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MUSALEM EG. REPERTORIO 6.054/2002.- 16-345/06r CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 5.986 CORPBANCA INMOBILIARIA DESARROLLO OFICINAS CALAMA LIMITADA EN SANTIAGO DE CHILE, a diecisiete de Junio del dos mil dos, ante mí, JOSÉ MUSALEM SAFFIE, Notario Público, Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Huérfanos número setecientos setenta, tercer piso, comparecen: Don DANIEL HURTADO PAROT, chileno, casado, constructor civil, cédula nacional de identidad número siete millones diez mil trescientos cincuenta guión ocho, en representación de "EMPRESA CONSTRUCTORA BROTEC S.A.", y don LUIS HÉCTOR BRAVO CARRETÓN, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número cuatro millones cuatrocientos sesenta y un mil setecientos veinte guión K, en representación de "EMPRESA CONSTRUCTORA BRAVO, IZQUIERDO Y FUENZALIDA LIMITADA", ambas sociedades en su calidad de únicas

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MUSALEM

EG. REPERTORIO N° 6.054/2002.- 16-345/06r

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO N° 5.986

CORPBANCA

INMOBILIARIA DESARROLLO OFICINAS CALAMA LIMITADA

EN SANTIAGO DE CHILE, a diecisiete de Junio del dos mil dos,

ante mí, JOSÉ MUSALEM SAFFIE, Notario Público, Titular de la

Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, domiciliado en esta

ciudad, calle Huérfanos número setecientos setenta, tercer

piso, comparecen: Don DANIEL HURTADO PAROT, chileno, casado,

constructor civil, cédula nacional de identidad número siete

millones diez mil trescientos cincuenta guión ocho, en

representación de "EMPRESA CONSTRUCTORA BROTEC S.A.", y don

LUIS HÉCTOR BRAVO CARRETÓN, chileno, casado, ingeniero civil,

cédula nacional de identidad número cuatro millones

cuatrocientos sesenta y un mil setecientos veinte guión K, en

representación de "EMPRESA CONSTRUCTORA BRAVO, IZQUIERDO Y

FUENZALIDA LIMITADA", ambas sociedades en su calidad de únicas

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socias y administradoras de INMOBILIARIA DESARROLLO OFICINAS

CALAMA LIMITADA, del giro que indica su-denominación social,

rol único tributario número setenta y siete millones

setecientos seis mil novecientos setenta guión cinco, todos

domiciliados en esta ciudad, calle Coyancura número dos mil

doscientos ochenta y tres, piso catorce. Comuna de

Providencia, Santiago, en adelante denominada "la

arrendataria", por una parte, y por la otra don CRISTIAN

ARTURO LÓPEZ GAETE, chileno, soltero, ingeniero comercial,

cédula nacional de identidad número ocho millones novecientos

trece mil cuatrocientos cuatro guión ocho, en representación,

según se acreditará, de CORPBANCA, sociedad anónima bancaria,

rol único tributario número noventa y siete millones

veintitrés mil guión nueve, ambos domiciliados en calle

Huérfanos número mil setenta y dos. Santiago, en adelante "la

arrendadora", los comparecientes mayores de edad, quienes

acreditan su identidad con las cédulas antes mencionadas, y

exponen que han convenido en la celebración de un contrato de

arrendamiento de bienes inmuebles y muebles, el que se regirá

por las estipulaciones contenidas en el presente instrumento

y, en subsidio, por las pertinentes del Código Civil, en

cuanto le sean aplicables. PRIMERO: Antecedentes. Dentro del

contexto global del proyecto conocido como "Proyecto

Integración Nueva Calama", y atendida la necesidad de dotar

a CODELCO-Chile, División Chuquicamata de un edificio oi

conjunto de edificios de oficinas para las áreas gerenciales,

administrativas y de apoyo a ésta en la ciudad de Calama, para

el normal desarrollo de sus operaciones, dicha empresa convocó

a licitación pública para el desarrollo del proyecto que

denominó "Licitación de Proyecto Arquitectónico, Construcción

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ftMUSALEM

y Financiamiento para Edificio Institucional de CODEL.CO-CHILE/

División Chuguicamata, en Calama", proyecto que debe

ejecutarse en conformidad a las respectivas Bases

Administrativas de Licitación y a las Bases Técnicas, en

adelante "las Bases", y la respectiva pferta técnica y

económica, en adelante "la Oferta", todos documentos que se

entienden formar parte del presente instrumento, y que se

protocolizan con esta misma fecha y en esta misma notaría bajo

el Repertorio número seis mil cincuenta y dos/dos mil dos.

Mediante comunicación escrita de fecha veinte de diciembre del

año dos mil uno, la referida licitación fue adjudicada al

consorcio de empresas formado por Empresa Constructora Brotec

S.A. y Empresa Constructora Bravo, Izquierdo y Fuenzalida

Limitada, quienes han formado una sociedad de giro exclusivo

destinada a ejecutar el encargo adjudicado, sociedad que se

denomina INMOBILIARIA DESARROLLO OFICINAS CALAMA LIMITADA,

sociedad arrendataria en el presente instrumento. De

conformidad a lo señalado en las Bases Administrativas, las

partes involucradas en el negocio materia de la licitación,

esto es, "Empresa Constructora Brotec S.A." y "Empresa

Constructora Bravo, Izquierdo y Fuenzalida Limitada", aocias

de "Inmobiliaria Desarrollo Oficinas Calama Limitada", esta

última en su calidad de Desarrollador del negocio licitado;

"Constructora Brotec, Bravo, Izquierdo y Fuenzalida Limitada",

en su calidad de Constructora del edificio o conjunto de

edificios requeridos; "Corpbanca", en su calidad de entidad

financiera y "CODELCO-CHILE, División Chuquicamata" en su

calidad de licitante y de requirente de las obras mencionadas,f

suscribieron, en esta misma notaría y con esta misma fecha,

el documento que denominaron ACUERDO MARCO, con el objeto de

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regular en términos globales y en un solo documento, las

relaciones jurídicas que las vincularán--durante la ejecución

del proyecto adjudicado, explicitando las partes del negocio

y el carácter en que participan, los contratos que deben

suscribirse para concretar la oferta adjudicada, las

obligaciones que a cada parte corresponden y el desarrollo de

las actuaciones que es preciso realizar para llevar a cabo la

operación objeto de la reseñada licitación. Con el objeto de

dar cumplimiento a lo señalado en el Acuerdo Marco reseñado,

CORPBANCA e INMOBILIARIA DESARROLLO OFICINAS CALAMA LIMITADA

vienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento,

cuyas normas deben interpretarse en el contexto del citado

Acuerdo Marco. SEGUNDO: Descripción de los bienes arrendados.

