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    1[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION

    FAMILIAR]

    INTRODUCCIN

    En el presente trabajo vamos a tratar todo lo relacionado a beneficios sociales

    como son Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS), Gratificaciones y

    Asignacin Familiar como na de las principales obligaciones laborales!

    El presente trabajo est" estrctrado de la sigiente manera#

    CAPITULO I:C$%&E'SAC$' E TE%&$ E SE*+C$S CTS ya e tiene

    por finalidad prever las contingencias o el riesgo e origina el cese laboral tanto

    como para el trabajador como para s familia!

    CAPITULO II: G*ATFCAC$'ES e son las smas de dinero e el

    empleador otorga a los trabajadores sjetos al r-gimen de la actividad privada de

    manera adicional a la remneracin con ocasin de la celebracin de Fiestas

    &atrias y 'avidad!

    CAPITULO III:ASG'AC.' FA%/A* establece e todo trabajador e tenga

    a s cargo no o m"s 0ijos menores de 12 a3os percibir" esta asignacin familiar

    e eivale al 145 de la *emneracin %6nima +ital!

    7emos elaborado el presente trabajo con la finalidad informarnos y conocer sobre

    los temas ya mencionados en el te8to anterior a fin de e eden bastante clarosde tal manera e lo entendamos para las posibles aplicaciones e nosotros le

    demos en el ftro!

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    2[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION

    FAMILIAR]

    CAPITULO I

    COMPENSACION

    POR TIEMPO DESERVICIOS

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    3[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION

    FAMILIAR]

    COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS

    1. DEFINICIN

    /a Compensacin por tiempo de servicios es n beneficio social e

    adieren las personas e por diversas ra9ones 0an dejado de laborar en

    la empresa! Algnos atores consideran a la Compensacin por Tiempo de

    Servicios como n segro de desempleo para los trabajadores!

    1.1. CTS CON CALIDAD DE BIEN COMN

    Tiene esta calidad solo a partir del matrimonio civil, o de 0abertranscrrido dos a3os continos de la nin de 0ec0o y mantendr"

    dic0a calidad 0asta la fec0a de la escritra p:blica en e se pacte el

    r-gimen de separacin de patrimonios o de la resolcin jdicial

    consentida o ejectoriada e ponga fin a dic0o r-gimen!

    1.2. CTS COMO GARANTA

    /os depsitos de la CTS y ss inter-s, solo peden garanti9ar smas

    adecadas por los trabajadores a ss empleados por conceptos de

    pr-stamos, adelanto de remneracin, siempre e no e8cedan en

    conjnto del ;45 del beneficio! Esto tambi-n es v"lido para

    trabajadores de cooperativas y de cr-dito!

    En estos casos, el empleador lo comnicar" al depositario

    acompa3ando copia del docmento e acredite garant6a, para

    efectos del control respectivo!

    *especto de los depositarios tambi-n se peden garanti9ar los

    pr-stamos y ss inter-s 0asta con el ;45 de la CTS depositada y ss

    intereses !Calier e8ceso ser" de cargo del depositario!

    1.3. PAGO DE LA CTS

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    4[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION

    FAMILIAR]

    El pago de retiro de la CTS debe efectarse solo al momento del cese

    del trabajador , con las :nicas e8cepciones de los retiros atori9ados !el

    depositario no pede retener la CTS na ve9 abonada al trabajador

    !&ara el retiro d los depsitos y ss intereses, el trabajador lo solicitar"al depositario adjntando la certificacin e acredite el cese! El

    empleador deber" entregar dic0a certificacin dentro de

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    5[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION

    FAMILIAR]

    /os trabajadores e 0ayan pactado con ss empleadores el pago de la

    remneracin integral anal!

    4. REMUNERACIN COMPUTABLE

    4.1. REMUNERACIN A CONSIDERAR

    /a remneracin a considerar para calclar la compensacin por tiempo

    de servicios es, para los depsitos a efectar en los meses de mayo, la

    remneracin de abril y para los meses de noviembre la remneracin

    del mes de octbre!

