icio sentencia juzgado de lo contencionso administrativo badajoz

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18/12 2008 13:09 FAX 924286574 CONT-ADM. N.2 l4I001 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 2 DE BADAJOZ Procedimiento ORDINARIO 327/07 ADMINISTRACION DE JUSTIC1A COPIA SENTENCIA 142/08 En Badajoz, a veinte de noviembre de dos mil ocho. EN NOMBRE DE S. M. EL REY D a MARIA ANGUSTIAS MARROQUIN PARRA, Magistrada-Juez del Juzgado de 10 Contencioso Administrativo 2 de Badajoz, ha visto los presentee autos 327/2007, tramitado por las normas del Procedimiento Ordinario, sobre recurso interpuesto por 1a entidad mercantil ACCIONA SOLAR, S. A., representada por la Procuradora Francisca Nieves Garcia y aeistida de D a los Letrados D. Alfonso Zuazu Moneo y D a Maria Javier Diez Guindano, contra la resolucion del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz de fecha 9 de octubre de 2007 concediendo licencia de obras e instalacion de una Planta Solar Fotovol taica, acompanando liquidaci6n 1.126/2007 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras calculada como ampliaci6n a la liquidaci6n 1.168/06 de 1 megavatio a 4 megavatios, cuyo importe asciende a 291.250,27 euros. Ha side demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, que ha comparecido representado y asistido por e1 Letrado de sus servicios juridicos, D. Emilio Lorido Gonzalez. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Por la representaci6n del recurrente se present6 escrito interponiendo recurso contencioso administrativo que, registrado con el n'limero indicado en el encabezamiento, se tramit6 conforme a las normae del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Recibido el expediente administrative se acord6 el tras1ado del mismo al recurrente para que formalizara la demanda, 10 que efectu6 en legal forma, demanda en la que, tras exponer los hechos y alegar los fWldamen tos de derecho que entendian de ap1icacion , terminaban sup1icando que se dictara sentencia por 1a que estimando integramente e1 recurso interpuesto , se anulara la liquidacion impugn ada por concepto de Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y se declare el derecho de ACCIONA SOLAR, S. A. a que 1e sean giradas nuevas liquidaciones por el concepto referido, en 1a

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Page 1: ICIO Sentencia Juzgado de Lo Contencionso Administrativo Badajoz

18/12 2008 13:09 FAX 924286574 CONT-ADM. N.2 l4I001

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N° 2 DE BADAJOZ Procedimiento ORDINARIO 327/07

ADMINISTRACION DE JUSTIC1A

COPIA

SENTENCIA N° 142/08

En Badajoz, a veinte de noviembre de dos mil ocho.

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Da MARIA ANGUSTIAS MARROQUIN PARRA, Magistrada-Juez del Juzgado de 10 Contencioso Administrativo N° 2 de Badajoz, ha visto los presentee autos N° 327/2007, tramitado por las normas del Procedimiento Ordinario, sobre recurso interpuesto por 1a entidad mercantil ACCIONA SOLAR, S. A., representada por la Procuradora Francisca Nieves Garcia y aeistida deDa

los Letrados D. Alfonso Zuazu Moneo y Da Maria Javier Diez Guindano, contra la resolucion del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz de fecha 9 de octubre de 2007 concediendo licencia de obras e instalacion de una Planta Solar Fotovol taica, acompanando liquidaci6n 1.126/2007 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras calculada como ampliaci6n a la liquidaci6n 1.168/06 de 1 megavatio a 4 megavatios, cuyo importe asciende a 291.250,27 euros. Ha side demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, que ha comparecido representado y asistido por e1 Letrado de sus servicios juridicos, D. Emilio Lorido Gonzalez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por la representaci6n del recurrente se present6 escrito interponiendo recurso contencioso administrativo que, registrado con el n'limero indicado en el encabezamiento, se tramit6 conforme a las normae del Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Recibido el expediente administrative se acord6 el tras1ado del mismo al recurrente para que formalizara la demanda, 10 que efectu6 en legal forma, demanda en la que, tras exponer los hechos y alegar los fWldamentos de derecho que entendian de ap1icacion , terminaban sup1icando que se dictara sentencia por 1a que estimando integramente e1 recurso interpuesto , se anulara la liquidacion impugnada por concepto de Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y se declare el derecho de ACCIONA SOLAR, S. A. a que 1e sean giradas nuevas liquidaciones por el concepto referido, en 1a

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que se excluya en todo caso de 1a base imponible del tributo el valor de los equipos, maquinaria, util1aje, transformadores y demas elementos electricos, de tal manera que la liquidacion debera fij ar la deuda tributaria en la cantidad de 19.449,25 euros, reconociendose el derecbo de la entidad actora a ser reintegrado de los costes financieros soportados comoADMINISTRACION

DE JUSTICIA consecuencia del aval constituido en garant!a del pago de la liquidacion como consecuencia de la suspension judicial de la misma. Todo ella con expresa condena en costas de la

. Administracion demandada.

