abandono infantil - camara.cl

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. Abandono Infantil Doctrina irregular Doctrina protección integral "doctrina de la situación irregular" partía de la premisa de que los niños, niñas y adolescentes eran objetos de protección implíca/ba adopciónde medidas represivas, pues se entendía que las personas menores de edad se encontraban en una situación peligrosa (pre- delictiva) que debía ser controlada por el bien de la sociedad (Beloff, 1999; Bisig, 2009). concebía a la situación de abandono como una situación irregular que legitimaba la intervención estatal ilimitada desde dos vertientes: tutela/compasión medidas asistencialistas-tutela/defensa social (Erosa, 2000} Esta nueva naturaleza de! abandono ya no concibe la irregularidad desde la situación del niño, niña o adolescente, sino que más bien traslada la irregularidad a aquellos sujetos obligados a respetar, garantizar y proteger los derechos de los niños y niñas y adolescentes. En ese sentido, la situación de abandono exigirá más bien la restitución de aquellos derechos que fueron vulnerados mediante mecanismos especiales de protección, lo que es congruente con la concepción del niño como titular de derechos y obligaciones ¿os niños, niñas y adolescentes que se encontraban en estas circunstancias devenían en objetos de control social mientras que sus padres y madres eran usualmente sancionados mediante la pérdida de la patria potestad o tuición por el incumplimiento de sus responsabilidades parentales, sin tomarse en cuenta las causas sociales estructurales y subyacentes que pudieron determinar la situación de abandono. A su vez, ello originaba la imposibilidad de apoyar a las familias para lograr la recomposición de los vínculos familiares. Oposición de madres a adopción de sus hijos la situación de abandono no representa una situación irregular, sino más bien una situación de vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que impone a los responsables, la familia, la sociedad y el Estado, la obligación de respetarlos, protegerlos y garantizarlos mediante determinadas acciones. Desde esta doctrina se entiende que las personas menores de edad son titulares de los mismos derechos reconocidos a los adultos y, además, son titulares de derechos específicos en su calidad de niños, niñas y adolescentes (Campoy, 2006). la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que el derecho a que se proteja la familia y a vivir en ella, reconocido en el artículo 17 de la Convención, conlleva que el Estado está obligado no sólo a disponer y ejecutar directamente medidas de protección de los niños, sino también a favorecer, de la manera más amplia, el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar. Por ende, la separación de niños de su familia constituye, bajo ciertas condiciones, una violación del citado derecho, pues inclusive las separaciones legales del niño de su familia solo pueden proceder si están debidamente justificadas en el interés superior del niño, son excepcionales y, en lo posible, temporales. En ese sentido, la finalidad de las medidas de protección no solo debe apuntar a constatar la situación de abandono o vulneración de los derechos fundamentales de las personas menores de edad, sino debe orientarse a la restitución de los derechos vulnerados gracias a la adopción de medidas que busquen privilegiar que los niños, niñas y adolescentes permanezcan con su familia, por constituir ésta su entorno más cercano, así como por ser ésta responsable de su protección. Tal como sostiene Tejeiro (2005) no se trata de declarar al niño en abandono para luego iniciar la búsqueda de su ubicación familiar: se trata de impedir que el niño llegue a las entidades de protección del estado, de modo que se privilegie siempre mantener al niño en su entorno familiar y solo en casos

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Page 1: Abandono Infantil - camara.cl

.Abandono Infantil

Doctrina irregular Doctrina protección integral

"doctrina de la situación irregular" partía de lapremisa de que los niños, niñas y adolescenteseran objetos de protección

implíca/ba adopción de medidas represivas, puesse entendía que las personas menores de edad seencontraban en una situación peligrosa (pre-delictiva) que debía ser controlada por el bien dela sociedad (Beloff, 1999; Bisig, 2009).

concebía a la situación de abandono como unasituación irregular que legitimaba laintervención estatal ilimitada desde dosvertientes: tutela/compasión medidasasistencialistas-tutela/defensa social (Erosa,2000}

