tesis pénsion de invalidez y el seguro complementario de trabajo de riesgo ante la onp

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1 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO TESIS PENSIÓN DE INVALIDEZ Y EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR), ANTE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP) LIMA, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, AÑO 2013 PRESENTADO POR: BR. JONATHAN PETER ROJAS HUAHUAMULLO ASESORES: Asesora Metodóloga: Dra. Francis Ibarguen Cueva Asesora Temática: Dra. Kelinda Baldeón Díaz PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO LIMA, PERÚ 2013

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La tesis relata la problemática que existe entre la ONP y el beneficiario al momento de expedir resoluciones administrativas y no cumplir con la base legal DL 26790

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Page 1: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

1

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

TESIS

PENSIÓN DE INVALIDEZ Y EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR), ANTE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

(ONP) LIMA, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, AÑO 2013

PRESENTADO POR:

BR. JONATHAN PETER ROJAS HUAHUAMULLO

ASESORES:

Asesora Metodóloga: Dra. Francis Ibarguen Cueva

Asesora Temática: Dra. Kelinda Baldeón Díaz

PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO

LIMA, PERÚ

2013

Page 2: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

2

Dedicatoria

A trabajadores y futuros trabajadores que

Realizan actividades de alto riesgo y

Desconozcan sus Derechos que les

Corresponden frente a los Accidentes de

Trabajo y Enfermedades profesionales.

ii

Page 3: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

3

AGRADECIMIENTOS

A Dios por el don de la vida.

A mi familia por su inmenso amor.

A mis maestros por su apoyo y dedicación

RESUMEN:

iii

Page 4: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

4

La presente investigación denominada: “Pensión de Invalidez y el Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), en la Oficina de Normalización

Previsional (ONP), Lima, Cercado de Lima, Año 2013”, tiene como objetivo

determinar “la relación a una pensión de invalidez ya sea por accidente de

trabajo o enfermedad profesional, y su relación con el Seguro Complementario

de Trabajo de Riesgo (SCTR), Distrito de Cercado de Lima, Año 2013”

El método de investigación fue descriptivo, diseño correlacional. La muestra

estuvo constituida por 40 trabajadores del Distrito de Cercado de Lima,

mediante la técnica de la encuesta se elaboró y aplico un cuestionario, para

recoger información sobre: actividades de alto riesgo que realizan.

En la actualidad el Sistema Nacional de Pensiones se encuentra al margen por

la oficina de normalización previsional (ONP) quien se encuentra con la

disposición de poder verificar todos los requisitos establecidos por ley y

aclarecer cualquier duda o inconveniente al reconocimiento a una pensión de

invalidez ya sea producido por un accidente de trabajo o una enfermedad

profesional. Palabras Claves: Pensión de Invalidez, Seguro Complementario de Trabajo de

Riesgo, Oficina de Normalización Previsional (ONP)

iv

Page 5: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

5

ABSTRAC

This research entitled: "Pension Disability and Supplemental Security Risk Work

(SCTR) in the Office (ONP), Lima, Cercado de Lima, 2013," aims to determine

"the relationship to a disability pension either by accident or occupational

disease, and its relationship with the Labour Supplement Insurance Risk

(SCTR), fenced district of Lima, 2013”

The research method was descriptive, correlational design. The sample

consisted of 40 workers fenced district of Lima, by survey technique was

developed and applied a questionnaire to collect information about: high-risk

activities that perform. Currently the pension system is outside the Security Standardization Office

(ONP) who is available to be able to verify all the requirements established by

law and any doubt or problem aclarecer recognition to a disability pension either

produced by an industrial accident or occupational disease.

Keywords: disability pension, supplemental insurance risk work, Security

Standardization Office (ONP)

v

Page 6: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

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ÍNDICE DEDICATORIA ii AGRADECIMIENTO iii RESUMEN iv ABSTRACT v ÍNDICE vi INTRODUCCIÓN 09

CAPÍTULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1 Descripción de la Realidad Problemática 12

1.2 Delimitación de la Investigación 27

1.2.1 Social 27

1.2.2 Espacial 27

1.2.3 Temporal 28

1.3 Formulación del Problema. 28

1.3.1 Problema Principal. 28

1.3.2 Problemas Específicos 28

1.4 Objetivos de la Investigación. 29

1.4.1 Objetivo General 29

1.4.2 Objetivos Específicos 29

1.5 Justificación de la Investigación 29

1.5.1 Justificación Teórica 29

1.5.2 Justificación Epistemológica 30

1.5.3 Justificación Legal 30

1.5.4 Justificación Metodológica 30

1.6 Limitaciones de la Investigación 31

vi

Page 7: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

7

CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes de la Investigación 33

2.2 Bases Teóricas 39

2.2.1 Fundamentos Teóricos de Pensión de Invalidez 40

2.2.1.1 Dimensiones de Pensión de Invalidez 40

2.2.1.2 Monto Básico 42

2.2.1.3 Medición de la variable 44

2.2.2 Fundamentos Teóricos del Seguro Complementario

De Trabajo de Riesgo 45

2.2.3 Dimensiones de del Seguro Complementario

De Trabajo de Riesgo 46

2.2.3.1 Medición de la Variable 54

2.3 Bases Legales 54

2.4 Definición de Términos Básicos 55

CAPÍTULO III: HIPÓTESIS Y VARIABLES 3.1 Hipótesis General. 59

3.2 Hipótesis Especifica 59

3.3 Variables 59

3.3.1 Operacional de Variables 60

CAPÍTULO IV: METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 4.1 Diseño de Investigación 62

4.2 Tipo y Nivel de Investigación. 63

4.2.1 Tipo de Investigación. 63

4.2.2 Nivel de Investigación. 63

4.3 Enfoque de la investigación 63

4.4 Método de la Investigación 63

4.5 Población y Muestra de la Investigación. 64

4.5.1 Población 64

4.5.2 Muestra 65

4.6 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos. 65

4.6.1 Técnicas 65

vii

Page 8: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

8

4.6.2 Instrumentos 66

4.6.3 Criterios de validez y Confiabilidad de los instrumentos 67

CAPÍTULO V: ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS 4.7 Análisis de datos 71

4.8 Prueba de hipótesis 72

4.9 Discusión de resultados 73

CAPÍTULO VI: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1 Conclusiones 83

5.2 Recomendaciones 85

FUENTES DE INFORMACIÓN 89

ANEXOS: - Anexo 1: Matriz de Consistencia.

- Anexo 2: Instrumentos .

- Anexo 3: Validación de instrumentos.

- Anexo 4: Resolución Administrativa.

- Anexo 5: Proyecto de Ley.

- Anexo 6: Imágenes del Proyecto de Ley.

- Anexo 7: Estadística de Población de Pensionistas Administrados por la

ONP.

- Anexo 08: Estadística de Ejecución Pensiones Administrados por la ONP –

Año 1995-2013.

- Anexo 09: Listado de Empresas que realizan Actividades de Alto Riesgo –

Lima – Callao

Page 9: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

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INTRODUCCIÓN

La presente investigación titulada: “Pensión de Invalidez y el Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) Ante la Oficina de

Normalización Previsional, Lima, Cercado de Lima, Año 2013”, tiene como

objetivo determinar “la relación a una pensión de invalidez ya sea por accidente

de trabajo o enfermedad profesional, y su relación con el Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), Distrito de Cercado de Lima,

Año 2013” La presente investigación consta de cinco capítulos:

En el Capítulo I: Planteamiento del problema, describimos la realidad

problemática relacionada con la Pensión de Invalidez y su relación con el

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, señalamos la delimitación de la

investigación, formulamos los problemas de la investigación, planteamos los

objetivos de la investigación, la justificación y las limitaciones de la

investigación. En el Capítulo II: Marco Teórico, comentamos los antecedentes de la

investigación vinculados a una Pensión de Invalidez y su relación con el Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo relacionado al problema de estudio, las

bases teóricas que sustentan cada una de las variables, las bases legales que

regulan el problema y la definición de términos básicos citados en la presente

investigación. En el Capítulo III: Hipótesis y variables, planteamos las hipótesis y variables,

así como la operacionalización de las variables del problema. En el Capítulo IV: Metodología de la investigación, desarrollamos el diseño, tipo

y nivel de la investigación, así como el enfoque y métodos utilizados en la

investigación, la población y muestra estudiada, señalamos también las

técnicas e instrumentos de recolección de datos y finalmente, indicamos los

criterios de validez y el criterio de confiabilidad de los instrumentos a través de

una prueba de confiabilidad.

Page 10: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

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En el Capítulo V: Análisis e Interpretación de los resultados, se esboza la

presentación del estudio de campo realizado a los sujetos informantes con su

respectivo análisis de datos y la discusión de las hipótesis respectivas. En el Capítulo VI: Se describen las conclusiones y recomendaciones de la

investigación.

Finalmente, se consignan las fuentes de información y los respectivos anexos

considerados.

El autor

Page 11: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

11

CAPÍTULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Page 12: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

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1.1 Descripción de la Realidad Problemática La Pensión de invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, es

considerado como un Derecho a la Seguridad Social y que beneficia a toda

persona que padece una incapacidad temporal o total ocasionado por un

accidente de trabajo o una enfermedad profesional, asimismo aquella persona

que padece dicha incapacidad puede solicitar una pensión de invalidez para

poder subsistir durante el tiempo que padezcan esta invalidez. Los accidentes de trabajo se presentan en diferentes partes del mundo, en

razón que tiene que ver específicamente con la salud, las pensiones y otras de

carácter previsional para lo cual el máximo órgano internacional la OIT, estima

que en el mundo cada año ocurren alrededor de 250 millones de accidentes

que son originados por el trabajo o que son una consecuencia de él, de esos

accidentes unos 350.00 son mortales. Asimismo, se estima que anualmente ocurren unos 160 millones de casos de

enfermedades profesionales. Esto atrae consecuencias preocupantes para los

trabajadores y sus familias y repercute en la eficiencia productiva de las

empresas. Por lo tanto, la OIT ha calculado que desde el punto de vista

económico representan perdidas que equivalen al 4% del producto bruto

interno mundial.

En América Latina la OIT ha estimado que anualmente se originan unos 29.700

accidentes mortales en diferentes actividades laborales en una PEA (Población

Económica Activa) unos 194 millones de personas. Cada año la región pierde

alrededor de 22.600.00 jornadas originadas por accidentes o enfermedades

laborales. A estas pérdidas económicas habría que agregar los costos directos

e indirectos de los accidentes y las enfermedades profesionales, como son los

gastos por atención médica, rehabilitación, compensación y los costos de otras

compensaciones no asistenciales.

http://sisbib.unmsm.edu.pe/bvrevistas/rev_academia/2004_n1/pdf/a05.pdf recopilado el 30/10/2013 – hora 15:10

Page 13: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

13

Al respecto, la OIT ha calculado que se producen de 500 a 2000 lesiones

menores por cada muerte; se estima que la mitad de ellas se producen en la

agricultura, que es el sector que emplea a la mitad de los trabajadores en el

mundo. Otros sectores de alto riesgo son la minería, la construcción y la pesca

comercial; estos sectores están asociados a altas tasas de accidentabilidad en

países con buenos registros en salud ocupacional.

En un estudio realizado en Canadá, los accidentes del trabajo por torcedura,

ocurren más frecuentemente en las noches y en las primeras cuatro horas de

trabajo, los días lunes y entre los meses de enero a mayo; con respecto a la

edad los que más se accidentan están en el rango de 30 a 59 años, mientras

que los trabajadores menores de 30 y mayores de 60 años tienen un riesgo

reducido. Con respecto al estudio realizado, en tres países se realizó el estudio para

comparar las lesiones fatales relacionadas con el trabajo, tomando como

denominador la tasa de 100.000 trabajadores, el resultado obtenido fue,

Estados Unidos (3.2/100.000), Australia (3.8/100.000), y Nueva Zelandia

(4.9/100.000), datos obtenidos en el periodo 1989-1992. En 1998, en América Latina y el Caribe, ocurrieron 7.443 accidentes fatales; los

países con alto número de accidentes fatales fueron: Brasil 4.488, México con

1.568; y accidentes no fatales 1.255.331; se estimó que ocurrieron 36

accidentes del trabajo por minuto, y que aproximadamente 300 trabajadores

murieron cada día. Es por ello, que Brasil, se realizó un estudio escogiendo a 21 trabajadores

accidentados para evaluar el nivel de seguridad de la compañía y mejorar su

política de prevención de Accidentes de Trabajo, sacando como conclusión que

los accidentes eran atribuibles a un comportamiento poco seguro; sin embargo,

la mayor parte de los accidentes ocurrieron por mala mantención de

maquinaria y equipos. En México, las lesiones más frecuentes fueron: heridas 26.7%, contusiones

30,6%, torceduras 20.6%, fracturas 10.0%, quemaduras 2.7%, cuerpo extraño

Page 14: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

14

3.5%, lesiones superficiales 0.7%, luxaciones 3.1%, amputaciones 0.9%,

intoxicaciones 0,2%, otros 0.9%, varios tuvieron una frecuencia de 0.7%.

Tabla Nº 04

Fuente: Organismos Nacionales e Internacionales de Salud.

De la figura expuesta, se puede apreciar que los accidentes de trabajo se

presentan en diversas partes del mundo y el índice global se presente en

diversas partes del mundo, nuestro país tiene un gran número de fallecidos y la

tasa de mortalidad es de gran preocupación a nivel mundial. Para el caso peruano, nuestro País, fue uno de los primeros países que adopto

en América la doctrina del riesgo profesional, mediante la Ley de Accidentes de

Trabajo (LAT), Nº 1378 que fue expedida el 20 de enero de 1911 y mediante

dicha Ley el empresario respondía por los accidentes de trabajo que ocurrían a

sus empleadores y obreros en el hecho del trabajo o con ocasión directa de

este.

Posteriormente, el 28 de abril de 1971 se publicó el DL. 18846 que creó el

Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (SATEP), que

Page 15: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

15

estaba a cargo del Seguro Social Obrero, dicha norma señalo entre sus

considerandos que debía unificarse:

“La cobertura de los riesgos de accidente de trabajo y enfermedades

profesionales dentro de la organización de la seguridad social encauzando las

respectivas inversiones con criterio eminentemente social ajeno a todo espíritu

de lucro y con la única finalidad de defender y de cuidar debidamente la salud

de los trabajadores” (considerando del Decreto Ley N° 18846) Posteriormente, se deroga el Decreto Ley Nº 18846 y surge el Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo en adelante SCTR, este seguro fue

creado en el año 1997 (mayo), mediante la Ley Nº 26790, Ley de la

Modernización Social en Salud. Este seguro otorga cobertura adicional, a la

prestada por la Seguridad Social – ESSALUD, por accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales a los afiliados regulares del seguro Social de

Salud. Este derecho, se encuentra reconocido y garantizado en el artículo 10° de la

Constitución Política del Perú, el cual consagra que el estado reconoce el

derecho universal y progresivo de toda persona a la Seguridad Social, para su

protección frente a las contingencias que se precise la ley, del mismo modo el

artículo 11° de las misma constitución nos dice, que el estado garantiza el libre

acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas,

privadas o mixtas. La Pensión de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo en

adelante (SCTR), tiene como primer fin otorgar una pensión de invalidez a la

persona que se encuentre incapacitado y no le permita poder obtener un

sueldo o salario para su subsistencia personal o familiar, de lo cual el único

beneficiario va ser la persona que padezca una invalidez. En este sentido, para

ir explicando el planteamiento del problema del presente trabajo de

investigación daremos a explicar los puntos controvertidos para un mejor

entendimiento, como lo explicamos al comienzo en el exordio del presente

trabajo.

Page 16: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

16

Dentro de un nuevo marco político y económico, en la seguridad social se han

implantado regímenes que difieren mucho de sus principios tradicionales y

dirigidos más a los objetivos económicos, estos cambios están dirigidos a dos

aspectos fundamentales de todo sistema de seguridad social: su financiamiento

y el derecho a las prestaciones el aporte y el beneficio.

Dentro de este esquema, haremos mención al Decreto Legislativo Nº 19990 del

Sistema Nacional de Pensiones, y la Ley Nº 26790 Ley de Modernización de la

Seguridad Social en Salud – Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, al

cual otorgan el mismo beneficio que es una pensión de invalidez por la

incapacidad en que se encuentre el beneficiario como lo describe el DL Nº

19990 en su artículo 25º vigente actualmente, del mismo modo el Decreto

Supremo N° 009-97-SA Reglamento de la Ley N° 26790 Ley de Modernización

de la Seguridad Social en Salud, en su Artículo 02 inciso “L” nos define que el

SCTR, al sistema especializado del Seguro Social de Salud, otorga adicional a

los afiliados regulares que laboran en actividades de alto riesgo definidas en el

Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA. prestaciones de salud, pensión

de invalidez temporal o permanente, pensión de sobrevivencia y gastos de

sepelio derivados del Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales no

cubiertas por el régimen de pensiones a cargo de la ONP y/o AFP. Posteriormente, el Decreto Supremo Nº 003-98-SA, nos define que el SCTR,

otorga coberturas por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los

trabajadores, empleados y obreros que tienen la calidad de afiliado regulares

del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la

entidad empleadora realiza actividades de alto riesgo según lo descrito por el

Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, reglamento de la Ley de

Modernización de la Seguridad Social en Salud. Tabla N° 01 Pensión de Invalidez que Proporciona el SCTR

Cobertura de Invalidez

Condición

Beneficio

Invalidez parcial

permanente

inferior al 50%

La aseguradora pagara las lesiones sufridas por el

asegurado, cuando dieran lugar a una invalidez inferior al

50%, pero igual o superior al 20%.

La aseguradora pagara por única vez 24 mensualidades de

pensión calculadas en forma proporcional a la que

correspondería por invalidez parcial permanente

Page 17: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

17

Invalidez parcial

permanente

La aseguradora pagara al asegurado, cuando dieran lugar

a una invalidez superior al 50%, pero menor a los 2/3.

La aseguradora otorgara una pensión mensual equivalente al

50% de la remuneración mensual al asegurado, como

consecuencia de la invalidez sufrida.

Invalidez

temporal

La aseguradora pagara al asegurado según el grado que

padezca, sea total o parcial de la invalidez hasta el mes

que se produzca su recuperación.