TERCERO: Conferido traslado a la Administracion demandada para que contestase la demanda, 10 verifico en tiempo y forma, oponiendose a las pretensiones deducidas en la misma, interesando su desestimacion integra y la confirmacion de la resolucion recurrida.

CUARTO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas declaradas pertinentes, obrando en los ramos separados de las partes, declarandose concluso este periodo, se paso al de conclusiones que las partes evacuaron por su orden interesando cada una de elIas que se dictara una sentencia en todo confor.me con el sup1ico de sus respectivos escritos de demanda y de contestaci6n, quedando seguidamente las actuaciones conclusas para sentencia en fecha 13 de noviembre de 2008.

QUINTO: La cuantia de este procedimiento se fija en 291.250.27 euros.

SEXTO: En la sustanciacion de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la liquidaci6n del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que por importe de 291.250,27 euros giro el Ayuntamiento de Badajoz mediante resolucion de fecha 9 de Octubre de 2007 a la entidad mercantil ACCIONA SOLAR, S. A.

Argumentan los recurrentes en sustento de eu pretension que el Ayuntamiento de Badajoz ha procedido a una interpretacion extensiva del marco legal, hasta e1 punta de infringir el mismo, pues ha tenido en cuenta a 1a hora de girar la liquidacion definitva, no solo el presupuesto de ejecucion material de la obra civil, sino tambien 10 que no son mas que maquinas e instalaciones electricas. Se expone que e1 Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) esta constituido por la realizaci6n, dentro del termino municipal, de cualquier construccion, instalaci6n u obra para la que se exija la obtencion de la correspondiente licencia de obras 0 urbanistica, siempre que su expedicion corresponda al Ayuntamiento. Es decir, la base imponible esta constituida por el coste real y efectivo de la construcci6n, instalacion u obra. Ahora bien, 10 que la entidad actora no considera de recibo, yah! e1 motivo del recurso, es que para la

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determinacion de la base imponible del impuesto en cuesti6n se incluya el valor de los equipos, maquinaria y mobiliario e, incluso, el coste de cada una de las placas solares. Por eso dernanda una nueva liquidacion del ICIO, que excluya el importe o valor de todos los equipos, instalaciones y maquinaria que se hayan construido por terceros fuera de la obra y se

AOMINISTRACION incorpores a ella. DE JUSTICIA

La Administracion demandada, oponiendose a la demanda formulada de contrario, considera que la liquidacion que ha realizado el Ayuntamiento de Badajoz es correcta, porque la base imponible es el Presupuesto de ejecuci6n material que se fija en el respectivo Proyecto Tacnico de obra, sin que quepa detraer para la determinacion de la misma ninguna de las partidas que se indican en la demanda. El Ayuntamiento demandado no comparte, en absoluto, los argumentos que sostiene la mercantil demandante, per entenderlo ya superado con la jurisprudencia mas reciente. En base a esa jurisprudencia, se estima que la base imponible del ICIO la integran todos los equipos necesarios para la captacion de la energia solar y su transformacion, por ser indispensables para el funcienamiento del parque solar y porque forman parte del proyecto para el que se solicito y obtuvo la licencia de obras.

SEGUNDO: Planteado el recurso en los terminos antedichos, la unica cuestion a resolver es determinar que conceptos deben integrar la base imponible del lCIO, pues es en ello donde esta la discrepancia entre las partes.

Conforme a 10 dispuesto en el articulo 100 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el ICIO es un tributo cuyo hecho imponible viene determinado por la realizacion, dentro del termino municipal, de cualquier construccion, instalacion u obra para Ia que se exija la obtenci6n de la licencia de obras, siempre que su expedicion sea competencia de un Ayuntamiento.

Es abundante la jurisprudencia que afirma que la base imponible de este impuesto esta constituida por el coste real y efectivo de la instalacion efectuada, entendiendose por "instalar" la actividad tendente a ubicar en el espacio un conjunto de enseres y servicios que en el habran de ser utilizados y el coste de la insta1aci6n sera directamente encaminado a tal ubicaci6n, excluidas, por 10 tanto, las partidas de los valores correspondientes a aquellos enseres que van a ser colocades y que no son propiamente instalacion, sino objeto de 1a misma (sentencia de 3 de Marzo de 1994 del T.S.J. de Extremadura). Es decir, la jurisprudencia excluye de la base imponible del IClO el valor de los elementos a instalar, porque el objeto de este impuesto no es el valor de 10 instalado sino el coste de eu instalaci6n.

En el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de Badajoz ha girado a ACCIONA SOLAR una 1iquidacion en concepto de ICIO del 4% sobre el presupuesto total de ejecucion, excluido Unicamente e1 capitulo "Estudio de Seguridad", incluyendo, por 10 tanto, todas las maquinas y equipos que han de insta1arse sobre las obras e instalaciones.

