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1 EXPEDIENTE Nº 2647/2016. ACTA DEL PLENO ORDINARIO 28-10-2016 REF. SECRETARIA /MSPP ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, EN PRIMERA CONVOCATORIA, EL DIA 28 DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS. En el Salón de sesiones del Ayuntamiento de La Palma del Condado, siendo las nueve horas del día 28 de octubre de dos mil dieciséis, habiendo sido convocados en tiempo y forma legales, bajo la presidencia del Sr. Alcalde Don Manuel García Félix y al objeto de celebrar sesión ordinaria, se reúnen los miembros de la Corporación, que a continuación se detallan, asistidos por el Secretario Accidental Don José María Pérez de Ayala Muñoz, que da fe del acto. D. José Carlos Álvarez Martín Dª Ángela del Valle Martínez Pino D. Pablo Andrés García Moya Dª Rocío Moreno Domínguez D. Carlos Soriano García Dª Rosalía del Rocío Montero Vázquez Dª Mónica Dorado Sampedro Dª Antonia del Valle García Lagares D. Álvaro Morcillo Bernal Dª Fátima del Valle Ávila Domínguez Dª Rosa Isabel Teba García D. Francisco Soldán Infante Dª Ángela Teba Flores D. Feliciano Calvo Cepeda Dª Inmaculada Concepción Bellerín López D. Ignacio Ramírez Millán También asiste la Sra. Interventora Accidental Dª Manuela Moro García Y habiendo quórum suficiente, por la Presidencia se declara abierta la sesión, que se desarrolla conforme al siguiente: ORDEN DEL DIA 1º APROBACIÓN MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LICENCIA DE APERTURA, RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDO URBANO Y TRATAMIENTO RESIDUOS SOLIDO URBANO 2º APROBACIÓN MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE IBI, IAE E ICIO. 3º APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE EN PARCELA SITA EN CARRETERA DE CIRCUNVALACIÓN CN431, 2(K), EN AU-6 DEL PGOU DE LA PALMA DEL CONDADO, PROMOVIDO POR PREVIPAZ S.L 4º ASUNTOS URGENTES. 5ºCONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO (CONOCIMIENTO DE RESOLUCIONES Y RUEGOS Y PREGUNTAS Y MOCIONES NO RESOLUTIVAS).

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Page 1: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ... - La Palma del Condado · 2º aprobaciÓn modificaciÓn de la ordenanza fiscal reguladora de ibi, iae e icio. 3º aprobaciÓn definitiva del estudio

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EXPEDIENTE Nº 2647/2016. ACTA DEL PLENO ORDINARIO 28-10-2016 REF. SECRETARIA /MSPP

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, EN PRIMERA CONVOCATORIA, EL DIA 28 DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.

En el Salón de sesiones del Ayuntamiento de La Palma del Condado, siendo las nueve horas del día 28 de octubre de dos mil dieciséis, habiendo sido convocados en tiempo y forma legales, bajo la presidencia del Sr. Alcalde Don Manuel García Félix y al objeto de celebrar sesión ordinaria, se reúnen los miembros de la Corporación, que a continuación se detallan, asistidos por el Secretario Accidental Don José María Pérez de Ayala Muñoz, que da fe del acto.

D. José Carlos Álvarez Martín Dª Ángela del Valle Martínez Pino D. Pablo Andrés García Moya Dª Rocío Moreno Domínguez D. Carlos Soriano García Dª Rosalía del Rocío Montero Vázquez Dª Mónica Dorado Sampedro Dª Antonia del Valle García Lagares

D. Álvaro Morcillo Bernal Dª Fátima del Valle Ávila Domínguez Dª Rosa Isabel Teba García D. Francisco Soldán Infante Dª Ángela Teba Flores D. Feliciano Calvo Cepeda Dª Inmaculada Concepción Bellerín López D. Ignacio Ramírez Millán

También asiste la Sra. Interventora Accidental Dª Manuela Moro García

Y habiendo quórum suficiente, por la Presidencia se declara abierta la sesión, que se desarrolla conforme al siguiente:

ORDEN DEL DIA

1º APROBACIÓN MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LICENCIA DE APERTURA, RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDO URBANO Y TRATAMIENTO RESIDUOS SOLIDO URBANO

2º APROBACIÓN MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE IBI, IAE E ICIO.

3º APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE EN PARCELA SITA EN CARRETERA DE CIRCUNVALACIÓN CN431, 2(K), EN AU-6 DEL PGOU DE LA PALMA DEL CONDADO, PROMOVIDO POR PREVIPAZ S.L

4º ASUNTOS URGENTES. 5ºCONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO (CONOCIMIENTO DE RESOLUCIONES Y RUEGOS Y PREGUNTAS Y MOCIONES NO RESOLUTIVAS).

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1º APROBACION MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LICENCIA DE APERTURA, RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDO URBANO Y TRATAMIENTO RESIDUOS SOLIDO URBANO .

Se da cuenta de la propuesta presentada por el Concejal de Economía y Hacienda:

“CONSIDERANDO que las reformas normativas requieren que se vayan haciendo las

correspondientes actualizaciones en las Ordenanzas Fiscales Municipales y que en este sentido, es necesario actualizar la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre Actividades Económicas. CONSIDERANDO que el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que el importe de la tasa no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida. Sin embargo, tampoco el servicio puede resultar deficitario, por lo se hace necesario establecer una cuota que cubra los costes del servicio de recogida, tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos, incluyendo los costes directos o indirectos, incluso los de carácter financiero, amortización, etc.

En virtud de las facultades que me confiere los artículo 21.1.a) y d) en relación con el artículo. 22.d) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente

ACUERDO

PRIMERO: Aprobar inicialmente la nueva redacción de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencias, declaración responsable o comunicación previa para la apertura de establecimientos, cuyo texto íntegro se acompaña en el Anexo I.

SEGUNDO: Aprobar inicialmente la nueva redacción de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se acompaña en el Anexo II.

TERCERO.- Someter el expediente a un periodo de información pública y audiencia a los interesados de un plazo de 30 días para la realización de reclamaciones y sugerencias. De no presentarse reclamaciones en dicho plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo actualmente provisional, conforme al art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En La Palma del Condado, fecha de la firma digital al margen. El Concejal Delegado de Economía y Hacienda.Fdo : José Carlos Álvarez Martín.”

El Sr. Álvarez Martin, hace algo mas de un año se tomo la decisión de asumir el servicio de basura, esto es, recuperarlo cuando antes estaba concesionado, y ello por muchos motivos especialmente el orden y control del servicio. También teníamos la necesidad de invertir en infraestructuras.

En el mes de julio la Diputación nos dice que la recogida selectiva que prestaban ellos

a partir de enero dejarían de hacerlo y tenemos que asumirla plenamente nosotros. Seguimos pensado que podría funcionar bien con Diputación pero a ella no le sale las cuentas y tenemos que empezar a pensar en su servicio integral de basura. Por ellos hemos hecho una Ordenanza nueva metiendo en carga el coste de este servicio de recogida selectiva y con una pequeña actualización que nos haga autosuficientes. Tenemos que echarnos a andar en un año de prueba y el año que viene tomar decisiones mas ajustadas. El Sr. Morcillo Bernal, su grupo no puede estar a favor de la modificación puesto que es sustancial y lo que implica es una subida de las tasas de basura. El tratamiento se queda igual pero su grupo no puede apoyar una subida del 67 a 75 euros en la mayoria de los hogares. Su voto a ser negativo.

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La Sra. Bellerin López, en lo que respecta a la ordenanza numero 18 sobre licencias de apertura, la modificación es un mero trámite de actualización a lo dispuesto en la Ley, por tanto, no vemos inconveniente en ello.

Si bien, en cuanto a la modificación de la Ordenanza nº 22, que es donde se contempla

que este Ayuntamiento asume la gestión que viene realizando el servicio de gestión tributaria de Diputación hasta finales de este año, esto es algo que vemos bien, pero entendemos que al asumir nuestro Ayuntamiento esta gestión, eso debería implicar un abaratamiento de costes que debería verse reflejado en el recibo de los palmerinos, ya que se suprimirían intermediarios.

Sin embargo, no solo no vemos que los palmerinos salgan beneficiados con esta medida que modifica la ordenanza, sino que además tendremos que soportar un incremento en la cuota tributaria de recogida. Por ejemplo, un domicilio particular en La Palma con estándares medios, vería incrementado su recibo anual en 8 euros en 2017. En vista de lo anterior, no podemos apoyar una medida de subida de impuestos que haga sufrir aún más el bolsillo de las familias palmerinas, por lo que votaremos en contra.

El Sr. Álvarez Martin, yo no quiero subir nada pero esto es imposible. ¿Sabéis lo que se paga por RSU en la provincia? En un 80% el servicio lo presta GIAHSA y pueblos aquí cerquita pagan 118€ metido en la factura del agua. Aquí no llega a 0.65 € al mes de subida por un servicio que hay que garantizar su sostenibilidad y adaptado al cumplimiento de su normativa sectorial. Aquí a pesar de eso se consigue que se mas barato que en otro municipio y haciendo un gran esfuerzo. Vamos a esta en disposición del 2017 de tomar medidas mas beneficiosas para los ciudadanos.

El Sr. Morcillo Bernal, no hacemos ninguna valoración del servicio simplemente

hemos constatado el hecho objetivo de que el recibo de los palmerinos sube 7€. Hemos sido comprensivos con el tema del tratamiento en tanto se va a quedar los precios como estaban pero no podemos estar a favor de la subida de la tasa. Al fin siempre se nos dice que La Palma es de las mas baratas.

La Sra. Bellerin López, lo que hay que tener en cuenta es que si un domicilio particular estandar en La Palma viene pagando en el Servicio de Gestión Tributaria 74,57 euros por la tasa de Tratamiento y Eliminación de Basura, si este servicio lo asume el Ayuntamiento y deja de pagar costes de intermediarios, debería repercutir en el bolsillo de los palmerinos y salirnos más barato, sin embargo, se mantiene el mismo importe, por lo que, las arcas municipales ingresan más. Por otra parte, en el recibo de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, que sí viene gestionando este Ayuntamiento, no sólo no se mantiene, sino que justificándolo con inversión, se sube.

Nuestra postura ha quedado ya lo suficientemente clara, y es, que no apoyamos una subida de impuestos en la recogida de residuos sólidos urbanos, que haga más difícil llevar adelante la economía familiar de los palmerinos.

El Sr. Álvarez Martin, Hay que diferenciar la tasa de RSU y la de tratamiento. El estudio de costes acredita que no se cubren todos los gastos por lo que presumiblemente no hay ahorro ninguno. Si lo hubiera deberías haber hechos los cálculos y exhibirlos o corregir el informe de la Interventora. No es fácil la gestionar con el menor dinero posible, hay que tener la habilidad y la convicción de optimizar los recursos públicos. Dentro de nuestras posibilidades bajamos impuestos, establecemos bonificaciones etc..

La Sra. Bellerin López, la bonificación a aprobar posteriormente no es para todos y esto si. No tenemos responsabilidad política pero políticamente somos responsables. Tampoco somos osados, sabíamos lo que pasa en una familia con escasos recursos que tiene que aportar 8 € mas que pueden destinarse por ejemplo a medicamentos. No lo deben soportar los palmerinos. No se debe disfrazar de inversión un servicio, y porque tiene que pagar el bolsillo de los palmerinos.

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Se procede por el Ayuntamiento Pleno a la aprobación por mayoría de los

presentes por nueve votos favor del Grupo Municipal Popular y en contra seis del Grupo Municipal Socialista y dos del Grupo Municipal Ciudadanos, el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Aprobar inicialmente la nueva redacción de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencias, declaración responsable o comunicación previa para la apertura de establecimientos, cuyo texto íntegro se acompaña en el Anexo I.

SEGUNDO: Aprobar inicialmente la nueva redacción de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se acompaña en el Anexo II.

TERCERO.- Someter el expediente a un periodo de información pública y audiencia a los interesados de un plazo de 30 días para la realización de reclamaciones y sugerencias. De no presentarse reclamaciones en dicho plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo actualmente provisional, conforme al art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO I

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de conformidad con los artículos del 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento modifica la «Tasa por el Otorgamiento de la Licencias, declaraciones responsables o comunicación previa para Apertura de Establecimientos» que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2º.- Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, previos al otorgamiento de las necesarias licencias, o en su caso, los estudios y verificación de las declaraciones responsables, precisas para la apertura o desarrollo de actividades en cualquier local o establecimiento, tendentes a verificar si los mismos reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad y regularidad medioambiental y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales para su normal funcionamiento.

2. A tal efecto, se entenderá que se realiza la fiscalización municipal que constituye el hecho imponible de esta tasa, en los casos siguientes:

a. La instalación del establecimiento por vez primera para dar comienzo a sus actividades.

b. Los traslados a otros locales.

c. Los traspasos o cambio de titular de los locales sin variar la actividad que en ellos se viniera realizando, siempre que esta verificación deba solicitarse o prestarse en virtud de norma obligatoria.

d. Las variaciones y ampliaciones de actividades desarrolladas en los locales, aunque continúe el mismo titular.

e. Ampliaciones de local y cualquier alteración que se lleve a cabo en este y que afecte a las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad, exigiendo nueva verificación de las mismas.

f. La presentación de declaración responsable para el reconocimiento o ejercicio de un derecho, o bien, el inicio de una actividad o servicio.

g. La autorización para la celebración de fiestas, conciertos, actuaciones y otros espectáculos.

h. Cualesquiera otras incluidas en la ordenanza municipal de actividades de este Ayuntamiento.

3. Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que:

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a. Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios que esté sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.

b. Aún sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento, como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios, depósitos o almacenes.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes de esta Tasa, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que sean titulares de la actividad que pretenden llevar a cabo o que de hecho la desarrollen, en cualquier establecimiento industrial o mercantil.

Serán sustitutos del contribuyente los propietarios del inmueble, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4º.- Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria

Artículo 5º.- Cuota Tributaria.

1.- La tarifa General de esta Licencia queda establecida de la manera siguiente:

Superficie (m2construidos) Actividades Inocuas

(No Clasificadas) Actividades Clasificadas

Desde Hasta (inclusive)

0 50,00 150 € 300 € 50,01 150,00 200 € 400 € 150,01 300,00 350 € 700 € 300,01 500,00 500 € 1.000 € 500,01 En adelante 600 € 1.200 €

Se entenderá por Actividades Clasificadas, aquellas que se encuentren recogidas en el anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA) y que figura en el anexo de esta Ordenanza.

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2.- Tarifas especiales

a. En el supuesto de cambio de titularidad, una vez concedida la licencia o declaración responsable, sin variar las condiciones objetivas del local ni la actividad realizada, la cuota tributaria será de 60 €.

La tarifa será la misma en los casos de comunicación previa.

b. Si durante la tramitación del expediente, cambiara la titularidad de la licencia que se solicita, la cuota tributaria será de 60 €

c. Para los casos en los que el valor material de las instalaciones necesarias para el desarrollo de Actividades No Clasificadas supere la cantidad de 30.000 €, se aplicara una tarifa especial consistente en el 2,5% del presupuesto total de las instalaciones.

d. Para los casos en los que el valor material de las instalaciones necesarias para el desarrollo de Actividades Clasificadas supere la cantidad de 60.000 €, se aplicara una tarifa especial consistente en el 3 % del presupuesto total de las instalaciones.

3.- Tarifas para Declaraciones responsables o comunicación previa.

En lo referente a las declaraciones responsables o comunicación previa, se estará a lo dispuesto en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre.

Solo se aplicará este régimen a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el anexo de este real decreto-ley, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 m2 e incluidas en el ANEXO, quedando excluidas de este decreto, las que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.

Las declaraciones responsables o comunicación previa deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, así como el justificante del pago.

Las tarifas para las solicitudes de apertura de establecimientos, mediante declaración responsable o comunicación previa, serán las mismas que las establecidas en las tarifas 1 y 2, según proceda.

Artículo 6º.- Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa.

Artículo 7º.- Devengo.

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura, declaración responsable o comunicación previa, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.

2. Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, o en su caso sin haber presentado la oportuna declaración responsable o comunicación previa, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe.

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Artículo 8º.- Normas de Gestión.

1.- Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura de establecimiento comercial o industrial o inicio de actividades y servicios, presentarán previamente en el Registro General, la oportuna solicitud, declaración responsable o comunicación previa, según proceda, con especificación de actividad o actividades a desarrollar en el local, acompañada de aquellos documentos justificativos de aquellas circunstancias que hubieren de servir de base para la autoliquidación de la Tasa, entre ellos, la liquidación por alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

2.- Conjuntamente con la solicitud de licencia o declaración responsable, se acompañará justificante de abono de la autoliquidación en Caja de Ahorros o Bancos, a favor del Ayuntamiento. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo.Para la presentación de declaraciones responsables se exigirá las mismas tarifas relacionadas en el art.5 en régimen de autoliquidación.

3.- Si después de formulada la solicitud de licencia de apertura se variase o se ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condiciones proyectadas por tal establecimiento o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración Municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el párrafo anterior.

4.-Finalizada la actividad municipal, se practicará la liquidación definitiva correspondiente por la Tasa, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en las arcas municipales, utilizando los medios de pago y los plazos que señala la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

5.- También podrá iniciarse el procedimiento de oficio (acta de inspección o denuncia), en cuyos supuestos el interesado vendrá obligado a presentar los documentos que se consideren necesarios para completar la declaración responsable, o en su caso, decidir sobre la concesión de la licencia y para practicar la liquidación de las tasas correspondientes. En ningún caso se considerará concedida la licencia de instalación o de apertura por el mero pago de la tasa o de la liquidación de la deuda tributaria resultante de un acta de inspección.

6.- La presentación de las declaraciones responsables permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de la actividad objeto de la misma, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades inspectoras y de comprobación que tengan atribuidos el personal competente de la Administración.

No obstante lo anterior, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la declaración responsable, o la no presentación ante el Ayuntamiento de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier naturaleza a que hubiera lugar.

7.- El ingreso de la tasa como depósito previo no prejuzga la concesión de la licencia ni autorización alguna por el Ayuntamiento, sino que se considera como trámite previo y condición indispensable para su tramitación.

Igualmente, el ingreso de la tasa como depósito previo junto con la presentación de la declaración responsable, tampoco prejuzga su idoneidad y validez en cuanto a contenido y documentos acompañados.

Artículo 10º.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL

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La Presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, manteniéndose en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO I. CATEGORÍAS DE ACTUACIONES SOMETIDAS A LOS INSTRUMENTOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL.

Instrumentos:

AAI.: Autorización Ambiental Integrada.

AAU.: Autorización Ambiental Unificada.

AAU*.: Autorización Ambiental Unificada, procedimiento abreviado.

EA.: Evaluación Ambiental.

CA.: Calificación Ambiental.

CAT. ACTUACIÓN INSTR. 1. Industria extractiva.

1.1.

Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, así como aquellas modificaciones y prórrogas que impliquen un aumento de la superficie de explotación autorizada, excluyéndose las que no impliquen ampliación de la misma.

. AAU 2.9. Instalación de reproceso de combustibles nucleares irradiados. AAU

2.10.

Instalaciones diseñadas para cualquiera de los siguientes fines: a) La producción o enriquecimiento de combustible nuclear. b) El tratamiento de combustible nuclear irradiado o de residuos de alta actividad. c) El depósito final del combustible nuclear irradiado. d) Exclusivamente el depósito final de residuos radiactivos. e) Exclusivamente el almacenamiento de combustibles nucleares irradiados o de residuos radiactivos en un lugar distinto del de producción. f) Instalaciones para el almacenamiento y procesamiento de residuos radiactivos no incluidos en los categorías anteriores.

