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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 20 DE OCTUBRE DE 2016 NÚM. 24/2016 CONCEJALES ASISTENTES D. Jesús Mª Borràs i Sanchis D. Alfonso Carlos López Reyes Dª. Pilar Molina Alarcón D. Ángel Mora Blasco D. Manuel Gutiérrez Liébana D. Rafael Mercader Martínez D. Francisco M. Izquierdo Moreno Excusan su asistencia: Secretario General D. Antonio Pascual Ferrer Interventor D. Francisco Javier Biosca López En Manises, a 20 de octubre de 2016. A las 13:00 horas, se reúnen en el salón de sesiones de la Casa Consistorial los miembros de la Junta de Gobierno Local relacionados al margen, siendo objeto de la reunión celebrar sesión ordinaria de la Junta. Preside la sesión el Sr. Alcalde Presidente Jesús Mª Borràs i Sanchis. Declarada iniciada la sesión, se procede a debatir los asuntos del Orden del Día, en los términos que a continuación se expresa. AJUNTAMENT DE MANISES. Pl. del Castell 1 – 46940 Manises (València). Tel. 961545116 Fax. 961520453 www.manises.e s1

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNOLOCAL EL DÍA 20 DE OCTUBRE DE 2016 NÚM. 24/2016

CONCEJALES ASISTENTESD. Jesús Mª Borràs i SanchisD. Alfonso Carlos López ReyesDª. Pilar Molina AlarcónD. Ángel Mora Blasco D. Manuel Gutiérrez LiébanaD. Rafael Mercader MartínezD. Francisco M. Izquierdo Moreno

Excusan su asistencia:

Secretario GeneralD. Antonio Pascual Ferrer

InterventorD. Francisco Javier Biosca López

En Manises, a 20 de octubre de2016.

A las 13:00 horas, se reúnen en elsalón de sesiones de la CasaConsistorial los miembros de laJunta de Gobierno Localrelacionados al margen, siendoobjeto de la reunión celebrarsesión ordinaria de la Junta.

Preside la sesión el Sr.Alcalde Presidente Jesús MªBorràs i Sanchis.

Declarada iniciada lasesión, se procede a debatir losasuntos del Orden del Día, en lostérminos que a continuación seexpresa.

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-ÁREA DE ALCALDÍASECRETARÍA

1. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

Repartido con anterioridad el borrador del acta número 23/2016 correspondientes a la sesión de laJunta celebrada el día 6 de octubre de 2016, el Presidente pregunta si algún Concejal quiere hacerobservaciones a la misma antes de su aprobación.

El Sr. Francisco Izquierdo manifiesta que se abstiene en este punto, dado que no pudo asistira la sesión.

No haciéndose ninguna observación al acta, es aprobada por mayoría, con la abstención delSr. Francisco Izquierdo (grupo Partido Popular) acordándose su transcripción al Libro Oficial deActas de la Junta de Gobierno Local.

-ÁREA DE ECONOMÍA Y MODERNIZACIÓN. OFICINA PRESUPUESTARIA2. APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS MC 7/2016POR TRANSFERENCIAS DE CRÉDITOS.

Del estado de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Manises se deduce que existencréditos de gastos no comprometidos que pueden ser transferidos para su utilización, segúnautorizan los artículos 179 a 181 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículos 41 y 42 del RealDecreto 500/1990, de 20 de abril.

Visto el informe de la Oficina Presupuestaria sobre la modificación de créditos número 7/2016 delPresupuesto del Ayuntamiento del ejercicio 2016 por transferencias de créditos, y el informefavorable que sobre el asunto emite Intervención, de conformidad con lo previsto en los artículos179, 180 y 181 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y en las Bases 8 y 10 de las de Ejecución delreferido Presupuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía 1994/2015, de25 de junio, y de conformidad con la propuesta del concejal Delegado del Área de Economía yModernización, la Junta de Gobierno, por mayoría, con la abstención del Sr. Francisco Izquierdo(grupo Partido Popular), ACUERDA:

Aprobar el expediente de modificación de créditos número 7/2016 del Presupuesto delAyuntamiento de Manises del ejercicio 2016 por transferencias de créditos, con el siguiente detalle:

Transferencias de créditos entre aplicaciones presupuestarias de la misma área de gasto ydistinto capítulo.

En el Presupuesto se había previsto crédito en el capítulo 1 del área de gasto 1 para gastos depersonal de Policía Local por importe de 130.000,00 euros, que no van a utilizarse por exceder de

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los gastos realmente comprometidos. Por el contrario, han surgido mayores necesidadescorrespondientes al capítulo 6 del área de gasto 1 para atender el gasto de adquisición de vehículosy equipos de comunicaciones de la Policía Local y para obras de reparación y sustitución deimbornales de la red de alcantarillado general, que requieren de una mayor consignación de crédito.

También se había previsto crédito en el capítulo 1 del área de gasto 2 para gastos de personal deDesarrollo Local por importe de 5.050,00 euros, que no van a utilizarse por exceder de los gastosrealmente comprometidos. Por el contrario, han surgido mayores necesidades correspondientes alcapítulo 4 del área de gasto 2 para atender el gasto de subvenciones para atenciones de cooperaciónsocial y de los premios Manises Innova a empresas privadas, que requieren de una mayorconsignación de crédito.

Además, se había previsto crédito en el capítulo 1 del área de gasto 9 para gastos de personal deservicios de carácter general por importe de 80.000,00 euros, que no van a utilizarse por exceder delos gastos realmente comprometidos. Por el contrario, han surgido mayores necesidadescorrespondientes al capítulo 6 del área de gasto 9 para atender el gasto correspondiente aadquisiciones de equipamiento y obras de reforma de edificios municipales , que requieren de unamayor consignación de crédito.

