2796-2015 madres requerimiento

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.... 000001 Materia : Declaración de lnaplicabilidad por lnconstitucionalidad Tribunal : Constitucional Preceptos legales impugnados : Artículo 57 ter letra b} de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armas Gestión pendiente Peticionaria Rut Peticionaria Rut Peticionaria Rut Peticionaria Rut Peticionaria Rut Peticionaria Rut Abogado Patrocinante C. l. Abogado Patrocinante C. l. Abogada Patrocinante C. l. Abogada Patrocinante C. l. Apoderado c. l. : Apelación de la acción de protección ante la Excma. Corte Suprema, Causa Rol 1615-2015. : MARÍA PAZ CONSTANZA FLORES PARRA : 17.338.427-0 : VIRGINIA ISABEL NAVARRETE TRANAYAO : 17.291.170-6 : VERÓNICA ÁLVAREZ OLIVARES : 16.192.918-2 : CLAUDIA ALEJANDRA TORO : 16. 7 42.863-0 : CAMILA ANDREA MALEBRÁN MERIÑO : 16.952.407-6 : XIMENA HAYDEE MATAMALA SALAZAR : 17.208.079-0 : FRANZ MÓLLER MORRIS : 13.315.667-4 : RODRIGO ARAYA GODOY : 15.913.025-8 : TAMARA CARREÑO BRICEÑO : 16.581.291-3 : LIZELOT YAÑEZ DIAZ : 16.695.217-4 : ÁLVARO NÚÑEZ GÓMEZ : 16.611.419-5 Oficina Especializada en Derechos Humanos Corporación de Asistencia Judicial, Región Metropolitana Agustinas 1419, segundo piso, Santiago

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Recurso de Inaplicabilidad

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....

000001

Materia : Declaración de lnaplicabilidad por lnconstitucionalidad

Tribunal : Constitucional

Preceptos legales impugnados : Artículo 57 ter letra b} de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armas

Gestión pendiente

Peticionaria

Rut

Peticionaria

Rut

Peticionaria

Rut

Peticionaria

Rut

Peticionaria

Rut

Peticionaria

Rut

Abogado Patrocinante

C. l. Nº

Abogado Patrocinante

C. l. Nº

Abogada Patrocinante

C. l. Nº

Abogada Patrocinante

C. l. Nº

Apoderado

c. l. N°

: Apelación de la acción de protección ante la Excma. Corte Suprema,

Causa Rol Nº 1615-2015.

: MARÍA PAZ CONSTANZA FLORES PARRA

: 17.338.427-0

: VIRGINIA ISABEL NAVARRETE TRANAYAO

: 17.291.170-6

: VERÓNICA ÁLVAREZ OLIVARES

: 16.192.918-2

: CLAUDIA ALEJANDRA TORO

: 16. 7 42.863-0

: CAMILA ANDREA MALEBRÁN MERIÑO

: 16.952.407-6

: XIMENA HAYDEE MATAMALA SALAZAR

: 17.208.079-0

: FRANZ MÓLLER MORRIS

: 13.315.667-4

: RODRIGO ARAYA GODOY

: 15.913.025-8

: TAMARA CARREÑO BRICEÑO

: 16.581.291-3

: LIZELOT YAÑEZ DIAZ

: 16.695.217-4

: ÁLVARO NÚÑEZ GÓMEZ

: 16.611.419-5

Oficina Especializada en Derechos Humanos Corporación de Asistencia Judicial, Región Metropolitana

Agustinas 1419, segundo piso, Santiago

000002 \':os

EN LO PRINCIPAL: Interpone Requerimiento de lnaplicabilidad por lnconstitucionalidad; EN EL PRIMER OTROSÍ: Se decrete

la suspensión de la gestión pendiente; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos; EN EL TERCER OTROSÍ: Acredita

personería. ·

EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

FRANZ )AOLLER MORRt{ nacionalidad chilena, abogado, cédula de identidad 13.315.667-4, RODRIGO

GODO~ ~i, nacionalidad chilena, abogado, cédula de identidad 15.913.025-4, TAMARA NICOLE. ~ARR~RA/ BRICENO, nacionalidad chilena, abogada, cédula de identidad 16.581.291-3, LIZELOT MARIELLY YANEZ DIAÍ,

nacionalidad chilena, abogada, c~ula de identidad 16.695.217-4; todos en representación de MARÍA PAZ

CONSTANZA FLORES PARRA( nacionalidad chilena, cédula de identidad 17.338.427-0, VIRGINIA ISABEL