AAU

2.11. Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica. AAU

2.12. Instalaciones industriales para el transporte de gas, vapor y agua caliente, con excepción de las internas de las industrias. AAU

2.13. Oleoductos y gasoductos de longitud superior a 10 kilómetros excepto los que transcurran por suelo urbano o urbanizable. AAU

2.14. Oleoductos y gasoductos de longitud superior a 1 kilómetro no incluidos en la categoría 2.13 construidos en suelo no urbanizable. CA

2.15. Construcción de líneas aéreas para el transporte o suministro de energía eléctrica de longitud superior a 3.000 metros. Se exceptúan las sustituciones que no se desvíen de la traza más de 100 m. AAU

2.16. Instalaciones para el almacenamiento de productos petrolíferos de capacidad superior a 100.000 toneladas. AAU*

2.17. Construcción de líneas aéreas para el transporte o suministro de energía eléctrica de longitud superior a 1.000 metros no incluidas en el epígrafe 2.15. Se exceptúan las sustituciones que no se desvíen de la traza más de 100 metros.

CA

2.18. Almacenamiento de gas natural sobre el terreno. Tanques con capacidad unitaria superior a 200 toneladas. AAU*

2.19. Almacenamiento subterráneo de gases combustibles. Instalaciones con capacidad superior a 100 metros cúbicos. AAU

2.20. Parques eólicos. AAU*

2.21. Las actuaciones recogidas en las categorías 2.16, 2.18 y 2.19 por debajo de los umbrales señalados en ellas. Se exceptúan los almacenamientos domésticos y los de uso no industrial. CA

3. Producción y transformación de metales.

3.1. Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procesos metalúrgicos, químicos o electrolíticos.

AAI

3.2. Instalaciones de fundición o de producción de aceros brutos (fusión primaria o secundaria) incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.

AAI

3.3.

Instalaciones para la elaboración de metales ferrosos en las que se realice alguna de las siguientes actividades: a) Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero en bruto por hora. b) Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW. c) Aplicación de capas protectoras de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2

AAI

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toneladas de acero bruto por hora. 3.4. Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día. AAI

3.5. Instalaciones para la fundición (incluida la aleación) de metales no ferrosos, incluidos los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición, etc.), con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día.

AAI

3.6. Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales plásticos por proceso electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas empleadas para el tratamiento sea superior a 30 metros cúbicos.

AAI

3.7.

Las instalaciones definidas en las categorías 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 por debajo de los umbrales señalados en ellas, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea.

AAU*

3.8. Las instalaciones definidas en las categorías 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 no incluidas en ellas ni en la categoría 3.7. CA

3.9. Astilleros. AAU 3.10. Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves y sus motores. AAU* 3.11. Instalaciones para la fabricación de material ferroviario. AAU*

3.12. Instalaciones para la fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para vehículos. AAU*

4. Industria del mineral.

4.1. Instalaciones destinadas a la extracción, tratamiento y transformación del amianto y para la fabricación de los productos que se basan en el amianto. AAI

4.2. Instalaciones para la fabricación de cemento o clinker en hornos rotatorios, con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o en hornos de otro tipo, con una capacidad de producción superior a 50 toneladas al día.

AAI

4.3.

Instalaciones para la fabricación de cemento o clinker no incluidas en la categoría 4.2, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea.

AAU*

4.4. Instalaciones dedicadas a la fabricación de cal en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día. AAI

4.5.

Instalaciones dedicadas a la fabricación de cal en hornos no incluidas en la categoría 4.4 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea.

AAU*

4.6. Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día. AAI

4.7.

Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio no incluidas en la categoría 4.6 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea.

AAU*

4.8.

Instalaciones dedicadas a la fabricación de hormigón o clasificación de áridos, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea.

AAU*

4.9.

Instalaciones de tratamiento térmico de sustancias minerales para la obtención de productos (como yeso, perlita expandida o similares) para la construcción y otros usos siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea.

AAU*

4.10. Instalaciones para la fundición de sustancias minerales, incluida la producción de fibras minerales, con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día. AAI

4.11.

Instalaciones para la fundición de sustancias minerales, la producción de fibras minerales incluidas las artificiales, no incluidas en la categoría 4.10, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea.

AAU*

4.12.

Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular, tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día o, alternativamente, una capacidad de horneado de más de 4 metros cúbicos y más de 300 kilogramos por metro cúbico de densidad de carga por horno.

AAI

4.13.

Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular, tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción comprendida entre 25 y 75 toneladas por día o, alternativamente, una capacidad de horneado igual o inferior a 4 metros cúbicos e igual o inferior a 300 kilogramos por metro cúbico de densidad de carga por horno.

AAU*

4.14. Las instalaciones definidas en las categorías 4.3, 4.5, 4.7, 4.8, 4.9, 4.11, 4.13 y 4.21 no incluidas en ellas. CA 4.15. Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos, incluido el mineral sulfuroso. AAI

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4.16. Instalaciones industriales para la fabricación de briquetas de coque, de hulla, de lignito o de cualquier materia carbonosa. AAU*

4.17. Coquerías. AAI 4.18. Instalaciones de fabricación de aglomerados asfálticos. AAU*

4.19. Instalaciones para la formulación y el envasado de materiales minerales, entendiendo como formulación la mezcla de materiales sin transformación química de los mismos. CA

4.20 Embutido de fondo mediante explosivos o expansores del terreno. AAU

4.21

Instalaciones de trituración, aserrado, tallado y pulido de la piedra con potencia instalada superior a 50 CV, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: a) Que esté situada fuera de polígonos industriales b) Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial c) Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea

AAU *

5. Industria química y petroquímica.

5.1.

Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular: a) Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos). b) Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres, acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi. c) Hidrocarburos sulfurados. d) Hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos. e) Hidrocarburos fosforados. f) Hidrocarburos halogenados. g) Compuestos órgano-metálicos. h) Materias plásticas de base (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa). i) Cauchos sintéticos. j) Colorantes y pigmentos. k) Tensoactivos y agentes de superficie.

AAI

5.2.

Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos de base como: a) Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo. b) Ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados. c) Bases y, en particular el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido sódico. d) Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico. e) No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio.

AAI

5.3. Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos). AAI

5.4. Instalaciones químicas para la fabricación de productos de base fitofarmacéuticos y de biocidas. AAI

5.5. Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos de base. AAI

5.6. Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos. AAI 5.7. Instalaciones para el tratamiento y fabricación de productos químicos intermedios. AAU*

5.8. Instalaciones para la fabricación de peróxidos, pesticidas, productos farmacéuticos, pinturas y barnices. AAU*

5.9. Instalaciones para la formulación y el envasado de productos cosméticos, farmacéuticos, pinturas y barnices, entendiendo como formulación la mezcla de materiales sin transformación química de los mismos.

CA

5.10. Instalaciones para la fabricación de productos basados en elastómeros (materias plásticas y caucho sintético). AAU*

5.11. Instalaciones para la fabricación de biocombustibles. AAU*

5.12. Tuberías para el transporte de productos químicos, con excepción de las internas de las instalaciones industriales. AAU

5.13. Instalaciones industriales de almacenamiento de productos petroquímicos y químicos. AAU* 6. Industria textil, papelera y del cuero.

6.1. Instalaciones industriales para la producción de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas similares. AAI

6.2. Instalaciones industriales para la fabricación de papel y cartón con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias. AAI

6.3. Plantas para el tratamiento previo (operaciones tales como el lavado, blanqueo, mercerización) o para el teñido de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias.

AAI

6.4. Instalaciones para el curtido de pieles y cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día. AAI

6.5. Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias. AAI

6.6.

Las instalaciones de las categorías 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 por debajo de los umbrales de producción señalados en ellos, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea.

AAU*

6.7. Las instalaciones de las categorías 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 por debajo de los umbrales de producción señalados en ellos y no incluidas en la 6.6. CA

7. Proyectos de infraestructuras.

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7.1.

Carreteras: a) Construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevos trazados. b) Actuaciones de acondicionamiento o que modifiquen el trazado y sección de autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales preexistentes. c) Ampliación de carreteras convencionales que impliquen su transformación en autopista, autovía o carretera de doble calzada. d) Otras actuaciones que supongan la ejecución de puentes o viaductos cuya superficie de tablero sea superior a 1.200 metros cuadrados, túneles cuya longitud sea superior a 200 metros o desmontes o terraplenes cuya altura de talud sea superior a 15 metros.

AAU

7.2.

Construcción de líneas de ferrocarril, líneas de transportes ferroviarios suburbanos, instalaciones de transbordo intermodal y de terminales intermodales, en alguno de los siguientes casos: En el caso de las líneas: a) Que tengan una longitud igual o superior a 10 km. b) Que transcurran en parte o en su totalidad por alguno de los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000. En el caso de las instalaciones: a) Que ocupen una superficie superior a 5.000 m . b) Que se ubiquen en suelo no urbanizable.

AAU

7.3.

Construcción de tranvías, metros aéreos y subterráneos, líneas suspendidas o líneas similares, en alguno de los siguientes casos: a) Que tengan una longitud igual o superior a 10 km. b) Que transcurran en parte o en su totalidad por alguno de los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000.

AAU

7.4. Construcción de proyectos de las categorías 7.2 y 7.3 no incluidos en ellas. CA 7.5. Construcción de aeropuertos y aeródromos. AAU

7.6.

Infraestructuras de transporte marítimo y fluvial. a) Puertos comerciales, puertos pesqueros y puertos deportivos. b) Espigones y pantalanes para carga y descarga, conectados a tierra, que admitan barcos de arqueo superior a 1.350 toneladas.

AAU

7.7.

Obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que puedan alterar la costa o la dinámica litoral, excluidos el mantenimiento y la reconstrucción de tales obras, cuando estas estructuras alcancen una profundidad de, al menos, 12 metros con respecto a la bajamar máxima viva equinoccial.

AAU

7.8. Obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena supere los 500.000 metros cúbicos o bien que requieran la construcción de diques o espigones. AAU

7.9.

Construcción de vías navegables, puertos de navegación interior, obras de encauzamiento y proyectos de defensa y limpieza de cauces y márgenes cuando la longitud total del tramo afectado sea superior a 2 kilómetros. Se exceptúan aquellas actuaciones que se ejecuten para evitar el riesgo en zona urbana.

AAU

7.10. Áreas de transporte de mercancías. AAU*

7.11. Caminos rurales de nuevo trazado que transcurran por terrenos con una pendiente superior al 40% a lo largo del 20% o más de su trazado y superen los 100 m de longitud. Así como los caminos rurales forestales de servicio con una longitud superior a 1000 m.

AAU

7.12. Caminos rurales de nuevo trazado no incluidos en la categoría anterior. CA 7.13. Pistas de prueba o de carrera de vehículos a motor. AAU*

7.14.

Proyectos de urbanizaciones, así como los de establecimientos hoteleros, y construcciones asociadas a éstos, incluida la construcción de establecimientos comerciales y aparcamientos, en alguno de los siguientes casos: a) En suelo no urbanizable. b) Que deriven de instrumentos de planeamiento urbanístico no sometidos a evaluación ambiental. c) Cuando así lo determine el informe de valoración ambiental del instrumento de planeamiento urbanístico del que derive. Esta determinación se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III del Real Decreto-Ley 1/2008. d) Que ocupen una superficie igual o superior a 10 hectáreas. e) Que prevean la construcción de edificios de más de 15 plantas en superficie.

AAU

7.15 Proyectos de urbanizaciones no incluidos en la categoría anterior, incluida la construcción de establecimientos hoteleros, comerciales y aparcamientos. CA

7.16

Proyectos de zonas o polígonos industriales, en alguno de los siguientes casos: a) En suelo no urbanizable b) Que deriven de instrumentos de planeamiento urbanístico no sometidos a evaluación ambiental. c) Cuando así lo determine el informe de valoración ambiental del instrumento de planeamiento urbanístico del que derive. Esta determinación se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III del Real Decreto-Ley 1/2008. d) Que esté dentro de alguno de los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000. e) Que ocupe una superficie superior a 25 hectáreas.

AAU

7.17 Proyectos de zonas o polígonos industriales no incluidos en la categoría anterior. CA 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.

8.1.

Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla, siempre que se de alguno de los siguientes supuestos: a) Presas y embalses. b) Otras instalaciones destinadas a retener el agua, no incluidas en el apartado anterior, con capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional, superior a 200.000 metros cúbicos.

AAU

8.2. Extracción de aguas subterráneas o la recarga artificial de acuíferos, si el volumen anual de agua extraída o aportada es superior a 1.000.000 de metros cúbicos. AAU*

8.3. Trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales. Así como entre subcuencas cuando el volumen AAU

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de agua trasvasada sea superior a 5.000.000 de metros cúbicos. Se exceptúan los trasvases de agua potable por tubería o la reutilización directa de aguas depuradas.

8.4. Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior a 10.000 habitantes equivalentes. AAU*

8.5. Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea inferior a 10.000 habitantes equivalentes. CA

8.6. Estaciones de tratamiento para potabilización de aguas. CA 8.7. Construcción de emisarios submarinos. AAU

8.8. Instalaciones de desalación o desalobración de agua con un volumen nuevo o adicional superior a 3.000 metros cúbicos/día. AAU*

8.9. Instalaciones de conducción de agua cuando la longitud sea mayor de 40 kilómetros y la capacidad máxima de conducción sea superior a 5 metros cúbicos/segundo. AAU

9. Agricultura, selvicultura y acuicultura.

9.1. Primeras repoblaciones forestales cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas. AAU

9.2. Corta de arbolado con el propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo, cuando no esté sometida a planes de ordenación y afecte a una superficie mayor de 20 hectáreas. No se incluye en este apartado la corta de cultivos arbóreos explotados a turno inferior a cincuenta años.

AAU

9.3. Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal arbustiva, cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 100 hectáreas, siempre que no haya sido evaluado ambientalmente dentro de un planeamiento urbanístico.

AAU

9.4. Transformaciones de uso del suelo en terrenos forestales arbolados con especies sometidas a turno inferior a 50 años que afecten a superficies superiores a 50 hectáreas. AAU

9.5. Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 100 hectáreas. No se incluyen los proyectos de consolidación y mejora de regadíos.

AAU*

9.6. Proyectos para destinar áreas seminaturales a la explotación agrícola intensiva. AAU

9.7. Proyectos para destinar a la explotación agrícola intensiva terrenos incultos que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 100 hectáreas o de 50 hectáreas en el caso de terrenos en los que la pendiente media sea igual o superior al 20 por ciento.

AAU*

9.8. Proyectos de concentraciones parcelarias. AAU*

9.9. Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de producción superior a 500 toneladas al año. AAU*

10. Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas.

10.1. Instalaciones para el sacrificio de animales con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas por día. AAI

10.2. Instalaciones para el sacrificio de animales no incluidas en la categoría 10.1. CA

10.3.

Instalaciones para el tratamiento y transformación de las siguientes materias primas, con destino a la fabricación de productos alimenticios: a) Animal (excepto la leche): de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día. b) Vegetal: de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas/día (valor medio trimestral). c) Leche: cuando la instalación reciba una cantidad de leche superior a 200 toneladas/día (valor medio anual).

AAI

10.4.

Instalaciones para el envasado de productos procedentes de las siguientes materias primas: a) Animal (excepto la leche): con una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día (valor medio trimestral). b) Vegetal: con una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas/día (valor medio trimestral).

AAU*

10.5. Instalaciones de la categoría 10.3 y 10.4 por debajo de los umbrales señalados en ella. CA

10.6. Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día. AAI

10.7. Instalaciones para el aprovechamiento o la eliminación de subproductos o desechos de animales no destinados al consumo humano no incluidas en la categoría 10.6. AAU

10.8.

Instalaciones de cría intensiva que superen las siguientes capacidades: a) 40.000 plazas para gallinas ponedoras o el número equivalente para otras orientaciones productivas de aves. b) 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg. c) 2.500 plazas para cerdos de cebo de más de 20 kg. d) 750 plazas para cerdas reproductoras. e) 530 plazas para cerdas en ciclo cerrado.

AAI

10.9.

Instalaciones de ganadería o cría intensiva que superen las siguientes capacidades: a) 55.000 plazas para pollos. b) 2.000 plazas para ganado ovino o caprino. c) 300 plazas para ganado vacuno de leche. d) 600 plazas para vacuno de cebo. e) 20.000 plazas para conejos. f) Especies no autóctonas no incluidas en apartados anteriores.

AAU*

10.10. Instalaciones de la categoría 10.8 y 10.9 por debajo de los umbrales señalados en ella. CA 10.11. Industria azucarera no incluida en la categoría 10.3. AAU*

10.12. Instalaciones para la fabricación y elaboración de aceite y otros productos derivados de la aceituna no incluidas en la categoría 10.3. AAU*

10.13. Instalaciones industriales para la fabricación, el refinado o la transformación de grasas y aceites vegetales y animales no incluidas en las categorías 10.3 y 10.12 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:

AAU*

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1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea.

10.14.

Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta no incluidas en la categoría 10.3 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea.

AAU*

10.15.

Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares no incluidas en la categoría 10.3 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea.

AAU*

10.16.

Instalaciones industriales para la fabricación de féculas no incluidas en la categoría 10.3 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea.

AAU*

10.17.

Instalaciones industriales para la fabricación de harinas y sus derivados no incluidas en la categoría 10.3 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea.

AAU*

10.18.

Instalaciones industriales para la fabricación de jarabes y refrescos no incluidas en la categoría 10.3 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea.

AAU*

10.19.

Instalaciones industriales para la destilación de vinos y alcoholes siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea.

AAU*

10.20 Instalaciones de las categorías 10.13, 10.14, 10.15, 10.16, 10.17, 10.18 y 10.19 no incluidas en ellas. CA 10.21. Fabricación de vinos y licores. CA 10.22. Centrales hortofrutícolas. CA 10.23. Emplazamientos para alimentación de animales con productos de retirada y excedentes agrícolas. CA 11. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos.

11.1. Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para su eliminación en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad superior a 10 toneladas/día. AAI

11.2. Instalaciones para la gestión de residuos peligrosos no incluidas en la categoría 11.1. AAU*

11.3. Instalaciones para la eliminación de residuos urbanos, asimilables a urbanos y no peligrosos en general, en lugares distintos de los vertederos de una capacidad superior a 50 toneladas/día. AAI

11.4. Instalaciones para la incineración de los residuos urbanos, asimilables a urbanos y no peligrosos en general con una capacidad superior a 3 toneladas/hora. AAI

11.5. Instalaciones de la categoría 11.4 por debajo del umbral señalado en ella. AAU*

11.6. Instalaciones para el tratamiento, transformación o eliminación en lugares distintos de los vertederos, de residuos urbanos, asimilables a urbanos y no peligrosos en general, no incluidas en las categorías 11.3, 11.4 y 11.5.

AAU*

11.7. Vertederos de residuos, excluidos los de inertes, que reciban más de 10 toneladas/día o de una capacidad total de más de 25.000 toneladas. AAI

11.8. Vertederos de residuos no incluidos en la categoría 11.7. AAU* 11.9. Instalaciones de gestión de residuos no incluidas en las categorías anteriores. CA 12. Planes y programas.

12.1.

Planes y programas que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos enumerados en este Anexo sobre las siguientes materias: agricultura, ganadería, selvicultura, acuicultura, pesca, energía, industria, minería, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

EA

12.2. Planes y programas que requieran una evaluación en aplicación de la normativa reguladora de la Red Ecológica Europea Natura 2000. EA

12.3. Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como las innovaciones que afecten al suelo no urbanizable. EA

12.4. Planes de Ordenación Intermunicipal así como sus innovaciones. EA 12.5. Planes Especiales que puedan afectar al suelo no urbanizable. EA 12.6. Planes de sectorización EA

12.7. Planes de desarrollo del planeamiento general urbanístico cuando éste último no haya sido objeto de evaluación de impacto ambiental. EA

13. Otras actuaciones.

13.1. Instalaciones para el tratamiento de superficies de materiales, objetos o productos con disolventes orgánicos de todo tipo capaz de consumir más de 150 kg/h de disolvente o más de 200 toneladas/año. AAI

13.2. Instalaciones para el tratamiento superficial con disolventes orgánicos de todo tipo de materiales no incluidas en la categoría 13.1. CA

13.3. Instalaciones para la producción de carbono sinterizado o electrografito por combustión o grafitación. AAI

13.4. Complejos deportivos y campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas, en suelo no urbanizable. AAU*

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13.5. Recuperación de tierras al mar. AAU* 13.6. Campos de golf. AAU

13.7.

Los siguientes proyectos, cuando se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar: a) Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal superiores a 1 hectárea. b) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas o proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 Has. c) Líneas subterráneas para el suministro de energía eléctrica cuya longitud sea superior a 1.000 metros o que supongan un pasillo de seguridad sobre zonas forestales superior a 5 metros de anchura. d) Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cauces naturales y sus márgenes. e) Instalaciones de conducción de agua a larga distancia cuando la longitud sea mayor de 10 kilómetros y la capacidad máxima de conducción sea superior a 5 metros cúbicos/segundo. f) Plantas de tratamiento de aguas residuales menores de 10.000 hab./equiv. g) Dragados marinos para la obtención de arena. h) Dragados fluviales cuando el volumen extraído sea superior a 20.000 metros cúbicos al año. i) Espigones y pantalanes para carga y descarga, conectados a tierra. j) Oleoductos y gasoductos excepto los que transcurran por suelo urbano o urbanizable. k) Las actuaciones de investigación de yacimientos minerales y demás recursos geológicos. l) Camino rural forestal de servicio de nuevo trazado con una superficie superior a 100 metros.

AAU

13.8. Instalaciones para depositar y tratar los lodos de depuradora. AAU* 13.9. Instalaciones o bancos de prueba de motores, turbinas o reactores. AAU* 13.10. Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas. AAU* 13.11. Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas. AAU

13.12.

Parques temáticos siempre que se dé alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada en suelo no urbanizable. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 5 hectáreas, excluida la zona de aparcamientos.

AAU*

13.13. Actividades de dragado, drenaje, relleno y desecación de zonas húmedas. AAU 13.14. Explotación de salinas. AAU

13.15.

Instalaciones de almacenamiento de chatarra e instalaciones de desguace en general y descontaminación de vehículos al final de su vida útil siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1ª. Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2ª. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3ª. Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea.

AAU*

13.16.

Instalaciones para la fabricación de aglomerado de corcho siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1ª. Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2ª. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3ª. Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea.

AAU*

13.17.

Instalaciones para el trabajo de metales; embutido y corte, calderería en general y construcción de estructuras metálicas siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1ª. Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2ª. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3ª. Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea.

AAU*

13.18.

Industrias de transformación de la madera y fabricación de muebles siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1ª. Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2ª. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3ª. Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea.

AAU*

13.19.

Construcción de establecimientos comerciales así definidos de acuerdo con la normativa vigente en materia de comercio interior, que tengan una superficie de venta superior a 2.500 metros cuadrados, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1ª. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 2ª. Que ocupe una superficie superior a 3 hectáreas.

AAU*

13.20. Instalaciones de las categorías 13.15, 13.16, 13.17, 13.18 y 13.19, no incluidas en ellas. CA

13.21. Supermercados, autoservicios y grandes establecimientos comerciales no incluidos en la categoría 13.19. CA

13.22. Doma de animales y picaderos. CA 13.23. Lavanderías. CA 13.24. Imprentas y artes gráficas. Talleres de edición de prensa. CA 13.25. Almacenes al por mayor de plaguicidas. CA 13.26. Almacenamiento y venta de artículos de droguería y perfumería. CA 13.27. Aparcamientos de uso público de interés metropolitano. AAU 13.28. Aparcamientos de uso público no incluidos en la categoría 13.27. CA 13.29. Estaciones de autobuses de interés metropolitano. AAU 13.30. Estaciones de autobuses no incluidas en la categoría 13.29. CA

13.31. Establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos e inmuebles de uso turístico en régimen de aprovechamiento por turno en suelo urbano o urbanizable. CA

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13.32. Restaurantes, cafeterías, pubs y bares. CA 13.33. Discotecas y salas de fiesta. CA 13.34. Salones recreativos. Salas de bingo. CA 13.35. Cines y teatros. CA 13.36. Gimnasios. CA 13.37. Academias de baile y danza. CA 13.38. Talleres de género de punto y textiles, con la excepción de las labores artesanales. CA 13.39. Estudios de rodaje y grabación. CA 13.40. Carnicerías. Almacenes o venta de carnes. CA 13.41. Pescaderías. Almacenes o venta de pescado. CA 13.42. Panaderías u obradores de confitería. CA 13.43. Almacenes o venta de congelados. CA 13.44. Almacenes o venta de frutas o verduras. CA 13.45. Asadores de pollos. Hamburgueserías. Freidurías de patatas. CA 13.46. Almacenes de abonos y piensos. CA 13.47. Talleres de carpintería metálica y cerrajería. CA 13.48. Talleres de reparación de vehículos a motor y de maquinaria en general. CA 13.49. Lavado y engrase de vehículos a motor. CA 13.50. Talleres de reparaciones eléctricas. CA 13.51. Talleres de carpintería de madera. CA 13.52. Almacenes y venta de productos farmacéuticos. CA 13.53. Talleres de orfebrería. CA 13.54. Estaciones de servicio dedicadas a la venta de gasolina y otros combustibles. CA 13.55. Establecimientos de venta de animales. CA

13.56 Actividades de fabricación o almacenamiento de productos inflamables o explosivos no incluidas en otras categorías. CA

13.57 Infraestructuras de telecomunicaciones. CA

1 1.1.: Se incluyen todas las instalaciones y estructuras necesarias para el tratamiento del mineral, acopios temporales o residuales de estériles de mina o del aprovechamiento mineralúrgico (escombreras, presas y balsas de agua o de estériles, plantas de machaqueo o mineralúrgicas, etc.

2 1.2.: Véase nota 1.

3 2.8.: Las centrales nucleares y otros reactores nucleares dejan de considerarse como tales instalaciones cuando la totalidad del combustible nuclear y de otros elementos radiactivamente contaminados haya sido retirada de modo definitivo del lugar de la instalación.

4 2.15.: El proyecto deberá considerar las líneas eléctricas y subestaciones necesarias para el suministro y transformación de energía eléctrica, así como las operaciones y obras complementarias necesarias (accesos, obra civil y similares).

5 7.7.: Por ejemplo, por la construcción de diques, malecones, espigones y otras obras de defensa contra el mar.

6 7.11.: Se entenderá por camino rural, los caminos agrícolas, los forestales de servicio y los de servicio a los poblados que discurran por suelo no urbanizable, cuyas condiciones de pendiente, radio de curvatura y firme lo hagan apto para el tránsito de cualquier tipo de vehículos durante todo el año, para cuya ejecución sea necesario aporte de material o técnicas de mejora de calzada o estabilización, para cuya construcción puedan ser necesarias obras de fábrica en pasos o cunetas y que al menos posea tres metros de firme.

7 7.11.: Se entenderá por pendiente, la media de la línea de máxima pendiente en una franja de 100 metros, en planta, que incluya la rasante del camino.

8 7.11.: Se entenderá por camino rural de servicio, aquel camino rural que discurre por terreno forestal.

9 10.8.: En el caso de explotaciones mixtas, en las que coexistan animales de los apartados b) o c) con los del apartado d), el número de animales para determinar la inclusión de la instalación en esta categoría se determinará de acuerdo con las equivalencias en Unidad Ganadera Mayor (UGM) de los distintos tipos de ganado porcino, recogidas en el Anejo I del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

10 13.1.: Tratamiento para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos.

Notas:

1. El fraccionamiento de proyectos de igual categoría de un mismo titular en el mismo emplazamiento, o de distintos titulares en la misma instalación, no impedirá la aplicación de los umbrales establecidos en este Anexo, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.

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2. Se entenderá incluida cualquier modificación o extensión de una actuación contemplada en el presente Anexo, cuando cumpla por sí sola los posibles umbrales establecidos en el mismo.

3. Aquellas actuaciones que se prevean ubicar en suelo urbanizable no sectorizado deberán considerar que, a los efectos de aplicación de este Anexo, el suelo urbanizable no sectorizado tiene la consideración de suelo no urbanizable.

ANEXO II

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.1 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1b) y 15 a 20, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento modifica la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, para incluir los servicios de tratamiento y eliminación, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.

Artículo 2º. - Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen o puedan llegar a ejercerse actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, declarándose de recepción obligatoria la prestación del servicio.

2. A tal efecto, se consideran residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3. No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

a) Recogida de residuos no calificados de domiciliario y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.

b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

c) Recogida de escombros de obras.

Artículo 3.- Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario.

2. Tendrán la consideración de sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 4.- Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- Cuota tributaria

1. La cuota tributaria del servicio de recogida de la basura consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, entendida como elemento susceptible de recepción del servicio de conformidad con el Hecho Imponible del artículo 2, y a tal efecto se aplicará las Tarifas anuales fijadas en el Anexo I.

2. La La cuota tributaria del servicio de tratamiento y eliminación de la basura consistirá en una cantidad fija anual por unidad de vivienda o local y a tal efecto se aplicará la tarifa recogida en el Anexo II, calculada en función de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana.

Artículo 6º.- Devengo

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida, tratamiento y eliminación de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el uno de enero de cada año, sin que se contemple el prorrateo por periodos inferiores

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Artículo 7º.- Declaración, liquidación e ingreso

1. Las personas que contribuyen por esta tasa, están obligados a presentar en las oficinas centrales de la empresa suministradora, en el plazo de un mes, declaración solicitando la inclusión en el Padrón de Contribuyentes. Deberán, igualmente, declarar cualquier circunstancia o cambio que pueda repercutir en el gravamen, dentro del mismo plazo.

2. La gestión tributaria y recaudación de la tasa la realizará directamente el Ayuntamiento, en el ejercicio de su facultad auto-organizativa. Con todos los sujetos a tributación se formará, anualmente, las correspondientes matrículas, con expresión de los obligados al pago, bienes inmuebles, valores catastrales y base liquidable de bienes de naturaleza urbana, tarifas, cuotas y demás datos que se estimen oportunos. La inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en el Catastro, resultantes de revisiones catastrales, fijación, revisión y modificación de valores catastrales, actuaciones de la inspección o formalización de altas y comunicaciones, se considerarán acto administrativo y conllevaran la modificación del padrón de la tasa.

3. Las matrículas se formaran por el Departamento de Recaudación o la Tesorería Municipal, sobre la base de los obligados al pago y de los datos obrantes en el mismo.

4. El Padrón o matrícula se someterá cada año a su aprobación y se expondrá al público, previo anuncio en el "Boletín Oficial" de la provincia por quince días, para su examen y reclamaciones de los interesados.

5. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula, pudiéndose emitir bien individualmente, bien conjuntamente con otros impuestos o exacciones, mediante la gestión recaudatoria que se estime como más conveniente.

6. En los supuestos de viviendas deshabitadas en las que no existan conexiones de suministro de agua y electricidad, se procederá a la baja en el padrón de basuras, previa solicitud presentada antes del 01/01 de cada año y acompañada de la documentación acreditativa de la referida desocupación.

4.- Todo lo relativo a la gestión de esta tasa se realizará de conformidad a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por que el se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en la Ley General Tributaria; en la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente; Reglamento General de Recaudación y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 8.- Gozarán de una bonificación del 50% de la tarifa de recogida de basura aquellas unidades familiares que reúnan las siguientes características:

REQUISITOS DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA

A. Ser la vivienda habitual Certificado de Convivencia B. No poseer más bienes inmuebles rústicos o urbanos,

dentro o fuera de la localidad, siempre que no estén afectos a una actividad económica.

Informe de Rentas/Catastro

C. No superar 15.000 € de ingresos netos anuales en la unidad familiar.

Declaración de la Renta o Certificación de Hacienda

D. Estar al corriente del pago de las deudas Tributarias Informe de Rentas

Se considerará que se posee más bienes rústicos o urbanos, dentro o fuera de la localidad cuando se tenga un porcentaje de titularidad sobre un bien inmueble igual o superior al 50%

Esta bonificación será de aplicación durante un año, previa solicitud del interesado siendo el plazo máximo de entrega de solicitudes será el 31 de enero del año en que se aplica la bonificación.

Artículo 9.- Gestión, Infracciones y sanciones

Todo lo relativo a la gestión de esta tasa se realizará de conformidad a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por que el se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en la Ley General Tributaria; en la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente; Reglamento General de Recaudación y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

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En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el título IV, artículos 178 y siguientes de Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL

La Presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, comenzando a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación, manteniéndose en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

A N E X O I

• Epígrafe 1º Domicilios particulares y Organismos Públicos.

Cuota de recogida....................................................................................... 75,00 €.

• Epígrafe 2º Cocheras y naves o locales sin actividad comercial o industrial.

Cuota de recogida…………………………………………………………..…………. 62,00 €.

• Epígrafe 3º Naves y locales con actividad comercial o industrial, a excepción de las actividades incluidas en otra tarifa.

Cuota de recogida…………………................................................................ 150,00 €.

• Epígrafe 4º Naves y locales con actividad comercial o industrial incluidas en cualquiera de los epígrafes anteriores con superficie superior a 400 m2:

Cuota de recogida...................................................................................... 325,00 €.

• Epígrafe 5º Cualquiera de las actividades incluidas en epígrafes anteriores con contenedor exclusivo, esta cuota más la que corresponda:

Cuota de recogida por cada contenedor...................................................... 200,00 €.

• Epígrafe 6º Hipermercados, Gasolineras, Entidades Bancarias, Cajas de Ahorro, Cortijos, Caseríos, Actividades Industriales y Urbanizaciones separadas del casco urbano o comunidades de propietarios en suelo no urbanizable, donde no se está obligado a la prestación del Servicio de Recogida de Basuras:

Cuota de recogida ……………………………………………….......................... 620,00 €.

A N E X O II

• Locales o viviendas con una base liquidable en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles inferior a 6.010,13 Euros................ 0 Euros.

• Locales o viviendas con una base liquidable de 6.010,13 a 18.030,36 Euros................................................................... 15,01 Euros.

• Locales o viviendas con una base liquidable de 18.030,37 a 30.050,61 Euros................................................................... 28,00 Euros.

• Locales o viviendas con una base liquidable de 30.050,62 a 60.101,21 Euros................................................................... 46,06 Euros.

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• Locales o viviendas con una base liquidable de 60.101,22 a 150.253,03 Euros................................................................... 74,57 Euros.

• Locales o viviendas con una base liquidable de 150.253,04 a 300.506,05 Euros................................................................... 117,89 Euros.

• Locales o viviendas con una base liquidable superior a 300.506,05 Euros................................................................... 184,23 Euros.

2º APROBACION MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE IBI, IAE E ICIO.

Se da cuenta de la propuesta presentada por el Concejal de Economía y Hacienda:

“CONSIDERANDO que se debían realizar correcciones en la redacción de los requisitos

establecidos por la Ordenanza del Impuesto de Bienes Inmuebles para disfrutar de las bonificaciones del impuesto que allí se recogen, de manera que hicieran más fácil su aplicación a efectos prácticos y su comprensión por los ciudadanos. CONSIDERANDO que existe un error en la transcripción realizada en el apartado 4 del artículo 6 de la Ordenanza del Impuesto de Actividades Económicas, del artículo 82.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,

CONSIDERANDO que el artículo 103.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales recoge la posibilidad de establecer una bonificación en la cuota del Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras, a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración;

En virtud de las facultades que me confiere los artículo 21.1.a) y d) en relación con el artículo. 22.d) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente

ACUERDO

PRIMERO: Aprobar inicialmente la nueva redacción de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se acompaña en el Anexo I.

SEGUNDO: Aprobar inicialmente la nueva redacción de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuyo texto íntegro se acompaña en el Anexo II.

TERCERO: Aprobar inicialmente la nueva redacción de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras, cuyo texto íntegro se acompaña en el Anexo III.

CUARTO.- Someter el expediente a un periodo de información pública y audiencia a los interesados de un plazo de 30 días para la realización de reclamaciones y sugerencias. De no presentarse reclamaciones en dicho plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo actualmente provisional, conforme al art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En La Palma del Condado, fecha de la firma digital al margen. El Concejal Delegado de Economía y Hacienda.Fdo : José Carlos Álvarez Martín.

El Sr. Álvarez Martin, en la ordenanza de ICIO se introduce una bonificación del 90%

en las construcciones de interés públicos que declarará el pleno. Es una iniciativa importante porque apuesta por el empleo y personas emprendedoras. Actualmente tenemos suelo industrial que otros pueblos no tienen y existe otro tipo de bonificaciones y ayudas a personas o empresas que quieren instalarse en La Palma. Quiere generar empleo en un país son los

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autónomos y las empresas. Dentro de nuestra competencia tomamos las decisiones mas acertados.

El Sr. Morcillo Bernal, sería imposible no estar a favor de esta bonificaciones y

siempre vamos a mantener la postura de estar a favor. Simplemente exponer que se quede claro que tipo de iniciativa empresariales cumple esta ordenanza para que la bonificación se aplique a quien hay que aplicarse. Que no sea una cosa graciable sino que esté regulado.

La Sra. Bellerin López, En cuanto a IBI se trata de una corrección meramente

maquetadora y, por lo que, no vemos impedimentos para esta modificación. IAE: Se suprime una exención, como es la del abono en los dos primeros ejercicios que ya

se concede de oficio según la Ley de Haciendas Locales, por lo que, es reiterativo regularlo de manera expresa en una Ordenanza.

ICIO: en este caso se mantiene la modificación del 50% de la cuota para minusválidos e introduce una nueva bonificación del 90% de la cuota cuando se traten de instalaciones u obras declaradas de especial interés o utilidad municipal por circunstancias sociales, culturales, históricas o de fomento, correspondiendo al Pleno su aprobación a petición del interesado.

Dicho todo esto, nuestro voto será favorable.

Se procede por el Ayuntamiento Pleno a la aprobación por unanimidad de los

presentes por nueve votos favor del Grupo Municipal Popular, seis del Grupo Municipal Socialista y dos del Grupo Municipal Ciudadanos, el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Aprobar inicialmente la nueva redacción de la Ordenanza Fiscal Reguladora del

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se acompaña en el Anexo I.

SEGUNDO: Aprobar inicialmente la nueva redacción de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuyo texto íntegro se acompaña en el Anexo II.

TERCERO: Aprobar inicialmente la nueva redacción de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras, cuyo texto íntegro se acompaña en el Anexo III.

CUARTO.- Someter el expediente a un periodo de información pública y audiencia a los interesados de un plazo de 30 días para la realización de reclamaciones y sugerencias. De no presentarse reclamaciones en dicho plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo actualmente provisional, conforme al art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO I

Artículo 1º. Preceptos generales.-

Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1, 59 a 77, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de La Palma del Condado, acuerda fijar los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del mismo.

Artículo 2º. Objeto.-

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta Ley.

Artículo 3º. Hecho imponible.-

1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales, sitos en el término municipal:

a. De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

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b. De un derecho real de superficie. c. De un derecho real de usufructo. d. Del derecho de propiedad.

2. La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas.

3. A los efectos de este impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

Artículo 4º. Sujetos pasivos.-

1. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas o las entidades a las que se refiere el articulo 35.4 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostente la titularidad del derecho que en cada caso sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común. Los Ayuntamientos repercutirán la totalidad de la cuota líquida del impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales.

Asimismo, el sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos.

Artículo 5º. No están sujetos a este impuesto:

a. Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo - terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito para los usuarios

b. Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los municipios que estén enclavados:

• Los de dominio público afecto a uso público. • Los de dominio público afecto a un servicio público gestionado directamente por el Ayuntamiento, excepto

cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación. • Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación.

