41248088 impuesto a las apuestas uncp[2][1]

Upload: verito-x-siempre

Post on 29-Oct-2015

126 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

impuesto a las apuestas, impuesto a los Juegos, impuestoa los espeCtCulos pBliCos No depoRtiVosCtedRaCatedRtiCoalumNos:: TRIBUTACIN II: C.P.C.C. VERA CABRERA, RUBENALVARADO ROMAN, SHIRLEY ARELYASTULLA SUAREZ, DHAYANABARJA BALBIN, THALIA SUSYMALPARTIDA COLQUI PAMELAMUOZ LARA, PATRICIAPERALTA DELAO ANGELAsemestRe:IVHYO Per - 2009 -1. CONCEPCIN TERICA:LA LEY DE TRIBUTACIN MUNICIPAL-DECRETO SUPREMO N 156-2004-EF Y ART. 2 DEL DECRETO SUPREMO N 21-94-EFEs un impuesto de periodicidad mensual, que grava los ingresos de las entidadesorganizadoras de eventos hpicos y similares, en las que se realicen apuestas.Se entiende por eventos similares, aquellos eventos en los cuales, por larealizacin de una competencia o juego, se realicen apuestas, otorgando premiosen funcin al total captado por dicho concepto, con excepcin de los casinos dejuego, los mimos que se rigen por sus normas especiales.FRANCISCO J. RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LENPROFESOR PRINCIPAL DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATLICADEL PEREl juego de apuestas, sobre todo vinculadas con eventos ligados al ftbol y lahpica, generan importantes movimientos de ingresos que en el Per son objetoespecial de gravamen a travs del Impuesto a las Apuestas.El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos que obtiene la entidad queorganiza un sistema de apuestas. Por tanto, el Impuesto a las Apuestasconstituye una modalidad de imposicin a la renta empresarial.El Impuesto a las Apuestas grava solamente los ingresos que obtiene elorganizador del juego de apuestas. En cambio se encuentran libres del Impuestoa las Apuestas el beneficio (premio) que obtiene la persona o grupo de personasque aciertan en sus predicciones sobre el resultado final del evento que hamotivado las apuestas.1) ApuestaSe trata de pronosticar el resultado de un evento. El jugador, en base a lainformacin que posee o recurriendo simplemente al azar, predice el resultadofinal de eventos tales como partidos de ftbol, carreras de caballos, peleas de2gallos, etc.Es importante sealar que, para efectos tributarios, quedan comprendidassolamente las apuestas que se llevan a cabo dentro de todo un sistemaorganizado por una entidad especializada.2) PremiosEl premio es un beneficio econmico, en dinero o especie, que obtiene eljugador que acierta en sus pronsticos.En el juego de apuestas debe existir la posibilidad del premio para la personaque acierta con su vaticinio sobre el resultado final del evento. Slo estos casosse encuentran comprendidos dentro del mbito de aplicacin del Impuesto a lasApuestas.Si se realizan apuestas, sin la posibilidad de premiar al sujeto que acierta en suspronsticos, nos encontramos ante un hecho inafecto al Impuesto a las ApuestasCPC. LEONCIO JAVIER MELGAREJOEl Impuesto a las Apuestas Grava los ingresos de las entidades organizadoras deeventos hpicos y similares, en los que se realizan apuestas, siendo el sujeto delgravamen la empresa o institucin que realiza las actividades gravadas. Elimpuesto es de periodicidad mensual y se calcula sobre la diferencia resultanteentre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el montototal de los premios otorgados el mismo mes.HILDEBRANDO CASTRO POZO DASAUTOR DE LA LEY ORGNICA DE MUNICIPALIDADES CONCORDADA Y COMENTADAActualmente el Impuesto a las Apuestas tiene como beneficiarios a laMunicipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Distrital de Surco,en cuyas jurisdicciones se realizan los eventos hpicos gravados con el Impuesto,siendo el Jockey Club del Per el nico contribuyente.3 LEY DE TRIBUTACIN MUNICIPALImpuesto de periodicidadmensual, que gravaingresos de las entidadesorganizadoras de eventoshpicos y similares, en lasque se realicen apuestas yotorgue premios FRANCISCO RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LENGrava ingresos queobtiene la entidad queorganiza un sistema deapuestas. Por tanto, esteimpuesto constituye unamodalidad de imposicina la renta empresarial.impuesto a las apuestas HILDEBRANDO CASTRO POZO DAS Beneficiarios a la MunicipalidadMetropolitana de Lima y ala Municipalidad Distritalde Surco, siendo el Jockey Club del Per el nico contribuyente. LEONCIO JAVIER MELGAREJOSe calcula sobre diferenciaresultante entre el ingreso total percibido en un mes por apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes.2. MBITO DE APLICACINBASE LEGAL: Articulo 38 del Texto nico Ordenado de la Ley de tributacinMunicipal, aprobado por decreto supremo N 156-2004-EF y artculo 2 del decretosupremo N 21-94-EF.Artculo 38.- El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidadesorganizadoras de eventos hpicos y similares, en las que se realice apuestas.(El segundo prrafo fue derogado por la Tercera Disposicin Complementaria yFinal de la Ley N 27153, publicada el 9 de julio de 1999.)COMENTARIO: Este tipo de impuesto grava los eventos de competencia y todasaquellas donde se realizan apuestas y se entiende como entidades organizadoras alas personas jurdicas o naturales que llevan a cabo estos eventos habitualmente.43. SUJETO DEL IMPUESTOa. SUJETO PASIVOSBASE LEGAL: Articulo 40 del texto nico ordenado de la ley de tributacinMunicipal, aprobada por decreto n 156-2004-EF.Artculo 40.- El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institucin querealiza las actividades gravadas.COMENTARIO: El sujeto pasivo en este caso sera aquella personauorganizacin que est obligada a desembolsar el tributo a pagar por el eventorealizado.b. SUJETO ACTIVOBASE LEGAL: Articulo 43 del texto nico Ordenado de la Ley de tributacinMunicipal, aprobada por decreto N 156-2004-EF5Artculo 43.- La administracin y recaudacin del impuesto corresponde a laMunicipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidadorganizadora.COMENTARIO: Este se refiere a favor de quien se desembolsa en este casoseria a favor de la municipalidad provincial donde se realiza este evento.4. BASE IMPONIBLEBASE LEGAL: Articulo 41 del texto nico ordenado de la ley de tributacinmunicipal, aprobada por decreto N 156-2004-EF.Artculo 41.- El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la diferenciaresultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y elmonto total de los premios otorgados el mismo mes.(Artculo modificado por el Artculo 1 de la Ley N 27675, publicada el 21 defebrero de 2002.)6COMENTARIO: Vendra a ser la diferencia del ingreso total percibido pordeterminada entidad organizadora por el periodo de un mes y el monto otorgado enpremios tambin en el mismo periodo.a. INGRESO TOTAL PERCIBIDOCOMENTARIO: Se entiende por ingreso percibido el nmero total de tickets oboletos vendidos en determinado evento por el precio de cada uno de estos.b. PREMIO COBRADO EN FECHA DISTINTA AL MES EN ELQUE CORRESPONDE PAGARLOCOMENTARIO: Cuando el monto del premio otorgado no haya sido cobrado en elmes ganado pero si se cobro dentro del plazo otorgado por la entidad organizadora,este monto ser deducible para la determinacin de la base imponible para dichomes.5. ALCUOTA DEL IMPUESTOBASE LEGAL: Articulo 42 del texto nico ordenado de la ley de tributacinMunicipal, aprobada por decreto n 156-2004-EF.Artculo 42.- La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. La TasaPorcentual del Impuesto a las Apuestas Hpicas es de 12%.7(Artculo modificado por el Artculo 1 de la Ley N 27924, publicada el 31 de enerode 2003.)COMENTARIO: nos indica los montos porcentuales que debemos tributar porcada evento.6. DECLARACIN JURADA DEL IMPUESTO.BASE LEGAL: Artculos 45 y 46 del texto nicoordenado de la ley detributacin municipal, aprobada por el decreto N 156-2004-EF.Artculo 45.- Los contribuyentes presentarn mensualmente ante la MunicipalidadProvincial respectiva, una declaracin jurada en la que consignar el monto total delos ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta, y el total de los premiosotorgados el mismo mes, segn el formato que para tal fin apruebe la MunicipalidadProvincial.COMENTARIO: Las entidades organizadoras estn obligadas a declarar susingresos totales y el monto de los premios entregados rellenados en un formato paraque el municipio lo determine un ingreso legal y se determine el monto a tributar.8Artculo 46.