    4.2. CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA REMUNERACIN COMPUTABLE

    Es remneracin comptable la remneracin b"sica y todas las

    cantidades e reglarmente perciba el trabajador, en dinero o en

    especie como contraprestacin de s labor! Se inclye el concepto de

    valor de alimentacin principal cando es proporcionada en especie

    por el empleador!/as remneraciones diarias se mltiplicar"n por treinta para efectos de

    establecer la remneracin comptable! /a eivalencia diaria se

    obtiene dividiendo entre treinta el monto mensal correspondiente!

    diario de lo percibido drante dic0o per6odo!b) Complementaria.- las remneraciones de natrale9a imprecisa

    (0oras e8tras) son comptables si son reglares> y en este caso, se

    considera cmplido el reisito de reglaridad si el colaborador las

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    6[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION

    FAMILIAR]

    0a percibido canto menos tres meses en cada per6odo de seis a

    efectos de los depsitos semestrales! &ara s incorporacin a la

    remneracin comptable se sman los montos percibidos y s

    resltado se divide entre seis!

    percibido en el semestre o per6odo a liidar, para ello se sman las

    remneraciones percibidas en el semestre y el resltado se divide

    entre seis!

    b) Remuneraciones de Periodicidad Semestral.- se comptar"n a

    ra9n de n se8to de lo percibido en el semestre respectivo! Se

    inclyen las gratificaciones de Fiestas &atrias y 'avidad! &ara el

    c"lclo de las CTS acmladas al =?@1?> debe comprenderse en la

    remneracin comptable, el doceavo de las gratificaciones

    percibidas drante el :ltimo a3o caliera e sea la periodicidad

    con la e se otorgen!

    c) Remuneraciones que se Abonan con periodicidad mayor a un

    semestre.-se comptar"n a ra9n de n doceavo de lo percibido en

    el semestre respectivo!

    d) Remuneraciones que se abonan con periodicidad mayor a un

    ao.- 'o son comptables!

    0. RENUMERACIN NO COMPUTABLE

    e acerdo con el Te8to nico $rdenado (TB$) de la ley de Compensacin

    por Tiempo de Servicios no se considerara como remneraciones

    comptables#

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    7[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION

    FAMILIAR]

    Gratificaciones e8traordinarias otros pagos e perciba el trabajador

    ocasionalmente a t6tlo de liberalidad o e 0ayan sido materia de

    convencin colectiva!

    Calier forma de participacin en las tilidades de la empresa!

    El costo o valor de las condiciones de trabajo!

    /a canasta de navidad o similares!

    El valor del transporte siempre e este speditado a la asistencia al

    centro de trabajo y e jiciosamente cbra el respectivo traslado!

    /a asignacin o bonificacin por edcacin, siempre e sea n monto

    ra9onable y se encentre debidamente sstentada!

    /as asignaciones o bonificaciones por cmplea3os, matrimonio,

    nacimiento de 0ijos, fallecimiento y afines!

    /os bienes e la empresa otorge a ss trabajadores de s propia

    prodccin, para el consmo directo del trabajador y s familia!

    Todos los montos e se otorgan al trabajador para el cabal desempe3o

    de s labor, o con ocasin de ss fnciones, tales como movilidad,

    vi"ticos, gastos de representacin, etc!

    El refrigerio e no constitya alimentacin principal!

    /a alimentacin proporcionada directamente por el empleador como

    condicin de trabajo por ser indispensable para la prestacin deservicios, o cando derive de mandato legal!

    . DEPSITOS DE LA COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOSEl colaborador e ingrese a prestar servicios deber" comnicar a s

    empleador, por escrito y bajo cargo, 0asta el =4 de abril o =1 de octbre,

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    8[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION

    FAMILIAR]

    seg:n fec0a de ingreso, el nombre de depositario e 0a elegido, el tipo de

    centa y la moneda en e deber" efectarse el depsito!

    Si el trabajador no cmple con s obligacin de de elegir al depositario, el

    empleador 0ar" el depsito en caliera de las institciones financieras

    permitidas por la ley, bajo la modalidad de depsito a pla9o fijo por el

    per6odo m"s largo permitido!

