95353105 regimen economico

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    INTRODUCCIN

    Nuestro actual rgimen econmico se ejerce mediante la Economa Social

    de Mercado, segn nuestro marco constitucional vigente, aunque es a partir

    de 1979 cuando comiena con sus primeras con!guraciones " #asta 199$

    cuando empiea su apogeo legal, jurisprudencial " doctrinario%

    En este conte&to, es as que a nivel constitucional nuestra 'arta Magna

    reconoce que el (er se rige por los pilares de una Economa Social de

    Mercado, siendo que a partir de la dcada de los noventa, cuando la

    conciencia so)re la importancia de ciertos derec#os con contenido

    econmico toma ma"or *uera%

    +asta 199$, el constitu"ente cre" necesario que la legislacin tenga por

    o)jeto esencial esta)lecer reglas de juego- claras para los procesoseconmicos que garanticen la li)ertad, " que a la ve sean re.ejo de valores

    democr/ticos cu"a pr/ctica sea e!ciente, es as que a partir de esa *ec#a

    las primeras mani*estaciones de la vida econmica peruana que surgieron

    a0os atr/s se consolidaran en valores, principios " li)ertades%

    En esta ocasin nos toca en*ocar el tema de los principios generales de este

    rgimen econmico contenidos en el 'aptulo de la 'onstitucin (oltica de

    199$, los cuales se encuentran al amparo de la denominada Economa

    Social de Mercado siendo ste el primer pilar considerado en el 2rt% 394 de

    la 'arta Magna " )ajo el resguardo de un Estado regulador, cu"o rol no

    poda minimiarse%

    En ese orden, nuestra 'onstitucin (oltica en sus artculos 564 " 514,

    reconoce el (luralismo Econmico " la i)re 'ompetencia como principios

    que apuntalan la 8octrina de Econmia Social de Mercado, instaurada por

    nuestro Estado en la 'onstitu"ente de 199$, cu"os preceptos se sustentan

    en el respeto de las diversas *ormas de propiedad " empresa que permitan

    el incentivo de la iniciativa privada en el desarrollo de las diversas

    actividades econmicas que el mercado requiera con la sola limitaciones

    que esta)lece la e", " relevando al Estado a una participacin su)sidiaria

    previa autoriacin legal respecto de aquellas actividades no atractivas parael capital privado, lo cual no lo enerva de participar en el mercado en

    igualdad de condiciones, el cual de)e desarrollarse en un am)iente que

    propicie la li)re competencia, respecto del cual el Estado se compromete a

    *acilitar " vigilar que no se practiquen malas pr/cticas en desmedro del

    mercado tales como el monopolio o las posiciones dominantes, los que en

    ningn caso ser/n autoriadas por e" o concertacin " proscri)iendo de

    manera e&presa la realiacin de pr/cticas monoplicas que atenten contra

    de la li)ertad de e&presin " comunicacin%

    En ese conte&to, a nueva constitucin de 199$ elige el modelo li)eral de

    economa porque es el nico posi)le, en una visin pr/ctica dentro de esta

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    situacin, no se trata pues de un li)eralismo cl/sico, sino de una

    Economa de Mercado a)ierta donde el Estado luc#a contra los

    monopolios que son o)viamente *ormados por las grandes empresas " a

    *avor de los peque0os empresarios, para que la economa de mercado

    pueda equili)rarse%

    En la constitucin se esta)lece igualmente las prioridades del estado

    orient/ndolo #acia areas concretas art% 3:;% El estado de)e dedicarse

    primero " pre*erentemente a la promocin del empleo, la salud del pue)lo, a

    la educacin, a la seguridad " al desarrollo de la in*raestructura *sica, para

    que los empresarios privados, microempresarios, peque0os, medianos o

    grandes puedan desarrollarse% Entonces es un estado que impulse una

    Economa de Mercado que controla a las grandes " que apo"a a los

    peque0os%

    REGIMEN ECONMICO DE LA CONSTITUCIN POLTICA DELPER DE 1993

    PRINCIPIOS GENERALES

    os pilares que enmarcan nuestra economa nacional se encuentran

    re.ejadas a travs de los principios generales, que para su e*ecto #a

    considerado nuestra 'arta Magna en su 'aptulo del

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    )urguesa de los siglos >? " >>, tanto en los Estados @nidos como

    en Europa% El 'apitalismo li)eral de esos tiempos pr/cticamente no

    tuvo regulaciones, se poda iniciar las actividades que se pre!era,

    salvo las delictivas desde luego, " no e&istan regulaciones ni de

    precios, ni de salarios, ni de condiciones de tra)ajo% En el caso de la

    o*erta " la demanda *uncionaron con a)soluta independencia pararegular los mercados%

    as sociedades, no soportaron tal nivel de desregulacin, es as que

    pronto se esta)lecieron ciertos lmites a la li)re iniciativa, por

    ejemplo=

    A Begulacin de los precios que comen con el pan, alimento

    esencial, que luego se e&tendi a otros productos%

    A El 8erec#o del

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    progreso material de la sociedad " con ello, permitir el desarrollo de

    las personas no slo materialmente, sino como sociedad%

    )$ Economa Socia !" M"#ca!o.