Artículo 6º. Exenciones

1. Exenciones directas de aplicación de oficio.

Estarán exentos los siguientes inmuebles:

a) Los que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional.

b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.

c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.

d) Los de la Cruz Roja Española.

e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.

f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate.

g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles.

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2. Exenciones directas de carácter rogado.

Asimismo, previa solicitud, estarán exentos:

a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.

Esta exención deberá ser compensada por la Administración competente.

b) Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante real decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el registro general a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.

Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, sino, exclusivamente, a los que reúnan las siguientes condiciones:

En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

No estarán exentos los bienes inmuebles a que se refiere esta letra b) cuando estén afectos a explotaciones económicas, salvo que les resulte de aplicación alguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o que la sujeción al impuesto a título de contribuyente recaiga sobre el Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales, o sobre organismos autónomos del Estado o entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.

c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de 15 años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud.

3. Se establece, en razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión Recaudatoria del tributo, la exención de los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía de 5 euros a cuyo efecto podrá tomarse en consideración para los bienes rústicos la cuota agrupada que resulte de lo previsto en el artículo 77.2 del TRLRHL.

4. Las exenciones de carácter rogado y las potestativas deben ser solicitadas por el sujeto pasivo del impuesto, quien no puede alegar analogía para extender el alcance de las mismas más allá de los términos estrictos.

Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo.

3. Exenciones potestativas:

1. Se establece, en razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión Recaudatoria del tributo, la exención de los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía de 5 euros a cuyo efecto podrá tomarse en consideración para los bienes rústicos la cuota agrupada que resulte de lo previsto en el artículo 77.2 del TRLRHL.

Las exenciones de carácter rogado y las potestativas deben ser solicitadas por el sujeto pasivo del impuesto, quien no puede alegar analogía para extender el alcance de las mismas más allá de los términos estrictos.

Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo.

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No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Artículo 7. Bonificaciones:

A. BONIFICACIONES OBLIGATORIAS.

1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.

Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos: PROMOCION INMOBILIARIA

DOCUMENTACION A PRESENTAR EN TODOS LOS CASOS INDEPENDIENTEMENTE DEL ESTADO EN QUE SE

ENCUENTREN LAS OBRAS.

1. Fotocopia del recibo/s del I.B.I. (Documento indispensable para la identificación de la Finca) 2. Fotocopia, NIF, del solicitante, (DNI. del representante y acreditación de la representación) 3. Fotocopia del último balance de situación presentado a Hacienda donde se demuestra que la finca o fincas

no forman parte del inmovilizado de la empresa. 4. Fotocopia del recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas en el municipio donde están ubicadas las

obras (Epígrafe 833.2- Promoción Inmobiliaria de Edificaciones)

Obras de Construcción Iniciadas y no finalizadas:

(Además de la documentación General se aportará)

1. Fotocopia de los Planos de situación y emplazamiento de la nueva construcción. 2. Fotocopia de la escritura de propiedad de la finca. 3. Certificado del arquitecto director de las obras donde conste la fecha de inicio de las obras de urbanización o

bien fotocopia del acta de replanteo.(En el caso de que las obras afecten a diversas parcelas, en este certificado se deberá hacer constar la fecha de inicio de las obras en cada una de las parcelas.

4. Certificado del estado actual de las obras.

En el caso de Obras de Construcción finalizadas:

(Además de la documentación General se aportará)

1. Fotocopia de los Planos de situación y emplazamiento de la nueva construcción. 2. Fotocopia de la escritura de obra nueva de la finca. 3. Certificado final de obras de construcción visado por el Colegio de Arquitectos. 4. Fotocopia del impreso 902 de declaración de alta de nueva construcción, presentado ante la Oficina del

Catastro Municipal, o ante el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Huelva Provincia.

OBRAS DE URBANIZACION: DOCUMENTACION A PRESENTAR EN TODOS LOS CASOS INDEPENDIENTEMENTE DEL ESTADO EN QUE SE

ENCUENTREN LAS OBRAS.

1. Fotocopia del recibo/s del I.B.I. (Documento indispensable para la identificación de la Finca).

2. Fotocopia, NIF, del solicitante, (DNI. del representante y acreditación de la representación)

3. Fotocopia del último balance de situación presentado a Hacienda donde se demuestra que la finca o fincas no forman parte del inmovilizado de la empresa.

4. Fotocopia del recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas en el municipio donde están ubicadas las obras (Epígrafe 833.1- Promoción Inmobiliaria de terrenos)

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Obras de Urbanización Iniciadas y no finalizadas:

(Además de la documentación general se aportará)

1. Fotocopia de los Planos de situación y emplazamiento de la urbanización.

2. Fotocopia de la escritura de protocolarización del proyecto de Reparcelación.

3. Certificado del arquitecto director de las obras donde conste la fecha de inicio de las obras de urbanización o bien fotocopia del acta de replanteo.

4. Certificado del estado actual de las obras.

En el caso de Obras de Urbanización finalizadas:

(Además de la documentación general se aportará)

1. Fotocopia de los Planos de situación y emplazamiento de la urbanización.

2. Fotocopia de la escritura de protocolarización del proyecto de Reparcelación.

3. Certificado final de obras de urbanización visado por el Colegio de Arquitectos.

4. Fotocopia del impreso 902 de declaración de alta de la Urbanización, presentado ante la Oficina del Catastro Municipal, o ante el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Sevilla Provincia.

La solicitud de la bonificación se puede formular desde que se acredite el inicio de las obras. El disfrute de la bonificación está subordinado a la solicitud y concesión de la misma, ya que tiene carácter rogado. Dicha solicitud podrá formularse antes de que se produzca el devengo del impuesto o se gire la correspondiente liquidación, o bien girada esta, dentro del plazo para recurrirla.

Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectan a diversos solares, en la solicitud se detallarán las diferentes referencias catastrales.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, previa presentación de la siguiente documentación:

1. El Certificado final de las obras de construcción de que se trate, mediante certificación del Técnico Director de las obras, visado por el Colegio Oficial competente.

2. Cédula de calificación provisional o definitiva de Viviendas de Protección Oficial, inscrita en el Registro de la Propiedad.

3. Recibo o Liquidación remitida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, si la referencia catastral no figurase en la escritura pública

4. Fotocopia de plano, catastral, se situación de la vivienda. 5. Fotocopia de la escritura de propiedad, o nota simple del Registro de la Propiedad.

En aras de una mayor simplificación y racionalización, no será necesaria la presentación individual de la solicitud de cada uno de los interesados en la concesión de la bonificación por VPO, siempre y cuando se hubiese solicitado y concedido la oportuna Licencia Urbanística para la construcción e internamente, los documentos indicados con anterioridad, consten en el expediente o bien sean aportados por uno de los afectados. Este Ayuntamiento considera que con la petición de la Licencia de Construcción de VPO, se están solicitando todos los beneficios inherentes al citado tipo de vivienda protegida, con lo que considera cumplimentado el tramite de presentación de la solicitud.

3. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 del TRLRHL, los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen fiscal de las Cooperativas.

B. BONIFICACIONES POTESTATIVAS.

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1.- Bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto a las viviendas de Protección Oficial, durante el ejercicio siguiente y una vez transcurrido el plazo previsto en el apartado A.2 de este mismo artículo, es decir, el cuarto año tras la calificación definitiva de VPO.

Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración concedidos como bonificación obligatoria y recogida en el apartado A.2 y surtirá efecto el año siguiente, transcurridos los 3 años esta primera bonificación.

2.- Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, aquellos sujetos pasivos que ostentan la condición de titulares de Familia Numerosa de Categoría Especial y del 25% los de Categoría General, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

REQUISITOS DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA

A. Poseer la Titularidad de la Finca Escritura o contrato compra-venta

Y recibo del IBI Urbana B. Ser la vivienda habitual Certificado de Convivencia C. No poseer más bienes inmuebles rústicos o urbanos,

dentro o fuera de la localidad, siempre que no estén afectos a una actividad económica

Informe de Rentas/Catastro

D. Poseer el Título de Familia Numerosa actualizado Fotocopia compulsada E. No superar 20.000 € de ingresos netos anuales en la

unidad familiar. Declaración de Renta o Certificación de Hacienda

F. Estar al corriente del pago de las deudas Tributarias Informe de Rentas

Se considerará que se posee más bienes rústicos o urbanos, dentro o fuera de la localidad cuando se tenga un porcentaje de titularidad sobre un bien inmueble igual o superior al 50%

Esta bonificación será de aplicación durante un año, previa solicitud del interesado y el plazo máximo de entrega de solicitudes será el 31 de enero del año en que se aplica la bonificación.

3.- Tendrán derecho a una bonificación del 25% de la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana las edificaciones con uso residencial, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, y se cumplan los siguientes requisitos:

REQUISITOS DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA

A. Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

Factura emitida por empresa instaladora homologada por la Administración competente

B. Correspondencia entre el sujeto pasivo del IBI y el titular de la factura de instalación del sistema para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.

Justificante de pago del recibo de IBI.

C. Estar al corriente del pago de las deudas Tributarias Informe del Departamento de Recaudación.

Esta bonificación tendrá una duración máxima de tres años, estando prevista únicamente para los ejercicios 2016, 2017 y 2018.

Se establece un plazo de solicitud entre el 01/01 y el 31/03 de cada año, y se aplicará, siempre que se reúnan las condiciones establecidas en esta Ordenanza, en el ejercicio de la solicitud y en los restantes hasta 2018 inclusive, sin necesidad de solicitarse nuevamente. Las solicitudes presentadas con posterioridad al 31/03 se aplicarán en el ejercicio siguiente y siempre con el límite del 2018.

La documentación necesaria es la siguiente, y se registrará en el Servicio de Atención al Ciudadano:

a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.

b) Factura detallada de la instalación donde conste expresamente el modelo y tipo del sistema de energía solar y la fecha y lugar de montaje del mismo.

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c) Documentación que acredite la correcta identificación de los inmuebles respecto de los que se solicita el beneficio fiscal (referencia catastral o copia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Únicamente se deberá aportar copia del título de propiedad en el caso de que los recibos del impuesto no figuren a nombre del titular del inmueble.

d) Para las edificaciones con uso residencial en las que se haya instalado sistemas de energía solar fotovoltaicos será necesario aportar, además de lo anterior, el justificante de la inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones acogidas al Régimen Especial expedido por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía u otro organismo competente.

e) Para los inmuebles con uso residencial sujetos al régimen de propiedad horizontal, la solicitud de bonificación se presentará por parte de la representación de la comunidad de propietarios con la documentación y demás datos referidos a la instalación comunitaria, y con la relación de todos los inmuebles afectados y la identificación de sus respectivos propietarios (en caso de no coincidir alguno de ellos con los titulares de los recibos, será necesario presentar solicitud de cambio de titularidad junto a la documentación correspondiente); siendo de aplicación, en su caso, para cada uno de dichos inmuebles.

Este beneficio fiscal será incompatible con la bonificación obligatoria para las empresas de urbanización, promoción y construcción inmobiliaria, prevista en el artículo 7.A de esta Ordenanza Fiscal.

Estas bonificaciones no podrán concederse simultáneamente y para poder disfrutar cada una de ellas, es requisito que el sujeto pasivo esté al corriente de pago de sus obligaciones tributarias en el momento de solicitud.

Artículo 8º. Base imponible y Base Liquidable

1. La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

2. La base liquidable de este impuesto será el resultado de practicar, en su caso, en la base imponible la reducción a que se refieren los artículos 67 a 68, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

A efectos de lo establecido en el apartado primero de la DT decimoctava el componente individual de la reducción a que se refiere el articulo 68 del TRLRHL será, en cada año, la diferencia positiva entre la primera componente del valor catastral del inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base. El coeficiente reductor tendrá el 0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición.

3. La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante la indicación del valor base que corresponda al inmueble así como de los importes de dicha reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del nuevo valor catastral en este impuesto.

4. Cuando se produzcan alteraciones de términos municipales y mientras no se apruebe una nueva Ponencia de valores, los bienes inmuebles que pasen a formar parte de otro municipio mantendrán el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables que tuvieran en el de origen.

5. En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.

Artículo 9º. Cuota tributaria.

1. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

2. El tipo de gravamen será:

a) Para bienes de naturaleza urbana, el 0,53 por 100.

b) Para bienes de naturaleza rústica, el 0,82 por 100.

c) Para los bienes inmuebles de características especiales será del 1,30 por 100.

Artículo 10. Cuota liquida

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Se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente. Artículo 11º. Período impositivo y devengo.-

1. El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.

2. El período impositivo coincide con el año natural.

3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. La efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

Artículo 12º. Gestión.

1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan trascendencia a efectos de este impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.

2. El Ayuntamiento determinará la base liquidable cuando la base imponible resulte de la tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación de discrepancias e inspección catastral previstos en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

3. Podrá agruparse en un único documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en un mismo municipio.

4. El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la competencia municipal para la calificación de inmuebles de uso residencial desocupados.

Dicho Padrón, que se formará anualmente para cada término municipal, contendrá la información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase y será remitido a las entidades gestoras del impuesto antes del 1 de marzo de cada año.

5. Los datos contenidos en el Padrón catastral y en los demás documentos citados en el apartado anterior deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

6. En los supuestos en los que resulte acreditada, con posterioridad a la emisión de los documentos a que se refiere el apartado anterior, la no-coincidencia del sujeto pasivo con el titular catastral, las rectificaciones que respecto a aquél pueda acordar el órgano gestor a efectos de liquidación del impuesto devengado por el correspondiente ejercicio, deberán ser inmediatamente comunicadas a la Dirección General del Catastro en la forma en que por ésta se determine.

7. Los sujetos pasivos deben hacer efectivo el pago de este impuesto de acuerdo con el plazo, forma y efectos que la Ordenanza Fiscal General establece.

8. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva del Ayuntamiento.

9. Para el resto del procedimiento de gestión y recaudación, deberá aplicarse lo que dispone la legislación vigente.

Artículo 13º. Infracciones y sanciones tributarias.

Todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan a las mismas se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección en su caso, en Ley General Tributaria y demás disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposición final

La Presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, manteniéndose en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO II

Artículo 1º.- Preceptos generales.

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1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 15, 59, 78 a 91, ambos inclusive, deL Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de La Palma del Condado, acuerda fijar los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Actividades Económicas y modificar la Ordenanza Fiscal reguladora, del mismo, en los términos que se establecen en los artículos siguientes.

2. Será igualmente de aplicación lo establecido en el Real Decreto legislativo

1.175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción para la aplicación de aquéllas; Real Decreto Legislativo 1.259/1991, de 2 de agosto, por el que se aprueban las tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas,

Correspondiente a la actividad ganadera independiente.

3. En cualquier caso, se tendrá en cuenta lo establecido en las disposiciones concordantes o complementarias dictadas para regular, desarrollar y aplicar este Impuesto.

Artículo 2º.- Objeto.

1. Será objeto de este Impuesto el ejercicio de cualquier actividad económica realizada en el término municipal, siempre que tenga tal consideración legalmente.

2. El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real.

Artículo 3º.- Hecho imponible.

1.- El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.

2.- Se consideran, a los efectos de este impuesto, actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. No tienen, por consiguiente, tal consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, no constituyendo hecho imponible por el impuesto ninguno de ellas.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, tendrá la consideración de ganadería independiente, el conjunto de cabezas de ganado que se encuentre comprendido en alguno de los casos siguientes:

a. Que paste o se alimente fundamentalmente en tierras que no sean explotadas agrícola o forestalmente por el dueño del ganado.

b. El estabulado fuera de las fincas rústicas.

c. El trashumante o transterminante.

d. Aquel que se alimente fundamentalmente con piensos no producidos en la finca en que se críe.

e. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

f. El contenido de las actividades gravadas se definirá en las tarifas del impuesto.

g. El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio admisible en derecho y, en particular, por los contemplados en el Artículo 3 del Código de Comercio.

Artículo 4º.- Supuestos de no Sujeción.

No constituye hecho imponible en este impuesto el ejercicio de las siguientes actividades:

1. La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las Empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual período de tiempo.

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2. La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.

3. La exposición de artículos con el fin exclusivamente de decoración o adorno del establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes.

4. Cuando se trate de venta al por menor la realización de un solo acto u operación aislada.

Artículo 5º.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.

Artículo 6º.- Exenciones.

1.- Están exentos del impuesto:

a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades de Derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.

b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma.

A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

c) Los siguientes sujetos pasivos:

- Las personas físicas.

- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la exención solo alcanzara a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

A efectos de la aplicación de la exención prevista en este párrafo, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

• El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

• El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residente, el del periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto. En el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año anterior al del devengo de este impuesto. Si dicho periodo impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

• Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el mismo.

No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1ª del Capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.

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• En el supuesto de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español.

d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

e) Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanzas en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo, incluso si facilitase a sus alumnos libros o artículos de escritorio o le prestasen los servicios de media pensión o internado y aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine, exclusivamente, a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.

f) Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.

g) La Cruz Roja Española.

h) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o convenios internacionales.

2.- Los sujetos pasivos a que se refieren las letras a), d), g) y h) del apartado anterior no estarán obligados a presentar declaración de alta en la Matrícula del Impuesto.

3.- El Ministro de Hacienda establecerá en qué supuestos la aplicación de la exención prevista en el párrafo c del apartado 1 anterior exigirá la presentación de una comunicación dirigida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se haga constar que se cumplen los requisitos establecidos en dicho párrafo para la aplicación de la exención. Dicha obligación no se exigirá, en ningún caso, cuando se trate de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los sujetos pasivos que hayan aplicado la exención prevista en el párrafo b del apartado 1 anterior presentarán la comunicación, en su caso, el año siguiente al posterior al de inicio de su actividad.

A estos efectos, el Ministro de Hacienda establecerá el contenido, el plazo y forma de presentación de dicha comunicación, así como los supuestos en que habrá de presentarse por vía telemática.

En cuanto a las variaciones que puedan afectar a la exención prevista en el párrafo c del apartado 1 anterior, se estará a lo previsto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 91 de esta Ley.

4.- Las exenciones previstas en las letras b), e) y f) del apartado 1 de este artículo tendrán carácter rogado y se concederán, cuando proceda, a instancia de parte.

Artículo 7º.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del Impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en esta Ley y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, y los coeficientes y las bonificaciones previstos por la Ley y, en su caso, acordados por este ayuntamiento y regulados en esta ordenanza fiscal.

Artículo 8º.- Coeficiente de ponderación.

1. Sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.

Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Importe neto de la cifra de negocios (euros) Coeficiente Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29 Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 1,30 Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 1,32 Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 1,33 Más de 100.000.000,00 1,35

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Sin cifra neta de negocios 1,31

A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo y se determinará de acuerdo con lo previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 6 de esta ordenanza.

2. Sobre las cuotas resultantes de la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el punto anterior de este artículo, se establece la siguiente escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal, atendiendo a la categoría de la calle en que radique.

CATEGORIA FISCAL DE LAS VIAS PUBLICAS INDICE APLICABLE Primera…………….. 2,4 Segunda………….. 2,3

3. A los efectos de aplicación de la escala de índices del número anterior, las vías públicas se clasifican en dos categorías fiscales a efectos del tributo. En Anexo a esta Ordenanza figura un índice alfabético de las vías públicas de este Municipio con expresión de la categoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

4. Cuando algún vial no aparezca comprendido expresamente en la mencionada clasificación será considerada de última categoría, permaneciendo calificada así hasta el 31 de diciembre del año en que se apruebe por el Pleno de esta Corporación la categoría fiscal correspondiente y su inclusión en el índice de vías públicas para el ejercicio siguiente.