Ello motiva la siguiente modificación de créditos por transferencia entre aplicacionespresupuestarias de la misma área de gasto y distinto capítulo.

a) Transferencias de créditos misma Área de gasto negativas:

PROG ECON DESCRIPCIÓN TOTAL

132.10 121.00 Retrib. complem. funcionarios Policía: Compl. Destino 30.000,00

132.10 121.01 Retrib. complem. funcionarios Policía: Compl. Específico 70.000,00

132.10 160.00 Seguridad Social personal Policía Local 30.000,00

TOTAL TRANSFERENCIAS CRÉDITOS NEGATIVAS ÁREA DE GASTO 1 130.000,00

PROG ECON DESCRIPCIÓN TOTAL

241.10 131.00 Retribuciones personal laboral fijo Desarrollo Local 5.050,00

TOTAL TRANSFERENCIAS CRÉDITOS NEGATIVAS ÁREA DE GASTO 2 5.050,00

PROG ECON DESCRIPCIÓN TOTAL

920.10 120.01 Funcionarios Admón. General: Sueldos grupo A2 13.000,00

920.10 121.01 Complemento específico funcionarios Admón. General 9.000,00

924.10 130.00 Retribuciones personal laboral Participación Ciudadana 32.000,00

924.10 160.00 Seguridad Social personal Participación Ciudadana 11.000,00

932.10 121.01 Complemento específico funcionarios Gestión Ingresos 15.000,00

TOTAL TRANSFERENCIAS CRÉDITOS NEGATIVAS ÁREA DE GASTO 9 80.000,00

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b) Transferencias de créditos misma Área de gasto positivas:

PROG ECON DESCRIPCIÓN TOTAL

132.10 624.00 Adquisición vehículos Policía Local 25.000,00

132.10 625.00 Adquisición equipos comunicaciones Policía Local 5.000,00

160.00 619.00 Reparación alcantarillado general 100.000,00

TOTAL TRANSFERENCIAS CRÉDITOS POSITIVAS ÁREA DE GASTO 1 130.000,00

PROG ECON DESCRIPCIÓN TOTAL

231.10 480.00 Atenciones cooperación social 2.500,00

241.10 470.00 Premios Manises Innova a empresas privadas 2.550,00

TOTAL TRANSFERENCIAS CRÉDITOS POSITIVAS ÁREA DE GASTO 2 5.050,00

PROG ECON DESCRIPCIÓN TOTAL

920.10 625.00 Equipamiento edificios municipales 20.000,00

933.10 632,01 Reformas edificios municipales 60.000,00

TOTAL TRANSFERENCIAS CRÉDITOS POSITIVAS ÁREA DE GASTO 9 80.000,00

Las operaciones contables derivadas de este expediente deberán ser realizadas por Intervención, porser este acuerdo firme y ejecutivo sin más trámite.

_________________________

El Sr. Francisco izquierdo solicita información detallada del destino de los créditos incluidos en elexpediente de modificación que se somete a la consideración de la Junta.El Sr. Manuel Gutiérrez explica el contenido del expediente de modificación de créditos y el destinode los créditos previstos (compra de motos y emisoras para la Policía, reparación de imbornales delalcantarillado que se encuentran en mal estado, subvenciones a entidades, reformas varias enedificios municipales,…., ) especificando que el concejal puede obtener la información detallada enla Oficina Presupuestaria.

CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO.3. RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. EXPEDIENTE 025/2015-RP. FORMULADA POR JOSÉ MARÍA NAVARRO VIDAL.

Visto el expediente de responsabilidad patrimonial número 025/2015-RP, seguido ainstancia de Don José María Navarro Vidal, con domicilio a efectos de notificaciones en 46940

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Manises (Valencia), Camino de Aldaya nº 32- Polígono Industrial del Aeropuerto, con el fin dedeterminar la responsabilidad patrimonial de esta Administración.

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Con fecha 31 de julio de 2015, Registro de Entrada número 2015011506, Don José MaríaNavarro Vidal presenta escrito en solicitud de responsabilidad patrimonial como consecuencia,según refiere, de los daños materiales causados por inundaciones en la nave industrial de supropiedad sita en el camino de Aldaia número 32, sita junto al Barranco del Salt de l’Aigua, comoconsecuencia del supuesto desbordamiento incontrolado del cauce del Barranco por la obstrucciónde las vías de desagüe natural.

Acompaña a su reclamación consulta descriptiva y gráfica catastral de la parcela, sendos informespericiales, emitidos por Don Joaquin Calvo Senent de fecha 13 de enero de 2014, y por Don Fdo.José Manuel Gómez-Ferrer Sapiña en fecha 16 de diciembre de 2014, así como escrito remitido alConsorcio de Compensación de Seguros en fecha 25 de junio de 2015, así como imagen obtenidadel visor cartográfico SNCZI-IPE de zonas inundables.

Alega el interesado que la responsabilidad que reclama se ha producido, de acuerdo con el informepericial que aporta, por el anormal funcionamiento por parte del Ayuntamiento dado que: a)Considera que tendría que haber realizado el Ayuntamiento tantas obras y mejoras en la red fluvialcomo considerase oportunas para suprimir o erradicar la imposibilidad de evacuar el agua de formanormal, ya que el flujo potencial de agua entrante a dicho tramo (que afecta a esta reclamación) delbarranco del Salt de l’Aigua, es muy superior al flujo de potencia de agua saliente, debido a un errortécnico e arqueológico que hace es imposible que el puente pueda atender tal volumen de agua; y b)El Ayuntamiento de Manises ha incumplido su obligación legal, conforme al artículo 23 y 24 de laLey de Aguas de mantener en condiciones normales y óptimas el cauce del barranco, permitiendoasí que se produzcan inundaciones de forma muy periódica.

II.- A requerimiento de la Administración, con fecha 16 de septiembre de 2015, número de Registrode Entrada 2015013290, el interesado presenta escrito por el que se acompaña Escritura decompraventa de la nave en cuestión otorgada ante el Notario Don Miguel V. Castillo Nácher el 13de abril de 2000 con número de su protocolo 1155.

III.- Por la Administración Municipal, en averiguación de los hechos y en orden a determinar larelación causa/efecto para poder reconocer o no la responsabilidad, se han solicitado los informessiguientes con el resultado que a continuación de cada uno de ellos se refleja:

1.-) Por la arquitecta municipal, se emite informe de fecha 5 de mayo de 2016 en el que se analizala reclamación formulada en el sentido de considerar que se cuestiona la clasificación de suelourbano de la zona en la que se encuentra situada la nave, y se achaca el incorrecto funcionamientode la administración en el doble hecho de no haber ejecutado obras y mejoras en la red fluvial, asícomo haber incumplido la obligación legal prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley de Aguas demantener en condiciones normales y óptimas el cauce del barranco.

En relación a dichos aspectos señala la arquitecta que:

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En las fechas en las que se redactó el PGOU´88 y de concesión de la licencia de obras veníadeterminado por el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana,aprobado por Real Decreto 13456/1976 de 9 de abril según el cual la clasificación del suelo comourbano se otorgaba en función del grado de consolidación de los terrenos.