Esta nueva naturaleza de! abandono ya no concibe lairregularidad desde la situación del niño, niña oadolescente, sino que más bien traslada lairregularidad a aquellos sujetos obligados a respetar,garantizar y proteger los derechos de los niños y niñasy adolescentes. En ese sentido, la situación deabandono exigirá más bien la restitución de aquellosderechos que fueron vulnerados mediantemecanismos especiales de protección, lo que escongruente con la concepción del niño como titularde derechos y obligaciones

¿os niños, niñas y adolescentes que seencontraban en estas circunstancias devenían enobjetos de control social mientras que sus padresy madres eran usualmente sancionados mediantela pérdida de la patria potestad o tuición por elincumplimiento de sus responsabilidadesparentales, sin tomarse en cuenta las causassociales estructurales y subyacentes que pudierondeterminar la situación de abandono. A su vez, ellooriginaba la imposibilidad de apoyar a las familiaspara lograr la recomposición de los vínculosfamiliares.

Oposición de madres a adopción de sus hijos

la situación de abandono no representa una situaciónirregular, sino más bien una situación de vulneraciónde los derechos de los niños, niñas y adolescentes, queimpone a los responsables, la familia, la sociedad y elEstado, la obligación de respetarlos, protegerlos ygarantizarlos mediante determinadas acciones. Desdeesta doctrina se entiende que las personas menores deedad son titulares de los mismos derechos reconocidosa los adultos y, además, son titulares de derechosespecíficos en su calidad de niños, niñas y adolescentes(Campoy, 2006).

la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que el derecho a que se proteja la familia y avivir en ella, reconocido en el artículo 17 de la Convención, conlleva que el Estado está obligado no sólo adisponer y ejecutar directamente medidas de protección de los niños, sino también a favorecer, de lamanera más amplia, el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar. Por ende, la separación de niños de sufamilia constituye, bajo ciertas condiciones, una violación del citado derecho, pues inclusive lasseparaciones legales del niño de su familia solo pueden proceder si están debidamente justificadas en elinterés superior del niño, son excepcionales y, en lo posible, temporales.

En ese sentido, la finalidad de las medidas de protección no solo debe apuntar a constatar la situación deabandono o vulneración de los derechos fundamentales de las personas menores de edad, sino debeorientarse a la restitución de los derechos vulnerados gracias a la adopción de medidas que busquenprivilegiar que los niños, niñas y adolescentes permanezcan con su familia, por constituir ésta su entornomás cercano, así como por ser ésta responsable de su protección.

Tal como sostiene Tejeiro (2005) no se trata de declarar al niño en abandono para luego iniciar labúsqueda de su ubicación familiar: se trata de impedir que el niño llegue a las entidades de protección delestado, de modo que se privilegie siempre mantener al niño en su entorno familiar y solo en casos

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excepcionales separarlos de ella, en aplicación del principio del interés superior del niño y en virtud delpárrafo 35 Directrices de las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños.

Abandono:

Tipos de abandono Síntomas del abandono, diagnostico (ley 20.023)

Noción de medida de protección. Abandono en medida de protección.

Abandono en una causa de protección. Promoción del abandono.

Vulneración de derechos. Políticas públicas para prevención del abandono.

Abandono Medida de protección (Noción de medida de protección)Diversas acciones estatales llevadas a cabo mediante órganos especializados, orientadas a compensarcarencias materiales y/o afectivas que afecten a los niños, niñas y/o adolescentes y que han sido generadaspor una situación de grave desestructuración o conflicto familiar o por la inexistencia de una familia nuclearo extensa.

Diagnostico del abandono (síntomas)¿ Quiénes diagnostican abandono?¿Hay instrumentos científicos para diagnosticar los síntomas del abandono?¿Es fiable un diagnostico de síntomas de abandono, que tiene como medio una entrevista estructurada osemi estructurada?

Abandono infantil, también llamado maltrato psicológico, es la falta de atención a las necesidades básicasde un niño, es decir, ocurre cuando alguien intencionalmente no le suministra al niño alimento, agua,vivienda, vestido, educación, atención médica u otras necesidades.

La nueva noción de abandono como situación de vulneración de derechos fundamentales de los niños,niñas y/o adolescentes exige que, ante la inexistencia de un núcleo familiar o la presencia de determinadassituaciones problemáticas en el seno de una familia que vulneren o amenacen estos, el Estado dictemedidas de protección ya que es el principal garante de estos derechos.