    .1. DEPSITOa) Constancia y iquidaci!n de los dep!sitos.- el empleador debe

    entregar al colaborador, bajo cargo, dentro de los cinco d6as 0"biles,

    de efectado el depsito, na liidacin debidamente firmada e

    contenga cando menos la sigiente informacin# Fec0a y n:mero e indie la reali9acin del depsito! 'ombre o ra9n social del empleador y s domicilio! 'ombre completo del trabajador! nformacin detallada de la remneracin comptable! &er6odo de servicios e se cancela! 'ombre completo del representante del patrono e

    sscribe la liidacin! El depositario a s ve9, a trav-s del patrono entregar" a los

    colaboradores el docmento e acredite la titlaridad del

    depsito! Si el trabajador no encontrase conforme la liidacin

    efectada por el empleador, podr" observarla por escrito,

    debiendo el empleador proceder a s revisin en el pla9o

    m"8imo de tres d6as :tiles de recibida la observacin!

    COMERCIALIZADORA PACFICOAv. Las Condes 130- SURCO

    LIQUIDACIN DE CTSNombre : !a" #e$a%osa &ar'na L()ero

    *e)+a de ,nreso : 1..6#er!odo de #ao : Semes/re Nov'embre 2004 Abr'% 2005'emo de Serv')'os : Se's mesesRem(nera)'n : S. 1000.00

    1. CTS1.1.Remue!"#$% #&m'u(")*e

    s')o : S. 1000.00As'na)'n *am'%'ar : 4600ra/'9)a)'n Nav'dad S.1046.00 ; 6< 174.33Total S. 1120.33

    1.+.C*#u*& -e *" CTSS.1120.33 ; 12=6 : S. 610.17

    >on/o eos'/ado: S. 610.17*e)+a: 15 de >a?o de% 2005

    No de )omroban/e de% an)o de Cr@d'/o: 10043

    Nombre ? 9rma de% Reresen/an/e %ea% de %a mresa

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    [CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION

    FAMILIAR]

    .1.1. CARACTERSTICAS DE DEPSITOS

    .1.1.1. INTANGIBILIDAD

    /os depsitos de la CTS, inclidos ss intereses, son intangibles e

    inembargables salvo por alimentos y 0asta el ;45 de s valor! S

    abono procede al cese del trabajador caliera e sea la casa

    e lo motive, con las :nicas e8cepciones de los retiros de libre

    disposicin 0asta el ;4 5 de la CTS depositada y ss intereses, y la

    asignacin provisional por despido nlo ante mandato del 9gado

    de Trabajo! Todo pacto en contrario es nlo de pleno derec0o!

    .1.1.2. BIEN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.

    /a CTS tiene calidad de bien com:n solo a partir del matrimonio civil

    o lego transcrridos dos a3os continos de nin de derec0o, y

    mantendr" dic0a calidad 0asta la fec0a de la escritra p:blica en e

    se pacte el r-gimen de separacin de patrimonios por de la

    resolcin jdicial consentida o ejectoriada e ponga fin al r-gimen

    de gananciales!

    .1.1.3. POSIBILIDAD DE GARANTIAR PRSTAMOS

    A# + !,+%/($

    /a CTS devengada al =1 de diciembre de 1DD4, as6 como los

    depsitos de CTS y ss intereses, solo peden garanti9ar smas

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    10[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION

    FAMILIAR]

    adedadas por los trabajadores a ss empleadores por concepto

    de pr-stamos, adelantos de remneracin, venta o sministro de

    mercader6a prodcida por s empleador, siempre e e8cedan

    en conjnto del ;45 del beneficio!

    A# C((,$%'5%) / A6($$( 7 C$8/'(.

    /os pr-stamos otorgados al trabajador por las cooperativas de

    a0orro y cr-dito a las e pertenece, as6 como ss intereses

    peden ser garanti9ados con s CTS, siempre e en conjnto

    no e8cedan del ;45 de la CTS devengada al =1 de siembre de

    1DD4, la depositada y ss intereses!

    A#) +() D,()'%$'().

    Se pede garanti9ar los pr-stamos y ss intereses 0asta con el

    ;45 de la CTS depositada m"s ss intereses! Calier e8ceso

    es de cargo del depositario! /a violacin de estas normas seria

    especialmente sancionada por la SS! El otorgamiento de estos

    pr-stamos por parte de los depositarios, no limita el pago de los

    intereses e genera el depsito de la CTS!