- El contribuyente deber presentar la declaracin a que alude elartculo precedente, as como cancelar el impuesto, dentro de los plazos previstos enel Cdigo Tributario.COMENTARIO: Nos indica que debemos presentar la declaracin en el tiempoestipulado por la entidad reguladora en este caso los municipios provinciales a finde que no multen a contribuyente.7. EMISIN DE TICKETS O BOLETOSLA LEY DE TRIBUTACIN MUNICIPAL-DECRETO SUPREMO N 156-2004Artculo 47.- Las apuestas constarn en tickets o boletos cuyas caractersticassern aprobadas por la entidad promotora del espectculo, la que deber ponerlasen conocimiento del pblico, por una nica vez, a travs del diario de mayor9circulacin de la circunscripcin dentro de los quince (15) das siguientes a suaprobacin o modificacin.DECRETO SUPREMO N 21-94Articulo 8.- Los contribuyentes debern comunicar a la municipalidad provincialrespectiva, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipacin, la emisin de ticketso boletos, los que estn sujetos a control por el municipio.ANLISIS Y/O COMENTARIO:Es necesario recalcar que las apuestas se llevan a cabo dentro de todaorganizacin especializada por lo que simples reuniones de amigos o familiaresque lleven a cabo apuestas con motivo de partidos de ftbol, peleas de box,carreras de autos, partidas de ajedrez, etc. no procede la aplicacin del Impuestoa las Apuestas.Es esta organizacin, la que establecer que las apuestas se hace pormedio de boletos o tickets de valor fijo y en la cual los apostadores de losboletos acertados tienen derecho proporcionalmente al valor unitario de cada unade ellas a la suma recaudada. Al ser las organizaciones promotoras de estosespectculos; tienen le pleno derecho de elegir las caractersticas que poseerndichos boletos o tickets; sin ningn impedimento.La compra de los tickets o boletos deber efectuarse antes de los espectculosespecificados para la apuesta; por lo que al organizacin pondr enconocimiento del pblico, por una nica vez en el diario de mayor circulacin larealizacin del evento.Y al darse este evento dentro de una provincia, estar gravada con un impuesto ypor ser recaudado por el gobierno local; la cantidad de tickets o boletos debe sercomunicado al municipio.10LEY DE TRIBUTACIN MUNICIPALEMISIN DE TICKETS O BOLETOSDECRETO SUPREMO N 21-94 Apuestas por medio de boletos o tickets devalor fijo y en la cual los apostadores de los boletos acertados tienen derechoproporcionalmente al valor unitario de cada una de ellas a la suma recaudada.8. PAGO DEL IMPUESTOLA LEY DE TRIBUTACIN MUNICIPAL-DECRETO SUPREMO N 156-2004Artculo 46.- El contribuyente deber presentar la declaracin a que alude el artculoprecedente, as como cancelar el impuesto, dentro de los plazos previstos en el CdigoTributario.ANLISIS Y/O COMENTARIO:El Cdigo Tributario seala que para el caso de tributos cuya determinacin es mensual,el plazo para el pago consiste en los doce primeros das hbiles del mes siguiente.En este sentido el contribuyente deber pagar mensualmente en la municipalidadprovincial o la entidad financiera que este designe; el monto que corresponde dentro delplazo establecido por el cdigo.11pago delimpuesto SEGN EL CDIGOTRIBUTARIOARTICULO29TRIBUTO MENSUAL12 PRIMEROS DAS HBILES DEL MES SIGUIENTE.9.DISTRIBUCIN DEL RENDIMIENTO DEL IMPUESTOLA LEY DE TRIBUTACIN MUNICIPAL-DECRETO SUPREMO N 156-2004Artculo 44.- El monto que resulte de la aplicacin del impuesto se distribuir conformea los siguientes criterios:a) 60% se destinar a la Municipalidad Provincial.b) 40% se destinar a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento.ANLISIS Y/O COMENTARIO:1.Municipalidad ProvincialDe conformidad con el art. 44 de la LTM el 60% de la recaudacin mensual delImpuesto a las Apuestas financia a la Municipalidad Provincial.Pero se da el error de no aclarar a qu Municipalidad Provincial se refiere. Setrata del Gobierno Local en cuyo territorio se encuentra la sede de la entidad queorganiza el juego de apuestas o ms bien debemos pensar en la Municipalidad encuyo territorio se encuentra el local donde se lleva a cabo el evento que motivala apuesta?12Por principio de retribucin, creemos que en los locales donde se encuentra lasede de la entidad organizadora del juego de apuestas es donde se aprecia el usoms intensivo de los bienes y servicios que ofrece la Municipalidad Provincial.Por tanto, al Gobierno Local de nivel Provincial, en cuyo territorio se encuentrala sede de la entidad que organiza el juego de apuestas, le corresponde laparticipacin en el 60% de la recaudacin del Impuesto a las Apuestas, lo que secorrobora con el art 43.2. Municipalidad Distritalel art. 44.b de la LTM nos dice que el 40% de la recaudacin mensualcorresponde a la Municipalidad Distrital en cuyo territorio se desarrolla elevento que motiva la apuesta.El local donde se lleva a cabo el evento no necesariamente es el lugar donde serealiza el juego de apuestas. Sin embargo este local guarda cierta relacin con laactividad del juego de apuestas.De alguna manera, las Municipalidades Distritales que generan bienes yservicios que son aprovechados por las entidades que realizan los eventos quemotivan apuestas estn facilitando la generacin de las rentas que obtiene elorganizador del sistema de apuestas.Por esta razn, en el diseo del esquema financiero del IA, las MunicipalidadesDistritales en cuyo territorio se llevan a cabo los eventos que motivan lasapuestas participan en el 40% de la recaudacin mensual del Impuesto a lasApuestas.13DISTRIBUCIN DEL IMPUESTOMunicipalidad Provincial60%Municipalidad Distrital40% Por principio de retribucin, creemos que en los localesdonde se encuentra la sede de la entidad organizadora deljuego de apuestas es donde seaprecia el uso ms intensivo de los bienes y servicios .El local donde se lleva a cabo elevento no necesariamente es el lugar donde se realiza el juego de apuestas. Pero este local guarda cierta relacin con laactividad del juego de apuestas.10. FACULTAD DE FISCALIZACIN:DECRETO SUPREMO N 21-94Articulo 11.- Las municipalidades provinciales, podrn efectuar acciones defiscalizacin directa en los eventos, con el objeto de verificar el correcto cumplimientode la obligacin tributariaANLISIS Y/O COMENTARIO:La facultad de fiscalizacin debe ejercerse de forma discrecional, debiendo lamunicipalidad optar por la decisin administrativa que considere ms conveniente parael inters pblico. A la vez creemos que parece ms eficiente que las Municipalices seconcentren en sus funciones de gobierno. La SUNAT ms bien debera encargarse de laadministracin del Impuesto a las Apuestas mientras exista, ya que es un impuesto quese da temporalmente y as el gobierno local se dedica bsicamente a la atencin de lasnecesidades de la poblacin.Entrega De Informacin a La SUNAT14DECRETO LEGISLATIVO N 821 Y ART 14 DE DECRETO SUPREMO N 095-96Los gobiernos locales estarn obligados a entregar mensualmente a la SUNAT lainformacin detalladla correspondiente a los ingresos de las entidades organizadoras ytitulares de juegos de azar y apuestas, as como el numero de maquinas tragamonedas yotros aparatos electrnicos que entreguen premios canjeables por dinero.ANLISIS Y/O COMENTARIO:Como ya lo mencionamos; ac se ve mucha burocracia; el gobierno local despus derecaudar y fiscalizar; tendr que informar todo a SUNAT; cuando esta tendra queencargarse de esta a nuestra opinin.Por otra parte, nos parece que si opera una eliminacin del Impuesto a las Apuestas, acambio de una mayor participacin de los Gobiernos Locales en la recaudacin de otrosimpuestos con el que se recauda ms, entonces se fortalecera a la Municipalidad y seelevara la eficiencia en la ejecucin de obras y servicios dirigidos a los ciudadanos. FACULTAD DEFISCALIZACIN ENTREGA DEINFORMACIN A LA SUNATMUNICIPALIDADESGobierno local sedebera dedicar ala atencin de lasnecesidades de lapoblacin. Muchaburocracia11. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL (COMENTARIOS) : RTF: 06814-2-200215Se declara nula e insubsistente la resolucin apelada. El asunto materia de controversiaconsiste en determinar si el 10% adicional al valor unitario del boleto percibido por lasconcesionarias de la recurrente forman parte de la base imponible del Impuesto a lasApuestas. De acuerdo al artculo 41 de la Ley de Tributacin Municipal, el Impuesto alas apuestas se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido enun mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismomes, sin considerar ninguna deduccin. La recurrente seala que el valor unitario delboleto por los eventos hpicos es el mismo en la sede central y en las concesionarias, yel 10% adicional cobrado en stas, constituye el cargo por gastos administrativos ycomisin de las concesionarias; es decir, que no se trata de un ingreso por concepto deapuestas del Jockey Club del Per. Por su parte la Administracin gir los valoresadicionando el porcentaje del 10% al valor del boleto correspondiente a la apuesta, sinverificar con la documentacin pertinente contabilidad de la recurrente, el contrato deconcesin, facturacin de boletos, etc., si realmente el monto correspondiente fueingreso de la recurrente, si est registrado en su contabilidad como ingreso, y sinverificar si se trata de una comisin, por lo que se concluye que la Administracindeber realizar una nueva verificacin conforme con lo indicado. Se precisa que lassentencias alegadas por la recurrente que declararon inaplicable el artculo 4 delDecreto Supremo N 021-94-EF, no son aplicables, al estar referidas a otro tema comoes la deduccin de los premios sin distinguir a los beneficiarios, de la base imponibledel impuesto. POSICIN AL RESPECTO: Que en esta resolucin, se da el fallo aplicandoel art 41 de la ley de tributacin que dice explcitamente que se determina labase imponible de los ingresos totales sin que se tome encuentra gastosadicionales de organizacin como en este caso del 10% de cada boleto y el falloa mi entender esa bien dado porque se basa en la ley que es explicita en estecaso. RTF: 03203-8-2009Se revoca la apelada que declar infundada la reclamacin formulada contra lasresoluciones de determinacin y las resoluciones de multa giradas por la infraccintipificada en el numeral 1 del artculo 178 del Cdigo Tributario, referidas al Impuestoa las Apuestas pues no obra en los actuados la documentacin en base a la cual la16Administracin ha llegado a establecer la relacin de los premios que tenan lacondicin de "por pagar" (boletos caducos), los premios a los propietarios y los premiosa la participacin, ni alguna otra documentacin que demuestre fehacientemente laliquidacin efectuada, por lo que corresponde dejar sin efecto las resoluciones dedeterminacin y de multa giradas. POSICIN AL RESPECTO: En este caso por falta de relacin de los boletosemitidos y los documentos de entrega de premios a los competidores no sonfehacientes es por eso que declaran nula la resolucin de determinacin y demulta.12. CASO PRCTICO DE IMPUESTO A LAS APUESTASEn el jockey club, Hipdromo, se va realizar una carrera de caballos por lo que elconsejo directivo va vender boletos, en las cual los apostadores de los boletos acertadostienen derecho proporcionalmente al valor unitario de cada una de ellas a la sumarecaudada.Ante esto el organismo ha cumplido con todo los requisitos; el costo de los boletos hasido fijado por la organizacin, que es de s/500.00; los boletos emitidos han sido 1000.Al final de la carrera se pudo ver que acertaron 10 personas, cada una poseedora de dosboletos.El premio a otorgar se realiza el siguiente mes de realizado la apuesta.Cunto es el monto del impuesto que se debe pagar?SOLUCIN:BASE IMPONIBLE=INGRESO TOTAL PERCIBIDO EN UN MES - MONTO TOTAL DEL PREMIO OTORGADO EL MISMO MESINGRESO TOTAL PERCIBIDO EN UN MES = 500*1000= S/500000.00MONTO TOTAL DEL PREMIO OTORGADO EL MISMO MES=Resolucin del Tribunal Fiscal No 2628-2-03 del 16-05-035002100%x17X=100*2/500=0.4%o Cada persona tiene derecho a un 0.4% de 500000.00= s/2000o Total premio otorgado=2000*10 = s/20000.00CALCULANDO EL IMPUESTO:INGRESO TOTAL PERCIBIDO EN UN MES= 500000.00MONTO TOTAL DEL PREMIO OTORGADO EL MISMO MES = (20000.00)BASE IMPONIBLETasa 12%Importe a pagar= 480000.00= 57600.00= 57600.001. MARCO NORMATIVO:Artculos 48 al 53 del Texto nico Ordenado (TUO) de la Ley de TributacinMunicipal, aprobado por Decreto Supremo N 156-2004-EF, publicado confecha 15 de noviembre del 2004.2. HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS (Artculo 48)El Impuesto a los Juegos grava la realizacin de actividades relacionadas con los juegos,tales como loteras, bingos y rifas, as como la obtencin de premios en juegos de azar.Dicho Impuesto no se aplica a las actividades gravadas con el Impuesto a las Apuestas.18IMPUESTO A LOS JUEGOS ART. 48Ley d e Tr ibut ac i n M u n icipa l , a pr o ba do po r D ec r et o S u pr emo N 1 5 6 -2 0 0 4 -E FLASLA actividadesrelacionadas con los juegosobtencin de premios en juegos de azarANLISIS Y COMENTARIO:Al respecto la referida norma (TUO de la Ley de Tributacin Municipal) nos da comoconcordancias el Art. 193 2) de la Constitucin Poltica y la Norma II del Cdigo Tributario, elArt. 193 nos menciona los Bienes y Rentas de las Municipalidades, los cuales son los Impuestosregulados por la Norma II del C.T. creados por Ley a su favor, como vemos en todo momento sedefiende el Principio de Legalidad, que nos menciona que un tributo debe ser creado por Ley oNorma con Rango de LeyAlgo importante que debe sealarse respecto al mbito de aplicacin es que mediante Ley N27153 (09.07.99) se crea el Impuesto de Casino y Maquinas Tragamonedas, norma que excluydel mbito de aplicacin de los Juegos a la actividad de las mquinas tragamonedas y otrosaparatos electrnicos, que antes se encontraba comprendido dentro de esta misma ley.Respecto al referido tributo, y a lo que menciona el Art. 48, sobre el Hecho Imponible delImpuesto a los Juegos, podemos decir que ste Tributo grava el hacer o realizar determinadosactos, tales como la realizacin de actividades relacionadas con los juegos, y que lo entendidopor juegos son: las loteras, bingos y rifas que constituye una forma de gravar, la ganancia (renta)que obtienen las empresas o instituciones que realizan referidos actos, y a la vez los premios(patrimonio) de las personas que los obtienen.193. SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO - AGENTES RETENEDORES (Art. 49)El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institucin que realiza las actividadesgravadas, as como quienes obtienen los premios.En caso que el impuesto recaiga sobre los premios, las empresas o personasorganizadoras actuarn como agentes retenedores. (Prrafo sustituido por el Art. 15 delD.Leg. N 952, publicado el 03/02/2004)SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO ARTCULO 49AGENTE DE RETENCINCONTRIBUYENTEem pr esa oi n st i t u c i nq u e r ea l i z al asa c t i v i d a d esg r av ad asEn c a so q u e e li m p u e st or e c a i g a so b r el o s p r em i o s, l a se m pr e sa s op er so n a so r g a n i z ad o r asac t u ar n c o m oa g en t esr e t en e d o r e sANLISIS Y COMENTARIO:Al respecto, se deprende de acuerdo a la Concordancia mencionada en los Art. 7, 8,10 y 18 delCdigo Tributaria que el que realice actividades gravadas con el referido impuesto, califica comoel Deudor Tributario, que es el obligado a cumplir con la prestacin tributaria, tanto comoContribuyente, que es el que realiza el hecho generador de la obligacin Tributaria, o20Responsable que es el que sin tener la condicin decontribuyente, debe cumplir con laobligacin atribuida a este, para este caso se produce en los casos de los Agentes de Retencin ode Percepcin que califican como Responsables Solidarios; como vemos las dos figuras secumplen en una misma persona, pues como poniendo unos ejemplos, diremos que tal personaser contribuyente en el caso de juegos como el Pimball, juegos de video y dems juegoselectrnicos y Agente de Retencin en el caso de las Loteras.4. DETERMINACIN DE LA BASE IMPONIBLE (Art. 50)La base imponible del Impuesto es la siguiente, segn el caso:Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares es el valor nominal de los cartones dejuego o de los boletos de juego.Para el caso de los juegos de Pimball, Juegos de Video y dems juegos electrnicos labase imponible es el valor nominal de la ficha o cualquier otro medio utilizado en elfuncionamiento o alquiler de los juegos, segn sea el caso.Para las Loteras y otros juegos de azar: el monto o valor de los premios. En caso depremios en especie, se utilizarn como base