Percepción de Tipos de abandono:

El abandono físico es una supervisión inadecuada y/o poco segura del niño.

El abandono médico es negarle al niño la atención médica que necesite o un tratamiento médico que se lehaya prescrito, el cual podría incluir nutrición, hidratación y medicación apropiadas.

El abandono educativo es el incumplimiento de las leyes del estado respecto a educación infantilobligatoria.

El abandono emocional es ignorar tas necesidades del niño para poder tener un desarrollo social yemocional normal.

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Petición a la Comisión familia se conforme una comisión investigadora de adopciones legales irregulares,derechos humanos niños y niñas artículo 17 corte ¡nteramericana derechos humanos.

Chile ha vulnerado, al dar niños en adopción en supuesto estado de abandono Esta acción generaadopciones legales irregulares. Solicitamos a esta comisión de Familia investigue desde el 2006 en adelantelas adopciones irregulares a fin de restablecer los derechos de niños y niñas cuando no se ha observado elprincipio.

SEN AME:

Causas de adopción donde exista familia consanguínea hasta el tercer grado y no se haya observado elartículo antes señalado y los niños hayan sido dados en adopción y los padres haya opuesto a que sus hijossean adoptados. Causas apeladas por SEIMAME desde el año 206 a la fecha.

Hoy se está haciendo una evaluación integral de las políticas públicas de protección de la infancia en Chile,el Servicio Nacional de Menores, que ha estado por años carente de todo tipo de fiscalización, ha iniciadouna campaña de aceleración de adopciones de niños en manos de familias guardadoras, ello para tratar deencubrir con la adopción de estos niños, las múltiples irregularidades que han estado presentes tanto, en losprocedimientos de medidas protección que dieron origen a la intervención del servicio en estos casos.

Investigar vulneración de derechos humanos la negligencia de dicho servicio en la supervisión y seguimientoefectivo de estos niños a cargo de familias guardadoras, los que por el prolongado espacio de tiempo en quehan estado a su cargo, han generado vínculos de apego con dichas familias, y ahora para evitar que estasnegligencias, que a su vez son causa de daños irreparables para estos niños que pretenden ser dados enadopción habiéndose ya establecido relaciones afectivas de tipo filial con sus guardadores, sean conocidaspor la opinión pública. El servicio pretende ocultar sus negligencias dándolos en adopción de forma aceleraday negándose en consecuencia a revisar los casos denunciados. Hechos: causa rit A-8-2012 Tribunales fami l iade Santiago

Dado que hemos sido contactados el dio de hoy paro asitir a esta comisión, quedamos a disposición de estacomisión para entregar la información que avala nuestra petición.

Causo rit: A-8_2018 adopción por abandono, actualmente la niña no esta en la red Señóme.

Atte.

Vanesa Hermosilla del Castillo

Gestora y representante ONG Emprender con Alas

Nurioa, Santiago

F:22722055

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CÁMARA DE DIPUtf

O 3 NOV. XW4»

A:Sr Presidente de la ComisiónSr Presidente Comisión Derechos Humanos.SR Presidente Cámara de diputados.De: ONG de desarrollo EA3000 Rut 65.063.173-0

La sociedad civil organizada, ha decidido dirigirse a las Comisiones de Familia y Derechos humanes

de la cámara por intermedio del Presidente de la Cámara a los señores diputados a objeto de

evidenciar acciones irregularidades y proponer medidas legislativas a priori en relación a causas

de adopciones, y actuación de las autoridades en función de sus deberes como funcionarios

públicos.

La Constitución Política, en su artículo 8, declara como regla general !a publicidad de los actos y

resoluciones de los órganos del Estado, así como de sus fundamentos y los procedimientos que

utilicen, salvo excepción debidamente establecida por ley de quorum calificado, fundada en

algunas de las causales que la Norma Fundamental taxativamente ha indicado este precepto

constitucional que impone una obligación a los organismos públicos, permite construir el derecho

de acceso a la información pública, sobre el cual el Tribunal Constitucional ha enfatizado que no

cabe duda alguna sobre su existencia ni en la doctrina de los iuspublicistas y tampoco en la

jurisprudencia (Rol N° 634 de 2006, considerando noveno).