    2 pesar de su opcin por el li)eralismo la 'onstitucin de 199$ #avinculado la iniciativa privada li)re con el ejercicio de una economa

    social de mercado% a e&presin economa social de mercado permite

    en el plano constitucional introducir correctivos al li)re juego del

    mercado que orienten toda la actividad #acia o)jetivos no slo

    individuales sino tam)in colectivos%

    a Economa Social de Mercado como uno de los pilares del marco

    normativo econmico segn la 'arta 'onstitucional 199$, e&ige que

    el Estado cumpla una serie de *unciones de modo que garantice los

    derec#os *undamentales que sta reconoce% En este sentido, la

    Economa Social de Mercado como modelo propio del Estado Social de8erec#o )usca integrar " conjugar de manera raona)le "

    proporcional la li)ertad individual, su)sidiariedad estatal, la igualdad

    " la solidaridad social% 2s como garantiar el m/&imo respeto al

    ejercicio de las li)ertades econmicas, pero tal o)jetivo no puede

    conce)irse de manera a)soluta " aislada de la necesidad de

    proteccin de otros )ienes constitucionales%

    a Economa Social de Mercado es representativa de los valores

    constitucionales de la li)ertad " justicia, tam)in es compati)le con

    los *undamentos a&iolgicos " teleolgicos que inspiran un estadosocial " democr/tico del derec#o% 8ado a este car/cter social- de

    modelo econmico esta)lecido en la 'onstitucin vigente, el Estado

    no puede permanecer indi*erente a las actividades econmicas, sino

    puede inter*erir en el /m)ito de li)ertad reservado a los agentes

    econmicos%

    (or (rincipio de Su)sidiariedad del Estado, se supone la relacin

    e&istente entre el Estado " la ciudadana en un marco de respeto a la

    autonoma, li)re determinacin de los individuos, reducindose la

    intervencin p)lica a lo esencial%

    En sntesis, este es un gran eje #ermenutico de principios generales

    contenidos en el te&to mismo de la 'onstitucin%

    c$ E E(%a!o o#i"n%a a !"(a##oo !" 'a(

    a *uncin del Estado en la economa es la de orientar el desarrollo

    del pas% El rol del Estado no es intervenir directamente en la vida

    econmica sino o#i"n%a#a. El Estado puede !jar o)jetivos "prioridades #acia los cuales orientar/ el desarrollo econmico del

    pas% En consecuencia el camino elegido por nuestra 'onstitucin esclaramente el de un Estado orientador%

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    En materia econmica, la 'onstitucin no se re!ere en ningn caso a

    la li)ertad a)soluta, por el contrario rea!rma el rol del Estado como

    ente orientador- del pas% a orientacin permite canaliar iniciativas

    #acia sectores prioritarios pero no puede impedir la iniciativa privadas

    en otros no considerados tales%

    El Estado acta principalmente en ciertas /reas de contenido social,

    "a que resultara mu" e&tra0o que una intervencin privada

    soluciones los pro)lemas m/s /lgidos, que por su dimensin son de

    atencin prioritaria del Estado% En ese sentido se cita a continuacin

    las principales /reas=

    APromocin de Empleo:

    Esta /rea a)arca tanto la asignacin de *ondos p)licos para generar

    empleo, como por ejemplo la orientacin del mercado de tra)ajo engeneral%

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    p)licos esenciales para los cuales la o*erta privada sea insu!ciente o

    ine&istente%

    n!raestructura:

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    Estas li)ertades se traducen concretamente en la li)re iniciativa

    privada, a la cual #ace re*erencia el primer principio general

    esta)lecido por la 'onstitucin%

    ALa libertad de empresa consiste en la posi)ilidad de crear li)remente

    personas jurdicas dedicadas a actividades lucrativas, en las distintas*ormas que ellas asumen% 2simismo esta disposicin no impide la

    regulacin, pero s e&clu"e las normas " procedimientos que

    inter!eran con el li)re esta)lecimiento " desarrollo de las empresas%

    (or ejemplo en nuestra legislacin nacional se regula a las personas

    jurdicas a travs de nuestra e" General de Sociedades%

    ALa libertad de comercio, consiste en la posi)ilidad de #acer circular

    li)remente los )ienes en la sociedad, es decir comprar " vender en el

    mercado, tanto nacional como internacional, sujeto a las regulaciones

    " limitaciones que se esta)lecan, pero en ningn caso estor)ar lo

    esencial de esta li)ertad%

    ALa libertad de industria, Es la posi)ilidad de ejercer actividades

    productivas o de servicios

    No o)stante, estas li)ertades no son garantiadas en *orma a)soluta,

    este artculo les impone limitaciones "el ejercicio de estas libertades

    no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pblica!

    a li)ertades #umanas jurdicamente consideradas en el Estado de

    8erec#o Moderno, siempre #an tenido un lmite, que es el derec#oajeno, all terminan los derec#os propios " comienan los de)eres

    para con los dem/s, que son una de las *ormas de la solidaridad%

    a propia 'onstitucin #a determinado los lmites a su ejercicio,

    sancionando el a)uso de estas% Entre las tres limitaciones genricas

    tenemos=

    Aas li)ertades no pueden ser contrarias a la moral, esta moral

    de)er/ ser encontrada por un lado en el signi!cado tico de la

    'onstitucin " dem/s normas legislativas, pero *undamentalmente la

    moral puede ser u)icada en la escala de valores que tiene lapo)lacin, en sus diversas e&presiones como la cultura, ideologa "

    las costum)res%

    Aas li)ertades no pueden ir contra la salud, para esta disposicin

    resulta aplica)le lo esta)lecido en el 2rt% :4, so)re la regulacin del

    uso de los t&icos sociales% a proteccin de la salud, como o)ligacin

    de la sociedad " del Estado impone una dura restriccin a las

    li)ertades dispuestas en el presente%

    Aas li)ertades no pueden a*ectar la seguridad p)lica, la cual se

    re!ere a las seguridad *sica proteccin de la agresin individual o

    colectiva a las personas;F la seguridad am)iental que consiste en la

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    proteccin del medio #umano de vidaF seguridad cultural, en el

    sentido de no da0ar los patrones culturales de determinadas

    po)laciones en cu"as cercanas puedan esta)lecerse actividades

    econmicas%

    !$ E E(%a!o )#in!a o'o#%,ni!a!"( !" (,'"#aci+n a o( ("c%o#"(," (,#"n !"(i2,a!a!"(