    .2. DEPSITOS SEMESTRALES

    /os empleadores depositar"n en los meses de %ayo y 'oviembre de

    cada a3o tantos doceavos de la remneracin comptable percibida por

    el colaborador en los meses de abril y octbre respectivamente, como

    meses completos 0aya laborado en el semestre respectivo! /a fraccin

    de meses se depositar" por treintavos!Si el trabajador al =4 de abril o =1 de octbre, seg:n s fec0a de

    ingreso, no cmple el reisito de n mes completo de de servicios

    desde s fec0a de ingreso, s importe se calclar" y pagar"

    conjntamente con la e corresponda al sigiente per6odo!/os depsitos e efect:e el empleador deber"n reali9arse dentro de

    los primeros ince d6as natrales de los meses de %ayo y 'oviembre

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    de cada a3o, si el :ltimo d6a es in0"bil, el depsito pede efectarse el

    primer d6a 0"bil sigiente!

    !?!1! OBLIGACIN DE EFECTUAR DEPSITOS SEMESTRALES

    El nevo r-gimen de la CTS obliga al empleador a depositar

    semestralmente y en la institcin bancaria o financiera e elija el

    trabajador!

    /os depsitos de la CTS se deben efectar en los meses de mayo y

    noviembre de cada a3o, en tanto siga vigente el v6nclo laboral! El

    depsito de mayo corresponde al semestre comprendido entre el 1 de

    noviembre de n a3o y el =1 de abril del a3o sigiente, y el depsito denoviembre corresponde al semestre comprendido entre el 1 de mayo y

    el =1 de octbre! En caso e el empleador cese en n per6odo menor

    a n semestre, la CTS se le entregar" directamente al trabajador,

    dentro de las

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    12[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION

    FAMILIAR]

    e conformidad con el decreto spremo, los socios trabajadores de

    las cooperativas tienen derec0o a percibir la CTS!

    .4. TRABAJADORES SIN DERECHO A DEPSITO

    Trabajadores e perciben el =45 o m"s del importe de las tarifas

    e paga el p:blico por los servicios e prestan!

    Trabajadores sjetos a reg6menes especiales de CTS, tales como

    pescadores, artistas trabajadoras del 0ogar, constrctores civiles,

    entre otros> estos est"n regidos por ss propias normas!

    .0. DERECHO DEL TRABAJADOR A ELEGIR AL DEPOSITARIO

    El trabajador podr" elegir la entidad donde se deposite s CTS, as6

    como el tipo de moneda en el e se le depositara, para lo cal

    comnicara al empleador en forma escrita y bajo cargo dentro de n

    pla9o no mayor del =4 de abril o =1 de $ctbre inclyendo datos como

    el nombre, s fec0a de ingreso, el tipo de depositario, el tipo de

    moneda y centa! e caso contrario el empleador efectara el depsito

    en calier institcin permitida por la ley, con la modalidad de pla9o

    fijo y el periodo m"s largo permitido!

    .. DERECHO DE TRASLADAR EL DEPSITO

    El trabajador tambi-n podr" trasladar s CTS de na entidad a otra

    inclyendo ss intereses, para ello debe notificar al empleador , podr"

    trasladar s CTS dentro de 1; d6as 0"biles d notificado , el

    incmplimiento de este pla9o ser" sancionado por la SS!

    .>. DEPOSITARIOS-EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

    El Te8to nico $rdenado de la ley de Compensacin por tiempo de

    Servicios, se3ala e entidades del Sistema Financiero peden ser

    depositarios de la CTS!

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    13[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION

    FAMILIAR]

    L%) E!,$)%) B%#&%$'%)

    Cyo propsito es recibir dinero del p:blico, bajo calier

    modalidad a forma de sar ese dinero, s capital y la de otras

    fentes para aplicarlos a operaciones sjetas a riesgo de mercado!

    L%) !,$)%) F'#%#&'$%)

    Cya especialidad es facilitar las colocaciones de primeras

    emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar

    asesor6a de car"cter financiero!

