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Tabla de contenido

Qué es exportar? .........................................................................................................................2

Para qué exportar? ......................................................................................................................2

Qué es una posición arancelaria? .................................................................................................3

Cuáles son los requisitos que tiene que cumplir mi producto para ser exportado? .......................3

Qué son los INCOTERMS? ............................................................................................................3

Qué regímenes de exportación tenemos en Argentina? ...............................................................7

Regímen de promoción de exportaciones ....................................................................................7

Cómo calculo el precio FOB?........................................................................................................8

Bibliografía ................................................................................................................................10

ABC para exportar

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Qué es exportar?

Las exportaciones son el conjunto de bienes y servicios vendidos por un país en territorio extranjero para

su utilización, es decir, la salida de bienes y servicios del territorio nacional o de una zona franca

cumpliendo todos los requisitos de la ley en uso por los países involucrados y que produce como

contrapartida un ingreso de divisas.

Para qué exportar? Es muy importante tener claras las razones por las cuales se inicia un proceso de exportación. Entre las razones es posible encontrar las siguientes: diversificar mercados y no depender exclusivamente de la economía local, adquirir experiencia y alianzas con empresas extranjeras, o también la búsqueda de ventas en mayor volumen. A continuación se presentan otras razones por las cuales las empresas deciden emprender el camino a la internacionalización.

1. Ponerse al corriente de las innovaciones en su sector a nivel global: al competir en el mercado internacional, la empresa debe adaptarse a las tecnologías que se utilizan en esos ámbitos. Los avances tecnológicos permiten que la empresa crezca.

2. Incremento de ventas: A más clientes, más provecho podrás sacarle a tu producción. Esto, por supuesto, se traduce en mayor ventas, mayor beneficio y mayor capacidad para aprovechar las economías de escala.

3. Adaptar lo que se sabe hacer a las necesidades del mercado: La internacionalización puede ser una buena oportunidad para mejorar la producción de la empresa en función de la demanda existente.

4. Generar economías de escala: Contar con una demanda mayor puede permitirle a la empresa aumentar su producción y, de este modo, hacerla más rentable.

5. Diversificación del riesgo: Encontrarse en un sólo mercado puede conllevar muchos riesgos a nivel de clientes, competencia y fluctuaciones económicas. Hay muchos factores peligrosos que pueden poner en riesgo tu negocio, por ello lo mejor es encontrar otro pilar en el que sostenerse. Contar con otro país para salvar los obstáculos que pudieran aparecer puede salvarte en más de una ocasión.

6. Ganar competitividad y relevancia en el mercado local: Acudir al mercado internacional hará que tu negocio adquiera una serie de nuevas habilidades (tecnología, know-how y capacidad gerencial) que le aportarán un elemento diferenciador.

7. Generación de alianzas estrategicas: Tener alianzas con empresas extranjeras no sólo te permitirá aprender de su forma de hacer negocios, sino que te abrirán la puerta a nuevas oportunidades para diversificar productos y servicios, ahorrar costes o mejorar la eficiencia.

8. Mayor cobertura ante situaciones adversas: Diversificando en mercados y productos contarás con una extensión que la mayoría de tu competencia local difícilmente podrá abarcar. Además, el posicionamiento de tu negocio en diferentes países hará que los altibajos económicos de un país tenga menos repercusión en tu negocio, teniendo como soporte los beneficios procedentes de otras áreas.

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9. Incremento de oportunidades: Internacionalizarse te permite conocer otros mercados que pueden ayudar a tu empresa a generar oportunidades en otros mercados.

10. Globalización y perdurabilidad: Una de las palabras más de moda en los últimos años… Globalizarse supone construir una base sólida para asegurar la perdurabilidad del negocio en el largo plazo.

Qué es una posición arancelaria? La clasificación arancelaria se realiza a través de un método lógico y sistemático que de acuerdo a normas y principios establecidos en la Nomenclatura Común del Mercosur que permiten identificar a través de un código numérico, el tratamiento tributario e impositivo, las intervenciones que puede poseer y formalidades y requisitos que pueden ser necesarios para exportar. Este código está formado por grupos de números será, cuatro-dos-dos (ejemplo: 8529.90.81) y tres dígitos más una letra si es a nivel SIM (Sistema Informático María).

Cuáles son los requisitos que tiene que cumplir mi producto para ser exportado? Esa información se puede obtener del CIVUCE (Central de Información de la Ventanilla Única de

Comercio Exterior: https://ci.vuce.gob.ar/

Allí se encuentra disponible también el Código aduanero.