En las fechas en las que redactó el PGOU´88, el suelo de la manzana en la que se sitúa la naveestaba ocupado por la edificación en una superficie superior a la mínima legalmente establecidapara ser reconocida como urbana; las edificaciones tenían sus accesos desde las calles situadas ensus lados oeste norte y este. Su lado sur limitaba con el barranco constando así rotulado en losplanos.

La aprobación del PGOU´88 no fue otorgada por el Ayuntamiento de Manises y por ello, no puedeatribuirse responsabilidad al mismo por la clasificación y calificación del suelo.

La construcción de una nave con fachada coincidente con el límite del barranco del Salt de l´Aiguano fue impuesta por el Ayuntamiento de Manises sino elegida por el promotor de su construcción,quien evidentemente, era conocedor de la situación que ocupaba con respecto al barranco.

Las características de los puentes de los caminos del cementerio y de Aldaia- limites del tramo quese menciona- no se han modificado desde entonces, y por consiguiente, eran conocidos por quienconstruyó las naves.

No puede exigirse responsabilidad al ayuntamiento de Manises por no ejercer las funciones quedeterminan los artículos 23 y 24 de la Ley de Aguas ya que estos regulan las funciones de losorganismos de cuenca que, en este caso, es la Confederación Hidrográfica del Júcar. Así resulta,entre otros documentos, del procedimiento seguido para la realización del “Deslinde yamojonamiento del cauce del barranco de Manises, tramo comprendido desde agua abajo delaeropuerto hasta la confluencia con el rio Túria, procedimiento iniciado en octubre de 1988 con lainformación pública efectuada por el Ministerio de Medio Ambiente”.

2.-) Por el Intendente Principal de la Policía Local, se emite informe de fecha 16 de octubre de 2015en el que se señala que revisados los archivos no hay constancia sobre los hechos expuestos por elreclamante ni parte de servicios del día 28 de febrero de 2013 no obstante existe informe emitido,como se ratifica posteriormente por informe de fecha 17 de mayo de 2016, de fecha 14 de junio de2015 donde se refiere que a consecuencia de unas lluvias torrenciales sufridas el día 13 de junio seprodujo el desbordamiento del barranco Salto del Agua, de manera que la misma riada arrastró grancantidad de suciedad produciendo un emboce del puente sito en la calle Camino de Aldaya.

IV.- Concedido el trámite de audiencia, en fecha de 8 de junio de 2016, número de Registrode Entrada 2016009704, Don José María Navarro Vidal presenta escrito de alegaciones en el quemanifiesta que no puede considerarse controvertido el hecho de la suciedad del cauce, querecientemente se ha producido una limpieza del mismo, no pudiendo el Ayuntamiento ir en contrade sus propios actos, al referir el interesado que el Ayuntamiento ha procedido a la limpieza delcauce, no estando conforme con la referencia que se realiza en el informe policial de que las lluviastuvieron el carácter de torrenciales, siendo competencia del Ayuntamiento la limpieza del cauce,refiriendo la aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2014.

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V.- Obra al expediente informe emitido por el letrado municipal de fecha 13 de julio de 2016,en el que analizada la documentación obrante al expediente donde se expone la falta decompetencia de la administración municipal en la reclamación formulada.

Obra igualmente al expediente informe emitido por la Arquitecta municipal de fecha 17 deoctubre de 2016 en el que se señala que consultados los antecedentes documentales que constan enel Área de Desarrollo Sostenible no se ha localizado ninguna actuación municipal de limpieza oadaptación del barranco Salt de lÁigua que según puede observarse en el gráfico que obra a dichoinforme, es de titularidad privada , habiéndose localizado escritos del Ayuntamiento a laConfederación Hidrográfica del Júcar señalando el deficiente estado de conservación del barrancoen lo referido al necesario y periódico despeje, desbroce y limpieza del cauce, instando a dichaadministración a que en el uso de sus competencias, facultades y responsabilidades, se mantenga enlas adecuadas condiciones de escorrentía .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que desarrolla el artículo106 de la Constitución, cuando establecen que los particulares tendrán derecho a ser indemnizadospor las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos,salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamientonormal o anormal de los servicios públicos.

Es consolidada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que para que pueda prosperar laacción de responsabilidad patrimonial de la Administración es necesaria la existencia de un dañoefectivo, evaluable económicamente e individualizado, y que este daño sea imputable a laAdministración.

II.- Del informe obrante al expediente emitido por el letrado asesor de esta administración seconstata como el Ayuntamiento de Manises no es responsable de los hechos que dieron lugar a lareclamación formulada. Efectivamente tal y como señala dicho informe la normativa que entiendevulnerada el reclamante no se corresponde con competencias que asuma el Ayuntamiento deManises, dado que pretende el reclamante que dicha obligación le incumbe por aplicación de losartículos 23, 24 y 94 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, señalando dicho informe que:

“De la anterior normativa se desprende de forma unívoca que el artículo 23 señala cuáles son lasfunciones que corresponden a los organismos de cuenca. Por ejemplo, entre otras, se leencomienda la administración y control del dominio público hidráulico; el proyecto, laconstrucción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo, ylas que les sean encomendadas por el Estado. Asimismo, el artículo 24 señala otras atribucionesrelacionadas con dichos organismos de cuenca.

Por otra parte, el artículo 94.1 establece que la policía de las aguas y demás elementos del dominio

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público hidráulico, zonas de servidumbre y perímetros de protección, se ejercerá por laAdministración hidráulica competente.

Pues bien, sentado lo anterior, debe tenerse en cuenta que los referidos preceptos imponen a losorganismos de cuenca un deber de protección del dominio público hidráulico, y ello comporta queeste Ayuntamiento no sea el responsable de las funciones determinadas en los mismos, sino comoclaramente se señala, los citados organismos. En este sentido, de acuerdo con el artículo 22.1 delTexto refundido de la Ley de aguas: “Los organismos de cuenca, con la denominación deConfederaciones Hidrográficas, son organismos autónomos de los previstos en el artículo 43.1.a) dela Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General delEstado, adscritos, a efectos administrativos, al Ministerio de Medio Ambiente.”