    L%) &%9%) M"#'&',%+) / A6($$( 7 C$8/'(

    Son aellas e captan recrsos del p:blico y cya especialidad

    consiste en reali9ar operaciones de de financiamiento, en especial

    a pee3as y micro empresas!

    L%) &%9%) $"$%+) / A6($$( 7 C$8/'(

    Es aella e capta recrso del p:blico y cya especialidad

    consiste en otorgar financiamiento a la mediana, pee3a y

    microempresa!

    C((,$%'5% ) / A6($$( 7 &$8/'(

    /as cooperativas de A0orro y cr-dito peden operar con recrsos

    del p:blico, entendi-ndose as6 las personas ajenas a los

    accionistas!

    Estas cooperativas se rigen por la ley general del sistema

    Financiero y se encentran sjetas a la spervisin directa de la

    Sperintendencia de anca y Segros!

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    14[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION

    FAMILIAR]

    !2! EFECTO CANCELATORIO DE LOS DEPSITOS

    Bna ve9 depositada por el empleador realice los depsitos eda

    cmplidas obligacin, si el depsito esta de forma completa, el

    trabajador tiene derec0o a reclamo!

    !2!1! CASO DE JUICIOS POR ALIMENTOS

    En este caso el empleador deber" informar al j9gado de inmediato y

    bajo responsabilidad, sobre el depsito elegido por el trabajador

    demandado, los depsitos efectados, calier otro!

    El mandato jdicial de embargo ser" notificado directamente por el

    j9gado al depositario!

    !D! EMPLEADORES NO OBLIGADOS A EFECTUAR LOS DEPSITOS

    'o 0ay obligacin al depsito de la CTS en caso de e los

    empleadores 0ayan sscrito con ss trabajadores convenios de

    remneracin integral, esto es posible de acerdo a ley de

    prodctividad y competitividad laboral!

    .1?. INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR

    En caso de e el empleador no cmpla con el depsito de la CTS, este

    deber" pagar de forma obligatoria los intereses e 0biera generado

    en caso de 0aberse deposita a tiempo, si el pago de la CTS fera en

    moneda e8tranjera deber" asmir la diferencia de cambio> las mltas se

    ejectan en caso de e el %inisterio de Trabajo y &romocin del

    Empleo verifie el incmplimiento!

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    15[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION

    FAMILIAR]

    CASOS PR@CTICOS

    TRABAJADORES REMUNERADOS MENSUALMENTE

    1. UN TRABAJADOR RECIBE UN REMUNERACIN B@SICA

    ALIMENTACIN PRINCIPAL ASIGNACIN FAMILIAR MOVILIDAD

    CONSIDERADA DE LIBRE DISPOSICIN POR NO ESTAS SUJETA ALA ASISTENCIA AL CENTRO DE LABORES.

    A. DATOS.

    Fec0a de ngreso # ?

    Tiempo Comptable # %eses

    (el 41!4;!?442 al =1!14!?442)

    *emneracin mensal de $ctbre ?442#

    "sico # S@! ?,;44!44

    Alimentacin# 1;4!44

    Asignacin Familiar# ;;!44

    T$TA/ S@! ?,H4;!44

    &ara s inclsin en la remneracin comptable se considera el mes del

    semestre en e el trabajador acmlo mayor n:mero de d6as de goce de

    este beneficio, mltiplicado por el valor de la alimentacin principal e tenga

    el ltimo d6a del mes anterior en e se efect:e el deposito correspondiente!

    CASO PR@CTICO N ?1

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    16[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION

    FAMILIAR]

    En este caso se considerara el valor al =1!14!?442 e era de S@! H!;4 y se

    mltiplica por ?4, e es el nmero de d6as del mes de octbre, por ser el

    mes en e el trabajador percibi este beneficio en n mayor nmero de

    veces!

    . C@LCULO DE LA REMUNERACIN COMPUTABLE.

    "sico# S@! ?;44!44

    Asignacin Familiar ;;!44

    Alimentacin &rincipal 1;4!44

    1@ de la gratificacin

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    17[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION

    FAMILIAR]

    2. TRABAJADOR QUE PERCIBE REMUNERACIN FIJA

    PERMANENTE.

    A. DATOS

    Fec0a de ngreso# ?4!14!?44