5. Cuando se trate de locales que tengan fachadas a dos o más vías públicas, clasificadas en distintas categorías, se aplicará el índice que corresponda a la vía de categoría superior, siempre que en esta exista, aún en forma de chaflán, acceso directo al recinto y de normal utilización.

Artículo 9º.- Bonificaciones.

1. OBLIGATORIAS:

Sobre la cuota del impuesto se aplicarán, en todo caso, las siguientes bonificaciones:

a) Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de aquéllas y las sociedades agrarias de transformación tendrán la bonificación prevista en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

b) Una bonificación del 50 por ciento de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla. El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el artículo 82.1.b) de esta ley.

2. POTESTATIVA.

Una bonificación del 50% sobre la cuota tributaria, a los sujetos pasivos que incrementen su plantilla de trabajadores indefinidos en al menos un 5%, respecto del promedio de los tres ejercicios anteriores, con contratos indefinidos durante el periodo impositivo inmediato anterior al de aplicación de la bonificación, siempre que la contratación se mantenga, al menos, durante tres años.

La bonificación se aplicará, en su caso, en el periodo impositivo siguiente a aquel en el que se realice la contratación.

Los interesados deberán presentar las solicitudes acompañadas de la documentación acreditativa de los extremos establecidos en este apartado 2, hasta el 31 de marzo del año del período impositivo del que se pretenda disfrutar de la bonificación. Dicha documentación consistirá en copia de los contratos celebrados, los TC1 y TC2, y un certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Para poder disfrutar de las bonificaciones establecidas en el apartado 2 de este artículo, será imprescindible que las contrataciones se realicen en los centros de trabajo sitos en la localidad, y que el sujeto pasivo se encuentre al corriente en el pago de los tributos locales y en las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.

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Una vez revisada la documentación y verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ordenanza, se concederá la referida bonificación.”

Artículo 10º.- Periodo impositivo y devengo.

1.- El periodo impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.

2.- El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.

Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.

Los sujetos pasivos del Impuesto que cesen en el ejercicio de una actividad por la que figuren inscritos en matrícula, estarán obligados a presentar declaración de baja en la actividad mediante modelo aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda. Estas declaraciones deberán presentarse en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en la que se produjo el cese.

3.- Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas estén establecidas por actuaciones aisladas, el devengo se produce por la realización de cada una de ellas, debiéndose presentar las correspondientes declaraciones en la forma que se establezca reglamentariamente.

Artículo 11º.- Regímenes de declaración y de ingreso.

1.- El impuesto se gestiona a partir de la Matrícula del mismo. Dicha Matrícula se formará anualmente y estará constituida por censos comprensivos de las actividades económicas, sujetos pasivos, cuotas mínimas y, en su caso, del recargo provincial. La Matrícula estará a disposición del público en este Ayuntamiento.

2.- Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las correspondientes declaraciones censales de alta, manifestando todos los elementos necesarios para su inclusión en la Matrícula dentro del plazo que reglamentariamente se establezcan. A continuación se practicará por la Administración competente la liquidación correspondiente, la cual se notificará al sujeto pasivo, quien deberá efectuar el ingreso que proceda.

Asimismo, los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de este impuesto, y las formalizarán en los plazos y términos reglamentariamente determinados.

En particular, los sujetos pasivos a los que no resulte de aplicación la exención prevista en letra c) del apartado 1 del artículo 4 de esta Ordenanza, deberán comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el importe neto de su cifra de negocios.

3.- La inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los censos, resultantes de las actuaciones de inspección tributaria o de la formalización de altas y comunicaciones, se considerarán actos administrativos, y conllevarán la modificación del censo. Cualquier modificación de la Matrícula que se refiera a datos obrantes en los censos requerirá inexcusablemente, la previa alteración de estos últimos en el mismo sentido.

Articulo 12º. Matricula del impuesto

1. La formación de la matrícula del impuesto se llevará a cabo por la Administración Tributaria del Estado. En todo caso, la calificación de las actividades económicas, así como el señalamiento de las cuotas correspondientes se llevará a cabo, igualmente, por la Administración Tributaria del Estado, y el conocimiento de las reclamaciones que se interpongan contra los actos de calificación de actividades y señalamiento de cuotas corresponderá a los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.

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2. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto se llevará a cabo por el Ayuntamiento y comprenderá las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los instrumentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la información y asistencia al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este párrafo.

3. La inspección de este impuesto se llevara a cabo por los órganos competentes de la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de las delegaciones que puedan hacerse en el Ayuntamientos y de las formulas de colaboración que puedan establecerse.

4. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que las complementen y la desarrollen.

5. La imposición de sanciones no suspenderá en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

DISPOSICIÓN FINAL

La Presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, manteniéndose en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO

CATEGORIA FISCAL DE LAS VIAS PÚBLICAS

A) CATEGORÍA SEGUNDA:

• Calles incluidas en el Polígono Industrial “La Dehesa”, ubicado en el término municipal de La Palma del Condado; en su zona Sur y limitado por la Autopista del Quinto Centenario (A-49), la autovía A-493. Este comprende las calles: Bodega Genovés, Bodega Noguera, Bodega Pichardo, Bodega Soldán, Bodega Castizo, Bodega Salas, Bodega Morales, Bodega Espinosa, Bodega Rubio, Bodega Infante, Bodega Teba, Bodega Toro, Bodega Soriano, Bodega Calero, Bodega Domínguez y explanada Cooperativa del Vino.

Queda también incluida la zona de actuación aledaña a este polígono y ubicada al norte del mismo, denominada por el Plan General de Ordenación AR API 7; por consiguiente, todas las calles que esta contendrá al ejecutarse las correspondientes obras.

Este complejo industrial alberga además otras parcelas con usos distintos del general “Industrial”, clasificadas como “terciario” (comercial) y “dotacional” (deportivo y socio-cultural). Estas parcelas quedan sujetas a todos los efectos, a la clasificación de viarios según categorías (primera o segunda) que se declara en este documento.

• Calles contenidas en el Polígono Industrial “Quinto Centenario”, situado al norte del núcleo urbano principal, delimitado por la autovía A-472 (carretera Huelva-Sevilla) al sur; de concesión discontinua (quedando incluido también la parcela situada en el margen opuesto de la citada autovía) ocupada por un vivero.

• Calles que se contendrán en las diversas áreas de actuación contempladas en el Plan General de Ordenación no ejecutadas hasta la fecha de la redacción de este documento; ubicadas en las proximidades del Polígono Industrial “Quinto Centenario”, formando un bloque de uso industrial al norte del núcleo poblacional y que queda atravesado en dirección norte-sur, por la autovía A-493; en dirección este-oeste, por la autovía A-472. Esta unidad industrial formada por diversas áreas de actuación de uso industrial queda definida por el sur con el trazado del ferrocarril.

Enumeración de las áreas descritas anteriormente (léase de este a oeste) que conforman dicha “unidad industrial”: AR SUS 1, AR SUNS 2, AR AU2, AR UE 3, AU 6, AU 7, AU 3, AU 5, AR AA 2, AU 4, AU 1, AU 2.

B) CATEGORÍA PRIMERA:

• Clasificadas como “categoría primera” quedan las restantes vías, avenidas, rondas y calles que conforman el núcleo de población principal de este municipio.

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ANEXO III

Artículo 1º. Disposiciones Generales.-

Conforme a lo dispuesto en los artículos 59.2, 100 a 103, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de la Palma del Condado, acuerda modificar el Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y Obras, con sujeción a los preceptos contenidos en la misma

Artículo 2º. Hecho imponible.-

1. Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que su expedición corresponda a este Municipio.

2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:

A) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

B) Obras de demolición.

C) Obras de edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.

D) Alineaciones y rasantes.

E) Obras ordinarias y obras comprendidas en un Proyecto de Urbanización distintas de las enunciadas en el artículo 1.9 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

F) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, exploración, excavación y terraplenado, salvo que tales actas estén detalladas y programadas como obras a ejecutar en un Proyecto de Urbanización o Edificación aprobado o autorizado.

G) Colocación de Carteles de propaganda visibles desde la vía pública.

H) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia urbanística.

Artículo 3º. Sujetos pasivos.-

1. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas o las entidades a las que se refiere el articulo 35.4 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietario del inmueble sobre el que se realice.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.”

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

Artículo 4º.- Responsables.

Todo lo relativo a los responsables de este tributo, se determinará de conformidad a lo previsto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en la Ley General Tributaria; en la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente; Reglamento General de Recaudación y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

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Artículo 5º

1.- EXENCIONES.

- Esta exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

- Disfrutan igualmente de exención total y permanente en este Impuesto, en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de Enero de 1979, la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Ordenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada y sus provincias y casas.

- También disfrutarán de exención total aquellas personas que tengan concedida una subvención para la realización de obras de Rehabilitación preferente, ya sea subvención local o de la Junta de Andalucía.”

2.- BONIFICACIONES.

1. Se establece una bonificación del 50% de la cuota a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, previo informe del técnico competente.

2. Se establece una bonificación del 90% de la cuota a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 6º. Base imponible.-

1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

2. Para la determinación de la base se tendrá en cuenta, el presupuesto presentado por los interesados, si el mismo hubiese sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso será determinado por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

Lo dispuesto en el número anterior se entenderá sin perjuicio de la comprobación municipal para practicar la liquidación definitiva a la vista de las obras realizadas y del coste real efectivo de las mismas, lo cual podrá modificar, en su caso, la base imponible, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda

Artículo 7º. Tipo de Gravamen.-

El tipo de gravamen será el 3,1 por 100.

Artículo 8º. Cuota Tributaria.-

La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen señalado en el artículo anterior.

Artículo 9º. Período impositivo.-

El período de imposición es el tiempo de duración de la construcción, instalación u obra, y se computará a partir del inicio de la misma hasta su terminación.

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Artículo 10º. Devengo.-

El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Artículo 11º. Gestión del impuesto.-

1. -Las personas interesadas en la obtención de una licencia urbanística de las reguladas en la tarifa de esta Ordenanza, practicaran la autoliquidación del depósito previo correspondiente, cumplimentando el impreso habilitado al efecto. A la autoliquidación se acompañará fotocopia, para su compulsa, de la hoja resumen del presupuesto contenido en el proyecto.

2. Dicha autoliquidación deberá ser presentada en el plazo de 30 días hábiles, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del importe.

Artículo 12º. Régimen de declaraciones e ingreso

1) Simultáneamente a la presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el artículo anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma. El Ayuntamiento comprobará que la auto-liquidación se ha efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del impuesto, sin que puedan atribuirse, inicialmente, bases o cuotas diferentes de las resultantes de dichas normas.

2) Una vez ingresado el importe de la autoliquidación, se presentará en el Registro de

Entrada la solicitud de petición del correspondiente servicio, acompañada de los documentos que en cada caso proceda, y de la copia de la carta de pago de la autoliquidación, que se facilitará a dicho objeto, requisito sin el cual no podrá ser admitida a trámite.

3) El ingreso de la autoliquidación no supone conformidad con la documentación presentada, ni autorización para realizar las obras, ocupación o instalación objeto de la solicitud de la licencia, quedando todo ello condicionado a la obtención de la misma.

Cuando el presupuesto de las obras para la que se solicite licencia, estimado por los Servicios Técnicos de la Delegación Municipal de Urbanismo, supere en mas de 6.000 euros al declarado por el solicitante en su autoliquidación, éste vendrá obligado a auto liquidar e ingresar un depósito previo complementado por dicha diferencia de base imponible, como requisito previo al otorgamiento de la licencia

4) Liquidaciones provisionales.

4.1.- Concedida la licencia, el Servicio correspondiente practicará liquidación provisional, tomando como base tributable el presupuesto estimado por los Servicios Técnicos, deduciendo el depósito previo constituido, viniendo el sujeto pasivo obligado a ingresar la diferencia, si la hubiere.

4.2.- Cuando resultara una deuda tributaria inferior al importe del depósito previo, se procederá a la devolución del exceso, de oficio, dando cuenta de ello al interesado.

5).- Liquidaciones definitivas.

Inspeccionadas por los Servicios Técnico Municipales las obras efectivamente realizadas, o en su caso, la superficie de los elementos publicitarios instalados, objeto de la licencia solicitada, la Delegación Municipal de Urbanismo podrá comprobar su adecuación a la base imponible estimada para la liquidación provisional, practicando, si procede, liquidación definitiva, con deducción de los ingresos efectuados hasta el momento.

6).- Liquidaciones complementarias

Aun habiéndose practicado las liquidaciones definitivas, los Servicios Técnicos de la Delegación de Urbanismo podrán comprobar si se ha producido variaciones con respecto a los informes anteriores, los cuales podrán generar liquidaciones complementarias a la definitiva.

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Artículo 13º. Inspección y Recaudación.-

La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 14º. Infracciones y Sanciones.-

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como, en las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección.

Disposición final

La Presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, manteniéndose en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

3º APROBACION DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE EN PARCELA SITA EN CARRETERA DE CIRCUNVALACION CN431, 2(K), EN AU-6 DEL PGOU DE LA PALMA DEL CONDADO, PROMOVIDO POR PREVIPAZ S.L

Se da cuenta de la propuesta presentada por la Concejal de Urbanismo:

“Incoado el expediente de aprobación de Estudio de Detalle y redactado por el Arquitecto D.

Francisco Calleja delgado, promovido por PREVIPAZ SL, referente a la ordenación de los volúmenes interiores de la parcela para ubicación de Tanatorio en parcela sita en Carretera de Circunvalación de La Palma del Condado.

Considerando que, una vez aprobado inicialmente por Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 15 de julio de 2016 el Estudio de Detalle, ha sido sometido a información pública durante el plazo de 20 días .

Considerando que en el período de información pública no se han presentado alegaciones. Considerando que se recibieron los informes de los órganos y Entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, con las siguientes conclusiones: Informe favorable condicionado del Servicio de Carreteras de la Consejería de Fomento y Vivienda. Considerando el Informe de los Servicios Técnicos de esta Corporación.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986,

de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el que suscribe eleva la siguiente propuesta

PRIMERO: Estimar las consideraciones presentadas por el Servicio de Carretera de la Consejería de Fomento y Vivienda en relación con el expediente de aprobación de Estudio de Detalle por los motivos expresados en el informe de los Servicios Técnicos de fecha 20 de octubre de 2016 y, en consecuencia, requerir la ejecución de un muro delimitador con la parcela propiedad de la Junta de Andalucía que esté anexo del construido por la Junta, respetando la normativa vigente al respecto SEGUNDO: Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle referente a la ordenación de volúmenes en la parcela sita en Carretera de Circunvalación de La Palma del Condado para la situación de Tanatorio.

TERCERO: Depositar en el Registro administrativo del Ayuntamiento, de documentos urbanísticos que afectan a planeamiento, el Estudio de Detalle aprobado.

CUARTO: Notificar a los propietarios de los terrenos comprendidos en el ámbito del Estudio de Detalle.

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QUINTO. Publicar el Acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia. A la fecha de la firma digital al margen.LA CONCEJAL DE URBANISMO .Fdo. Rosalía Rocío Montero Vázquez.” La Sra. Montero Vázquez, es la aprobación definitiva del Estudio de detalle de la parcela del Tanatorio. Se comienza en julio con la aprobación inicial, Julio-Agosto y tras los informes sectoriales favorables se trae a Pleno. Son las alineaciones del área de la parcela de Tanatorio. Antes estaba toda retranqueada y ahora hay una zona retranqueada y otra a 10 metros. Al pedir el informe a Carreteras venia aprobado con la única salvedad de que se hiciera un muro y se ha hecho. El Sr. Morcillo Bernal, es una continuación del trámite, vamos a votar a favor. La Sra. Bellerin López, La cuestión es que dicha Parcela se encuentra colindante a la carretera A-472 y al modificarse la alineación frontal de la misma, por cuestiones estéticas, y de adaptar el edificio del Tanatorio al impacto visual y a las necesidades de explotación empresarial concretas, es precisa esta adaptación. Como titular de la Carretera y como colindante, además, se hace preciso requerir informe de la Consejería de Obras Públicas, para poder definir una reubicación diferente a la actual, sin aumentar la edificabilidad, altura, ni volumetría, adaptado a lo que recoge la LOUA y el PGOU. Existen informes favorables condicionados a unos aspectos y no hay nada que decir en contra. El Sr. Alcalde, esto es un paso definitivo para la inauguración de nuestro Tanatorio. Esta aprobación posibilita su apertura y su primera ocupación.

Se procede por el Ayuntamiento Pleno a la aprobación por unanimidad de los

presentes por nueve votos favor del Grupo Municipal Popular, seis del Grupo Municipal Socialista y dos del Grupo Municipal Ciudadanos, el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Estimar las consideraciones presentadas por el Servicio de Carretera de la Consejería de Fomento y Vivienda en relación con el expediente de aprobación de Estudio de Detalle por

los motivos expresados en el informe de los Servicios Técnicos de fecha 20 de octubre de 2016 y, en consecuencia, requerir la ejecución de un muro delimitador con la parcela propiedad de la Junta de Andalucía que esté anexo del construido por la Junta, respetando la normativa vigente al respecto

SEGUNDO: Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle referente a la ordenación de volúmenes en la parcela sita en Carretera de Circunvalación de La Palma del Condado para la situación de Tanatorio.

TERCERO: Depositar en el Registro administrativo del Ayuntamiento, de documentos

urbanísticos que afectan a planeamiento, el Estudio de Detalle aprobado. CUARTO: Notificar a los propietarios de los terrenos comprendidos en el ámbito del Estudio de

Detalle.

QUINTO. Publicar el Acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia. 4º ASUNTOS URGENTES.

Sometida la urgencia de cada punto a votación, fue aceptada por unanimidad de los presentes , nueve votos a favor del Grupo Municipal Popular, seis del Grupo Municipal Socialista y dos del Grupo Ciudadanos, y por tanto con el quórum del artículo 47 de la Ley de

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Bases de Régimen Local (Ley 7/1985 de 2 de abril). 1º ADHESION A MANCOMUNIDAD DE DESARROLLO.

Se da cuenta de la propuesta presentada por el Sr. Alcalde:

“La Mancomunidad de Desarrollo Condado de Huelva se creó en 1.991 con el objetivo común de propiciar el desarrollo local de la zona del Condado onubense, impulsando de esta forma el crecimiento económico y, por tanto, también el crecimiento social y cultural de esta comarca. Actualmente, esta Mancomunidad está compuesta por los siguientes catorce municipios: Almonte, Bonares, Chucena, Escacena del Campo, Hinojos, Lucena del Puerto, Manzanilla, Moguer, Niebla, Rociana del Condado, Palos de la Frontera, Paterna del Campo, Villalba del Alcor y Villarrasa.

Considerando que los ámbitos de actuación de la Mancomunidad en Formación y Empleo, Desarrollo Rural, Servicios Sociales, Asistencia Técnica, Cultura, Deporte, Urbanismo y Turismo resultan de interés para los ciudadanos de La Palma del Condado, este municipio considera conveniente para sus intereses la adhesión del Municipio de La Palma del Condado a la Mancomunidad de Desarrollo del Condado de Huelva.

Con fecha 27/10/2016, se emitió informe por los Servicios Técnicos Municipales sobre los servicios que conllevaría la adhesión del municipio de La Palma del Condado.

Con fecha 27/10/2016, se emite certificado de la Secretaría-Interventora de la mancomunidad de Desarrollo del Condado sobre el Presupuesto General para el ejercicio 2016, en el que figura como aportación anual ordinaria de los Ayuntamientos mancomunados la cantidad de 2,786€ por el número de habitantes de cada municipio.

Con fecha 26/10/2016, se emitió declaración del Alcalde-Presidente sobre el compromiso de incluir en el presupuesto del año 2017 crédito suficiente para atender los gastos de aportación económica anual, en caso de ser miembro integrante de la Mancomunidad de Desarrollo del Condado de Huelva. La Aportación anual para el ejercicio 2017 se determinará en la Junta de la Mancomunidad de Desarrollo del Condado de Huelva.