I) Inmuebles. Por instrucciones de la arrendataria y con el

preciso y exclusivo objeto de dárselos en arrendamiento,

conforme a las estipulaciones contenidas en las cláusulas que

siguen, CORPBANCA efectuará las siguientes adquisiciones: A)

Terreno: Por escritura pública de esta misma fecha y otorgada

en esta misma notaría, procederá a adquirir para sí, a la

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISIÓN

CHUQUICAMATA, en adelante también "Codelco Chile", el terreno

que se individualiza a continuación: Retazo de terreno

denominado "Primer Paño", que se encuentra ubicado en

Miraflores de Calama, cuyos deslindes particulares según

planos rectificatorios archivados bajo el número mili

cuatrocientos setenta y nueve del año dos mil, y bajo e.l

número trescientos cincuenta y uno del año dos mil dos, ambos

del Registro de Documentos de Propiedad del Conservador de

Bienes Raíces de Calama, y sus títulos, son los siguientes:

Norte: en cuarenta y cinco metros, con desvío de Ferrocarril

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a Chorrillos; Sur: en ciento noventa metros en línea quebrada,

con Toribio Carranza y Santiago Bautista, hoy Villa Exótica;

Oriente: en ciento cuarenta y dos coma setenta y cuatro metros

con camino real, hoy Avenida Nueva Poniente; Poniente: en

ciento ochenta y cinco coma cuarenta y ocho metros línea

quebrada, con Ferrocarril a Solivia y su desvío a Chorrillos.

La propiedad está enrolada bajo el número dos mil dos guión

dos de la comuna de Calama, y a esta fecha rola inscrita a

nombre de la vendedora en el Registro de Propiedad del

Conservador de Bienes Raíces de Calama a fojas mil trescientas

treinta y dos número mil doscientos treinta y nueve del año

dos mil uno. B) Construcciones: Un edificio, o conjunto de

edificios de oficinas para las áreas gerenciales,

administrativas y de apoyo a la División Chuquicamata de

CODELCO-Chile, que se emplazarán en el terreno previamente

individualizado, cuya construcción se encomienda a

CONSTRUCTORA BROTEC, BRAVO, IZQUIERDO Y FUENZALIDA LIMITADA,

en adelante también "el Constructor", Contrato General de

Construcción por Suma Alzada que consta de escritura pública

suscrita con esta misma fecha y en esta misma notaría;

construcciones compuestas principalmente por un conjunto de

edificios, proyecto debidamente descrito en el contrato de

construcción y sus documentos anexos, en cuanto a sus

especificaciones técnicas y planos. II) Bienes muebles:

Asimismo, por instrucciones de la sociedad arrendataria y con

el mismo objeto exclusivo ya señalado, CORPBANCA comprará para

sí, de los proveedores que se señalarán por Codelco-Chile,

División Chuquicamata, un conjunto de bienes muebles formado<•

principalmente por mobiliario destinados a alhajar el edificio

institucional previamente descrito, y que serán señalados por

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CODELCO-CHILE, División Chuquicamata dentro del plazo que

vence el día treinta de Junio del dos míl dos. A más tardar,

dentro del plazo de treinta días contados desde la Recepción

Provisoria de las Obras por CODELCO-CHILE, División

Chuquicamata, las partes modificarán el presente contrato

incorporando la descripción definitiva de los bienes muebles

y sus proveedores y adecuando la nueva renta que resulte.

Cualquier alteración relativa a las especificaciones de los

bienes arrendados, o de sus proveedores, deberá ser

previamente convenida por escrito con CORPBANCA. TERCERO:

Arrendamiento. Por el presente instrumento, CORPBANCA da en

arrendamiento a INMOBILIARIA DESARROLLO OFICINAS CALAMA

LIMITADA los bienes individualizados en la cláusula

precedente. La arrendataria acepta para si los inmuebles y

muebles arrendados y declara que los destinará única y

exclusivamente a darlos en subarrendamiento a CODELCO-CHILE,

División Chuquicamata, ' de acuerdo a lo señalado en las

cláusulas anteriores. El presente contrato de arrendamiento

queda sujeto a la condición que el inmueble descrito en la

letra A) de la cláusula segunda anterior se inscriba a nombre

de CORPBANCA en el Registro de Propiedad del Conservador de

Bienes Raíces citado, dentro del plazo de sesenta días

contados desde esta fecha, libre de todo gravamen,

prohibición, embargo o litigio. CUARTO: Entrega de los bienes

arrendados. I. La entrega material del terreno señalado en la

letra A) de la cláusula segunda anterior, se ha verificado con

fecha treinta de enero del año dos mil dos, a entera

conformidad de la sociedad arrendataria. II a) La entrega de

las construcciones se efectuará directamente por el

constructor en la forma y condiciones que se establecen en el

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Contrato de Construcción individualizado en la letra B) de la