La transparencia en la función pública es directa exigencia del régimen democrático que la

Constitución consagra. Es una norma implícita que fortalece la democracia, promoviendo c?l

ejercicio de otros derechos, en especial, el de participación ciudadana con mejor calidad,

favoreciendo asimismo un mayor control social sobre las actuaciones del poder público.

La transparencia complementa los mecanismos de control y fiscalización a los que están sometidos

los órganos de la Administración del Estado. De este modo, se constituye en el instrumento más

eficaz para la lucha contra la corrupción, uno de los mayores obstáculos para la construcción de

una sociedad desarrollada y justa.

Por su parte la LOCBGAE, en su artículo 13, señala que "la funcióo-í

transparencia, de manera que permita y promueva el cono

contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio a:

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El legislador ha desarrollado ampliamente el derecho de acceso a la información pública en la Ley

20.285, permitiendo a cualquier persona tener conocimiento de la información que bien haya sido

elaborada con presupuesto público o se encuentra en poder de los órganos de la Administración

del Estado.

Razón por la cual entregamos este pronunciamiento

1.- La jurisprudencia interamericana ha señalado que la libertad de expresión comprende el deber

a hacer denuncias sobre violaciones a los derechos humanos por parte de funcionarios públicos.

Que la obstrucción de este tipo de denuncias o su silenciamiento conlleva una violación de la

libertad de expresión en sus dimensiones individual y colectiva; y que, en una sociedad

democrática, la prensa tiene derecho a informar libremente y criticar al gobierno, y el pueblo tiene

derecho a ser informado sobre distintas visiones de lo que ocurre en la comunidad. En particular,

se encuentran especialmente protegidas las denuncias por las violaciones de los derechos

humanos cometidas por agentes del Estado.

1.- Hemos recibido información de irregularidades cometidas contra niños institucionalizados bajo

el cuidado del estado en el servicio de menores SENAME, e irregularidades en causas c!e

susceptibilidades de adopción legales en Chile. Esta información ha sido entregada por parte cíe

las familias de origen. Todas están han sido debidamente denunciadas al Ministerio de Justicia.

Cada funcionario público cuando ha intervenido la información, no ha observado rectitud y

corrección del ejercicio del poder público; ha dilatado !a entrega de información, desatendido la

realidad de los niños protegidos por el Estado, incurren en falta. Lo refiere el art 84 letra del

estatuto administrativo prohibición funcionaría: "tramitar innecesariamente o tramitar asuntos-

toda vez que a año y meses de la fecha de entrega, la situación no ha sido resuelta" y art 61 N9 K

"denunciar crímenes, simples delitos o irregularidades"

2. Siendo elemento pre eminencia del interés general sobre el particular nos remite a las

exigencias básicas que identifica el legislador en el artículo 53 respecto todo aquel que ejerza una

función pública: a) el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control como

coadyuvantes a la concreción de una gestión eficiente y eficaz, en el marco del ordenamiento

jurídico; b) la rectitud y corrección del ejercicio del poder público; c) la razonabilidad e

ONG unidas, por los ís i í i os y nii as de? < hile vio!¿u;í£is nn sus du

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imparcialidad de las decisiones; d) la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y

acciones; e) la integridad ética y profesional de la administración y de la administración de los

recursos públicos f) la expedición en el cumplimiento de las funciones legales; y g) el acceso

ciudadano a la información administrativa, se solicita a las comisiones de la cámara de diputados

análisis de irregularidades de:

.-Cómo ei sistema SENAINFO que relaciona al SENAME , colaboradores del SENAME , tribunales ce

Justicia, etc mas que ser un sistema de información efectivo es usado continuamente para copiar

y pegar datos en los informes que evacúan los funcionarios y profesionales con el fin de emitir

información profesional y administrativa en relación a niños y niñas, información de sus padres y/o

familia de origen distorsionando los procesos evolutivos y de fortalecimiento familiar propiciando

que las causas de protección terminen, en causas de susceptibilidades de adopción , siendo

finalmente los niños y niñas desarraigados, extraídos, asignados, reasignados, desapegados,

reinsertados, desvinculados, tratados, etc. Situaciones vivenciales traumáticas que favorecen los

cumplimientos de plazos, proyectos, programas, ofertas y sistemas gubernamentales. De ninguna

manera esto se condice con el derecho humano como sujetos de derechos.