Qué son los INCOTERMS? Los incoterms (palabra derivada del sigloide en lengua inglesa international commercial terms, que se

traduce al español como «términos de comercio internacional») son términos, de tres letras cada uno, que

reflejan las normas de aceptación voluntaria por las partes en un contrato de compraventa internacional

de mercaderías acerca de las condiciones de entrega de las mercancías.123 Se usan para aclarar los

costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el

comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías.

Desde el 1 de enero de 2020 todas las importaciones y exportaciones se regulan por los nuevos incoterms

2020.

Desde su creación los incoterms se revisan periódicamente para adaptarse a realidad del momento y a los

cambios que experimenta el comercio internacional. La Cámara de Comercio Internacional (CCI) (o ICC:

International Chamber of Commerce) se ha encargado desde 1936 (con revisiones en 1945, 1953, 1967,

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1976, 1980, 1990, 2000, 2010 y 2020) de la elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo con

los cambios que va experimentando el comercio internacional.

En la última actualización, se ha disminuido la cantidad de opciones, dejando las más utilizadas.

EXW Ex Works/ En fábrica

El vendedor/exportador pone la mercancía a disposición del comprador en sus propios

almacenes, únicamente se ocupa del embalaje de la misma.

El comprador/importador, por tanto, es quien asume todos los gastos y responsabilidades desde

que la mercancía cruza almacén, antes de cargarla. El seguro no es obligatorio, pero de contratarse lo

asumiría el comprador ya que es quién asume el riesgo.

Este incoterm no debe utilizarse si el vendedor entrega la mercancía en otro lugar que no sean sus

instalaciones.

FCA Free Carrier/ Libre transportista

El vendedor entrega la mercancía en un punto acordado y asume costes y riesgos hasta la

entrega de la mercancía en ese punto convenido, incluidos los costes del despacho de exportación.

Así las cosas, el vendedor se ocupa del transporte interior y de las gestiones aduaneras de exportación,

excepto si el lugar designado son las instalaciones del vendedor (FCA almacén), en cuyo caso la

mercancía se entrega en dicho punto cargada en los medios de transporte dispuestos por el comprador

asumiendo el coste el comprador.

El comprador asume los gastos desde la carga a bordo hasta la descarga, incluido el seguro si

se contratara por ser quién asume el riesgo cuando se carga la mercancía en el primer medio de

transporte.

La novedad del FCA respecto a los incoterms de 2010 es que cuando se trate de transporte marítimo el

comprador puede indicar a su transportista que emita un B/L (Bill of Landing/ Carta de Embarque), al

vendedor con la especificación “on board” (a bordo), como justificante de la entrega de la mercancía para

facilitar la operativa de los créditos documentarios y que se abone así el crédito al vendedor como garantía

del Banco pero que no es parte en el contrato de transporte).

FAS Free Alongside Ship/ Libre al costado del buque

El vendedor entrega la mercancía en el muelle de carga del puerto de origen y asume los gastos

hasta la entrega, así como los tramites aduaneros de exportación.

El comprador gestiona la carga a bordo, estiba, flete y demás gastos hasta entrega en destino,

incluido el despacho de importación y el seguro si se contratara ya que no es obligatorio. Adenás

asume los riesgos una vez la mercancía está en el muelle de carga antes de cargarse en el buque.

Este incoterm solo es válido para el transporte marítimo y se emplea generalmente para mercancías

especiales que tienen unas necesidades de carga particulares, no es habitual para carga paletizada o

contenedores.

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FOB Free On Board/ Libre a bordo

El vendedor asume los gastos hasta la subida a bordo de la mercancía, momento en el que

transmite también los riesgos, así como el despacho de exportación y gastos en origen. También se

encarga de contratar el transporte si bien este corre por cuenta del comprador.

El comprador se encarga de los costes del flete, descarga, trámites de importación y entrega en

destino, así como del seguro si lo quisiera contratar. La transmisión de riesgos tiene lugar cuando la

mercancía está a bordo.

Este incoterm solo se utiliza para transporte marítimo y no debe emplearse para mercancías en

contenedores ya que la responsabilidad se transmite cuando la mercancía se carga a bordo del buque (la

mercancía está físicamente tocando el suelo del buque), pero los contenedores no se cargan en cuanto

llegan a la terminal por tanto, si la mercancía sufriera algún daño mientras está en el contenedor sería muy

difícil establecer cuando sucedió.

CFR Cost and Freight/ Coste y flete

El vendedor se hace cargo de todos los costes hasta que la mercancía llega al puerto de destino,

incluido el despacho de exportación, los gastos en origen, el flete y generalmente los gastos de

descarga.

El comprador se ocupa de los trámites de la importación y el transporte hasta el destino. También

asume el riesgo en el momento en que la mercancía está a bordo, por lo que aunque no es obligatorio,

suele contratar seguro.

Este incoterm solo se emplea en transporte marítimo.