cláusula segunda anterior, condición que la arrendataria

acepta por haber seleccionado ella misma al constructor y

conocer la forma y condiciones de la entrega. CORPBANCA no

asume ninguna responsabilidad por la , forma, plazo y

condiciones con que el constructor entregue los bienes

arrendados, b) Las partes convienen que la fecha de entrega

de las construcciones será aquella que corresponda a la fecha

de la "Recepción Provisoria" del Proyecto, concepto definido

en las Bases Administrativas del mismo, recepción que para los

efectos del presente contrato tendrá carácter de entrega

definitiva y conforme, respecto de las construcciones como

respecto de los bienes muebles. III Si no prosperase

definitivamente la entrega de las construcciones a que se

refiere la letra b) de la cláusula segunda anterior, por

causas imputables a la sociedad arrendataria, CORPBANCA tendrá

la facultad de poner término al presente contrato y requerir

simultáneamente el reembolso de todas las sumas que haya

pagado con motivo de la adquisición del terreno, la

Construcción y la adquisición de los bienes muebles, más un

interés del siete coma cuatro mil seiscientos ocho por ciento

anual, el que se devengará a contar de la fecha de cada pago

al constructor o proveedor y hasta la fecha de su pago o

reembolso efectivo. CORPBANCA ejercerá esta facultad en los

términos establecidos en la cláusula Cuarta ii) del contrato

de subarrendamiento a que se refiere la cláusula Octava del

presente instrumento. QUINTO ; Renta de Arrendamiento. Uno) La

renta mensual de arrendamiento es la suma equivalente en

pesos, moneda corriente nacional, de cinco mil cuatrocientas

setenta y seis coma cincuenta y siete Unidades de Fomento, más

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el impuesto al valor agregado. Dos) La arrendataria pagará

durante la vigencia del contrato trescientas rentas mensuales,

iguales y sucesivas de cinco mil cuatrocientas setenta y seis

coma cincuenta y siete Unidades de Fomento, cada una, más el

impuesto al valor agregado que las afecte, dentro de los

primeros cinco días de cada mes o siguiente día hábil si éste

recayere en día sábado, domingo o festivo, pagándose la

primera renta dentro de los primeros cinco días del mes de

Abril del año dos mil tres. Tres) Los pagos se efectuarán por

el equivalente en pesos, moneda corriente de curso legal,

según el valor vigente para la Unidad de Fomento al día del

pago efectivo, determinado por el Banco Central de Chile. Si

dejare de determinarse el valor de la Unidad de Fomento o se

modificare la forma en que actualmente se efectúa su

determinación, de tal modo que su valor no reflejare fielmente

las variaciones del • índice de Precios al Consumidor

determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o del

organismo que lo reemplace o haga sus veces, las rentas

pendientes de vencimiento se reajustarán en igual proporción

de la variación experimentada por el señalado índice entre el

mes anterior a la fecha de pago de la última renta reajustada

de acuerdo con la Unidad de Fomento y el mes anterior a la

fecha de pago efectivo de cada una de las rentas, tomando como

base la última cantidad en pesos pagada antes de ocurrir

alguno de los eventos indicados. Cuatro) A cada renta dei

arrendamiento se adicionará el Impuesto al Valor Agregado

conforme a la tasa que de acuerdo a la Ley este vigente a la

época de su pago, impuesto que es de cargo exclusivo de la

arrendataria y que . pagará conjuntamente con la renta

estipulada, ello, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo

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octavo letra g) del Decreto Ley número ochocientos veinticinco

sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por tratarse este

contrato de un arrendamiento de un inmueble amoblado o con

instalaciones. Cinco) Serán de cargo de la arrendataria todo

impuesto que en el futuro pueda afectar a e,stas operaciones,

cualquiera sea su naturaleza. Seis) Los pagos los efectuará

la arrendataria en las Oficinas de CORPBANCA, o en el lugar

que esta última le indique por escrito. Siete) Sin perjuicio

de lo anterior, se deja expresa constancia que la renta será

pagada única y exclusivamente con los flujos provenientes del

pago de la renta del contrato de subarrendamiento que con esta

misma fecha y ante esta misma Notaría suscribirá la

arrendataria con Codelco Chile, División Chuquicamata,

contrato que la arrendadora declara conocer en todas sus

partes. Para efectos de garantizar y facilitar el pago de la

renta con esta fecha la arrendataria suscribe con la

arrendadora un contrato de Prenda y Mandato en virtud del cual

la arrendadora cobrará y percibirá directamente las rentas del

subarriendo y las imputará al pago de la renta del presente

contrato de arriendo. SEXTO i Saneamiento. Uno) Habiendo sido

seleccionados libremente por la arrendataria los inmuebles y

muebles arrendados, así como el constructor y proveedores, y

siendo éstos adquiridos por CORPBANCA, conforme a las

instrucciones de la arrendataria y con el único y exclusivo

objeto de entregárselos en arrendamiento para que ésta a su

vez los entregue en subarriendo a Codelco Chile, División

Chuquicamata, aquella declara: i) Que CORPBANCA no responderá

a la arrendataria por las turbaciones que pueda sufrir en el-*-

goce de los bienes arrendados por vías de hechos de terceros

o por terceros que justifiquen algún derecho sobre la cosa

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arrendada, cualquiera sea la causa de dicho derecho, anterior

o posterior a la celebración del presenta contrato y haya sido

o no conocida por la arrendadora y cualquiera sea también la

privación que, como consecuencia de ello, sufra la

arrendataria, salvo que sea por causa imputable a la

arrendadora, ii) Que CORPBANCA no tendrá responsabilidad

alguna por el mal estado, defectos de construcción o calidad

de los inmuebles arrendados, cualquiera sea su causa y haya

o no existido al tiempo de celebrarse el presente contrato,

incluso cuando haya sido conocida de la arrendadora o hubiese

debido conocerla, iil) Que CORPBANCA no garantiza y, en

consecuencia, no responderá a la arrendataria por faltas en

la entrega en que incurra el proveedor; defectos de calidad,

de fabricación o de funcionamiento o ineptitud de los bienes

para el objeto a que están destinados, según su naturaleza o

el destino particular que determine la arrendataria; fallas

en sus resultados o * rendimientos; falta de repuestos,

accesorios o elementos; fallas en el servicio técnico, o

cualquier otro hecho que pudiere eventualmente afectar a los

bienes muebles arrendados. Dos) La arrendataria renuncia a

efectuar a CORPBANCA cualquier reclamación por algunos de los

conceptos indicados, cuya responsabilidad no le corresponde

y a pedir la terminación del contrato o a excepcionarse del

cumplimiento íntegro y oportuno de sus obligaciones emanadas

del mismo, especialmente del pago del valor total de la rentai

de arrendamiento, fundada en los mismos hechos. SÉPTIMO:

