requisitos para exportar

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Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 1 de 36 ANEXOS DE LAS FICHAS DE REQUISITOS TÉCNICOS DE ACCESO AL MERCADO DE EE.UU. PRODUCTOS PROCESADOS CONTENIDO Anexo Título Página ANEXO P-01: Procedimientos Para Importación de La FDA 02 ANEXO P-02: Buenas Prácticas de Manufactura, Generalidades 06 ANEXO P-03: Sistema HACCP (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de 09 Control), Generalidades ANEXO P-04: Envases y Embalajes de Productos Agroindustriales 10 Procesados, Generalidades ANEXO P-05: Marcado y Etiquetado de Productos Agroindustriales 14 Procesados, Generalidades ANEXO P-06: Ley Contra El Bioterrorismo 21 ANEXO P-07: Certificaciones CTPAT Y BASC 24 ANEXO P-08: Reglas de Origen y Certificación de Origen 27 ANEXO P-09: Aspectos a Considerar en la Exportación de Productos 35 Agroindustriales Procesados a los EE.UU.

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Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 1 de 36

ANEXOS DE LAS FICHAS DE REQUISITOS TÉCNICOS

DE ACCESO AL MERCADO DE EE.UU.

PRODUCTOS PROCESADOS

CONTENIDO

Anexo Título Página

ANEXO P-01: Procedimientos Para Importación de La FDA 02

ANEXO P-02: Buenas Prácticas de Manufactura, Generalidades 06

ANEXO P-03: Sistema HACCP (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de 09

Control), Generalidades

ANEXO P-04: Envases y Embalajes de Productos Agroindustriales 10

Procesados, Generalidades

ANEXO P-05: Marcado y Etiquetado de Productos Agroindustriales 14

Procesados, Generalidades

ANEXO P-06: Ley Contra El Bioterrorismo 21

ANEXO P-07: Certificaciones CTPAT Y BASC 24

ANEXO P-08: Reglas de Origen y Certificación de Origen 27

ANEXO P-09: Aspectos a Considerar en la Exportación de Productos 35

Agroindustriales Procesados a los EE.UU.

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ANEXO P-01

PROCEDIMIENTOS PARA IMPORTACIÓN DE LA FDA 1. El agente o importador tramita los documentos de ingreso con el Servicio de Aduanas

de los EE.UU. dentro de cinco días hábiles a la fecha de llegada del cargamento a un puerto de entrada.

2. La FDA es notificada del ingreso de alimentos regulados por medio de: • Copias duplicadas de los Documentos Aduaneros de Ingreso (CF 3461, CF 3461

ALT, CF 7501 o alternativo), • Copia de la factura comercial y un depósito para cubrir los impuestos potenciales

de importación, • un depósito para cubrir los impuestos potenciales de importación, impuestos

varios y multas. 3. La FDA revisa los documentos de ingreso del importador para determinar si se debe

llevar a cabo un examen físico, un examen en el muelle, o un examen de muestras.

4. a) Se toma la decisión de no colectar una muestra. La FDA envía una "Nota de Autorización" a la Aduana de los EE.UU. y al importador. El cargamento es liberado en cuanto a la FDA concierne.

b) Se toma la decisión de colectar una muestra basada en:

• La naturaleza del producto, • Prioridades de la FDA y, • Historia previa del artículo comercial.

La FDA envía una "Nota de Muestreo" a la Aduana de los EE.UU. y al importador. El cargamento debe ser mantenido intacto hasta nuevo aviso. Se tomará una muestra del cargamento. El importador puede mover el cargamento del muelle a otro puerto o almacén (contactar al Servicio de Aduanas de los E.E.U.U. para obtener detalles).

5. La FDA obtiene una muestra física. La muestra es enviada a un laboratorio de la FDA del distrito para análisis.

6. a) La FDA encuentra que la muestra cumple con los requisitos. Este organismo envía una Nota de Liberación al Servicio de Aduanas de los EE.UU. y al importador.

b) El análisis de la FDA determina que la muestra "parece estar en violación de la

Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (FD&C) y otras leyes relacionadas". Por lo tanto, dicho entidad envía una Nota de Detención y de Audiencia al Servicio de Aduanas de los EE.UU. y al importador la cual:

• Especifica la naturaleza de la violación y, • Proporciona al importador 10 días hábiles para presentar un testimonio sobre

la admisibilidad del cargamento. La audiencia es la única oportunidad para el importador de presentar una defensa de la importación y/o presentar evidencia sobre cómo el cargamento puede llenar los requisitos de entrada.

7. a) La persona consignada, el verdadero dueño, el importador o un representante designado responde a la Nota de Detención y Audiencia. La respuesta permite la presentación de un testimonio, ya sea oral o escrito, sobre la admisibilidad del cargamento.

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b) La persona consignada, el verdadero dueño, el importador o un representante designado no responde a la Nota de Detención y Audiencia, ni tampoco solicita una extensión del periodo para la audiencia.

8. a) La FDA conduce una audiencia concerniente a la admisibilidad del producto. La

audiencia es una oportunidad para presentar datos relevantes y está limitada a evidencia pertinente al caso.

b) La FDA envía al importador una Nota de Rechazo de Admisión. Esta es la misma

persona o compañía a quien se le envió la Nota de Muestreo. A todos los que han recibido la Nota de Muestreo, la Nota de Detención y de Audiencia, se les envía una copia de la Nota de Rechazo.

9. a) El importador presenta evidencia indicando que el producto cumple con los

requisitos. Se pueden presentar resultados analíticos certificados de las muestras, examinados por un laboratorio confiable y los cuales están dentro de las recomendaciones oficiales sobre niveles de contaminantes y defectos de alimentos para uso humano.

b) El importador presenta una solicitud de autorización para reacondicionar o llevar a

cabo otras medidas (Formato FDA FD 766). La solicitud pide permiso para convertir un alimento adulterado o mal etiquetado en un producto que cumple con los requisitos, ya sea por cambiar la etiqueta o transformarlo para uso no comestible. Se debe proporcionar un método detallado describiendo el proceso mediante el cual el alimento cumplirá con los requisitos de la FDA.

c) La FDA recibe verificación de Aduanas de los EE.UU. de la exportación o

destrucción del cargamento. La exportación o destrucción de la mercancía registrada en la Nota de Rechazo de Admisión es llevada a cabo bajo la dirección de Aduanas de los EE.UU.

10. a) La FDA reúne una muestra de seguimiento para determinar si el producto cumple

los requisitos. b) La FDA evalúa los procedimientos de reacondicionamiento propuestos por el

importador. Se requiere de una fianza para el pago de compensaciones por pérdidas.

11. a) La FDA encuentra que la muestra cumple con los requisitos. Se envía una Nota de

Liberación con la declaración "Originalmente Detenido y Ahora Liberado" al Servicio de Aduanas y al importador.

b) La FDA encuentra que la muestra no cumple con los requisitos. El importador

puede enviar una solicitud de autorización para el reacondicionamiento o para llevar a cabo otras medidas (ver 9B), o bien, la FDA publicará una Nota de Rechazo de Admisión (ver 8B).

c) La FDA aprueba los procedimientos de reacondicionamiento del importador. La

solicitud aprobada contiene la declaración "La Mercancía Debe Permanecer Intacta Pendiente del Comprobante de la Nota de Liberación de la FDA".

d) La FDA no aprueba los procedimientos de reacondicionamiento del solicitante si la

experiencia previa muestra que el método propuesto no tendrá éxito. Una segunda y última petición no será considerada a menos que contenga cambios significativos a los procesos de reacondicionamiento para asegurar una probabilidad razonable de éxito. Se informa al solicitante en el formato FD 766 de la FDA.

12. El importador completa todos los procedimientos de reacondicionamiento e informa a la

FDA que los productos están listos para inspección/reunión de muestras.

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13. La FDA conduce inspecciones de seguimiento/reunión de muestras para determinar el cumplimiento con los términos de la autorización de reacondicionamiento

14. a) El análisis de la FDA encuentra que la muestra cumple con los requisitos. Se

envía una Nota de Liberación al importador y al Servicio de Aduanas de los EE.UU. Se estiman los cargos por la supervisión de la FDA en el formato FD 790. Se envían copias a las Aduanas de los EE.UU. la cual es responsable de obtener el pago total incluyendo cualquier gasto incurrido por su propio personal.

b) El análisis de la FDA encuentra que la muestra aún no cumple los requisitos. Se

estiman los cargos por la supervisión de la FDA en el formato FD 790. Se envían copias a las Aduanas de los EE.UU. la cual es responsable de obtener el pago total incluyendo cualquier gasto incurrido por su propio personal.

Recomendaciones: • Determinar si el producto a ser importado es legal antes de su envío. • Gestionar que laboratorios privados examinen las muestras de los alimentos a ser

importados y certifiquen los análisis del procesador. Aunque no sean concluyentes, estos análisis podrían señalar la capacidad del fabricante para elaborar productos aceptables y legales.

• Conocer los requisitos legales de la FDA antes de establecer un contrato para un cargamento.

• Solicitar asistencia en la Oficina de la FDA correspondiente al distrito responsable del puerto de entrada del producto.

• Conocer los procedimientos de importación de alimentos descritos en esta hoja de información.

1

2

3

4A 4B

5.

6A 6B

9C

8A

9A

7A 7B

8B

9B

10A

14B

12.

14A

13.

10B

11A 11B 11C 11D

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Fuente de información Center for Food Safety & Applied Nutrition - Food and Drug Administration http://www.cfsan.fda.gov Paso 1: Página Principal de la FDA; Paso 2: Imports; Paso 3: FDA imports Procedures

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ANEXO P-02

BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA

GENERALIDADES

Las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM por sus siglas en español o GMP por las siglas en inglés de “Good Manufacturing Practices”) establecen condiciones básicas y actividades necesarias para mantener un ambiente higiénico durante la producción, manipulación y provisión, con el fin de preparar alimentos inocuos para el consumo humano. El Código de Regulaciones Federales de EE.UU., Título 21, Parte 110 (21 CFR 110) establece disposiciones para la implementación de las BPM que incluye, entre otros temas, lo siguiente: Referente al PERSONAL La gerencia de la planta debe tomar todas las medidas y precauciones razonables para asegurar el control de enfermedades y la limpieza. Del mismo modo, se debe asegurar que el personal responsable tenga la formación educativa o experiencia para identificar los problemas de higiene o la contaminación de los alimentos, y la responsabilidad para asegurar el cumplimiento de los requisitos para tales fines. Referente a la PLANTA Y TERRENOS Los terrenos alrededor de una planta de alimentos deben estar en condiciones que no permitan la contaminación de los alimentos. A su vez, los edificios y estructuras deben contar con un tamaño, construcción y diseño adecuados para facilitar el mantenimiento y operaciones higiénicas para el propósito de la producción de alimentos. Referente a las OPERACIONES DE SANIDAD • Los edificios, accesorios físicos, y otras instalaciones físicas de la planta deben estar

acondicionados para prevenir la adulteración de alimentos. A su vez, la limpieza y desinfección de los utensilios y equipos será conducido de manera tal que proteja de la contaminación a los alimentos, materiales de empaque y superficie de contacto con los alimentos.