(*) el carácter temporal o permanente de la invalidez, se

determina en función al grado de recuperabilidad

En este caso la aseguradora otorgara una pensión mensual,

según el grado total o parcial de la invalidez a que se refieren los

artículos 18.2.1 y 18.2.2. por el Decreto Supremo N° 003-98-SA

Invalidez total

permanente

La aseguradora pagara al asegurado, cuando dieran lugar

a una invalidez igual o superior a los 2/3 (dos tercios)

equivalente a 66.66%.

(Gran invalidez) Si como consecuencia del accidente de

trabajo o enfermedad profesional amparado por este

seguro, queda incapacitado definitivamente y, además

requiera indispensablemente del auxilio de otra persona, la

asegurado le pagara al asegurado el 100% de su

remuneración

La aseguradora otorgara una pensión mensual equivalente al

70% de la remuneración mensual al asegurado, como

consecuencia de la invalidez sufrida.

La asegurado otorgara una pensión mensual equivalente a 100%

de la remuneración al asegurado, si como consecuencia por este

seguro queda incapacitado definitivamente

FUENTE: Elaboración Propia, 2013 – DS Nº 003-98-SA en sus Artículos 18.2.1, 18.2.2, 18.2.3, 18.2.4

Del cuadro adjunto, podemos ver los beneficios que brinda el SCTR, al cual

para que pueda solicitar una pensión de invalidez tiene que cumplir con los

requisitos expuestos de los cuales son el grado de incapacidad en que se

encuentre el beneficiario.

Teniendo en cuenta lo expuesto, el otorgamiento a una pensión de invalidez

puede ser otorgado por el DL 19990º o el SCTR Ley Nº 26790, al cual hay una

gran diferencia entre estos dos regímenes por un lado el DL 19990 se relaciona

directamente con el sistema nacional de pensiones en el que otorga al

trabajador una pensión de jubilación por haber cumplido la edad y los años de

aporte establecido por ley, de igual manera aquellos trabajadores que

padecieran de una invalidez producto del trabajo realizado pueden solicitar una

pensión de invalidez ante la ONP, siempre y cuando el trabajador estuviera

afiliado al sistema nacional de pensiones, por otro lado el SCTR, es un seguro

que se caracteriza para los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo

y los beneficios son diferentes a lo descrito por el DL 19990. Muchos de los trabajadores que desean obtener los dos beneficios tanto el

SCTR y DL 19990, por padecer una invalidez causada por un accidente de

trabajo enfermedad profesional pueden hacerlo, recordemos que el mismo

Page 18: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

18

Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto y ha interpretado la ley

mediante sus precedentes vinculantes que mencionaremos en el presente

trabajo de investigación. De igual forma, se debe tener presente que de conformidad con el artículo 24°

del DL. 19990, se considera inválido en el Sistema Nacional de Pensiones

cuando:

a) El asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental

prolongada o presumida permanente, que le impide ganar más de la

tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibirá otro

trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la

misma región.

b) Al asegurado que habiendo gozado de subsidio de enfermedad durante

el tiempo máximo establecido por la ley continúa incapacitado para el

trabajo.

Asimismo, tiene derecho a una pensión de invalidez, según el DL 19990, el

asegurado afiliado al sistema nacional de pensiones (SNP):

a) Cuya invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido

después de haber aportado cuando menos 15 años, aunque a la fecha

de sobrevenirle la invalidez no se encuentre aportando.

b) Que teniendo más de 3 años y menos de 15 años completos de

aportación, al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que

fuera su causa, contase por lo menos con doce meses de aportación en

los treinta y seis meses anteriores a aquel en que se produjo la

invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando.

c) Que, al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su

causa, tenga por lo menos tres años de aportación, de los cuales por lo

menos la mitad corresponda a los ultimo treinta seis meses anteriores a

aquel en que se produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se

encuentre aportando.

Page 19: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

19

d) Cuya invalidez se ha producido por accidente común o de trabajo, o de

enfermedad profesional, siempre que a la fecha de producirse el riesgo

haya estado aportando. Tal como describimos en el párrafo anterior, el otorgamiento de una pensión de

invalidez puede ser otorgado por el DL 19990, siempre y cuando el trabajador

se encuentre afiliado al sistema nacional de pensiones o el SCTR, Ley Nº

26790 que se rige de acuerdo a las Normas Técnicas del Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo y que reemplaza al Seguro de

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846

que a su vez se rige de acuerdo a las Normas Técnicas del D.S 003-98-SA de

fecha 14 de Abril de 1998, que otorga prestaciones de salud y económicas por

accidente de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores,

empleados y obreros, que tienen la condición de afiliados regulares del Seguro

Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que se desarrollan

las actividades de riesgo previstas de ley, de las cuales hacemos mención:

• Pesca.

• Petróleo crudo y gas natural.

• Extracción de otros minerales.

• Industria del tabaco.

• Fabricación de textiles.

• Cuero y sucedáneos.

• Madera y corcho.

• Sustancias químicas industriales.

• Fabricación de otros productos químicos.

• Refinerías de petróleo y carbón.

• Fabricación de productos de vidrio.

• Fabricación de otros productos minerales.

• Industria básica del hierro y acero.

• Industria básica de metales no ferrosos.

• Fabricación de productos metálicos.

• Construcción de maquinarias.

• Electricidad gas y vapor.

Page 20: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

20

• Construcción.

• Transporte aéreo.

• Servicios de saneamiento.

• Servicios médicos, odontológicos, sanidad, veterinaria.

• Trabajadores portuarios.

• Periodistas que desarrollan trabajos de campo. FUENTE: Elaboración Propia, 2013 – Según el Anexo 5 de la Ley N° 26790 y ampliadas en las normas técnicas según Decreto Supremo N° 003-98-SA, empresas que desarrollan alguna de las actividades de alto riesgo. Como se puede ver, el Anexo 5 del Decreto Supremo 009-97, ampliadas en el

Decreto Supremo 003-98-SA, nos detalla las actividades que son consideradas

como de alto riesgo y deban contar con el Seguro Complementario de Trabajo

de Riesgo, de las cuales no están siendo consideradas muchas actividades de

alto riesgo la cual es de suma importancia para aquellos trabajadores que

realizan actividades de alto y padezcan de alguna enfermedad profesional, no

obteniendo los beneficios que los ampara en su derecho. De igual manera, muchos empleadores a sabiendas de los derechos que le

corresponden a sus trabajadores que realizan trabajos de alto no contratan el

SCTR, porque dicha actividad que realiza su empresa o cualquier actividad que

es considerado de alto riesgo, no se encuentran comprendidos en dicho anexo,

por lo cual nuestros legisladores deben revisar dicho Decreto Supremo y

ampliar muchas más actividades que son considerados como alto riesgo.

De acuerdo a ley, aquellas empresas que en sus actividades cotidianas

realizan labores de alto riesgo deberán otorgar a sus trabajadores una

protección adicional (cobertura por accidente de trabajo y enfermedad

profesional), muy aparte a la cobertura que es otorgada por EsSalud. Aquellas

labores que realizan los trabajadores tanto obreros como empleados que son

consideradas de alto riesgo se encuentra señaladas en el Anexo 5 del Decreto

Supremo N° 009-97-SA y ampliadas en las Normas Técnicas del Decreto

Supremo N° 003-98-SA.

La cobertura del SCTR se extiende aquellos trabajadores de los centros de

trabajo en los cuales se desarrollan actividades consideradas legalmente de

Page 21: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

21

riesgo, estas actividades son fundamentalmente de naturaleza industrial y solo

de manera excepcional se incluyen actividades del rubro servicios, de igual

manera comprende también a aquellas personas que presten servicios a través

de cooperativas de trabajadores, empresas de servicios especiales,

contratistas, sub contratistas y toda institución de intermediación laboral, en

tanto lo personal sea destacado a centros de trabajo en los que se ejecuten

actividades consideradas riesgosas

Tabla N° 02 Pensión de sobrevivencia que Proporciona el SCTR Cobertura de sobrevivencia

Condición

Beneficio

Para todos los casos, si ocurre el fallecimiento del trabajador

Cónyuge sin hijo(s) Pensión vitalicia al 42% de la remuneración. Cónyuge con 1 o más hijos. Pensión vitalicia igual al 35% de la remuneración.

Hijo (s)

14% de la remuneración hasta los 18 años o vitalicia si es invalido total y permanente.

Padres 14% de la remuneración para uno de los padres que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: si son inválidos total o parcialmente en proporción superior al 50% o que tengan más de 60 años y hayan dependido económicamente del trabajador fallecido

FUENTE: Elaboración Propia: 2013, Según los dispuesto por el Decreto Supremo N° 003-98-SA, en su Artículo 18 Tal como lo describe la normatividad vigente, que otorga coberturas de

invalidez y sepelio por accidente de trabajo de riesgo. En el cual la pensión de

sobrevivencia lo detallamos mediante un cuadro comparativo, del mismo

modo los gastos de sepelio en caso de fallecimiento del asegurado que como

consecuencia inmediata de un accidente de trabajo o una enfermedad

profesional amparada por este seguro o mientras se encuentra gozando de

subsidio a cargo del seguro social ya sea por una causa relacionada con el

accidente de trabajo o enfermedad profesional o por cualquier causa posterior

a la obtención de una pensión de invalidez total o parcial, permanente o

temporal bajo este seguro. De igual manera, la aseguradora reembolsara como mínimo, los gastos de

sepelio a la persona natural o jurídica que los hubiera efectivamente sufragado,

hasta el límite correspondiente al mes de pensiones para los afiliados a dicho

sistemas; contra la presentación de los documentos originales que sustenten

Page 22: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

22

dicho gasto, tal como lo describe por el Decreto Supremo N° 003-98-SA, en su

Artículo18.3.

El SCTR, es de naturaleza obligatoria y es por cuenta de la entidad

empleadora, que contrate un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

que va otorgar una cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro

Social de Salud que laboran en actividades de alto riesgo. Brindando

prestaciones de salud, pensión de invalidez temporal, total permanente o

parcial permanente, pensión de sobrevivencia y gastos de sepelio derivados de

Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales no cubiertas por el

régimen de pensiones a cargo de la ONP y/o AFP.

Tabla 03°

Número de trabajadores afectados 1-2 incumplimientos

3-4 incumplimientos

5 o más incumplimientos

Empresas que tienen hasta 5 trabajadores

5% de 8UIT

15% de 8 UIT

25% de 8 UIT

Empresas que tienen 6 a 10 trabajadores

10% de 8 UIT

20% a 8 UIT

30% a 8 UIT

Empresas que tienen 11 a 30 trabajadores

20% de 8 UIT

30% a 8 UIT

35% a 8 UIT

Empresas que tienen entre 31 y 80 trabajadores.

30% de 8 UIT

40% de 8 UIT

60% de 8 UIT

Empresas que tienen entre 81 y 120 trabajadores

40% de 8 UIT

50% de 8 UIT

70% de 8 UIT

Empresas que tienen de 121 a más trabajadores

50% de 8 UIT

70% de 8 UIT

100% de 8 UIT

FUENTE: Elaboración Propia: 2013, Según Lo Dispuesto Por La Ley General De Inspección Del Trabajo Ley Nº 28806

Del cuadro adjunto, podemos ver un esquema de multas que impone para

aquellas empresas que incumplan con no asegurar a sus trabajadores en el

SCTR, cuando le corresponda, en igual sentido todas las entidades

empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo deben inscribirse como

tales en el registro que administra el Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo, dicha entidad que supervisará el cumplimiento de la obligación de

contratar el SCTR, aplicando las sanciones administrativas por su

incumplimiento.

Page 23: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

23

Sin embargo, con la entrada en vigencia de la planilla electrónica –PD

601(enero de 2008), los empleados obligados a utilizarla deberán registrar los

establecimientos que constituyen centros de riesgo, según la actividad que

realicen. En este sentido, ya no resulta pertinente llevar a cabo tramitar la

inscripción ante MTP, señalando en el párrafo anterior, por lo que se considera

cumplida esta obligación con el llenado en la planilla electrónica

http://www.mintra.gob.pe/contenidos/archivos/sst/RM_090_97_TR.pdf recopilado el 29/10/2013 – hora 13:10 En el presente trabajo, el análisis está dirigido al debido otorgamiento a una

pensión de invalidez y como lo explicamos en el exordio del presente trabajo de

investigación, el SCTR, es de libre contratación con la ONP, o con cualquier

empresa de seguros debidamente acreditada a elección de la entidad

empleadora. Esta investigación se concentra en la contratación del SCTR, con

la ONP, al cual detallaremos la problemática. Veamos un caso concreto: Juan realiza actividades de actividades de alto riesgo, estas actividades se

encuentran contempladas en el Anexo 5 del Decreto Supremo 003-98-SA, al

cual su empleador contrato el SCTR, con la ONP. Con el transcurso de los

años Juan sufre una invalidez, que le impide poder realizar labores o

actividades diarias en su centro laboral. En el trascurso de la semana, Juan decide hacerse una evaluación médica

ante una comisión médica de EsSalud, al cual le diagnosticaron que padece

una invalidez parcial permanente, por lo cual asesorándose con un abogado

decide solicitar una pensión de invalidez, adjuntando los documentos idóneos

para cumplir con los requisitos exigidos por ley. Esta solicitud lo presenta ante la ONP, entidad del estado que contrato el

SCTR, que con el transcurso de los días se pronuncia al respecto emitiendo

una resolución administrativa otorgando una pensión de invalidez por

enfermedad profesional que padece el beneficiario.

Page 24: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

24

Con respecto, al pronunciamiento de la ONP, en su resolución administrativa

emite montos incorrectos al debido otorgamiento a una pensión de invalidez,

otorgando montos con el tope máximo del Decreto Legislativo Nº 19990 tiene

un tope máximo de pensión de jubilación ascendiente a S/ 415.00 nuevos soles

y como pensión máxima S/ 857.36 nuevos soles. En ese sentido, la ONP,

también ha emitido resoluciones de acuerdo con el artículo 3º del Decreto Ley

Nº 25967, otorgando como monto máximo S/ 600.00 nuevos soles. Sobre dichos montos, la ONP, hace un mal cálculo en cuanto al debido

otorgamiento a una pensión de invalidez y sobre el derecho que le corresponde

al beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 18.1.2 Decreto Supremo 003-

98-SA, Norma Técnica del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, nos

define que los montos de pensión serán calculados sobre el 100% de la

remuneración mensual" del asegurado, entendida como el promedio de las

remuneraciones asegurables de los 12 meses anteriores al siniestro, al cual la

ONP, no cumple con lo establecido en la ley

Como se puede apreciar en los conceptos mencionados, la ONP, hace una

mala interpretación de la norma, aludiendo los derechos que les corresponden

a los trabajadores que están expuestos a altos índices de riesgo, del mismo

modo aquellos trabajadores que contraen una invalidez producto de una

enfermedad profesional o un accidente de trabajo tienen el derecho a reclamar

a que se les otorgue una pensión de invalidez producto del grado de

incapacidad siempre y cuando cumplan con los requisitos de la ley, pero que

pasa cuando el trabajador no le otorgan su pensión de invalidez por el Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), se le está vulnerado su

derecho universal y progresivo que tiene toda persona a la Seguridad Social. La gran mayoría de los beneficiarios, interponen su reclamo ante los órganos

jurisdiccionales como es el caso el Poder Judicial, que tiene la gran mayoría de

proceso judiciales a su judicatura el 60% procesos son contra la ONP, pero lo

más indignante es, cuando el beneficiario a un otorgamiento de pensión de

invalidez por la Ley N° 26790, el poder judicial le da la razón declarando

fundada su demanda en todos su extremos, la ONP al momento de cumplir

Page 25: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

25

mandato no hace caso omiso a lo que está estipulado en la ley, remitiendo

resoluciones administrativas que otorgan una pensión de invalidez con el tope

máximo del Decreto Legislativo N° 19990 ascendiente a S/ 857.36 nuevos

soles, siendo esto una gran decepción por parte del estado que infrinja la ley y

la misma ONP, que tiene la función de reconocer, declarar, calificar, verificar,

otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, del Sistema

Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, de los

regímenes previsionales que se le encarguen o hayan encargado, así como del

Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto

Ley Nº 18846.

Para lo cual el mismo Tribunal Constitucional en su expediente Nº 258-2010-

PA-Lima, en su fundamento 8, ha manifestado lo siguiente: Que al respecto este tribunal en la STC 2513-2007-PA/TC, que constituye

precedente vinculante en sus fundamentos 30 y 31 ha reiterado las

consideraciones expuestas en los fundamentos 87 y 117 dela STC 10063-

20069-PA/TC, en el sentido de que los montos de pensión mínima establecido

por la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo 817, para los

regímenes a cargo de la ONP, no son aplicables a la Pensión Vitalicia del

Decreto Ley 18846 ni a su sustitución, la Pensión de Invalidez de la Ley 26790,

básicamente porque los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

cubiertos por el Decreto Ley 18846 no están comprendidos en el régimen del

Decreto Ley 19990, porque es una pensión adicional a la generado por el

riesgo de la jubilación (edad y aportaciones)

Asimismo, que los montos de pensión mínima establecido por la Cuarta

Disposición Complementaria del Decreto Legislativo 817, no son aplicables a la

pensión vitalicia del decreto Ley 18846 ni a sus sustitutoria. La pensión de

invalidez de la Ley 26790 debido a que ambas prestaciones se encuentran

previstas para cubrir riesgos y contingencias diferentes y se financian con

fuentes distintas e independientes. Dentro del contexto señalado, se puede apreciar las diferencias expuestas por

el Tribunal Constitucional, al cual hay precedentes vinculantes como son las

Page 26: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

26

STC 10063-2006 y 2513-2007, al cual la ONP hace caso omiso estas, a pesar

que en reiteradas oportunidades muchos de las personas que se le han

diagnosticado una enfermedad profesional o tengan una invalidez producto de

un accidente de trabajo, y tras muchos años que dura un proceso judicial y

habiéndose reconocido su derecho vulnerado. La ONP, en su mala interpretación y en la mala fe que actúa al emitir una

resolución administrativa, se omite al verdadero reconocimiento a una pensión

de invalidez otorgando montos incorrectos, no siendo el verdadero monto que

le corresponde al beneficiario, para lo cual en nuestra actualidad no hay

muchas personas especialistas en materia previsional que pueden ver estos

tipos de inconvenientes con respecto a las observaciones que se pronuncian al

otorgamiento del monto correcto que le pueda corresponder. Dentro del contexto al verdadero monto otorgado, muchas son las

observaciones formuladas al verdadero monto que le deba corresponder al

beneficiario, para lo cual los mismos jueces de primera instancia como segunda

instancia, no hacen caso omiso a estos casos referentes, para lo cual el

máximo superior jerárquico TC, se pronuncia al respecto y delimita las

observaciones formuladas estableciendo las cuestiones y las confusiones que

hay.

De igual manera el Código Procesal Constitucional (Ley 28237 de 31.05.04), en

un art. VII del título preliminar, dispone: “Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa

juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia,

precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal

Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los

fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones

por las cuales se aparta del precedente”.

De acuerdo con este texto, las sentencias del Tribunal Constitucional pueden o

no ser vinculantes para el propio Tribunal y demás órganos del Estado.

Constituirán precedente vinculante, o sea tendrán un efecto normativo general

Page 27: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

27

y abstracto, cuando así lo exprese el propio texto de la sentencia, en cambio,

cuando no contengan esta declaración, no tendrán la calidad de precedente

normativo obligatorio.

En nuestro país la Carta Política ha aprobado que el Tribunal Constitucional "es

el órgano de control de la Constitución" (Artículo 201º). La Ley Orgánica del

Tribunal Constitucional es la que ha precisado que el tribunal constitucional es

"el órgano supremo de interpretación, integración y control de la

constitucionalidad". Todo ello en razón de que, para la doctrina, el Tribunal

Constitucional es considerado en el sistema constitucional "intérprete supremo

de la Constitución". Y para lo cual a pesar de existir un precedente vinculante

expresamente señalado en la ley de carácter constitucional el Sistema Nacional

de Pensiones, sigue omitiendo y otorgando montos no correspondidos

expresamente señalados en los considerandos expuestos.

1.2 Delimitación de la Investigación

1.2.1 Social: En el tema social, este trabajo de investigación va dirigido a los trabajadores y

futuros trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, y desean poder

obtener los beneficios del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo,

asimismo puedan conocer los derechos que le correspondan y no sean

vulnerados estos.

1.2.2 Espacial:

Oficina de Normalización Previsional de Lima (ONP)

1.2.3 Temporal:

El año de estudio que voy a investigar comprende el año 2013.

1.3 Formulación del Problema

1.3.1 Problema Principal

Page 28: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

28

Cuál es la relación entre una Pensión de Invalidez y el Seguro Complementario

de Trabajo de Riesgo (SCTR) ante la ONP (Oficina de Normalización

Previsional), Lima, Distrito de Cercado de Lima, Año 2013.

1.3.2 Problemas Específicos Cuál es la relación que existe entre Pensión de Invalidez Parcial Permanente y

el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) ante la ONP (Oficina

de Normalización Previsional), Lima, Distrito de Cercado de Lima, Año 2013. Cuál es la relación que existe entre Pensión de Invalidez Total Permanente y el

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) ante la ONP (Oficina de

Normalización Previsional), Lima, Distrito de Cercado de Lima, Año 2013. Cuál es la relación que existe entre Pensión de Invalidez Temporal y el Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) ante la ONP (Oficina de

Normalización Previsional), Lima, Distrito de Cercado de Lima, Año 2013. Cuál es la relación que existe entre Pensión de Invalidez Parcial Permanente

inferior al 50% y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) ante

la ONP (Oficina de Normalización Previsional), Lima, Distrito de Cercado de

Lima, Año 2013. 1.4 Objetivos de la Investigación

1.4.1 Objetivo General Determinar la relación entre Pensión de Invalidez y el Seguro Complementario

de Trabajo de Riego (SCTR) ante la ONP (Oficina de Normalización

Previsional), Lima, Distrito de Cercado de Lima, Año 2013.

1.4.2 Objetivos Específicos Establecer una relación entre Pensión de Invalidez Parcial Permanente y el

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) ante la ONP (Oficina de

Normalización Previsional), Lima, Distrito de Cercado de Lima, Año 2013.

Page 29: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

29

Establecer una relación entre Pensión de Invalidez Total Permanente y el

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) ante la ONP (Oficina de

Normalización Previsional), Lima, Distrito de Cercado de Lima, Año 2013. Establecer una relación entre Pensión de Invalidez Temporal y el Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) ante la ONP (Oficina de

Normalización Previsional), Lima, Distrito de Cercado de Lima, Año 2013.

Establecer una relación entre Invalidez Parcial Permanente Inferior al 50% y el

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) ante la ONP (Oficina de

Normalización Previsional), Lima, Distrito de Cercado de Lima, Año 2013.

1.5 Justificación de la Investigación

1.5.1 Justificación Teórica

La Oficina de Normalización Previsional es un Organismo Público Técnico

Especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas y su misión es

“brindar seguridad previsional otorgando pensiones mediante un servicio

público eficiente, predecible y transparente”. Tiene fondos y patrimonio propios,

autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera,

constituyendo un pliego presupuestal.

Tiene como sus principales funciones Reconocer, declarar, calificar, verificar,

otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, del Sistema

Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley N° 19990, así como del

Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto

Ley N° 18846.

1.5.2 Justificación Epistemológica Es el lugar donde el trabajador realiza sus labores y se encuentra expuesto a

riesgos, del ser el caso el trabajador a contraído una enfermedad profesional

en el mismo centro de trabajo puede solicitar una pensión de renta vitalicia o se

encuentra en un grado de incapacidad que no permite poder ejercer su trabajo

Page 30: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

30

en 100%. El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo no tiene que ser

necesariamente por haber contraído enfermedad profesional si no al haberse

encontrado en una incapacidad ya sea de un 30% o 40% pero y de acuerdo a

su grado de incapacidad se le determinara el monto de una pensión de renta

vitalicia. 1.5.3 Justificación Legal: Es así que la presente investigación resulta ser importante puesto que la

información brindada podrá contribuir a los futuros trabajadores que están

expuestos a un trabajo de riesgo y puedan solicitar una pensión de invalidez

por un accidente de trabajo o haber adquirido una enfermedad profesional

como los trabajadores mineros, trabajadores de construcción civil o aquellos

trabajadores que están expuestos en actividades de alto riesgo etc. Para tener

una mejor visión sobre la legalidad del reconocimiento a dicha pensión

recordemos que está Ley se encuentra regulada en nuestro sistema jurídico

mediante la Ley Nº 26790 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

(SCTR) 1.5.4 Justificación Metodológica: La forma en que voy a proponer nuevos conocimientos y nociones del tema a

una pensión de renta vitalicia se va basar principalmente en el derecho a una

adecuada información el derecho que cuentan los trabajadores expuesto a un

trabajo de riesgo mediante charlas, capacitaciones, asesoramientos puesto que

muchas de los empleadores no proporcionan una adecuada información al

trabajador de sus derechos que le corresponden en este caso un seguro de

trabajo de riesgo que todo trabajador deba contar al momento de laborar en el

centro de trabajo del caso que el empleador no haya contado este seguro

pondría en riesgo tanto al trabajador como a la familia que subsiste y dependen

de él .

Mi propuesta se basa que se imponga más control a las empresas que abusan

de los trabajadores al no brindarles un seguro de riesgo puesto que nuestra

misma constitución protege al trabajador y la familia

Page 31: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

31

1.6 Limitaciones de la Investigación En el proceso de la investigación nos hemos encontrado con una serie de

dificultades que hemos ido superando a lo largo del presente trabajo. Sin

embargo cabe mencionar alguno de ellos. 1.6.1 Limitación a nivel espacial: El presente trabajo de investigación, solo abarcara en el Distrito de Cercado de

Lima.

1.6.2 Limitaciones a nivel temporal: La falta de tiempo del investigador para realizar la investigación. Así mismo, el

tiempo para que el trabajador que realiza actividades de alto riesgo necesite

para responder a las encuestas es limitado por la naturaleza de su trabajo

1.6.3 Recursos: Los recursos de financiamiento son bastantes escasos, sim embargo se

pudieron solventar gracias al apoyo de mis familiares.

Page 32: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

32

CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO

Page 33: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

33

2.1 Antecedentes de la Investigación 2.1.1. Antecedentes internacionales

La actividad laboral, se inicia en la era del hombre primitivo que era la caza, la

pesca, las guerras; éstas fueron los primeros indicios de causas de accidentes

del trabajo. En el antiguo Egipto y Grecia la actividad minera constituyó una

fuente de accidentes, donde además existía abundante mano de obra

(esclavos o presidiarios), para reemplazar a los trabajadores que fallecían o

quedaban incapacitados. (Delgado y Kasten: 2005 Pág. 13) nos dice: Que, la actividad laboral se inicia en la era del hombre primitivo, siendo los

primeros indicios y causas de los accidentes de trabajo. Al igual que en Egipto

y Grecia, la actividad minera constituyo una fuente de accidentes en donde no

existía mano de obra como esclavos para poder realizar dichas labores y las

consecuencias para ellos era la muerte.

Según Bernardino Ramazzini (1714), médico italiano, reconocido como el

padre de la Medicina Ocupacional, fue el primer investigador que efectuó

estudios sistemáticos sobre diversas actividades laborales, observando con

perspicacia que Algunas enfermedades se presentaban con mayor frecuencia

en determinadas profesiones, sus observaciones fueron consecuencia de las

visitas que realizó a diferentes lugares de trabajo, actividades que no eran

efectuadas por sus colegas por considerarlas denigrantes. Ramazzini demostró una gran preocupación por los más pobres, visitando

aquellos trabajos que se realizaban en las peores condiciones de Higiene y

Seguridad. Recomendó a los médicos que siempre debían preguntar a sus

pacientes en qué trabajaban, enfatizando la importancia que muchas veces

tiene este conocimiento para poder establecer el diagnóstico médico correcto.

(Delgado y Kasten: 2005 Pág. 12) nos dice:

Gracias a este médico italiano, hoy en día sabemos cuáles son las

enfermedades producidas en un centro de trabajo, como consecuencia de un

accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Este gran médico italiano

Page 34: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

34

tuvo la intención y la pasión de poder investigar las consecuencias que traen

los lugares en donde un trabajador u obrero realiza sus actividades. Si no

hubiera sido a este gran medico investigador, hoy en día la realidad sería

diferente y las consecuencias serían devastadoras. La OIT (1994) la organización Mundial de la Salud, promulgo la declaración de

Salud ocupacional para todos, de igual manera, la Organización Internacional

de Trabajo, ha suscrito varios convenios y recomendaciones específicas sobre

la seguridad y salud en el trabajo mediante su programa mundial sobre

Seguridad Ocupacional, Salud y Ambiente iniciado en el año 1999. A pesar de

todo, en el mundo se producen anualmente 270 millones de accidente a causa

de trabajo, en estos accidentes mueren dos millones de personas una muerte

casa quince segundos y seis mil por día. (Delgado y Kasten: 2005 Pág. 12)

nos dice: Que los máximos organismos a nivel mundial tanto salud como trabajo

promulgaron declaraciones de salud ocupacional y a su vez convenios de

trabajo, mediante programas. Pero lo más trágico es que a pesar de haber

convenios todavía se siguen produciendo en el mundo accidentes de trabajo de

las cuales sub siguen a la muerte, lo cual no sería lo correcto en estos casos y

mucho menos en aquellos países que se suscribieron tanto de trabajo como de

salud ocupacional. La investigación de los accidentes de trabajo es una actividad que permite

identificar no solo las causas inmediatas que han provocado los accidentes,

sino también las carencias o diferencias que existen, de forma concertada, en

las actividades preventivas, en la organización y en la gestión de la prevención

de los riesgos, tanto a nivel de organismos administradores del seguro como de

organismos encargados de verla por el cumplimiento de la normatividad y de la

empresa. Según la tesis de Accidentes del Trabajo en la División Andina de

Codelco, Chile. (Delgado y Kasten: 2005 Pág. 23) nos dice:

Que los accidentes de trabajo nos permiten poder ver cuáles son sus causas

que la caracterizan, cuales son los factores principales, y asimismo nos

Page 35: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

35

permiten poder ver las carencias que hay o sus deficiencias que existen en el

ámbito de las actividades riesgosas.

Los accidentes de trabajo son considerados como uno de los principales

factores que afectan las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores

en cualquier entorno laboral, actividad comercial u ocupación, de las personas

involucradas en una relación de trabajo.

Según la Organización Internacional de Trabajo (OIT), estos accidentes son

considerados como los accidentes ocurridos en el curso de trabajo o en

relación con el trabajo que causen lesiones mortales o no mortales (OIT,2005) En una entrevista a Juan Carlos Hiba, especialista en riesgos del trabajo de la

OIT, esta organización estima que en América Latina, hay un alrededor de 30

mil accidentes mortales por año de los cuales cerca de 14 mil se producen en

la agricultura, la industria y alrededor la 10 mil en los servicios. De estas cifras

estimadas, solo el 20 y el 25% se reportan a la OIT.Según la tesis Proceso de

mejora en la determinación de incidencia de accidente laborales en las

empresas manufactureras aseguradas en EsSalud Arequipa (Granda: 2010

Pág. 07) nos dice:

Que los accidentes están considerados como unos de los principales factores

que van afectar en las condiciones de seguridad y salud de todo trabajador que

está en torno en la actividad laboral o comercial u ocupacional, de igual manera

la OIT, máximo órgano de trabajo encargado de velar los derechos de todo

trabajador dio detalles al respecto que estos accidentes son considerados

como accidentes ocurridos en el trabajo o en relación con el trabajo que realiza,

para lo cual América Latina tiene alrededor de 30 mil accidentes mortales

2.1.2. Antecedentes Nacionales

Existen también publicaciones de artículos científicos de los cuales presentamos a continuación: Después de Alemania esta doctrina fue acogida por los países escandinavos

como noruega (1915), Suecia (1916), Islandia (1917) y Dinamarca (1920) a su

Page 36: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

36

vez en los países como España (1900), Italia (1904), Luxemburgo (1925) y

Francia (1946).En América Latina, el Perú fue el primer país que estableció una

Ley de Accidentes de Trabajo (1911), Estados Unidos (1919), Chile (1925),

Costa Rica (1928, posteriormente fueron seguidos por diversos países

americanos.(OSPINA: 2010 Pág.13) nos dice: Que el primer país en tener una Ley de Seguro de Accidente de Trabajo fue

Alemania, este país Europeo, implanto esta normatividad con protección al

trabajador y el reconocimiento por las labores de alto riesgo en las que se

encuentra, así como Alemania, otros países acogieron esta doctrina y de poco

a poco se expandió en diferentes países Europeos.

Posteriormente, nuestro País, fue uno de los primeros países que adopto en

América la doctrina del riesgo profesional, mediante la Ley de Accidentes de

Trabajo (LAT), Nº 1378 que fue expedida el 20 de enero de 1911 y mediante

dicha ley el empresario respondía por los accidentes de trabajo que ocurrían a

sus empleadores y obreros en el hecho del trabajo o con ocasión directa de

este. Posteriormente, el 28 de abril de 1971 se publicó el DL. 18846 que creó el

Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (SATEP), que

estaba a cargo del Seguro Social Obrero, dicha norma señalo entre sus

considerandos que debía unificarse: “La cobertura de los riesgos de accidente de trabajo y enfermedades

profesionales dentro de la organización de la seguridad social encauzando las

respectivas inversiones con criterio eminentemente social ajeno a todo espíritu

de lucro y con la única finalidad de defender y de cuidar debidamente la salud

de los trabajadores” (considerando del Decreto Ley N° 18846) Posteriormente, se deroga el Decreto Ley Nº 18846 y surge el Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo en adelante SCTR, este seguro fue

creado en el año 1997 (mayo), mediante la Ley Nº 26790, Ley de la

Modernización Social en Salud. Este seguro otorga cobertura adicional, a la

prestada por la Seguridad Social – ESSALUD, por accidentes de trabajo y

Page 37: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

37

enfermedades profesionales a los afiliados regulares del seguro Social de

Salud, es obligatorio y por cuenta de las entidades empleadoras que

desarrollan las actividades de alto riesgo señaladas en el anexo 5 del Decreto

Supremo Nº 009-97-SA y ampliadas en las Normas Técnicas del Decreto

Supremo Nº 003-98-SA. El SCTR es otorgado tanto para obreros como para

empleados que realicen sus labores dentro de un centro laboral considerado

como de riesgo. El SCTR es de libre contratación con la ONP o con empresas

de seguros debidamente acreditadas a elección de la entidad empleadora.

(OSPINA: 2010 Pág.17) nos dice: Se tuvo como primer antecedente al país Europeo Alemania, al cual muchos

países Europeos siguieron sus pasos implementando leyes en protección al

trabajador y bajo la responsabilidad del empleador, posteriormente nuestro país

implanto dicha norma y fue el primer en América Latina que introdujo la Ley de

Accidentes de Trabajo (LAT), Nº 1378, y con el trascurso de los años esta ley

fue modificada para su mejoramiento mediante la Ley Nº 18846, y su última

modificatoria que es actualmente la Ley de la Modernización Social en Salud –

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Ley Nº 26790, dicha norma es

obligatoria y por cuenta de las entidades empleadoras que desarrollan las

actividades de alto riesgo señaladas en el anexo 5 del Decreto Supremo Nº

009-97-SA y ampliadas en las Normas Técnicas del Decreto Supremo Nº 003-

98-SA Según Bravos (2010) en su artículo Seguros de Accidentes de Trabajo de Riesgo (Seguros Pacifico)

En los últimos cinco años se ha triplicado el crecimiento del Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) en el Perú gracias al mayor

dinamismo que ha ido adquiriendo la economía, señaló el gerente de Asesoría

en Gestión de Riesgos de Pacífico Seguros, Luis Bravo.

Indicó que el dinamismo económico registrado en algunos sectores productivos

del país, denotando crecimientos de hasta más de dos dígitos, ha

incrementado fuertemente la demanda de los SCTR. Precisó que los sectores

Page 38: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

38

productivos que más demandan este seguro son los denominados de alto

riesgo, como construcción, minería y manufactura, por lo riesgos que

involucran algunas de sus actividades. Proyectó que los SCTR crecerán por encima de 20 por ciento este año, luego

de haberlo hecho en 17 % el año pasado, con lo que se observa una

aceleración del ritmo de crecimiento. De otro lado, dijo que se espera que el

negocio cobre más dinamismo con la ampliación de las actividades

consideradas de alto riesgo, luego que el gobierno publicó hace unos meses un

decreto supremo. “La idea es que la obligatoriedad de este seguro se expanda

a otros sectores productivos”, manifestó a la agencia Andina. Refirió que, por

ejemplo, podría incluirse incluso a las actividades que se desarrollan en un set

de televisión o en una oficina pues en todos lados hay riesgos para la salud de

los trabajadores. Bravo previó que la expansión del seguro a otros sectores

económicos se concretará a inicios del próximo año porque el potencial de

crecimiento es alto en el país.

Según el Grupo Prado Corredores de Seguros S.A.C. © (2011) da un breve concepto respecto al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo señala: Es el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales creado

por la Ley 26790 (de Modernización de la Seguridad Social en Salud), que

reemplaza al seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

(SATEP) de la Ley 18846 (Derogada) que amparaba exclusivamente a los

trabajadores obreros y era administrado por el IPSS, ahora Es Salud, y se rige

de acuerdo a las Normas Técnicas del D.S. 003-98-SA del 14 de Abril de 1998.

Otorga coberturas por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los

trabajadores, empleados y obreros y que laboran en un centro de trabajo de

alto riesgo, de las actividades que se detallan en el Anexo 5 del mencionado

Decreto Supremo. (SCTR - Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo -

Seguros Obligatorios, 2011). Según Font (2010) en su informe respecto al seguro complementario de trabajo de riesgo señala:

Page 39: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

39

Que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) es importante,

porque ampara a todos los trabajadores cuyas actividades han sido calificadas

como actividades de alto riesgo, las cuales se detallan al final del artículo.

Como bien dice su nombre es un Seguro complementario que cubre en la

actividad de riesgo, complementa a la cobertura de Salud que generalmente un

empleado lo tiene a través de ESSALUD o la EPS y a la cobertura de Pensión

y Sobrevivencia que uno generalmente lo tiene con la oficina de normalización

previsional (ONP) o la AFP. El Seguro complementario de trabajo de riesgo

Salud (SCTR salud) y Pensión (SCTR pensión), pueden ser contratados con el

estado o a través de una compañía de seguros, la operatividad y costos

cuando se contrata con una compañía de seguros es superior, sobre todo

cuando se trata de más de 10 trabajadores asegurados, los costos son

superiores. Este Seguro SCTR salud y Pensión cubre tanto los accidentes de

trabajo como las enfermedades profesionales.

Según Falconi (2004) en su artículo Enfermedades Profesionales, Accidentes De Trabajo Y Seguro Complementario De Trabajo Riesgo(Revista De La Academia Peruana De Salud)

La cobertura del SCTR, se extiende a aquellos trabajadores de los centros de

trabajo en los cuales se desarrollan actividades consideradas legalmente de

riesgo ( estas actividades son fundamentalmente de naturaleza industrial y solo

de manera excepcional se incluyen actividades del rubro servicios).comprende

también a aquellas personas que presten servicios a través de cooperativas de

trabajadores, empresas de servicios especiales, contratistas sub contratistas y

toda institución de intermediación laboral, en tanto el personal sea destacado a

centros de trabajo en los que se ejecuten actividades consideradas riesgosas. 2.2 Bases Teóricas

2.2.1 Fundamentos Teóricos de Pensión de Invalidez

Page 40: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

40

• Es una pensión mensual a la que tiene derecho el imponente que

presenta un estado de incapacidad física o mental, de carácter temporal

o definitivo, que lo inhabilite para el desempeño de su trabajo. (Ministerio

de Trabajo y Previsión Social – Chile)

• Se otorgara este beneficio, cuando sufran un menoscabo permanente en

su capacidad de trabajo, a consecuencia de una enfermedad o

accidente no laboral, que les produzca un debilitamiento en sus fuerzas

físicas o intelectuales (Errazuriz 2010: Pag.125)

• La Pensión de invalidez, se otorga cuando el asegurado acredita con un

examen emitido en una Comisión Médica incapacidad física o mental

bajo ciertos parámetros, siempre que además cuente con una cantidad

mínima de aportaciones (Abanto 2010)

http://pensionesperuabanto.blogspot.com/2011/10/ley-n-25009

Evolucion-del-tratamiento.html

Recopilado el 08/12/2013. Hora 10:26 Pm 2.2.1.1. Definición de Pensión de Invalidez

• La invalidez puede ser considerada como un estado de alteración física

o mental prolongada o presumida permanentemente del individuo, que

no le permite obtener un sueldo o salario bastante para su subsistencia

personal y familiar, en el ejercicio de un trabajo similar o igual dentro de

su misma edad sexo, categoría oficio o profesión en el mercado de

trabajo de la misma región. (Anacleto 2010: Pág.326)

• También se considera inválido el asegurado que habiendo gozado de

subsidio por enfermedad durante el tiempo máximo establecido por ley

(12 meses), continua incapacitado para el trabajo. (Anacleto 2010:

Pág.326).

• Esta es una pensión mensual a la que tiene derecho el imponente que

se incapacita física o mentalmente para el desempeño de su empleo. La

pensión puede otorgarse por invalidez absoluta o parcial, dependiendo

de la calificación que realice de la Comisión de Medicina Preventiva e

Page 41: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

41

Invalidez. (Según la tesis de Estimación Y Proyección Del Gasto En

Subsidios De Pensión Mínima En El Sistema Antiguo De Pensiones

Chileno: 2006-2025,Rysselberghe: 2006, Pág.13)

http://www.economia.puc.cl/docs/tesis_cvanrysenberg.pdf

Recopilado el 30/10/2013. Hora 22:26 Pm

• La aseguradora pagara al asegurado que, como consecuencia de un

accidente de trabajo o enfermedad profesional, quedara en situación de

invalidez, las pensiones que correspondan al grado de incapacidad para

el trabajo conforme a la comisión técnica médica (Según la tesis “El

Aseguramiento de los Riesgos del Trabajo en el Perú, Opina: 2010,

Pág.83)

• Explícitamente, podemos señalar la pensión de invalidez es como una

prestación económica que otorga el sistema de seguridad social cuando

un afiliado pierde su capacidad laboral en tal grado, que no puede

procurarse su propio sustento.

• La invalidez puede ser considerada como un estado de alteración física

o mental prolongada o presumida permanentemente del individuo, que

no le permite obtener un sueldo o salario bastante para su subsistencia

personal y familiar, en el ejercicio de un trabajo similar o igual dentro de

su misma edad, sexo categoría, oficio o profesión, en el mercado de

trabajo de la misma región. (Fajardo 1997: Pág.204-205).

• Se define también por la pérdida de la capacidad laboral; su finalidad es

la de proteger a quien se halle en esta situación, garantizándole la

protección de su derecho a la vida, permitiéndole sufragar sus

necesidades a pesar de la disminución de su capacidad laboral.

2.2.1.2. Dimensiones de Pensión de Invalidez

A. Invalidez Parcial Permanente:

Page 42: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

42

Se define pensión de invalidez permanente, cuando el asegurado que como

consecuencia de una accidente de trabajo o una enfermedad profesional

amparo por el seguro complementario de trabajo de riesgo y sus normas,

quedara disminuido en su capacidad de trabajo en forma permanente en una

proporción igual o superior al 50% pero menor a los 2/3. (Según la tesis “El

Aseguramiento de los Riesgos del Trabajo en el Perú, Opina: 2010, Pág.84)

Monto Básico de la Pensión:

El monto otorgado por haber adquirido una invalidez parcial permanente, será

al 50% de la remuneración mensual siempre y cuando alcance una disminución

de la capacidad igual o superior al 50% pero menor al dos tercios que sería

equivalente a 66.67%. Invalidez Total Permanente:

Se define pensión de invalidez total permanente, cuando el asegurado que

como consecuencia de una accidente de trabajo o una enfermedad profesional

amparo por el seguro complementario de trabajo de riesgo y sus normas,

quedara disminuido en su capacidad de trabajo en forma permanente en una

proporción igual o superior a los 2/3 (dos tercios). (Según la tesis "El

Aseguramiento de los Riesgos del Trabajo en el Perú, Opina: 2010, Pág.84)

Asimismo, se otorgara una pensión como mínimo del 100% de la

remuneración mensual, si como consecuencia del accidente de trabajo o

enfermedad profesional amparado por SCTR, el asegurado quedara

definitivamente incapacitado para realizar cualquier clase de trabajo

remunerado, y además requiera indispensablemente del auxilio de otra persona

para poder movilizarse o para realizar las funciones esenciales para la vida.

Monto Básico de la Pensión: El monto otorgado por haber adquirido una invalidez total permanente, será al

70% de la remuneración mensual siempre y cuando alcance una disminución

de la capacidad igual o superior a los dos tercios (66.67 %)

Page 43: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

43

De igual manera, se otorgara una pensión total permanente al 100% de la

remuneración cuando el asegurado quedara incapacitado definitivamente para

realizar cualquier clase de trabajo remunerado, y requiere el auxilio de otra

persona para las funciones esenciales de la vida.

B. Invalidez Temporal :

Se define pensión de invalidez temporal, cuando el asegurado que como

consecuencia de una accidente de trabajo o una enfermedad profesional

amparo por el seguro complementario de trabajo de riesgo y sus normas,

quedara disminuido en un grado de incapacidad total o parcial a los que se

refieren en la invalidez parcial permanente e invalidez total permanente, hasta

el mes en que se produzca su recuperación. (Según la tesis “El Aseguramiento

de los Riesgos del Trabajo en el Perú, Opina: 2010, Pág.83) Monto Básico de la Pensión:

El monto otorgado por haber adquirido una invalidez temporal, será según el

grado de invalidez que padezca, en este caso puede ser invalidez parcial

permanente o total permanente, hasta en el mes que se produzca su

recuperación.

C. Invalidez Parcial Permanente Inferior al 50%:

Se define pensión de invalidez permanente inferior al 50%, cuando el

asegurado que como consecuencia de una accidente de trabajo o una

enfermedad profesional amparo por el seguro complementario de trabajo de

riesgo y sus normas, quedara disminuido en un grado de incapacidad inferior al

50% , pero igual o superior al 20% , del mismo modo la aseguradora pagara

por única vez al asegurado invalido, el equivalente a 24 mensualidades de

pensión calculadas en forma a la que corresponden a una invalidez

permanente total. (Según la tesis “El Aseguramiento de los Riesgos del Trabajo

en el Perú, Opina: 2010, Pág.83)

Page 44: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

44

En estos casos, la entidad empleadora queda prohibido de prescindir de los

servicios del trabajador basada en su condición de invalidez.

Monto Básico de la Pensión: El monto otorgado por haber adquirido una invalidez permanente inferior al

50%, será cuando su grado de incapacidad quedara disminuido al 50%, pero

igual o superior al 20%, y a su vez la aseguradora pagara al inválido por única

vez 24 mensualidades de pensión calculadas en forma proporcional a la que

corresponda a una invalidez total permanente.

Requisitos para Acceder a una Pensión de Invalidez

• Presentar una solicitud según formato (Es SALUD).

• Certificado médico tratante, indicando fecha de inicio y naturaleza del

tratamiento recibido.

• Certificado de inicio y fin de goce de subsidio de incapacidad temporal

otorgado por el seguro social.

• Declaración jurada de la entidad empleadora que acredite las 12 últimas

remuneraciones percibidas hasta la fecha de inicio de las prestaciones

de invalidez.

2.2.1.3 Medición de la Variable Para medir la variable: Pensión de Invalidez se realizó una encuesta a

30trabajadores del Distrito de Cercado de Lima, para medir sus opiniones

sobre la variable de estudio.

2.2.2. Fundamentos Teóricos de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

• Este seguro se rige por la ley Nº 26790 y su reglamento Decreto

Supremo Nº 009-97-SA, así como por el Decreto Supremo Nº 003-98-

SA, que otorga coberturas por accidentes de trabajo y enfermedad

Page 45: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

45

profesional a las trabajadores, empleados y obreros que tienen la

calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran

en un centro de trabajo en el que la entidad empleadora realiza

actividades descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA,

reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

(Anacleto 2010: Pág.287)

2.2.2.1 Definición de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

• El seguro complementario de trabajo de riesgo otorga coberturas por

accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores y

obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del seguro social de

salud y que laboran en un centro de trabajo en la que la entidad

empleadora realiza (Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97,

Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en

Salud)

• Este SCTR, brinda cobertura por accidente de trabajo y enfermedades

profesionales a los trabajadores dependientes e independientes que

realizan actividades de riesgo, este seguro fue creado por la ley de

modernización de la seguridad social en salud Nº 26790, que reemplaza

al seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Decreto Ley Nº 18846, asimismo este seguro se rige de acuerdo a las

normas técnicas del DS. 003-98-SA.

• Dichas normas técnicas Otorga coberturas por accidentes de trabajo y

enfermedad profesional a los trabajadores, empleados y obreros y que

laboran en un centro de trabajo de alto riesgo, de las actividades que se

detallan en el Anexo 5 del mencionado Decreto Supremo.

• El SCTR es obligatorio para aquellas entidades empleadoras que

desarrollan actividades de alto riesgo. Estas pueden ser empresas e

instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación

Page 46: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

46

de dependencia, comprendiéndose a las entidades empleadoras

constituidas bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores,

entidades de intermediación laboral (sean de servicios complementarios,

temporales o complementarias), a los contratistas y subcontratistas, así

como toda institución de intermediación laboral o de provisión de mano

de obra que destaque personal hacia centros de trabajo donde se

ejecuten las actividades de riesgo.

http://www.tesisproyectos.com/index.php?option=com_content&task=vie

w&id=4437, recopilado el 30/10/2013, hora 22:52 pm.

2.2.2.2 Dimensiones del Seguro Complementario de Trabajo de

Riesgo

A. El Accidente de Trabajo:

• Se especifica como accidente a todo “acontecimiento no deseado que

resulta en daño físico a las personas, daño a la propiedad y/o pérdida en

los procesos, que resulta del contacto con una sustancia o fuente de

energía por sobre la resistencia del cuerpo o estructura” (Peña 2007:

Pág. 5).

• Según la Organización Internacional de Trabajo (OIT), estos accidentes

son considerados como “los accidentes ocurridos en el curso de trabajo

o en relación con el trabajo que causen lesiones mortales o no mortales”

(OIT, 2005).

• Es toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de

trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u

ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra

súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del

mismo.http://www.grupoprado.com/sctr_seguro_complementario_de_tra

bajo_de_riesgo.php, recopilado el 29 de octubre del 2013, 14:00 pm.

Page 47: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

47

• Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del

trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una

perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente

de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del

empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún

fuera del lugar y horas de trabajo. (Reglamento de Seguridad y Salud en

el Trabajo)

Se Considera Igualmente Accidente de Trabajo:

• El que sobrevenga al trabajador ASEGURADO durante la ejecución de

órdenes de la Entidad Empleadora o bajo su autoridad, aun cuando se

produzca fuera del centro y de las horas de trabajo.

• El que se produce antes, durante después de la jornada laboral o en las

interrupciones del trabajo, si el trabajador asegurado se hallará por razón

de sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la

Entidad Empleadora, aunque no se bate de un centro de trabajo de

riesgo ni se encuentre realizando las actividades propias del riesgo

contratado.

• El que sobrevenga por acción de la Entidad Empleadora o sus

representantes o de tercera persona, durante la ejecución del trabajo.

Casos No Considerados Accidente de Trabajo

• El que se produce en el trayecto de ida y retorno a centro de trabajo,

aunque el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora

en vehículos propios contratados para el efecto.

• El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su

participación en riñas o peleas u otra acción ilegal.

• El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador

de una orden escrita específica impartida por el empleador.

Page 48: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

48

• El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o

culturales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el

centro de trabajo.

• El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o

cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo.

• Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias

alcohólicas o estupefacientes por parte de El asegurado.

• Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o

no, dentro o fuera del Perú; motín conmoción contra el orden público o

terrorismo.

• Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto, erupción

volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza.

• Los que se produzcan como consecuencia de fusión fisión nuclear por

efecto de la combustión de cualquier combustible nuclear, salvo

cobertura especial expresa.

B. Enfermedad Profesional:

• Es toda enfermedad permanente o temporal que sobreviene al

trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que

desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.

http://www.grupoprado.com/sctr_seguro_complementario_de_trabajo_de_riesgo.php, recopilado el 29 de octubre del 2013, 14:00 pm

• Consiste en el estado patológico crónico que sufre el trabajador y que

sobrevengan como consecuencia del tipo de trabajo que desempeña o

el medio de trabajo en el cual labora, por agentes químicos, físicos o

biológicos. (Falcón G: 2004, Pág. 71.)

Page 49: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

49

• De acuerdo con lo establecido por el Inc.n) de Artículo 2 del Decreto

Supremo N° 009-97-SA, se entiende como enfermedad profesional todo

estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador

como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o de

medio en que se ha visto obligado a trabajar.

• De igual manera, la tabla de Enfermedades Profesionales y su

vinculación causal con la clase de trabajo que la origina, será aprobada

por el Ministerio de Salud, a propuesta de la Comisión Técnica Médica a

que se refiere el Art. 30 del presente Decreto Supremo.

• Asimismo, el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 009-97, hace mención

que el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial designara

una comisión técnica médica, integrada por 5 miembros:

a. Uno en representación del Ministro de Salud;

b. Uno propuesto por el Instituto Peruano de Seguridad Social; y,

c. Uno propuesto por la Asociación Peruana de Empresa, de Seguros.

d. Uno propuesto por la ONP.

e. Uno propuesto por las Entidades Prestadoras de Salud que operen en el

Perú.

Comisión Técnica Médica

• La comisión técnica médica queda encargada de proponer al Ministerio

de Salud, previa coordinación con el Instituto Nacional de Rehabilitación,

las normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los

trabajadores asegurados a que deben sujetarse las aseguradoras y el

Instituto Nacional de Rehabilitación. Esta Comisión podrá proponer

también la adopción y/o adecuación de las normas que rigen para los

afiliados al sistema privado de pensiones, en lo que fuere aplicable.

• En caso que una enfermedad no aparezca en la Tabla de Enfermedades

Profesionales a que se refiere el parágrafo anterior pero se demuestre

que existe relación de causalidad con la clase de trabajo que

Page 50: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

50

desempeña el trabajador o el ambiente en que labora, será reconocida

como Enfermedad Profesional. El IPSS, las EPS, las ASEGURADORAS

e Instituto Nacional de Rehabilitación y el Centro de Conciliación y

Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud,

informarán a la Comisión Técnica Médica respecto de los casos que

conozcan para que las incluya en las ulteriores propuestas de

modificación de la referida Tabla.

Tabla N° 04 Clases de Enfermedades Profesionales

1

Neumoconiosis causada por polvos minerales esclerógenos (silicosis, antracosilicosis, asbestosis) y silicosis-tuberculosis siempre que la silicosis sea una causa determinante de incapacidad o muerte.

Neumoconiosis debida a otros polvos que contienen sílice. Neumoconiosis de los mineros del carbón. Tumor maligno de los bronquios y del pulmón. Neumoconiosis debida al asbesto y a otras fibras minerales.

2 Enfermedades causadas por el berilio guicinio o sus compuestos tóxicos.

Todos los trabajos que expongan el riesgo considerado.

3 Enfermedades causadas por el fosforo o compuestos tóxicos.

Todos los trabajos que expongan el riesgo considerado.

4 Enfermedades causadas por el manganeso o sus compuestos tóxicos.

Todos los trabajos que expongan el riesgo considerado.

5 Enfermedades causadas por el cromo o sus compuestos tóxicos.

Todos los trabajos que expongan el riesgo considerado.

6 Enfermedades causadas por el Arsenio o sus compuestos tóxicos.

Todos los trabajos que expongan el riesgo considerado.

7 Enfermedades causadas por el mercurio o sus compuestos tóxicos.

Todos los trabajos que expongan el riesgo considerado.

8 Enfermedades causadas por el plomo o sus compuestos.

Todos los trabajos que expongan el riesgo considerado.

9 Enfermedades causadas por el sulfuro de carbono.

Todos los trabajos que expongan el riesgo considerado.

10 Enfermedades causadas por los derivados halógenos tóxicos de los hidrocarburos o sus homólogos tóxicos.

Todos los trabajos que expongan el riesgo considerado.

11 Enfermedades causadas por el benceno o sus compuestos tóxicos.

Todos los trabajos que expongan el riesgo considerado.

12 Enfermedades causadas por los derivados

Page 51: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

51

de nitrato y amónicos tóxicos o sus homólogos.

Todos los trabajos que expongan el riesgo considerado.

13 Enfermedades causadas por las radiaciones ionizantes.

Todos los trabajos que expongan el riesgo considerado.

14 Epiteliomas privativos de la piel causados por el alquitranbea, betún, aceites minerales, antraceno o los compuestos, productos o residuos de esas sustancias.

Todos los trabajos que expongan el riesgo considerado.

15 Infecciones carbonosa Trabajos que impliquen contacto con animales carbuncosos manipulación de despojos de animales. Carga, descarga o trasporte de mercancías que puedan haber sido contaminadas por animales o despojos de animales infectados.

16 Bronconeumopatias causadas por el polvo de metales duros. 17 Enfermedades broncopulmonares causadas por el polvo de algodón de lino de cáñamo o de

sisal (bisinosis). 18 Asma profesional causada por agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos como tales o

inherentes al tipo de trabajo. Todos los trabajos que expongan al riesgo conisdrado.

19 Alveolitis alérgicas extrínsecas y sus secuelas causadas por la inhalación de polvos orgánicos según lo prescrito en la legislación vigente. Todos los trabajos que expongan al riesgo considerado.

20 Enfermedades causadas por el cadmio o sus compuestos tóxicos. Todos los trabajos que expongan al riesgo considerado.

21 Enfermedades causadas por el fluor o sus compuestos tóxicos. Todos los trabajos que expongan al riesgo considerado.

22 Enfermedades causadas por la nitroglicerina u otros esteres del ácido nítrico. Todos los trabajos que expongan al riesgo considerado.

23 Enfermedades causadas por los alcoholes, los glicoles o las cetonas y sus compuestos tóxicos. Todos los trabajos que expongan al riesgo considerado.

24 Enfermedades causadas por sustancia asfixiantes: oxido de carbono, cianuro de hidrogeno o sus derivados a tóxicos, hidrogeno sulfurado. Todos los trabajos que expongan al riesgo considerado.

25 Hipoacusia causada por el ruido. Todos los trabajos que expongan al riesgo considerado. 26 Enfermedades causadas por las vibraciones (afectaciones de los músculos, de los tendones, de

los huesos, de las articulaciones, de los vasos sanguíneos periféricos o de los nervios periféricos) Todos los trabajos que expongan al riesgo considerado.

27 Enfermedades profesionales causadas por el trabajo en aire comprimido. Todos los trabajos que expongan al riesgo considerado.

28 Enfermedades de la piel causadas por agentes físicos, químicos o biológicos no considerados en otros rubros. Todos los trabajos que expongan al riesgo considerado.

29 Neoplasia pulmonar o mesotelioma causadas por el amianto (asbesto). Todos los trabajos que expongan al riesgo considerado.

(*) Según los dispuesto por el Decreto Supremo N° 002-72-SA, en su Artículo 60

• Según lo dispuesto por el DS. 002-72- TR en su artículo 60º, se

estableció un listado de 15 enfermedades profesionales que recogió

parcialmente la relación del convenio con la OIT Nº 121 (1964).

Page 52: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

52

Posteriormente, solo existió una modificación desde la reglamentación

del DL. 18846 en 1972 hasta setiembre de 1989. Así, el Decreto

Supremo 007-75-TR del 26 de agosto de 1975 considerando que las

labores realizadas por los trabajadores migrantes a zonas endémicas de

lishmaniosis monocutanea Sudamericana (uta espundia) pueden causar

el contagio durante su trabajo, adiciona dicha enfermedad en la

categoría de profesional la mencionada adición figura en el texto

siguiente:

• lishmaniosis monocutanea Sudamericana (uta espundia). Trabajos que

extrañan el riesgo: los realizados por trabajadores migrantes a la zona

endémica siempre que haya sido adquirida por el trabajo en dicha zona.

• Como se mencionó en el párrafo siguiente, la inclusión para el listado de

enfermedades profesionales se produjo a través del Decreto Supremo

Nº 032-89-TR del 06 de setiembre de 1989 que reconoció 14

enfermedades profesionales adicionales, las enfermedades

profesionales contenidas en el convenio Nº 121 (con la enmienda de

1980) de la OIT.

• Adición de enfermedades profesionales Según lo dispuesto por el DS.

002-72- TR en su artículo 60º reglamento de trabajo y enfermedades

profesionales (SATEP).

C. Asegurados obligatorios:

Son asegurados obligatorios del seguro complementario de trabajo de riesgo,

la totalidad de los trabajadores del centro en el cual se desarrollan las

actividades de riesgo previstas en el anexo 5 de dicho Decreto Supremo.

(Anacleto 2010: Pág.290)

• Empresas con Alto Riesgo, según el anexo 5 del D.S. N°009-97-SA

(modificado por el DS N°003-98-SA):

Page 53: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

53

- Extracción de madera

- Pesca

- Explotación de minas de carbón

- Producción de petróleo crudo y gas natural

- Extracción de minerales metálicos

- Extracción de otros materiales

- Industrial del tabaco

- Fabricación de textiles

- Industria del cuero y productos de cuero y sucedáneos de cuero

- Industria de la madera y productos de madera y corcho

- Fabricación de sustancias químicas industriales y otros productos

químicos

- Refinería de petróleo

- Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón

- Fabricación de productos plásticos

- Fabricación de vidrios y productos de vidrio

- Fabricación de otros productos minerales no metálicos

- Industria básica de hierro y acero.

- Industrias básicas de metales no ferrosos

- Fabricación de productos metálicos

- Construcción de maquinaria

- Electricidad, gas y vapor.

- Construcción

- Transporte aéreo

- Servicios de saneamiento y similares

- Servicios médicos y odontológicos, otros servicios de sanidad veterinaria.

- Manipuleo de carga.

- Periodistas y camarógrafos en trabajo de campo

- Estiba

• Son asegurados obligatorios del seguro complementario de trabajo de

riesgo, los trabajadores de la empresa que, no perteneciendo al

centro de trabajo en el que se desarrollan las actividades referidas en

Page 54: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

54

el Anexo 5 del Decreto Supremo N 009-97-SA, se encuentran

expuestos al riesgo por razón de sus funciones a juicio de la entidad

empleadora y bajo responsabilidad previstas en el último párrafo del

presente artículo. (Anacleto 2010: Pág.326)

2.2.2.3 Medición de la Variable

Para medir la variable: Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a

través de sus dimensiones: Accidente de Trabajo, Enfermedad

Profesional y Asegurados Obligatorios se realizó una encuesta a 40

trabajadores del Distrito de Cercado de Lima para medir sus opiniones

sobre la variable de estudio.

2.3 Bases Legales

• La Constitución Política del Perú del año 1993, contiene las siguientes

disposiciones relacionadas con el Derecho Previsional:

Artículo 10°.- El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de

toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las

contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de

vida.

Artículo 11º El estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y

de pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas,

supervisando su eficaz funcionamiento.

Artículo 12º Los fondos y las reservas de la seguridad son intangibles, y

se aplican en la forma y bajo responsabilidad que señala la ley.

• Ley Nº 26790: Ley de Modernización de Seguridad Social en Salud.

• Decreto Supremo Nº 009-97-SA: Reglamento de Ley 26790.

Page 55: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

55

• Decreto Supremo Nº 003-98-SA: Normas Técnicas del Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo.

• DL. Nº 18846 que creó el Seguro de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales (SATEP).

• Resolución Ministerial Nº 090-97-TR: Registro de empresas de alto

riesgo.

• Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 10063-2006-TC/PA.

• Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 2513-2007-TC/PA.

2.4. Definición de Términos Básicos

a) Asegurado:

Es el trabajador que en sí mismo está expuesto al riesgo asegurado y a

cuyo favor se hubiere extendido el Seguro Complementario de Trabajo de

Riesgo, bajo cualquier cobertura.

b) Aseguradora:

Entidad que suscribe riesgo de invalidez y gastos de sepelio por trabajo de

riesgo. El concepto se extiende a la ONP, cundo es suscriptora de este

riesgo.

c) Beneficiarios:

Personas que de acuerdo a lo indicado en la Ley N 26790 y normas

reglamentarias, tienen derecho a las prestaciones de sobrevivencia y gastos

de sepelio del Seguro Complementario.

d) Configuración de la Invalidez:

Page 56: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

56

En el momento en que en el asegurado se evidencia o manifiesta un

menoscabo en su capacidad de trabajo continuo e interrumpido igual o

mayor al porcentaje establecido a le, para poder determinar la invalidez.

e) Enfermedad Profesional:

Se entiende como enfermedad profesional todo estado patológico

permanente o temporal que sobrevive al trabajador como consecuencia

directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha

visto obligado a trabajar.

f) Entidad Empleadora:

Contratante del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, que se

obliga al pago de la prima. Solo la entidad empleadora, en su calidad de

contratante puede solicitar enmiendas al contrato de riesgo bajo cualquiera

de sus coberturas.

g) Invalidez:

Estado de incapacidad total o parcial para el trabajo habitual ocasionada por

accidente de trabajo o enfermedad profesional, teniendo en cuanta factores

asociados a la disminución orgánica, funcional o mental, tales como edad,

educación y experiencia laboral.

h) Invalidez Parcial:

Disminución en la capacidad de trabajo en una proporción igual o mayor de

20% de la capacidad existente antes de la enfermedad o el accidente, pero

no menor o igual a los tercios.

i) Invalidez Total:

Page 57: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

57

Disminución en la capacidad de trabajo en una proporción igual o mayor a

los dos tercios de la capacidad existente antes de la me enfermedad o el

accidente.

j) ONP:

Oficina de Normalización Previsional, que con arreglo a su propia

legislación otorga pensiones a los afiliados al Sistema Nacional de

Pensiones y otros regímenes especiales. Asimismo, tienen la calidad de

prestador supletorio de las pensiones de invalidez total permanente y de

sobrevivencia con derecho de repetición contra la entidad empleadora en

aplicación del Artículo 88 del Decreto Supremo N 009-97-SA.

CAPÍTULO III: HIPÓTESIS Y VARIABLES

Page 58: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

58

Page 59: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

59

3.1 Hipótesis General

El Otorgamiento de una Pensión de invalidez tiene una relación significativa

con el seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) ante la ONP

(Oficina de Normalización Previsional), Distrito de Cercado Lima, Año 2013. 3.2 Hipótesis Específicas

• H1: La Pensión de Invalidez Parcial Permanente se relaciona

Significativamente en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

(SCTR) ante la ONP (Oficina de Normalización Previsional), Lima,

Distrito de Cercado de Lima, Año 2013.

• H2: La Pensión de Invalidez total Permanente se relaciona

Significativamente con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

(SCTR) ante la ONP (Oficina de Normalización Previsional), Lima,

Distrito de Cercado de Lima, Año 2013.

• H3: La Pensión de Invalidez temporal se relaciona Significativamente con

el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) ante la ONP

(Oficina de Normalización Previsional), Lima, Distrito de Cercado de

Lima, Año 2013.

• H4:La Pensión de Invalidez Parcial Permanente Inferior al 50% se

relaciona Significativamente con el Seguro Complementario de Trabajo

de Riesgo (SCTR) ante la ONP (Oficina de Normalización

Previsional),Lima, Distrito de Cercado de Lima, Año 2013.

3.3 Variables Variable (x): Pensión de Invalidez

Variable (Y): Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

Page 60: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

60

3.3.1 Operacionalización de las Variables

Tabla Nº 05

Variables Dimensiones Escala Instrumento

X=

Pensión de

Invalidez

X1= Invalidez Parcial

Permanente X2=Invalidez Total Permanente X3= Invalidez Temporal X4= Invalidez Parcial Permanente Inferior al 50%

ALTO = 3

MEDIO = 2

BAJO = 1

Cuestionario

Y=

Seguro

Complementario

De Trabajo de

Riesgo

Y1=Accidente de

Trabajo Y2= Enfermedades Profesionales Y3= Asegurados Obligatorios

Fuente: Elaboración Propia

Page 61: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

61

CAPÍTULO IV METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

Page 62: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

62

Diseño de Investigación

El diseño de la investigación es no experimental – transversal, son

estudios que se realizan sin manipulación deliberada de variables y en los

que sólo se observan los fenómenos en su ambiente natural para

después analizarlos. Decimos que nuestra investigación es transversal

porque recolectan datos en un solo momento, en un tiempo único y es

correlacional porque como señala Sánchez y Reyes (2002: 79) “se orienta

a la determinación del grado de relación existente entre dos variables de

interés en una misma muestra de sujeto o el grado de relación entre dos

fenómenos o eventos observados”.

El diagrama correlacional es el siguiente:

M : 40 trabajadores que realizan acctividades de alto riesgo

VX : Pension de Invalidez

VY : Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

4.1 Tipo y Nivel de Investigación

4.1.1 Tipo de Investigación

Page 63: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

63

Investigación básica, porque mantiene como propósito recoger

información de la realidad y enriquecer el conocimiento científico

orientándonos al descubrimiento de principios y leyes. Sánchez y

Reyes (2002:13)

4.1.2 Nivel de Investigación

De acuerdo a la naturaleza del estudio de la investigación reúne por su

nivel las características de un estudio descriptivo y correlacional que

pertenecen a los niveles II y III. Sánchez (1996).

4.2 Enfoque de la investigación

Es cuantitativa porque pretendió medir las variables de estudio: Pensión

de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

4.3 Método de la Investigación

Para el estudio se utilizaron diferentes métodos entre ellos:

Métodos empíricos Se utilizaron los métodos empíricos como la observación, los cuales

permitieron recoger los datos necesarios para nuestra investigación.

Métodos teóricos Así mismo utilizamos teóricos como:

• Inductivo-Deductivo: Nos permitió explicar desde la realidad concreta

hasta la teoría.

• Hipotético-Deductivo: Nos permitió verificar la hipótesis.

Page 64: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

64

• Analítico-Sintético: Nos sirvió para realizar el análisis de resultados y

elaboración de las conclusiones.

Métodos descriptivos Consiste en describir, analizar e interpretar sistemáticamente un

conjunto de hechos relacionados con otras variables tal como se dan en

el presente trabajo de investigación. Sánchez y Reyes (2002: 79):

Describir cómo se presentan y qué existe con respecto a las variables o

condiciones en una situación.

4.4 Población y Muestra de la Investigación

Según Hernández, Fernández y Baptista (2006: 235), “la población es el

conjunto de todos los casos que concuerdan con una serie de

especificaciones (….) Las poblaciones deben situarse claramente en torno

a sus características de contenido, de lugar y en el tiempo”.

Según Hernández, Fernández y Baptista (2006:235), “la muestra es, en

esencia, un subgrupo de la población. Digamos que es un subconjunto de

elementos que pertenecen a ese conjunto definido en sus características

al que llamamos población (…) Básicamente categorizamos las muestras

en dos grandes ramas, las muestras no probabilísticas y las muestras

probabilísticas. En estas últimas todos los elementos de la población

tienen la misma posibilidad de ser escogidos y se obtienen definiendo las

características de la población y el tamaño de la muestra (…) en las

muestras no probabilísticas, la elección de los elementos no depende de

la probabilidad, sino de causas relacionadas con las características de la

investigación o de quien hace la muestra. Aquí el procedimiento no es

mecánico, ni con base en fórmulas de probabilidad, sino depende del

proceso de toma de decisiones de una persona o de un grupo de

personas, y desde luego las muestras seleccionadas obedecen a otros

criterios de investigación”.

Page 65: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

65

4.4.1 Población

La población objeto de investigación, estuvo constituida por empresas que

realizan actividades de alto riesgo y se encuentran comprendidas en el

Anexo 05 del Decreto Supremo 003-98-SA, del Distrito de Cercado de

Lima, en el año 2013.

4.5.2 Muestra

La muestra está conformada por:

40 trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, ubicados en el

Distrito de La Cercado de Lima, estos trabajadores laboran en actividades

de alto riesgo comprendidos en el Anexo 05 del Decreto Supremo 003-98-

SA.

4.4.2 Técnicas

Para realizar el acopio de información relevante y objetiva, que

contribuya al tema de investigación se emplearon las siguientes

técnicas:

- Técnica de la encuesta para indagar la opinión acerca de las

variables:

- Técnica de procesamiento de datos para procesar los

resultados de las encuestas a los presos del penal San Pedro.

- Técnica del Fichaje para registrar la indagación de bases

teóricas del estudio.

- Técnica de Opinión de expertos para validar la encuesta-

cuestionario.

- Técnica del Software SPSS, para validar, procesar y contrastar

hipótesis.

4.4.3 Instrumentos

Page 66: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

66

Para realizar la recolección de datos, que contribuya al tema de

investigación se empleó el siguiente instrumento:

- El Cuestionario: Hernández Sampieri (1998) manifiesta que “El

cuestionario es un instrumento de investigación. Este

instrumento se utiliza, de un modo preferente, en el desarrollo

de una investigación en el campo de las ciencias sociales, para

la obtención y registro de datos. Es una técnica ampliamente

aplicada en la investigación de carácter cualitativa”.

- El cuestionario que fue aplicado a 40 trabajadores que realizan

actividades de alto riesgo.

- Los instrumentos constaron de 24 ítems y 12 ítems distribuidos

en sus dimensiones de las variables X y variable Y

respectivamente. Las escalas y sus valores fueron los

siguientes:

o Bajo : 3 puntos

o Medio: 2 puntos

o Alto : 1 punto

- Las tablas de procesamiento de datos para tabular, y procesar

los resultados de las encuestas a los asociados de la muestra.

- Las fichas bibliográficas, para registrar la indagación de bases

teóricas del estudio.

- El informe de juicio de expertos, aplicado a 2 especialistas en

Derecho Previsional.

4.4.4 Criterios de validez y Confiabilidad de los instrumentos 4.4.4.1 Validación a través del Juico de expertos

Page 67: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

67

Se verificó la validez de los instrumentos sobre: mediante los siguientes pasos:

Validez Interna

Se verificó que el instrumento fue construido de la concepción técnica

desglosando en dimensiones, indicadores e ítems así como el establecimiento

de su sistema de evaluación en base al objetivó de investigación logrando

medir lo que realmente se indicaba en la investigación.

Validez de constructo

Este procedimiento se efectuó en base a la teoría de Hernández (2010). Se

precisa que los instrumentos sobre: fueron elaborados en base a una teoría

respondiendo al objetivo de la investigación esta se operacionalizó en áreas,

dimensiones, indicadores e ítems.

Opinión de Expertos

Asimismo los instrumentos sobre el tratamiento penitenciario y la inclusión

social fueron expuestos a un grupo de expertos todos ellos doctores de la

Universidad Alas Peruanas especialistas en el curso de Diseño y Desarrollo de

investigación: Dra. Francis Ibarguen Cueva y especialista en Derecho Penal

Dra. Sonia Salvador, por lo que sus opiniones fueron importantes y

determinaron que el instrumento presente alta validez. Los expertos en su

conjunto dictaminaron un promedio de 90 %frente a un calificativo de 100% por

lo que se considera óptimo para ser aplicado al grupo muestral para obtener

datos.

4.4.4.2 Prueba de confiabilidad de los instrumentos

El criterio de confiabilidad del instrumento, se determina en la presente

investigación, por el coeficiente de Alfa Cronbach, desarrollado por J. L.

Cronbach, requiere de una sola administración del instrumento de medición y

produce valores que oscilan entre uno y cero. Es aplicable a escalas de varios

valores posibles, por lo que puede ser utilizado para determinar la confiabilidad

Page 68: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

68

en escalas cuyos ítems tienen como respuesta más de dos alternativas. Su

fórmula determina el grado de consistencia y precisión; la escala de valores

que determina la confiabilidad está dada por los siguientes valores:

Criterio de Confiabilidad Valores:

No es confiable -1 a 0

Baja confiabilidad 0.01 a 0. 49

Moderada confiabilidad 0.5 a 0.75

Fuerte confiabilidad 0.76 a 0.89

Alta confiabilidad 0.9 a 1

Tabla Nº 06

CONFIABILIDAD DEL INSTRUMENTO SOBRE PENSIÓN DE INVALIDEZ

Fuente: Elaboración Propia.

Interpretación:

En el presente estudio, el alfa de Cronbach obtenido es de 0.89; lo que significa

que los resultados de opinión de 40 (MUESTRA) respecto a los ítems

considerados en el cuestionario sobre la pensión de invalidez en su versión de

12 ítems, los cuales se encuentran correlacionados de Fuerte Confiabilidad y

muy aceptable.

Estadísticos de fiabilidad

Alfa de

Cronbacha

Alfa de

Cronbach

basada en

los

elementos

tipificados

Nº de

elementos

,897 ,896 12

Page 69: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

69

Tabla Nº 07

CONFIABILIDAD DEL INSTRUMENTO SOBRE SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO

Estadísticos de fiabilidad

Alfa de

Cronbacha

Alfa de

Cronbach

basada en los

elementos

tipificados

Nº de

elementos

,895 ,896 12

Fuente: Elaboración Propia. Interpretación: En el presente estudio, el alfa de Cronbach obtenido es de 0.89; lo que significa

que los resultados de opinión de (MUESTRA) respecto a los ítems

considerados en el cuestionario sobre el seguro complementario de trabajo en

su versión de 12 ítems, los cuales se encuentran correlacionados de Fuerte

Confiabilidad y muy aceptable

Page 70: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

70

CAPÍTULO V

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Page 71: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

71

5.1. DESCRIPCION

5.1.1. Hipótesis General

Como se muestra en la tabla para determinar la relación entre la pensión de

invalidez y el seguro complementario de trabajo de Riesgo, de 40 trabajadores

que realizan actividades de alto riesgo, año 2013, según la correlación de

pearson 0,678, representando esta una asociación de las variables y siendo

altamente significante

Por tanto se acepta la relación entre la pensión de invalidez y el seguro

complementario de trabajo de Riesgo, de 40 trabajadores que realizan

actividades de alto riesgo, año 2013.

Tabla Nº 08

LA PENSIÓN DE INVALIDEZ Y EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

Fuente: Elaboración Propia.

Pensión de Invalidez Seguro Complementario de Trabajo

bajo medio alto Total

bajo 4 2 1 7

medio 7 5 3 15

alto 10 7 1 18

Total 21 14 5 40

correlación de pearson 0,678

Page 72: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

72

Discusión de la Hipótesis General

Como se observa en la tabla Nº 09, de 40 trabajadores que realizan actividades

de alto riesgo, año 2013, consideran que entre la Pensión de Invalidez y el

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo existe una relación.

Así pues encontramos que el 45% de 40 trabajadores que realizan actividades

de alto riesgo, año 2013, consideran que la pensión de invalidez tiene un nivel

alto. Asimismo un 37.5% considera que la pensión de invalidez tiene un nivel

medio y finalmente un 17.5% de 40 trabajadores que realizan actividades de

alto riesgo, año 2013, la pensión de invalidez tiene un nivel bajo.

FIGURA 1

Fuente: Elaboración Propia.

Page 73: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

73

5.1.2. Hipótesis Específica I

Como se muestra en la tabla para determinar la relación entre la Invalidez

Parcial y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de 40 trabajadores

que realizan actividades de alto riesgo, año 2013, según la correlación de

pearson 0,683, representando esta una asociación de las variables y siendo

altamente significante.

Por tanto se acepta la relación entre la Invalidez Parcial y el Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo de 40 trabajadores que realizan

actividades de alto riesgo, año 2013.

Tabla Nº 09

LA INVALIDEZ PARCIAL Y EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

Fuente: Elaboración Propia.

Invalidez Parcial Seguro Complementario de Trabajo

bajo medio alto Total

bajo 3 4 1 8

medio 9 7 1 17

alto 9 3 3 15

Total 21 14 5 40

correlación de pearson 0,683

Page 74: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

74

Discusión de la Hipótesis Específica I

Como se observa en la figura 2 de 40 trabajadores que realizan actividades de

alto riesgo, año 2013, consideran que entre la Invalidez Parcial y el Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo, existe una relación

Así pues encontramos que el 37.5% de 40 trabajadores que realizan

actividades de alto riesgo, año 2013, consideran que la Invalidez Parcial un

nivel alto. Asimismo un 42.5% considera que la invalidez parcial tiene un nivel

medio y finalmente un 20% de (MUESTRA) que la invalidez parcial tiene un

nivel bajo.

FIGURA 2

Fuente: Elaboración Propia.

Page 75: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

75

5.1.3. Hipótesis Específica II

Como se muestra en la tabla para determinar la Invalidez Total y el Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo, de 40 trabajadores que realizan

actividades de alto riesgo, año 2013, según la correlación de pearson 0,693,

representando esta una asociación de las variables y siendo altamente

significante

Por tanto se acepta la relación entre la Invalidez Total y el Seguro

complementario de Trabajo de Riesgo, de 40 trabajadores que realizan

actividades de alto riesgo, año 2013.

Tabla Nº 10

LA INVALIDEZ TOTAL Y EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE TRABAJO DE RIESGO

Fuente: Elaboración Propia.

Invalidez Total Seguro Complementario de Trabajo

bajo medio alto Total

bajo 4 4 0 8

medio 10 3 2 15

alto 7 7 3 17

Total 21 14 5 40

correlación de pearson 0,693

Page 76: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

76

Discusión de la Hipótesis Específica II

Como se observa en la figura 3, de 40 trabajadores que realizan actividades de

alto riesgo año 2013, consideran que entre la Invalidez Total y el Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo existe una relación

Así pues encontramos que el 42.5% de 40 trabajadores que realizan

actividades de alto riesgo año 2013, consideran que la Invalidez Total tiene un

nivel alto. Asimismo un 37.5% considera que la invalidez Total tiene un nivel

medio y finalmente un 20%, de 40 trabajadores que realizan actividades de alto

riesgo año 2013 que la invalidez total tiene un nivel bajo.

FIGURA 3

Fuente: Elaboración Propia.

Page 77: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

77

5.1.4. Hipótesis Específica III

Como se muestra en la tabla para determinar la relación entre la Invalidez

Temporal y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, de 40

trabajadores que realizan actividades de alto riesgo año 2013, según la

correlación de pearson 0,691, representando esta una asociación de las

variables y siendo altamente significante.

Por tanto se acepta la relación entre invalidez temporal y el seguro

complementario de trabajo, de 40 trabajadores que realizan actividades de alto

riesgo año 2013.

Tabla Nº 11

INVALIDEZ TEMPORAL Y EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE TRABAJO DE RIESGO

invalidez Temporal Seguro Complementario de Trabajo

bajo medio alto Total

bajo 4 2 1 7

medio 6 7 3 16

alto 11 5 1 17

Total 21 14 5 40

correlación de pearson 0,691

Fuente: Elaboración Propia.

Page 78: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

78

Discusión de la Hipótesis Específica III

Como se observa en la figura 4, de 40 trabajadores que realizan actividades de

alto riesgo año 2013, consideran que entre la Invalidez Temporal y el Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo existe una relación.

Así pues encontramos que el 42.5% de 40 trabajadores que realizan

actividades de alto riesgo año 2013, consideran que la invalidez temporal tiene

un nivel alto. Asimismo un 40% considera que la Invalidez Temporal tiene un

nivel medio y finalmente un 17.5% de 40 trabajadores que realizan actividades

de alto riesgo año 2013, que la Invalidez Temporal tiene un nivel bajo.

FIGURA 4

Fuente: Elaboración Propia.

Page 79: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

79

5.1.5. Hipótesis Específica IV

Como se muestra en la tabla para determinar la relación entre la Invalidez

Parcial Permanente inferior al 50% y el Seguro Complementario de Trabajo de

Riesgo de 40 trabajadores que realizan actividades de alto riesgo año 2013,

según la correlación de pearson 0,690, representando esta una asociación de

las variables y siendo altamente significante.

Por tanto se acepta la relación entre la invalidez parcial permanente inferior al

50% y el seguro complementario de trabajo, de 40 trabajadores que realizan

actividades de alto riesgo año 2013.

Tabla Nº 12

LA INVALIDEZ PARCIAL PERMANENTE INFERIOR AL 50% Y EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE TRABAJO DE RIESGO

Inferior al 50% Seguro Complementario de Trabajo

bajo medio alto Total

bajo 3 4 0 7

medio 11 6 3 20

alto 7 4 2 13

Total 21 14 5 40

correlación de pearson 0,690

Page 80: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

80

Fuente: Elaboración Propia.

Discusión de la Hipótesis Específica IV

Como se observa en la figura 4, de 40 trabajadores que realizan actividades de

alto riesgo año 2013, consideran que entre la Invalidez Parcial Permanente

inferior al 50% y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo existe una

relación.

Así pues encontramos que el 32.5%, de 40 trabajadores que realizan

actividades de alto riesgo año 2013 consideran que la Invalidez Parcial

Permanente inferior al 50% tiene un nivel alto. Asimismo un 40% considera

que la invalidez parcial permanente inferior al 50% tiene un nivel medio y

finalmente un 17.5% de 40 trabajadores que realizan actividades de alto riesgo

año 2013 que la Invalidez Parcial Permanente inferior al 50% tiene un nivel

bajo.

FIGURA 5

Page 81: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

81

Fuente: Elaboración Propia.

Page 82: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

82

CAPÍTULO VI CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Page 83: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

83

CONCLUSIONES El Tribunal Constitucional, se ha pronunciado en reiteradas jurisprudencias

vinculantes con respecto a las pensiones vitalicias reguladas por el Decreto Ley

Nº 18846 o su sustitutoria, la pensión de invalidez de la Ley Nº 26790, no es

aplicable al Decreto Ley Nº 19990, debido que uno se condiciona al

cumplimiento de los requisitos legales para su goce (aportes y/o edad) y el otro

es financiado por las aportaciones del trabajador y del empleador, mientras que

el otorgamiento de la pensión vitalicia del accidente de trabajo o una

enfermedad profesional se sustenta en el seguro obligatorio contratado por el

empleador.

Por otro lado, el TC, en sus STC Nº 2513-2007-PA/TC, que constituyen

precedente vinculante, en sus fundamentos 30 y 31, ha reiterado las

consideraciones expuestas en los fundamentos 87 y 117 de la STC Nº 10063-

2006-PA/TC, en el sentido de que los montos de pensión mínima establecidos

por la cuarta disposición complementaria del Decreto Legislativo 817, para los

regímenes a cargo de la ONP, no son aplicables a la pensión vitalicia del

Decreto Ley Nº 18846 ni a su sustitutoria la pensión de invalidez de la ley Nº

26790, básicamente porque los accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales cubiertos por el Decreto Ley Nº 18846 no se encuentran

comprendidos en el régimen del Decreto Ley 19990 y porque es una pensión

adicional a la generada por el riesgo de la jubilación ( edad y aportaciones)

Para lo cual, al existir precedentes vinculantes la ONP, hace caso omiso a las

decisiones reiteradas por el Tribunal Constitucional (TC), y en lugar de adecuar

sus actos administrativos frente al intérprete supremo de la constitución, obliga

a cada pensionista a iniciar un proceso judicial, mediante las observaciones

formuladas por el beneficiario ante el mismo superior jerárquico.

Por último, el artículo VII del título preliminar del Código Procesal Constitucional

introduce la institución del precedente vinculante, que no debemos confundir

con la doctrina jurisprudencial o doctrina constitucional prevista en el artículo

Page 84: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

84

VI del título preliminar del mismo Código acotado, ni con las sentencias

normativas recaídas en los procesos de inconstitucionalidad.

Un precedente vinculante es aquella regla jurídica expuesta en un caso

particular y concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer como

regla general, y que por ende deviene en parámetro normativo para la

resolución de futuros procesos de naturaleza homologa.

El precedente constitucional tiene por su condición de tal efecto similar a una

ley. Es decir, la regla general externalizada como precedente a partir de un

caso concreto se convierte en una regla preceptiva común que alcanzar a

todos los justiciables y que es oponible frente a los poderes públicos.

En puridad, la fijación de un precedente constitucional significa que ante la

existencia de una sentencia con unos específicos fundamentos o argumentos y

una decisión en un determinado sentido, será obligatorio resolver los futuros

casos semejantes según los términos de dicha sentencia.

La competencia del Tribunal Constitucional para determinar un precedente

vinculante se encuentra sustentada en el Artículo VII del Título Preliminar del

Código Procesal Constitucional, el cual preceptúa que las sentencias del

Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen

precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el

extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva

apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de

derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del

precedente.

Page 85: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

85

RECOMENDACIONES

PARA LA ONP La Oficina de Normalización Previsional como responsable de la administración

de los regímenes pensionarios, debe procurar la eficacia en el servicio a los

pensionistas, debiendo implementarse medidas para asegurar una mayor

celeridad en la atención de las miles de solicitudes y reclamos de los

pensionistas. De igual manera, se debe tener en cuenta que las personas que atienden al

público y en especial a las personas de tercera edad, sean idóneas y deban

tener presente que la labor que realizan es de un apoyo social, y que la razón

de ser de la ONP, son los pensionistas.

Brindar una mejor orientación a los futuros pensionistas y beneficiarios, para

que al momento de presentar su solicitud a un otorgamiento de pensión de

invalidez, ya sea por enfermedad profesional o accidente de trabajo, tengan

todos los documentos idóneos y concordantes para obtener dicho beneficio, y

así evitar recibir alguna información que luego va ser denegada y de esta

manera hacer que se dilate el tiempo en el cual se otorgue un pensión.

La ONP, sigue siendo el mal ejemplo al igual que otros poderes del Estado,

hace caso omiso a las decisiones reiteradas del Tribunal Constitucional (TC), y

en lugar de adecuar sus actos administrativos frente al intérprete supremo de la

constitución, obliga a cada pensionista a iniciar un proceso judicial, agotando

todas las instancias posibles para finalmente resistir sistemáticamente la

ejecución de la sentencia.

Por otro lado, tenemos abogados y tramitadores inescrupulosos que engañan a

los pensionistas y beneficiarios ofreciéndoles un resultado positivo, que a la

larga no se obtendrá, congestionando innecesariamente a los juzgados al

borde del colapso. Dichos malos operadores del derecho crean falsas

Page 86: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

86

expectativas a sus eventuales clientes, pues muchos de ellos apenas autorizan

la demanda en un formato preestablecido que contiene una farragosa reseña

de sentencias del TC, pero que dicen muy poco o no dicen absolutamente nada

sobre los hechos del caso

Para lo cual, la ONP, debe prevenir estas acciones que se dan brindando

información absoluta sobre el procedimiento que se gestiona al momento de

solicitar una pensión de jubilación, pensión de invalidez o demás beneficios a

favor de ellos, asimismo debe facilitar charlas y/o orientación para que no sean

engañadas y no tengan inconvenientes al momentos de solicitar su derecho

que les corresponde.

Muchos de los futuros pensionistas y beneficiarios que están solicitando una

pensión de invalidez o pensión de jubilación, tienen un mal concepto sobre la

ONP, alegando que no les quiere reconocer su derecho y dicho concepto sobre

la ONP, lo brinda abogados y tramitadores inescrupulosos que engañan a los

pensionistas ofreciéndoles un resultado positivo, pero que a la larga no se

obtendrá, y les dan un concepto negativo sobre la ONP, este concepto negativo

es trasmitido de persona a persona hasta el punto que una gran mayoría de

personas aluden y alzan voz de protesta a otras instituciones del estado para

que tomen las medidas necesarias sobre las acciones que realiza la ONP.

Finalmente, la ONP, al momento de emitir sus resoluciones administrativas

otorgando prestaciones económicas por invalidez de un accidente de trabajo o

enfermedad profesional, debe estar debidamente motivadas, en el sentido que

deban cumplir lo ordenado de acuerdo a ley otorgando al beneficiario el monto

correcto de la prestación económica que le corresponde.

Page 87: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

87

PARA EL ESTADO El Estado se ha descuidado mucho y debería de hacer una reestructuración a

la ONP (Oficina de Normalización Previsional), brindándole más apoyo

económico y logístico, haciéndola una institución que sirve de apoyo a los

pensionistas y que busca principalmente el bienestar de los pensionistas y los

futuros pensionistas, asimismo se debería realizar una administración

centralizada de todos los regímenes pensionarios, de esta forma el gasto

administrativo será más eficiente, ya que se podrá contratar un personal

calificado y especializado en la materia (Previsional).

Con respecto al tema Judicial, la defensa de la ONP, frente a los casos en

materia previsional, debería ser más eficaz e índole, debido a que los procesos

judiciales que llevan a en su contra son de suma urgencia y las personas que

reclaman su derecho adquirido son personas de avanzada edad

PARA EL BENEFICIARIO

La falta de información es uno de los principales motivos, por el cual los

beneficiarios desconocen de sus derechos, muchas de las personas que

realizan actividades de alto riesgo comprendidas en el Anexo 05 del Decreto

Supremo 003-98 desconocen de los beneficios que pueden obtener, de igual

manera el empleador tiene la obligación y el deber de verificar que todos sus

trabajadores que realizan actividades de alto riesgo se encuentren

debidamente asegurados con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

(SCTR).

El beneficiario, no debe dejarse engañar con personas de mala fe como

tramitadores, falsificadores, personas locuaces que engañan aludiendo que

pueden obtener muchos beneficios con este tipo de seguro, por lo cual lo más

recomendable es consultar a un abogado especialista con el único fin que no

sea perjudicado ni engañado al momento de realizar un acto administrativo o

una acción judicial.

Page 88: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

88

De igual manera, el beneficiario puede solicitar información ante la ONP

(Oficina de Normalización Previsional), para lo cual puede ver cuáles son los

requisitos establecidos de ley y tomar las medidas necesarias.

Page 89: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

89

FUENTES DE INFORMACIÓN

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

1. Gonzales M. (2011). Tesis Optimización del Sistema de Control de

Verificación de Supervivencia de Pensionistas de Renta Vitalicia en una

Compañía Aseguradora. Pontificia Universidad Católica del Perú.

Facultad de Ciencias e Ingeniera.

2. Ruiz C. (2008). Tesis Propuesta de un Plan de Seguridad y Salud para

Obras de Construcción. Pontificia Universidad Católica del Perú - Lima.

Facultad de Ciencias e Ingeniera.

3. Nogueira T. (2011). Tesis Diseño Estratégico de un Departamento de

Seguridad y Salud Ocupacional y Propuesta de su Primer Plan de

Acción. Pontificia Universidad Católica del Perú - Lima. Facultad de

Ciencias e Ingeniera.

4. Alfaro E. (2004). Tesis El Sistema Previsional Peruano y la Necesidad

de Plantear una Nueva Reforma. Pontificia Universidad Católica del Perú

– Lima. Escuela de Graduados.

5. Delgado G. (2005). Tesis Accidentes de Trabajo en la División Andina de

Codelco Chile. 1999-2003. Universidad de Chile – Chile. Facultad de

Medicina. Escuela de Salud Pública.

6. Granda T. (2010). Tesis Proceso de Mejora en la Determinación de

Incidencia de Accidentes Laborales en las Empresas Manufactureras

Aseguradas a EsSalud Arequipa. Universidad Nacional de San Agustín –

Arequipa. Escuela Profesional de Ingeniería Industrial.

Page 90: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

90

7. Silva, J., (2010). Procedente Constitucionales sobre el SATEP y el

SCTR.

8. Salvatierra V. (2010). Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo –

SCTR: Sección Laboral – Informe.

9. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), (2010). Módulo

de Capacitación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo – Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo.

10. Instituto Laboral Andino. (2007), Documento de Trabajo Nº Por un

Aseguramiento Efectivo de los Riesgos de Trabajo en la Subregión

Andina: Comité Sindical Andino de Salud Laboral y Medio Ambiente.

11. Abanto R. (2010), Revisión de los Principales Criterios Jurisprudenciales

del Decreto Ley Nº 19990 y los Regímenes Especiales: La Importancia

de la Jurisprudencia en Materia Previsional.

12. Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), (2004). Manual sobre los

Sistemas de Pensiones en Perú.

13. Anacleto G. (2010). Manual de Seguridad Social (3ª edición). Lima-

Perú: Juristas Editores E.I.R.L.

Page 91: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

91

FUENTES ELECTRÓNICAS

1. Oficina de Normalización Previsional (ONP): Seguro Complementario

de Trabajo de Riesgo, recuperado el día 19 de setiembre de 2013

http://www.onp.gob.pe/inicio.do.

2. La Positiva Seguros de Riesgo (Renta Vitalicia): recuperado el 19 de

setiembre de 2013.

http://www.pacificoseguros.com

3. Defensoría del Pueblo, Informe Defensoría Nº 135 (Julio de 2008):

Por un Acceso Justo y Oportuno a la Pensión, Aportes para una mejor

Gestión de la ONP, recuperado el día 15 de noviembre del 2013.

http://www.defensoria.gob.pe/grupos-eatencion.php?des=21

4. Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la

Seguridad Numero 61, Fremap, (Agosto de 2010): Manual de

Seguridad y Salud, recuperado el día 15 de noviembre de 2013.

http://www.fremap.es/SiteCollectionDocuments/BuenasPracticas

Prevención/Manuales/016/DVD.016castellano.pdf

5. Abanto, T. (Julio de 2010) Señor Juez, Rebájeme la Pensión,

recuperado el 20 de noviembre de 2013.

http://www.justiciayderecho.org/revista4/articulos/Senor%20juez.pdf

6. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo: Situación después de

la Ley Nº 26790 MAPFRE: recuperado el 19 de setiembre del 2012 de

sunasa.gob.pe

Page 93: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

93

ANEXOS

Page 94: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

MATRIZ DE CONSISTENCIA

PROBLEMA OBJETIVOS HIPÓTESIS VARIABLES DIMENSIONES

Problema General ¿Cuál es la relación entre una

pensión de invalidez y el Seguro

Complementario de Trabajo De

Riesgo (SCTR) ante la ONP

(Oficina de Normalización

Previsional), Lima, distrito de

cercado Lima, año 2013?

Objetivo General ¿Determinar la relación entre

pensión de invalidez y el seguro

complementario de trabajo de riego

(SCTR) ante la ONP (Oficina de

Normalización Previsional), Lima,

distrito de cercado Lima, año 2013?

Hipótesis Principal

El Otorgamiento de una Pensión de

invalidez tendría una relación

significativa con el seguro

complementario de trabajo de riesgo

(SCTR) ante la ONP (Oficina de

Normalización Previsional), distrito de

cercado Lima, año 2013?

Variables Pensión de

Invalidez

(X) Seguro

Complementario de

Trabajo de Riesgo

(Y)

X (1) Invalidez Parcial Permanente

X (2) Invalidez Total Permanente

X (3)validez Temporal

X (4) Invalidez Parcial Permanente

Inferior al 50%

Y (1) ACCIDENTE DE TRABAJO. Y (2) ENFERMEDADES

PROFESIONALES Y (3) ASEGURADOS

OGLIGATORIOS.

PROBLEMA ESPECIFICO

OBJETIVOS ESPECIFICOS HIPOTTEIS ESPECIFICAS

P (1) ¿Cuál es la relación que existe entre Pensión de Invalidez Parcial Permanente y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo? (SCTR) ante la ONP (Oficina de Normalización Previsional), Lima, distrito de cercado de Lima, año 2013?

O (1) establecer una relación entre Pensión de Invalidez Parcial Permanente y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) ante la ONP (Oficina de Normalización Previsional), Lima, distrito de cercado de Lima, año 2013?

H (1) la Pensión de Invalidez Parcial Permanente se relaciona Significativamente en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) ante la ONP (Oficina de Normalización Previsional), Lima, distrito de cercado de Lima, año 2013?

P (2) ¿Cuál es la relación que

existe entre Pensión de Invalidez

Total Permanente y el Seguro

O (2) establecer una relación entre

Pensión de Invalidez Total

Permanente y el Seguro

H (2) La Pensión de Invalidez total

Permanente se relaciona

Significativamente con el Seguro

Page 95: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

95

Complementario de Trabajo de

Riesgo? (SCTR) ante la ONP

(Oficina de Normalización

Previsional), Lima, distrito de

distrito de cercado de Lima, año

2013?

Complementario de Trabajo de

Riesgo (SCTR) ante la ONP (Oficina

de Normalización Previsional), Lima,

distrito de cercado de Lima, año

2013?

Complementario de Trabajo de

Riesgo (SCTR) ante la ONP (Oficina

de Normalización Previsional), Lima,

distrito de cercado de Lima, año

2013?

P (3) ¿Cuál es la relación que

existe entre Pensión de Invalidez

Temporal y el Seguro

Complementario de Trabajo de

Riesgo? (SCTR) ante la ONP

(Oficina de Normalización

Previsional), Lima, distrito de

cercado de Lima, año 2013?

O (3) Establecer una relación entre

Pensión de Invalidez Temporal y el

Seguro Complementario de Trabajo

de Riesgo? (SCTR) ante la ONP

(Oficina de Normalización

Previsional), Lima, distrito de

cercado de Lima, año 2013?

H (3) La Pensión de Invalidez

temporal se relaciona

Significativamente con el Seguro

Complementario de Trabajo de

Riesgo (SCTR) ante la ONP (Oficina

de Normalización Previsional), Lima,

distrito de cercado de Lima, año

2013? P (4) ¿Cuál es la relación que

existe entre Pensión de Invalidez

Parcial Permanente inferior al 50%

y el Seguro Complementario de

Trabajo de Riesgo? (SCTR) ante

la ONP (Oficina de Normalización

Previsional), Lima, distrito de

cercado de Lima, año 2013?

O (4) establecer una relación entre

Invalidez Parcial Permanente Inferior

al 50% y el Seguro Complementario

de Trabajo de Riesgo (SCTR) ante

la ONP (Oficina de Normalización

Previsional), Lima, distrito de

cercado de Lima, año 2013?

H (4) La Pensión de Invalidez Parcial

Permanente Inferior al 50% se

relaciona Significativamente con el

Seguro Complementario de Trabajo

de Riesgo (SCTR) ante la ONP

(Oficina de Normalización

Previsional),Lima, distrito de cercado

de Lima, año 2013?

Page 96: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

96

MÉTODO Y DISEÑO POBLACIÓN TÉCNICAS E INSTRUMENTOS

ESTADÍSTICA

Tipo de investigación: Básica; porque mantiene como propósito recoger información de la realidad y enriquecer el conocimiento científico orientándonos al descubrimiento de principios y leyes. Sánchez y Reyes (2002: 13) Método Descriptivo: “Su propósito básico es: describir cómo se presenta y qué existe con respecto a las variables o condiciones en una situación”. Sánchez y Reyes. (2002:79) Diseño del estudio: Investigación correlacional Sánchez y Reyes (2002:79) al respecto manifiestan que este diseño “se orienta a la determinación del grado de relación existente entre dos variables de interés en una misma muestra de sujeto o el grado de relación entre dos fenómenos o eventos observados” Ox MR Oy M= Muestra X, Y = Subíndices. Observaciones obtenidas de cada una de las variables. r = Indica la posible relación entre las variables estudiadas.

A) POBLACIÓN

La población objeto de investigación, estuvo constituida por empresas que realizan actividades de alto riesgo y se encuentran comprendidas en el Anexo 05 del Decreto Supremo 003-98-SA, del Distrito de Cercado de Lima, en el año 2013.

B) MUESTRA La muestra está conformada por:

40 trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, ubicados en el Distrito de La Cercado de Lima, estos trabajadores laboran en actividades de alto riesgo comprendidos en el Anexo 05 del Decreto Supremo 003-98-SA.

En el marco de la técnica de la observación, se diseñará un cuestionario para ser aplicado a los internos del Pabellón cinco del Penal San Pedro, Distrito de San Juan de Lurigancho. La ventaja principal del cuestionario radica en la gran economía de tiempo y del personal que implica ya que los cuestionarios pueden dejarse en el lugar apropiado o pueden administrarse en grupos reunidos al efecto. El propósito de este instrumento es recopilar la información requerida en el estudio sobre el grado de relación entre el tratamiento penitenciario y la inclusión social del Penal San Pedro. El referido instrumento se caracteriza por ser formal y estructurado, contando de una sección preliminar de carácter informativo e instructivo, en esta sección se describe ampliamente el propósito de la encuesta y se señalan las recomendaciones que han de seguir los encuestados para que los datos suministrados sean objetivos y veraces; así mismo el agradecimiento por su participación.

Fórmulas para la sección de análisis de datos: Alfa de Cronbach

Prueba de Normalidad (Kolmogorov – Smirnov) D ≡ sup [ Fe(x) – F(x)]

-- ∞ < x < ∞ Coeficiente de Correlación de Spearman

Page 97: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

PENSIÓN DE INVALIDEZ

Estimado Trabajador: Agradecemos su gentil participación en la presente investigación para obtener información sobre el otorgamiento a una Pensión de Invalidez.

El cuestionario es anónimo, por favor responda con sinceridad. Lea usted con atención y conteste marcando con una “X” en un solo recuadro.

Instrucciones:

En las siguientes proposiciones marque con una x en el valor del casillero que según Ud. Corresponde.

Calificación:

N° Dimensiones e Indicadores

1 2 3

INVALIDEZ PARCIAL PERMANENTE

1.1 ¿Cree usted que existen topes al solicitar una pensión de invalidez por padecer una invalidez parcial permanente?

1.2 ¿Cómo califica usted la invalidez parcial permanente y la pensión de invalidez?

1.3 ¿Cree usted que existan impedimentos para solicitar una pensión de invalidez por haber adquirido una invalidez parcial permanente?

INVALIDEZ TOTAL PERMANENTE

2.1 ¿Cree usted que existen topes al solicitar una pensión de invalidez por padecer una invalidez total

Bajo Medio Alto 1 2 3

Page 98: Tesis Pénsion de Invalidez y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ante la ONP

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permanente?

2.2 ¿Cómo califica usted la invalidez total permanente y la pensión de invalidez?

2.3 ¿Cree usted que existan impedimentos para solicitar una pensión de invalidez por haber adquirido una invalidez total permanente?

INVALIDEZ TEMPORAL

3.1 ¿Cree usted que existen topes al solicitar una pensión de invalidez por padecer una invalidez temporal?

3.2 ¿Cómo califica usted la invalidez temporal y la pensión de invalidez?

3.3 ¿Cree usted que existan impedimentos para solicitar una pensión de invalidez por haber adquirido una invalidez temporal?

INVALIDEZ PARCIAL PERMANENTE INFERIOR AL 50%

4.1 ¿Cree usted que existen topes al solicitar una pensión de invalidez por padecer una invalidez parcial permanente inferior al 50%?

4.2 ¿Cómo califica usted la invalidez parcial permanente inferior al 50% y la pensión de invalidez?

4.3 ¿Cree usted que existan impedimentos para solicitar una pensión de invalidez por haber adquirido una invalidez parcial permanente inferior al 50%?

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99

ENCUESTA SOBRE SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

Estimado trabajador: Agradecemos su gentil participación en la presente investigación para obtener información sobre la inclusión social.

El cuestionario es anónimo, por favor responda con sinceridad. Lea usted con atención y conteste marcando con una “X” en un solo recuadro.

Instrucciones:

En las siguientes proposiciones marque con una x en el valor del casillero que según Ud. Corresponde.

Calificación:

N Dimensiones e Indicadores

1 2 3

ACCIDENTE DE TRABAJO 4.1 ¿Cómo considera la normatividad del seguro complementario

en relación al accidente de trabajo?

4.2 ¿Cómo califica al accidente de trabajo con el seguro complementario de trabajo de riesgo?

4.3 ¿Cómo considera si el accidente de trabajo no se haya producido dentro del centro de trabajo?