    El Estado tiene una *uncin supervisora " correctiva o reguladora,

    #a)ilita la intervencin estatal para cumplir con el de)er de

    garantiar el principioA derec#o de igualdad, no slo en aquellas

    situaciones de sospec#osa ma"or vulnera)ilidad recogidas en el 2rt%

    C%C% Drigen, raa, se&o, idioma, religin, opinin, condicin

    econmica u otra ndole;, sino principalmente lo #a)ilita para

    esta)lecer medidas adecuadas " necesarias para que cumplan con la

    promocin de la peque0as empresa en todas sus modalidades%

    as posi)ilidades de accin " desarrollo de las unidades econmicas

    varan segn su dimensin, especialidad, posicin en el mercado,

    dotacin de capital, especialiacin del personal, capacidad instalada,

    etc%F esto crea disparidades entre las empresas que a la larga pueden

    conducir que los es*ueros de sus empresarios se vean *rustrados no

    por *alta de calidad o de tra)ajo, sino por ran de la operacin

    misma del mercado%

    (ara compensar estas desigualdades, el Estado de)e comprometer suactividad de promocin de los menos *avorecidos, con ello no se trata

    de una norma que pretenda el mantenimiento de productores

    ine!cientesF sino m/s )ien que el Estado acte positivamente, dando

    *acilidades para que quienes tengan desigualdades las compensen "

    puedan actuar en raona)le igualdad de condiciones dentro de los

    mercados donde les toque operar%

    3.- P,#ai(mo Econ+mico.

    A#%. 45.- El Estado reconoce el pluralismo econmico% a economanacional se sustenta en la coe&istencia de diversas *ormas de propiedad "

    de empresa% Slo autoriado por le" e&presa, el Estado puede realiar

    su)sidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por ran de

    alto inters p)lico o de mani!esta conveniencia nacional% a actividad

    empresarial, p)lica o no p)lica, reci)e el mismo tratamiento legal%

    a$ R"conocimi"n%o !" P,#ai(mo Econ+mico

    2l respecto, entendemos al (luralismo Econmico como el principio

    por el cual el Estado acepta " permite la coe&istencia de diversas*ormas de propiedad " empresa, en ese sentido, tal como la

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    propiedad privada que a su ve se )i*urca en propiedad personal o

    social o comunitaria o cooperativista, teniendo en cuenta el tipo de

    personera jurdica reconocida por e" " !nalmente la estatal que

    tienen como comn denominador, el derec#o que tienen todas las

    personas de goar " disponer de un )ien sin m/s limitaciones que las

    esta)lecidas por e"%

    En lo que respecta a la *ormas de empresa, el Estado a su ve

    reconoce las distintas *ormas de e&plotacin econmica, que pueden

    ser desarrolladas de manera individual o asociada )ajo algn tipo de

    personera jurdica reconocida por e" o simplemente por un /nimo

    de )ene!cio econmico, en ese orden advertimos que por Empresa,

    no se re!ere al tipo societario o civil reconocida por e", sino a su

    car/cter a&iolgico, que sta relacionado a la concepcin a)stracta

    de la actividad econmica que una persona o grupo de personas

    #acen su"o para desarrollar una actividad econmica permitida pore"%

    En ese conte&to, el Estado asegura que la sociedad desarrolle las

    diversas actividades econmicas que permitan la atencin de las

    necesidades que el mercado requiere, garantiando la coe&istencia

    e*ectiva de diversas *ormas de propiedad " empresa, sin dejar de lado

    su rol regulador o controlador%

    En tal sentido, el concepto del (luralismo econmico #a sido

    redimensionado en la 'onstitucin vigente, al o)servar la *uncin

    que se le asigna al Estado, de orientador del desarrollo, "a quecon*orme advertimos respecto de su antecedente en el artculo 11C4

    de la 'onstitucin (oltica de 1979, la actividad econmica se

    sustancia en la iniciativa privada, relegando a un segundo plano al

    Estado como principal gestor del desarrollo econmico del pas, " en

    el cual solo participar/ de manera su)sidiaria% Esto signi!ca que el

    Estado slo puede realiar actividad empresarial si dic#a actividad no

    es de inters de la empresa privada " atendiendo a raones de alto

    inters p)lico o mani!esta conveniencia nacional, para lo cual de)e

    previamente estar autoriado por e"%

    6.- Li)#" com'"%"ncia

    A#%.14%A El Estado *acilita " vigila la li)re competencia% 'om)ate todapr/ctica que la limite " el a)uso de posiciones dominantes o monoplicas%

    Ninguna le" ni concertacin puede autoriar ni esta)lecer monopolios%a prensa, la radio, la televisin " los dem/s medios de e&presin "

    comunicacin socialF ", en general, las empresas, los )ienes " servicios

    relacionados con la li)ertad de e&presin " de comunicacin, no pueden ser

    o)jeto de e&clusividad, monopolio ni acaparamiento, directa niindirectamente, por parte del Estado ni de particulares%

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    a$ D"7nici+n !" Li)#" Com'"%"ncia

