7.- rama del seguro de invalidez y vida

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LA RAMA DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA.

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LA RAMA DEL SEGURO DE

INVALIDEZ Y VIDA.

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Pero en hipótesis de que dicha imposibilidad para laborar o el deceso de un asegurado — o de un pensionado por invalidez — ocurra por causas ajenas a su trabajo, tales contingencias sociales recibirán el tratamiento diferenciado que en esta rama de seguro de invalidez y vida del régimen obligatorio se previene al efecto, lo que a continuación analizaremos.

Debemos señalar que en este ramo que abordaremos se cubren prestaciones económicas denominadas pensiones; cuya administración privada de los recursos captados por parte de entes financieros privados pretende incentivar y fomentar el esfuerzo personal, rompiendo con el anterior modelo solidario cuyo modelo de reparto demostró ya su infinanciabilidad y agotamiento en prácticamente todos los seguros sociales del mundo.

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La invalidez para laborar así como la muerte misma son dos contingencias que el ser humano debe afrontar se halle o no vinculado en una relación de trabajo. ParadójicamenteLo único seguro en la vida es la muerte, y por lo tanto, como un evento inevitable para el ser humano, ha debido incrementar maneras para que su núcleo familiar dependiente no quede en absoluto desamparo.

En efecto, cuando en ejercicio o con motivo del desempeño de un servicio personal subordinado a un patrón, por accidente o por enfermedad se pierde temporal o permanentemente la aptitud laboral e incluso la vida se tiene derecho al disfrute de prestaciones en dinero y en especie, pero cuando la merma o pérdida de facultades surgen por cuestiones ajenas a la relación laboral o afrontamos el ineluctable trance de morir la le seguridad social tiene la elevada encomienda de brindar apoyo a todos aquellos que lo necesiten.

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Cabe señalar que en la LSS vigente a partir del 1° de Julio de 1997 dividió y reestructuro la anteriormente llamada rama de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte. Ahora se redistribuyen tales seguros en dos ramas distintas:

1) Los de Invalidez y Vida, por un lado y,

2) Los de Cesantía en edad avanzada y vejez.

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REGLAS GENERALES APLICABLES:

En esta rama, el otorgamiento de las prestaciones establecidas al cargo del IMSS requiere necesariamente del cumplimiento de periodos de espera, medidos en semanas de cotización reconocidas por el instituto, en esta rama de invalidez y vida, el computo de las semanas de cotización se consideraran tanto las efectivamente pagadas al Instituto, como también las que se encuentren debidamente amparadas por certificados de incapacidad médica para el trabajo expedidos por el IMSS. A tales lapsos de espera se les denomina “semanas de cotización reconocidas”.Resulta entonces, de aplicación estricta reunir determinado número de semanas reconocidas por el ente asegurador a fin de poder acceder a las prestaciones de esta rama; dicho de otro modo, o se reúnen los requisitos legales en cada caso exigidos por la ley, o no se tiene derecho a las prestaciones previstas.Ahora bien, como se trata en realidad de dos contingencias completamente distintas, la invalidez o la muerte no profesional del asegurado – o del ya pensionado por invalidez –, ambas protegidas en esta rama de seguro, habremos de referirnos a cada uno de tales eventos en forma separada, tanto en lo que atañe a los requisitos para tener derecho a las prestaciones en dinero y en especie, como para determinar quienes son los beneficiarios de ellas.

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RAMO DEL SEGURO DE INVALIDEZ.

Debemos de entender el concepto de invalidez, el artículo 119 del la LSS, que literalmente señala:-- Para los efectos de esta ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante su ultimo año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Del análisis de dicho precepto legal, obtendremos algunas conclusiones básicas:No son sinónimos los conceptos incapacidad permanente e invalidez, para el primero de tales eventos es consecuencia de un riesgo de trabajo, en tanto que el segundo concepto tiene una naturaleza distinta al provenir de accidente o enfermedad no profesionales.

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No existen previstos en la LSS grados de invalidez pues para que mejor se entienda, se esta o no se esta invalido. Sin embargo, mas por costumbre que por otra causa, ya en la practica, como los dictámenes de invalidez los emiten los médicos adscritos a medicina del trabajo, los galenos acostumbran “graduar” el estado de invalidez al aplicar indebidamente, en una interpretación legal extensiva, como una especie de parámetro para arribar a su conclusión, al ser el personal medico del IMSS el único responsable de la emisión de dicho dictamen legal indispensable para considerar a algún asegurado como invalido.

Por lo tanto, habrá estado de invalidez en algún asegurado del régimen obligatorio solo cuando así lo determine, de manera expresa y concreta, un dictamen medico del IMSS, por lo que no sirve ningún otro tipo de opinión de cualesquier índole, ni de otro facultativo o institución medica sobre este particular.Lo mas complejo del estado de invalidez de un asegurado, es que no importa tanto para el IMSS el grado de discapacidad física o mental de una persona porque ello no es suficiente para declararla invalida.