La conclusión es pues clara, el Ayuntamiento de Manises no es responsable del cumplimiento de lasfunciones atribuidas a los organismos de cuenca, funciones que el reclamante entiende que sirven defundamento de su reclamación. En apoyo de tal afirmación aducimos la jurisprudencia menor dediversos Tribunales Superiores de Justicia que sustentan la competencia de los organismos decuenca en la materia controvertida. Así, por ejemplo, la sentencia del TSJCV de 19 de octubre de2004 (recurso 591/2003), que reconoce una indemnización por los daños y perjuicios causados aunos agricultores por el desbordamiento de un barranco. Asimismo, ya incluso por los propiosJuzgados de lo contencioso-administrativo de Valencia, ha de destacarse la sentencia del Juzgado delo Contencioso número 3 de Valencia, de fecha 21 de noviembre de 2011, que concluyeconsiderando adecuada a derecho la inadmisión de reclamación de responsabilidad patrimonialfrente al Ayuntamiento de Riba-roja de Túria, por daños en obras de titularidad de la ConfederaciónHidrográfica del Júcar. Interesamos que copia de los citados documentos queden incorporados alexpediente.”

Y ello a pesar de la Sentencia referida por el alegante, que analiza un supuesto que no esequiparable al presente, y que por otra parte tampoco identifica en dicho caso a cual de lasadministraciones le corresponde la limpieza del cauce, que en ningún caso le compete a esteAyuntamiento de Manises, a la vista de lo expuesto en el informe emitido por el letrado asesor, nosiendo ciertas las manifestaciones realizadas por el administrado relativas a que esta administraciónha realizado actuaciones de limpieza del cauce, al constar informe de la arquitecto de fecha 17 deoctubre de 2016 donde expresamente se refiere que el Ayuntamiento de Manises no ha realizadoninguna actuación de dicha índole al no ser de su competencia.

Es por ello que procede la inadmisión de la reclamación sin perjuicio del derecho que pudieraasistirle al reclamante para interponerla ante la administración competente.

III.- Con independencia de lo anterior cabe igualmente referir la indefinición de los importes quevienen siendo demandados en este expediente de responsabilidad patrimonial, pues mientras elreclamante determina y cuantifica aquellos daños sufridos en las inundaciones de 2013, quedanindeterminados aquellos otros que provienen de las inundaciones acaecidas en el año 2015. Enefecto, esta indefinición pone en duda incluso la reclamación efectuada pues los importescorrespondientes a los daños ocurridos en el año 2013 podrían estar incursos en causa deextemporaneidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 429/1993, de 26 demarzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas

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en materia de responsabilidad patrimonial, al haber transcurrido más de un año desde la causacióndel daño, siendo además requisito imprescindible de toda reclamación por responsabilidadpatrimonial de la administración que el daño reclamado se encuentre debidamente cuantificado, seareal y efectivo.

A la vista de lo expuesto y de los informes y propuesta que constan en el expediente, la Junta deGobierno, por mayoría, con la abstención del Sr. Francisco Izquierdo (grupo Partido Popular),ACUERDA:

PRIMERO.- Inadmitir la reclamación formulada por José María Navarro Vidal a la vista deno ser competente esta administración para la tramitación de la reclamación, con independencia delderecho que pueda asistirle al reclamante para interponer la misma ante la ConfederaciónHidrográfica del Júcar.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, para su conocimiento y a losefectos oportunos haciéndole saber los recursos que caben contra el mismo, y el plazo de quedispone para interponerlos.

TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Desarrollo sostenible.

4. RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. EXPEDIENTE 033/2015-RP. FORMULADA POR CAYETANO MENGUAL COLL.

Visto el expediente de responsabilidad patrimonial número 33/2015-RP, seguido a instanciade Don CAYETANO MENGUAL COLL con D.N.I. 22.622.531 F y domicilio en 46.940(Valencia), Doctor Flñeming 8-3, con el fin de determinar la responsabilidad patrimonial de estaAdministración.

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Con fecha 9 de noviembre de 2015 tuvo entrada en el Registro este Ayuntamiento escritode D. Cayetano Mengual Coll, exponiendo que “el día 5 de noviembre sufrí caída subir las escalerasdel edificio “El Arte”, como consecuencia de ella tuvieron que ponerme 4 puntos de sutura en laceja derecha y se me rompió un cristal de las gafas.

Acompaña a su reclamación fotocopia de factura de centro de salud visual ZAS, de fecha 11de septiembre de 2014 por importe de 600 euros, junto a informe de consultas del Hospital deManises

II.- Por resolución de Alcaldía 12 noviembre 2015 se acordó iniciar el procedimiento

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conforme al Reglamento aprobado Real 429/1993, 26 marzo, designando como instructora delexpediente a Dª Antonietta Vanoostende.

III.- En fecha 18 de diciembre de 2015, con número de registro de entrada 2015020031 sepresenta por el interesado factura emitida por ZASVISIÓN de fecha 17 de diciembre de 2015 porel concepto de lentes correctores progresivos por importe de 400 euros.

IV.- En fecha 20 de enero de 2016 la aseguradora del Ayuntamiento recibe notificación delinicio de expediente.

V.-Por la administración Municipal, averiguación de los derecho y orden a determinar larelación causa/efecto para poder reconocer o no la responsabilidad, se han solicitado los informessiguientes con el resultado que a continuación de cada uno de ellos se refleja:

1.- En fecha 16 de mayo de 2016, la Unidad de Policía Local de Manises emite Informe porel que se manifiesta que “revisados los archivos de esta Policía Local , no hay constancia sobre loshechos expuestos por el reclamante”

2.- En fecha 24 mayo de 2016, se emite Informe desde el Departamento Urbanismo, por elque se informa lo siguiente:

“Efectuando comprobación a eje de la escalera de las medidas de contrahuella, se apreciala existencia de un peldaño en el segundo tramo de escalera que estaría levemente desplazado ,variando en aproximadamente en +/- 10 mm las medidas de contrahuella en relación al peldañoanterior y posterior respectivamente, produciéndose puntualmente una alteración del paso normalen el sentido de la marcha.

Se ha previsto por parte del servicio urbanismo incluir la rectificación de escalera dentrode la obras en curso en el edificio en cuestión correspondientes al proyecto “REHABILITACIÓNDEL EDIFICIO EL ARTE, PARA UBICAR EL JUZGADO Y LA OMIR”.

VI.- Concedido el trámite de audiencia, en fecha 27 de mayo de 2016, el reclamante norealiza ningún tipo de alegación .

VII.- Obra al expediente acuerdo de la instructora del expediente de fecha 4 de octubre de2016 solicitando informe del departamento de turismo acerca de los datos que pudieran aportarseen relación a la dinámica del accidente, obrando al expediente Informe emitido por la Técnico deTurismo, indicando:

“Que en fecha 5 noviembre 2015 el Sr. Cayetano Mengual Coll sufrió una caída en mipresencia, y en presencia de la informadora de turismo, Cristina Vilar Palés, siendo nosotrasmismas las encargadas de asistirle y llevarle al centro de Salud, dado que la caída le ocasionó unalesión, que requirió sutura, y que además le produjo una rotura de sus gafas.