• Los agentes de limpieza y desinfección deben estar libres de microorganismos no deseables y deben ser seguros y de uso adecuado.

• No se permiten plagas en ningún área de la planta de alimentos. • Todas las superficies en contacto con los alimentos, incluyendo utensilios y las

superficies de contacto de equipos, deben limpiarse tan frecuentemente como sea necesario para evitar la contaminación de los alimentos.

Referente a las INSTALACIONES SANITARIAS Y SUS CONTROLES • Debe existir suficiente suministro de agua para las operaciones requeridas y deben

originarse de una fuente adecuada. • La plomería tiene que ser de tamaño y diseño adecuado, y debe ser correctamente

instalada. • Las aguas negras deben destinarse a un alcantarillado adecuado o desechadas por

otras maneras efectivas. • Cada planta tiene que proveer a sus empleados de inodoros listos, accesibles y

adecuados. • Las instalaciones de lavamanos deben ser adecuadas, convenientes y estar

disponibles con agua que fluya a una temperatura adecuada.

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• La basura y cualquier desecho deben ser transportados, almacenados y eliminados para minimizar el desarrollo de malos olores; se debe minimizar el potencial de que la basura o los desechos atraigan, refugien o aniden plagas; y se debe evitar la contaminación de los alimentos, superficies de contacto con alimentos, suministros de agua, y las superficies del suelo.

Referente al EQUIPO Y UTENSILIOS • Todo el equipo y utensilios de planta deben diseñarse y fabricarse de manera que

faciliten su limpieza y mantenimiento. El diseño, construcción y uso de equipos y utensilios deben prevenir la contaminación de los alimentos con lubricantes, combustible, fragmentos de metal, agua contaminada, u otros contaminantes. Todo equipo debe ser instalado y mantenido para facilitar el limpiado del equipo y de todos los espacios anexos. Las superficies de contacto con alimentos deben ser resistentes a la corrosión cuando están en contacto con los alimentos. Deben fabricarse con materiales no tóxicos, diseñados para soportar el ambiente de su uso y la acción de los alimentos y, si aplicable, agentes de limpieza y agentes de desinfección. Las superficies de contacto con alimentos deben ser mantenidas para proteger los alimentos de la contaminación de cualquier fuente, incluyendo aditivos ilegales indirectos.

• Los sellos o uniones de las superficies de contacto con los alimentos deben ser soldadas lisamente o mantenidas para minimizar la acumulación de partículas de alimentos, tierra, y material orgánico y de este modo minimizar la oportunidad de que se desarrollen los microorganismos.

Los sistemas de almacenaje, transporte y manufactura, incluyendo los sistemas gravimétricos, neumáticos, cerrados, y automáticos, deben ser de diseño y construcción que se les permita mantener una condición higiénica adecuada.

• Cada congelador o ambiente frío usado para almacenar y prevenir el crecimiento de microorganismos en los alimentos debe equiparse con un termómetro y un control automático para regular la temperatura o un sistema de alarma automática que indique un cambio significativo de temperatura en una operación manual.

• Los instrumentos y controles usados para medir, regular o grabar la temperatura, pH, acidez, actividad de agua y otras condiciones que controlan o previenen el crecimiento de microorganismos no deseables en los alimentos deben ser precisos y adecuadamente mantenidos, y de número adecuado para sus usos designados.

• Los gases a presión y otros gases mecánicamente introducidos en los alimentos o usados para limpiar las superficies de contacto con alimentos o equipos deben ser tratados de tal manera que los alimentos no sean contaminados con aditivos indirectos ilegales.

Referente a los PROCESOS Y CONTROLES EN LA PRODUCCIÓN • Todas las operaciones referidas a recibir, inspeccionar, transportar, segregar, preparar,

manufacturar, empacar y almacenar los alimentos deben ser conducidos de acuerdo con los principios de sanidad adecuados.

• Deben emplearse operaciones apropiadas de control de calidad para asegurar que los alimentos sean adecuados para el consumo humano y que los materiales de empaque sean seguros y adecuados.

• El saneamiento completo de la planta debe estar bajo la supervisión de personal competente.

• Deben tomarse todas las precauciones razonables para asegurar que los procedimientos de producción no contribuyan a ser fuente de contaminación.

• Los procedimientos o pruebas químicas, microbiológicas, o de materia extraña se deben usar cuando sea necesario identificar problemas de higiene o la posibilidad de encontrar alimentos contaminados.

• Toda aquel alimento que ha sido contaminado o adulterado debe ser rechazado o, si es permitido, tratado o reprocesado para eliminar la contaminación.

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Referente al ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN El almacenaje y transporte del producto final tiene que ser bajo condiciones que protejan los alimentos contra la contaminación física, química y microbiológica, además del deterioro del alimento y de su envase. Referente a los NIVELES DE ACCIÓN POR DEFECTO Algunos alimentos, aunque sean producidos bajo las presentes Buenas Prácticas de Manufactura, contienen defectos naturales o inevitables que, a niveles bajos, no representan peligro para la salud. La FDA establece niveles máximos de estos defectos en los alimentos producidos bajo las presentes Buenas Prácticas de Manufactura y emplea niveles para determinar si se debe recomendar alguna acción reglamentaria. Cuando sea necesario y factible realizarlo, se establecen niveles de acción, por defecto, para los alimentos. Cabe resaltar que dichos niveles están sujetos a cambios con el desarrollo de nueva tecnología o la disponibilidad de nueva información El cumplimiento con los niveles de acción por defecto no es excusa para incumplir el requisito de la sección 402 (a) (4) del Acta, que indica que los alimentos no sean preparados, empacados, o almacenados bajo condiciones no sanitarias, o para incumplir los requisitos de esta parte donde se indica que los productores, distribuidores, o almacenadores de alimentos deben observar las presentes Buenas Prácticas de Manufactura. Evidenciando que dicho incumplimiento se dé por causa de que los alimentos sean adulterados según el significado del acta, aunque las cantidades de defectos naturales e inevitables sean más bajos que los niveles establecidos de acción por defecto. El productor, distribuidor, y almacenador de alimentos tienen que utilizar en todo momento operaciones de control de calidad que reduzcan los defectos naturales o inevitables a los niveles más bajos y factibles que existan en la actualidad. No se permite la mezcla de alimentos que contengan defectos más altos que los niveles actuales de acción por defecto con otro lote de alimentos, ya que convertirá al producto final en uno adulterado según el significado del acta, sin importar el nivel de acción por defecto del producto final. Se pueden obtener por escrito una compilación de los niveles actuales de acción por defecto para defectos naturales o inevitables en alimentos para los seres humanos que no presenten un certificado Hazard de Salud, del Center for Food Safety and Applied Nutrition (HFS-565), Food and Drug Administration, 200 C St. SW., Washington, DC 20204. Fuente de información: GPO Access – Electronic Code of Federal Regulations (e-CFR) http://ecfr.gpoaccess.gov/ Paso 1: Portal principal de Electronic Code of Federal Regulations (e-CFR); Paso 2: Browse “Title 21”, Presionar GO; Paso 2: Seleccionar “Chapter II, Browse Parts: 100 -169”; Paso 3: Seleccionar 110.

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ANEXO P-03

SISTEMA HACCP (ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS CRÍTICOS DE CONTROL)

GENERALIDADES

La FDA ha adoptado el sistema de protección de los alimentos HACCP reconocido mundialmente como un enfoque sistémico y preventivo que considera los peligros biológicos, químicos y físicos, que sirven a su vez para evitar enfermedades causadas por alimentos mal manejados durante las etapas de producción y distribución. El sistema de HACCP puede aplicarse a lo largo de toda la cadena alimentaría, desde el productor primario hasta el consumidor final; y su aplicación deberá basarse en pruebas científicas de peligros para la salud humana, además de mejorar la inocuidad de los alimentos. Si bien el Sistema HACCP puede ser aplicado a cualquier alimento, la FDA transformó en obligatorios los procedimientos del HACCP para la industria de los pescados y mariscos y para los jugos de frutas y verduras a fin de asegurar que el procesamiento, envasado, almacenamiento y distribución sean seguros tanto respecto a los pescados como a los productos derivados, nacionales e importados. Existe, además, un programa HACCP voluntario para lácteos Grado A. SECUENCIA LÓGICA PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE HACCP 1. Formación de un equipo de HACCP 2. Descripción del producto y su distribución 3. Determinación del uso previsto del producto 4. Elaboración de un diagrama de flujo 5. Confirmación in situ del diagrama de flujo 6. Realizar un análisis de peligros. 7. Determinar los puntos críticos de control (PCC). 8. Establecer los límites críticos. 9. Establecer un sistema de vigilancia de control de los PCC. 10. Establecer las medidas correctivas que han de adoptarse cuando la vigilancia indica

que un determinado PCC no está controlado. 11. Establecer procedimientos de comprobación para confirmar que el Sistema de HACCP

funciona eficazmente. 12. Establecer un sistema de documentación sobre todos los procedimientos y los registros

apropiados para estos principios y su aplicación. Nota: Los numerales del 6 al 12 corresponden a los principios del Sistema HACCP Fuente de información: Center Food Safety & Applied Nutrition – CFSAN (FDA) 21 CFR 101: Food Labeling http://www.cfsan.fda.gov Paso 1: Portal principal del CFSAN; Paso 2: HACCP; Paso 3: Overview; Paso 4: HACCP Principles adn Application Guidelines.