CIF Cost, Insurance and Freight/ Coste, seguro y flete

El vendedor asume como en CFR todos los gastos hasta la llegada al puerto de destino

incluyendo despacho de exportación, gastos en origen, flete y generalmente descarga pero además

originariamente debe contratar un seguro aunque el riesgo se transfiera al comprador una vez la

mercancía esté cargada a bordo.

El comprador es quien asume los gastos de importación y el transporte hasta destino.

La novedad de este incoterm en la versión 2020 hace referencia las coberturas del seguro que debe

contratar el vendedor, el seguro debe cubrir hasta la llegada a puerto de destino. Es un incoterm que solo

se utiliza para el transporte marítimo.

CPT Carriage Paid To/ Transporte pagado hasta

El vendedor asume los gastos hasta la entrega de la mercancía en el lugar convenido, es decir,

se encarga de todos los gastos en origen, el despacho de exportación el transporte principal y

generalmente, gastos en destino.

El comprador asume los trámites de importación, el seguro si lo contratara, ya que no es

obligatorio. El riesgo pasa al comprador una vez se carga la mercancía al primer medio de transporte

contratado por el vendedor.

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Este incoterm es válido para cualquier medio de transporte.

CIP Carriage and Insurance Paid/ Transporte y seguro pagados hasta

El vendedor corre con los gastos hasta la entrega en el lugar convenido en destino, es decir, los

gastos en origen, despacho de exportación, flete y además, el seguro, que es obligatorio.

El importador se encarga de los trámites de importación y la entrega a destino y asume el riesgo

cuando se carga la mercancía en el primer medio de transporte.

La novedad en este incoterm respecto a los incoterms de 2010 reside de nuevo en las coberturas del

seguro, en este caso, la mercancía debe estar asegurada hasta la entrega al transportista en destino.

DPU Delivered at place Unloaded/ Entregada en lugar descargada

El vendedor asume los costes y riesgos originados en origen, embalaje, carga, despacho de

exportación, flete, descarga en destino y entrega en el punto acordado.

El comprador asume los tramites del despacho de importación.

Este incoterm es de nueva creación y sustituye a DAT, en realidad lo que hace es ampliar las opciones de

entrega ya que DAT indicaba que la entrega debía realizarse en la terminal, ahora con DPU la entra pueda

realizarse en otro lugar acordado además de en la terminal.

DAP Delivered At Place/ Entregado en un punto

El vendedor asume todos los gastos y riesgos de la operación salvo el despacho de importación

y descarga en destino, es decir todos los gastos en origen, flete y transporte interior.

El comprador únicamente debe ocuparse del despacho de importación y de la descarga.

Este incoterm es válido para todos los medios de transporte, el seguro no es obligatorio, pero si se

contratará los gastos los asumiría el vendedor.

DDP Delivered Duty Paid/ Entregado con derechos pagados

El vendedor asume todos los gastos y riesgos desde el embalaje y verificación en sus almacenes

hasta la entrega en el destino final, incluidos los despachos de expoertación e importación, flete y

seguro si se contratara.

El comprador solo debe recibir la mercancía y generalmente descargarla, aunque puede

ocuparse también el vendedor.

Este incoterm es justo el opuesto a EXW, el vendedor asume todos los gastos y riesgos.

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Qué regímenes de exportación tenemos en Argentina? Una exportación puede ser considerada, desde el punto de vista de la permanencia en el exterior, en

definitiva (definitiva para consumo) o temporal (suspensiva). En el primer caso, estamos ante la presencia

de un envío al exterior de una mercadería vendida en firme, por el cual el importador externo está dispuesto

a pagar un precio determinado por ella. En el segundo caso, la permanencia del producto enviado tiene

un plazo determinado, ya sea para que sea reimportada a nuestro país, o para que luego se convierta en

exportación definitiva (por ejemplo, es el caso de los envíos en consignación)

Destinación definitiva de exportación para consumo

La destinación de exportación para consumo es aquella en virtud de la cual la mercadería exportada puede

permanecer por tiempo indeterminado fuera del territorio aduanero. Es sobre la que nos focalizaremos.

Destinación suspensiva de exportación temporaria

La destinación de exportación temporaria es aquella en virtud de la cual la mercadería exportada puede

permanecer con una finalidad y por un plazo determinado fuera del territorio aduanero, quedando

sometida, desde el mismo momento de su exportación, a la obligación, de reimportarla para consumo con

anterioridad al vencimiento del mencionado plazo.La mercadería podrá permanecer en el mismo estado

en que hubiere sido exportada temporariamente o bien ser objeto de transformación, elaboración,

combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio.

Regímen de promoción de exportaciones Los regímenes de promoción de exportaciones están listados en la sección X del Código aduanero, y son:

drawback, reintegros, derecho y acción de percibir importes en concepto de estímulos a la exportación, otros.