    2l respecto, podemos de!nir a la i)re 'ompetenciaF como la

    coe&istencia de una pluralidad de o*ertas en el campo de la

    produccin de )ienes o servicios similares por parte de un nmeroindeterminado de entes econmicos que suponeF la li)ertad de

    acceso al mercado por parte de los diversos agentes econmicos " la

    li)ertad de iniciativa o actuacin dentro del mercado% H de otro lado,

    a los consumidores que premunidos de in*ormacin su!ciente " vera

    so)re su calidad " precios toman la li)re decisin de adquirir los

    )ienes o servicios o*ertados%

    En ese conte&to, advertimos que la li)re competencia se sustenta en

    la li)ertad de decisin que poseen cada uno de los que participan en

    el mercado, )asada en una in*ormacin clara so)re las cualidades de

    los )ienes " servicios que o*recen las empresas con la intencin de

    posicionar sus productos desarrollando una competencia sana en

    )ene!cio del consumidor !nal, )ajo un escenario que se sustanciara

    en un mercado e!ciente que se autorregula por s mismo, sin

    em)argo, teniendo en cuanta que ste no es el escenario nacional, el

    Estado asume un rol vigilante " regulador sin caer en el desmedro del

    intervencionismo, de tal manera que altere las reglas propias del

    mercado, sino m/s )ienF de garantiar que ste *uncione de la

    manera m/s correcta " e*ectiva para que o*reca la garanta de que

    las propias condiciones de li)re competencia que la 'onstitucin

    presupone, estn siendo realmente cumplidas%

    En ese sentido, para el cumplimiento ca)al de dic#o precepto de

    rango constitucional, el Estado a travs de su capacidad legislativa

    interviene en el mercado sin distorsionar los principios del li)re

    mercado, con la intensin de producir mejores resultados, como la

    proteccin del consumidor, evitando la *ormacin del Monopolio "

    controlando las pr/cticas restrictivas de la li)re competencia o

    regulando la competencia desleal, para tal e*ecto a tenido a )ien

    crear un Drganismo ()lico 8escentraliado AN8E'D(, para que vele

    que los agentes econmicos no desarrollen malas pr/cticas por si oen conjunto que las )ene!cien en desmedro de la e!ciencia

    econmica en los mercados " el )ienestar de los consumidores, para

    ello, supervisa " monitorea el mercado, detectando las *allas que

    puedan a*ectar su *uncionamiento " adopta las acciones que en suma

    otorguen una solucin integral en )ene!cio de la sociedad%

    )$ P#o%"cci+n a Con(,mi!o#Iajo este conte&to, comprendemos por proteccin al consumidor,

    como el de)er que tienen las empresas de in*ormar de la manera m/s

    clara e idnea so)re las )ondades " riesgos de los )ienes " servicios

    que o*ertan de tal manera que e&ista una per*ecta asimetra

    in*ormativa entre las empresas " los consumidores " usuarios%

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    c$ P#8c%ica( R"(%#ic%i&a( !" a i)#" Com'"%"ncia

    Bespecto, de los casos m/s severos " tratados que restringen la li)re

    competencia, podemos advertir, al 2)uso de la posicin de 8ominio,

    el Monopolio " las pr/cticas restrictivas de li)re competencias%

    A'on relacin al 2)uso de la posicin de 8ominioF se entiende que una

    empresa o varias goan de una posicin de dominio en el mercado

    cuando pueden actuar de modo independiente con prescindencia de

    sus competidores, compradores, clientes o proveedores de)ido a

    *actores tales como la participacin signi!cativa de las empresas en

    los mercados respectivos, las caractersticas de la o*erta " la

    demanda de los )ienes o servicios, desarrollo tecnolgico o servicios

    involucrados, el acceso de competidores a *uentes de !nanciamiento

    " suministros, as como redes de distri)ucin, en tal sentido, la tarea

    de la poltica regulatoria de la li)re competencia se limita a entrar en

    accin " aplicar correcciones slo cuando ocurren casos de a)uso por

    parte de una o varias empresas de tal manera que se les o)ligue a

    actuar de manera acorde con los principios de la li)re competencia%

    A(or Monopolio, comprendemos la e&istencia de una Empresa que en

    su calidad de productor satis*ace la demanda de todos los

    consumidores% o cual le permite la posi)ilidad de determinar el

    precio " la cantidad que m/s le conviene a costa del consumidorF

    de)ido a *actores que no permiten una li)re competencia "a que noe&iste la posi)ilidad del ingreso de potenciales rivales%

    A(or pr/cticas restrictivas de li)re competencia, nos re*erimos a las

    polticas de concertacin de las empresas con el o)jeto de restringir

    la li)re competencia, estas pr/cticas son siempre una violacin de los

    principios de la li)re competencia " por tal de)e ser castigada por la

    le"% Esto es lo que se considera una pr/ctica per se ilegal, es decir

    que pro#)e o)jetivamente el desarrollo de una conducta,

    independientemente que pueda o no generar da0os al mercado% 8e

    sta *orma se evita incurrir en costos administrativos para determinarla raona)ilidad de una pr/ctica econmica% En el caso de otras

    violaciones de las normas de competencia se acepta la regla de la

    ran, es decir, se discute la posi)ilidad de distorsionar los

    mecanismos de competencia caso por caso, evaluando el da0o

    potencial o e*ectivos tanto en los consumidores como en el desarrollo

    de largo plao de la industria, evitando una intervencin

    distorsionante%

    En concreto, advertimos que el Estado asume un rol vigilante "

    regulados con la !rme intencin de *acilitar la li)re competencia quepermita un mejor desarrollo del mercado, impidiendo la creacin de