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ANEXO P-04

ENVASES Y EMBALAJES DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES PROCESADOS

GENERALIDADES DEFINICIONES El envase es una unidad protectora que sirve para almacenar y transportar un producto. Es importante contar con algún tipo de envase si se requiere que los productos, tanto alimenticios como de consumo, se protejan contra la contaminación, daños o pérdidas que puedan presentarse durante el almacenamiento y la distribución. Entre los tipos de envases tenemos los siguientes: • Envase primario: es aquel recipiente que está en contacto directo con el producto y,

generalmente, es el que se vende al consumidor.

• Envase secundario: es una envoltura o caja que contiene al envase primario y puede ser también un sistema para la exhibición de presentaciones primarias.

• Embalaje (o envase terciario): representa el sistema de empacar, para efectos de

transporte, almacenamiento y distribución, tanto de productos a granel como de cantidades variables de productos en su envase primario (y secundario).

• Empaque: generalmente se refiere al material de amortiguamiento o acojinamiento que

protege a los productos y/o envases dentro de un embalaje, así como también a la industria del envase y embalaje. El empaque a menudo se usa para designar todo o parte del proceso de envasar, embalar y acondicionar los embalajes de forma unitaria en una tarima.

ENVASES El envasado debe realizarse en condiciones higiénicas tales que impidan la contaminación del producto. Los envases deben resistir: • La manipulación brusca durante la carga y descarga. • La compresión causada por el peso de otros contenedores colocados encima. • Los golpes y vibraciones durante el transporte.

El producto debe envasarse de tal forma que se mantenga protegido apropiadamente. Los materiales utilizados en el interior del envase deben ser nuevos, estar limpios y contar con las características requeridas, evitando así cualquier daño externo o interno al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel o sellos, con indicaciones comerciales siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxico. Se emplea el Codificador Universal de Productos (UPC o código de barras), el cual consiste en un código de dígitos que presentan información específica del productor (empacador o embarcador) y del producto (tipo de producto, tamaño de empaque, variedad, cantidad, etc.) que funcionan para el control rápido de inventario. Para el caso de productos agroindustriales procesados, su envase dependerá de la naturaleza del producto y del estado en que se encuentren.

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EMBALAJES El embalaje se utiliza con el fin de integrar y agrupar cantidades uniformes del producto y protegerlos de manera directa, simplificando, al tiempo, su manejo. Los materiales de empaque y embalaje se seleccionan con base en las necesidades del producto, método de empaque, método de pre-enfriamiento, resistencia, costo, disponibilidad, especificaciones del comprador, tarifas de flete y consideraciones ambientales. Para el caso de los productos procesados, el embalaje más utilizado son las cajas de cartón; aunque para el caso de productos pulverizados (incluyendo las harinas y atomizados) se suele utilizar bolsas de papel kraft con interior de polietileno, sacos de polipropileno, etc. Cajas de cartón Se recomienda utilizar cajas de cartón como embalaje para productos agroindustriales procesados, las cuales pueden sufrir desgaste por la humedad percibida durante el transporte. Para evitar este tipo de daños, la pared interior de la caja se recubre con materiales resistentes al agua, tales como cera, parafina o polietileno. De la misma forma, el adhesivo empleado en el pegado y cierre de las cajas debe ser resistente a estas condiciones ambientales. La mayoría de las cajas de cartón corrugado cuentan con agujeros que permiten la ventilación del calor (respiración) del producto y la circulación del aire frío al producto. Todos los agujeros deben estar diseñados y colocados de tal manera que la caja no se debilite. A causa de su forma, la mayor resistencia a la compresión es soportada por las esquinas por lo que las perforaciones de aireación del empaque no deben ubicarse cerca de los rincones y se limiten entre el 5% y 7% del área lateral.

Pallets El pallet es una base inferior, construida en madera lo suficientemente resistente para soportar la carga y separaciones entre las tablas que permitan la circulación del aire. Teniendo en cuenta los estándares establecidos por EE.UU., se recomienda el uso de palletes con dimensiones de 120 x 100 cm, como el dibujo que se muestra a continuación:

Para asegurar la estabilidad de la carga sobre los pallets es común el uso de flejes o zunchos en combinación con protectores tipo esquineros elaborados en cartón. Las esquineras o cantoneras, elaboradas en cartón o plástico, se colocan verticalmente en cada ángulo del pallet, cubriendo el mismo e irán sujetas a la paleta mediante un fleje o zuncho. La dimensión mínima de cada una de ellas debe ser de 50 x 50 x 4 mm de sección y su longitud debe ser igual a la altura total del pallet. Embalajes de madera Los embalajes de madera que ingresen al mercado estadounidense deben contar con un sello que certifique que ha recibido tratamiento térmico o de fumigación contra plagas mediante Bromuro de Metilo. Este sello es otorgado por SENASA en base al cumplimiento de las Normas

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Internacionales para Medidas Fitosanitarias – NIMF (o International Standards for Phytosanitary Measures – ISPM), específicamente de la NIMF 15 “Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional” (o ISPM 15 “Guidelines for Regulating Wood Packaging Material in International Trade”). Dicha norma describe las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias relacionadas con el embalaje de madera (incluida la madera de estiba), fabricado de madera en bruto de coníferas y no coníferas, utilizado en el comercio internacional. En lo que se refiere al marcado, los embalajes deberán presentar el siguiente sello:

XX – 000 YY

• El signo de la izquierda representa el símbolo de la Convención Internacional de

Protección Fitosanitaria por sus siglas en inglés (Internacional Plant Protection Convention, IPPC).

• XX, representa al código del país donde fue tratada la madera según la ISO. • 000, Número del productor del embalaje asignado por la Organización Nacional de

Protección Fitosanitaria (ONPF) que en el Perú es SENASA. • YY, representa el tratamiento utilizado (tratamiento térmico = HT, fumigación con

Bromuro de Metilo = MB) La legislación establece que cualquier embarque enviado en un embalaje no tratado será devuelto al país de origen. Esto implica que si en un contenedor se encuentra al menos un solo pallet que no cumpla con los requisitos de tratado y marcado, todo el contenedor será reenviado al país de origen. La reglamentación no contempla la posibilidad de tratar el embalaje en suelo estadounidense.

Los métodos aprobados para tratar el material de empaque de madera consisten en: • Tratamiento térmico en el cual el centro de la madera alcance una temperatura mínima

de 56ºC durante un período de al menos 30 minutos. • Fumigación con bromuro de metilo durante un período mínimo de 16 horas y a la dosis

que se especifica en las normas. Fuente de información: • International Trade Centre - ITC

Envases y embalajes de exportación en la encrucijada comercio y medio ambiente http://www.intracen.org Paso 1: Portal principal del ITC; Paso 2: Search; Paso 3: Buscar por nombre de documento; Paso 4: “Envases y embalajes de exportación en la encrucijada comercio y medio ambiente”.

• International Plant Protection Convention - IPPC Guidelines for regulating wood packaging material in international trade https://www.ippc.int Paso 1: Portal principal del IPCC; Paso 2: Standards (ISPMs); Paso 3: Buscar ISPM No. 15 (2002) “Guidelines for regulating wood packaging material in international trade”.

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• Food and Agriculture Organization of the United Nations – FAO Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional http://www.fao.org Paso 1: Portal principal en español de la FAO; Paso 2: Search; Paso 3: Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.

• Animal and Plant Health Inspection Service – APHIS (USDA) http://www.aphis.usda.gov Paso 1: Portal principal del APHIS (USDA); Paso 2: Import and Export; Paso 3: Plant Export; Paso 4: Wood Packaging Material (WPM); Paso 5: Countries Requiring ISPM15; Paso 6: Seleccionar país.

Page 14: Requisitos Para Exportar

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ANEXO P-05

MARCADO Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES PROCESADOS

GENERALIDADES Un aspecto básico, más allá de la inocuidad del producto, es el rotulado o etiquetado, primer elemento sometido a control por las autoridades. Todo producto alimenticio extranjero que se comercialice en los EE.UU. debe llevar un rótulo que cumpla la normativa aplicable. De lo contrario, las autoridades estadounidenses prohibirán la entrada en su territorio. La FDA aplica la normativa de rotulado establecida por la FD&C Act que define requisitos para la mayoría de alimentos preparados y envasados para la venta al público, por ejemplo, panes, cereales, enlatados, congelados, bocadillos, postres, bebidas y otros similares. Las regulaciones sobre el rotulado de alimentos se encuentran en 21 CFR 101 y 105. La ley exige que los productos procesados deben presentar dos tipos de etiquetado: general y nutricional. A continuación se presenta un resumen de los requisitos para el etiquetado general y el nutricional. ROTULADO GENERAL (General Food Labeling) La información del rotulado general se debe presentar en inglés utilizando las unidades de medida del sistema anglosajón, y se debe especificar el país de origen. Para el etiquetado general es necesario considerar los siguientes elementos:

• Declaración de identidad, nombre común o usual del alimento (Naturaleza del

Producto). • Declaración exacta del contenido neto (peso, volumen). • Nombre y lugar del establecimiento del fabricante, envasador o distribuidor, exportador,

país de origen. • Si fuera elaborado con dos o más ingredientes, se deberá detallar la lista completa de

los ingredientes, enumerados en orden decreciente a la cantidad presente del producto por su nombre común o usual.

• Idioma (La ley exige que todos los elementos aparezcan declarados en Inglés) ROTULADO NUTRICIONAL (Nutrition Labeling) Para el rotulado nutricional los fabricantes deben proporcionar la información que se presenta a continuación. Los diferentes componentes están listados en el orden en que deben aparecer.