Por lo tanto, el estado de invalidez esta imperiosamente relacionado con el ingreso económico del asegurado, quedando supeditada la declaración de aquella a la imposibilidad de ganancia de este, de su salario en un porcentaje equivalente a la mitad de lo obtenido en el año inmediato anterior, como podrá observarse de la atenta lectura del articulo 119 de la LSS.

En consecuencia, si un asegurado puede obtener por su trabajo subordinado el 51% de su “remuneración habitual” percibida durante el ultimo año de trabajo, entonces no esta “invalido” así hubiese perdido en un accidente no profesional, ambas piernas y se encuentre confinado a una silla de ruedas, lo que es a la luz del derecho laboral injusto.

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Que la invalidez la determine en la practica el criterio de un medico adscrito a medicina del trabajo del IMSS, cuando precisamente en la ciencia medica donde con mas frecuencia se observa la discrepancia de opiniones entre un galeno que en no pocas ocasiones esta influenciado por una serie de factores de toda índole entre las que no hay que descartar hasta políticas institucionales, lo que vuelve aun mas complejo el asunto que nos ocupa.

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PRESTACIONES EN EL RAMO DEL SEGURO DE

INVALIDEZ.El estado de invalidez da derecho al asegurado a una pensión temporal, que será

otorgada por periodos renovables en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y el padecimiento persista; en su caso la pensión temporal dará lugar, luego al otorgamiento de pensión definitiva, que corresponde al estado de invalidez que se estime clínicamente es ya de naturaleza permanente.

En este ramo del seguro de invalidez se tiene derecho a dos tipos de prestaciones:

1) Las de índole económico, consistente en una pensión ya temporal o ya definitiva, a cuyo monto o cuantía básica pueden adicionarse otras ayudas tales como: las asignaciones familiares y/o la ayuda asistencial; y…

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2.- Las prestaciones en especie, de preponderante índole medico, consistentes en la asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, al igual que la atención gineco-obstétrica, tanto para el propio pensionado como para su núcleo familiar derechohabiente.

Por cuanto ve en las prestaciones económicas en los casos de invalidez, se tiene derecho al pago de una pensión, ya temporal o ya definitiva, misma que podrá ser contratada por el interesado con la institución privada de seguros que seleccione.

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Ahora bien, para tener derecho al otorgamiento de las prestaciones establecidas para la invalidez se requerirá, como condición suspensiva, que el asegurado tenga acreditado el pago de 250 semanas de cotización al instituto, salvo, que el dictamen de invalidez emitido determine un grado mayor al 75% respecto del estado de invalidez total, caso en el que se requerirá solamente 150 semanas cotizadas, conforme a lo establece el articulo 122 de la nueva LSS.

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RAMO DEL SEGURO DE VIDA.

El ahora llamado seguro de vida, en la realidad un seguro de muerte. Efectivamente, el bien jurídico tutelado por este ramo, resulta ser la vida

del asegurado, aunque este estructurado para que opere el sistema proteccionista de la seguridad social precisamente a su muerte, bien sea del propio asegurado o del pensionado por invalidez, en cuyo evento el IMSS queda legalmente obligado a otorgar a los familiares beneficiarios las siguientes prestaciones:

I.- Pensión por viudezII.- Pensión por orfandadIII.- Pensión a ascendientes, en su caso;IV.- Ayuda asistencial a la pensionada por viudez.V.- Asistencia medica, en la rama de enfermedades y maternidad.

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Los beneficiarios del asegurado tendrán derecho a recibir dos

tipos de prestaciones:

1) Las económicas, que bien pueden consistir en una o varias de las pensiones precitadas, según sea el caso concreto, así como una ayuda en dinero para fines estrictamente asistenciales a la que solo tendrá acceso la viuda del asegurado o pensionado por invalidez; y.

2) Las de especie, de preponderante índole medico, consistentes en atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, -- así como la gineco-obstétrica --, para el pensionado y su núcleo familiar derechohabiente, en los términos y condiciones que previene la diversa rama del seguro de enfermedades y maternidad.

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Las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes, serán otorgadas por la institución privada de seguros que elijan los beneficiarios para la contratación.

La cuantía básica del 35% del promedio de los salarios correspondientes a las ultimas 500 semanas de cotización anteriores a la muerte, actualizadas conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, cada pensión tendrá un aguinaldo anual no inferior a 30 días calculados sobre la cuantía básica del monto.

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Los requisitos legales que se exigen para el otorgamiento a los beneficiarios de las prestaciones en dinero y en especie en el ramo del seguro de vida son dos:

a) Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez, no se deba a un riesgo de trabajo, pues de provenir el deceso por accidente o enfermedad profesional insistimos deberá sujetarse a las reglas que previene el ramo del seguro de riesgos de trabajo.

b) Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido pago al Instituto de un mínimo de 150 cotizaciones semanales, o bien, que el finado se encontrara disfrutando ya de una pensión de invalidez.

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Fin.