Mantención y conservación de los bienes arrendados y otras

obligaciones de la arrendataria. Uno) La arrendataria deberá

mantener, de su cargo y costo, los inmuebles arrendados en

perfecto estado de aseo y conservación, efectuando todas las

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reparaciones que fueren necesarias, locativas y no locativas,

cualquiera sea su causa. La arrendataria no tendrá derecho a

reembolso ni indemnización alguna por las reparaciones y/o

mantenciones que efectúe, ni por los elementos que reemplace

en los inmuebles arrendados. Lo mismo ise aplica a la

mantención y conservación de los bienes muebles. Dos) Las

mejoras de cualquier naturaleza que la arrendataria introduzca

a los bienes arrendados pertenecerán a CORPBANCA desde el

momento de su incorporación y sin derecho a reembolso de su

valor a la arrendataria y no podrán ser retiradas ni separadas

al término del arrendamiento, salvo en cuanto hubieren sido

expresamente autorizadas por escrito por la arrendadora y su

retiro no causare detrimento al bien arrendado. Tres)

CORPBANCA no tendrá ninguna responsabilidad por los daños y

perjuicios, directos o indirectos, previstos o imprevistos que

por efectos del uso y goce de los inmuebles arrendados, puedan

causarse en la persona o bienes de la arrendataria, de sus

dependientes o familiares o de terceros, responsabilidad que

corresponderá íntegra y totalmente a la arrendataria. Cuatro)

Corresponderá a la arrendataria el pago del impuesto

territorial que grava a los inmuebles arrendados y de las

cuentas por consumos de servicios domiciliarios, debiendo

acreditar a CORPBANCA el oportuno cumplimiento de su

obligación. Cinco) La arrendataria deberá informar a CORPBANCA

sus estados financieros al treinta y uno de diciembre de cada

año, mientras se encuentre vigente el presente contrato. Dicha

información deberá ser proporcionada a más tardar dentro del

mes de abril siguiente a dicha fecha. Sin perjuicio de lo

anterior, CORPBANCA podrá requerir a la arrendataria

información adicional respecto de su situación financiera, en

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cualquier momento de la duración del contrato, en cuyo caso

ella deberá ser entregada dentro de loe cinco días hábiles

siguientes de efectuado el requerimiento por escrito. La

arrendadora mantendrá en reserva la información que la

arrendataria le proporcione en cumplimiento al derecho de

información que contempla esta cláusula. OCTAVO:

Consentimiento previo de la arrendadora. La arrendataria

requerirá del consentimiento previo y por escrito de

CORPBANCA, para ejecutar uno cualquiera de los siguientes

actos en relación con el inmueble arrendado: a) Introducirle

modificaciones o alteraciones estructurales importantes, que

disminuyan de un modo significativo su valor y/o afecten el

uso que a los bienes arrendados corresponde, b) Cambiarle el

destino, c) Constituir cualquier derecho sobre los mismos en

favor de terceros y ceder los derechos que para ella emanan

del presente contrato, a personas distintas a CODELCO-CHILE,

División Chuquicamata, s"egún se dirá, d) Subarrendamiento. La

sociedad arrendataria se encuentra expresamente facultada para

subarrendar los bienes objeto de este contrato, en conformidad

a lo dispuesto por el artículo mil novecientos cuarenta y seis

del Código Civil, exclusivamente a CODELCO-CHILE, División

Chuquicamata, contrato que se celebra por escritura pública

suscrita con esta misma fecha y en esta misma notaría, cuyas

estipulaciones la arrendadora declara conocer. NOVENO: Dominio

de los bienes arrendados. Uno) La arrendataria reconoce quei

el dominio de los bienes arrendados pertenece a CORPBANCA y,

por lo tanto, se cpmpromete a no ejecutar acto alguno que

pueda alterar la titularidad del dominio o que tienda a su

enajenación, transferencia o gravamen o que tenga por

resultado uno cualquiera de estos actos. Dos) Si la

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arrendataria tuviere conocimiento de hechos o acciones

mediante las cuales se impugnare o desconociere el título de

dominio de CORPBANCA o derivaren o pudieren derivar en

situaciones que amenacen o turben el ejercicio de su derecho,

deberá ponerlo en su conocimiento de inmediato y ejercitar de

su propio cargo cuantas acciones, excepciones o reclamaciones

fueren necesarias, ante cualquier autoridad administrativa,

política o judicial que corresponda, para acreditar el dominio

de la arrendadora sobre los bienes arrendados. Tres) La

arrendataria permitirá el acceso al arrendador, sus agentes

o dependientes dentro de su horario de funcionamiento, para

que inspeccionen los bienes arrendados, siempre con aviso

previo dado con una anticipación razonable. DÉCIMO: Riesgo de

destrucción, pérdida y deterioro. Uno) Todos los riesgos de

destrucción, pérdida o deterioro de los bienes arrendados, sea

total o parcial o cualquiera sea su causa, sea que se trate

de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho o culpa de la

arrendataria, de sus dependientes o de terceros, son asumidos

y serán soportados por la arrendataria. Dos) En mérito de lo

anterior, si por efectos de un siniestro se destruyeren

totalmente los bienes arrendados y como consecuencia de ello

el contrato de arrendamiento celebrado a su respecto

terminare, la arrendataria deberá continuar pagando al

arrendador las mismas cantidades estipuladas en la cláusula

quinta y en las mismas oportunidades allí señaladas, hasta el

término estipulado para el arrendamiento, sin perjuicio que,

si el siniestro se hallare cubierto por un seguro, se aplique

lo dispuesto en la cláusula siguiente. Tres) Si el siniestro

que afectare los bienes arrendados produjere su pérdida

parcial, el contrato de arrendamiento continuará plenamente

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vigente y la arrendataria deberá pagar la renta de