Calorías Totales, (Total Calories), Calorías de Grasas (Calories From Fat), Calorías de Grasas Saturadas (Calories From Saturated Fat), Grasa Total (Total Fat), Grasas Saturadas (Saturated Fat), Grasas Polisaturadas (Polysaturated Fat), Grasas Monosaturadas (Monosaturated Fat), Colesterol (Cholesterol), Sodio (Sodium) Potasio (Potassium), Carbohidratos Totales (Total Carbohydrate), • Fibra Dietética (Dietary Fiber), • Fibra Soluble (Soluble Fiber),

Page 15: Requisitos Para Exportar

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• Fibra Insoluble (Insoluble Fiber), • Azúcares (Sugars), • Alcohol proveniente de azúcares (Sugar Alcohol), • Otros Carbohidratos (Other Carbohydrate), • Proteína (Protein), • Vitamina A (Vitamin A), • Porcentaje de Vitamina A presente como beta-caroteno, (Percent Of Vitamin A present

as Betacarotene), • Vitamina C, (Vitamin C), • Calcio (Calcium), • Hierro (Iron), y • Otras vitaminas y minerales esenciales (Other essential vitamins and minerals). AFIRMACIONES DEL CONTENIDO DE NUTRIENTES (Nutrient Content Claims) Por la naturaleza del producto, éste requiere especificar las afirmaciones del contenido de nutrientes que caracterizan, directamente o por inferencia, el nivel de un determinado nutriente en el alimento (por ejemplo “bajo en grasa” o “alto en avena”). A continuación se presentan las afirmaciones permitidas: • Libre (Free), • Bajo (Low) (en la cual se define grasa, grasa saturada, sodio, colesterol y calorías), • Alto (High), Buena fuente de… (Good Source of…), • Reducido (Reduced), • Menor (Less), • Reducido (Light), y • más (More). Para cada una de esas afirmaciones, la legislación ha definido los parámetros que deben cumplir. Para más información se recomienda leer los Apéndices A y B de la guía difundida por el FDA que se indica en la fuente de información. AFIRMACIONES DE SALUD (Health Claims) La FDA permite 11 tipos de afirmaciones que relacionan un nutriente o alimento con el riesgo de una enfermedad u otro aspecto relacionado con la salud. Las afirmaciones permitidas son las siguientes: • Calcio y osteoporosis (calcium and osteoporosis); • Grasas y cáncer (fat and cancer); • Grasas saturadas y colesterol con enfermedades coronarias (Saturated, colesterol and

coronary heart disease); • Cereales, frutas y verduras que contienen fibra y riesgo de cáncer (fiber-containing

grain products, fruits, vegetables and cancer ); • Frutas, verduras y cereales que contienen fibra y riesgo de enfermedades con riesgo

de enfermedades coronarias (fruits, vegetables and grain products that contain fiber and risk of CHD);

• Sodio e hipertensión (sodium and hypertension), • Frutas, vegetales y cáncer (Fruits, vegetables and cancer); • Acido fólico y defectos del tubo neural (folic acid and neutral tube defects); • Azúcares alcoholes dietéticos y caries dentales (dietary sugar alcohols and dental

caries); • Fibra soluble de determinados alimentos, como avena integral y cáscara de semilla de

psyllium y enfermedades del corazón (Soluble fiber from certain foods, such as whole oats and phyllium seed husk and heart disease ); y

• Esteroles de origen vegetal y enfermedades coronarias (Plant sterol esters and coronary heart disease).

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Para cada una de las afirmaciones aprobadas, la FDA ha definido los requerimientos de los alimentos y de la afirmación como tal. Adicionalmente, proporciona modelos para el uso de cada una de ellas. En el Apéndice C de la guía de etiquetado de la FDA se puede encontrar más información sobre el tema.

Fuente: Center Food Safety & Applied Nutrition – CFSAN (FDA)

Fuente: Center Food Safety & Applied Nutrition – CFSAN (FDA)

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Las unidades de medida en EE.UU. corresponden al modelo inglés, no al sistema métrico decimal, lo que puede generar problemas al momento de calcular una medida. Las siguientes tablas muestran las unidades de medida utilizadas en EE.UU., junto a su equivalente en el sistema métrico decimal, como se muestra en la siguiente tabla:

UNIDADES DE LONGITUD 1 pulgada= 25.4 Mm.

1 pie= 0.9 cm. 1 yarda= 0.9 mt. 1 milla= 1.6 Km.

Fuente: Center Food Safety & Applied Nutrition – CFSAN (FDA)

UNIDADES DE VOLUMEN 1 onza liquida= 30 Ml.

1 pinta= 0.47 Lt. 1 cuarto de galón= 0.95 Lt.

1 galón= 3.8 Lt. Fuente: Center Food Safety & Applied Nutrition – CFSAN (FDA)

UNIDADES DE SUPERFICIE

1 pulgada cuadrada= 6.5 Cm2. 1 pie cuadrado= 0.09 Mt2.

1 yarda cuadrada= 0.8 Mt2. 1 milla cuadrada= 2.6 Km2.

Fuente: Center Food Safety & Applied Nutrition – CFSAN (FDA)

UNIDADES DE PESO 1 onza= 28 Gr.

1 Libra= 0.45 Kg. Fuente: Center Food Safety & Applied Nutrition – CFSAN (FDA)

Es necesario calcular el área del panel de presentación principal para determinar el tamaño mínimo permitido para la declaración de contenido neto. El área se calcula en pulgadas cuadradas o en centímetros cuadrados, de la siguiente manera:

AREA DEL PANEL DE PRESENTACIÓN (PDP) El área del panel de presentación principal en los envases de forma cuadrada o rectangular se calcula multiplicando el ancho del envase por su altura (ambas cantidades deben estar en centímetros o pulgadas)

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Para calcular el área del panel de presentación principal en envases de forma cilíndrica, se multiplica el 40%

de la altura por la circunferencia. Fuente: Center Food Safety & Applied Nutrition – CFSAN (FDA) Para la declaración de contenido neto, el tamaño mínimo de la tipografía requerida está en función del área de la etiqueta de presentación principal. A continuación se presenta una tabla que contiene el tamaño mínimo de la tipografía en relación con el área del panel de presentación principal:

Tipografía mínima Área del panel de presentación principal

1/16 pulgadas (1.6 Mm.) 5 Pulgadas cuadradas (32 cm2) o menos.

1/8 pulgadas (3.2 Mm.) > 5 pulgadas cuadradas (32 cm2) y <=25 pulgadas cuadradas (161 cm2) 3/16 pulgadas (4.8 Mm.) > 25 pulgadas cuadradas (161 cm2) y <=100 pulgadas cuadradas (645 cm2) 1/4 pulgadas (6.4 Mm.) > 100 pulgadas cuadradas (645 cm2) y <= 400 pulgadas cuadradas (2580 cm2) 1/2 pulgadas (12.7 Mm.) > 400 pulgadas cuadras (2580 cm2) Fuente: Center Food Safety & Applied Nutrition – CFSAN (FDA) La siguiente tabla sintetiza los valores diarios de referencia para los distintos nutrientes, junto con su unidad de medida:

NUTRIENTE UNIDAD DE MEDIDA VALOR DIARIO Grasa Total Gramos (g) 65

Grasa Saturada Gramos (g) 20 Colesterol Miligramos (mg) 300 Sodio Miligramos (mg) 2400 Potasio Miligramos (mg) 3500 Carbohidratos totales Gramos (g) 300 Fibra Gramos (g) 25 Proteínas Gramos (g) 50 Vitamina A Unidad Internacional (IU) 5000 Vitamina C Miligramos (mg) 60 Calcio Miligramos (mg) 1000 Hierro Miligramos (mg) 18 Vitamina D Unidad Internacional (IU) 400 Vitamina E Unidad Internacional (IU) 30 Vitamina K Microgramos (ug) 80 Tiamina Miligramos (mg) 1.5 Riboflavina Miligramos (mg) 1.7 Niacina Miligramos (mg) 20 Vitamina B6 Miligramos (mg) 2.0 Folato Microgramos (ug) 400 Vitamina B12 Microgramos (ug) 6.0 Biotina Microgramos (ug) 300 Acido Pantoteico Miligramos (mg) 10 Fuente: Center Food Safety & Applied Nutrition – CFSAN (FDA)

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Los nutrientes aparecen en la tabla en el orden en el que deben aparecer en la etiqueta de información nutricional. La lista incluye sólo aquellos nutrientes para los cuales se ha establecido un valor diario de referencia (DRV) o una referencia de consumo diario (RDI). Fuente de información: Center Food Safety & Applied Nutrition – CFSAN (FDA) • 21 CFR 101: Food Labeling http://www.cfsan.fda.gov/

Paso 1: Portal principal del CFSAN; Paso 2: Food Labeling and Nutrition; Paso 3: Industry Information, Guidance and Regulation; Paso 4: Code of Federal Regulations Part 101 - Food Labeling.

• Guía etiquetado FDA. http://www.cfsan.fda.gov/~dms/2lg-toc.html

Paso 1: Portal principal del CFSAN; Paso 2: Food Labeling and Nutrition; Paso 3: Recent Announcements - Guidance for Industry: A food Labeling Guide; Paso 4: Búsqueda de rotulados de acuerdo al producto.

CÓDIGO DE BARRAS El código de barras que se prefiere utilizar en EE.UU. es el UPC (Universal Product Code) ya que está reconocido nacionalmente por los minoristas. Este código consta de 13 dígitos de los cuales los 3 primeros corresponden al país de origen, los 5 siguientes a la empresa, los 4 siguientes al producto y el último corresponde al dígito de verificación. Este código no es obligatorio en las etiquetas para poder exportar vinos y licores a los Estados Unidos. Sin embargo, el fuerte proceso de informatización y mecanización que está experimentando la industria alimentaría en general, ha hecho que cada vez sea mayor el número de importadores y distribuidores que exigen a sus proveedores estos códigos, por lo que es aconsejable incorporarlo a la botella. Para solicitar este código es suficiente con ser miembro de la organización GS1 US (anteriormente Uniform Code Council Inc.) a un costo variable en función del número de ventas. Según el acuerdo contractual, el producto puede incluir en la etiqueta un código de barras otorgado en el Perú. La entidad responsable de asignar y otorgar dichos códigos es GS1 Perú. Fuente de información: • GS1 U.S.

http://www.gs1us.org/ Paso 1: Portal principal de GS1 US; Paso 2: I need a U.P.C. bar code; Paso 3: 10 Steps to Bar Code Implementation.

• GS1 Perú http://www.gs1pe.org/

MARCADO DE PAIS DE ORIGEN (Country of origin marking) Requisitos técnicos PAÍS DE ORIGEN

El Código de Regulaciones Federales de los EE.UU. – CFR (Code of Federal Regulations), Título 19: Customs Duties, Capítulo I: Bureau of Customs and Border Protection, Department of Homeland Security; Department of the Treasury, Parte 134: Country of Origin Marking (19 CFR 134), señala la normatividad respecto a la indicación de país de origen, es decir el país de elaboración o producción, en la respectiva etiqueta de exportación. La indicación del país de origen debe ser:

En idioma inglés y debe estar precedido por la frase: “Product of ….” para el caso de los productos frescos y “Made in…” para los procesados.

