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LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) ALEJANDRO ESTRADA REYES

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LA COMPENSACION PORTIEMPO DE SERVICIOS

(CTS)

ALEJANDRO ESTRADA REYES

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LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

DECRETO SUPREMO N° 001-97-TRDECRETO SUPREMO N° 004-97-TR

La compensación por tiempo de servicios (CTS) tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.

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TRABAJADORES COMPRENDIDOS

o Régimen laboral de la actividad privadao Jornada mínima de cuatro horas diarias

TRABAJADORES EXCLUIDOS

o Los que perciben 30% o más de las tarifa que paga el usuario.o Los que están sujetos a regímenes especiales

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TIEMPO DE SERVICIOS COMPUTABLE

NORMALMENTE:

• Los servicios prestados en el Perú.• Los prestados en el extranjero, cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú.• Los días de trabajo efectivo.

POR EXCEPCIÓN:

• Días de enfermedad, accidente de trabajo: hasta 60 días (entre el 01.11 al 31.10).• Descanso pre y post natal.• Suspensión de la relación laboral con pago de remuneración.• Días de huelga.• Días que devenguen remuneraciones en un proceso de nulidad de despido.

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REMUNERACION COMPUTABLE

La remuneración computable, que sirve como remuneración de referencia para el cálculo de la CTS, es la REMUNERACIÓN BÁSICA y TODAS LAS CANTIDADES QUE REGULARMENTE PERCIBA EL TRABAJADOR, en dinero o en especie, COMO CONTRAPRESTACIÓN DE SU LABOR, CUALQUIERA QUE SEA LA DENOMINACIÓN QUE SE LE DÉ, SIEMPRE QUE SEA DE SU LIBRE DISPOSICIÓN. Artículo 9º del D.S. Nº 001-97-TR.

EMPLEADOS : En base a un sueldoOBREROS : En base a 30 jornales

o Correspondientes a abril y octubre de cada año.

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ALIMENTACION PRINCIPAL

o Desayuno, almuerzo, refrigerio que lo sustituya y la cena o comida.o La alimentación principal en especie se valoriza de común acuerdo de partes.o A falta de acuerdo rige la que establezca el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición.o El importe se consigna en planilla y boleta.o Alimentación en especie o a través de concesionarios: se considera el valor que tenga el ultimo día laborable del mes anterior al depósito.

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7 Alejandro Estrada Reyes

REMUNERACIONES VARIABLES

REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS, DE NATURALEZA VARIABLE O IMPRECISA:

Cumple el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido al menos en tres meses en cada período semestral. Horas extras y otras bonificaciones variables.

REMUNERACIONES QUE SE PERCIBEN PERIÓDICAMENTE:

o Se incorporan a razón de 1/6 de lo percibido en el semestre

o Se incluyen gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.

o Periodicidad mayor: 1/12 de lo percibido en el semestre.

o Periodicidad mayor a un año: No son computable.

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REMUNERACIONES PRINCIPALES VARIABLES E IMPRECISAS (COMISIONISTAS-DESTAJEROS)

La remuneración computable se establece sobre la base del promedio de las comisiones, destajo, o remuneración principal.

REMUNERACION COMPUTABLE

o No se exige la regularidad en la percepción.

o Se suman montos y resultado se divide entre 6.

o Promedio de comisiones, destajo o remuneración imprecisa del semestre respectivo.

o Si es inferior a un semestre: promedio de lo percibido en dicho periodo.

8 Alejandro Estrada Reyes

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REMUNERACIONES NO COMPUTABLES

o Gratificaciones extraordinarias.o Participación en utilidades.o Costo de condiciones de trabajo.o Canasta de navidad o similares.o Valor del transporte supeditado a asistencia.o Asignaciones o bonificaciones; cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos.o Bienes que entrega la empresa de su propia producción.o Los montos entregados por desempeño de labor.o El refrigerio.o La alimentación otorgada como condición de trabajo

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CASUÍSTICA I

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REMUNERACIONES COMPLEMENTARIASCALCULO DEL PROMEDIO DE HORAS EXTRAS SI EL TRABAJADOR

LAS PERCIBE MENSUALMENTE Y LABORA TODO EL SEMESTRE

Un trabajador durante el semestre anterior al depósito de mayo ha percibido remuneración por horas extras en los montos siguientes:

• Noviembre: S/. 200• Diciembre: S/.320• Enero: S/.180• Febrero: S/. 250• Marzo: S/. 120• Abril S/.300

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REMUNERACIONES COMPLEMENTARIASCALCULO DEL PROMEDIO DE HORAS EXTRAS SI ÉSTAS SE

PERCIBEN DE MODO DISCONTINUO.