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    monopolios, desterrando la convalidacin por e" o concertacin la

    autoriacin o esta)lecimiento de monopolios apart/ndose de sta

    manera con la postura esta)lecida en el artculo 13$4 de la

    'onstitucin de 1979, que permita al Estado la posi)ilidad de

    monopoliar ciertas actividades econmicas tales como la )ancaria,

    !nanciera " de segurosF " proscri)iendo so)re manera la pr/ctica delmonopolio so)re actividades que verses so)re la li)ertad de

    e&presin " de comunicacin%

    .- Li)"#%a! !" Con%#a%a#

    A#%. *5-a li)ertad de contratar garantia que la partes pueden pactarv/lidamente segn las normas vigentes al tiempo del contrato% os trminos

    contractuales no pueden ser modi!cados por le"es u otras disposiciones de

    cualquier clase% os con.ictos derivados de la relacin contractual solo se

    solucionan en la va ar)itral o en la judicial, segn los mecanismos de

    proteccin previstos en el contrato o contemplados en la le"%Mediante contratosAle", el estado puede esta)lecer garantas " otorgar

    seguridades% No pueden ser modi!cados legislativamente, sin perjuicio de la

    proteccin a que se re!ere el p/rra*o precedente%-

    a constitucin del 199$ traslada esta *uncin a donde de)e estar, al poder

    judicial, all de)e determinarse los e&cesos en los contratos " el equili)rio de

    la contratacin en la relacin uno a uno, no por decisiones legislativas que a

    la larga resultan a)solutamente demaggicas " paraliadoras de la

    economa, porque la economa de mercado se )ase en la contratacin, " si

    la contratacin no es segura no puede producirse lo que se llama esta)ilidadpara el capital interno permaneca en el (er " el e&terno sea convocado al

    pas%

    E con%#a%o @no de los cam)ios introducidos por la constitucin del 9$, esla pro#i)icin e&presa de que el Estado pueda modi!car mediante le"es u

    otras disposiciones, los contratos% Esto es una respuesta al e&cesivo

    intervencionismo con que el Estado penetr en los contratos privados, #asta

    que estos perdieron casi por completo su seguridad% En algunas /reas como

    el arrendamiento de predios, el Estado lleg a dictar como en otros pases,

    entre ellos nada menos que en Jrancia o talia; le"es ampliando el tiempo

    de vigencia de los contratos, reduciendo la merced conductiva o impidiendo

    el desalojo an con sentencias en etapa de ejecucin% a constitucin del 9$

    pretende retornar a un rgimen de ma"or seguridad contractual,

    trasladando a la va judicial u ar)itral, la solucin de con.ictos por e&cesiva

    onerosidad, por modi!cacin su)stancial de las condiciones preAe&istentes o

    por cualquier otra ran que justi!que una revisin " ajuste del contrato%

    En el art% C inc% 1 se dice que toda persona tiene derec#o= 2 contratar con

    !nes lcitos siempre que no se contravenga le"es de orden p)lico%- Es

    decir, que la li)erta de contratacin #a sido esta)lecida como derec#o

    *undamental de las personas%

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    +a" que tener en cuenta, para estos e*ectos, que la de!nicin de contrato

    dada en el art% 1$314 del cdigo 'ivil " que es aplica)le a todo el sistema

    jurdico en las condiciones del artculo > del ttulo preliminar del mismo

    'digo dice= El contrato es el acuerdo de dos o m/s partes para crear,

    regular, modi!car o e&tinguir una relacin jurdica patrimonial%- (or

    consiguiente, los convenios que no tengan contenido patrimonial no se rigenpor la rglame del art% 5C de la 'onstitucin% @na interpretacin e&tensiva "

    de ratio legis permitira decir que cuando la constitucin e&presa contrato

    quiere decir todo tipo de convencin%

    8esde luego, tam)in se esta)lece que los con.ictos derivados de la

    relacin contractual se solucionar/n en la va ar)itral o en la judicial segn

    los mecanismos de proteccin previstos en el contrato o contemplados en la

    le", que en )uena cuenta son, como principio general, los de la e&cesiva

    onerosidad de la prestacin%

    El segundo p/rra*o del art% 5C esta)lece la posi)ilidad constitucional de la

    e&istencia contratosAle"% Estos son acuerdos entre el estado " las empresas,

    que !jan condiciones de poltica para el mediano " largo plao% (or eso

    esta)lecen garantas " otorgan seguridades%

    os contratosAle" no pueden ser modi!cados legislativamente porque en

    ellos el Estado #a comprometido su voluntad de mantener un tratamiento

    !jo por el plao esta)lecido% a norma que tratamos "a tena precedente en

    el art% 1$37 del 'digo 'ivil en los siguientes trminos= (or le", sustentada

    en raones de inters social, nacional o p)lico, pueden esta)lecerse

    garant as " seguridades otorgadas por el Estado mediante contrato-%

    Mientras no se dicte legislacin adicional so)re este tema, de)eremos

    entender que este artculo es el reglamentario del segundo p/rra*o del art%

    5C que comentamos% (or consiguiente, los contratos le" de)er/n cumplir

    dic#os requisitos%

    a norma so)re los contratosAle" tienen que ser necesariamente concordada

    con la parte !nal del art% 56, que dice= a actividad empresarial, p)lica o

    no p)lica, reci)e el mismo tratamiento legal%-

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    a Economa Social de Mercado como uno de los pilares del marco

    normativo econmico segn la 'arta 'onstitucional de 199$, e&ige que el

    Estado cumpla una serie de *unciones de modo que garantice los derec#os

    *undamentales que sta reconoce% En este sentido, este modelo como

    propio del Estado Social de 8erec#o )usca integrar " conjugar de manera

    raona)le " proporcional la li)ertad individual " su)sidiariedad estatal, ascomo la igualdad " la solidaridad social%