Debe aparecer en la parte delantera de la etiqueta y no debe estar cubierta por otra etiqueta.

Sanciones: Los artículos no rotulados o marcados están sujetos a derechos adicionales del 10% del valor final de la exportación. Esta tasa también es aplicable a falta de rotulado o marca de origen en el envase y/o consignar en la etiqueta datos errados o que

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confundan al consumidor. Cualquier medida intencional de retiro, alteración o destrucción para esconder esta marca, se le impondrá sanciones penales: una multa de hasta US$ 5000 y/o prisión por un año.

Fuente de información: GPO Access – Electronic Code of Federal Regulations (e-CFR) 19 CFR 134 http://ecfr.gpoaccess.gov/ Paso 1: Portal principal de la GPO Access; Paso 2: Browse “Title 19”, Presionar GO; Paso 3: Seleccionar “Chapter I, Browse Parts: 0-140”; Paso 4: Seleccionar 134.

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ANEXO P-06

LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO

La Ley contra el Bioterrorismo comenzó a regir en los EE.UU. a partir del 2003 destinadas a proteger la producción, distribución y venta de alimentos de origen americano e importado en contra de posibles atentados terroristas. El procedimiento para la aplicación de la presente Ley considera las siguientes etapas:

a. Registro de instalaciones alimenticias

Se requiere que todas las instalaciones alimenticias, americanas o extranjeras, que manufacturan, procesan, empacan y almacenan alimentos que van a ser consumidos en Estados Unidos deben registrarse en la FDA. Para mayor información, se pueden consultar los siguientes enlaces:

Foodsafety.gov (CFSAN – FDA) Hoja informativa sobre el registro de instalaciones alimenticias: http://www.cfsan.fda.gov Paso 1: Portal principal del CFSAN; Paso 2: The Bioterrorism Act of 2002; Paso 3: Section 305 (Registration) - Fact Sheet (Spanish version). Foodsafety.gov (CFSAN – FDA) Lo que usted necesita saber sobre el registro de instalaciones alimenticias ante la FDA: http://www.cfsan.fda.gov Paso 1: Portal principal del CFSAN; Paso 2: FDA documents - Other languages; Paso 3: Seleccionar Spanish; Paso 4: Lo que usted necesita saber sobre Instalaciones Alimenticias (available in PDF*) Foodsafety.gov (CFSAN – FDA) Guía de preguntas y respuestas sobre el registro de instalaciones alimenticias ante la FDA http://www.cfsan.fda.gov Paso 1: Portal principal del CFSAN; Paso 2: The Bioterrorism Act of 2002; Paso 3: Section 306 - Qs & As Regarding Establishment. Foodsafety.gov (CFSAN – FDA) Norma final sobre registro de instalaciones alimenticias http://www.cfsan.fda.gov Paso 1: Portal principal del CFSAN; Paso 2: The Bioterrorism Act of 2002; Paso 3: Section 306 - Qs & As Regarding Establishment.

b. Notificación previa de alimentos importados Se requiere que cada vez que se embarquen alimentos a EE.UU., estos se notifiquen a la FDA, previo al arribo del embarque. La notificación previa es exigida para alimentos que van a ser usados o distribuidos en EE.UU., incluyendo los regalos, muestras comerciales, muestras para asegurar la calidad y para control de calidad, alimentos que transitan a través de EE.UU. hacia otro país, así como alimentos enviados por correo. La notificación previa debe ser recibida y confirmada electrónicamente en un plazo no mayor a 5 días antes del arribo del embarque y no menor de:

o 2 horas antes del arribo vía terrestre o 4 horas antes del arribo por aérea o férrea o 8 horas antes del arribo vía marítima

Para mayor información, se pueden consultar los siguientes enlaces:

Foodsafety.gov (CFSAN – FDA) Hoja informativa sobre la notificación previa http://www.cfsan.fda.gov Paso 1: Portal principal del CFSAN; Paso 2: The Bioterrorism Act of 2002; Paso 3: Section 307 (Prior Notice) - Fact Sheet (Spanish version).

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Foodsafety.gov (CFSAN – FDA) Lo que usted necesita saber sobre la notificación previa http://www.cfsan.fda.gov Paso 1: Portal principal del CFSAN; Paso 2: FDA documents - Other languages; Paso 3: Seleccionar Spanish; Paso 4: Lo que usted necesita saber sobre Notificación Previa De Remesas De Alimentos Importados (available in PDF*). Foodsafety.gov (CFSAN – FDA) Guía de preguntas y respuestas sobre la notificación previa: http://www.cfsan.fda.gov Paso 1: Portal principal del CFSAN; Paso 2: The Bioterrorism Act of 2002; Paso 3: Section 307 (Prior Notice) - Questions and Answer.

c. Detención administrativa

Establece los procedimientos para emprender, con carácter de urgencia, acciones de detención de alimentos si existen pruebas o información fidedigna que indiquen que dicho artículo representa una amenaza de consecuencias negativas graves para la salud o inclusive puedan llevar a la muerte de personas o animales. El envío de notificaciones previas inexactas o inoportunas, o los embarques sin notificaciones previas o sin registro de instalación son algunas de las violaciones que motivan la detención de los embarques.

Para mayor información, se pueden consultar los siguientes enlaces:

Foodsafety.gov (CFSAN – FDA) Hoja informativa sobre la norma final de detención administrativa: http://www.cfsan.fda.gov Paso 1: Portal principal del CFSAN; Paso 2: Food Defense & Terrorism - New Rules to Protect Food Supply; Paso 3: New Rule on Administrative Detention - Fact Sheet: FDA's New Food Bioterrorism Regulation Final Rule: Administrative Detention May 27, 2004

Foodsafety.gov (CFSAN – FDA) Lo que usted necesita saber sobre la detención administrativa: http://www.cfsan.fda.gov Paso 1: Portal principal del CFSAN; Paso 2: Food Defense & Terrorism - New Rules to Protect Food Supply; Paso 3: New Rule on Administrative Detention – Booklet: What You Need to Know About Administrative Detention of Foods November 2004.

d. Norma final de establecimiento y mantenimiento de registros Establece que las personas extranjeras que transportan alimentos en los EE.UU. y aquellas que entren en contacto con los contenedores finales deben establecer y mantener registros de información durante un tiempo máximo de 2 años. Estos registros facilitarán a la FDA el rastreo hacia atrás y hacia adelante de los alimentos (rastreabilidad o trazabilidad); es decir, servirán para determinar, durante las inspecciones, de dónde vienen y quiénes reciben los alimentos. El término "personas" incluye personas naturales, asociaciones, empresas, cooperativas, agrupaciones y entidades gubernamentales. Para mayor información, se pueden consultar los siguientes enlaces:

Foodsafety.gov (CFSAN – FDA) Norma final de establecimiento y mantenimiento de registros: http://www.cfsan.fda.gov Paso 1: Portal principal del CFSAN; Paso 2: New Rule on Establishment and Maintenance of Records; Paso 3: Fact Sheet: FDA's New Food Bioterrorism Regulation: Establishment and Maintenance of Records Revised November 2005.

Foodsafety.gov (CFSAN – FDA) Lo que usted necesita saber sobre el establecimiento y mantenimiento de registros: http://www.cfsan.fda.gov Paso 1: Portal principal del CFSAN; Paso 2: Food Defense & Terrorism - New Rules to Protect Food Supply; Paso 3: New Rule on Establishment and Maintenance of Records - Booklet (SECG): What You Need to Know About Establishment and Maintenance of Records December 2004

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Foodsafety.gov (CFSAN – FDA) Guía de autorización para el acceso a registros http://www.cfsan.fda.gov Paso 1: Portal principal del CFSAN; Paso 2: Food Defense & Terrorism - New Rules to Protect Food Supply; Paso 3: New Rule on Establishment and Maintenance of Records - Guidance for Industry and FDA Staff: Guidance for Records Access Authority Provided in Title III, Subtitle A, of the Public Health Security and Bioterrorism Preparedness and Response Act of 2002 November 2005.

Fuente de información: Food and Drug Administration - FDA http://www.fda.gov Paso 1: Portal principal del FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Key Topics – Food defense; Paso 4: FDA Actions on Bioterrorism Legislation (Food Supply).

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ANEXO P-07

CERTIFICACIONES CTPAT Y BASC

C-TPAT (Customs – Trade Partnership Against Terrorism) C-TPAT es una iniciativa conjunta entre el gobierno americano y el sector privado cuyo objetivo es construir relaciones de cooperación que fortalezcan la seguridad de toda la cadena de suministro y la seguridad en las fronteras. C-TPAT reconoce que la Aduana puede proveer el mayor grado de seguridad a través de una cercana cooperación entre los propietarios de la cadena de suministro: importadores, transportistas, agentes de aduana, almacenes de depósito, y empresas de manufactura. A través de esta iniciativa, la Aduana le está solicitando a las empresas importadoras en los Estados Unidos, que fortalezcan sus prácticas de seguridad y comuniquen a sus socios de negocios a lo largo de la cadena de suministro, sus lineamientos con respecto a la seguridad. Se encuentra disponible la inscripción abierta al C-TPAT para los siguientes tipos de empresas relacionadas con la manipulación y movimiento de carga en la cadena de suministro de importación de los EE.UU.: • Importadores registrados de los EE.UU. • Transportistas de carretera de EE.UU. / Canadá • Transportistas de carretera de EE.UU. / México • Transportistas por ferrocarril • Transportistas marítimos • Transportistas aéreos • Autoridad Portuaria / Operadores de terminales de la Marina de los EE.UU. • Consolidadores de carga aérea, Intermediarios de transporte oceánico y Transportistas

que no empleen buques con operaciones comunes • Fabricantes mexicanos y canadienses • Ciertos fabricantes extranjeros invitados • Agentes de aduana con licencia en EE.UU.

Fuente de información: US. Customs and Border Protection - CBP C-TPAT: Customs-Trade Partnership Against Terrorism http://www.cbp.gov Paso 1: Portal principal de CBP; Paso 2: Trade; Paso 3: Cargo Security; Paso4: C-TPAT: Customs-Trade Partnership Against Terrorism. http://www.cbp.gov/xp/cgov/trade/cargo_security/ Criterios de seguridad - fabricante extranjero – Customs trade Partnership Against Terrorism (C-TPAT) BASC (Business Alliance for Secure Commerce) BASC (Business Alliance for Secure Commerce) - Alianza Empresarial para un Comercio Seguro, es un organismo sin fines de lucro, cuya finalidad es de asegurar y facilitar el comercio internacional mediante el establecimiento y administración de estándares y procedimientos globales de seguridad aplicados a la cadena logística del comercio, en asociación con administraciones aduaneras y autoridades gubernamentales. La cooperación se expresa básicamente en el intercambio permanente de información, capacitación y aprovechamiento de experiencias, con la finalidad de incrementar los conocimientos y mejorar las prácticas relacionadas a la seguridad en las operaciones que realizan las empresas dedicadas al comercio internacional. La certificación BASC consiste en un proceso sistemático de evaluaciones de auditorías con la finalidad de verificar la conformidad del Sistema de Gestión en Control y Seguridad (SGCS) en

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relación con la Norma y los Estándares BASC. Cuando el auditor emite al final del proceso de certificación el Documento de Conformidad, la Organización Mundial BASC – OMB (WBO por sus siglas en inglés de World BASC Organization) emite el Certificado BASC para ser entregado a la empresa. La certificación esta dirigida a las empresas dedicadas a actividades industriales, comerciales, y de servicio que participan en la cadena logística. Para obtener la Certificación BASC, la empresa pasará por un proceso de evaluación por los auditores BASC, quienes verificarán que la organización ha implementado o mantiene en sus actividades un sistema de gestión en control y seguridad, de acuerdo a los estándares y normas BASC. Entre los beneficios, de obtener la certificación BASC podemos mencionar, que: • La empresa esta incluida en una base de datos mundial, a la que tiene acceso el Customs

and Border Protection – BCP de los EEUU y la Organización Mundial de Aduanas (OMA). • Facilitación para la empresa BASC en las Aduanas de países que hayan firmado

Memorandos de Entendimiento con la OMB. • Inclusión en la Base de datos de la OMB que brinda la oportunidad de contactar nuevos

clientes y/o proveedores a nivel internacional. • Estatus de seguridad a través de acuerdos con instituciones y organismos internacionales

como: Department of Homeland Security, DEA, CBP; Naciones Unidas; OEA; Organización Mundial de Aduanas (OMA).

• Entre otros. Cabe destacar que a partir del primero de Enero del 2009, esta en vigencia la nueva versión de la Norma BASC (versión 3- 2008), los cuales tienen como base principal los criterios mínimos de seguridad del Customs - Trade Partnership Againts Terrorism (CTPAT) que es el principal programa de seguridad de comercio exterior del gobierno de Estados Unidos, la cual contribuirá a fortalecer el control y seguimiento de los productos hasta su destino final por parte de las empresas. A continuación se resumen los requisitos y el procedimiento para la implementación del sistema BASC: Requisitos

1. Ser persona jurídica o natural que participe activamente en la logística, mantener

actividades productivas, de comercio exterior o conexo al comercio exterior, de prestación de servicios.

2. Tener antecedentes comerciales y legales en su país de origen como en el exterior, que acrediten la honestidad y rectitud personal y comercial de las personas naturales y jurídicas; Así mismo, no tener ningún antecedente criminal en su país de origen o en el exterior, o en ningún caso ser considerado por autoridad nacional o extranjera como persona sospechosa o de dudosa reputación legal o criminal.

3. Aprobar el proceso de inscripción aprobado por cada capitulo de conformidad con los lineamientos de WBO.

Procedimiento

1. Presentar a la Junta Directiva del capítulo la Solicitud de Admisión y los documentos

legales exigidos por el mismo. Proporcionar cualquier información o documentación que le sea requerida para los fines de evaluación y calificación de la solicitud de admisión.

2. De acuerdo al análisis documental, la junta o comisión respectiva decide la continuación o no del proceso de afiliación. En caso que la solicitud sea aprobada se coordinará la realización de una auditoria de seguridad en donde se verifican los estándares mínimos exigidos por el BASC. El equipo auditor elaborará un informe escrito con las recomendaciones pertinentes.

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3. Con base en los resultados de la auditoria, el Capítulo o la Comisión clasificará a la empresa y decidirá el ingreso o no del solicitante como asociado BASC. Estas podrán clasificarse como: • Certificados: Aquellas empresas cuyo Sistema de Gestión en Control y

Seguridad es conforme con la Norma y Estándares BASC. • Preseleccionados o en proceso: Aquellas empresas que deberán

implementar el Sistema de Gestión en Control y Seguridad BASC para ser sometido a la auditoría de certificación.

4. Aprobado el ingreso de la Empresa al capitulo BASC, ésta se compromete a cumplir con las normas y lineamientos establecidos en los Reglamentos y demás documentos de WBO y del capitulo que le acepta.

La certificación tiene una validez de un (1) año; en consecuencia, las empresas serán auditadas anualmente con el objetivo de verificar el mantenimiento y mejoramiento del Sistema de Gestión en Control y Seguridad BASC. La asociación no tiene obligación de explicar o dar cuenta de sus decisiones de no-conformidad o desaprobación de las solicitudes de admisión. Fuente de información: Business Alliance for Secure Commerce - BASC • Certificación BASC / Requisitos y Procedimientos de Admisión

http://www.wbasco.org http://www.bascperu.org Paso 1: Portal Principal de BASC; Paso 2: Certificación BASC.

• Normas y estándares BASC - World Basc Organization, Inc. Versión 03-2008 vigente a partir del 01.01.2009

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ANEXO P-08

REGLAS DE ORIGEN Y CERTIFICACIÓN DE ORIGEN

1. REGLAS DE ORIGEN En primer lugar, debemos conocer el significado de algunos términos proporcionados en el Tratado de Libre Comercio –TLC- con los EE.UU. • Mercancía significa cualquier producto, artículo o material.

• Mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio

de una o más de las Partes significa:

a) plantas y productos de plantas cosechados o recolectados en el territorio de una o más de las Partes, es decir, Perú o EE.UU.;

b) animales vivos nacidos y criados en el territorio de una o más de las Partes; c) mercancías obtenidas de animales vivos en el territorio de una o más de las

Partes; d) mercancías obtenidas de la caza, captura con trampas, pesca o acuicultura

realizada en el territorio de una o más de las Partes; e) minerales y otros recursos naturales no incluidos en los subpárrafos (a) al (d)

extraídos o tomados del territorio de una o más de las Partes; f) peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidas del mar, del fondo o del

subsuelo marino, fuera del territorio de una o más de las Partes, por barcos registrados o matriculados por una Parte y que enarbolen su bandera;

g) mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a partir de las mercancías identificadas en el subpárrafo (f), siempre que tales barcos fábrica estén registrados o matriculados por esa Parte y enarbolen su bandera;

h) mercancías obtenidas del fondo o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales por una Parte o una persona de una Parte, siempre que una Parte tenga derechos para explotar dicho fondo o subsuelo marino;

i) mercancías obtenidas del espacio extraterrestre, siempre que sean obtenidas por una Parte o una persona de una Parte, y que no sean procesadas en el territorio de un país que no sea Parte;

j) desechos y desperdicios derivados de: i. operaciones de manufactura o procesamiento en el territorio de una o más de

las Partes; o ii. mercancías usadas recolectadas en el territorio de una o más de las Partes,

siempre que dichas mercancías sean adecuadas sólo para la recuperación de materias primas;

k) mercancías recuperadas en el territorio de una o más de las Partes derivadas de mercancías usadas, y que hayan sido utilizadas en el territorio de una o más de las Partes en la producción de mercancías remanufacturadas; y

l) mercancías producidas en el territorio de una o más de las Partes exclusivamente a partir de mercancías a las que se refieren los subpárrafos (a) al (j), o de sus derivados, en cualquier etapa de la producción.

• Producción significa el cultivo, extracción, cosecha, pesca, crianza, caza con trampas,

caza, manufactura, procesamiento, ensamblado o desensamblado de una mercancía;

• Productor significa una persona que se involucra en la producción de una mercancía en el territorio de una Parte;

• Utilizados significa empleados o consumidos en la producción de mercancías;

• Valor significa valor de una mercancía o material para efectos del cálculo de los

aranceles aduaneros o para efectos de la aplicación de este Capítulo;

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o Material indirecto: significa una mercancía utilizada en la producción, verificación o

inspección de una mercancía, pero que no está físicamente incorporada a ésta; o una mercancía utilizada en el mantenimiento de edificios o en la operación de equipo relacionados con la producción de una mercancía, incluidos:

a) combustible y energía; b) herramientas, troqueles y moldes; (c) repuestos y materiales utilizados en el

mantenimiento de equipo y edificios; c) lubricantes, grasas, materiales compuestos y otros materiales utilizados en la

producción u operación de equipos y edificios d) guantes, anteojos, calzado, prendas de vestir, equipo de seguridad e

implementos; e) equipo, artefactos e implementos utilizados para la verificación o inspección de la

mercancía; f) catalizadores y solventes; y g) cualesquiera otras mercancías que no estén incorporadas en la mercancía, pero

cuyo uso en la producción de la mercancía pueda demostrarse razonablemente que forma parte de dicha producción”

Adicionalmente, el TLC nos da, en algunos artículos, una serie de detalles para algunos términos que serán empleados en la determinación de las reglas y procedimientos de origen, los cuales se indican a continuación Artículo 4.5: Acumulación

1. Cada Parte dispondrá que las mercancías o materiales originarios de una o más de las Partes, incorporados a una mercancía en el territorio de otra Parte, se considerarán originarios del territorio de esa otra Parte.

2. Cada Parte dispondrá que una mercancía es originaria, cuando la mercancía es producida en el territorio de una o más de las Partes, por uno o más productores, siempre que la mercancía cumpla los requisitos del Artículo 4.1 y los demás requisitos aplicables de este Capítulo.

Artículo 4.6: De Minimis

1. Excepto lo dispuesto en el Anexo 4.6, cada Parte dispondrá que una mercancía que no sufre un cambio en la clasificación arancelaria de conformidad con el Anexo 4.1, es sin embargo originaria si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía y que no sufren el cambio de clasificación arancelaria aplicable, no excede el diez por ciento del valor ajustado de la mercancía, siempre que el valor de tales materiales no originarios se incluya en el valor de los materiales no originarios para cualquier requisito de valor de contenido regional aplicable y que la mercancía cumpla con todos los demás requisitos aplicables en este Capítulo.

Artículo 4.10: Envases y Material de Empaque Para la Venta al por Menor

1. Cada Parte dispondrá que los envases y los materiales de empaque en que una mercancía se presente para la venta al por menor, si están clasificados con la mercancía, no se tomarán en cuenta para determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía sufren el cambio correspondiente de clasificación arancelaria establecido en el Anexo 4.1 o en el Anexo 3-A (Reglas de Origen del Sector Textil y del Vestido).

2. Si la mercancía está sujeta al requisito de valor de contenido regional, el valor de los envases y materiales de empaque descritos en el párrafo 1 se tomará en cuenta como originario o no originario, según sea el caso, para calcular el valor de contenido regional de la mercancía.

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Artículo 4.13: Tránsito y Transbordo Cada Parte dispondrá que una mercancía no se considerará originaria, si la mercancía:

(a) sufre un procesamiento ulterior o es objeto de cualquier otra operación, fuera del territorio de las Partes, excepto la descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para mantener la mercancía en buenas condiciones o para transportarla a territorio de una Parte; o

(b) no permanece bajo el control de las autoridades aduaneras en el territorio de un país no Parte.

Artículo 4.15: Solicitud de Trato Preferencial

1. Cada Parte dispondrá que un importador podrá solicitar el trato arancelario preferencial basado en una de las siguientes: (a) una certificación escrita o electrónica emitida por el importador, exportador o

productor; o (b) el conocimiento del importador de que la mercancía es originaria, incluyendo la

confianza razonable en la información que posee el importador de que la mercancía es originaria.

2. Cada Parte dispondrá que una certificación no necesita estar hecha en un formato preestablecido, siempre que la certificación sea en forma escrita o electrónica, incluyendo pero no limitado a los siguientes elementos: (a) el nombre de la persona certificadora, incluyendo, cuando sea necesario,

información de contactos u otra información de identificación; (b) clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado y una descripción de la

mercancía; (c) información que demuestre que la mercancía es originaria; (d) fecha de la certificación; y (e) en el caso de una certificación para múltiples embarques, emitida conforme al

párrafo 4(b), el período que cubre la certificación

3. Cada Parte dispondrá que una certificación del productor o exportador de la mercancía podrá llenarse sobre la base de: (a) el conocimiento del productor o exportador de que la mercancía es originaria; o (b) en el caso de un exportador, la confianza razonable en la certificación escrita o

electrónica del productor de que la mercancía es originaria. Ninguna Parte podrá exigir a un exportador o productor, proporcionar una certificación escrita o electrónica a otra persona.

4. Cada Parte dispondrá que una certificación podrá aplicarse a:

(a) un sólo embarque de una mercancía al territorio de una Parte; o (b) múltiples embarques de mercancías idénticas, dentro de cualquier período

establecido en la certificación escrita o electrónica, que no exceda los 12 meses a partir de la fecha de la certificación.

5. Cada Parte dispondrá que la certificación tendrá una vigencia de cuatro años después

de la fecha de su emisión.

6. Cada Parte permitirá que un importador presente la certificación en el idioma de la Parte importadora o de la Parte exportadora. En este último caso, la Parte importadora podrá requerir al importador que presente una traducción de la certificación en el idioma de la Parte importadora.

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Artículo 4.16: Excepciones Ninguna Parte exigirá una certificación o información que demuestre que una mercancía es originaria cuando:

(a) el valor aduanero de la importación no exceda de US$ 1500 o el monto equivalente en la moneda de la Parte importadora o un monto mayor que puede ser establecido por la Parte importadora, a menos que la Parte importadora considere que la importación forma parte de una serie de importaciones realizadas o planificadas con el propósito de evadir el cumplimiento de la legislación de la Parte que regula las solicitudes de tratamiento preferencial bajo este Acuerdo; o

(b) sea una mercancía para la cual la Parte importadora no requiere que el importador presente una certificación o información que demuestre el origen.

Artículo 4.18: Verificación

1. Para propósitos de determinar si una mercancía importada a su territorio proveniente del territorio de otra Parte es una mercancía originaria, la Parte importadora podrá conducir una verificación, mediante: (a) solicitudes escritas de información al importador, exportador o productor; (b) cuestionarios escritos dirigidos al importador, exportador o productor; (c) visitas a las instalaciones de un exportador o productor en el territorio de la otra

Parte, con el propósito de examinar los registros a los que se refiere el Artículo 4.17 o inspeccionar las instalaciones utilizadas en la producción de la mercancía, de acuerdo con cualquiera de las directrices que desarrollen las Partes de conformidad con el Artículo 4.21.2; o

(d) otros procedimientos que la Parte importadora y la Parte exportadora puedan acordar.

2. Una Parte podrá denegar el trato arancelario preferencial a una mercancía importada,

cuando: (a) el exportador, productor o importador no responda a una solicitud escrita de

información o cuestionario, dentro de un plazo razonable, que se establezca en la legislación de la Parte importadora;

(b) después de recibir la notificación escrita de la visita de verificación que la Parte importadora y la Parte exportadora hayan acordado, el exportador o el productor no otorgue su consentimiento por escrito para la realización de la misma dentro de un plazo razonable, que se establezca en la legislación de la Parte importadora; o

(c) la Parte encuentre un patrón de conducta que indique que un importador, exportador o productor ha presentado declaraciones o certificaciones falsas o infundadas en el sentido de que una mercancía importada a su territorio es originaria.

3. Una Parte que lleve a cabo una verificación, proporcionará al importador una

determinación escrita acerca de si la mercancía es originaria. La determinación de la Parte incluirá las conclusiones de hecho y la base legal de la determinación.

4. Si la Parte importadora hace una determinación de conformidad con el párrafo 3, de que una mercancía no es originaria, la Parte no aplicará esa determinación a una importación realizada antes de la fecha de la misma, cuando: (a) la Parte exportadora emitió una resolución anticipada respecto de la clasificación

arancelaria o valoración de uno o más materiales utilizados en la mercancía, conforme al Artículo 5.10 (Resoluciones Anticipadas);

(b) la determinación de la Parte importadora esté basada en una clasificación arancelaria o valoración para tales materiales que es diferente a la proporcionada en la resolución anticipada referida en el subpárrafo (a); y

(c) la Parte exportadora emitió la resolución anticipada antes de la determinación de la Parte importadora.

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5. Cuando una Parte importadora determina mediante una verificación, que un importador, exportador o productor ha incurrido en un patrón de conducta al proporcionar declaraciones, afirmaciones o certificaciones de que una mercancía importada en su territorio es originaria, de manera falsa o infundada, la Parte podrá suspender el trato arancelario preferencial a las mercancías idénticas cubiertas por afirmaciones, certificaciones o declaraciones subsecuentes hechas por ese importador, exportador o productor, hasta que la Parte importadora determine que el importador, exportador o productor cumple con este Capítulo.

Artículo 4.20: Obligaciones Respecto a las Exportaciones

1. Cada Parte dispondrá que: (a) un exportador o un productor en su territorio que haya proporcionado una

certificación escrita o electrónica, de conformidad con el Artículo 4.15, a solicitud, deberá proporcionar una copia a la Parte exportadora;

(b) la certificación falsa hecha por un exportador o por un productor en su territorio, en el sentido de que una mercancía que vaya a exportarse a territorio de otra Parte es originaria, estará sujeta a sanciones equivalentes a aquellas que aplicarían a un importador en su territorio que haga declaraciones o manifestaciones falsas en relación con una importación, con las modificaciones apropiadas; y

(c) cuando un exportador o un productor en su territorio haya proporcionado una certificación y tiene razones para creer que la certificación contiene o está basada en información incorrecta, el exportador o productor deberá notificar prontamente y por escrito cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez de la certificación a toda persona a quien el exportador o productor proporcionó la certificación.

2. Ninguna Parte impondrá sanciones a un exportador o productor por proporcionar una

certificación incorrecta, si el exportador o productor voluntariamente notifica por escrito que ésta era incorrecta, a todas las personas a quienes les hubiere proporcionado dicha certificación.

Fuente de información: Tratado de Libre Comercio Perú – EE UU. http://www.tlcperu-eeuu.gob.pe Paso 1: Portal principal del TLC Perú – EE.UU.; Paso 2: Acuerdo de Promoción Comercial Perú - EE.UU. – Textos Completos; Paso 3: Capítulo Cuatro: Reglas de Origen y Procedimientos de Origen. 2. CERTIFICACIÓN DE ORIGEN Cómo se mencionó en la ficha, una vez determinado el origen del producto a exportar se solicita el trato preferencial del mismo a través de:

(a) una certificación escrita o electrónica emitida por el importador, exportador o productor1; o

(b) el conocimiento del importador de que la mercancía es originaria, incluyendo la confianza razonable en la información que posee el importador de que la mercancía es originaria2.

El Decreto Supremo Nº 003-2009-MINCETUR, establece que cuando una certificación de origen sea la base de la solicitud de tratamiento arancelario preferencial, la certificación de origen puede ser completada por el productor, exportador o importador de la mercancía y debe contener la siguiente información:

1Perú deberá implementar lo concerniente a las certificaciones electrónicas, a más tardar tres años después de la entrada en vigor del Acuerdo; y 2Perú deberá implementar lo concerniente al conocimiento del importador, a más tardar tres años después de la entrada en vigor del Acuerdo.

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(a) el nombre o razón social y dirección del productor; y de ser conocidos el número de teléfono y correo electrónico del productor;

(b) el nombre o razón social y dirección del exportador, si es diferente al productor; así como el número de teléfono y correo electrónico del exportador, de ser conocidos;

(c) el nombre o razón social y dirección del importador; así como el número de teléfono y correo electrónico, si son conocidos. Si la persona que emite la certificación es sólo el productor de la mercancía no está obligada a consignar esta información;

(d) período que cubre el certificado de origen, cuando la certificación aplique a múltiples embarques de mercancías idénticas como está dispuesto en el subpárrafo 19.2 (b);

(e) descripción de la mercancía, que debe ser suficientemente detallada para relacionarla con la(s) factura(s) y la nomenclatura del Sistema Armonizado;

(f) clasificación de la mercancía, a nivel de seis o más dígitos de la nomenclatura peruana; (g) regla o criterio de origen que cumple la mercancía, incluyendo, si fuera el caso, la

especificación del cambio de clasificación arancelaria o el método y valor de contenido regional que cumple la mercancía;

(h) número y fecha de la(s) factura(s), cuando se trate de una certificación para un solo embarque;

(i) país de origen; (j) declaración jurada que en substancia incluya lo siguiente:

(i) la aceptación de su responsabilidad respecto a la veracidad y exactitud de la información que contiene el certificado del origen;

(ii) el compromiso de mantener los documentos necesarios para sustentar este certificado y presentarlos a petición de las autoridades competentes del Perú;

(iii) la obligación de informar por escrito a todas las personas a quienes este certificado fue entregado acerca de cualquier cambio que podría afectar su exactitud o validez;

(iv) la certificación de que las mercancías cumplen con los requisitos de origen del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos;

(v) el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo en materia de tránsito y transbordo, en el caso de las certificaciones emitidas por el importador; y

(vi) el número de páginas del certificado de origen, incluyendo los adjuntos. (k) nombre, firma e información de contacto de la persona que certifica. La persona que

certifica debe ser un representante legal o un funcionario autorizado para emitir la certificación de origen; y

(l) fecha en que se emite el certificado del origen. Fuente: Reglamento que implementa el Régimen de Origen establecido en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos – D.S. Nº 003-2009-MINCETUR Es deber del productor o exportador que proporciona la información o declaración conservar por un mínimo de 5 años a partir de la fecha de la emisión de la certificación, todos los registros necesarios para demostrar que la mercancía es originaria, incluyendo los costos, el valor y el pago de la mercancía exportada así como los costos, el valor y el pago de todos los materiales utilizados en la producción de la mercancía exportada, entre otros. Cuando un exportador o productor haya proporcionado una certificación y tiene razones para creer que ésta es errónea o contiene información incorrecta, deberá notificar de inmediato y por escrito cualquier cambio que afecte la exactitud o validez del certificado a todo a quien haya proporcionado esa certificación y no será sujeto de sanción. Fuente de información: Tratado de Libre Comercio Perú – EE UU. http://www.tlcperu-eeuu.gob.pe Paso 1: Portal principal del TLC Perú – EE.UU.; Paso 2: Acuerdo de Promoción Comercial Perú - EE.UU. – Textos Completos; Paso 3: Capítulo Cuatro: Reglas de Origen y Procedimientos de Origen. Más adelante se presenta un modelo de certificado de origen que podría utilizarse en el TLC y contiene los datos que están considerados en la sección B: Procedimientos de origen. Cabe señalar que a la fecha no existe un formato único ni oficial del mismo.

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3. MARCADO DE PAIS DE ORIGEN (Country of origin marking) Requisitos técnicos PAÍS DE ORIGEN

El Código de Regulaciones Federales de los EE.UU. – CFR (Code of Federal Regulations), Título 19: Customs Duties, Capítulo I: Bureau of Customs and Border Protection, Department of Homeland Security; Department of the Treasury, Parte 134: Country of Origin Marking (19 CFR 134), señala la normatividad respecto a la indicación de país de origen, es decir el país de elaboración o producción, en la respectiva etiqueta de exportación. La indicación del país de origen debe ser:

En idioma inglés y debe estar precedido por la frase: “Product of ….” para el caso de los productos frescos y “Made in…” para los procesados.

Debe aparecer en la parte delantera de la etiqueta y no debe estar cubierta por otra etiqueta.

Sanciones: Los artículos no rotulados o marcados están sujetos a derechos adicionales del 10% del valor final de la exportación. Esta tasa también es aplicable a falta de rotulado o marca de origen en el envase y/o consignar en la etiqueta datos errados o que confundan al consumidor. Cualquier medida intencional de retiro, alteración o destrucción para esconder esta marca, se le impondrá sanciones penales: una multa de hasta US$ 5000 y/o prisión por un año.

Fuente de información: GPO Access – Electronic Code of Federal Regulations (e-CFR) 19 CFR 134 http://ecfr.gpoaccess.gov/ Paso 1: Portal principal de la GPO Access; Paso 2: Browse “Title 19”, Presionar GO; Paso 3: Seleccionar “Chapter I, Browse Parts: 0-140”; Paso 4: Seleccionar 134.

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Modelo de Certificado de Origen

PROJECT ONLY REFERENCE

ORIGIN CERTIFICATE

PLEASE PRINT OR TYPE.

Invoice or other unique reference number NUMERO DE FACTURA U OTRA REFERENCIA

Transport TRANSPORTE

Exporter’s Name and Address NOMBRE Y DIRECCION DEL EXPORTADOR

From DESDE

To HASTA

Producer’s Name and Address NOMBRE Y DIRECCION DEL PRODUCTOR

Importer‘s Name and Address NOMBRE Y DIRECCION DEL IMPORTADOR

Description of Articles and ProcessingActivities DESCRIPCION DEL ARTICULO Y PROCESO PRODUCTIVO

HTS Classification Number NUMERO DE HTS

Origin Criterion CRITERIO DE ORIGEN

Country of Origin PAIS DE ORIGEN

I certify that the information on this document is complete and accurate and I assume the responsibility for proving such representations. I understand that I am liable for any false statements or material omissions made on or in connection which this document. Certifico que la información sobre este documento es completa y exacta y asumo la responsabilidad de demostrar tales afirmaciones. Asumo la responsabilidad por cualquier declaración falsa u omisión material hecha sobre este documento Name and Title NOMBRE Y CARGO Authorized Signature FIRMA AUTORIZADA Company EMPRESA Telephone No. TELEFONO Fax No. FAX Date (mmddyyyy) FECHA DE ELABORACION DEL DOCUMENTO

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ANEXO P-09

ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES PROCESADOS A LOS EE.UU.

Los exportadores de productos agroindustriales procesados deben considerar los siguientes aspectos para vender sus productos a los EE.UU.:

• Registrarse en el padrón de exportadores de la FDA, según lo establece la Ley contra

el Bioterrorismo. • Cumplir con la notificación previa establecida por la Ley contra el Bioterrorismo. • Asegurarse que los embalajes de madera cumplan con la normativa NIMF N° 15. • Cumplir con los requisitos de BPM establecidos por la FDA, en caso sea aplicable. • Cumplir con los requisitos de rotulado. • Contar con el Food Canning Establishment Number (FCE) y el con el Submission

Identifier (SID) para cada uno de sus productos, en caso de elaborar productos de baja acidez o acidificados.

• Cumplir con la normativa sobre colorantes establecida por el FDA. • Cumplir con la normativa sobre aditivos directos e indirectos. • Contar con el sistema HACCP, en caso sea aplicable. • Conocer los aranceles que se deberá pagar por el producto a la hora de ingresar a

EE.UU. • Identificar la existencia de cuotas para la importación de productos en el mercado

estadounidense. • Registrar la marca en caso de tener interés en vender los productos con su propia

marca. • Cumplir con los requisitos del Programa Nacional de Productos Orgánicos, en caso se

desee vender los productos con alguna referencia a la condición de “orgánico”. Además de los requisitos se debe cumplir con la que exige la aduana americana (CBP), los exportadores deben cumplir con los procedimientos establecidos por la aduana peruana a fin de evitar sanciones innecesarias. Para lo cual se debe tener en cuenta el proceso de una exportación, que a grandes rasgos se resume a continuación. La exportación definitiva es el régimen aduanero mediante el cual se permite la salida al exterior de las mercaderías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo, las cuales no están afectas a ningún pago de tributo. Previo al inicio de la exportación se debe verificar si el producto es una mercadería restringida. De ser ese el caso, se deberá tramitar, ante la entidad competente, el documento de control respectivo. Entre las entidades competentes se pueden mencionar al: Servicio Nacional Agraria SENASA, la Dirección General de Sanidad ambiental DIGESA, entre otros. Una vez que la mercadería se encuentra acondicionada para su exportación, el despachador de aduana contratado deberá tramitar electrónicamente ante la autoridad aduanera la Declaración Única de Aduana (DUA) con datos provisionales. Con ello se estará dando inicio al trámite aduanero. Teniendo la numeración de la DUA correspondiente, se procederá a ingresar la mercadería al terminal de almacenamiento respectivo, entregando al almacén la DUA Provisional conjuntamente con los documentos sustentatorios. En él se asignará el Canal de control, que podrá ser Canal Naranja (revisión documentaria) o Canal Rojo (reconocimiento físico). De no encontrarse ningún problema con la mercadería, se procede al embarque. El régimen de exportación deberá ser regularizado dentro del plazo de 30 días calendarios contados a partir del día siguiente de la fecha del término de embarque.

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Cabe señalar, que si se desea acoger al régimen de Drawback o de Reposición de mercancías con franquicia arancelaria, dicha voluntad se deberá indicar en la DUA provisional mediante el código respectivo. Fuente de información: Elaboración propia • Food and Drug Administration – FDA

http://www.fda.gov Paso 1: Portal principal del FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Key Topics – Food defense; Paso 4: FDA Actions on Bioterrorism Legislation (Food Supply).

• Portal International Plant Protection Convention - IPPC Guidelines for regulating wood packaging material in international trade https://www.ippc.int Paso 1: Portal principal del IPCC; Paso 2: Standards (ISPMs); Paso 3: Buscar ISPM No. 15 (2002) “Guidelines for regulating wood packaging material in international trade”.

• Food and Agriculture Organization of the United Nations – FAO Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional http://www.fao.org Paso 1: Portal principal en español de la FAO; Paso 2: Search; Paso 3: Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.

• United States International Trade Commission – USITC USITC Interactive Tariff and Trade DataWeb http://www.usitc.gov

• Decreto Legislativo Nro. 1053 Ley General de Aduanas • Decreto Supremo Nro. 010-2009-EF Reglamento de la Ley General de Aduanas • Procedimiento de Exportación definitiva INTA.PG.02 • Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT

http://www.sunat.gob.pe