.-Como se elaboran entrevistas donde las expresiones verbales de los integrantes de las familia cié

origen es "interpretada en sus palabras, gestos y acciones físicas" por personas profesionales

administrativos individuales y de organizaciones acreditadas ante SENAME a cargo de evaluarlos

subjetivamente en cuanto a sus capacidades ( habilidades y competencias) como padres o familia

al cuidado de un o niña, para luego evacuar informes sin constancia nt respaldo escrito o grabado

que permita disentir ante juzgados de familia en relación a dichos informes.

.-Como organizaciones colaboradoras del SENAME dedicadas a la búsqueda de enlaces adoptivos

intervienen como evaluadores de la familia de origen y evacúan informes de inhabilidades o

incompetencias parentales.

.-Como las personas contratadas para velar por el cuidado de niños y niñas a cargo del estado del

Chile, vulneran al interior de las instituciones del estado, sus derechos.

.-Como los integrantes de las familias de origen, son sancionados y sus hijos son apartados

legalmente, por vivir estados de pobreza.

Of\!G unidas por ios niños y nifius de Chile violadas c;n sus dricviios.

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.-Como los funcionarios, profesionales, jefaturas de SENAME y organizaciones colaboradores del

SENAME abusan del poder que les otorgan sus cargos para vulnerar los derechos de las familiais

de origen y de guardadores con supuesta o real inferior condición cultural y/o realizan actividades

de búsquedas de guardadores sin observar las condiciones o formalidades que amerita i?l

entregar a un niño o niña al cuidado de un adulto.

.-Como la sociedad civil se ha transformado en la solución a las necesidades de

desintitucionalizacion de niños, niñas, para posteriormente ser maltratados, instigados

denunciados y denostados.

.-Como niños y niñas, bebes de días de nacidos son entregados al cuidado de ciudadanos de !a

sociedad civil denominados guardadores, en absoluto estado de precariedad, en forma irregular y

poniendo a niños, niñas en riesgo físico menta! y emocional, por parte de funcionarios y

organismos del estado de Chile.

3.- La sociedad civil requiere a la comisión de Familia y de Derechos Humanos investigue

particularmente y caso a caso las causas de susceptibilidades de adopción por causales a)

abandono parental de alguno, varios o todos los familiares de origen, b) Causas de

susceptibilidades por inhabilidad o incompetencia parental de alguno, varios o todos los familiaríis

de origen, c) Causas de adopción donde la familia de origen se ha opuesto a que los niños o niñas

sean dados en adopción en Chile desde el año 2004 a la fecha. Dicha petición fin de saber el

estado físico emocional y mental de cada niño o niña dada en adopción Y si se comprobare

negligencia de los funcionarios o profesionales que han sido parte del proceso de cada causa de

protección y posterior causad e adopción, se eleve Sumario a los involucrados por violación de

derechos humanos a niños y niñas.

4.- Entendiendo que "todos los funcionarios públicos tienen la obligación de denunciar en 24

horas, cualquier hecho que pudiera revestir el carácter de delito" Y, estando enterados personeros

de Gobierno de alto rango, de los sucesos aquí informados de violación de los derechos de los

niños y niñas a cargo del estado, se solicita investigar dichas irregularidades .

5.- Desde 2012 a la fecha la sociedad civil ha insistido en la urgente necesidad de protección de

niños y niñas institucionalizadas. Hemos visto con desazón y dolor como se evidencia a través delONG unidas por ios riifio:> y niñ.'i:, ¿ j í % i",!ii!;> vioh¡Hjs ;T¡ sus díHí

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' .Página 5 de 5

informe de investigación del funcionamiento del SENAME las violaciones de derechos de los niño;;

y niñas, todos sujetos de derechos. Y, no obstante la totalidad de los diputados de esta nación

reconoció, la brutal vulneración e indefensión de la infancia al votar dicho informe, no ha habido

premura en la solución. Razón por la cua! proponemos al legislador que para las leyes 19620 /

20.084/20023/20526/20519/20507/20367/20422/20383/20379:

relativas a menores de 18 años en Chile se incluya a priori un articulo dentro de este tenor "la ley

cederá ante los acuerdos tratados y convenios internacionales firmados por chile en derechos

humanos de infancia velando así a cabalidad por el interés superior del niño o niña".