    El Estado tiene el rol de *omentar la inversin privada de esta manera )usca

    el desarrollo del pas para dise0ar sus polticas de Estado " aplicarlo a travs

    de los programas sociales que cu)ran los /reas que principalmente

    esta)lece la 'onstitucin, como es de promocin de empleo, salud,

    educacin, seguridad, servicios p)licos e in*raestructura%

    El Estado garantia las li)ertades de tra)ajo, empresa, comercio e

    industriaF sin em)argo la misma 'onstitucin #a determinado los lmites a

    su ejercicio, sancionando el a)uso de estas li)ertades en perjuicio de la

    moral, la salud " las seguridades p)licasF esto quiere decir que el Estado

    slo intervendr/ e&cepcionalmente en estos supuestos, "a que su !n

    esencial es que no se violen los derec#os *undamentales%

    El (luralismo Econmico tiene su antecedente en el artculo 11C4 de la

    'onstitucin (oltica de 1979, pero presenta una sutil variacin, de)ido a

    que se sustancia en la iniciativa privada, relegando a un segundo plano al

    Estado como principal gestor del desarrollo econmico%

    Este principio tiene por !nalidad el incentivar en la sociedad el desarrollo dediversas actividades econmicas que permitan la atencin de las

    necesidades que el mercado, respetando las diversas *ormas de propiedad "

    de empresa%

    El Estado por el (rincipio de Su)sidiariedad tiene el poder de)er de atender

    las necesidades del mercado mediante la implementacin de las actividades

    econmicas que no resulten atractivas para los agentes econmicos%

    a i)re competencia, suponeF la li)ertad de acceso al mercado por parte de

    los diversos agentes econmicos " la li)ertad de iniciativa o actuacin

    dentro del mercado%

    El Estado #a creado un Drganismo ()lico 8escentraliado denominado

    N8E'D(, con la !nalidad de velar que los agentes econmicos no

    desarrollen por si o en conjunto malas pr/cticas que las )ene!cien en

    desmedro de la e!ciencia econmica del mercado " el )ienestar de los

    consumidores%

    En la actualidad no es posi)le pretender una economa en trminos

    e&clusivos o e&clu"entes, para cada pas, sino para el mercado mundial%

    2quel que quiera producir solo para un pas, est/ condenado a que sus

    productos sean de )aja tecnologa " alto precio " por lo tanto que no sevendan%

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    a riquea se #ace con disciplina, tra)ajo " competencia dentro de una

    economa a)ierta e internacional%

    E #:2im"n "con+mico !" con(%i%,ci+n !" ;9 < 93

    El presente trabajo consiste en un estudio del Rgimen Econmico de la Constitucin del

    Estado en comparacin con la Constitucin de 1979, a travs de un pequeo anlisis

    interpretativo de los artculos ms resaltantes de cada Constitucin, que bien nos llevarn a

    ponernos de acuerdo en algunos aspectos o en desacuerdo en otros!

    El trabajo "a "ec"o posible deducir algunas conclusiones sobre aspectos resaltantes en ambas

    Constituciones# aspectos contenidos en una constitucin $ no en otra, supresiones, innovaciones

    $ una serie de puntos $a plasmados en el presente!

    %ntes de iniciar con el desarrollo respectivo de esta labor es bueno tener en cuenta que la

    Constitucin de 1979 es muc"o ms rica en contenido que la de 199&, de la misma manera, la

    Constitucin actual contiene mu$ sintticamente o "a suprimido cuestiones presentes en la

    anterior Constitucin!

    Principios Generales

    'anto la Constitucin de 1979 como la de 199& sostienen un rgimen econmico basado en una

    (Economa )ocial de *ercado+, que es la esencia de una iniciativa privada libre!

    ara los peruanos una Economa )ocial de *ercado, satis-ace las necesidades de la poblacin,

    lo cual es un grave error que se sustenta, bien en intereses particulares o en una simple

    ignorancia! ues, si la Economa )ocial de *ercado se basa en la libertad de la iniciativa

    privada, entonces sta se produce para lucrar $ no para satis-acer las necesidades de la

    poblacin!

    %l "ablar de una Economa )ocial de *ercado, debera acentuarse el adjetivo (social+, que da

    una apariencia de unin $ comunidad, imponindose sobre el sustantivo (economa+! )in

    embargo, entre (Economa )ocial de *ercado+ $ (Economa de *ercado+, tenemos que la

    segunda es antimonoplica, $ el monopolio destru$e la competencia!

    )eg.n, principalmente, los artculos /0 de la constitucin actual $ 11/ de la constitucin de

    1979# es el Estado quien act.a, no de manera eclusiva sino, para promover el desarrollo

    econmico social a travs de reas de promocin de empleo, salud, educacin, seguridad, etc!

    ara -inali2ar esta seccin del anlisis es posible a-irmar, a manera de comentario, que siendo

    conscientes del Rgimen )ocial Econmico actual, contenido en la constitucin de 199& $ la de

    1979, eiste una inco"erencia epuesta en la teora econmica, la cual es -avorable a la

    poblacin $a que conlleva supuestamente a -omentar empleo, a dar trabajo, otorgar

    remuneraciones altas $ crear una igualdad econmica social 314! )in embargo, la eperiencia real

    prctica de todos estos aos nos muestra todo lo contrario!