imponible el valor del mercado del bien.Las modalidades de clculo del impuesto previstas en el presente artculo son excluyentesentre s. (Artculo sustituido por el Art. 16 del D.Leg. N 952, publicado el03/02/2004)21Juego de bingo,rifas, sorteos y similaresEl valor nominal de los car tonesde juego o de los boletos dejuego. Juegos dePimball, Videoy dems juegos electrnicosEl valor nominal de la ficha ocualquier otro medio utilizadoen el funcionamiento o alquilerde los juegos. Loteras yotros juegos de azarEl monto o valor de lospremios, si es en especie,se toma en cuenta el valordel mercado del bien.ANLISIS Y COMENTARIO:Respecto al referido Artculo, vemos que la Base Imponible, llega a ser diferente para cada unode los casos gravados; como es el caso de los juegos de bingo, rifas, sorteos y similares, quellega a ser el valor nominal de los afectos a este Impuesto, de igual manera para los JuegosElectrnicos, pero la diferencia es que se le aade cualquier otro medio utilizado en elfuncionamiento o alquiler de ellos; para el caso de las Loteras se toma como base imponible elmonto o valor de los premios, y la misma norma aclara que en el caso de premios en especie, seutilizarn como base imponible el valor del mercado del bien, que para el caso de ser un biennuevo, ser el valor con el que normalmente se vende en el Mercado; o el valor actualizado otasado en el caso de un bien usado.De acuerdo a la Concordancia mencionada, que para este caso, son los Artculos 59, 60, 74, 76,77 del Cdigo Tributario, podemos mencionar que, se atribuye la Determinacin de laObligacin Tributaria al deudor tributario, que es el que realiza las actividades relacionadas conlos juegos de azar, quien debe sealar la base imponible y la cuanta del tributo con su respectivadeclaracin; tambin se da dicha facultad a la Administracin Tributaria, que para este caso sonlas Municipalidades donde se realiza el hecho imponible, quien puede verificar que ello se estallevando a cabo dentro de su jurisdiccin, identificando al sujeto afecto a ste impuesto,sealando su base imponible y la cuanta del tributo; ya sea por propia iniciativa o denuncia deterceros; al respecto se verifica que para valorizar los elementos determinantes de la Base22Imponible (Los premios en especie en el caso de las Loteras) se puede utilizar cualquier mtodode valuacin, que para este caso explcitamente mencionado en la Ley, es el Valor de Mercado.En los mencionados artculos, tambin se menciona que la Administracin Tributaria puedeemitir Resoluciones de Determinacin para que pueda controlar el cumplimiento de lasobligaciones de los Deudores, y que stas deben cumplir con los requisitos que se mencionan.5. ALCUOTA DEL IMPUESTO (Art. 51)JUEGOS DE BINGO, RIFAS, SORTEOS Y SIMILARES:La alcuota aplicable es 10%.LOTERAS Y OTROS JUEGOS DE AZAR:La alcuota aplicable es 10%.JUEGOS DE PIMBALL, JUEGOS DE VIDEO Y DEMS JUEGOSELECTRNICOS:La alcuota aplicable es 10%.Artculo sustituido por el Artculo 17 del Decreto Legislativo N 952, publicado el3 de Febrero de 2004.23 JUEGO DE LOTERIASBINGO, Y OTROSRIFAS,JUEGOS DE SORTES Y DEAZAR : JUEGOSSIMILARES10% PIMBALL, : 10% JUEGOS DE VIDEO Y DEMAS JUEGOSELECTRONIC OS: 10%ANLISIS Y/O COMENTARIO:Algo que es necesario que indiquemos sobre la alcuota de este impuesto (Impuesto alos Juegos), seria que la alcuota adems de incluir la tasa del impuesto a los juegoscomo (bingo, rifas y sorteos similares, as como a los juegos de pimball y las loteras),tambin incluan a la tasa a las maquinas tragamonedas desde que se dio la ley N26812en el ao 1997, tasa que corresponda al 7% de 1 UIT por maquinatragamonedas, la cual fue derogada por la ley N 27153 en el ao 1999, con lo que selogro separar el impuesto a las maquinas tragamonedas y el impuesto a los juego, dandoa entender que dicho art. no fue derogado ya que era impracticable su recaudacin alexistir una base imponible mas no la tas aplicable.Tambin comentamos acerca de la tasa aplicable a los juegos de pimball que antes era3% sobre una base imponible de 1 UIT, algo que en la actualidad ya no se aplica ahorala tasa aplicable a los juegos de pimball, juegos de video y dems juegos electrnicos esel 10% de sobre la base imponible lo cual consiste en el valor nominal de la ficha ocualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos, segn sea24el caso. Lo que consideramos que es accesible y se tendra que cumplir con el pagopuntualmente ya que se nota la diferencia.6. RECAUDACIN,ADMINISTRACIN,FISCALIZACINYPRESTACIN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO (ART. 52)En los casos de juegos de bingo, rifas, sorteos y similares, as como para eljuego de pimball, juegos de video y dems juegos electrnicos la recaudacin,administracin y fiscalizacin del impuesto es de competencia de laMunicipalidad Distrital en cuya jurisdiccin se realice la actividad gravada o seinstale los juegos.En los casos de juegos de loteras y de azar, la recaudacin, administracin yfiscalizacin del impuesto es de competencia de la Municipalidad Provincial encuya jurisdiccin se encuentre ubicada la sede social de las empresasorganizadoras de juegos de azar.Artculo sustituido por el Artculo 18 del Decreto Legislativo N 952,publicado el 3 de febrero de 2004.MUNICIPALIDAD DISTRITAL25En el caso de los juegos de bingo, rifas, sorteos y juegos de pimball, el rganoadministrador es la Municipalidad Distrital en cuya jurisdiccin se realice la actividadgravada o se instalen los juegos.MUNICIPALIDAD PROVINCIALEn el caso de las mquinas tragamonedas y otros aparatos electrnicos y juegos delotera, el rgano administrador del tributo es la Municipalidad Provincial en cuyajurisdiccin se encuentren ubicadas las mquinas tragamonedas o similares, o en dondese encuentre ubicada la sede social de las empresas organizadoras de juego de azar.26ANLISIS Y/O COMENTARIO:Segn este art. entendemos que el caso de bingo, sorteos, pimball la recaudacin,administracin, fiscalizacin y prestacin tributariadel impuesto recae sobre lasmunicipalidades distritales, luego de investigar sobre dicha recaudacin de este tributohemos llegado a la conclusin de que no se est captando presupuesto de este impuestoya que no se tiene la identificacin plena de los deudores tributarios y no se estcontrolando a las empresas que se dedican a este tipo de negocio, al igual que en el casode las loteras y juegos de azar las cuales son administradas por los municipiosprovinciales. Una de las fuentes de informacin sera tanto la base de datos respecto a laautorizacin municipal por Licencia de Funcionamiento tanto a nivel de municipalidadprovincial como solicitando ese mismo tipo de informacin a las municipalidadesdistritales para lograr una mejor identificacin de dichos deudores y un mejor control.7. PAGO DEL IMPUESTO (ART. 53)El impuesto es de periodicidad mensual y se cancelar dentro del plazo establecido porel Cdigo Tributario, es decir, dentro de los doce (12) primeros das hbiles del messiguiente a aqul en que se realizaron las actividades gravadas. Para realizar el pago seutilizar el formulario de Impuesto a los Juegos, el cual puede obtenerse en nuestrasoficinas.Artculo sustituido por el Artculo 19 del Decreto Legislativo N 952, publicado el3 de febrero de 2004.27ANLISIS Y/O COMENTARIO:Como seala el Art. 53 del Texto nico Ordenado de la Ley de Tributacin Municipalel pago de este impuesto se debe realizar dentro de los (12) primeros das hbiles delmes siguiente al igual que los anticipos y pagos a cuenta como lo seala en el Art. 29,inciso b) del cdigo tributario, donde tambin en dicho artculo nos indica que el pagose efectuara en la forma que seala la ley, o en su defecto, el reglamento, y falta deestos, la resoluciones de la administracin tributaria, la administracin tributariatambin nos podr autorizar los mecanismos de pago y nos sealara el lugar de pago(dentro del mbito territorial). La SUNAT tambin podr establecer cronogramas depagos para que estos se realicen dentro de los (6) das hbiles anteriores o posterioresala fecha de vencimiento para el pago.COMENTARIO GENERAL:Es el tributo que grava la realizacin de actividades relacionadas con los juegos, talescomo loteras, bingos y rifas, as como la obtencin de premios en juegos de azar. Parael caso de loteras y otros juegos de azar, la administracin de tributo recae en lamunicipalidad provincial donde tiene la sede social la empresa organizadora.Para los dems casos, la administracin del tributo recae en la municipalidad distritaldonde se realice las actividades antes mencionadas, as como las personas que obtienenlos premios.28Cabe resaltar que uno de los juegos ms importantes, desde el punto de vista de larecaudacin tributaria, es el de Tragamonedas; sin embargo, tambin es uno de los quems problemas legales ha generado, conjuntamente con el juego de pimball, debido a laineficiencia legislativa demostrada para poder establecer un marco legal acorde con losprincipios que rigen el Derecho Tributario.Este tipo de impuesto, de acuerdo con la investigacin realizada, no ha sido tratadomayormente por los especialistas de temas tributarios, ni por ningn otro profesional.Grande ha sido mi sorpresa al consultar a varios especialistas del tema, sobrepublicaciones o trabajos de investigacin al respecto. La respuesta fue contundente: casinadie se ha ocupado de este tema.8. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL(COMENTARIOS):RTFEXPEDIENTE: 11358-2005La apelacin interpuesta por una entidad de Huancayo contra la resolucin deldepartamento de reclamaciones N 10-035-000000569, emitida el 20 de mayo del 2005por el servicio de administracin tributaria de Huancayo de la municipalidadprovincial de Huancayo, que declaro infundada la reclamacin contra la resolucin demulta N 09-016-000000001, girada por la infraccin consistente en proporcionar a laAdministracin Tributaria informacin no conforme con la realidad.N 044-7-2009COMENTARIO:En esta Resolucin del Tribunal Fiscal N 04409-7-2009 observamos que laAdministracin Tributaria de Huancayo impuso una sancin desproporcionadacontraviniendo con lo establecido en el cdigo tributario (Principio de Razonabilidad),sustentando que el contribuyente presento informacin fuera de la realidad, sealandoque el valor nominal de los cartones de bingo difera al valor presentado en el actaprobatoria. La recurrente se defiende presentando sus actas de verificacin de losprecios de los cartones de bingo inicial y final, probando que los precios son los mismospresentados el acta probatoria que sustenta la resolucin de multa materia de apelacin,de acuerdo con lo establecido en el cdigo tributario y la ley de tributacin municipalaprobada por el decreto legislativo N 776 y sus modificaciones establecidas en eldecreto legislativo N 952.Declarando la nulidad de dicha resolucin de multa y la resolucin apelada.29POSICIN AL RESPECTO: El fallo dado por el tribunal fiscal es lo justo ya que laadministracin tributaria tiene que tener presente que los contribuyentes tenemosderechos y no se nos puede poner multas sin tener todos los sustentos necesarios paraprobarlos ya que tiene que tener en cuenta las leyes y normas que rigen en nuestro pas.RTFEXPEDIENTE: 796-2006N 07718-7-2009La apelacin interpuesta por una entidad comercial de Piura contra la Resolucin deGerencia General N 2191-2005-SATP, emitida el 6 de diciembre de 2005 por elservicio de Administracin Tributaria de Piura de la Municipalidad Provincial dePiura SATP, que declaro infundada le reclamacin presentada contra lasResoluciones de Determinacin N 021-2005-IMPJUE-UF-SATP a N 027-2005-IMPJUE-UF-SATP emitidas por Impuesto a los juegos-juegos de azar realizados enel ao 2004 y 2005 y contra las resoluciones de Multa N 0002-2005- IJ-UF/GO-SATP emitidas por la comisin de la infraccin prevista en el numeral 13 del artculo177 del cdigo tributario.En esta resolucin nos hacen referencia a un caso en el que la Administracin Tributariade Piura impuso a una entidad con una resolucin de multa sosteniendo que tal empresano cumpli con el pago de un tributo (impuesto a los juegos de azar realizados en el ao2004 y 2005). La recurrente seala que los premios promocionales no estn afectos aeste impuesto ya que el impuesto a los premios por propaganda comercial o premios porsorteos promocionales fue derogada, as que no a cometido ninguna infraccin por qu adiferencia de los juegos de azar donde implica arriesgar dinero en un sorteopromocional no se arriesga ningn monto de dinero, por lo que no puede ser calificadocomo un juego de azar, que si esta afecto al impuesto a los juegos.La Administracin Tributaria seala que el impuesto a los juegos grava a la realizacinde las actividades relacionadas con los juegos, as como los juegos de azar yrespaldndose con el Texto nico Ordenado de la ley de Tributacin Municipal nosdice que el recurrente debi efectuar el pago de este impuesto.30POSICIN AL RESPECTO: Despus de tratar este impuesto podemos decir que elfallo del tribunal fiscal es el indicado ya que la Administracin Tributaria quiso cobrarun impuesto que no le corresponda pagar a este contribuyente ya que, como ya losealo la recurrente su actividad no est gravada, ya que dicha actividad no estrelacionada a los juegos de azar, sino son sorteos promocionales con fines depropaganda, actividad que no est afecta a ningn impuesto ya que la ley que disponasu afectacin fue derogada, con lo que se resuelve revocar la resolucin de gerenciageneral, se deja sin efecto a la resolucin de determinacin y las resoluciones de multa.9. TRMITES ADMINISTRATIVOS:Para el presente caso, recogeremos informacin segn el TUPA de la MunicipalidadDistrital del Tambo, en la Subgerencia de Rentas, podemos encontrar, los trmites ycostos que se necesitan para, para el caso de los Impuestos a los Juegos (bingo, rifas,sorteos, juegos pimball, juegos de video y dems juegos electrnicos), y aqutranscribimos el cuadro para que se tenga el conocimiento pleno de ellos.31GERENCIA DE RENTASREQUISITOSDERECHOS DETRAMITEAUTOMTICO% UITCALIFICACINEVALUACIN PREVIASIL ADMPOSSIL ADMNEGDEPENDENCIADONDE SEINICIA ELPROCEDIMIENTOAUTORIDADQUERESUELVE LASOLICITUDAUTORIDADQUERESUELVE LARECLAMACINAUTORIDADQUERESUELVELAAPELACINFORMALESS/. Presentar liquidacinmunicipal por el 10%, segnel caso,por cada concepto, dentro delos doce primeros dashbilesdel mes siguiente por latotalidad del impuestogenerado en cada mes.Base legal:Ley 27972, Ley Orgnica deMunicipalidades, publicadael26/05/2003Tribunal FiscalLey del ProcedimientoAdministrativo General, Ley27444, publicada el11/04/2001.TUO de la Ley deTributacin Municipal, DSN 156-2004-EF,publicado el 15/11/2004GratuitoGratuitoAutomticoSubgerenciadeFiscalizacinTributariaSubgerenciadeFiscalizacinTributariaGratuitoGratuitoGerencia deRentasGerenciaMunicipalTribunalFiscalUniversidad Nacional del Centro del Per Facultad de contabilidad10. CASOS PRCTICOS:1. El valor nominal de 500 boletos de un juego de rifa es de S/. 20.00 cada uno, paraesta rifa se esta se est ofreciendo un celular de Marca Nokia 5070, que tiene unvalor de mercado (el precio al que fue comprado) de S/. 500.00. Diga Ud., cual esla base imponible y el impuesto calculado de dicha operacin.SOLUCIN:PARA LA ENTIDAD ORGANIZADORA:500 boletos * S/. 20.00 = S/. 1000.00PARA EL GANADOR DEL PREMIO:Valor Nominal del Premio = S/. 500.00IMPUESTO A PAGAR:--CONTRIBUYENTE: S/. 1,000*10% = S/.100.00AGENTE DE RETENCIN: S/. 500*10% = S/. 50.002. La TINKA este domingo tiene un pozo acumulado de S/.15,000,000.00. Paralo cual ha vendido 8,000,000 boletos de S/5.00 cada boleto. El Sr. Perico,por suerte del destino logra obtener el premio. Diga Ud. cuanto lecorresponde pagar, a la Entidad organizadora de la TINKA, adems de quesuma de dinero se le entregara al Sr. Perico, despus de deducido el impuestoa los juegos.SOLUCIN:PARA LA ENTIDAD ORGANIZADORA:8,000,000 boletos *S/5.00 = S/. 40,000,000.00PARA EL SR. PERICO:Premio: S/. 15,000,000.00IMPUESTO A PAGAR:- CONTRIBUYENTE: S/. 40,000,000.00*10% = S/. 4,000,000.00- AGENTE DE RETENCIN:S/. 15,000,000.00 * 10% = S/. 150,000.00Al Sr. Perico se le dar : S/. 