arrendamiento pactada, sin rebaja de ninguna especie, sin

perjuicio asimismo que, si el siniestro se hallare cubierto

por un seguro, se aplique lo dispuesto en la cláusula

siguiente. UNDÉCIMO t Seguro de los inmuebles y muebles

arrendados. Uno) Durante todo el período de vigencia del

arrendamiento, los bienes arrendados deberán mantenerse

asegurados contra todo riesgo normal y asegurable que pudiera

afectarles, incluyendo los riesgos de incendio, terremoto,

hechos de la naturaleza, actos terroristas y/o maliciosos y

explosión. Dos) El costo de dichos seguros será de cargo

exclusivo de la arrendataria y serán tomados o endosados a

favor de la arrendadora, debiendo la arrendataria enviarle

oportunamente las pólizas correspondientes y los comprobantes

de pago de las primas. El valor de lo asegurado será la suma

equivalente al valor de las construcciones o edificaciones más

el valor de los bienes* muebles, ambos determinados por las

tasaciones hechas por la arrendadora. Si la arrendataria no

tomare o no renovare oportunamente los seguros o no pagare las

primas, CORPBANCA queda desde ya facultada, sin que importe

obligación, para hacerlo por su cuenta, debiendo reembolsarle

todos los gastos en que hubiere incurrido, desde el momento

en que le formule un simple requerimiento por escrito en tal

sentido. Está obligación se entenderá cumplida mediante la

contratación del seguro por parte de la subarrendataria ai

favor de la arrendadora, de acuerdo a lo señalado en la

cláusula Undécima del contrato de Subarrendamiento ya

referido. Tres) La arrendataria deberá respetar todas las

cláusulas y condiciones de las pólizas de seguro contratadas,

evitando que por cualquier hecho, acto u omisión de su parte,

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pueda producirse su resolución o caducidad. Cuatro) Los

seguros no se podrán contratar con franquicia o deducible y,

en el evento que los hubiere, se requerirá la autorización

previa y por escrito de CORPBANCA. Los perjuicios que por

dichas causas, o cualesquiera otras 510 indemnice la

aseguradora, serán cubiertos por la arrendataria. Cinco) La

arrendataria deberá informar de inmediato a CORPBANCA, el

siniestro que hubiere afectado a los bienes arrendados,

cualquiera sea el daño o la pérdida que haya sufrido y se

encuentren o no cubiertos por un seguro, indicando la fecha

y circunstancias del siniestro, así como la naturaleza y monto

estimado de los daños. Seis) La rehabilitación de todos los

seguros después de ocurrido un siniestro, será de cargo y

costo exclusivo de la arrendataria. Siete) Si el siniestro

fuere total y sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula

precedente, la indemnización que pague el asegurador a

CORPBANCA será destinada al pago de las cantidades vencidas

y/o pendientes de vencimiento a esa fecha que la arrendataria

debe efectuar una vez ocurrido el siniestro y hasta el término

del contrato, más el precio de venta de los bienes arrendados

establecido en la cláusula décimo tercera. En la imputación

que ge efectuare al pago de rentas de arrendamiento pendientes

de vencimiento, tendrá derecho la arrendataria, durante los

primeros diez años de duración del arrendamiento, a que se

efectúe la imputación considerando una cantidad equivalente

al saldo insoluto del arrendamiento más cuatro rentas,

incluyendo además el pago de la renta del mes en que se

verifique dicha imputación. A la cantidad que resulte se le

adicionará el costo del Impuesto al Valor Agregado no

recuperado por la Arrendadora a la fecha de la imputación. A

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continuación, y hasta el final del contrato, se efectuará la

imputación considerando una cantidad equivalente al saldo

insoluto del arrendamiento más cuatro, rentas, incluyendo

además el pago de la renta del mes en que se verifique dicha

imputación. Si no hubiere indemnización o su valor no

alcanzare a cubrir el monto total de lo que la arrendataria

deba pagar, deberá enterar de contado la diferencia a

CORPBANCA. En caso contrario, el exceso pertenecerá a la

arrendataria y le será pagado por CORPBANCA. Ocho) Sin

perjuicio de lo señalado en el número siete anterior de esta

cláusula, y para el evento en que la compañía aseguradora

respectiva determine una pérdida total de los bienes

arrendados, pérdida referida a las construcciones y conjunto

de bienes muebles arrendados, las sociedades arrendadora y

arrendataria, esta última actuando a requerimiento de la

subarrendataria CODELCO-CHILE, División Chuquicamata, podrán

acordar la reconstrucción de los edificios y la reposición de

los bienes muebles siniestrados, en los siguientes términos:

a) Las partes arrendataria y subarrendataria requerirán a la

sociedad arrendadora destinar la indemnización que pague la

compañía aseguradora a la construcción de un nuevo edificio

de oficinas y sus muebles de similares características al

proyecto original. Este requerimiento deberá ser efectuado por

CODELCO-CHILE, División Chuquicamata, a través de su

subarrendadora, dentro del plazo de treinta días contados

desde la fecha en que la compañía de seguros, previa

liquidación del siniestro, califique dicho evento como pérdida

total cubierta por el seguro según lo previsto en el artículo

quinientos trece del Código de Comercio, ello, por medio de

carta entregada a través de un Notario Público que certifique

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MUSALEM

el hecho y la fecha de su recepción. Percibido por la

arrendadora los dineros de la indemnización, ésta se

compromete a efectuar inversiones con el dinero disponible en

depósitos a plazo a una tasa de interés promedio (TIP) a

treinta días y a liquidar el resultado de dichas inversiones,

quedando en beneficio de la subarrendataria las sumas que

resulten de dichas inversiones. b) Si dentro del plazo

señalado nada dice CODELCO-CHILE, División Chuquicamata, se

entenderá renunciada su opción de provocar un acuerdo entre

las partes que permita insistir en la celebración de los

contratos de arrendamiento y subarrendamiento, y por tanto por

la reconstrucción de los bienes, y se aplicarán las

estipulaciones establecidas en el número siete anterior de

esta cláusula, c) En el tiempo intermedio, Inmobiliaria

Desarrollo Oficinas Calama Limitada y CODELCO-CHILE, División

Chuquicamata, tendrán la obligación de continuar pagando las

rentas de arrendamiento y de subarrendamiento por los mismos

montos y en las mismas fechas originalmente pactados en los

respectivos contratos, d) Si la opción reseñada es ejercida

en tiempo y forma, las partes tendrán un plazo de treinta días

corridos desde la fecha de recepción de la carta a que se

refiere la letra a) anterior, para alcanzar un acuerdo global

respecto de la reconstrucción del proyecto. A falta de

acuerdo, se aplicarán las estipulaciones establecidas en el

número siete anterior de esta cláusula, sin perjuicio de la

facultad de CODELCO-CHILE, División Chuquicamata, de perseguir

su derecho a la reconstrucción, en caso de negativa arbitraria

por parte de la Entidad Financiera, ante el arbitro

establecido en la cláusula Vigésimo Primera siguiente, e)