ENFERMEDADES PROFESIONALES

5.1 ¿Cómo considera usted la normatividad con respecto a las enfermedades profesionales que se originan en una actividad de alto riesgo?

Bajo Medio Alto 1 2 3

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100

5.2 ¿Considera usted que al momento de adquirir una enfermedad profesional en su centro de trabajo, se le otorgue una pensión de invalidez?

5.3 ¿Cree usted que existan impedimentos para obtener una pensión de invalidez por haber adquirido una enfermedad profesional?

ASEGURADOS OGLIGATORIOS. 6.1 ¿De acuerdo a ley, todo trabajador que se encuentra expuesto

en altos índices de riesgo debe contar con un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, usted cuenta con este seguro?

6.2 ¿En su opinión está de acuerdo que las entidades empleadoras que contraten el seguro capaciten a sus trabajadores, informen y difundan las coberturas y procedimientos del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo?

6.3 ¿El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), es de libre contratación con la ONP, o con empresas de seguros debidamente acreditadas, en su opinión cuál de estas entidades debería contratar su empleador?

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ANEXO: 4 RESOLUCION ADMINISTRATIVA

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ANEXO 5: PROYECTO DE LEY

PROPUESTA LEGISLATIVA PARA MODIFICAR EL ANEXO 5 DEL DECRETO SUPREMO N° 009-07 AMPLIADAS EN LAS NORMAS TÉCNICAS DEL DECRETO SUPREMO N° 003-98-SA.

Artículo Actual:

Según el Anexo Nº 5 de la Ley Nº 26790 y ampliadas en las Normas Técnicas según Decreto Supremo Nº 003-98-SA,las empresas que desarrollan alguna de las actividades indicadas a continuación están obligadas a contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo:

• Pesca.

• Petróleo crudo y gas natural.

• Extracción de otros minerales.

• Industria del tabaco.

• Fabricación de textiles.

• Cuero y sucedáneos.

• Madera y corcho.

• Sustancias químicas industriales.

• Fabricación de otros productos químicos.

• Refinerías de petróleo y carbón.

• Fabricación de productos de vidrio.

• Fabricación de otros productos minerales.

• Industria básica del hierro y acero.

• Industria básica de metales no ferrosos.

• Fabricación de productos metálicos.

• Construcción de maquinarias.

• Electricidad gas y vapor.

• Construcción.

• Transporte aéreo.

• Servicios de saneamiento.

• Servicios médicos, odontológicos, sanidad, veterinaria.

• Trabajadores portuarios.

• Periodistas que desarrollan trabajos de campo.

(*) Según el Anexo 5 de la Ley N° 26790 y ampliadas en las normas técnicas según Decreto Supremo N° 003-98-SA, empresas que desarrollan alguna de las actividades de alto riesgo.

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Artículo 1º Objetivo:

Los afiliados regulares y potestativos del régimen contributivo del Seguro Social de

Salud que desarrollan actividades para el mantenimiento de la limpieza pública

tienen la cobertura adicional del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

Artículo 2º Disposiciones Reglamentarias

Mediante Decreto Supremo se establecerán las modificaciones al Anexo 5 del

Reglamento de la Ley Nº 26790 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-

SA, y se dictaran las disposiciones reglamentarias correspondientes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

PRIMERA.- Deróguese o modificase, según el caso las disposiciones legales y

reglamentarias que se opongan a la presente ley.

SEGUNDA.- La presente Ley entrara en vigencia a partir del día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial.

EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS

La constitución Política del Perú en su artículo 2º en la que señala que toda persona

tiene derecho a la vida, a la identidad, a su integridad moral, psíquica y física. El

artículo 10º de la misma constitución señala que el Estado reconoce el derecho

universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección

frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de

vida. El artículo 11º señala que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de

salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa

asimismo su eficaz funcionamiento.

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR, fue creado en el año

1997 (mayo), mediante la Ley Nº 26790, Ley de la Modernización Social en Salud.

Este seguro otorga cobertura adicional, a la prestada por la Seguridad Social –

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119

ESSALUD, por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados

regulares del seguro Social de Salud, es obligatorio y por cuenta de las entidades

empleadoras que desarrollan las actividades de alto riesgo señaladas en el anexo 5

del Decreto Supremo Nº 009-97-SA y ampliadas en las Normas Técnicas del

Decreto Supremo Nº 003-98-SA. El SCTR es otorgado tanto para obreros como

para empleados que realicen sus labores dentro de un centro laboral considerado

como de riesgo. El SCTR es de libre contratación con la ONP o con empresas de

seguros debidamente acreditadas a elección de la empleadora.

Las entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo deben

inscribirse como tales en el registro que administra el Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo, entidad que supervisará el cumplimiento de la obligación de

contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo aplicando las sanciones

administrativas por su incumplimiento. Sin embargo con la entrada en vigencia de la planilla electrónica –PD 601(enero de

2008), los empleados obligados a utilizarla deberán registrar los establecimientos

que constituyen centros de riesgo, según la actividad que realicen. En este sentido,

ya no resulta pertinente llevar a cabo tramitar la inscripción ante MTP, señalando en

el párrafo anterior, por lo que se considera cumplida esta obligación con el llenado

en la planilla electrónica. Este seguro por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, fue creado

por la Ley Nº 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, que

reemplaza al seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

(SATEP) de la Ley Nº 18846 (derogada), que amparaba exclusivamente a los

trabajadores obreros y era administrado por el IPSS, ahora EsSalud, y se rige de

acuerdo a las Normas Técnicas del Decreto Supremo Nº 003-98-SA. Otorga

coberturas por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores,

empleados y obreros y que laboran en un centro de trabajo de alto riesgo, de las

actividades que se detallan en el Anexo 5 del mencionado Decreto Supremo.

De igual manera, el artículo 82 del Decreto Nº 009-97-SA, del Reglamento de la Ley

de Modernización de la Seguridad Social en Salud dispone el Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo otorga cobertura adicional por accidentes de

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trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados regulares del Seguro Social de

Salud. Es obligatorio y por cuenta de las entidades empleadoras que desarrollan las

actividades de alto riesgo señaladas en el Anexo 5. Están comprendidas en esta

obligación las Entidades Empleadoras constituidas bajo la modalidad de

cooperativas de trabajadores, empresas de servicios temporales o cualquier otra de

intermediación laboral. Comprende las siguientes coberturas: a) La cobertura de salud por trabajo de riesgo.

b) La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo.

En su último considerando nos dice son asegurados obligatorios del seguro

complementario de trabajo de riesgo, la totalidad de los trabajadores del centro de

trabajo en el cual se desarrollan les actividades previstas en el Anexo 5, así como

todos los demás trabajadores de la empresa, que no perteneciendo a dicho centro

de trabajo, se encuentren regularmente expuestos al riesgo de accidente de trabajo

o enfermedad profesional por razón de sus funciones.

De la misma ley, en su artículo 88 nos dice sin perjuicio de las sanciones

administrativas a que hubiere lugar, la Entidad Empleadora que no cumpla con

inscribirse en el Registro referido en el artículo anterior o con la contratación del

seguro complementario de trabajo de riesgo para la totalidad de los trabajadores a

que está obligado o que contrate coberturas insuficientes será responsable frente al

IPSS y la ONP por el costo de las prestaciones que dichas entidades otorgarán, en

caso de siniestro al trabajador afectado; independientemente de su responsabilidad

civil frente al trabajador y sus beneficiarios, por los daños y perjuicios irrogados. La cobertura supletoria de la ONP a que se refiere el párrafo anterior sólo se

circunscribe a los riesgos por invalidez total permanente y pensión de

sobrevivencia, siempre y cuando la entidad empleadora se encuentre previamente

inscrita en el Registro señalado en el Artículo 87 y dichas prestaciones se deriven

de siniestros ocurridos dentro del período de cobertura supletoria de la ONP. En

estos casos las prestaciones que se otorguen serán establecidas por la ONP

teniendo como referencia el nivel máximo de pensión del Sistema Nacional de

Pensiones. La responsabilidad de la Entidad Empleadora por los costos de las

prestaciones cubiertas por la ONP es por el valor actualizado de las mismas.

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La normatividad en torno a las actividades que deban ser aseguradas por el Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo, son pocas debido a que muchas actividades

de riesgo no se encuentran previstas en nuestra legislación, muchas actividades

riesgo entre las principales se encuentran en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº

003-98, pero muchas de las demás otras actividades de riesgo no lo menciona

nuestra legislación habiendo un gran vacío legal. Una de las muchas actividades de riesgo son aquellas personas que realizan sus

actividades laborales en el área de limpieza pública, que realizan el esfuerzo del

barrido de calles y el recojo de residuos en las calles aledañas, desde el comienzo

de mañana hasta altas horas de la madrugada. Pero uno de los principales motivos por el cual estas personas deban contar con el

Seguro Complementario de Riesgo es porque la labor que realizan diariamente es

de peligro extremo realizando labores diarias de alto riesgo, y exponiendo sus vidas

en peligro.

No obstante de lo anterior, las labores diarias del trabajador de limpieza pública es

mantener limpias las calles, pero al momento de realizar sus labores matutinas

muchas de estas personas exponen sus vidas al costado de las vías alternas, de

las avenidas principales, calles principales para poder cumplir sus labores diarias.

Cabe mencionar que la labor que desempeñan los trabajadores de limpieza pública

está doblemente expuestos a contraer múltiples contagios a la piel por la existencia

de hongos, bacterias o virus en el lugar de trabajo ocasionando cualquier tipo de

infección, alergia o toxicidad, principalmente en la piel, por el contacto con residuos

o malezas. El contagio también puede ser otra forma indirecta a través del cual elementos

previamente contaminados por personas o animales infectados (suelo, objetos y

accesorios en aseos y vestuarios, restos cortantes o punzantes en basura tales con

las jeringuillas), pueden causar un gran perjuicio a los trabajadores de limpieza

pública al poder contraer enfermedades.

De igual manera, el personal de limpieza pública puede presentar lesiones o

heridas, debido a contacto que realizan con residuos tóxicos al momento del recojo

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de malezas o demás residuos en las que puedan estar en contacto. Otros de los

riesgos en las que se encuentran expuestos son las posturas forzadas como

trastornos musculo – esquelético por la realización de trabajos continuados con los

brazos por encima de los hombros, sobreesfuerzos por posturas inadecuadas y

mantenidas de cuello o cuerpo, movimientos repetitivos con giros de muñeca

durante las labores que realizan como el barrido y recojo de residuos. El servicio de limpieza pública, es muy importante en nuestra jurisdicción, y este

servicio que realizan muchas personas, se observa que no cuenta con una norma

específica que homologue el principal accionar, funciones, obligaciones y facultades

así como lo relacionado a su contratación y muy especialmente lo que corresponde

al seguro complementario de trabajo de riesgo.(1) De afiliados regulares del seguro social de salud y que laboran en un centro de

trabajo en la que la entidad empleadora realiza (Anexo 5 del Decreto Supremo Nº

009-97, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud) Es así, que cada personal de limpieza pública va depender de una municipalidad en

específico, por lo que su regulación, se encuentra recogida, en principio de una

Ordenanza por parte de la municipalidad, por lo que al existir múltiples municipios

en nuestro país, van existir una gran variedad de ordenanzas. Es así, que cada personal de limpieza pública va depender de una municipalidad en

específico, por lo que su regulación, se encuentra recogida, en principio de una

ordenanza por parte de la municipalidad, por lo que al existir múltiples municipios en

nuestro país, van existir una gran variedad de ordenanzas. Otro caso aparte, es con respecto a la contracción la gran mayoría del personal de

limpieza pública son contratados por el régimen CAS., muy pocos son contratados e

ingresados a planillas, y lo mismo sucede con el seguro de salud, que podría ser de

ESSALUD o el SI, según corresponda.

_____________________ (1)

La Organización Mundial de Salud, define salud como “Estado completo de bienestar, físico, psíquico y social, y no solo la

ausencia de afectaciones y enfermedades” http://www.feteugtandalucia.org/files/riesgos_lab_limpieza.pdf

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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO En el mundo, los trabajadores y trabajadoras sufren aproximadamente 270 millones

de accidentes de trabajo y se producen 160 millones de casos de enfermedades

profesionales, según la OIT cada 15 segundos muere un trabajador en el mundo por

accidente de trabajo o enfermedad relacionada al trabajo, es decir cerca de un

millón de hombres y mujeres sufre un accidente en el lugar de trabajo cada día, de

estos 5 mil 500 morirían por ello, y para poder darnos cuenta una idea de la

gravedad de esta situación consideremos a los casi 10.000,000 de trabajadores que

tiene el Perú ( según la INEI) (2) El seguro complementario de trabajo de riesgo otorga coberturas por accidente de

trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores y obreros que tienen la calidad

de trabajadores expuestos en actividades de alto riesgo y las labores que realizan

se encuentran previstas en el Anexo 5 del Decreto Supremo 003-98-SA.

Este SCTR, brinda cobertura por accidente de trabajo y enfermedades profesionales

a los trabajadores dependientes e independientes que realizan actividades de

riesgo, este seguro fue creado por la ley de modernización de la seguridad social en

Salud Nº 26790, que reemplaza al seguro de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales Decreto Ley Nº 18846, asimismo este seguro se rige

de acuerdo a las normas técnicas del DS. 003-98-SA. Dichas normas técnicas Otorga coberturas por accidentes de trabajo y enfermedad

profesional a los trabajadores, empleados y obreros y que laboran en un centro de

trabajo de alto riesgo, de las actividades que se detallan en el Anexo 5 del

mencionado Decreto Supremo. El SCTR es obligatorio para aquellas entidades empleadoras que desarrollan

actividades de alto riesgo. Estas pueden ser empresas e instituciones públicas o

privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia Comprendiéndose

__________________ (2)

Organización Internacional del Trabajo

La seguridad en cifras Sugerencias para una cultura general en materia de seguridad en el trabajo Ginebra, 2003

http://www.ilo.org/legacy/english/protection/safework/worldday/report_esp.pdf.

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a las entidades empleadoras constituidas bajo la modalidad de cooperativas de

trabajadores, entidades de intermediación laboral (sean de servicios

complementarios, temporales o complementarias), a los contratistas y

subcontratistas, así como toda institución de intermediación laboral o de provisión

de mano de obra que destaque personal hacia centros de trabajo donde se ejecuten

las actividades de riesgo. (3) De igual manera, el empleador puede contratar el SCTR, ante la ONP, o ante una

empresa de seguros, al cual es de libre elección por parte del empleador elegir, el

caso que el empleador no contrate el SCTR, dicha responsabilidad recae sobre el

empleador y estará sometido sobre la responsabilidad frente a las futuras

contingencias que recaigan sobre él.

PROPUESTA:

El proyecto de Ley que se propone, es incluir a los trabajadores de Limpieza Pública

en los alcances y beneficios del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo,

creado mediante Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en

Salud, reglamentado por el DS. 009-97-SA y modificado por el DS Nº 003-98-SA.El

DS. Nº 003-98-SA, que aprueba las normas técnicas del Seguro Complementario de

Trabajo de Riesgo, modifica a su vez el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-

SA, y en él se dispone las actividades económicas comprendidas en el Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo.

Esta propuesta de Ley, se promueve en concordancia con La constitución Política

del Perú en su artículo 2º en la que señala que toda persona tiene derecho a la vida,

a la identidad, a su integridad moral, psíquica y física.

_________________________

(3)

En el año 1997 (mayo), mediante la Ley Nº 26790, Ley de la Modernización Social en Salud. Este seguro otorga cobertura

adicional, a la prestada por la Seguridad Social – ESSALUD, por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los

afiliados regulares del seguro Social de Salud, es obligatorio y por cuenta de las entidades empleadoras que desarrollan las

actividades de alto riesgo señaladas en el anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA y ampliadas en las Normas Técnicas

del Decreto Supremo Nº 003-98-SA.

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El artículo 10º de la misma constitución señala que el Estado reconoce el derecho

universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección

frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de

vida. El artículo 11º señala que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de

salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa

asimismo su eficaz funcionamiento. El efecto, de esta propuesta de Ley es el de modificar la Ley Nº 26790, Ley de

Modernización de la Seguridad Social en Salud, con la finalidad que se incluya a los

trabajadores limpieza pública dentro de los beneficios que brinda el Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo creado por la Ley Nº 2679, Ley de

Modernización de la Seguridad Social en Salud, reglamentado por el DS. Nº 009-97-

SA, y modificado por el DS 003-98-SA.

Para lo cual, cada municipio dispondrá lo conveniente para poder incluir en los

contratos el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para las actividades

desarrolladas por el trabajador de limpieza pública.

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ANEXO 06: IMÁGENES DE REFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY

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ANEXO 07: ESTADÍSTICA DE POBLACIÓN DE PENSIONISTAS ADMINISTRADOS POR LA ONP

Nota: N° de cuentas de pensionistas informado al mes de setiembre de 2013. A partir del mes de mayo de 2012 la población de pensionistas no incluye pagos por única vez ni alimentistas. Fuente: Oficina de Normalización Previsional (ONP) - Dirección de Prestaciones. Elaboración: Oficina de Normalización Previsional (ONP) - Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión

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ANEXO 08: ESTADÍSTICA DE EJECUCION PENSIONES ADMINISTRADOS POR LA ONP – AÑO 1995-2013

Nota: Ejecución de la planilla a Setiembre de 2013. Cifras preliminares

Fuente: Oficina de Normalización Previsional (ONP) - Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión. Elaboración: Oficina de Normalización Previsional (ONP) - Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión.

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ANEXO 09: ESTADÍSTICA LIMA METROPOLITANA: REMUNERACION MINIMA VITAL, AÑO 1974-2013

Nota: La Remuneración Mínima Vital a partir del 1º de enero de 1992, es un solo concepto remunerativo, absorbiendo en su composición al Ingreso Mínimo Legal, Bonificación Suplementaria Adicional y Bonificación por Movilidad. (R.M. N° 091-92-TR). A partir de agosto de 1985 los valores rigen para todo el país. '1/ Hasta el año 1989 los valores están expresados en Intis. Un Nuevo Sol = 1 000 000 Intis. 'Fuente: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - Dirección General de Trabajo.

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Anexo 09: Listado de Empresas que realizan Actividades de Alto Riesgo – Lima – Callao

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