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Tras este incidente, y tras muchos resbalones en el mismo tramo de la escalera, se les pasócomunicación al departamento de Urbanismo, con el fin que vinieran a examinar las escaleras(...)”

VIII.- Se ha realizado la oportuna retención de crédito por importe de cuatrocientos euros(400 €) en la partida presupuestaria 929 10 270 00 denominada RESPONSABILIDADPATRIMONIAL DEL AYTO GENERAL.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los particularestendrán derecho a ser indemnizados por Administraciones correspondientes, de toda lesión quesufran en cualquier de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia delfuncionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

La jurisprudencia ha establecido cuatro requisitos para la configuración de este tipo deresponsabilidad: la efectiva realidad de un daño o perjuicio evaluable económicamente eindividualizado en relación con una persona o grupo personas; que el daño o lesión patrimonialsufrido por el reclamante a sus bienes o derechos sea consecuencia del funcionamiento normal oanormal de los servicios públicos, en una relación directa de causa sin intervención extraña quepudiera influir en el nexo causal; que el daño o perjuicio no se haya producido a la fuerza mayor(requisito negativo); que se formule la oportuna reclamación ante la Administración responsable enlapso en el lapso de un año a contar de la producción la lesión (requisito procedimental).

Dicha regulación de la responsabilidad patrimonial de la administración requiere, entreotros requisitos, que conste perfectamente acreditada la relación de causa efecto, directa y exclusivaentre el daño o perjuicio sufrido por el interesado y el funcionamiento normal o anormal de losservicios públicos. Y, para que el daño sea indemnizable tiene que ser además real y efectivo,evaluable económicamente e individualizado.

II. En el presente caso, de los informes emitidos por la policía, el Técnico municipal deUrbanismo, y la Técnico de Turismo, se puede concluir, la existencia de responsabilidad por partede este Ayuntamiento.

En efecto, de las circunstancias relatadas en los Antecedentes de Hecho de la presenteresolución se desprende la efectiva realidad de la caída, y que la misma se debe a un deficienteestado de la escalera titularidad municipal según lo indicado por la arquitecta técnica de urbanismoy la Técnica de Turismo. Asimismo, no nos encontramos ante un hecho puntual, más bien se hanproducido diferentes caídas tal y como indica la Técnico de Turismo.

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Por ello, esta administración debe asumir la responsabilidad reclamada estimando lareclamación y abonando al reclamante los daños acreditados por valor de 400 euros, que secorresponden con el importe de la factura presentada en el seno del presente expediente.

III.- Esta administración tiene suscrita póliza de seguros con la entidad MAPFRESEGUROS DE EMPRESA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. con número depóliza 0961570023905, por el que dicha entidad aseguradora cubre la responsabilidad civil,estableciéndose una franquicia general para daños materiales de 300 euros.

Vistos los antecedentes mencionados y de conformidad con lo establecido en los artículos139 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo89.5 de dicha Ley, y de acuerdo con los demás preceptos legalmente aplicables.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con los informes y propuesta que constan en el expediente,la Junta de Gobierno, por unanimidad, ACUERDA:

Primero .-Reconocer la responsabilidad patrimonial de este Ayuntamiento estimando lareclamación formulada por Cayetano Mengual Coll, por constar acreditada la relación causa-efectode los daños reclamados con el funcionamiento de la administración cuantificándose el importe dela indemnización en la cuantía reclamada por el administrado de 400 euros.

Segundo.- Abonar la cantidad de cuatrocientos euros (400 €) a Don Cayetano MengualColl, en la cuenta corriente que designe al efecto, para lo cual deberá aportar a esta administraciónficha de terceros debidamente cumplimentada, dando traslado del presente acuerdo a los serviciosmunicipales de Intervención y Tesorería al objeto de que se ordene el pago de dicha cantidad, asícomo a la oficina presupuestaria, al efecto de que se realicen las oportunas operaciones contables.

Tercero.- Requerir a la entidad aseguradora MAPFRE SEGUROS DE EMPRESA,COMPAÑÍA SEGUROS REASEGUROS con fin de que abone a esta administración el importe de100 euros, importe que excede de la franquicia de la póliza de seguro suscrita con dicha entidad.

Cuarto. - Notificar el presente acuerdo al interesado, así como a la compañía de seguros,para su conocimiento y a los efectos oportunos haciéndole saber los recursos que caben contra elmismo y el plazo de que dispone para interponerlos.

5. RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CONTRAÍDA CON VIVERS CENTREVERD, S.A. POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA YMANTENIMIENTO DE LAS ZONAS VERDES CORRESPONDIENTE AL MES DESEPTIEMBRE DE 2016.

Visto el expediente de contratación número 09/079-SER , que tiene por objeto la LIMPIEZA Y

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MANTENIMIENTO DE LOS PARQUES Y JARDINES PERTENECIENTES AL MUNICIPIO DEMANISES.

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Mediante Resolución de la Alcaldía DD nº 2010/858 de 16 de abril de 2010, fue adjudicadodefinitivamente el contrato de prestación de servicios que tiene por objeto la “Limpieza ymantenimiento de parques y jardines pertenecientes al municipio de Manises” a la mercantil ViversCentre Verd, S.A, formalizándose el contrato el día 19 de abril de 2010, y previéndose un plazomáximo de cuatro años, incluidas las posibles prórrogas.

II.- En fecha 22 de octubre de 2015 se acordó por la Junta de Gobierno aprobar el expediente, asícomo los Pliegos de Clausulas Administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas, constando elanuncio de licitación publicado en el BOP de 2 de noviembre de 2015, habiéndose adjudicado poracuerdo de Junta de Gobierno de 19 de mayo de 2.016 a favor de VIVERS CENTRE VERD elcontrato, anulándose dicha adjudicación por el Tribunal de Recursos en materia de Contrataciónresolución 559/2016 de fecha 8 de julio de 2016. En la pasada sesión de la Junta de Gobiernocelebrada el día 8 de septiembre, se acordó, en aplicación de los criterios establecidos en laResolución indicada, la adjudicación del contrato a favor de VALORIZA SERVICIOSMEDIOAMBIENTALES S.A.