Logrado el acuerdo entre las partes, se repactarán los

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contratos de arrendamiento y subarrendamiento por el plazo

residual de cada contrato y por las rentas que corresponda

pagar en dicho plazo residual, que serán del mismo monto

originalmente acordado. Asimismo, el monto de la opción de

compra de los bienes arrendados al término de este nuevo

contrato, será el mismo definido en el contrato original. La

repactación de los contratos deberá ser suscrita dentro del

plazo de diez días corridos contados desde la fecha del

acuerdo entre las partes. f) CODELCO-CHILE, División

Chuquicamata, en el contrato de subarrendamiento se obliga a

financiar directamente la diferencia entre el monto que pague

la compañía de seguros a título de indemnización por la

pérdida total de los bienes, y el precio total del nuevo

proyecto de reconstrucción. Por su parte la sociedad

arrendadora se obliga a conservar en el nuevo contrato el

monto de las rentas definidas en el presente contrato de

arrendamiento, debiendo mantenerse el plazo residual del

contrato, g) Inmobiliaria Desarrollo Oficinas Calama Limitada

no podrá efectuar el requerimiento regulado en este número,

si las obligaciones que le corresponden respecto de la

arrendadora y que encuentran su origen en este contrato se

encuentran en mora o incumplidas. Nueve) Si el siniestro fuere

parcial y el asegurador no pagare la indemnización, cualquiera

sea el seguro comprometido, o la indemnización que pagare

fuere insuficiente para. reparar íntegramente los bienesi

arrendados, cualquiera sea la causa de la ausencia o

insuficiencia de la indemnización o del siniestro, incluido

el caso fortuito o fuerza mayor, la arrendataria deberá

reparar íntegramente por sí misma los bienes o complementar

la indemnización pagada por el asegurador, si fuere

18

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MUSALEM

insuficiente, asumiendo de su cargo el valor de la reparación

no cubierto por el seguro. Sin perjuicio de lo señalado, en

conformidad a lo dispuesto en el número Nueve de la cláusula

Undécima del contrato de subarrendamiento, la arrendataria,

a requerimiento de su sutaarrendataria, con, el acuerdo de la

Propietaria, podrán poner término anticipado al presente

contrato, debiendo, para estos efectos, pagar a la Arrendadora

las rentas pendientes del contrato de arrendamiento, incluido

el valor de la opción de compra, en los términos indicados en

el número siete anterior de esta cláusula. Diez) Con todo, en

caso de siniestro parcial, sea o no suficiente la

indemnización, CORPBANCA entregará el valor de la

indemnización pagada por el asegurador, por parcialidades, en

la medida de los avances de las reparaciones, previo acuerdo

con la sociedad arrendataria, y hasta que los bienes hayan

sido íntegramente reparados a su satisfacción. DUODÉCIMO:

Duración del arrendamiento. El presente contrato tendrá un

plazo fijo de duración de trescientos meses, contados desde

el día cinco de Abril del año dos mil tres, al término del

cual finalizará irrevocablemente, según se indica a

continuación. Término anticipado. No obstante lo anterior, la

arrendataria podrá terminar anticipadamente el presente

contrato, comprando los bienes arrendados a CORPBANCA, sólo

en los siguientes tiempos y condiciones: i) En conjunto con

el pago de la renta número ciento veinte pagando un monto

adicional al de dicha renta, el que se encuentra determinado

a esta fecha, y que asciende al equivalente de quinientas

noventa y nueve mil seiscientas cincuenta coma noventa y siete

Unidades de Fomento, más impuesto al valor agregado en la

parte que corresponda a los bienes muebles, ii) o bien, en

19

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conjunto con el pago de la renta número ciento ochenta pagando

un monto adicional al de dicha renta, -el que se encuentra

determinado a esta fecha, y que asciende al equivalente de

cuatrocientas setenta y cinco mil ciento ochenta y nueve coma

treinta y una Unidades de Fomento, más impuesto al valor

agregado en la parte que corresponda a los bienes muebles.

iii) o bien, en conjunto con el pago de la renta número

doscientos cuarenta pagando un monto adicional al de dicha

renta, el que se encuentra determinado a esta fecha, y que

asciende al equivalente de doscientas noventa y cinco mil

cuatrocientas setenta coma ochenta y ocho Unidades de Fomento,

más impuesto al valor agregado en la parte que corresponda a

los bienes muebles. Para ejercer este derecho la sociedad

arrendataria deberá encontrarse al día en el cumplimiento de

sus obligaciones para con CORPBANCA. Lo señalado debe

entenderse sin perjuicio del derecho que corresponde a

Codelco-Chile, División Chuquicamata. de pagar anticipadamente

el presente contrato, en los términos estipulados en la

presente cláusula, derecho establecido en la cláusula

duodécimo del contrato de subarrendamiento suscrito entre

Codelco-Chile, División Chuquicamata e Inmobiliaria pesarrollo

Oficinas Calama Limitada. DÉCIMO TERCERO¡ Opciones al término

del arrendamiento. Uno) El presente contrato finalÍEará

irrevocablemente al término del plazo que &e estipula en la

cláusula anterior, sin necesidad de requerimiento previoi

alguno. Dos) Ocurrido dicho término, la arrendataria podrá

optar por alguna de las siguientes alternativas: a) Devolver

los bienes arrendados a la arrendadora; b) Celebrar un nuevo

contrato de arrendamiento; o c) Comprar los bienes arrendados.