Un trabajador laboró horas extras en algunos meses del semestre noviembre-abril, recibiendo los siguientes montos por tal concepto:• Noviembre: S/. 120• Diciembre: S/. 135• Enero: -• Febrero: -• Marzo: -• Abril S/. 75

Cálculo: del promedio de horas extras:

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REMUNERACIONES COMPLEMENTARIASCALCULO DEL PROMEDIO DE HORAS EXTRAS CUANDO NO SE

LABORA LA TOTALIDAD DEL SEMESTRE.

Un trabajador ha INGRESADO A LABORAR EN EL MES DE ENERO, por lo que el depósito de la CTS CORRESPONDIENTE A MAYO sólo cuenta con cuatro meses de antigüedad. Durante el período mencionado percibió remuneración por horas extras en los siguientes montos:

• Febrero: S/.50• Marzo: S/.80• Abril S/.30

Cálculo del promedio de horas extras:

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REMUNERACIÓN PRINCIPAL IMPRECISA

CALCULO DEL PROMEDIO DE LA REMUNERACIÓN PRINCIPALIMPRECISA (COMISIONES)

Un trabajador laboró el semestre anterior al depósito de mayo, sin embargo, sólo percibió comisiones durante los meses de febrero y marzo en los montos de S/.450 y S/.750, respectivamente.

CÁLCULO DEL PROMEDIO DE COMISIONES:

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REMUNERACIÓN PRINCIPAL IMPRECISA

CALCULO DEL PROMEDIO DE COMISIONES EN CASO NO SELABORE EL SEMESTRE COMPLETO

Un trabajador ingresó a laborar en setiembre, percibiendo en setiembre comisiones por S/.200 y en octubre S/.360.

Cálculo del promedio de comisiones:

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COMUNICACIÓN ESCRITA DEL TRABAJADOR INGRESANTE

Tipo de cuenta y de moneda.Plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre.

DEPOSITOS SEMESTRALES

o Al 15 de mayo y 15 de noviembre.

o Tantos dozavos de remuneración computable percibida en meses de abril y octubre, como meses completos haya laborado el trabajador.

o Primer semestre : Noviembre – Abrilo Segundo semestre : Mayo - Octubre

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INTANGIBLIDAD DE LA CTS

o Depósitos de CTS e intereses son intangibles.

o Sólo pueden embargarse por alimentos: 60%.

o Se abona sólo al cese del trabajador, salvo los retiros parciales.

o Es bien común a partir del matrimonio civil de 2 años de unión de hecho.

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PAGO DE LA CTS

o Al cese del trabajador, salvo retiros parciales.

o Presentar la certificación de cese.

o Si hay negativa del empleador a entregarla en termino de 48 hrs., la otorga la autoridad inspectiva de trabajo, quien aplicará sanción.

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COMPENSACION DE SUMAS ADEUDADAS AL EMPLEADOR

Sólo se descuentan o retienen:

o Sumas adeudadas al empleador.

o Deudas a cooperativas.

o Aportes sindicales

o Deudas por alimentos previo mandato judicial

o Si empleador retiene o cobra cantidades distintas, paga indemnización: el doble de intereses legales.

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RETENCION DE CTS POR FALTA GRAVE

Si falta grave origina perjuicio:

o Empleador notifica al depositario para retención de CTS e intereses a las resultas del juicio.

o El empleador debe iniciar acción legal por daños y perjuicios: 30 días después del cese.

o Vencido este plazo caduca el derecho del empleador y el trabajador puede disponer de su CTS.

o El empleador en este caso queda obligado a pago de intereses al trabajador y a entregarle certificación de cese.

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FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR

o El empleador deberá entregar al depositario el importe de CTS que debe pagar directamente.

o Plazo: 48 horas.

o El depositario debe entregar a cónyuge supérstite o conviviente: 50% de CTS e intereses.

o El empleador entrega certificación de cese a depositario.

o El saldo del deposito e intereses lo mantendrá el depositario en custodia: hasta presentación del testamento o declaratoria de herederos.