NAVARRETE TRANAYAO, nacionalidad chilena, cédula de identidad Nº 17.291.170-6, VERÓNICA ÁLVAREZ

OLIVARES, nacionalidad chilena, cédula de identidad 16.192.918-2, CLAUDIA ALEJANDRA TORO, nacionalidad

chilena, cédula de identidad N° 16.742.863-0, CAMILA ANDREA MALEBRÁN MERIÑO, nacionalidad chilena, cédula

nacional de identidad Nº 16.952.407-6, XIMENA HAYDEE MATAMALA SALAZAR, nacionalidad chilena, cédula

nacional de identidad Nº 17.208.079-0, todas domiciliadas para estos efectos en Agustinas 1419, segundo piso,

comuna de Santiago, en los autos caratulados "MALEBRAN MERIÑO CAMILA I EJERCITO DE CHILE", causa rol 1615-

2015 de la Excma. Corte Suprema, a Vuestra Señoría Excelentísima, respetuosamente decimos:

Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 6º y en el inciso decimoprimero del artículo 93 de la Constitución

Política de la República, en relación a los artículos 79 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Nº5, publicado el 10

de agosto de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional

del Tribunal Constitucional (en adelante Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional); venimos en deducir

requerimiento de inaplicabilidad por causa de inconstitucionalidad respecto de la disposición contenida en el artículo 57

ter letra b) de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas N° 18.948, ya que de aplicarse en la gestión

judicial pendiente se contraria lo dispuesto por el Artículo 1 inciso segundo y cuarto, como por los numerales 2º, 3º,

16º, 17º, 18º, 24º y 26º del Artículo 19 de la Constitución Política de la República, en la forma que explicaremos.

l. REQUISITOS DE PROCEDENCIA PARA SU TRAMITACIÓN.

La presentación del presente requerimiento de inaplicabilidad ante este Excelentísimo Tribunal

Constitucional, se lleva a cabo a propósito de la gestión pendiente ante la Excelentísima Corte Suprema en apelación

de acción de protección Causa Rol 1615-2015, encontrándose pendiente la resolución por cuanto aún no se encuentra

ejecutoriada sentencia alguna, cumpliéndose todos los requisitos exigidos:

1) Menciones contempladas en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Existencia de exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y cómo ellos producen

como resultado una infracción constitucional.

Se indique el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas

que se estiman transgredidas.

Como se apreciará en el presente requerimiento, dichas menciones se encuentran razonablemente fundadas.

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000003 T/IOS

2) Se acompañan los documentos del artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

Se acompaña certificado expedido por la Excelentísima Corte Suprema que conoce de la gestión judicial

pendiente, el estado actual, la calidad de parte del requirente, y el nombre y domicilio de las partes y sus

apoderados, además que se acompaña de acuerdo a lo señalado en el segundo otrosí.

11. ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCIÓN CONSTITUCIONAL.

Previo a adentrarnos al fondo del asunto, resulta necesario referirnos en forma previa al cumplimiento de los

presupuestos procesales de la presente acción de inaplicabilidad; que, concurriendo copulativamente, permiten se

decrete Ja admisibilidad del requerimiento y se admita a tramitación. Tales presupuestos o requisitos de admisibilidad,

según se deduce del inciso 11 º del articulo 93 de la Constitución Política de la República y del Párrafo V del Título 11 de

la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional (particularmente, del artículo 84), son, a saber, los siguientes:

1. El requerimiento es formulado por una persona legitimada, en relación con el inciso decimoprimero del

artículo 93 de la Constitución Política de la República en relación con el número 6 del' mismo, y el artículo 79 y

84 Nº 1 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; la presente acción de inaplicabilidad por

inconstitucionalidad es deducida por las personas ya individualizadas en autos que forman parte activa en la

gestión pendiente, hoy día, como apelante ante la Excelentísima Corte Suprema en el recurso de protección, lo

cual consta en el Certificado respectivo.

2. El precepto legal no ha sido declarado previamente conforme a la constitucíón por el Tribunal Constitucional,

respecto a la disposición que se busca declarar inaplicable sólo ha procedido pronunciamiento de este Tribunal

mediante el control preventivo de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas N° 18.948 (STC

1.192-2008), la cual no se pronuncia sobre los vicios que denunciados en su aplicación concreta en Ja gestión

judicial pendiente, ni tampoco ha sido conocidos por este Excelentísimo tribunal por requerimientos sjmilares

precedentes.

3. Existe una gestión pendiente, la cual consta en el certificado expedido por la Excelentísima Corte Suprema y

que se acompaña en el segundo otrosí.