14,850,000.00 (15,000,000.00 menos150,000.00)DEFINICIONESEl impuesto sobre espectculospblicos, es el que grava la adquisicinde cualquier boleto que origine elderecho a presenciar un espectculoabierto al pblico, debiendo ser pagadopor el adquirente del respectivo billete oboleto de entrada en el momento deadquisicin, a travs delcorrespondiente agente de recaudacinJuan AntonioGolia Amodio.Diccionario Jurdico Centro donde se realizan esparcimientos o se recreapblicamente a la gente, con permiso de la autoridad competente.MoyaMillanDefine los espectculos pblicos todademostracin, despliegue oexhibicin de arte, cultura, deporte uotro que con habilidad, destreza oingenio se ofrezca a los asistentes,bien en forma directa o mediantesistemas mecnicos o elctricos de34Impuesto Local,ImpuestoIndirectoImpuesto Real ImpuestoProporcional ImpuestoInstantneo351. MBITO DE APLICACIN:El Impuesto a los Espectculos Pblicos no Deportivos grava el monto que se abonapor concepto de ingreso a espectculos pblicos no deportivos en locales y parquescerrados.COMENTARIO:Este impuesto es una forma de imposicin al consumo (el precio que se paga porpresenciar el espectculo), dichos espectculos tienen que ser en locales y parquescerrados, ya que se puede controlar el pago del precio de la entrada por parte delpblico asistente.A partir del 2008 est vigente la Ley N 29168 la cual PROMUEVE ELDESARROLLO DELOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS, lacual modifico el ambito de aplicacin del impuesto excepcin de los espectculosen vivo de teatro, zarzuela, conciertos de msica clsica, pera, opereta, ballet, circoy folclore nacional, calificados como espectculos pblicos culturales por el InstitutoNacional de Cultura362. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA : Tributo de RealizacinInmediataLa obligacin tributaria se origina en el momento del pago del derecho de ingresopara presenciar o participar en el espectculo.El nacimiento de la obligacin tributaria se da cuando serealiza el hecho imponible, de acuerdo al cdigotributario, en este caso es cuando se paga el precio de laentrada para el espectculo, esto no es necesariamenteexige la efectiva asistencia del pblico a la hora deldesarrollo del evento, mas si la onerosidad.373. SUJETOS DEL IMPUESTO:3.1. SUJETOS PASIVOS:3.1.1. Contribuyentes:Las personas que adquieren entradas para asistir a los espectculos.3.1.2. Agentes de Percepcin:Las personas que organizan los espectculos, siendo responsable solidario al pagodel mismo el conductor del local donde se realiza el espectculo afecto.3.1.3. Responsabilidad Solidaria del Agente Perceptor:Son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del impuesto, laspersonas que organicen el espectculo, siendo responsable solidario al pago delmismo el conductor del local donde se realice el espectculo afecto.Los agentes perceptores estn obligados a presentar declaracin jurada paracomunicar el boletaje o similares a utilizarse, con una anticipacin de siete (7) dasantes de su puesta a disposicin del pblico.383.1.4. Espectculos Temporales y Eventuales:El agente perceptor est obligado a depositar una garanta, equivalente al quince porciento (15 %) del impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local en que serealizara el espectculo, vencido el plazo para la cancelacin del impuesto, el montode garanta se aplicara como pago a cuenta o cancelatorio del impuesto, segn sea elcaso.3.2. SUJETO ACTIVO:La prestacin tributaria se cumple a favor de la Municipalidad Distrital en cuyajurisdiccin se realice el espectculo.COMENTARIOLos contribuyentes son las personas que adquieren el derecho aconcurrir al espectculo.El agente perceptor son los organizadores del evento, el cual cobraun monto de dinero por concepto de entrada y de tributos.El responsable solidario es el conductor del local donde se va realizarel espectculo.Con la Ley N 29168, se adiciona que el agente de recepcin, estaobligado a presentar una declaracin jurada, y que se tendr quehacer un pago del 15% del impuesto calculado, como GARANTA, enel caso de espectculos temporales y eventuales39SUPUESTO DE NO AFECTACIN:LEY N 29363 (Normas promocionales de aplicacin a los clubesdepartamentales, provinciales y distritales, as como a las asociaciones que losrepresenten)3.3. Actividades Comprendidas dentro de la Inafectacin:Las actividades de conservacin, difusin y creacin de todas las expresiones decultural y folklor, as como las sociales y deportivas vinculadas con stas.3.4. Organizadores de las actividades comprendidas en la Inafectacin:Las actividades deben ser organizadas por clubes departamentales, provinciales,distritales o las asociaciones que lo representen.403.5. Las formalidades que deben de cumplir los organizadores de las actividadesinafectas: Las actividades deben estar debidamente calendarizadas y ser concordantescon sus fines y objetivos. Los beneficios se aplican cuando las actividades culturales no son de carcterpermanentes.COMENTARIO:En el presente ao se dio la LEY DECLUBESDEPARTAMENTALES,PROVINCIALES Y DISTRITALES (LeyN 29363), estos clubes tienen que realizardiversas actividades culturales para cumplirsus fines y objetivos, es ah donde entra atallar este supuesto de inafectacion, con losprevios requisitos.4. BASE IMPONIBLE:415.1 VALOR DE LA ENTRADA:La base imponible del impuesto esta constituida por el valor de la entrada parapresenciar o participar en dicho espectculo.5.2 VALOR DE LA ENTRADA INCLUYE OTROS SERVICIOS, ALIMENTOS OBEBIDAS:Cuando el valor de la entra asistencia o participacin, en los espectculos se incluyaservicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningn caso, serinferior al 50% de dicho valor total.COMENTARIO:Los impuestos pueden gravar la renta, patrimonio o consumo. El Impuesto a losEspectculos Pblicos no Deportivos constituye una modalidad de imposicin al consumo.Cuando una persona gasta cierta porcin de su riqueza para acceder a los serviciosvinculados con la diversin, esparcimiento (consumo), etc. demuestra capacidadcontributiva por tanto, tiene que contribuir con el Estado y por ello se toma como baseimponible el valor de la entrada, a dicho a valor se le aplica el porcentaje dado por LeyEl Impuesto a los Espectculos Pblicos no Deportivos grava el monto que se abona porpresenciar o participar en espectculos pblicos. Al hablar de que incluya servicios Nosreferimos a los espectculos que van acompaados de servicios adicionales tales como elsuministro de alimentos, bebidas, etc.425. ALCUOTAS DEL IMPUESTO:Espectculos taurinos: 10% para aquellos espectculos cuyo valor promedioponderado de la entrada sea superior al 0.5% de la UIT Y 5% para aquellosespectculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea inferior al 0.5% de laUIT.CARRERAS DE CABALLOS: 15%Espectculos cinematogrficos: 10%Conciertos de msica en general: 0%Otros espectculos 10%COMENTARIO:En primer lugar, con relacin a los espectculos taurinos, debemos sealar que elTribunal Constitucional, mediante la Sentencia recada en el Exp. No 0042-2004-AI/TCpublicada en el diario oficial El Peruano el 18 de agosto de 2005, ha establecido quelos espectculos taurinos se encuentran dentro del mbito de aplicacin del Impuesto alos espectculos no deportivos.Por otra parte, se debe aclarar que la tasa de 10% se aplica a los eventos cuyo valorpromedioponderadodelaentradasuperael0.5%delaUIT.43En cambio la tasa de 5% se aplica a los espectculos cuyo valor promedio ponderado dela entrada es inferior al 0.5% de la UIT.En segundo lugar, respecto al nuevo rgimen de la Tasa 0% aplicable a los conciertosde msica en general y a los espectculos de folclor nacional, teatro, cultural, etc., sedeben realizar varias puntualizaciones.En principio, de conformidad con el art. 54 de la LTM, todos estos espectculos seencuentran comprendidos dentro del mbito de aplicacin del IEPND1, de tal modo queconstituyen hechos gravados con este tributo. En estos casos, una vez producido el hechoimponible (adquisicin del derecho a concurrir al evento), nace de inmediato laobligacin tributaria (IEPND)El siguiente paso es determinar la obligacin tributaria ya nacida. Dentro del proceso deliquidacin se cuantifica la base imponible (100). Acto seguido se aplica la tasa (0%)sobre el monto imponible (100). En este caso ciertamente no va a resultar ninguna sumapor pagar al Fisco.El legislador se ha inclinado por utilizar el rgimen de la Tasa 0% probablementeporquetienelaventajadenoestarsujetoaunplazodeduracin.En tercer lugar, la referencia al teatro cultural resulta poco clara. En la Ley deTributacin Municipal no se establecen los criterios para distinguir el teatro cultural decualquier otra clase de teatro.446. PAGO DEL IMPUESTO:Tratndose de espectculos permanentes el segundo da hbil de cada semana,por los espectculos realizados en la semana anterior.En el caso de espectculos temporales o eventuales, el segundo da siguiente a surealizacin. Excepcionalmente, en el casos de espectculos eventuales ytemporales, y cuando existan razones que hagan presumir el incumplimiento dela obligacin tributaria, la administracin tributaria municipal esta facultada adeterminar y exigir el pago del impuesto en la fecha y lugar de realizacin delevento.COMENTARIO:De acuerdo a lo sealado en el artculo 58 se deben distinguir tres situacionesdiferentes:ESPECTCULOS PERMANENTES:El plazo para el pago del IEPND es el segundo da hbil de cada semana, porlos espectculos realizados la semana anterior:Recordemos que para efectos tributarios (IEPND) lo relevante es la fecha deadquisicin del derecho del pblico a concurrir al evento (fecha de pago del preciode la entrada). Carece de importancia la fecha de realizacin del espectculo.En la referida fecha de adquisicin del derecho a concurrir al evento nacen deinmediato dos obligaciones tributarias.Por una parte, para la persona que adquiere el derecho a concurrir al evento (sujetoque paga el precio de la entrada), nace una obligacin tributaria en la que ocupa el roldecontribuyente.Por otro lado, para el organizador del espectculo, tambin nace una obligacintributaria en la que ocupa el rol de responsable bajo la modalidad de agenteperceptor.Entonces, desde la fecha de adquisicin del derecho del pblico a concurrir al evento(fecha de pago del precio de la entrada) el organizador del evento ya cuenta con eldinero para entregar a la municipalidad.45Lo coherente es que el legislador, a la hora de regular en la ley el plazo para que elagente perceptor entregue el monto del impuesto al banco, tome en cuenta laspercepciones realizadas la semana anterior.Sin embargo el legislador ha optado por tomar como referencia la realizacin de losespectculos durante la semana anterior. Podra ser que en la semana No 1 elorganizador del evento percibe el monto del IEPND y en la semana No 2 recin serealiza el espectculo. En este caso resultara que en la semana No 3 laMunicipalidad va a recaudar esta suma de dinero, con evidente perjuicio financiero;pues pudo haber captado este ingreso en la semana No 2ESPECTCULOS TEMPORALES O EVENTUALES:El plazo para el pago del IEPND es el segundo da hbil siguiente a su realizacin.Aqu tambin reproducimos los comentarios que acabamos de formular con relacinal criterio que se toma como referencia para establecer el plazo de pago del IEPND ala municipalidad.EVASIN:La ley No 29168 del 20 de diciembre del ao 2007 seala que, excepcionalmente,cuando existan razones que hagan presumir el incumplimiento de la obligacintributaria, la Administracin Tributaria Municipal est facultada a determinar yexigir el pago del impuesto en la fecha y lugar de realizacin del evento.Cules son estas razones? La ley no seala ninguna. Por otra parte, si ladeterminacin de la obligacin tributaria (IEPND) por parte de la AdministracinTributaria se lleva a cabo a travs de una Resolucin de Determinacin, sta debe sernotificada y recin al da siguiente produce efectos (exigibilidad potencial).Es contrario al art. 106 del Cdigo Tributario establecer que la notificacin de estaResolucin de Determinacin va a producir efectos desde la misma fecha denotificacin.En otras palabras, segn esta norma del Cdigo Tributario, la regla general es que lasnotificaciones surten efectos a partir del da siguiente de realizadas.46Ahora bien, el artculo 106 del Cdigo Tributario agrega que: Por excepcin, lanotificacin surtir efectos al momento de su recepcin cuando se notifiquenresoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, requerimientos de exhibicinde libros, registros y documentacin sustentatoria de operaciones de adquisiciones yventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demsactos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en esteCdigo.Como se aprecia, en esta relacin de casos excepcionales no se encuentra el supuestosealado por la Ley No. 29168.Por otra parte, de conformidad con el art. 136 del Cdigo Tributario, el deudor tieneun plazo de 20 das hbiles para reclamar la Resolucin de Determinacin, sinnecesidad del pago previo de la deuda que impugna.En este mismo orden de ideas, conforme al art. 115 del Cdigo Tributario, slo sihan transcurrido estos 20 das y el deudor no reclama, recin a partir del da siguientela deuda tributaria es exigible a travs del procedimiento de cobranza coactiva(exigibilidad efectiva).Por tanto la ley No 29168 es contraria a los citados dispositivos del CdigoTributario cuando seala que la Administracin Tributaria Municipal est facultadapara exigir el pago de la obligacin tributaria desde la fecha en que determina elIEPND (mediante una Resolucin de Determinacin).477. RECAUDACIN Y ADMINISTRACIN DEL IMPUESTO:El rgano administrador del impuesto, es la municipalidad distrital en cuya jurisdiccinse realice el espectculo.Como tal le corresponde a la recaudacin de dicho impuesto.486. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL COMENTARIOS:RESOLUCIN DEL TRIBUNAL FISCAL N 07505-5-2003SUMILLA:Se declara fundada la apelacin de puro derecho interpuesta contra el valor girado porImpuesto a los Espectculos Pblicos No Deportivos, siguindose el criterio de laRTF N 6537-5-2003, jurisprudencia de observancia obligatoria que ha establecidoque de conformidad con el artculo 54 de la Ley de Tributacin Municipal aprobadapor......el Decreto Legislativo N 776, el pago por derecho a asistir a bailes abiertos alpblico no se encuentra gravado con el Impuesto a los Espectculos Pblicos noDeportivos....COMENTARIO:La Resolucin del Tribunal Fiscal N 07505-5-2003, trata sobre unrecurso de apelacin que presenta la recurrente (propietaria de unadiscoteca) contra una resolucin de determinacin y una resolucin demulta por el IMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS NODEPORTIVOS, interpuesta por la Municipalidad de Comas a lapropietaria de una discoteca, en una fiscalizacin realizada.La recurrente presenta su apelacin en el plazo previsto, el TribunalFiscal la declara fundada ya que en concordancia con la RTF N 6537-5-2003, jurisprudencia de observancia obligatoria y de conformidadcon el Articulo 54 de la LEY DEL TRIBUTACIN MUNICIPAL, elpago por derecho a asistir a bailes abiertos al pblico no se encuentragravado con el Impuesto a los Espectculos Pblicos no Deportivos.49RESOLUCIN DEL TRIBUNAL FISCAL N 05018-2-2004SUMILLA:Se revoca la resolucin apelada. La materia en controversia consiste en determinar siel recurrente (instituto de educacin superior) estaba afecto al Impuesto a losEspectculos Pblicos No Deportivos por su fiesta de aniversario, en la que se cobrpor entrada. De autos se tiene que se trat de una fiesta a la cual cualquier personapoda ingresar, previo pago de una entrada.COMENTARIO:La Resolucin del Tribunal Fiscal N 05018-2-2004, trata sobre lasolicituddeInafectacinparcialdelIMPUESTOALOSESPECTCULOS PBLICOS a un instituto de Trujillo, a lo cual elTribunal Fiscal declaro improcedente dicho documento.La materia en controversia consiste en determinar si el recurrente(instituto de educacin superior) esta afecto al Impuesto a losEspectculos Pblicos No Deportivos por su fiesta de aniversario, en laque se cobr por entrada s/. 5.00, y de conformidad con la LEY DETRIBUTACIN MUNICIPAL es agente perceptor el que organice elespectculoysuvezresponsablesolidarioelconductordelestablecimiento donde se realiza el espectculo.507. CASOS PRCTICOS1. El seor Ramiro asiste a un caf - teatro los datos son: el show a espectar a unvalor de 90.00 y la cena a un valor de 10.00 se desea calcular: la base imponible elimpuesto a los espectculos no deportivos que tendr que pagar el seor Ramiro.SOLUCIN;90.00SHOWCENATOTAL BASE IMPONIBLE:IEPND (10%)IGV (17%)IPM (2%)PRECIO10.0090.009.0016.831.98117.812. El seor salas asiste a espectculo taurino a un valor de 15. se desea calcular: labase imponible el impuesto a los espectculos no deportivos que tendr que pagar elseor SALAS:SOLUCIN:SHOWTOTAL BASE IMPONIBLE:IEPND (10%)IGV (17%)IPM (2%)PRECIO15.0015.001.502.810.3319.64513. CASO PRCTICO LITERAL:Esta gravada la realizacin de un baile publico en un local donde nunca se realizo ningnespectculo?De acuerdo con el artculo 54 del TUO de la Ley de Tributacin Municipal, aprobado porDS, el impuesto a los espectculos pblicos no deportivos grava el monto que se abona porel ingreso a espectculos pblicos no deportivos en locales y parques cerrados, salvo que setrate espectculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos en msica clsica, pera, etc.Calificados como espectculos pblicos culturales por el instituto nacional de cultura.Tomando en cuenta que el artculo 54 es el nico que norma el mbito de aplicacin delimpuesto a los espectculos pblicos no deportivos, son definir exactamente lo que seentiende por un espectculo pblico no deportivo, se puede entender que un baile en un localno se encuentra gravado con el referido impuesto siempre que no se realice ningnespectculo pblico no deportivo, aunque se cobre por asistir al evento (baile), si no serealizo ninguna actividad que sea espectada por el pblico dicho evento no est gravado conel impuesto.Al respecto, en la misma lnea el tribunal fiscal en su resolucin n 6537-5-2003 del 12 denoviembre de 2003 publicada 29/12/2003, establece el siguiente criterio de observanciaobligatoria de conformidad con el artculo 54 de la LTM el pago por derecho a asistir bailesabiertos al pblico no se encuentra gravadoAdems en la misma el tribunal fiscal considera que en el baile publico disfruta del serviciode esparcimiento, por lo tanto no es un espectculo debido a que en este ultimo la actividaddeterminante es el espectar un evento ejecutado por un tercero, concluyendo que al nohaberse realizado un espectculo, el evento realizado se encontraba fuera del mbito deaplicacin de IEPND.52El impuesto a las apuestas es un tributo municipal que grava los ingresos de loseventos hpicos, pelea de gallos, etc. todo aquel evento donde se realicenapuestas, siendo estas aprovechadas por los municipios de la jurisdiccin de laempresa u organizacin que realiza dichos eventos. Este impuesto es deperiodicidad mensual implica que los ingresos percibidos por concepto de lasapuestas sean restados por el monto total de los premios entregados en ese mespara dar la base imponible y el monto dado se declara a la municipalidadmensualmente, beneficiando a los organizadores como a las municipalidades alrecaudar dicho impuesto que no es muy dado en el pas.El Impuesto a las Apuestasgrava los ingresos que obtiene la entidad queorganiza un sistema de apuestas. Por tanto, este impuesto constituye unamodalidad de imposicin a la renta empresarial; cuyo pago ser dentro de los 12primeros das hbiles del mes siguiente por ser de periodicidad mensual y surecaudacinse distribuir a la municipalidad provincial (60%) ya lamunicipalidad distrital (40%).Con respecto al rgano administrador y recaudador del impuesto a los juegospodemos concluir en que este impuestoes muy importante ya que generaingresos a las municipalidades tanto distritales y provinciales segn tipo de juegoque se est realizando para lo cual se debe efectuar una mejor fiscalizacin yreconocimiento del deudor tributario.El Impuesto a los Juegos, es un Tributo que grava el hacer o realizardeterminados actos, tales como la realizacin de actividades relacionadas con losjuegos que constituye una forma de gravar, la ganancia (renta) que obtienen lasempresas o instituciones que realizan referidos actos, los cuales tributan comoContribuyentes del impuesto, y a la vez estn gravados tambin los premios53(patrimonio) de las personas que los obtienen, los cuales tributarn cuando se lesretenga el impuesto (del valor del Premio, o si fuera en especie ser al ValorNominal del Bien), y de esa manera el Contribuyente se convierte a la vez enAgente de Retencin.El impuesto a los espectculos pblicos no deportivos es una forma deimposicin al consumo (el precio que se paga por presenciar el espectculo),dichos espectculos tienen que ser en locales y parques cerrados, ya que se puedecontrolar el pago del precio de la entrada por parte del pblico asistente.El impuesto a los espectculos pblicos no deportivos aplica tasas desde el 0%hasta el 15%, lo cual nos conlleva a pensar que estos espectculos que estnGRAVADOS con el 0% es porque se encuentran dentro del campo de aplicacin,y que posteriormente mediante leyes se pueda cambiar estas tasas.Consideramos tambin que la ley de tributacin municipal no deja las cosasclaras y especificas para poder aplicar adecuadamente dicho impuesto, (porejemplo en el caso de los teatros).54 Es un tributo que se da con poca frecuencia, se debe descentralizar este tipo deeventos ya que la mayora se da en la ciudad de Lima, el impuesto a las apuestas.Sera recomendable que se diera con ms frecuencia los eventos hpicos con tasasque vayan de acuerdo a como est la organizacin del evento. Aunque en partealgunos eventos donde se realizan apuestas no son tan buenos y mas se van por ellucro que proporciona estos eventos. Nos parece que si se opera una eliminacin de Impuesto a las Apuestas, acambio de una mayor participacin de los Gobiernos Locales en la recaudacinde otros tributos importantes y de gran recaudacin, entonces se fortalecera a laMunicipalidad; ya que este impuesto no genera muchos ingresos por ser temporaly por darse ms a travs de internet, lugar que la municipalidad no puedefiscalizar de manera eficaz. En efecto se podra advertir una mayor concentracinde esfuerzos para elevar la eficiencia en la ejecucin de obras y servicios dirigidaa los ciudadanos. Si bien es cierto el Impuesto a los Juegos, es un impuesto que se encuentra muybien reglamentado dentro de su Base Legal, en la vida prctica este impuesto esmuy evadido, por lo cual las Municipalidades deberan poner en prctica unaLucha de la Evasin contra referido impuesto. Las municipalidades tienen que ser mas asertiva al momento de fiscalizar ycobrar el impuesto a los juegos ya que la recaudacin en estos ltimos periodoses baja. Tenemos que tener en cuenta que los tributos se van modificando,derogando o creando a medida que pasa el tiempo asa que tenemos que estar a lavanguardia con lo que se presente para que no nos sorprendan.55 Los padres de la patria deben crear proyectos de ley que favorezcan el desarrollo delos impuestos a los espectculos pblicos no deportivos y as fomentar mayoresingresos para los gobiernos locales. Recomendamos a los municipios, invertir bien los ingresos que pueden serrecaudados a nivel local En este sentido, los municipios cuentan con un inmensopotencial para desarrollar sus jurisdicciones fortaleciendo as el proceso dedescentralizacin del pas. Es necesario que los habitantes de cada municipio tomenconciencia del poder que tienen en sus manos para contribuir con el progreso de susregiones por medio del pago de los impuestos.56Ediciones Caballero Bustamante, Manual Tributario 2009, Editorial Tinco S.A.,Lima 2009Decreto Legislativo N 776 aprobado por Decreto Supremo N 156-2004-EFDecreto Legislativo 952.CONSTITUCIN POLTICA DEL PER, Edicin Oficial del Ministerio de Justicia.Junio de 1998. 127 pgs.DECRETO LEGISLATIVO N 776, Ley de Tributacin Municipal y modificatoriasDECRETO LEGISLATIVO N 816, Cdigo Tributario. Editorial Normas Legales,primera edicin 1996, 97 pgs.Pagina web:o http://apps.mef.gob.pe/TribunalFiscal/busq_rtf.jspo http://www.satch.gob.pe/normas/tributamunicipal.pdfo http://blog.pucp.edu.pe/item/52538o http://www.leyesperuanas.org57DEDICATORIAINTRODUCCINIMPUESTO A LAS APUESTAS Concepcin Terica mbito de Aplicacin Sujetos del Impuesto Base Imponible Alcuota del impuesto Declaracin del impuesto Emisin de tickets o boletos Pago del impuesto Distribucin del rendimiento del impuesto Facultad de fiscalizacin Resoluciones del Tribunal Fiscal (Comentarios) Caso prctico46781011121314161819IMPUESTO A LOS JUEGOSMarco normativoHecho imponibleSujetos pasivos del impuesto - agentes retenedoresDeterminacin de la base imponibleAlcuota del impuestoRecaudacin, administracin y fiscalizacin del impuesto sujeto pasivoPago del impuestoResoluciones del Tribunal Fiscal(comentarios)Trmites administrativos28303121212224262658Casos prcticos33IMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS NO DEPORTIVOSmbito de AplicacinNacimiento de la Obligacin TributariaSujetos del ImpuestoSupuestos de no afectacinBase ImponibleAlcuotas del ImpuestoPago del ImpuestoRecaudacin y Administracin del ImpuestoResoluciones del TribunalCasos Prcticos34363740414244474851CONCLUSIONESRECOMENDACIONESBIBLIOGRAFANDICE545658595960