De acuerdo al ARTICULO 820 del Código Aduanero, Drawback es el régimen en virtud del cual se

restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron

la importación para consumo, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo: a) luego de haber

sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla,

reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio; b) utilizándose para acondicionar o envasar otra

mercadería que se exportare.

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Según el ARTICULO 825, el régimen de reintegros es aquél en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores por la mercadería que se exportare para consumo a título oneroso o bien, por los servicios que se hubieren prestado con relación a la mencionada mercadería. 2. Los tributos interiores a que se refiere el apartado 1 no incluyen a los tributos que hubieran podido gravar la importación para consumo.

¿Qué requisitos deben cumplirse para que se efectúe el reintegro?

Se verificará que:

El exportador se encuentre habilitado.

Se haya registrado el “cumplido” de la operación”.

El “cumplido” se haya registrado “conforme” o bien se haya presentado la Declaración post-

embarque bajo el procedimiento pertinente.

De corresponder, que el BCRA haya informado a esta Administración su conformidad respecto de

las obligaciones del exportador relacionadas con la liquidación de divisas.

Se haya presentado la factura comercial y demás documentos requeridos por el SIM.

Se haya efectuado, cuando así corresponda, el cruce informático con el manifiesto de exportación

para la vía aérea.

Se haya efectuado, cuando así corresponda, el cruce informático con el manifiesto de exportación

para la vía marítima.

No existan bloqueos para el cobro de beneficios.

El exportador haya declarado una CBU vigente para la acreditación de fondos.

No existan embargos.

Se hayan abonado los derechos a la exportación de la operación de la que se trate, de

corresponder.

No se registren incumplimientos fiscales.

¿Cuál es el monto a reintegrar?

Esto dependerá de la mercadería a exportar y de su valor asignado en Aduana sobre el que el SIM aplica

automáticamente un porcentaje determinado. La alícuota correspondiente será la vigente a la fecha del

registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo.

Cómo calculo el precio FOB? Es una herramienta de cálculo para que el Usuario pueda obtener el Precio de Exportación de sus

productos bajo el incoterms FOB.

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Fórmula para el Cálculo

FOB CM + EMB + FI + SI + CER + GA + GFB + OG FOB

1 - (COM + (DE / (1 + DE)) + (Un / (1 - IG))) + RE x (1 - IG)

CM: Costo de la Mercadería

EMB: Envases y Embalajes

FI: Flete Interno

SI: seguro Interno

CER: Certificaciones

GA: Gastos Aduaneros

GFB: Gastos Fijos Bancarios

OG: Otros Gastos

IG: Impuesto a las ganancias (%)

COM: Comisiones (%)

DE: Derechos de exportación (%)

Un: Utilidad Neta (%)

RE: Reintegro (%)

Para el cálculo del precio FOB, se puede además utilizar la calculadora de precio FOB del CFI.

El precio es un equilibrio entre los costes de producción y venta del producto y las exigencias del mercado,

es aquel que hace un producto vendible, al precio medio de la competencia, en un segmento dado.

En la práctica, los precios se establecen en función del coste del producto, de su demanda, siguiendo o

imitando a la competencia, o aunando algunos de estos criterios. El cálculo del precio FOB sirve para

determiner objetivamente cuál sería el precio óptimo para la empresa, pero luego entra a jugar la estrategia

de precios internacionales.

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Bibliografía PROCOLOMBIA, ¿Por qué Exportar?, [link]: https://www.colombiatrade.com.co/como-exportar/por-que-

exportar#:~:text=Principales%20razones%20para%20Exportar&text=Diversificar%20productos%20y%20mercados%20para,situaci%C3%B3n%20de%20la%20econom%C3%ADa%20nacional.&text=Disminuir%20el%20riesgo%20de%20estar,y%20hacer%20econom%C3%ADas%20de%20escala.

TIBA MEXICO (2015), ¿Por qué Exportar?, blog TIBA México, https://www.tibagroup.com/mx/por-que-exportar

TIBA MEXICO (2020), INCOTERMS 2020 blog TIBA México,https://www.tibagroup.com/blog/incoterms-2020?lang=es

BAIRESEXPORT, EXPORTACIONES - DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN, http://www.bairexport.com/index.php?pageid=115

AFIP, Regímenes de Promoción de exportaciones, https://www.afip.gob.ar/beneficiosdeexportacion/

Código Aduanero

CEF Marketing XXI, Política internacional de precios, https://www.marketing-xxi.com/1ed-politica-internacional-de-precios-153.htm

Elaboración: ÁREA DE FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO EMPRESARIO REGIONAL CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES San Martín 871, CP 1004, CABA, Argentina www.cfi.org.ar