Visto el Informe de Secretaría de fecha 27/10/2016, se propone al Pleno la adopción del siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar inicialmente la adhesión del Municipio de La Palma del Condado a la Mancomunidad de Desarrollo del Condado de Huelva.

SEGUNDO. Someter el presente Acuerdo a información pública por plazo de un mes mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Provincia y tablones de anuncios de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad, a fin de que los vecinos interesados presenten las alegaciones que estimen pertinentes.

TERCERO. Remitir el presente Acuerdo a la Diputación Provincial interesada a fin de que emita informe en un plazo no inferior a un mes, conforme al artículo 75 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

En La Palma del Condado, a 27 de octubre de 2016.Alcalde-Presidente Excmo. Ayuntamiento de La Palma del Condado.Fdo.: Manuel García Félix”.

La Sra. Moreno Domínguez, traemos esta punto para solicitar la adhesión a la Mancomunidad de Desarrollo. Estamos ya en el Grupo de desarrollo y creemos que es el momento de adherirnos para beneficiar a los ciudadanos de La Palma. Nuestras empresas han sido beneficiadas con mas de 800.000 € de subvención. La Sra. Ávila Domínguez, vamos a votar a favor de la urgencia para no torpedear la labor del equipo de gobierno porque tenia que haber pasado por la Comisión Informativa. En los objetivos de la Mancomunidad esta el Desarrollo económico, empleo, turismo, etc… Cuando uno lee todas las bondades de informes se pregunta por qué no hemos estado en esta mancomunidad antes y es por haber tenido distinto color político. Muchos palmerinos han hecho uso de este servicio teniéndose que desplazar a Bonares. Es una reivindicación durante muchos años de este grupo. El equipo de gobierno siempre ha tenido la intención de aislar a

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La Palma de otras instituciones supramunicipales. Han sido descritas como chiringuitos pero rectificar es de sabios y te vamos apoyar.

La Sra. Bellerin López, dada la premura con la que se nos ha notificado este asunto Urgente, se nos hace muy difícil estudiarlo con todo el detalle que nos gustaría.

Entendemos que la unión hace la fuerza, y vemos acertado pertenecer a una Mancomunidad a la que ya en su día pertenecimos, y que actualmente está compuesta por 14 municipios, todos ellos de nuestro entorno, que entendemos hará más fácil promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo socio – económico de La Palma.

Podremos además beneficiarnos de ayudas económicas, de impulsar iniciativas locales, la gestión de programas de desarrollo rural, proyectos de carácter turístico, servicios sociales, proyectos de formación profesional para el empleo, así como proyectos técnicos de arreglo y conservación de caminos rurales. Se trata por tanto de sumar, no de autoexcluirse, y por tanto queda claro que nuestro voto en este sentido, va a ser favorable.

La Sra. Moreno Domínguez, agradece el voto de ambos grupos -urgencia y punto-. La urgencia es un mecanismo que existe y tiene su función y además ha tenido la delicadeza de compartir toda la documentación que no tenia obligación. Nuestro pueblo esta o deje de estar en aquellos sitio que nos interesa a los palmerinos en cada momento. No estábamos en la Mancomunidad de Desarrollo porque teníamos proyectos que no recibían apoyo de la Mancomunidad de Desarrollo.

Estamos dando bonificaciones fiscales a los ciudadanos de La Palma. Entrar en la Mancomunidad tenía una cuota y no la pagábamos. A partir de ahora si. para llevarnos bien con otras administraciones. Tenemos varios proyectos con otros pueblos porque ahora sí es demandado por los palmerinos. Hemos llegado a tener hasta tres Alpes que ha atendido a los ciudadanos sin estar en la Mancomunidad, sin que tengan que desplazarse a Bonares. Nuestros pueblo es el 2ª de todo ese Grupo de desarrollo que ha recibido más dinero y ello es así porque desde aquí ha habido un acompañamiento técnico y político. Estamos en los sitios cuando interesa a los ciudadanos de La Palma.

La Sra. Ávila Domínguez, entiende que la urgencia debería explicarla pero es un punto importante No vamos a entrar en confrontacion porque estamos satisfechos de la entrada en Mancomunidad. Atendiendo a nuestro sentido de responsabilidad va a votar a favor.

La Sra. Bellerin López, efectivamente Rocío la Ley te ampara pero es un punto tan importante debería llevarse a Comisión Informativa. Votaremos que si a la adhesión.

La Sra. Moreno Domínguez, agradece el voto favorable.

El Sr. Alcalde, el Ayuntamiento de La Palma está donde le conviene a los ciudadanos. No estamos obligados a estar en ningún sitio. Es voluntario, por entender que es beneficiosos para nuestros ciudadanos. No es cierto que hayamos estados aislados. Si nos hemos ido de algún sitio mancomunado es por el trato que hemos recibido y porque hemos tenido libertad de irnos, cosa que no han podido hacer otros. Nos paso con la Mancomunidad de aguas, una tema de abastecimiento y salud. También con la Mancomunidad de caminos que iba a la deriva y a los nueves meses dio en quiebra y liquidó sus pasivo con los activos de los Ayuntamientos y a nosotros no nos cogió.

La Mancomunidad de desarrollo también nos trató con desigualdad en algunos momentos . Pedimos un plan de dinamización y nos dijo que no. No nos salimos porque nos diera la gana. El problema esta el agravio comparativo. Ahora hemos detectado una actitud distinta y se esta gestionando mejor. Hoy contamos a los ADLS que han conservado los puestos de trabajo unto a empresas que han recibido mucho dinero de ADERCON. Se nos ha dado las cuentas y la Mancomunidad esta saneada ahora.

Se procede por el Ayuntamiento Pleno a la aprobación por unanimidad de los

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presentes por nueve votos favor del Grupo Municipal Popular, seis del Grupo Municipal Socialista y dos del Grupo Municipal Ciudadanos, el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la adhesión del Municipio de La Palma del Condado a la Mancomunidad de Desarrollo del Condado de Huelva.

SEGUNDO. Someter el presente Acuerdo a información pública por plazo de un mes mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Provincia y tablones de anuncios de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad, a fin de que los vecinos interesados presenten las alegaciones que estimen pertinentes.

TERCERO. Remitir el presente Acuerdo a la Diputación Provincial interesada a fin de que emita informe en un plazo no inferior a un mes, conforme al artículo 75 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía 2º DAR CUENTA DE LA PROPOSICION DE ALCALDIA REPRESENTANTE CONSEJO ESCOLAR.

Da lectura de la propuesta presenta por el Alcalde-Presidente, el Concejal de

Educación, el Sr. Soriano García:

“MANUEL GARCÍA FÉLIX, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Palma del Condado, al Pleno de la Corporación efectúa la siguiente:

PROPOSICIÓN

Que en cumplimiento del artículo 33.g del Decreto 332/1988 de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, se hace preciso determinar los nombramientos de Concejales por el Pleno del Ayuntamiento de La Palma del Condado, se nombre como REPRESENTANTE Y SUPLENTE de este Ayuntamiento, en el CONSEJO ESCOLAR DE LA ESCUELA INFANTIL EL ARCA DE NOE, centro al que no se le designó representante municipal para su consejo escolar en el pleno de 31 de julio de 2015, debido a que no lo solicito a este Ayuntamiento y en este curso si ha sido solicitado, a los Concejales siguientes:

-CEI. EL ARCA DE NOE.

Titular: D. Carlos Soriano García.

Suplente: Dª Ángela del Valle Martínez Pino

No obstante el Pleno acordará lo procedente.

La Palma del Condado, a fecha de firma electrónica.

EL ALCALDE”

Se procede por el Ayuntamiento Pleno a la aprobación por unanimidad de los

presentes por nueve votos favor del Grupo Municipal Popular, seis del Grupo Municipal Socialista y dos del Grupo Municipal Ciudadanos, la propuesta presentada.

3º APROBACION DE LA MODIFICACION DE LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE LAS TASAS DE OCUPACION SUBSUELO, SUELO Y VUELO Y CEMENTERIO.

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A) MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE

CEMENTERIO. Se da cuenta de la propuesta presentada por el Concejal de Economía y Hacienda: “CONSIDERANDO que el Reglamento de Policía Mortuoria no permite desalojar un nicho hasta

cumplirse 10 años desde la última inhumación, y sin embargo, la concesión administrativa de nichos para enterramiento que viene realizando el Ayuntamiento tiene una duración de 5 años, se hace necesario equiparar el tiempo y la cuota de la concesión administrativa a las disposiciones reglamentarias para mejorar la operatividad de la Tasa devengada por la concesión. CONSIDERANDO que cada vez resulta más habitual la instalación de castillos hinchables, colchonetas y otros recursos infantiles en la vía pública con motivo de celebración de cumpleaños, comuniones y otras fiestas de carácter privado, y no teniendo prevista la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con ocupaciones varias del subsuelo, suelo y vuelo, el cobro de una tarifa por horas al efecto, se hace necesario establecerla para regular un hecho cada vez más frecuente.

En virtud de las facultades que me confiere los artículo 21.1.a) y d) en relación con el artículo. 22.d) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente

ACUERDO

PRIMERO: Aprobar inicialmente la nueva redacción de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Cementerios Locales y Otros Servicios Funerarios de Carácter Municipal, cuyo texto íntegro se acompaña en el Anexo I.

SEGUNDO: Aprobar inicialmente la nueva redacción de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local con Ocupaciones varias del Subsuelo, Suelo y Vuelo, cuyo texto íntegro se acompaña en el Anexo II.

TERCERO.- Someter el expediente a un periodo de información pública y audiencia a los interesados de un plazo de 30 días para la realización de reclamaciones y sugerencias. De no presentarse reclamaciones en dicho plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo actualmente provisional, conforme al art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En La Palma del Condado, fecha de la firma digital al margen.

El Concejal Delegado de Economía y Hacienda.Fdo : José Carlos Álvarez Martín.”

El Sr. Álvarez Martin, viene como urgente porque no estaba toda la documentación en Secretaria pero de todas formas hay que mandarla a publicar y no da tiempo. Se modifica a propuesta del Técnico en cuanto al numero de años para la concesión de nichos. El Sr. Morcillo Bernal, nos vamos a abstener porque tenemos dudas, no hay estudio económico.

La Sra. Bellerin López, en este sentido y en vista de la inoperatividad que tenía la concesión de nichos por 5 años, en los que, hasta los 10 no se podían sacar los restos de los difuntos para pasarlos al osario y volver a disponer de ese nicho, pues nos parece acertada la medida propuesta de manera proporcional, a que sean 10 años y no 5 dicha concesión, aumentando la tasa proporcionalmente, donde antes eran 5 años y 200 €, ahora son 10 años y 400€, asegurándose que durante ese tiempo, particulares y aseguradoras van a responder del pago por la ocupación del mismo, por tanto, nuestro voto al respecto es positivo.

El Sr. Álvarez Martin, no hay estudio de coste porque no varia el coste.

Se procede por el Ayuntamiento Pleno a la aprobación por mayoría de los

presentes por once votos favor ( nueve del Grupo Municipal Popular y dos del Grupo Municipal Ciudadanos) y seis abstenciones del Grupo Municipal Socialista, el siguiente acuerdo:

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PRIMERO: Aprobar inicialmente la nueva redacción de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la

Tasa por Cementerios Locales y Otros Servicios Funerarios de Carácter Municipal, cuyo texto íntegro se acompaña en el Anexo I.

(…)

TERCERO.- Someter el expediente a un periodo de información pública y audiencia a los interesados de un plazo de 30 días para la realización de reclamaciones y sugerencias. De no presentarse reclamaciones en dicho plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo actualmente provisional, conforme al art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

ANEXO I Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 2, 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento, acuerda modificar la tasa por prestación de servicios de Cementerios y otros Servicios fúnebres de carácter municipal.

Artículo 2º. - Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal,

tales como: asignación de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteón o sepulturas; ocupación de los mismos; reducción; incineración; movimiento de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualquiera otros que, de conformidad con el ordenamiento jurídico sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Artículo 3.- Sujeto pasivo Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes los solicitantes de la concesión de la

autorización o de la prestación del servicio y en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Artículo 4.- Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas

físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los sindicatos, interventores y liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- Exenciones y bonificaciones Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los enterramientos de los asilados procedentes de Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.

b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial que se efectúen en la fosa común. Artículo 6º.- Cuota tributaria La Cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

A) PANTEONES:

1.- Concesión de terreno con superficie de 16 m2 para construir panteones por un plazo de 50 años........................................................................................................... 6.000,00 €

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2.- Concesión de terreno con superficie de 8 m2 para construir panteones, por un plazo de 50 años.......................................................................................................... 3.200,00 €

3.- Por la apertura del nicho para cada inhumación de cadáver o restos considerándose incluida la tasa de exhumación, si ambas operaciones se realizan en el mismo panteón..............................................................................................................60,00 €

4.- Por la apertura del nicho para cada exhumación de cadáver o restos......................................................................................................... 90,00 €

5.- Por cada exhumación, para traslado de restos a otras poblaciones……..… 90,00 €

B) NICHOS

1.- Concesión por 50 años,

• En 1ª, 2ª, y 3ª fila..................................................................................... 775,00 € salvo que sean de nueva construcción en cuyo caso será…………..…………………… 1.000,00 €

• En 4ª fila..................................................................................................... 625,00 € salvo que sean de nueva construcción en cuyo caso será…………………….……….. 800,00 €

• En 5ª fila........................................................................................................ 500,00 €

2.- Concesión por diez años, exclusivamente para enterramiento de cadáveres............................................................................................................. 400,00 €

Esta tasa será obligatoria con la inhumación, tanto en nichos libres como en concesiones anuales.

3.- Concesión por un año, pudiendo renovar en años sucesivos, para conservación de restos.................................................................................................................. 40,00 €

4.- Por cada inhumación de cadáver o restos en nichos............................................. 50,00 €

5.-Por cada exhumación de cadáver o restos para su traslado a otro lugar del mismo Cementerio............................................................................................................... 90,00 €

6.- Por cada exhumación de restos, para su traslado a otras poblaciones…................. 90,00 €

7.- Cuando se produzca traslado de restos conjuntamente con inhumación de cadáveres, sólo se abonará 90,00 € en concepto de exhumación de restos para su traslado a otro lugar del mismo cementerio y 50,00 €, por inhumación de cadáver en nicho.

C) COLUMBARIOS

Concesión por 1 año………………………………………………………………………………………… 25,00 €

Concesión por 50 años ………….……………………………………………………………………… 400,00 €

La tasa de traslados será igual que para nichos.

D) CAJA DE RESTOS

Caja de restos ……………………………………………………………………………………. 35,00 €

Artículo 7º.- Devengo Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los

servicios sujetos a gravamen entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce a la solicitud de aquéllos. El periodo cobratorio de los alquileres, será durante el mes de Mayo.

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Artículo 8º.- Declaración, liquidación e ingreso

1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.

2. La solicitud de permiso para construcción de mausoleo y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente.

3. Cada servicio será objeto de liquidación individual autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las Arcas Municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 9º.- Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a

las mismas corresponde en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL

La Presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, manteniéndose en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

La Palma del Condado, a fecha de firma electrónica. EL ALCALDE. Fdo. Manuel García Félix.”

B) MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE

DE OCUPACION SUBSUELO, SUELO Y VUELO

Se da cuenta de la propuesta presentada por el Concejal de Economía y Hacienda: “CONSIDERANDO que el Reglamento de Policía Mortuoria no permite desalojar un nicho hasta

cumplirse 10 años desde la última inhumación, y sin embargo, la concesión administrativa de nichos para enterramiento que viene realizando el Ayuntamiento tiene una duración de 5 años, se hace necesario equiparar el tiempo y la cuota de la concesión administrativa a las disposiciones reglamentarias para mejorar la operatividad de la Tasa devengada por la concesión. CONSIDERANDO que cada vez resulta más habitual la instalación de castillos hinchables, colchonetas y otros recursos infantiles en la vía pública con motivo de celebración de cumpleaños, comuniones y otras fiestas de carácter privado, y no teniendo prevista la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con ocupaciones varias del subsuelo, suelo y vuelo, el cobro de una tarifa por horas al efecto, se hace necesario establecerla para regular un hecho cada vez más frecuente.

En virtud de las facultades que me confiere los artículo 21.1.a) y d) en relación con el artículo. 22.d) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente

ACUERDO

PRIMERO: Aprobar inicialmente la nueva redacción de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Cementerios Locales y Otros Servicios Funerarios de Carácter Municipal, cuyo texto íntegro se acompaña en el Anexo I.

SEGUNDO: Aprobar inicialmente la nueva redacción de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local con Ocupaciones varias del Subsuelo, Suelo y Vuelo, cuyo texto íntegro se acompaña en el Anexo II.

TERCERO.- Someter el expediente a un periodo de información pública y audiencia a los interesados de un plazo de 30 días para la realización de reclamaciones y sugerencias. De no presentarse reclamaciones en dicho plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo actualmente provisional, conforme al art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En La Palma del Condado, fecha de la firma digital al margen.

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El Concejal Delegado de Economía y Hacienda.Fdo : José Carlos Álvarez Martín.”

El Sr. Álvarez Martin, viene provocada por la demanda de ocupación principalmente de castillos hinchables y similares. Debe de estar recogido. La Sra. Ávila Domínguez, efectivamente hay que regularlo, nuestro voto es favorable.

La Sra. Bellerin López, Efectivamente está cada vez más en auge este tipo de solicitudes, por lo que debieran ir acompañadas de una regulación más allá de lo estrictamente económico (Seguridad, condiciones técnicas de instalación, lugares de instalación etc…)

No obstante somos conscientes de que aquí lo que se está votando es la aprobación de esta tasa simbólica, que de hecho ya se lleva a la práctica en otros municipios, y por tanto nuestro voto va a ser a favor.

El Sr. Álvarez Martin, está de acuerdo, pero todos esos aspectos no entran en una Ordenanza Fiscal.

Se procede por el Ayuntamiento Pleno a la aprobación por unanimidad de los presentes por nueve votos favor del Grupo Municipal Popular, seis del Grupo Municipal Socialista y dos del Grupo Municipal Ciudadanos , el siguiente acuerdo:

(…)

SEGUNDO: Aprobar inicialmente la nueva redacción de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local con Ocupaciones varias del Subsuelo, Suelo y Vuelo, cuyo texto íntegro se acompaña en el Anexo II.

TERCERO.- Someter el expediente a un periodo de información pública y audiencia a los

interesados de un plazo de 30 días para la realización de reclamaciones y sugerencias. De no presentarse reclamaciones en dicho plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo actualmente provisional, conforme al art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

ANEXO II

Artículo 1º. Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el

artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento modifica la Tasa por la Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local con Ocupaciones Varias del Subsuelo, Suelo o Vuelo, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.

Artículo 2º. Fundamento. Estará fundamentada esta Tasa en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del

dominio público local según lo expresado en el artículo 20.3 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del citado RDL 2/2004.

Artículo 3º. Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa cualquiera de los supuestos de ocupación privativa o

aprovechamiento especial del subsuelo, suelo y vuelo del Dominio Público Local que se recoge seguidamente:

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a) Sacas de arena y de otros materiales de construcción en terrenos de dominio público local. b) Construcción en terrenos de uso público local de pozos de nieve o de cisternas o aljibes donde

se recojan las aguas pluviales. c) Balnearios y otros disfrutes de aguas que no consistan en el uso común de las públicas. d) Vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público

local. e) Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local. f) Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras,

caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.

g) Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

h) Instalación de rejas de pisos, lucernario, respiraderos, puertas de entrada, bocas de carga o elementos análogos que ocupen el suelo o subsuelo de toda clase de vías públicas locales, para dar luces, ventilación, acceso de personas o entrada de artículos a sótanos o semisótanos.

j) Ocupación del vuelo de toda clase de vías públicas locales con elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, paravientos y otras instalaciones semejantes, voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada.

k) Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre ellos.

l) Rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

m) Tránsito de ganados sobre vías públicas o terrenos de dominio público local. n) Muros de contención o sostenimiento de tierras, edificaciones o cercas, ya sean definitivas o

provisionales, en vías públicas locales. ñ) Depósitos y aparatos distribuidores de combustible y, en general, de cualquier artículo o

mercancía, en terrenos de uso público local. o) Construcción en carreteras, caminos y demás vías públicas locales de atarjeas y pasos sobre

cunetas en terraplenes para vehículos de cualquier clase, como para el paso del ganado.