4. Se promueve en relación con un precepto que tiene rango legal, dado que el presente requerimiento versa

sobre la aplicación del artículo 57 Ter letra b) de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas Nº

18.948.

5. El precepto legal impugnado tiene aplicación e incidencia decisiva en la resolución del asunto. En efecto

resulta manifiesta la posibilidad de que la Excelentísima Corte Suprema, al resolver el recurso de protección

deducido, recurra al articulo 57 Ter letra b).

Ello porque, la sola posibilidad que dicho tribunal aplique el precepto legal contenido en la letra b) del artículo

57 ter de la Ley 18.948, traería como consecuencia una vulneración a las normas constitucionales (artículo 1

inciso segundo y cuarto; y articulo 19 Nº numerales 2º, 3º, 18º, 26º), por tanto, a contrario sensu, se

demuestra que en el presente requerimiento la relación directa que de no existir dicho precepto legal

cuestionado, desaparece el efecto contrario a la Constitución para nuestro caso concreto.

Puede, acto seguido, justificarse el carácter decisivo de la aplicación de la norma en la resolución que

finalmente adoptarán Jos sentenciadores de fondo porque, de no acceder Vuestra Señoría Excelentísima a

declarar la inaplicabilidad de esta norma, es claro que los efectos de dicha aplicación contrariarán la Carta

Fundamental. No debe olvidarse que, a través del acto administrativo del Hospital Militar, se vulnera nuestro

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fuero maternal sino que también se nos priva de nuestro derechos del post-natal y fuero maternal; protección

que no sólo repercute en nosotras, sino además en nuestros hijos e hijas, por aplicación directa del articulo

que venimos a cuestionar.

6. El presente escrito contiene diversos argumentos de hecho y derecho que permiten aseverar que se

encuentra razonablemente fundada. El requerimiento de inaplicabilidad que se promueve cumple con el

requisito de contener una exposición clara de los hechos y fundamentos normativos en que se apoya y de

cómo es que el precepto legal descrito e impugnado produce como resultado los vicios de inconstitucionalidad

que se alegan en el cuarto acápite de este requerimiento. En lo que sigue de este escrito, quedará demostrado

cómo es que en este caso su aplicación produce una absoluta contradicción entre el precepto legal y la

Constitución Politica de la República. Como se verá en los próximos acápites, las contradicciones que provoca

la aplicación del articulo 57 ter letra b) de la Ley Nº 18.948 impugnado son precisas, claras y flagrantes.

Con lo expuesto hasta este punto, es posible advertir que en el caso de autos se cumple con el objeto propio

de toda acción de inaplicabilidad, cual es obtener de este Excelentisimo Tribunal Constitucional una declaración que

impida la aplicación de la norma legal denunciada por inconstitucional e invocada en la Gestión Judicial Pendiente, a fin

de evitar que se generen efectos que contrarian abiertamente los derechos constitucionales señalados, consagrados y

cautelados por la Carta Fundamental, todo ello según se expone en los acápites siguientes.

111. ANTECEDENTES DE HECHO.

En cuanto a los hechos que fundan este recurso, nuestras patrocinadas --€n sus palabras- refieren lo siguiente:

El dia 8 de Julio de 2009 por medio de DPE 11/2 N° 1100/1/881 Exento, el Ejército de Chile resolvió nombrar

con el grado de soldado para integrar la Tropa Profesional a las personas que se indican en el anexo de dicho

documento, a partir del 1 julio de 2009, asi como en el mismo acto se resolvió que dichos funcionarios pasarian a formar

parte de los servicios de planta. Dentro de la nómina de personal nombrado a tal efecto se encuentran Maria Paz

Constanza Flores Parra, Virginia Isabel Navarrete Tranayao, Verónica Álvarez Olivares, Claudia Alejandra Toro, Camila

Andrea Malebrán Merino, Yessica Andrea Uribe Peranchiguay, y Ximena Haydee Matamala Salazar.

Finalizando el primer semestre del año 2014, todas nos hallábamos cumpliendo funciones como soldado de

Tropa Profesional, así como algunas nos encontrábamos embarazadas y otras habíamos tenido recientemente a

nuestros hijos. En dicha condición, todas éramos sujetos activos del derecho a fuero maternal como también del

derecho a pre-natal y post-natal; garantias que no fueron respetadas, vulnerando así una serie de garantías y derechos

fundamentales no sólo consagrados por los tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país (y por ello

vinculantes de conformidad al articulo 5 inciso 2 de la Constitución) sino que también aquellos contemplados en nuestro

ordenamiento jurídico, especificamente en la Constitución Politica de la República.