Tres) Si la arrendataria decidiera hacer uso de la primera

20

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<f£MUSALEM

opción, deberá entregar los bienes dentro de los cinco días

hábiles siguientes al vencimiento del plazo de la duración del

contrato, en perfecto estado de aseo y conservación, sin más

desgaste que el normal de su propio uso. Todos los gastos que

se originen con motivo u ocasión de la restitución serán de

cargo exclusivo de la arrendataria. En caso de mora o simple

retardo en la restitución, la arrendataria deberá pagar a

CORPBANCA, a título de indemnización moratoria por los

perjuicios, avaluados anticipadamente por las partes/ una suma

equivalente a un cinco por ciento de la última renta de

arrendamiento, por cada día de retraso. Cuatro) Si la

arrendataria opta por la celebración de un nuevo contrato, de

acuerdo con lo indicado en la letra b) , éste se regirá por las

estipulaciones que oportunamente acuerde con CORPBANCA. A

falta de acuerdo, deberá restituir los bienes arrendados en

los términos expresados precedentemente. Será requisito para

el ejercicio de esta opción por parte de la arrendataria haber

dado íntegro cumplimiento a sus obligaciones emanadas del

contrato que termina. La permanencia de la arrendataria en el

inmueble con posterioridad al término del contrato no

significará en modo alguno la renovación del mismo, ni aún en

los casos contemplados en el artículo mil novecientos

cincuenta y seis del Código Civil. Cinco) En el evento que la

arrendataria ejerza la opción indicada en la letra c), para

cuyo efecto CORPBANCA le formula en este acto una oferta

irrevocable en tal sentido; el precio de la compraventa será

una cantidad equivalente a cinco mil cuatrocientas setenta y

seis coma cincuenta y siete Unidades de Fomento, más impuesto

al valor agregado en la parte que corresponda a los bienes

muebles, precio pagadero de contado, dentro de los cinco días

21

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siguientes al vencimiento del plazo de duración del

arrendamiento. En caso de aceptación de*la oferta, la venta

se perfeccionará mediante el otorgamientp y suscripción de la

respectiva escritura pública, dentro del plazo de treinta días

siguientes al vencimiento del plazo de duración del

arrendamiento. Será requisito para el ejercicio de esta opción

por parte de la arrendataria haber dado íntegro cumplimiento

a sus obligaciones emanadas del presente contrato de

arrendamiento. Los gastos, derechos e impuestos que se

ocasionen con motivo de la compraventa y de la posterior

transferencia del dominio a la arrendataria, serán de su cargo

y costo exclusivo. Seis) La arrendataria deberá comunicar por

escrito a CORPBANCA la opción que hubiere decidido ejercer,

dentro de los treinta últimos días de vigencia del contrato

de arrendamiento. Si omitiere la comunicación, se entenderá

que ha optado por la alternativa indicada en la letra c). Con

todo, tanto la aceptación expresa como la tácita de la oferta

de venta se entenderán hechas bajo la condición que la

arrendataria no adeude suma alguna a la arrendadora y pague

oportunamente el precio de la compraventa y concurra al

otorgamiento del instrumento respectivo en que ésta conste.

En caso contrario, se entenderá que ha optado por la

alternativa de devolución de los bienes arrendados indicado

en la letra a) de esta cláusula, debiendo proceder a este

efecto en la forma allí señalada. DÉCIMO CUARTO:i

Incumplimiento de la arrendataria. Uno) El incumplimiento de

cualquiera de las obligaciones que en virtud del presente

contrato corresponden a la arrendataria, especialmente la

falta de pago oportuno de a lo menos dos rentas consecutivas

de arrendamiento, o bien de a lo menos cuatro rentas no

22

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sucesivas durante el plazo del contrato, rentas pactadas en

la cláusula quinta, facultará a CORPBANCA para ejercer, a su

opción uno cualquiera de los siguientes derechos: a) A dar por

terminado ipso-facto el contrato, sin necesidad cié trámite ni

declaración judicial alguna y, por lo tanto, a exigir la

inmediata devolución de los bienes arrendados, el pago de la

totalidad de las rentas de arrendamiento vencidas, y en

concepto de cláusula penal por los perjuicios avaluados

anticipadamente y de común acuerdo por las partes, un

veinticinco por ciento de las rentas que se encontraban

pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento; o

bien b) A exigir el pago de todas las rentas de arrendamiento

vencidas y, sin necesidad de trámite ni declaración alguna,

el de todas las rentas de arrendamiento sucesivas hasta el

término del arrendamiento, las que se entenderán devengadas

por todo el período correspondiente y vencidas por ese solo

hecho. En este caso y sólo si todas las rentas con sus

intereses moratorios fueren pagadas y la arrendataria no

adeudare suma alguna a CORPBANCA, conservará su derecho a

ejercer una de las opciones pactadas en la cláusula anterior,

en los términos, plazos y condiciones allí señaladas. Dos) Lo

estipulado en esta cláusula es sin perjuicio del derecho de

CORPBANCA a cobrar intereses moratorios, en los términos

establecidos en la cláusula décimo sexta. DÉCIMO QUINTO¡

Quiebra o insolvencia de la arrendataria. En caso que se

solicite la quiebra de la arrendataria, incluso por ella misma

o si ella o más acreedores formulan proposiciones de convenio

judicial o extrajudicial, se aplicará lo dispuesto en eljn

numero tres de la cláusula Décimo Tercera del Acuerdo Marco

a que se ha hecho referencia en la cláusula Primera del

23

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presente contrato. DÉCIMO SEXTOi Intereses moratorios.

Cualquier pago que la arrendataria reali-ce con posterioridad

a la fecha pactada en el presente contrato, dará derecho a la

arrendadora para cobrar a título de multa a la arrendataria

el interés máximo convencional que la Ley permite estipular,

sobre el total de la obligación insoluta, desde la fecha de

mora o simple retardo y hasta la fecha de su pago efectivo,

sin perjuicio de los demás derechos que procedan por

incumplimiento del presente contrato. Igual regla se aplicará

al reembolso de cualquier gasto que la arrendadora realice por

cuenta de la arrendataria. DÉCIMO SÉPTIMO: Cesión de contrato.