    REGIMEN ECONMICOBgimen Econmico es como un sistema% @nrgimen Sistema econmico; se le llama a la *orma en la que se

    organia la actividad econmica de una sociedad, la produccin de

    )ienes " servicios " su distri)ucin entre sus miem)ros% 'ada sistema

    econmico se caracteria por su ordenamiento jurdico que especi!ca el

    rgimen de propiedad " las condiciones de contratacin entreparticulares%

    http://www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista003/constitucion.htm#_ftn2http://www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista003/constitucion.htm#_ftn2
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    Es el estado el que ela)ora e impone este ordenamiento jurdico " se

    reserva para si ciertos /m)itos " *ormas de actuacin% El sistema

    econmico sirve por tanto para determinar que agentes " en qu

    condiciones podr/n adoptarse decisiones econmicas

    E R:2im"n Econ+mico "n a Con(%i%,cion Poi%ica !" P"#=

    (rincipios *undamentales para entender el Bgimen Econmico en la 'onstitucin(oltica del (er2lgunas personas "a #a)lan so)re una posi)le modi!cacin de la 'onstitucin(oltica del (er, " aunque e&isten #o" en da aspectos que si de)en revisarserenovacin por tercios, )icameralidad, voto voluntario, etc;, no es el caso del

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    m/s le conviene% D)viamente, de)ido que este es ine!ciente en identi!car nuestrasnecesidades o por lo menos no lo #ace tan )ien como nosotros;, a menudo generainsatis*accin entre otras consecuencias econmicas% Siendo esto as, se deja quelos mismos privados intervengan li)remente en el juego del mercado, de manera talque las acciones estatales directas aparecan como au&iliares, complementarias "temporales cuando es el mismo mercado que carece de los incentivos necesarios

    para satis*acer nuestras necesidades o redistri)uir los recursos escasos%

    En suma, se trata de una economa que )usque garantiar que la productividadindividual sea, por contrapartida, sinnimo de progreso social% Se trata pues de unsistema en el que la iniciativa privada " las le"es de o*erta " demanda tienenpreeminencia, pero en el que el estado interviene para complementar su*uncionamiento " o*recer seguridades mnimas a los consumidores " usuarios%

    El Mercado

    El mercado es el contexto en donde tienen lugar los intercambiosdeproductos y servicios.

    Es decir que en ese contexto es en dnde se llevan a cabo las ofertas, las demandas, las

    compras y las ventas.

    El mercado tiene su origen en la antigedad, incluso antes de la aparicin deldinero. En

    aquellos momentos las transacciones se hacan en base a intercambios. Luego al aparecer

    el dinero el mercado evolucion hasta lo que conocemos hoy en da.

    En un mercado perfecto, los precios de los bienes y servicios son fijados por laoferta y la

    demanda.

    Clasificacin de los mercados

    Los mercados pueden clasificarse segn diferentes criterios y por lo tanto tenemos

    diferentes segmentos y nombres de mercados.Segn su volumen

    Mercados mayoristas: Alto volumen de ventas.

    Mercados minoristas: Bajo volumen de ventas.

    Segn el nmero de participantes que ofertan

    Competencia perfecta: Hay muchos vendedores y muchos compradores, por lo tanto

    ninguno puede influir en el funcionamiento (especialmente en los precios) del mercado.

    Oligopolio:Hay pocos ofertantes para un determinado producto o servicio y por lo tantose ponen de acuerdo en fijar precios y condiciones de venta. De esta manera se elimina la

    competencia entre ellos.

    Monopolios:Un solo ofertante de un producto o servicio muy demandado, por lo tanto

    puede fijar el precio y las condiciones.

    Segn la regulacin

    Mercados regulados: El estado ejercecontroles sobre los preciosy las condiciones.

    Mercados desregulados:El estado no ejerce controles y por lo tanto es el mercado quienfija los precios en base a laoferta y la demanda.

    http://www.economia.ws/bienes-y-servicios.phphttp://www.economia.ws/bienes-y-servicios.phphttp://www.economia.ws/dinero.phphttp://www.economia.ws/dinero.phphttp://www.economia.ws/oferta-y-demanda.phphttp://www.economia.ws/oferta-y-demanda.phphttp://www.economia.ws/control-de-precios.phphttp://www.economia.ws/oferta-y-demanda.phphttp://www.economia.ws/bienes-y-servicios.phphttp://www.economia.ws/dinero.phphttp://www.economia.ws/oferta-y-demanda.phphttp://www.economia.ws/oferta-y-demanda.phphttp://www.economia.ws/control-de-precios.phphttp://www.economia.ws/oferta-y-demanda.php
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    Segn las transacciones sean sobre bienes o servicios

    Mercado de bienes:Se compran y venden productos y mercancas.

    Mercado de servicios:Contrataciones.