Artículo 4º. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes de esta Tasa, las personas físicas y jurídicas

y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en los supuestos previstos en el artículo anterior.

Articulo 5º. Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas

físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos,

interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 6º. Exenciones subjetivas. Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las circunstancias

determinadas en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos se concedan.

Estarán exentas del pago del impuesto las licencias de obras para rehabilitación de viviendas que estén subvencionadas por cualquier Administración pública, incluida la municipal.

Artículo 7º. Cuota Tributaria. 1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija que se determinará en función de los

aprovechamientos, por unidad o fracción de superficie objeto de la ocupación o aprovechamiento, y período temporal de la ocupación, de acuerdo con las tarifas que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

2. Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal las referidas empresas.

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A estos efectos, se incluirán entre otras, las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa, los servicios de telefonía

móvil. Este régimen especial de cuantificación se aplicará a las empresas a que se refiere este párrafo,

tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se entenderá por ingresos brutos procedentes de la

facturación aquellos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en el término municipal.

No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que graven los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial de cuantificación de la tasa.

Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a las redes de las mismas. Las empresas titulares de tales redes deberán computar las cantidades percibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación.

El importe derivado de la aplicación de este régimen especial no podrá ser repercutido a los usuarios de los servicios de suministro a que se refiere este párrafo.

Las tasas reguladas en este párrafo son compatibles con otras tasas que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, de las que las empresas a que se refiere esta letra deban ser sujetos pasivos conforme a lo establecido en el artículo 23.1 .b) de esta Ley, quedando excluida, por el pago de esta tasa, la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.

Artículo 8º. Devengo. 1. La obligación de satisfacer la Tasa nace por el otorgamiento de la licencia o concesión para la

ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, o desde que se inicie el aprovechamiento.

2. Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, el día primero de cada uno de los periodos de tiempo señalados en las tarifas.

Artículo 9º. Normas de gestión. 1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento

solicitado o realizado, y serán irreducibles por los períodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos reguladores en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente.

3. Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó con exactitud la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 24.5 del RDL 2/2204, de 5 de marzo, cuando

con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados. A estos efectos se podrá exigir el depósito previo del coste de reposición de los posibles daños. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos, o el importe del deterioro de los dañados.

Artículo 10º. Gestión Recaudatoria. 1. La recaudación de la Tasa se realizará en la forma, plazos y condiciones siguientes: a) Por ingresos directos en la Tesorería del Ayuntamiento o donde se indique, antes de solicitar

la licencia.

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Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

b) Si como consecuencia de la actuación comprobatoria realizada por el servicio correspondiente del Ayuntamiento, previo a la concesión de la licencia, resultare diferencias de bases superiores a las declaradas, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan concediéndose las autorizaciones una vez realizado los ingresos complementarios que procedan. Si resultara una base inferior a las declaradas, se procederá a la devolución del exceso de oficio, dando cuenta de ello al interesado.

c) Si la comprobación es realizada a la conclusión de la obra, y resultase una base superior a la concedida, se practicará una liquidación complementaria que, una vez notificada reglamentariamente se realizará por ingreso directo, dentro de los siguientes plazos:

- Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

- Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 5 del segundo mes siguiente o el inmediato hábil posterior. A las deudas tributarias se exigirá el procedimiento administrativo de apremio, por lo que será de aplicación lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, Instrucción general de Recaudación y Contabilidad, y normas que desarrollan o aclaren dichos textos.

Artículo 11º. Inspección. Para la inspección de este tributo se estará a lo dispuesto en la Ley General tributaria así como

en las disposiciones que la desarrollan.

Artículo 12º. Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las

mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

La Presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, manteniéndose en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

La Palma del Condado, a fecha de firma electrónica. EL ALCALDE. Fdo. Manuel García Félix.”

ANEXO TARIFARIO

LAS TARIFAS DE LA TASA SERÁN LAS SIGUIENTES:

Tarifa 1ª. Rieles, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución y de registro,

transformadores energía eléctrica y otros análogos: 1. Palomillas para el sostén de cables. Cada una al año: 0.90 euros. 2. Transformadores colocados en quioscos. Por cada m2. o fracción, al año: 2.10 euros. 3. Cajas de amarre, distribución y de registro, cada una al año: 3.01 euros. 4. Cables de alimentación de energía eléctrica, colocados en la vía pública o terrenos de uso público. Por metro lineal o fracción, al año: 0.30 euros. 5. Cables de conducción eléctrica, subterránea o aérea. por cada metro lineal o fracción, al año: 0.24 euros. 6. Conducción telefónica aérea, adosada o no a la fachada. Por cada metro lineal o fracción de tubería telefónica, al año: 0.24 euros. 7. Ocupación telefónica subterránea. Por cada metro lineal o fracción de canalización, al año: 0.24 euros. 8. Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública o terrenos de uso público con cables no especificados en estos puntos. Por cada metro lineal o fracción al año: 0.30 euros.

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9. Ocupación de la vía pública con tuberías para la conducción de agua, gases, áridos y líquidos, incluidos en su caso, los recubrimientos o cajetines de protección. Por cada metro lineal o fracción, al año: - Hasta 250 mm. de diámetro 0.60 euros. - De 251 a 500 mm. de diámetro. 1.35 euros.

- De más de 501 mm. de diámetro.3.91 euros. -

10. Ocupación del subsuelo con conducciones de cualquier clase. - Por cada metro o fracción ........................... 1,50 euros

Tarifa 2ª. Postes. Por cada poste al año: 24 euros. El devengo de los anteriores derechos por ocupación de la vía pública es independiente de la

tributación que proceda por el concepto de anuncios. Si el poste sirve de sostén de cables de energía eléctrica, pagarán conforme a la Tarifa si la

corriente es de baja tensión, el doble de la Tarifa si es de media tensión y el triple si es de alta tensión. La alcaldía podrá conceder una bonificación de hasta un 50%, respecto a las cuotas de este

epígrafe, cuando los postes instalados por particulares con otros fines sean al mismo tiempo utilizados por algún servicio municipal.

Tarifa 3ª. Básculas, aparatos o máquinas automáticas.

Por cada báscula, al año por m2: 120.50 euros. Tarifa 4ª. Aparatos surtidores de gasolina y análogos.

1. Ocupación de la vía pública o terrenos municipales con aparatos surtidores de gasolina. Por cada metro cuadrado o fracción, al año: 120.50 euros. 2. Ocupación del subsuelo de la vía pública con depósitos de gasolina. Por cada metro cúbico o fracción, al año: 60 euros.

Tarifa 5ª. Ocupación con materiales de construcción. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con escombros, materiales de construcción, y otros aprovechamientos análogos. Al día y por m2: 1 euro.

Tarifa 6ª. Ocupación de la vía pública con mercancías.

Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con mercancías. Al día y por m2: 1 euro.

Tarifa 7ª. Puntales, asnillas y otros elementos de apeos. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puntales, asnillas, otros elementos de apeos o instalaciones análogas. Al día y por cada elemento: 0.5 euros.

Tarifa 8ª. Vallas y andamios. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vallas, andamios o instalaciones análogas. Al día y por m2: 0.2 euros.

Tarifa 9ª. Cubas. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con cubas o vagonetas, con objeto de dar servicio a la entrega o retirada de materiales. Al día y por cada cuba: 3.60 euros.

Tarifa 10ª. Cierre total o parcial de calle. Ocupación de la vía pública con cualquier tipo de material o realización de trabajo que obligue a la suspensión de la circulación por la misma, con un máximo de 5 horas al día. Por cada hora: 18 euros.

Tarifa 11ª. Grúas. Por cada grúa utilizada en la construcción, cuyo brazo o pluma ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública, al mes o fracción: 10 euros. La cuota que corresponde abonar a la grúa por la ocupación del vuelo, es compatible con la que, en su caso, proceda por tener su base o apoyo en la vía pública o terrenos del común. El abono de estas tasas no exime de la obligación de obtener la autorización municipal de instalación.

Tarifa 12ª. Instalaciones infantiles. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con castillos hinchables, colchonetas, camas elásticas, atracciones y cualquier tipo de instalación infantil para uso particular (celebración de cumpleaños, comuniones, y otras fiestas privadas y realizadas a título oneroso): 20 euros por las dos primeras horas y 20 euros por hora a partir de la siguiente.

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Tarifa 13ª. Otras instalaciones distintas de las incluidas en las tarifas anteriores. 1. Suelo. Por cada metro cuadrado o fracción, al año: 25,00 euros. 2. Vuelo. Por cada metro cuadrado o fracción medido en proyección horizontal, al año: 40,00 euros.

5º CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA GESTION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO (CONOCIMIENTO DE RESOLUCIONES Y RUEGOS Y PREGUNTAS Y MOCIONES NO RESOLUTIVAS)

- RELACION DE RESOLUCIONES

DECRETOS Nº 1011 Y 1012, COMPESANCION DE DEUDAS DECRETO Nº 1013, LICENCIA URBANISTICA DECRETO Nº 1014, CONVOCATORIA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DECRETO Nº 1015, ADJUDICACION CONTRATO DECRETO Nº 1016, INICIO CONTRATACION DECRETO Nº 1017, DEVOLUCION COMPENSACION DECRETO Nº 1018, AUTORIZACION CELEBRACION FESTEJO TAURINO DECRETO Nº 1019, PAGO A JUSTIFICAR DECRETO Nº 1020 PREMIO PARTICIPACION DECRETO Nº 1021, BAJA DESTRUCCION DE RESIDUOS INDUSTRIALES DECRETO Nº 1022, DEVOLUCION DE INGRESOS DECRETO Nº 1023, APROBACION EXPEDIENTE DE CONTRATACION DECRETO Nº 1024, CONVOCATORIA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DECRETOS Nº 1025 AL 1030, URBANISTICO DECRETOS Nº 1031 AL 1037, CAMBIO DE DOMICILIO DECRETO Nº 1038 PERSONAL DECRETOS Nº 1039 AL 1043, URBANISTICA DECRETO Nº 1044, LICENCIA DE TENENCIA DE ANIMALES PELIGROSO DECRETO Nº 1045, INADMISION A TRAMITE RECLAMACION EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. DECRETO Nº 1046, LICENCIA DE TENENCIA DE ANIMALES PELIGROSO DECRETOS Nº 1047 AL 1051, CAMBIO DE DOMICILIO DECRETO Nº 1052, CANDIDATURA CIUDAD EUROPEA DEL VINO DECRETO Nº 1053, SUBSANACION DEFICIENCIAS DECRETO Nº 1054, CAMBIO DE DOMICILIO DECRETOS Nº 1055 AL 1056, LICENCIA DE APERTURA DECRETO Nº 1057, CAMBIO DE DOMICILIO DECRETO Nº 1058, DISCIPLINA URBANISTICA DECRETOS Nº 1059 Y 1060, CAMBIO DE DOMICILIO DECRETO Nº 1061, COMPESANCION DEUDA DECRETO Nº 1062, MODIFICACIONES PADRONALES SEPTIEMBRE DECRETO Nº 1063, BAJAS PADRONALES SEPTIEMBRE DECRETO Nº 1064, ALTAS PADRONALES SEPTIEMBRE DECRETOS Nº 1065 AL 1066, CAMBIO DE DOMICILO DECRETO Nº 1067, INSCRIPCION EN INVENTARIO DECRETOS Nº 1068 Y 1069, URBANISTICA DECRETOS Nº 1070 AL 1072, CAMBIO DE DOMICILIO DECRETO Nº 1073, PAGO A JUSTIFICAR DECRETO Nº 1074, CONVOCATORIA JUNTA GOBIERNO LOCAL DECRETOS Nº 1075 AL 1076, URBANISTICA DECRETOS Nº 1077 AL 1082, PLAN PAGO DECRETO Nº 1083, PAGO A JUSTIFICAR DECRETO Nº 1084, DENEGACION CAMBIO DE DOMICILIO DECRETOS Nº 1085 AL 1086, REMESA RECIBOS DECRETO Nº 1087, INSCRIPCION PADRON MUNICIPAL DECRETO Nº 1088 AL 1092, REMESA RECIBOS DECRETO Nº 1093, PERSONAL DECRETO Nº 1094, EXPEDIENTE DE CREDITOS DECRETOS Nº 1095 AL 1096,CAMBIO DE DOMICILIO DECRETO Nº 1097, DELEGACION DE FIRMA DECRETO Nº 1098, COMPENSACION DE DEUDAS DECRETO Nº 1099, ADMISION A TRAMITE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DECRETO Nº 1100, DELEGACION DE FIRMA

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DECRETO Nº 1101, ACTUACIONES PREVIAS DECRETO Nº 1102, NO ADMISION TRAMITE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DECRETO Nº 1103, ADMISION TRAMITE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DECRETO Nº 1104, ADMISION TRAMITE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DECRETO Nº 1105, PERSONAL DECRETOS Nº 1106 AL 1107, LICENCIA APERTURA DECRETO Nº 1108 CAMBIO DOMICILIO DECRETO Nº 1109, ADMISION TRAMITE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DECRETO Nº 1110, NO ADMISION TRAMITE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DECRETO Nº 1111, CONVOCATORIA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DECRETO Nº 1112, DEVOLUCION DE GARANTIA DECRETO Nº 1113,BAJA DE OFICIO DEL PADRON DE HABITANTES DECRETOS Nº 1114 AL 1118, LICENCIA URBANISTICA DECRETO Nº 1119, CAMBIO DE DOMICILIO DECRETO Nº 1120, NO ADMISION TRAMITE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DECRETOS Nº 1121 AL 1124, ADMISION TRAMITE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DECRETO Nº 1125, FRACCIONAMIENTO DENEGADO DECRETO Nº 1126,ARCHIVO EXPEDIENTE DE BAJA DE OFICIO PADRON HABITANTES DECRETO Nº 1127, BAJA A INSTACIA PADRON HABITANTES DECRETOS Nº 1128 AL 1130, CONCESION PLAN DE PAGOS DECRETO Nº 1131, COMPROBACION TASA DE SUELO/VUELO MESAS Y SILLAS DECRETO Nº 1132, MESA DE CONVOCATORIA DECRETO Nº 1133, LICENCIA DE TENENCIA DE ANIMALES PELIGROSO DECRETO Nº 1134, EXPEDIENTE DE CREDITOS DECRETOS Nº 1135 AL 1137, BAJA DE OFICIO DEL PADRON HABITANTES DECRETO Nº 1138, RECLAMACION SANCION TRAFICO DECRETO Nº 1139, LICENCIA URBANISTICA DECRETO Nº 1140, CONVOCATORIA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DECRETO Nº 1141, CAMBIO DE DOMICILIO DECRETO Nº 1142, CONVOCATORIA COMISION INFORMATIVA DECRETO Nº 1143, PERSONAL DECRETOS Nº 1144 AL 1146, CAMBIO DE DOMICILIO DECRETO Nº 1147, CONVOCATORIA COMISION INFORMATIVA DECRETO Nº 1148, DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS DECRETOS Nº 1149 AL 1150, NO RECONOCER RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DECRETOS Nº 1151, RECONOCER RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DECRETO Nº 1152, DESESTIMACION RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DECRETO Nº 1153, PERSONAL DECRETO Nº 1154, LICENCIA DE PRIMERA OCUPACION -RUEGOS Y PREGUNTAS: RUEGOS Y PREGUNTAS DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA

1º) Con motivo el desvío del tráfico rodado por el cambio de sentido de la calle San Agustín por el tramo de la calle Blanca Paloma desde calle San Antonio hasta Arquitecto Pinto, se ruega la colocación de un espejo en la intersección con Arquitecto Pinto ya que se trata de un cruce demasiado estrecho donde la visibilidad del vehículo es bastante limitada.

2º) Se ruega una actuación en la calle Cantarrana ya que los propietarios de los solares que ahí se encuentran, tienen difícil el acceso a los mismos en días de lluvia en los que se forma un importante lodazal.

3º) Con motivo de la presentación de la candidatura de La Palma a Ciudad Europea del Vino, que esperemos que consigamos el próximo 4 de noviembre, se ruega a este ayuntamiento que se estudien y lleven a cabo actuaciones que potencien y reconozcan nuestro pasado bodeguero. actuaciones tales como una mejor ubicación de los bocoyes de las distintas ediciones de la Fiesta de la Vendimia almacenados en el parque Manuel Díaz García. Protección, limpieza y conservación del patrimonio bodeguero en pie. Colocación de

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monumentos relacionados con el vino, placas, azulejos o cartelería donde estaban situadas las antiguas bodegas…

En definitiva, que no se quede sólo en el calificativo de Ciudad Europea del Vino.

4º) Se ruega el estudio a los servicios municipales pertinentes, para la colocación de un paso de cebra al final de la calle Carlos Mauricio Morales desde la puerta de la Oficina Comarcal Agraria hasta la acera de frente.

5º) Se ruega a este Ayuntamiento que exija a la empresa concesionaria del ciclo integral del agua, Aqualia, que cuando se interrumpa el suministro de la misma, se avise con suficiente antelación o cuando no hay más remedio, en el mismo momento de la avería, para evitar el desabastecimiento del agua como sucedió en el día de ayer por ejemplo en el IES La Palma, teniendo en cuenta que en dicho centro educativo se estudia el ciclo formativo de peluquería que sin agua no puede trabajar.

6º) Se ruega también una intervención en la placita que queda por urbanizar en la urbanización Sagrado Corazón. Placita que actualmente es un descampado lleno de maleza y suciedad.

RUEGOS Y PREGUNTAS DEL GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS

PREGUNTAS PLENO ANTERIOR

1ª.- Una vez que se ha llegado a un acuerdo con la MAS para el pago de la deuda por la que se embargó la Finca de los Almendros que queda junto al Polígono de la Dehesa Boyal, queríamos saber, ¿tiene alguna carga más esta Finca?, ¿Se tiene previsto hacer algo a corto plazo con la finca de los Almendros, que sirva para hacer bajar el índice de paro en La Palma?.

El Sr. Álvarez Martin, el acuerdo es cierto, su desarrollo es inicial, hemos hecho un pago pero MAS no ha cumplido su parte aun. Tenemos una anotación de embargo de MAS y del SGT de Diputación. El embargo no ha llegado a nada porque no ha habido ni deslinde.

Y lo mas importante es que la finca es municipal, va a seguir siéndolo y ahora además hay agua para su desarrollo. Es un lujo tener una finca así a pie de autopista.

2ª.- ¿Este Equipo de Gobierno tiene previsto instar de alguna forma a la Diputación, para que de una vez por todas acometan los arreglos que imperiosamente necesita el asfaltado del Camino de Hinojos?. Si es necesario, nos sumamos a una moción institucional en el próximo Pleno.

La Sra. Moreno Domínguez, estamos viendo el tema con Laura Martín la diputada que ha estado aquí y yo en su despacho y se ha comprometido a que el remanente de Tesoreria lo va a destinar a los caminos, y a este de La Palma sino no en este en el siguiente ejercicio.

3ª.- Todo el mundo es consciente de las escasas papeleras que hay repartidas por el pueblo, (como ejemplo el Parque Villa Luisa, donde brillan por su ausencia), entonces queríamos preguntar ¿Tiene intención este Equipo de Gobierno de dotar de papeleras esta Ciudad Limpia y Amigable como es nuestro pueblo?.