III.- Como quiera que el servicio no ha dejado de prestarse la adjudicataria Vivers Centre Verd hapresentado las siguientes facturas:

Registroentradafactura

Fecha nº factura Importe Concepto

2016_04018 30/09/2016 16P000461 14.973,75 Mantenimiento zonas verdesseptiembre 2016

2016_04017 30/09/2016 16P000462 11.137,50 Limpieza de zonas verdes septiembre2016

Con el fin de evitar un enriquecimiento injusto por parte del Ayuntamiento, procede elreconocimiento de la obligación.

IV.- En los presupuestos municipales vigentes para el presente año 2016, existe consignaciónpresupuestaria en la partida 171.10/227.03, donde se ha retenido crédito suficiente para atender algasto.

V.- Los recursos ordinarios del presupuesto municipal de 2016 ascienden a la cantidad de veintitrésmillones novecientos veintinueve mil euros (23.929.000 €).

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

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I.- Conforme al artículo 60 del RD 500/1990, de 20 de abril, corresponde al Pleno elreconocimiento extrajudicial de créditos, en los casos en que no exista consignación presupuestaria,caso que no es al que se refiere este expediente por existir dicha consignación.

II.- El Alcalde ostenta las competencias como órgano de contratación en virtud de lo establecidoen el apartado primero de la disposición adicional segunda del TRLCSP, si bien medianteResolución de Alcaldía número 2015/1994, de fecha 25 de junio, el Alcalde delegó en la Junta deGobierno Local las facultades de la Alcaldía como órgano de contratación en relación a todo tipo decontratos, exceptuando los contratos calificados como contratos menores por razón de la cuantía, ypor Resolución de la Alcaldía 2015/1995, de 25 de junio, la Alcaldía efectuó delegación especialdel ejercicio de las funciones en materia de Contratación, a doña Pilar Bastante Benito,extendiéndose la delegación a la facultad de suscribir cuantos actos de trámite sean necesarios parainiciar y tramitar expedientes, hasta la fase de resolución de los mismos.

En virtud de todo lo expuesto y de los informes y propuesta que constan en el expediente, la Juntade gobierno, por mayoría, con la abstención del Sr. Francisco Izquierdo (grupo Partido Popular),ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar el reconocimiento extrajudicial de la obligación a favor de Vivers CentreVerd, S.A, con domicilio en 46023 Valencia, Calle Doctor Ferrán nº 3-9 y CIF A96072087 porimporte total de veintiséis mil ciento once euros con veinticinco céntimos (26.111,25 €), motivadopor la prestación del servicio de limpieza y mantenimiento de las zonas verdes abajo indicados enlos importes correspondientes:

Nº PARTIDA CONCEPTO IMPORTE 171.10/227.03 Mantenimiento de zonas verdes septiembre de 2016 14.973,75 €

171.10/227.03 Limpieza de zonas verdes septiembre de 2016 11.137,50 €

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a la adjudicataria, dando traslado de la misma aldepartamento de Medio Ambiente, a los servicios técnicos municipales, así como a la Intervenciónde Fondos y Tesorería Municipal para su conocimiento y a los efectos oportunos, así como a laOficina Presupuestaria a los efectos de que se realicen las operaciones contables correspondientes.

6. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA DEL CONTRATO DE "SUSTITUCIÓN DE FORJADOSEN EL EDIFICIO EL MOLÍ"

Cumplidos los trámites para la devolución de la garantía definitiva constituida paragarantizar el cumplimiento del contrato de SUSTITUCIÓN FORJADOS EN EL EDIFICIO ELMOLI “, visto el informe favorable emitido por el Arquitecto Municipal de fecha 20 de septiembrede 2016, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos

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del Sector Publico, aprobado por Real Decreto Legislativo (TRLCSP).

Obran al expediente certificados emitidos por las administraciones competentes queacreditan que la entidad referida está al corriente con sus obligaciones tributarias tanto con laAdministración tributaria estatal y con la seguridad social.

El Alcalde ostenta las competencias como órgano de contratación en virtud de lo establecidoen el apartado primero de la disposición adicional segunda del TRLCSP, si bien medianteResolución de Alcaldía número 2015/1994, de fecha 25 de junio, delegó en la Junta de GobiernoLocal las facultades de la Alcaldía como órgano de contratación en relación a todo tipo de contratos,exceptuando los contratos calificados como contratos menores por razón de la cuantía, y porResolución de la Alcaldía 2015/1995, de 25 de junio, efectuó delegación especial del ejercicio delas funciones en materia de Contratación a doña Pilar Bastante Benito, extendiéndose la delegacióna la facultad de suscribir cuantos actos de trámite sean necesarios para iniciar y tramitarexpedientes, hasta la fase de resolución de los mismos.

En virtud de lo expuesto y de los informes y propuesta que constan en el expediente, la Juntade Gobierno, por unanimidad, ACUERDA:

PRIMERO.- Proceder a la devolución de la garantía definitiva constituida para garantizar elcumplimiento del contrato de referencia, por importe de mil seiscientos cincuenta euros (1.650,00€), depositada en metálico en la Tesorería Municipal en fecha 15 de diciembre de 2014, a lamercantil OBRAS Y REFORMAS TABERMUR S.L.U.con CIF B-98460918 y domicilio en46940-Manises - Valencia, calle Maestro Palau nº 1-1

SEGUNDO.- Dar por liquidado el contrato adjudicado mediante Resolución de la AlcaldíaDD nº 2014/3620 de fecha 10 de diciembre de 2014, al no concurrir ninguno de los supuestosestablecidos en el artículo 100 del TRLCSP.

TERCERO.- Notificar la presente resolución a la mercantil interesada dando traslado de lapresente resolución a Intervención de Fondos y Tesorería Municipal a los efectos oportunos .

-ÁREA DE DESARROLLO SOSTENIBLEPLANEAMIENTO Y GESTIÓN

7. ADHESIÓN AL PROGRAMA "PACTO DE LAS ALCALDÍAS POR EL CLIMA Y LAENERGÍA 2016".

En sesión ordinaria celebrada el 30 de mayo de 2016 el Pleno del Ayuntamiento aprobó laadhesión del municipio de Manises a la iniciativa Europea del <<Pacto de las Alcaldías por elClima y la Energía>> Dicha adhesión surge como consecuencia de la iniciativa de la ComisiónEuropea denominada “Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía” que pretende reunir a losalcaldes de las ciudades europeas en una red permanente de intercambio de información para laaplicación de buenas prácticas. Las actuaciones de los municipios adheridos comportan larealización de unos objetivos consistentes en mejorar la eficiencia energética en el entorno urbano,

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conseguir una reducción de las emisiones de CO2 en el ámbito territorial local y aumentar laresiliencia ante el cambio climático.