La vulneración se verificó al desvincularnos de la Institución, a pesar de que se tenía pleno conocimiento de la

situación de embarazo. Esto se llevó a cabo por medio de un procedimiento lleno de irregularidades y vicios. A

continuación expondremos caso a caso la situación:

1. MARÍA PAZ FLORES con fecha 1 de septiembre comunicó a su empleador por medio de una carta el aviso

de permiso post-natal parental completo ya que recientemente habia dado a luz a su hija, Amalia Paz Cáceres

Flores. Dicha carta fue recibida por el empleador con los timbres y firmas correspondientes, pero el 1 O de

septiembre el Hospital, por intermedio del suboficial Ricardo Leiva, le comunicó que se ponía término a partir

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de ese minuto a su relación laboral. Lo único que se le entregó fue una copia de un documento emitido por el

Comandante del Comando Personal, Curt Witt Sánchez, al Plan Ha-1 que hacía referencia a un dictamen de

Contraloría.

2. Lo mismo le sucedió a CLAUDIA ALEJANDRA TORO, a quien también el día 10 de septiembre le fue

comunicado por medio de la Capitán Marcia Sagredo que se ponía término inmediato a su relación laboral, en

circunstancias que ella aún no había dado a luz a su hija, hecho que recién ocurrió en diciembre del año 2014.

3. En el caso de YESSICA ANDREA URIBE PERANCHIGUAY, ella preguntó en varias oportunidades qué

sucedería con su nombramiento, ante lo cual se le respondió que debía mantenerse en funciones de manera

normal. No obstante tal comunicación, el día 11 de septiembre la Capitana Sagredo y el Coronel Barra le

informaron verbalmente la decisión de desvinculación laboral. A la fecha de la comunicación ella también se

encontraba en condición de embarazo.

4. VIRGINIA ISABEL NAVARRETE TRANAYAO, encontrándose en estado de gravidez, se enteró también el día

11 de septiembre de acuerdo a lo comunicado por el Coronel Marcelo Barra Parra, restringiéndole además el

acceso a la salud que ella tenía con el Hospital Militar y que ella utilizaba constantemente para los controles de

su embarazo. Además, después no pudo ser inscrita en FONASA, ya que el Ejército demoró más de dos

meses en la tramitación de su desvinculación lo que la impedía de inscribirse en otro sistema de salud.

5. De mayor gravedad es el caso de VERÓNICA ÁLVAREZ OLIVARES, a quien ni siquiera le fue informada la

decisión, ya que ella se encontraba haciendo uso del derecho de post-natal, pero dejó de percibir su

remuneración y otros beneficios.

6. En el caso de CAMILA MALEBRÁN, quien dio a luz a su hija el mes de julio del año 2014, su situación

comienza en febrero cuando se le informa que tal vez se pondrá término a la relación laboral pero sin la

claridad suficiente para que ella se pudiese al menos planificar. Finalmente la desvinculación se materializó el

1 O de septiembre del 2014.

La Resolución COP Nº 1000199241111 de 19 de junio de 2014, que fue entregado a algunas y que estaba

suscrito por el Comandante de Personal resolvió hacernos aplicables a ros soldados de tropa profesional las normas

contenidas en el Título 11, Libro 11 del Código del Trabajo, sobre protección a la maternidad hasta que la Contraloría se

pronunciare a una solicttud realizada por el Comandante en Jefe del Ejército.

Más adelante, y de conformidad al Dictamen solicitado, se nos informó por medio de la Resolución COP AS

JUR N° 10001144371PLAN A-1 del 03 de septiembre del años 2014, de lo resuelto por la Contraloría General de la

República en su Dictamen Nº 65.743 de fecha 26 de agosto de 2014 que estableció:

"Por expresa disposición de la ley, no es posible extender las normas de protección a la

maternidad más allá del plazo de los cinco años, plazo máximo establecido por nuestro legislador.

[ ... ] En caso de que el personal haya sido nombrado por un periodo inferior a los cinco años,

corresponderá a la autoridad prorrogar dichos nombramientos hasta el referido máximo legal, o

bien hasta el término del fuero previsto en el artículo 201 del Código del Trabajo."