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No compartimos el criterio que al respecto tiene la Administraci6n damandada. Nos parece que el mismo no se atiene a 10 que desde hace anos y de manera reiterada ha ido perfilando y asentando la jurisprudencia, no s610 de los Tribunales Superiores de Justicia, sino del mismo Tribunal Supremo. Lo que el articulo 101 de la Ley de Haciendas Locales

ADMINISTRACION sujeta al ICIO es la realizaci6n de instalaciones que precieenDE JUSTICIA de la correspondiente licencia de obras 0 urbanistica. No

puede aceptarse, de conformidad con el criterio jurisprudencial existente, que el coste de cada una de las placas solares deba integrar la base imponible, por mucho que el Ayuntamiento entienda que sin elIas la Planta Solar no puede funcionar, 10 cual es cierto, pero es que el objeto del ICIO no puede extenderse de manera tan exagerada al valor de las maquinas y enseres que van a colocarse en la Planta proyectada. Si la base imponible esta integrada por el coste de todo 10 que constituya la instalaci6n, debemos excluir de la misma el valor de las maquinas, 'litiles, equipos... que van a ser instalados (sentencias, entre otras muchas, del Tribunal Supremo de 29 de junio de 1994, 3 de abril de 1996 y 18 de junio de 1997).

Es verdad que en una obra como la que nos ocupa se precisan muchos utensilios,. equipos, instalaciones, maquinas... para que la Planta pueda funcionar, siendo indiscutib1e que todos y cada uno de estos elementos son indispensables para el funcionamiento. Pero no por ello podemos considerar que el valor de adquisici6n de los msmos integre la base imponible del ICIO. En resumen, que la base imponible de dicho impuesto estara. integrada por el coste de 10 que constituya .la instalaci6n, por 10 que tenemos que excluir el valor de todo 10 que va a ser instalado.

Por ello, y de conformidad con los argumentos de 1a parte actora, e1 Ayuntamiento debera. girar una nueva liquidaci6n, de la que habra que excluir las partidas referidas al valor de materiales, cables, transformadores, elementos instrumentales, maquinaria electrica 0 de telecomunicaciones, que han side incluidas de manera inadecuada por el Ayuntamiento en la base imponible, procediendo, en consecuencia, la estimaci6n del recurso en este punto, si bien no procede establecer una cantidad concreta como pretende ACCIONA en su demanda, cantidad que debers. ser fijada por la Administraci6n confor.me a 10 expuesto en esta resoluci6n, una vez adquiera firmeza.

TERCERO: Por 10 que se refiere a la devoluci6n del coste de las garantias constituidas que pretende la mercantil demandante, no podemos acceder a tal peticion, por cuanto consideramos qua la Administracion no ha actuado de manera arbi traria ni i16gica. Simplemente ha girado una liquidaci6n conforme a unos criterios que considera validos. Que no estemos de acuerdo con los argumentos de la Administraci6n no significa que la parte actora tenga derecho a que se Ie devuelvan los gastos financieros derivados de la constituci6n del aval bancario prestado para obtener la suspension del acto impugnado , pues el hecho de estimar un recurso 0 de declarar la nulidad de una resoluci6n administrativa no presupone ni genera un derecho absoluto a obtener una indemnizaci6n por danos y perjuicios. No consideramos que haya existido un funcionamiento anormal de un servicio pUblico.

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ADMINISTRACION . DE JUSnCIA

CUARTO: De conformidad con 10 dispues to en e1 articulo 139.1 de 1a Ley Regu1adora de 1a Jurisdiccion Contenciosa

. Administrativa no ha lugar a imponer las costas del procedimiento, al no advertir en ninguna de las partes mala fe o temeridad en la defensa de sus respectivas pretensiones.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demas de general, obligada y pertinente aplicacion

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora D& Francisca Nieves Garcia, en nombre y representacion de 1& entidad mercantil ACCIONA SOLAR, S. A., contra 1a resolucion de fecha 9 de octubre de 2007 del Excmo. Ayuntamiento de Bad·ajoz, debe acordar y acuerdo dejar sin efecto dicha reso1ucion, por no ser ajustada a derecho, anulando 1a 1iquidaci6n efectuada en concepto de ICIO, procediendose a girar nueva liquidacion conforme a 10 dispuesto en esta resolucion, sin efectuar pronunciamiento especial en orden a la imposicion de las costas causadas.

Notifiquese la presente resolucion a las partes, significando1es que contra la mi~a cabe RECURSO DE APELACION a interponer ante este Juzgado en el plazo de QUINCE DrAS a contar deeds su notificaci6n.

As! por esta mi sentencia, 10 pronuncio, mando y fi~o.

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