La Diputación Provincial de Valencia, comprometida con el objetivo de apoyar a losAyuntamientos en la implantación y el desarrollo del PACTO DE LOS ALCALDES PARA ELCLIMA Y LA ENERGÍA, ha decidido participar como coordinador territorial para fomentar elcumplimiento de los compromisos adquiridos por los municipios. Para ello promueve una serie deayudas que tienen como objeto la financiación de actuaciones encaminadas al cumplimiento de loscompromisos adquiridos por los Ayuntamientos firmantes del Pacto de los Alcaldes para el Climay la Energía: Reducir las emisiones de CO2 en su territorio al menos en una 40% para el año 2030mediante la mejora de la eficiencia energética y el mayor uso de fuentes de energía renovables, asícomo aumentar la capacidad de resistencia mediante la adaptación al impacto del cambio climáticoy compartir la visión, resultados, experiencia y conocimientos técnicos con administracioneslocales y regionales dentro y fuera de la UE.

Para ello la Diputación Provincial de Valencia establece tres modalidades de apoyo enfunción del grado de ejecución por los Ayuntamientos de las obligaciones derivadas de lasuscripción al “Pacto de las Alcaldías”, entre las que se encuentra la (A) realización por laDiputación de Valencia y entrega al beneficiario de los siguientes documentos: Inventario deEmisiones de Referencia (IER), Evaluación de Riesgos y Vulnerabilidad derivados del cambioclimático (ERVCC) y Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible.

Las bases reguladoras del Programa Pacto de las Alcaldías por el Clima y la Energía 2016se han publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia Nº 193 de 5 de octubre de 20106.

En dichas bases se establece que a la solicitud de ayudas debe acompañarse entre otrosCertificado expedido por el Secretario de la Corporación sobre el acuerdo/ resolución aprobandola adhesión al presente programa

En función de la población, las bases establecen un presupuesto máximo de financiación,encontrándose el municipio de Manises en el tramo de población 20.001- 50.000, cuyo presupuestomáximo a financiar se cifra en 15.000 euros, siendo la financiación de la Diputación el 70 % y ladel Ayuntamiento el 30% con cargo a los presupuestos municipales.

En fecha 11 de octubre la Técnico del Área de Desarrollo Sostenible ha emitido informejurídico en el que se hace constar la legislación aplicable, disponiendo:

PRIMERO.- El artículo 25 de la LRBRL dispone que:

“1.- El Municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias,puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan asatisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.”

En su apartado 2 el artículo 25 establece las competencias que, en todo caso ejercerá elMunicipio en las materias enumeradas los términos de la legislación del Estado y de las CCAA,entre las que enumera f) la protección del medio ambiente, en la cual se encuadran las actividad quese pretende desarrollar con la adhesión a la iniciativa Europea del Pacto de las Alcaldías por elClima y la Energía .

Así mismo, la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Régimen Local de la

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Comunidad Valenciana regula en su artículo 33 las competencias municipales entre las que enumeraf) la protección del medio ambiente.

SEGUNDO.- Según lo dispuesto en el Real Decreto 1174/19987, de 18 de septiembre , porel que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación decarácter nacional, corresponde al interventor municipal el control y fiscalización interno de lagestión económico- financiera y presupuestaria que comprende: la fiscalización, en los términosprevistos en la legislación, de que todo acto , documento o expediente que de lugar alreconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o que puedan tener repercusiónfinanciera o patrimonial, emitiendo informe o formulando, en su caso , los reparos procedentes. Enel presente supuesto, considerando que la adhesión al Programa Pacto de las Alcaldías por elClima y la Energía 2016 genera una obligación de contenido económico con cargo a lospresupuestos municipales, será necesario el informe preceptivo del Interventor Municipal

TERCERO.- La competencia para la solicitud y aceptación de subvenciones o ayudas decualquier tipo a otras entidades públicas o privadas, corresponde a la Junta de Gobierno Local, pordelegación de la Alcaldía mediante Resolución Nº 2016/1994, de 25 de junio.

En fecha 14 de octubre de 2016 se ha emitido informe favorable del interventor municipalque consta en el expediente.

De conformidad con lo expuesto y con los informes y propuesta que constan en elexpediente, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA:

1º) La adhesión al Programa Pacto de las Alcaldías por el Clima y la Energía 2016, deconformidad con las bases reguladoras del Programa publicadas en el BOP Nº 193 de 5 de octubrede 2016.

2º) Comunicar a la Diputación Provincial de Valencia la adopción del presente acuerdo a losefectos oportunos.

8. MOCIONES: ASUNTOS QUE DEBA RESOLVER LA JUNTA POR RAZONES DE URGENCIA.

8.1.- PROPUESTA DE ADHESIÓN AL PROGRAMA DE PRÁCTICAS FORMATIVASPARA JÓVENES DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA “BECAS POST 2016”

La Junta acuerda, por unanimidad, declarar la urgencia del asunto de referencia, que no ha sidoincluido en el orden del día de la sesión, y pronunciarse sobre el mismo, adoptando el siguienteacuerdo:

Visto el Anuncio de la Excelentísima Diputación de Valencia sobre aprobación de las basespara la concesión de subvenciones a entidades locales para la realización de becas de formación enel marco del Programa de Prácticas Formativas para Jóvenes de la Diputación de Valencia,publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el día 29 abril de 2016 y el Decreto de la

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Convocatoria de las Becas Post 2016 de 21 de junio de 2016, y atendiendo a que:

I. Según la Base Tercera Solicitudes, en el apartado 1.1 “En la Modalidad Post junto con la solicitudde participación en el programa de becas de postgrado, deberá presentarse un proyecto, ycumplimentar un cuestionario sobre el mismo” .En el apartado 1.2 Plazo de presentación. “Para la modalidad Post el plazo de presentación delproyecto será el establecido en la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en elBoletín Oficial de la Provincia y en cualquier caso hasta el 30 de octubre de 2016”.

II. La Diputación establece que el número de becas por entidad local será de una, y para teneracceso a ella la entidad local deberá presentar un único proyecto y éste ser aprobado por laComisión de Valoración creada al efecto por la Diputación de Valencia.

III. Como regla general el proyecto deberá tener una duración de 6 meses, excepcionalmente podránser aprobados proyectos con una duración prevista superior, y nunca mayor a doce meses.

IV. La subvención que concede la Diputación tiene como fin sufragar el 100 % de la dotaciónmensual bruta de la beca a percibir por el/la becario/a. A los efectos de esta convocatoria seestablece una dotación bruta mensual de 1000 € por la realización de 30 horas de prácticassemanales, a los que se aplicaran las retenciones legales que correspondan, estado en todo casosujetas a la normativa de la seguridad social.