La arrendadora se reserva la facultad de ceder a terceros el

derecho de cobrar las rentas de arrendamiento pactadas y los

demás derechos que para ella emanan del presente contrato, ya

sea en dominio o en garantía, o bien para designar un diputado

para su cobro, lo que es expresamente aceptado por la

arrendataria. En el evento de cesión de sus derechos en este

contrato y enajenación de los bienes que constituyen su

objeto, el cesionario - comprador estará obligado a respetar

el presente contrato en los mismos términos que en este

instrumento se establecen. Junto con la cesión del contrato,

se cederán todos los derechos y garantías establecidos a favor

de la arrendadora. DÉCIMO OCTAVO; Compensación. Cualquier suma

que la arrendataria adeude a la arrendadora por cualquier

concepto y que derive del presente contrato, podrá seri

deducida directamente por ésta de las cantidades que deba

restituirle, sin necesidad de declaración de ninguna especie,

compensándose de esa manera los créditos hasta la suma menor,

sin perjuicio de los derechos de CORPBANCA para cobrar

cualquier diferencia que se pudiera producir en su favor.

24

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MUSALEM

DÉCIMO NOVENO! Expropiaciones. CORPBANCA no será responsable

de las expropiaciones a que puedan estar afectos los predios

arrendados, cuyo riesgo declara asumir la arrendataria,

renunciando a toda acción civil, administrativa o de cualquier

naturaleza que por este concepto pudiere entablar en contra

de CORPBANCA. En todo caso, las sumas que recibiera CORPBANCA

por concepto de indemnización en exceso de lo que se adeude

por concepto de rentas pendientes, deberán ser entregadas al

arrendatario. VIGÉSIMO! Gastos e impuestos. Serán de cargo de

la arrendadora los gastos, derechos e impuestos derivados de

la celebración del presente contrato. Todos los demás gastos,

derechos e impuestos, presentes o futuros, que tengan su

origen en el contrato, serán de cargo de la arrendataria así

como también los que tengan su causa en el incumplimiento de

las obligaciones que para ella emanen del mismo, incluidas las

costas procesales y personales. También serán de cargo de la

arrendataria los gastos que afecten a la arrendadora a raíz

de la responsabilidad legal subsidiaria del propietario del

inmueble. VIGÉSIMO PRIMERO: Arbitraje. Toda dificultad o

cuestión que se suscite entre las partes, respecto de la

existencia o inexistencia, validez o nulidad, cumplimiento o

incumplimiento, resolución, interpretación, aplicación,

ejecución, terminación o cualquier otro motivo relacionado

directa o indirectamente con el presente contrato, ya sea que

se produzca durante la vigencia de él o después de su

terminación, será resuelta por un arbitro arbitrador en única

instancia, que será designado por las partes de común acuerdo.

De no existir acuerdo entre las partes respecto de la persona

del arbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria,

a requerimiento de cualquiera de los interesados, de entre las

25

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personas que sean o se hayan desempeñado en el cargo de

Abogado integrante de la Corte Suprema o de la Corte de

Apelaciones de Santiago. El arbitro designado por la justicia

tendrá el carácter de mixto, es decir, de arbitrador en cuanto

al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, y en contra

de sus resoluciones procederán todos los recursos que franquea

la Ley. VIGÉSIMO SEGUNDO; Domicilio. Sin perjuicio de lo

establecido en la cláusula precedente y para la eventual

ocurrencia a los tribunales ordinarios de justicia, las partes

constituyen domicilio especial en la ciudad y comuna de

Santiago. Se faculta al portador de copia autorizada del

presente contrato para requerir del Conservador de Bienes

Raíces las inscripciones y anotaciones a que haya lugar.

PERSONERÍAS. Uno) La personería de las sodas representantes

de la Bociedad INMOBILIARIA DESARROLLO OFICINAS CALAMA

LIMITADA, consta de la escritura pública de fecha once de

Enero del año dos mil dos, otorgada en la Notaria de Santiago

don Raúl Undurraga Laso. Dos) La personería de don Daniel

Hurtado Parot por Empresa Constructora Brotec S.A., y de don

Luis Héctor Bravo Carretón por Empresa Constructora Bravo,

Izquierdo y Fuenzalida Limitada, en la administración de

Inmobiliaria Desarrollo Oficinas Calama Limitada, consta de

la escritura pública de fecha once de Enero del dos mil dos,

otorgada en la Notaria de Santiago de don Raúl Undurraga Laso.

Tres) La personería de don Cristian Arturo López Gaete pori '

CORPBANCA, consta de la escritura pública de fecha tres de

Enero del año dos mil dos otorgada en la Notaría de Santiago

de don José Musalem Saffie; personerías que no se insertan,

por ser conocidas de las partes y del Notario que autoriza.

En comprobante y previa lectura, firman los comparecientes el

26

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«fí-MUSALEM

\

presente instrumento. Se da copia. Esta hoja corresponde a la

escritura de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO número cinco mil

novecientos ochenta y seis entre CORPEANG/CT^^^ENMOBI LIARÍA

DESARROLLO OFICINAS CALAMA LIMITADA, D

HURTADO

ÍDANIEK HcRTADO PAROT por Empresa Constructora Brotec S.A. y

asta a su yáy en representación de INMOBILIARIA DESARROLLO

OFICINAS Cl

C.N.I.

LUIS HÉCTOR BRAVO \GARRETON por Empresa Constructora Bravo

Izquierdo y Fuen^alida Limitada, y ésta a su vez en

representaciónXcíe INMOBILIARIA DESARROLLO OFICINAS CALAMA

LIMITADA

C.NJI.

LÓPEZ GAETE entación de CORPBANCA

Apresente copia es

tPStimonio fiel de su o r n a l

1 JUN 100;¿1%.NOTARIO PUBLH

27

"««

REPERTORIO N" t.O S 4.