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INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR

o Queda obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito.o A asumir la diferencia de cambio, si se trata de depósito en moneda extranjera.o Sin perjuicio de multa administrativa y responsabilidades.

CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES

o El pago de CTS es efectuado directamente por el empleador.o Si son contratos sucesivos se hará cada depósito en las fechas correspondientes.o Con carácter cancelatorio.

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COMPENSACION DE CREDITOS DEL EMPLEADOR:

Artículo 57.- Si el trabajador al momento que se extingue su vínculo laboral o posteriormente, recibe del empleador a título de gracia, en forma pura, simple e incondicional, alguna cantidad o pensión, éstas se compensarán de aquéllas que la autoridad judicial mande pagar al empleador como consecuencia de la demanda interpuesta por el trabajador.

Para que proceda la compensación debe constar expresamente en documento de fecha cierta que la cantidad o pensión otorgada se efectúa conforme con lo establecido en el párrafo precedente.

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CASUÍSTICA II

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CASOS PRÁCTICOS – DEPÓSITOS SEMESTRALES

TRABAJADOR CON REMUNERACION FIJA.

Un trabajador laboró el período mayo-octubre, ¿a cuanto ascenderá el monto del depósito de CTS de dicho semestre, si percibe los siguientes montos:

Básico: S/. 2,300Alimentación principal: S/. 250Asignación familiar: S/. 53Movilidad (de libre disponibilidad del trabajador) S/. 350TOTAL S/. 2953

Gratificación de Fiestas Patrias: S/.2950

Remuneración Computable:

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CASOS PRÁCTICOS – DEPÓSITOS SEMESTRALES

TRABAJADOR CON REMUNERACION VARIABLE (DESTAJERO)

Un trabajador laboró el período mayo-octubre, ¿a cuanto ascenderá el monto del depósito de CTS de dicho semestre, si percibe los siguientes montos:Gratificación de julio: S/.890• Remuneración mensual a destajo, últimos 6 meses:

Mayo S/. 950.00 Junio S/. 650.00 Julio S/. 740.00 Agosto S/. 870.00 Setiembre S/. 820.00 Octubre S/. 700.00

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CASOS PRÁCTICOS – DEPÓSITOS SEMESTRALES

TRABAJADOR CON REMUNERACION FIJA QUE PERCIBEDIVERSAS BONIFICACIONES

Un trabajador laboró el período mayo-octubre, ¿a cuanto ascenderá el monto del depósito de CTS de dicho semestre, si percibe los siguientes montos:

• REMUNERACIÓN MENSUAL:

Básico S/. 3,500Bonificación al cargo: S/. 800Asignación familiar: S/. 53Total: S/. 4,353

• INFORMACIÓN ADICIONAL:

Gratificación de julio: S/. 4,350Bonificación anual: S/. 1,500

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TRABAJADOR QUE PERCIBE HORAS EXTRAS

Un trabajador laboró el período noviembre-abril, ¿a cuanto ascenderá el monto del depósito de CTS de dicho semestre, si en el mes de abril percibió lo siguiente:

Básico S/. 2,700Movilidad (condicionada a la asistencia) S/. 124Asignación familiar: S/. 55Gratificación extraordinaria S/. 2,000Horas extras: S/. 125Total: S/. 5,005

INFORMACIÓN ADICIONAL:

Gratificación de diciembre: S/. 2,830Horas Extras:Noviembre S/. 110Diciembre S/. 98Enero S/. 75Febrero S/. 80Marzo S/. 93Abril S/. 125Total: S/. 581

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TRABAJADOR QUE LABORA MENOS DE SEIS MESES

Un trabajador ingresó a laborar el 10 de julio del 2009, percibiendo como remuneración mensual en octubre S/.1555, suma conformada por básico S/.1500 y asignación familiar S/.55 ¿Cuánto deberá depositar el empleador, por concepto deCTS de dicho período?

PERÍODO A DEPOSITAR: 3 meses y 21 días (10.07.09 al 31.10.09).

REMUNERACIÓN COMPUTABLE:

Básico: S/.1500Asignación familiar: S/. 55Total: S/. 1,555.

CÁLCULO: