2do parcial derecho civil iii

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2do parcial derecho civil III 1) Contr ato de co mprav enta def inici ón. Cara cteres. Elementos. Art. 1123: Definición: hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero.- Car act eres : 1. Bilateral: implica obligaciones para ambas partes. 2. Consensual: produce todos sus efectos por el solo hecho del consentimiento y sin necesidad de la entrega de la cosa o el precio. !. No formal: e"cepción venta de inmuebles: escritura p#blica. $rt. %&% y 1'1(. . Oneroso:  una prestación se da en miras de la contraprestación. *. Conmutativo: es de su natura le+ a ,ue los val ores int erc ambiados cosa y pre cio ) sea n apro"imadamente e,uitativos y ciertos. &. Solo por excepción puede ser aleatorio : cuando se compra una cosa puede o no e"istir . lementos: 1. Capac idad: de ambas partes 2. Consentimi ento. $cue rdo de volu ntades e lement o de todos lo s contr atos. !. re cio. Ele mentos propio s pre cio y cosa debe n . Cosa. /e la compra vent a ser e,uita ti vos. 2) Contr ato de Co mpra venta. I ncapaci dades par a comp rar y ven der. Art. 2!: "er sonas in capac es de e#ercicio. Son incapaces de e#ercicio: a) la persona por nacer0  b) la persona ,ue no cuenta con la edad y grado de madure+ suficiente con el alcance dispuesto en la ección 2 de este Cap3tulo0 c) la persona declarada incapa+ por sentencia 4udicial en la e"tensión dispuesta en esa decisión. Art. 1$$1: %n&a'ilidades para contratar.   5o pued en contratar en inter6s propio o a4eno seg#n sea el caso los ,ue est7n impedidos para hacerlo conforme a disposiciones especiales. 8os contratos cuya celebr ación est7 prohibida a deter minado s su4etos tampo co pueden ser otorgados por inter pósit a  persona. Art. 1$$2: %n&a'ilidades especiales . 5o pueden contratar en inter6s propio: a) los funcionarios p#blicos respecto de bienes de cuya administración o ena4enación est7n o han estado encargados0 nulidad a'soluta.  b) los 4ueces funcionarios y au"iliares de la 4usticia los 7rbitros y mediadores y sus au"iliares res pect o de bie nes relac ionados con procesos en los ,ue int ervienen o han int erv eni do0 nulidad relativa. c) los abogados y procuradores respecto de bienes litigiosos en procesos en los ,ue intervienen o han intervenido0 nulidad relativa. d) los cónyuges ba4o el r6gimen de comunidad entre s3. Nulidad a'soluta. 8os albaceas ,ue no son herederos no pueden celebrar contrato de compraventa sobre los bienes de las testamentarias ,ue est6n a su cargo. Nulidad relativa. !) acto de ret rovent a. Conce pto y re,uis itos de procedenci a. Concepto Art. 11(3: "acto de retroventa: es a,uel por el cual el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida y entre gada al compra dor contra restit ución del precio con el e"ceso o disminución convenidos. El contrato su4 eto a este pact o se ri ge por las reg las de la compr aven ta someti da a condic ión resolutoria. )e*uisitos de procedencia:  para ,ue el pacto de retroventa sea valido se debe reunir las siguientes condiciones: 1. /ebe recae r sobre bie nes inmuebles. 2. u pl a+o no pue de e"c ede r de *) ci nco a 9os .

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2do parcial derecho civil III

1) Contrato de compraventa definición. Caracteres. Elementos.Art. 1123: Definición: hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una

cosa y la otra a pagar un precio en dinero.-

Caracteres:1. Bilateral: implica obligaciones para ambas partes.

2. Consensual: produce todos sus efectos por el solo hecho del consentimiento y sin necesidad

de la entrega de la cosa o el precio.!. No formal: e"cepción venta de inmuebles: escritura p#blica. $rt. %&% y 1'1(.

. Oneroso: una prestación se da en miras de la contraprestación.

*. Conmutativo:  es de su naturale+a ,ue los valores intercambiados cosa y precio) sean

apro"imadamente e,uitativos y ciertos.&. Solo por excepción puede ser aleatorio: cuando se compra una cosa puede o no e"istir.

lementos:1. Capacidad: de ambas partes2. Consentimiento. $cuerdo de voluntades elemento de todos los contratos.

!. recio. Elementos propios precio y cosa deben

. Cosa. /e la compraventa ser e,uitativos.

2) Contrato de Compraventa. Incapacidades para comprar y vender.

Art. 2!: "ersonas incapaces de e#ercicio . Son incapaces de e#ercicio:a) la persona por nacer0

 b) la persona ,ue no cuenta con la edad y grado de madure+ suficiente con el alcance dispuesto en la

ección 2 de este Cap3tulo0

c) la persona declarada incapa+ por sentencia 4udicial en la e"tensión dispuesta en esa decisión.Art. 1$$1: %n&a'ilidades para contratar.  5o pueden contratar en inter6s propio o a4eno seg#n sea

el caso los ,ue est7n impedidos para hacerlo conforme a disposiciones especiales. 8os contratos cuya

celebración est7 prohibida a determinados su4etos tampoco pueden ser otorgados por interpósita persona.

Art. 1$$2: %n&a'ilidades especiales. 5o pueden contratar en inter6s propio:

a) los funcionarios p#blicos respecto de bienes de cuya administración o ena4enación est7n o hanestado encargados0 nulidad a'soluta. b) los 4ueces funcionarios y au"iliares de la 4usticia los 7rbitros y mediadores y sus au"iliares

respecto de bienes relacionados con procesos en los ,ue intervienen o han intervenido0 nulidadrelativa.c) los abogados y procuradores respecto de bienes litigiosos en procesos en los ,ue intervienen o han

intervenido0 nulidad relativa.d) los cónyuges ba4o el r6gimen de comunidad entre s3.Nulidad a'soluta.8os albaceas ,ue no son herederos no pueden celebrar contrato de compraventa sobre los bienes de

las testamentarias ,ue est6n a su cargo.Nulidad relativa.

!) acto de retroventa. Concepto y re,uisitos de procedencia.

ConceptoArt. 11(3: "acto de retroventa: es a,uel por el cual el vendedor se reserva el derecho de recuperar 

la cosa vendida y entregada al comprador contra restitución del precio con el e"ceso o disminuciónconvenidos.

El contrato su4eto a este pacto se rige por las reglas de la compraventa sometida a condición

resolutoria.)e*uisitos de procedencia: para ,ue el pacto de retroventa sea valido se debe reunir las siguientes

condiciones:

1. /ebe recaer sobre bienes inmuebles.2. u pla+o no puede e"ceder de *) cinco a9os.

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!. /ebe estipularse en el mismo acto de la venta: para ,ue el pacto funcione es indispensable ,ue

se haya pactado en el mismo contrato de venta. i el rescate se hubiera pactado en contrato separado

no se estar7 ya en presencia de una condición resolutoria ,ue de4a sin efecto el contrato anterior 

retroactivamente sino de un nuevo contrato ,ue supone dos transferencias de dominio

independientes pago de dos impuestos a la transmisión de bienes etc.

8a clausula de retroventa normalmente fi4a el precio ,ue deber7 pagar el comprador para rescatar la

cosa el ,ue puede ser menor igual o mayor ,ue el de la venta. i nada se di4era debe interpretarse

,ue las partes entendieron a4ustar al mismo precio de la venta.

) acto de reventa concepto y re,uisitos de procedencia.Concepto:Art. 11(!: "acto de reventa: es a,uel por el cual el comprador se reserva el derecho de devolver la

cosa comprada. E4ercido el derecho el vendedor debe restituir el precio con el e"ceso o disminución

convenidos.

e aplican las reglas de la compraventa ba4o condición resolutoria.)e*uisitos de procedencia:

1. El ad,uirente de la cosa deber7 devolver la cosa libre de grav7menes en el estado en ,ue la

compro. 8a declaración hecha por el comprador no tiene ning#n efecto sobre los derechos ,ue

el mismo haya transmitido a terceros sobre la cosa. la resolución del contrato esencial paraapreciar los efectos de la retroventa no 4uega a,u3 el menor papel con relación a terceros).

En cuanto al precio en dinero si la cosa es fungible y consumible no hay derechos reales ,ue

se e4er+an sobre 6l. E4ercido el derecho de reventa y depositada la cosa el comprador podr7hacer e4ecución de los bienes del vendedor ,ue no se allanase a devolverlo.

2. i la cosa hubiera sido e"propiada el comprador podr7 rescatar el precio entregando la

indemni+ación recibida ,ue viene a ocupar el lugar de la cosa.

!. El t6rmino para e4ercer el rescate no podr7 e4ercer de 2 a9os por ser cosas muebles y se operaipso iure sin necesidad de constitución en mora.

*) bligaciones del vendedor. ;arant3as.

+as principales o'li,aciones del vendedor son:1. Entregar la cosa vendida y

2. ;aranti+arla para el caso de evicción y vicios ocultos.Art. 113-: O'li,ación de transferir. El vendedor debe transferir al comprador la propiedad de la

cosa vendida. <ambi6n est7 obligado a poner a disposición del comprador los instrumentos re,ueridos

 por los usos o las particularidades de la venta y a prestar toda cooperación ,ue le sea e"igible para

,ue la transferencia dominial se concrete.Art. 113 . /astos de entre,a. E"cepto pacto en contrario est7n a cargo del vendedor los gastos de la

entrega de la cosa vendida y los ,ue se originen en la obtención de los instrumentos referidos en el

art3culo 11!(. En la compraventa de inmuebles tambi6n est7n a su cargo los del estudio del t3tulo ysus antecedentes y en su caso los de mensura y los tributos ,ue graven la venta.

$rt. 1130 .iempo de entre,a del inmue'le. El vendedor debe entregar el inmueble inmediatamentede la escrituración e"cepto convención en contrario.Art. 11!$.- ntre,a de la cosa. 8a cosa debe entregarse con sus accesorios libre de toda relación de

 poder y de oposición de tercero.

/arantas: concepto: el vendedor debe garanti+ar al comprador el goce de la cosa conforme a sudestino y naturale+a del derecho ,ue se ha transferido. es consecuencia de la buena fe y lealtad de los

contratantes.

Art. 1$!!: Contenido de la responsa'ilidad por evicción.  8a responsabilidad por evicción asegura

la e"istencia y la legitimidad del derecho transmitido y se e"tiende a:a) <oda turbación de derecho total o parcial ,ue recae sobre el bien por causa anterior o

contempor7nea a la ad,uisición0

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 b) los reclamos de terceros fundados en derechos resultantes de la propiedad intelectual o industrial

e"cepto si el ena4enante se a4ustó a especificaciones suministradas por el ad,uirente0c) las turbaciones de hecho causadas por el transmitente.

Art. 1$41: Contenido de la responsa'ilidad por vicios ocultos . 8a responsabilidad por defectos

ocultos se e"tiende a:a) los defectos no comprendidos en las e"clusiones del art3culo 1'*!0

 b) los vicios redhibitorios consider7ndose tales los defectos ,ue hacen a la cosa impropia para su

destino por ra+ones estructurales o funcionales o disminuyen su utilidad a tal e"tremo ,ue dehaberlos conocido el ad,uirente no la habr3a ad,uirido o su contraprestación hubiese sido

significativamente menor.

Art. 1$21: )e,la ,eneral. El contrato sólo tiene efecto entre las partes contratantes0 no lo tiene con

respecto a terceros e"cepto en los casos previstos por la ley.Art. 1$22: Situación de los terceros. El contrato no hace surgir obligaciones a cargo de terceros ni

los terceros tienen derecho a invocarlo para hacer recaer sobre las partes obligaciones ,ue 6stas no

han convenido e"cepto disposición legal.Art. 1$2!: Sucesores universales. 8os efectos del contrato se e"tienden activa y pasivamente a los

sucesores universales a no ser ,ue las obligaciones ,ue de 6l nacen sean inherentes a la persona o

,ue la transmisión sea incompatible con la naturale+a de la obligación o est6 prohibida por unacl7usula del contrato o la ley.

&) bligaciones del comprador. anciones por falta de recepción.Art. 11!1: numeración. Son o'li,aciones del comprador:a) pagar el precio en el lugar y tiempo convenidos. i nada se pacta se entiende ,ue la venta es de

contado0

 b) recibir la cosa y los documentos vinculados con el contrato. Esta obligación de recibir consiste enreali+ar todos los actos ,ue ra+onablemente cabe esperar del comprador para ,ue el vendedor pueda

efectuar la entrega y hacerse cargo de la cosa0

c) pagar los gastos de recibo incluidos los de testimonio de la escritura p#blica y los dem7s posteriores a la venta.

Sanciones por falta de recepción.Art. 1$!: Confi,uración del incumplimiento. $ los fines de la resolución el incumplimiento debeser esencial en atención a la finalidad del contrato. e considera ,ue es esencial cuando:

a) el cumplimiento estricto de la prestación es fundamental dentro del conte"to del contrato0

 b) el cumplimiento tempestivo de la prestación es condición del mantenimiento del inter6s del

acreedor0c) el incumplimiento priva a la parte per4udicada de lo ,ue sustancialmente tiene derecho a esperar0

d) el incumplimiento es intencional0

e) el incumplimiento ha sido anunciado por una manifestación seria y definitiva del deudor alacreedor.

Art. 1$: "resupuestos de la resolución por cl5usula resolutoria implcita. +a resolución porcl5usula resolutoria implcita exi,e:a) un incumplimiento en los t6rminos del art3culo 1'=. i es parcial debe privar sustancialmente de

lo ,ue ra+onablemente la parte ten3a derecho a esperar en ra+ón del contrato0 b) ,ue el deudor est6 en mora0

c) ,ue el acreedor emplace al deudor ba4o apercibimiento e"preso de la resolución total o parcial delcontrato a ,ue cumpla en un pla+o no menor de ,uince d3as e"cepto ,ue de los usos o de la 3ndole

de la prestación resulte la procedencia de uno menor. 8a resolución se produce de pleno derecho al

vencimiento de dicho pla+o. /icho re,uerimiento no es necesario si ha vencido un pla+o esencial parael cumplimiento si la parte incumplidora ha manifestado su decisión de no cumplir o si el

cumplimiento resulta imposible. En tales casos la resolución total o parcial del contrato se produce

cuando el acreedor la declara y la comunicación es recibida por la otra parte.() Cesión de /erechos. /efinición. >orma y prueba.

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Art. 1(1!: Definición. ?ay contrato de cesión cuando una de las partes transfiere a la otra un

derecho. e aplican a la cesión de derechos las reglas de la compraventa de la permuta o de la

donación seg#n ,ue se haya reali+ado con la contraprestación de un precio en dinero de la

transmisión de la propiedad de un bien o sin contraprestación respectivamente en tanto no est6n

modificadas por las de este Cap3tulo.

Art. 1(1: 6orma. 8a cesión debe hacerse por escrito sin per4uicio de los casos en ,ue se admite la

transmisión del t3tulo por endoso o por entrega manual.

/eben otorgarse por escritura p#blica:

a) la cesión de derechos hereditarios0 b) la cesión de derechos litigiosos. i no involucran derechos reales sobre inmuebles tambi6n puede

hacerse por acta 4udicial siempre ,ue el sistema inform7tico asegure la inalterabilidad del

instrumento0

c) la cesión de derechos derivados de un acto instrumentado por escritura p#blica."rue'a: a trav6s del art. 1&1= la ley establece una formalidad buscando brindar un medio de prueba

frente al deudor de la cesión.

=) Cesión de /erechos. Capacidad. rohibiciones.Art. 1(1!: Definición. ?ay contrato de cesión cuando una de las partes transfiere a la otra un

derecho. e aplican a la cesión de derechos las reglas de la compraventa de la permuta o de ladonación seg#n ,ue se haya reali+ado con la contraprestación de un precio en dinero de la

transmisión de la propiedad de un bien o sin contraprestación respectivamente en tanto no est6n

modificadas por las de este Cap3tulo.Art. 22: Capacidad de derec&o. <oda persona humana go+a de la aptitud para ser titular de derechos

y deberes 4ur3dicos. 8a ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos simples actos o

actos 4ur3dicos determinados.

Art. 23: Capacidad de e#ercicio. <oda persona humana puede e4ercer por s3 misma sus derechos

e"cepto las limitaciones e"presamente previstas en este Código y en una sentencia 4udicial.

"ro&i'iciones: no pueden cederse los derechos inherentes a la persona humana.

%) Cesión de /erechos. Efectos frente a las partes y frente a terceros.

fectos entre las partes: la cesión produce efectos entre las partes desde la celebración ya ,ue desde

ese momento se puede e"igir el cumplimiento de las obligaciones de las cargas y garant3as.

Art. 1(10: O'li,aciones del cedente.  El cedente debe entregar al cesionario los documentos

 probatorios del derecho cedido ,ue se encuentren en su poder. i la cesión es parcial el cedente debe

entregar al cesionario una copia certificada de dichos documentos.

Art. 1(2$: fectos respecto de terceros. 8a cesión tiene efectos respecto de terceros desde su

notificación al cedido por instrumento p#blico o privado de fecha cierta sin per4uicio de las reglas

especiales relativas a los bienes registrables.

1')Cesión de /erechos. 5otificación de la cesión. @alide+. Embargo del cr6dito.Notificación de la cesión. 7alide8: con este acto el cesionario se transforma en propietario del

cr6dito con efecto erga omnes produci6ndose la transmisión del riesgo entre partes. El fundamento es

dar publicidad al acto e informar al deudor cedido a ,uien pagar.

Cual,uiera de las partes puede reali+arla. /ebe ser en forma e"presa o tacita. 8a lay no especifica

 pla+o por lo cual debe reali+arse en tiempo #til.El contenido debe constar de la cesión y todos los elementos suficientes para ,ue el deudor tenga la

 posibilidad de controlar la seriedad del acto.

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Art. 1(22: Concurrencia de cesionarios. En la concurrencia entre cesionarios sucesivos la

 preferencia corresponde al primero ,ue ha notificado la transferencia al deudor aun,ue 6sta sea

 posterior en fecha.

Art 1(2(: Cesiones reali8adas el mismo da: Cesiones reali+adas el mismo d3a. i se notifican

varias cesiones en un mismo d3a y sin indicación de la hora los cesionarios ,uedan en igual rango.m'ar,o del cr9dito:Art. 1(2!: Actos conservatorios. $ntes de la notificación de la cesión tanto el cedente como el

cesionario pueden reali+ar actos conservatorios del derecho.

Art. 1(23: concurso o *uie'ra del cedente: En caso de concurso o ,uiebra del cedente la cesión notiene efectos respecto de los acreedores si es notificada despu6s de la presentación en concurso o de la

sentencia declarativa de la ,uiebra.

11) 8ocación de cosas. bligaciones del locador.Art. 11-: Definición. ?ay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce

temporario de una cosa a cambio del pago de un precio en dinero.

$l contrato de locación se aplica en subsidio lo dispuesto con respecto al consentimiento precio y

ob4eto del contrato de compraventa.

bligaciones del locador:

Art. 12$$: ntre,ar la cosa. El locador debe entregar la cosa conforme a lo acordado. $ faltade previsión contractual debe entregarla en estado apropiado para su destino e"cepto los

defectos ,ue el locatario conoció o pudo haber conocido.

• Art. 12$1: Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido. El locador debe conservar 

la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación

,ue e"i4a el deterioro originado en su calidad o defecto en su propia culpa o en la de sus

dependientes o en hechos de terceros o caso fortuito. i al efectuar la reparación o innovación

se interrumpe o turba el uso y goce convenido el locatario tiene derecho a ,ue se redu+ca el

canon temporariamente en proporción a la gravedad de la turbación o seg#n las

circunstancias a resolver el contrato.

• Art. 12$2: "a,ar me#oras.  El locador debe pagar las me4oras necesarias hechas por ellocatario a la cosa locada aun,ue no lo haya convenido si el contrato se resuelve sin culpa del

locatario e"cepto ,ue sea por destrucción de la cosa.

• 12$3: 6rustración del uso o ,oce de la cosa . i por caso fortuito o fuer+a mayor el locatario

se ve impedido de usar o go+ar de la cosa o 6sta no puede servir para el ob4eto de la

convención puede pedir la rescisión del contrato o la cesación del pago del precio por el

tiempo ,ue no pueda usar o go+ar de la cosa. i el caso fortuito no afecta a la cosa misma sus

obligaciones contin#an como antes.

• 12$!: "9rdida de luminosidad del inmue'le. 8a p6rdida de luminosidad del inmueble

urbano por construcciones en las fincas vecinas no autori+a al locatario a solicitar la

reducción del precio ni a resolver el contrato e"cepto ,ue medie dolo del locador.

12) 8ocación de cosas. bligaciones del locatario.

Art. 11-: Definición. ?ay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce

temporario de una cosa a cambio del pago de un precio en dinero.

$l contrato de locación se aplica en subsidio lo dispuesto con respecto al consentimiento precio y

ob4eto del contrato de compraventa.O'li,aciones del locatario:

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Art. 12$4: "ro&i'ición de variar el destino. El locatario puede usar y go+ar de la cosa conforme a

derecho y e"clusivamente para el destino correspondiente. 5o puede variarlo aun,ue ello no cause

 per4uicio al locador.

Art.12$(: Conservar la cosa en 'uen estado. Destrucción. El locatario debe mantener la cosa y

conservarla en el estado en ,ue la recibió. 5o cumple con esta obligación si la abandona sin de4ar 

,uien haga sus veces.Aesponde por cual,uier deterioro causado a la cosa incluso por visitantes ocasionales pero no por 

acción del locador o sus dependientes0 asimismo responde por la destrucción de la cosa por incendio

no originado en caso fortuito.

Art. 12$-:  antener la cosa en 'uen estado. )eparaciones.  i la cosa es mueble el locatario

tiene a su cargo el gasto de su conservación y las me4oras de mero mantenimiento0 y sólo 6stas si es

inmueble.

i es urgente reali+ar reparaciones necesarias puede efectuarlas a costa del locador 

d7ndole aviso previo.Art. 12$: "a,ar el canon convenido. 8a prestación dineraria a cargo del locatario se integra con

el precio de la locación y toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente por el

locatario. ara su cobro se concede v3a e4ecutiva.

$ falta de convención el pago debe ser hecho por anticipado: si la cosa es mueble de contado0 y si

es inmueble por per3odo mensual.12$0: "a,ar car,as ; contri'uciones por la actividad. El locatario tiene a su cargo el pago de las

cargas y contribuciones ,ue se originen en el destino ,ue d6 a la cosa locada.

 5o tiene a su cargo el pago de las ,ue graven la cosa e"cepto pacto en contrario.121$: )estituir la cosa. El locatario al concluir el contrato debe restituir al locador la cosa en el

estado en ,ue la recibió e"cepto los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso

regular.

<ambi6n debe entregarle las constancias de los pagos ,ue efectuó en ra+ón de la relación locativa y

,ue resulten atinentes a la cosa o a los servicios ,ue tenga.

1!) Cesión y sublocación.Art. 1213: Cesión. El locatario sólo puede ceder su posición contractual en los t6rminos previstos en

los art3culos 1&!& y siguientes.

8a cesión ,ue no re#na tales re,uisitos viola la prohibición de variar el destino de la cosa locada. 8a

 prohibición contractual de ceder importa la de sublocar y viceversa.

e considera cesión a la sublocación de toda la cosa.Art. 121!: Su'locación. El locatario puede dar en sublocación parte de la cosa locada si no hay

 pacto en contrario. ara ello debe comunicar al locador por medio fehaciente su intención de

sublocar e indicarle el nombre y domicilio de la persona con ,uien se propone contratar y el destino

,ue el sublocatario asignar7 a la cosa.El locador sólo puede oponerse por medio fehaciente dentro del pla+o de die+ d3as de notificado.

El silencio del locador importa su conformidad con la sublocación propuesta.

8a sublocación contratada pese la oposición del locador o con apartamiento de los t6rminos ,ue se le

comunicaron viola la prohibición de variar el destino de la cosa locada.

1) Conclusión de la locación. <acita reconducción. Aesolución anticipada.

Art. 121-: xtinción de la locación: on modos especiales de e"tinción de la locación:

a) el cumplimiento del pla+o convenido o re,uerimiento previsto en el art3culo 121= seg#n el caso0 b) la resolución anticipada.

 acita reconducción:

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Art. 121: Continuación de la locación concluida. i vence el pla+o convenido o el pla+o m3nimo

legal en ausencia de convención y el locatario contin#a en la tenencia de la cosa no hay t7cita

reconducción sino la continuación de la locación en los mismos t6rminos contratados hasta ,ue

cual,uiera de las partes d6 por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente.

8a recepción de pagos durante la continuación de la locación no altera lo dispuesto en el primer 

 p7rrafo.Art. 1221: )esolución anticipada. El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el

locatario:

a) si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis meses de contrato debiendo notificar en

forma fehaciente su decisión al locador. i hace uso de la opción resolutoria en el primer a9o de

vigencia de la relación locativa debe abonar al locador en concepto de indemni+ación la suma

e,uivalente a un mes y medio de al,uiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la

opción se e4ercita transcurrido dicho lapso0

 b) en los casos del art3culo 11%% debiendo abonar al locador el e,uivalente a dos meses de al,uiler.

1*) /iferencias entre el contrato de obras y servicios. Aecepción de la obra. Efectos.Art. 1241: Definición. ?ay contrato de obra o de servicios cuando una persona seg#n el caso el

contratista o el prestador de servicios actuando independientemente se obliga a favor de otra

llamada comitente a reali+ar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante unaretribución.

El contrato es gratuito si las partes as3 lo pactan o cuando por las circunstancias del caso puede

 presumirse la intención de beneficiar.Diferencias entre el contrato de o'ras ; servicios:Art. 1242: Calificación del contrato. i hay duda sobre la calificación del contrato se entiende ,ue

hay contrato de servicios cuando la obligación de hacer consiste en reali+ar cierta actividad

independiente de su eficacia. e considera ,ue el contrato es de obra cuando se promete un resultado

efica+ reproducible o susceptible de entrega.8os servicios prestados en relación de dependencia se rigen por las normas del derecho laboral.

8as disposiciones de este Cap3tulo se integran con las reglas espec3ficas ,ue resulten aplicables aservicios u obras especialmente regulados.Comentario: 

• El art. 12*2 distingue un contrato de otro la locación de servicios resultado) son a,uellas

tangibles ,ue se puede percibir por el comitente. En cambio en la locación de obras medio)

se interesan en la actividad ,ue reali+a el contratista para llegar al mismo.

• /istinción en punto a la naturale+a y caracter3sticas del ob4eto eg#n el te"to del art3culo el

servicio puede caracteri+arse como un hacer facere) es actividad intangible se consume y

desaparece. En cambio la o'ra  implica un resultado reproducible de la actividad como

,uien escribe una novela y la misma puede plasmarse en una tirada de mil e4emplares) ,ue es

 pasible de entrega.• En la locación de servicios la actividad del deudor es el fin <resultado) en s3 mismo como

el m6dico ,ue interviene ,uir#rgicamente al paciente agot7ndose el servicio con ese hacer)0

mientras ,ue en la locación de o'ra es un medio para alcan+ar ese ob4eto reproducible y

susceptible de entrega antes aludido como el ar,uitecto ,ue despliega su actividad para

corpori+ar un plano ,ue entrega a su comitente). or ello se dice tambi6n ,ue en la locación

de obra la persona del contratista es sustituible salvo ,ue sur4a ,ue dicho contrato haya tenido

el car7cter intuito personae.

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• El criterio del riesgo es una pauta #til en virtud ,ue es propio del contrato de obra hacer caer 

el riesgo en cabe+a del empresario0 en cambio en el contrato de servicios el mismo recae

sobre el comitente.

)ecepción de la cosa ; efectos:Art. 12-$: Aceptación de la o'ra. 8a obra se considera aceptada cuando concurren las

circunstancias del art3culo ((.

Art. -!-: ntre,a. Cual,uiera de las partes tiene derecho a re,uerir la inspección de la cosa en el

acto de su entrega. 8a recepción de la cosa por el acreedor hace presumir la ine"istencia de vicios

aparentes y la calidad adecuada de la cosa sin per4uicio de lo dispuesto sobre la obligación de

saneamiento en la ección Cap3tulo % <3tulo II del 8ibro <ercero.Art. 12-2: "la8os de ,aranta. i se conviene o es de uso un pla+o de garant3a para ,ue el comitente

verifi,ue la obra o compruebe su funcionamiento la recepción se considera provisional y no hace

 presumir la aceptación.

i se trata de vicios ,ue no afectan la solide+ ni hacen la obra impropia para su destino no se pactó

un pla+o de garant3a ni es de uso otorgarlo aceptada la obra el contratista:

a) ,ueda libre de responsabilidad por los vicios aparentes0 b) responde de los vicios o defectos no ostensibles al momento de la recepción con la e"tensión y en

los pla+os previstos para la garant3a por vicios ocultos prevista en los art3culos 1'* y concordantes.

1&) /iferencias entre el contrato de obras y servicios. Auina. la+os. Etc.

Diferencias entre el ctto de o'ras ; servicios: =dem respuesta N> 14? respecto de los art. 1241 ;1242.Art. 12-3: O'ra en ruina o impropia para su destino.   El constructor de una obra reali+ada en

inmueble destinada por su naturale+a a tener larga duración responde al comitente y al ad,uirente de

la obra por los da9os ,ue comprometen su solide+ y por los ,ue la hacen impropia para su destino. El

constructor sólo se libera si prueba la incidencia de una causa a4ena. 5o es causa a4ena el vicio del

suelo aun,ue el terreno pertene+ca al comitente o a un tercero ni el vicio de los materiales aun,ue

no sean provistos por el contratista.Art. 12-!: xtensión de la responsa'ilidad por o'ra en ruina o impropia para su destino.  8a

responsabilidad prevista en el art3culo 12(! se e"tiende concurrentemente:

a) a toda persona ,ue vende una obra ,ue ella ha construido o ha hecho construir si hace de esa

actividad su profesión habitual0

 b) a toda persona ,ue aun,ue actuando en calidad de mandatario del due9o de la obra cumple una

misión seme4ante a la de un contratista0

c) seg#n la causa del da9o al subcontratista al proyectista al director de la obra y a cual,uier otro

 profesional ligado al comitente por un contrato de obra de construcción referido a la obra da9ada o a

cual,uiera de sus partes.

Art. 12-4: "la8o de caducidad. ara ,ue sea aplicable la responsabilidad prevista en los art3culos12(! y 12( el da9o debe producirse dentro de los die+ a9os de aceptada la obra.

1() /onación definición. Capacidad. >orma.

Art. 14!2: Concepto. ?ay donación cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a

otra y 6sta lo acepta.Art. 14!: Capacidad para donar. ueden donar solamente las personas ,ue tienen plena

capacidad de disponer de sus bienes. 8as personas menores emancipadas pueden hacerlo con la

limitación del inciso b) del art3culo 2=. $rt. 2=: la persona emancipada no puede ni con autori+ación

 4udicial: inc. B) ?acer donación de bienes ,ue hubiese recibido a titulo gratuitoD.

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Art. 1442: 6orma. /eben ser hechas en escritura p#blica ba4o pena de nulidad las donaciones de

cosas inmuebles las de cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias.

1=) /onación. Clases. /onación inoficiosa.Clases:

Art. 14($: Donaciones mutuas. En las donaciones mutuas la nulidad de una de ellas afecta

a la otra pero la ingratitud o el incumplimiento de los cargos sólo per4udican al donatario

culpable.

At. 14(1: Donaciones remuneratorias. on donaciones remuneratorias las reali+adas enrecompensa de servicios prestados al donante por el donatario apreciables en dinero y por los

cuales el segundo podr3a e"igir 4udicialmente el pago. 8a donación se 4u+ga gratuita si no

consta en el instrumento lo ,ue se tiene en mira remunerar. Art. 14(2: Donaciones con car,os. En las donaciones se pueden imponer cargos a favor del

donante o de un tercero sean ellos relativos al empleo o al destino de la cosa donada o ,ue

consistan en una o m7s prestaciones.i el cargo se ha estipulado en favor de un tercero 6ste el donante y sus herederos pueden

demandar su e4ecución0 pero sólo el donante y sus herederos pueden revocar la donación por 

ine4ecución del cargo.

i el tercero ha aceptado el beneficio representado por el cargo en caso de revocarse el

contrato tiene derecho para reclamar del donante o en su caso de sus herederos el

cumplimiento del cargo sin per4uicio de sus derechos contra el donatario.

Art. 14(4: Donación inoficiosa:  e considera inoficiosa la donación cuyo valor e"cede la parte

disponible del patrimonio del donante. $ este respecto se aplican los preceptos de este Código sobre

la porción leg3tima.

1%) andato. >orma y prueba. Clases.Art. 1310: Definición. ?ay contrato de mandato cuando una parte se obliga a reali+ar uno o m7s

actos 4ur3dicos en inter6s de otra.

El mandato puede ser conferido y aceptado e"presa o t7citamente. i una persona sabe ,ue alguienest7 haciendo algo en su inter6s y no lo impide pudiendo hacerlo se entiende ,ue ha conferido

t7citamente mandato. 8a e4ecución del mandato implica su aceptación aun sin mediar declaración

e"presa sobre ella. <6orma ; prue'[email protected]:Art. 3-4: "oder conferido en t9rminos ,enerales ; facultades expresas . 8as facultades contenidas

en el poder son de interpretación restrictiva. El poder conferido en t6rminos generales sólo incluye

los actos propios de administración ordinaria y los necesarios para su e4ecución. on necesarias

facultades e"presas para:a) peticionar el divorcio la nulidad de matrimonio la modificación disolución o li,uidación del

r6gimen patrimonial del matrimonio0 b) otorgar el asentimiento conyugal si el acto lo re,uiere caso en el ,ue deben identificarse los

 bienes a ,ue se refiere0c) reconocer hi4os caso en el ,ue debe individuali+arse a la persona ,ue se reconoce0

d) aceptar herencias0

e) constituir modificar transferir o e"tinguir derechos reales sobre inmuebles u otros bienes

registrables0

f) crear obligaciones por una declaración unilateral de voluntad0

g) reconocer o novar obligaciones anteriores al otorgamiento del poder0h) hacer pagos ,ue no sean los ordinarios de la administración0

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i) renunciar transar someter a 4uicio arbitral derechos u obligaciones sin per4uicio de las reglas

aplicables en materia de concursos y ,uiebras0

 4) formar uniones transitorias de empresas agrupamientos de colaboración empresaria sociedades

asociaciones o fundaciones0

F) dar o tomar en locación inmuebles por m7s de tres a9os o cobrar al,uileres anticipados

 por m7s de un a9o0

l) reali+ar donaciones u otras liberalidades e"cepto pe,ue9as gratificaciones habituales0

m) dar fian+as comprometer servicios personales recibir cosas en depósito si no se trata del

necesario y dar o tomar dinero en pr6stamo e"cepto cuando estos actos correspondan al ob4eto parael ,ue se otorgó un poder en t6rminos generales.

2') andato. andato irrevocable. E"tinción del mandato.Art. 133$: andato irrevoca'le. El mandato puede convenirse e"presamente como irrevocable en

los casos de los incisos b) y c) del art3culo !='.El mandato destinado a e4ecutarse despu6s de la muerte del mandante es nulo si no puede valer como

disposición de #ltima voluntad.Art.3$: el poder se extin,ue: b) por la muerte del representante o del representado0 sin embargo

subsiste en caso de muerte del representado siempre ,ue haya sido conferido para actos

especialmente determinados y en ra+ón de un inter6s leg3timo ,ue puede ser solamente delrepresentante de un tercero o com#n a representante y representado o a representante y un tercero o

a representado y tercero0 c) por la revocación efectuada por el representado0 sin embargo un poder 

 puede ser conferido de modo irrevocable siempre ,ue lo sea para actos especialmente determinados

limitado por un pla+o cierto y en ra+ón de un inter6s leg3timo ,ue puede ser solamente del

representante o de un tercero o com#n a representante y representado o a representante y un

tercero o a representado y tercero0 se e"tingue llegado el transcurso del pla+o fi4ado y puede

revocarse si media 4usta causa.

Art. 1320: xtinción del mandato. l mandato se extin,ue:a) por el transcurso del pla+o por el ,ue fue otorgado o por el cumplimiento de la condición

resolutoria pactada0 b) por la e4ecución del negocio para el cual fue dado0c) por la revocación del mandante0

d) por la renuncia del mandatario0

e) por la muerte o incapacidad del mandante o del mandatario.