La Sra. Martínez Pino, están en constante reposición, se encuentran en sitios de gran afluencia, Se instalan donde demandan los vecinos sin problema.

4ª.- No son pocos los ciudadanos que nos preguntan sobre el estado de abandono de las zonas ajardinadas de todo el entorno cercano a la Avenida Sundheim, con baldosas

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levantadas, farolas rotas, escasez de bancos, o incluso como nos aseguran, una boca de riego inutilizada. Queríamos entonces preguntar, ¿qué nos puede decir sobre esto el equipo de gobierno?.

El Sr. García Moya, paso por allí a menudo y no está en estado de abandono, la reposición y mantenimiento es continuo e imprescindible. El Nenufar hace un trabajo fundamental, si hay algo puntual lo vemos sin problema.

La Sra. Montero Vázquez, se han anulado algunos contadores de boca de riego por un estudio de innecesariedad. .

5ª.- Parece ser que viene existiendo una reiterada quema de contendores en el entorno de la Calle Hinojos, ¿Cuál es la versión de este Equipo de Gobierno sobre estos hechos?.

El Sr. García Moya, son fortuitos, mientras no hay una explicación especial.

6ª.- Nos gustaría saber si el pasaje que comunica la calle Manuel Siurot con la Plaza del 15 de Agosto, ¿es de titularidad municipal? Y caso de serlo, ¿Cuál ha sido el procedimiento, en qué condiciones y el título de adquisición?.

La Sra. Montero Vázquez, es de titularidad privada y se ha llegado a un convenio con los titulares. En el PGOU va previsto un pasaje y es compatible con la construcción de la parcela. Hay varios pasajes que son de titulares privada que se usar como públicos incluido la limpieza.

7ª.- Vamos a hablar del Tanatorio/Crematorio, y antes de nada queremos dejar claro que cuando se colocó la primera piedra de inicio del mismo, este Grupo municipal no pertenecía a la corporación, hemos llegado y nos lo hemos encontrado, por ello queríamos preguntar, ¿Este Equipo de gobierno ha llevado a cabo algún minucioso estudio analizando todos los contras que supone tener un crematorio prácticamente dentro de la población?.

8ª.- En el Pleno Ordinario de febrero de 2016, este Grupo Municipal trajo una queja que nos trasladaban los vecinos de la Placita de Tabladilla, donde se nos contestó que se iban a acometer arreglos y reformas en la misma por medio de escuelas de empleo, y que empezarían a funcionar a partir del mes de julio de 2016. A fecha de hoy, 9 de septiembre, los vecinos aún siguen esperando dichas reformas, así que trasladamos al equipo de gobierno la demanda vecinal de la Placita Tabladilla, y formulamos la siguiente pregunta, ¿Cuándo se tiene pensado comenzar y acometer dichas obras de arreglo y de reforma?.

La Sra. Montero Vázquez, se empezara las obras cuando la Junta de Andalucía nos dote de presupuestariamente de las Escuelas Talleres y proyectos solicitados en julio.

9ª.- Nos comentan vecinos que visitan habitualmente el Parque Manuel Díaz que dicho parque está últimamente plagado de ratas, al parecer provocado por la limpieza y acondicionamiento llevado a cabo en terrenos colindantes para la instalación de la plaza de toros, ¿tiene conocimiento nuestro Ayuntamiento de esto?, ¿Hay previsto alguna actuación al respecto?.

El Sr. García Moya, el problema es previo al acondicionamiento de los toros. Tras la feria se ha tratado el Parque.

10ª.- Damos traslado a las inquietudes de algunos vecinos que nos comentan que en feria tenemos casetas con sus cocinas donde están las planchas y freidoras delimitadas entre tablones de madera, además de cuadros eléctricos enganchados a estos tablones de madera, tubos de goma de las bombonas de gas con empalmes, enchufes eléctricos junto a fregaderos

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y freidoras, cuadros eléctricos sin pulsador de emergencia, insalubridad y manipulación indebida de alimentos… todo ello con el riesgo que supone para la seguridad de las personas, y esto hace plantearnos las siguientes preguntas: ¿Existe alguna ordenanza municipal que regule la instalación y uso de las casetas de feria y atracciones, así como del recinto ferial en general con sus horarios, paseos a caballo, paseos en carros, etc?, en caso afirmativo ¿Quién o quiénes se encargan de supervisar el correcto cumplimiento de la ordenanza?

La Sra. Martínez Pino, esta en ordenanza fiscal de utilización del dominio publico y otra de la feria que cumple horario, paseo de caballos y otros aspectos de seguridad de las casetas. Antes de la feria se hace las comprobaciones oportunas, incluidas el seguro de cada caseta. En cuanto a las atracciones tienen certificados de seguridad y solidez hechos por un ingeniero. Los técnicos del Ayuntamiento y Protección Civil se ocupa de comprobar todos estos aspectos de seguridad. PREGUNTAS Y RUEGOS IN VOCE: 1.- En referencia a la finca de los Cuquiles, en el Pleno Ordinario de diciembre de 2015 se nos dijo que el adjudicatario no cumplió con todos los pagos y tras demanda planteada por este Ayuntamiento, El Juez determinó que dicha finca debía revertir al mismo, y que ahora mismo estábamos en el proceso de ejecución de la Sentencia. Esto fue todo lo que se nos dijo por parte de este Equipo de Gobierno. Hasta aquí bien, pero nos gustaría saber si para recuperar la finca, ¿el Ayuntamiento debe realizar algún tipo de desembolso económico? Y de ser así, ¿de cuánto dinero estaríamos hablando?.

2.- ¿Por qué se ha reducido el tiempo de clases de la escuela de mayores para personas de la tercera edad? Muchas de ellas nos comentan que para estar tan poco tiempo allí, prefieren no asistir.

3.- ¿Tiene este Equipo de Gobierno conocimiento del lamentable estado en el que se encuentra la trasera de la calle Hinojos hacia el canal, con basuras, malos olores y roedores que hacen complicada la convivencia de los vecinos?, ¿Qué medidas se piensan tomar desde el equipo de gobierno para facilitar la convivencia a aquellos vecinos?.

4.- ¿Cuánto costó en su día colocar las bolas de hierro que vemos en muchas calles del centro del pueblo y qué piensa hacerse con ellas ahora que se están quitando?.

5.- ¿En qué punto se encuentra el compromiso de ayuda que en su día se aprobó en este Pleno para el colectivo de Palma Perruna?.

6.- Hemos visto en las Actas de Junta de Gobierno Local, que en agosto un vecino solicitó el corte de la Calle Hermanos Cueva para una celebración y se le dijo que no, y en septiembre otro vecino solicitó cortar la calle Rábida para otra celebración y se le dijo que sí, a pesar de ser esta última calle una de las más transitadas del pueblo. Nos gustaría entonces saber de manera objetiva, ¿Qué criterios sigue este equipo de gobierno para decidir cuándo sí y cuándo no se puede cortar una calle para una celebración?.

MOCIÓN PARA LA INCORPORACIÓN DE LA PALMA DEL CONDADO AL CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Los palmerinos y las palmerinas, nos eligieron democráticamente en las urnas para que les

garanticemos el buen gobierno y la correcta gestión municipal. Por ello, es deber moral de todos los miembros de esta Corporación, actuar ante la problemática de todos los vecinos de esta ciudad, en materia de seguridad, prevención y extinción de incendios.

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Atendiendo a la normativa vigente, el Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 92.2 d) establece que los Ayuntamientos tienen competencias propias en los términos que determinen las leyes entre otros en la ordenación y prestación de los siguientes servicios básicos: la prevención y extinción de incendios entre otros.

La Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía establece en su artículo 31 qué son servicios públicos básicos, y explica que se trata de aquellos servicios públicos esenciales para la comunidad y son de prestación obligatoria en todos los municipios de Andalucía. Se consideran servicios públicos básicos, todos los contenidos en el art. 92.2 del estatuto de Autonomía..

Dispone el artículo 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local “1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: ( …) c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público”. El apartado segundo del mismo precepto refiere a los municipios con menos de 20.000 habitantes en los cuales la Diputación Provincial o entidad equivalente asumirá la coordinación de determinados servicio sede competencia municipal, y el párrafo segundo del mismo apartado dispone “ Cuando la Diputación o entidad equivalente asuma la prestación de estos servicios repercutirá a los municipios el coste efectivo del servicio en función de su uso. Si estos servicios estuvieran financiados por tasas y asume su prestación la Diputación o entidad equivalente, será a ésta a quien vaya destinada la tasa para la financiación de los servicios.”

Conforme al artículo 36 de la Ley 7/1985: ”Son competencias propias de la Diputación o

entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes: (…) c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.00 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación”.

Así las cosas y en los municipios de menos de 20.000 habitantes, la competencia propia del

municipio de la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios en aquellos municipios que no procedan a su prestación, será asumida por la Diputación Provincial, pero en este caso repercutirá al municipio el coste efectivo del servicio en función de su uso.

En nuestro municipio cuando ocurre un incidentes de estas características, los que cubren e

intentar solventar la situación con sus propios medios, son los voluntarios de Protección Civil, que por todos es sabido que realizan una gran labor en nuestro pueblo, y que asumen una responsabilidad que nos les corresponde.

En los últimos siete años, son muchas los incidentes ocurridos en nuestro pueblo, en los que

ha tenido que actuar el Consorcio Provincial de Bomberos. Todas estas intervenciones tuvieron como objeto sofocar incendios agrícolas, incendio de almiares y paja, incendios en carreteras y viales, incendio de equipos eléctricos, incendio en vehículos y medios terrestres, incendio en vertederos y basura, incendios forestales, incendios urbanos sin catalogar, incendio en industrias y empresas, incendios del medio natural, incendio en instalaciones agrícolas, incendios de viviendas, quemas controladas e incendios en mobiliario urbano.

Por todo ello y ante esta situación, y como servidores públicos que somos, estamos obligados a dar respuestas a las demandas y necesidades de nuestra sociedad, y es nuestra responsabilidad como miembros de la Corporación Municipal, adscritos y pertenecientes al Grupo Municipal Socialista, en este caso nos lleva a que presentemos a pleno la siguiente: MOCIÓN

1. Instar al Equipo de Gobierno a que acceda a la incorporación de La Palma del Condado al Consorcio Provincial de Bomberos.

2. Iniciar las negociaciones con dicho ente supramunicipal, con objeto de facilitar la instalación

de un retén en nuestro término municipal o inmediaciones, que permita una rápida actuación en caso de urgente necesidad.

En La Palma del Condado, a 21 de octubre de 2016. Fdo.: Álvaro Morcillo Bernal (Portavoz del Grupo Municipal Socialista.”

El Sr. Morcillo Bernal, es también una reivindicación histórica de nuestro grupo, igual

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que la Mancomunidad de Desarrollo, ya lo hicimos en el 2012, nuestra reivindicación es que si hacen las negociaciones para que haya un Parque de Bomberos en nuestro termino municipal. Las circunstancia políticas parece que ha cambiando y espera el voto de los grupos políticos porque es bueno para La Palma.

La Sra. Bellerin López, No es la primera vez que se pone encima de la mesa esta cuestión de pertenecer al Consorcio de Bomberos, sí en cambio innova esta moción presentada hoy por el Grupo Municipal Socialista, con el segundo de los acuerdos, al pedir que se inicien las negociaciones para facilitar la instalación de un retén en nuestro término municipal o inmediaciones.

Nos resulta paradójico, cómo es posible que a estas alturas La Palma, con la situación geográfica que tiene, y con el número de habitantes con el que cuenta, no esté dentro del Consorcio de Bomberos Este Grupo Municipal entiende que no estamos en el Consorcio por una simple y sencilla razón, y por razones de interés político.

Existe una Ley Autonómica al respecto que hay que cumplir, que es la Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias en Andalucía y es una irresponsabilidad, permitir por parte de este Ayuntamiento que desde el Consorcio se cubran las emergencias en nuestro municipio, pero que haya que pagar esos servicios a parte. En otros casos, es nuestro propio Ayuntamiento, con el dinero de todos, el que debe hacerse deudor subsidiario en los asuntos de este tipo de servicios, cuando no queda claro a quién debe repercutirse.

En conclusión, desde el Grupo Municipal de Ciudadanos entendemos que desde el Ayuntamiento de La Palma se debería plantear la pertenencia al Consorcio, pero no sólo desde nuestro Ayuntamiento, sino también exigirle a la Diputación de Huelva, que actúe y que se haga responsable de esta cuestión, acercando posturas con nuestro Ayuntamiento, facilitando las negociaciones y velando por que el Consorcio esté debidamente dotado tanto en personal humano profesional, como en dotación material, concentrando los recursos en lo importante: salvar vidas, seguridad y la mejor prestación de un servicio de calidad.

Por todo lo anterior, el Grupo Municipal de Ciudadanos está de acuerdo con el sentido de la moción presentada hoy y traída a Pleno por el Grupo Municipal socialista, pero no es un sí sin condiciones, porque pensamos que pertenecer a un Consorcio conlleva asumir una serie de compromisos por parte de varias Administraciones, por lo que, el compromiso debiera venir tanto del Ayuntamiento, como desde Diputación, por tanto, nos vemos obligados a presentar la siguiente:

“TRANSACCIONAL PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL DE CIUDADANOS A LA MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA “MOCIÓN PARA LA INCORPORACIÓN DE LA PALMA DEL

CONDADO AL CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS”

El Grupo Municipal de Ciudadanos de La Palma del Condado, presenta la siguiente Transaccional ante el Pleno del Ayuntamiento de La Palma del condado, y en base a lo regulado en el Art. 97.5 ROF, presenta las siguientes propuestas para su voto positivo:

Además de los acuerdos presentados en la moción por el Partido Socialista, nos sumamos a la reivindicación que se hizo desde Ciudadanos en la Diputación de Huelva, en julio de 2015, y que fue desestimada por mayoría del partido socialista, para ser incluida en el Orden del día del Pleno de Diputación, que venía como fruto de las reiteradas demandas del colectivo de bomberos del Consorcio para la mejora de efectivos materiales y humanos a Diputación de Huelva. Por todo ello, pedimos que además se añadan los siguientes,

ACUERDOS:

1.- INFORMAR DE LOS TÉRMINOS DE ESTA MOCIÓN A LA DIPUTACIÓN DE HUELVA, INSTÁNDOLA A QUE SE COMPROMETA A SOLUCIONAR UNA REIVINDICACIÓN DE LOS BOMBEROS DEL CONSORCIO, COMO ES UNA MEJOR COORDINACIÓN Y DOTACIÓN DE LOS MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES NECESARIOS AL MISMO, ADQUIRIENDO EN LAS ASAMBLEAS CELEBRADAS LOS SIGUIENTES COMPROMISOS:

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A). Aumento de la dotación de personal humano profesional tras el debido proceso selectivo acorde con el trabajo a realizar conforme a Ley.

B). Aumento de la dotación material de uso personal, así como de uso colectivo con la debida periodicidad y salvaguarda de sus condiciones técnicas óptimas de seguridad en todo caso.

C). Institucionalización de un sistema formativo que asegure la correcta y debida formación de los profesionales.

D). Adecuación de la retribución de los profesionales a las tareas realizadas o a realizar en función de su puesto y profesión, procediéndose a la debida actualización del Convenio.

E). El Consorcio debe dotarse de los medios necesarios para que se pueda realizar de hecho la denominada “segunda salida”.

F). Deben definirse nítidamente los protocolos de actuación.

G). Debe procederse a la correcta revisión, conforme a Ley, de los vehículos, más allá de que pasen la Inspección Técnica de Vehículos.

H). Debe procederse a la correcta revisión, conforme a Ley, de todo aquel material o elementos que los profesionales utilizan en su trabajo tales como escalas, herramientas y actualizaciones tecnológicas necesarias.

2.- QUE EN EL PROCESO DE INCORPORACIÓN AL CONSORCIO, SE LLEVEN A CABO LAS REUNIONES, LOS COMPROMISOS Y EL DIÁLOGO PRECISO PARA ALCANZAR LOS ACUERDOS PERTINENTES ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA PALMA DEL CONDADO Y LA DIPUTACIÓN, CONTANDO CON LA COORDINACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS DE EMERGENCIA, TANTO DE POLICIA LOCAL, COMO DE PROTECCIÓN CIVIL DE NUESTRO MUNICIPIO.”

El Sr. García Moya, el resultado no va a tener color político. No tenemos datos técnicos y no es fácil. Voy a recabar informacióny entonces vemos la conveniencia o no.

El Sr. Alcalde, pide concisión en las intervenciones Hay una transaccional, hay que ver si el Partido Socialista la acepta para votarla conjuntamente o no.

El Sr. Morcillo Bernal, nuestra moción esta presentada en tiempo y forma y no se vio en Comisión Informativa. Estas cuestiones se han tratado de otra manera en otras ocasiones y lo que no votara a favor de la transaccional. En cuanto a la replica de la moción del grupo socialista, no tenia ninguna duda que ibais a votar que no como no tenemos duda de que al final La Palma del Condado entrará en el Consorcio de Bomberos. En octubre de 2012 hubo un pleno y se dijo lo mismo por el grupo popular. En cuanto a Protección Civil su labor es pero no puede ser el único soporte e incluso le vendría bien una coordinación en muchos supuestos. Esperemos que finalmente La Palma se incorpore.

La Sra. Bellerin López, presentar una moción transaccional al pleno y no incurre en ninguna ilegalidad. Pide que se debata en Comisiones Informativas siempre las mociones. No va a votar a favor de la moción del partido socialista.

El Sr. García Moya, seguimos sin saber la cantidad que se paga al Consorcio. En su día yo no estaba aquí. Va a hacer un estudio y hablar con Cristóbal, antes.

El Sr. Morcillo Bernal, este grupo defiende una moción para La Palma del Condado. No entrare en batallas políticas.

La Sra. Bellerin López, la moción transaccional también quiere servicios de calidad y que Protección Civil se inmiscuya también.

El Sr. Alcalde, votamos que no por responsabilidad. En la moción no se expresa el estudio de costes no lo que hay que pagar, ni las condiciones que hay que cumplir, ni los

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beneficios que vamos a recibir. Nosotros estamos sentados con el Consorcio y estamos negociando con los dos consorcios. Cuando el consorcio se llama, siempre viene. No hay nadie que pueda afirmar que no viene si no estamos dentro. Tenemos libertad para negociar si le conviene al pueblo estamos y si no, no. Votar sí, sin más, es un gesto de irresponsabilidad de este equipo de gobierno.

Se procede por el Ayuntamiento Pleno a la votación de la Moción presentada por

el Grupo Municipal Socialista, QUEDANDO RECHAZADA por nueve votos en contra del Grupo Municipal Popular, seis a favor del Grupo Municipal Socialista y dos abstenciones del Grupo Municipal Ciudadanos .

Se procede por el Ayuntamiento Pleno a la votación de la Moción Transaccional presentada por el Grupo Municipal Ciudadanos, QUEDANDO RECHAZADA por nueve votos en contra del Grupo Municipal Popular, seis abstenciones del Grupo Municipal Socialista y dos a favor del Grupo Municipal Ciudadanos .

El Sr. Morcillo Bernal, expresar el deseo de su grupo municipal Socialista que seamos los ganadores de la Candidatura de La Palma como Ciudad Europea del Vino.

El Sr. Alcalde, la suerte esta echada se esta trabajando . Todo el mundo esta unido y es un logro de todos. Si no lo conseguimos ahí hemos estado. El solo hecho de cumplir los requisitos para ser candidato ya nos avalan. Es una buena noticia ya, pero si lo conseguimos lo celebramos.

Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Presidencia se levantó la sesión, siendo las once horas y cinco minutos del día antes señalado, de todo lo cual como Secretario Accidental, doy fe.