V. El coste de la beca es de 1.000 € por mes y de 35,24 € de la Cotización a la Seguridad Social porparte de la empresa en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre,siendo el coste total del programa de 12.000 € del coste de la beca + 422,88€ ( si nos conceden elproyecto para 12 meses) en total 12.422,88 €

VI. El/la estudiante recibirá la cantidad de 1000 € por mes, a la cual habrá que retener la cantidadcorrespondiente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011,de 24 de octubre y las correspondientes al 2% IRPF.

VII. La aportación municipal que se deriva de la participación en el programa para cubrir el coste dela Seguridad Social es de 422,88 € ( si nos conceden el proyecto por 12 meses).El gasto se hará con cargo a la línea presupuestaria 24.120/48.100 del presupuesto municipal.Atendiendo a que existe crédito en el presupuesto municipal destinado a este concepto en la partida24.120/48.100.

Visto el Anuncio de la Excelentísima Diputación de Valencia sobre el extracto de la de laconvocatoria , publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el día 7 de julio de 2016.

Vista la Memoria del proyecto para la beca de Postgrado de la Diputación de Valencia denominada“Aplicación del Reglamento regulador de la referenciación cartográfica y los formatos depresentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de la ComunitatValenciana, aprobado por Decreto 74/2016, de 10 de junio, del Consell, al planeamiento urbanísticomunicipal y Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos para su difusión a través de la WEBmunicipal.

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De conformidad con los informes y propuesta que constan en el expediente, la Junta degobierno, por unanimidad, ACUERDA:

PRIMERO : Solicitar la adhesión del Ayuntamiento de Manises al programa de Prácticas parajóvenes postgraduados o técnicos superiores de ciclos formativos de grado superior (Modalidadpost), en los términos establecidos en las Bases del Programa Becas formativas en el marco delprograma de prácticas formativas para jóvenes de la Diputación de Valencia, publicado en el BoletínOficial de la Provincia el día 29 de abril de 2016 y en el Decreto del Presidente de la Diputación deValencia con fecha 21 de junio de 2016.

SEGUNDO: Aprobar la memoria del proyecto para la beca de Postgrado de la Diputación deValencia denominada “Aplicación del Reglamento regulador de la referenciación cartográfica y losformatos de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de laComunitat Valenciana, aprobado por Decreto 74/2016, de 10 de junio, del Consell, al planeamientourbanístico municipal y Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos para su difusión a través de laWEB municipal”.

TERCERO: Asumir el compromiso de la financiación de las becas en los términos establecidos porlas bases y que suponen para el Ayuntamiento un coste de 422,88 € (si nos conceden el proyecto por12 meses) que deberá hacerse con cargo a la partida presupuestaria 24.120/48.100.

CUARTO: Instar al Departamento de Promoción Económica para que siga con los trámites delprograma y cuantos actos administrativos se deriven de las instrucciones de la Diputación deValencia.

QUINTO : Notificar a la Excelentísima Diputación de Valencia, dando traslado a la Intervención deFondos, Tesorería Municipal, Oficina Presupuestaria y Departamento de RRHH para suconocimiento y a los efectos oportunos.

8.2.- CONOCIMIENTO DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS QUETIENE POR OBJETO EL “PROGRAMA DE CONVIVENCIA DE LOS SERVICIOSSOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE MANISES DIRIGIDO A JUBILADOS YPENSIONISTAS BENEFICIARIOS DE LA TARJETA PLATINUM SENIOR”

Por la Alcaldía se da cuenta a la Junta de Gobierno de la Resolución 3304/2016 de 19 de Octubremediante la cual y por razones de urgencia se avoca la competencia delegada en la Junta y seadjudica el contrato de referencia, dadas las razones de urgencia que concurren en el caso.

La Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda quedar enterada de la indicada Resolución.

9.- RUEGOS

9.1. Ruego que presenta el concejal delegado de Economía y Modernización.

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El Sr. Manuel Gutiérrez ruega que se deje constancia en acta de que el Ayuntamiento ha obtenido subvención de 5.000 euros en concepto de proyecto de participàción en materia de transparencia y participación ciudadana.

10.- PREGUNTAS.-

10.1 Preguntas que formula el concejal del grupo Partido Popular Sr. Francisco Izquierdo.

1 . El Sr. Izquierdo señala que en Junta de Gobierno anterior se trató un tema de bonificación en elImpuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), concediéndose una bonificación del75 por 100 en la cuota del impuesto a solicitud del interesado, por lo que pregunta si estabonificación es aplicable a todas las viviendas o sólo lo es para los edificios catalogados.

El Sr. Manuel Gutiérrez señala que la bonificación fue concedida en base a los informes favorables de los técnicos municipales, y en cuanto al alcance de esa bonificación, se estudiará el tema y se le informará sobre el particular.

2. El Sr. Izquierdo manifiesta que en sesiones anteriores se ha interesado sobre los gastosoriginados por las jornadas sobre Memoria Histórica, sin que se le haya informado hasta ahorasobre los mismos, por lo que pregunta si se va a responder a las preguntas que formuló.

El Sr. Manuel Gutiérrez manifiesta que se le facilitará la información necesaria sobre los mencionados gastos.

3.- El Sr. Izquierdo pregunta acerca de la situación en que se encuentra el asunto relativo a la noticiade la utilización indebida de un coche de la Policía local en el rodaje de un vídeo que apareció publicado en Internet y de lo que se hizo eco la prensa.

El Sr. Manuel Gutiérrez responde que se ha dado por finalizada la información reservada que se abrió con respecto a este caso y se ha iniciado un expediente sancionador para averiguar la responsabilidad que pueda existir por los hechos objeto de denuncia.

4.- El Sr. Izquierdo pregunta sobre el estado en que se encuentra el contrato de asesoramiento en materia de redes sociales, sobre lo que ya hizo preguntas en sesiones anteriores.

El Sr. Manuel Gutiérrez contesta que tal contrato ha finalizado a principios de este mes._______________________________

No habiendo otros asuntos sobre los que deba pronunciarse la Junta, por la Presidencia se da porfinalizada la sesión siendo las 13.30 horas.

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Se extiende este acta para constancia de lo actuado, de todo lo cual, como Secretario doy fe.

EL ALCALDE EL SECRETARIO GENERAL

Jesús Mª Borràs i Sanchis Antonio Pascual Ferrer

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