6.- Toda persona menor de edad, tiene el derecho de crecer, ser educada y atendida al amparo de

su familia bajo la responsabilidad de ella y dado que la ley de adopción 19620 no posee marco

integral, que la actual ley de protección es dicho marco e insuficiente para velar por el interés,

superior del niño o niña. Que se solicito anteriormente en el año 2012 modificar el artículo 20,, ¿i

artículo transitorio para posibilitar a los guardadores como posibles adoptantes de niños en

estado real de abandono, es que se propone:

El plan de desinstitucionalización de 1700 niños y niñas cifra recogidas de las palabras de doña

Estela Ortiz, directora del Consejo de la Infancia y de doña Marcela Labraña, directora del Sename.

en reuniones sostenidas en septiembre 2014 a cargo del estado y posterior vinculación con

familias de acogida, se rija por el Título XIX, NORMAS DEL CÓDIGO CIVIL SOBRE LAS TUTELAS Y

CURADURÍAS CÓDIGO CIVIL, ya que Chile no contempla dentro de sus leyes, la adopción simple,

faltando así al otorgamiento del derecho el derecho a identidad y a vinculación de la estructura

nuclear de toda sociedad, v¡,v'ir con la familia de origen.//// / / „*•*?

ONG Emgpeífldfef con Alas, Rut 65053173-

Cc:Presidente de! Senado.Ministro de Justicia. /Presidenta de la República. S\Instituto Nacional de derechoArchivo.

ONG unidas por ¡os niños y nií t

RECEPCIÓN DO0;Santiago 3 Noviembre"zdTT™

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Erika Suarez Benitez

De: Erika Suarez BenitezEnviado el: martes, 11 de noviembre de 2014 12:16Para: '[email protected]'Asunto: RV: Confirma audiencia con la Comisión de la Familia y Adulto Mayor, C. de Diputados.

Hstimada Sra. Vanesa, junto con saludarla, quisiera invitarla a participar de la Comisión de Familia delmiércoles 1 2 de noviembre del presente año, a las 1 8:00 horas, será atendida al inicio de la sesión, por un lapsode 5 minutos, quedo a la espera de su confirmación de asistencia.

Atentamente,

v>p!, V - , ERIKA SUAREZ BENITEZ' SECRETARIA EJECUTIVA

CDHISiÓN DE LA FAHIUA V ADULTO MAYOR-------- ..... - .................... • ..... ""•"• ............... •—"ai .-• - • - - ' •. tado: r i

•-.•/• .-.•.-. cerara.cF: Í56-32J 250 5t!6

Secretaria Ejecutiva de la Comisión Familia.

El tema que vemos con premura necesario de abordar y ser escuchados como sociedad civil es adopción ley19620.hemos abordado este tema con dos diputados integrantes de esta comisión de familia en forma individualdaandoles a concocer el análisis al respecto que involucra, pro cierto, la prevalencia de los derechos humanosde niños y niñas chilenos , como también niños y niñas inmigrantes que viven actualmente en chile

*Como esta comisión es de familia, nuestro interés es entregar una carta y ser escuchados por 5 minutos. ¿ por

ue? porque esa la sociedad civil a quien se aplica las disposiciones legislativas que son emanadas comomociones o proyectos dede el legislador consideramos que en una sociedad en vias de desarrollo , dichasociedad organizada debe participar, ser escuchada y cosntruir en conjunto leyes para políticas publicas basadaen el desarrollo humano consciente.

saludos cordiales.

ÜNG emprender con alas

El 6 de noviembre de 2014, 18:59, Erika Suarez Benitez <[email protected]> escribió:

Estimada Sra. Vanesa, junto con saludarla, acuso recibo de su solicitud de audiencia para entregar documentoa la Comisión de Familia, se dio cuenta de su solicitud, para otorgar dicha audiencia, necesitamos antessaber cual es el tema a tratar, sería tan gentil de comunicarse por esta vía o bien llamarnos por teléfonoprimero para conversar sobre esta solicitud de audiencia, muchas gracias, espero su comunicación,atentamente,

~ o ==f¿ 2{