    Concepto de economa de mercado

    Estos dos conceptos nos permiten acercarnos a la nocin de economade

    mercado, que #ace re*erencia a la organiacinsocial destinada a *acilitar la

    produccin " el consumo de los )ienes " servicios surgidos del juego entre

    la o*erta " la demanda% El Estadointerviene en la economa de mercado al

    garantiar el acceso a ciertos )ienes e imponer tri)utos " tasas de acuerdo

    a las necesidades sociales%

    Esto quiere decir que, aunque la economa de mercado suele considerarseigual que el i)#" m"#ca!o, dic#a li)ertad no es a)soluta "a que el Estadoparticipa en la regulacin de precios )/sicos " mediante otras decisiones% Elli)eralismo sostiene, en cam)io, que el Estado slo de)e involucrarse en elli)re mercado para garantiar la ausencia de monopolios%El concepto de economa de mercado, por otra parte, #a trascendidoal ca'i%ai(mopara derivar en trminos como "conoma !" m"#ca!o(ociai(%ao (ociai(mo !" m"#ca!o, que supone una com)inacin entreel capitalismo " el (ociai(moque tiene al mercado como principalinstitucin econmica% Se #a)la de "conoma mi>%apara nom)rar a laparticipacin estatal " privada en la regulacin econmica%Economa0 "7ci"ncia < co(%" !" o'o#%,ni!a!

    a economa tiene como undamental objetivo satisacer las necesidades delos individuos y de las sociedades% dic'as necesidades pueden ser

    materiales o inmateriales. (ara tal )n e*isten las actividades productivas,

    #ue orecen bienes y servicios puntuales #ue solventarn dic'o

    re#uirimiento.

    La economa se encarga de #ue la distribucinde esos bienes y servicios

    sea correcta% consiguiendo #ue puedan satisacer a un nmero mayor de

    personas. (ara tal eecto es necesario tener en cuenta una serie de leyes

    importantes. Las mismas se basan en la idea de #ue todos los recursos son

    escasos, por lo tanto es necesario #ue se tomen buenas decisiones para

    saber de #u orma se aprovec'arn mejor.

    Qu es el Estado Liberal?

    El Estado Liberal es aquel donde ste provee las circunstancias para que los

    individuos por sus propios medios puedan adquirir los bienes y servicios que

    requieran estos. Toma su nombre de las ideas liberales que comenzaron con John

    Locke en nglaterra! y se desarrollaron en ese pa"s adem#s de $rancia y otros

    pa"ses europeos %&relot! '()'*. +ctualmente es el modelo predominante de pa"ses

    con in,luencia anglo-saona como Estados /nidos y +ustralia! antiguos pa"ses

    soviticos como Estonia y Lituania! y e0isten otros pa"ses bao este modelo como

    http://definicion.de/economia-de-mercado/http://definicion.de/economia-de-mercado/http://definicion.de/estadohttp://definicion.de/capitalismo/http://definicion.de/socialismohttp://definicion.de/proceso-de-produccion/http://definicion.de/distribucion/http://definicion.de/economia-de-mercado/http://definicion.de/economia-de-mercado/http://definicion.de/estadohttp://definicion.de/capitalismo/http://definicion.de/socialismohttp://definicion.de/proceso-de-produccion/http://definicion.de/distribucion/
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    Suiza %1eritage $oundation 2 3all Street Journal! 45'5*. Este es el modelo de

    Estado propuesto por los partidos de derecha moderna en la mayor"a de

    democracias %La,er! '((6*.

    &ara comprender bien la idea de un Estado Liberal! podemos remitirnos a 7enam"n

    8onstant como lo presenta &relot %'()'*! quien es considerado el padre del

    9liberalismo puro:. 8onstant propone que es el individuo quien debe tener la

    propiedad de todas las ,uerzas que est#n en l! ya que las libertades pol"ticas no

    tienen base alguna si no tienen tras de ellas los derechos individuales que

    constituyen a la libertad; y al Estado se le otorga nicamente el m"nimo que

    necesite para mantener su permanencia. En este orden de ideas! al Estado liberal

    se le puede denominar m#s e0actamente como Estado 9minimalitario:! al ser

    opuesto al Estado totalitario.

    Caractersticas

    Segn &ablo +.

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    cumplan " se respete la constitucin " la le", es importante que todos

    los ciudadanos cumplas la le" pero es m/s resaltante que sus propios

    *uncionarios cumplan con ese ordenamiento jurdico por cuanto son

    los que de)en dar ejemplos " de)en tener una conducta recta e

    intac#a)le%@n Estado Social de 8erec#o adem/s de respetar la legalidad, respeta" protege los derec#os de los ciudadanos, nuestra constitucinesta)lece que as es nuestra Estado ?eneolano%"+- rtculo /. 0ene$uela se constituye en un Estado democr#tico$ social de %erec&o $ de 'usticia, #ue propugna como valoressuperiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin, la vida, lalibertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, laresponsabilidad social y en general, la preeminencia de los derec'os'umanos, la tica y el pluralismo poltico. +-!

    Es decir un Estado donde todos respetan la le" pero principalmentelos respetan los miem)ros del go)ierno que son los que tra)ajan paralos ciudadanos, adem/s protegen " garantian que se cumplan susderec#os. +(or lo menos en la teora.-Pa#a ,: no( (i#&" &i&i# "n ,n E(%a!o Socia !" D"#"c@o(uespara e&igir que esos derec#os que todos tenemos, esta)lecidos en la'onstitucin se cumplan, derec#o a la vida, la integridad personal, lali)ertad, seguridad personal, la educacin " la salud gratuita,sistem/tica " de li)re opcin, derec#o a la propiedad, la resistencia ala opresin, la igualdad de todos los ciudadanos ante la le", para quepodamos goar de los espacios p)licos " el medio am)iente " a( ("

    o ">i/amo( a n,"(%#o( 2o)"#nan%"(< c+mo2 travs de lasmismas #erramientas que nos da nuestra carta magna, accin detutela, el derec#o de peticin, el #a)eas corpus, la accin penal entreotros%o m/s importante es que usted sepa que tiene derec#o " que estasacciones e&isten " con ellas puede e&igir que esos derec#os le seanrespetados%'omentarios=