El mismo Dictamen sostiene, al igual que el dictamen Nº 65.104, de 2013, que:

"Según esta última disposición legal [artículo 201 del Código del Trabajo], el empleador no podrá

poner término a su vínculo laboral sino con autorización del juez competente, sin que tenga

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relevancia alguna la circunstancia de que el contrato respectivo sea a plazo fijo o de duración

indefinida, pues la ley no distingue".

Pues bien, el artículo 2 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1de1997 del Ministerio de Defensa Nacional señala

que quedan afectos a las normas de protección de la maternidad el personal que preste funciones al Ejército. En la

misma línea, el artículo 209 en su inciso segundo enseña que el personal "tendrá derecho a gozar de todas las

prestaciones y beneficios que contemple su sistema legal de previsión y de seguridad social, y de protección a la

maternidad establecida en la ley", entendiéndose por esta última, aquellas disposiciones contenidas en el Título 11 del

Código del Trabajo, entre las cuales se encuentra la inamovilidad en el empleo mientras dure el respectivo fuero.

El artículo 201 del Código del Trabajo dispone que durante el periodo de embarazo y hasta un año después

de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso post-natal parental regulado por el artículo 197 bis, la

trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo preceptuado en el artículo 17 4 del mismo estatuto.

La situación que produjo nuestra terminación laboral, es del todo inapropiada, debido no tuvimos certeza de Jo

que ocurriría ya que nadie pudo explicarlo correctamente. A mayor abundamiento, no se nos pagaron Jos derechos que

les correspondían por concepto de vacaciones.

Entonces, de esta forma, fue que vimos afectado, en primer término, nuestro derecho a fuero laboral producto

de que se nos desvinculó de la Institución aún cuando gozábamos de fuero maternal, tal como se expondrá más

adelante. Luego, además, dejamos de recibir las remuneraciones que le corresponden por concepto de pre y post-natal,

derecho básico en cualquier ordenamiento jurídico para las madres. También, se vieron afectados nuestros hijos e hijas,

debido a que todos los derechos mencionados responden a lo requerido para atender las necesidades de los niños y

niñas, más aún durante los primeros meses de vida. ·

IV. EL PRECEPTO LEGAL IMPUGNADO: LA LETRA Bl DEL ARTÍCULO 57 TER DE LA LEY ORGÁNICA

CONSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Nº 18.948

A efectos de realizar un adecuado análisis de constitucionalidad de la norma en su aplicación concreta en la

Gestión Pendiente, resulta pertinente detenernos a analizarla brevemente en abstracto antes de abordar los vicios de

constitucionalidad que producirían los efectos de su aplicación concreta en la Gestión Pendiente. Ello, a fin de evitar

cualquier posible duda o errónea interpretación de la misma, que podría llegar a conducir a Vuestra Señoría

Excelentísima que se está frente a una cuestión de interpretación del precepto y no de la constitucionalidad en su

aplicación en el caso sub judice.

Dispone el artículo 57 Terde la Ley Nº 18.948:

Arlículo 57 TER.- El retiro absoluto del personal de Tropa Profesional. procederá por alguna de las siguientes causales:

a) Por padecer de enfermedad declarada incurable o sufrir de alguna inutilidad de las señaladas en esta ley.

b) Por enterar el período de años de servicio efectivo para el cual fue nombrado, QQ!!.J!!J.

máximo de cinco.

c) Por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones o por necesidades fundadas del servicio calificadas por el respectivo Director de Personal o su equivalente.

d) Por aceptación de la petición de renuncia voluntaria al empleo, y

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e) Por haber sido condenado por crimen o simple delito.

En primer lugar, es preciso comentar que esta norma se enmarca en la Ley Orgánica Constitucional de las

Fuerzas Armadas Nº 18.948, que regula específicamente el funcionamiento en un sentido amplio de las Fuerzas

Armadas, en concreto al Ejército de Chile. Es innegable que esta institución tiene una regulación propia que se ajusta

en algún sentido a sus necesidades especiales, pero que en ningún caso la ley puede -ni tampoco Jo pretende- hacer

caso omiso al marco constitucional y al reconocimiento de los derechos fundamentales.

En este sentido, el articulo 7 de la Constitución Politica de la República es extremadamente claro al señalar

en su inciso segundo, que "Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a

pretexto de circunstancia extraordinarias otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en

virtud de la Constitución o las leyes''. Asi las cosas, las Fuerzas Armadas no pueden actuar fuera del margen

establecido por nuestro ordenamiento jurídico e incluso cualquier ley o disposición debe ser dictados conforme a ella,

según lo obliga el artículo 6 de la Constitución. Por consiguiente, es claro que aún cuando las Fuerzas Armadas son

instituciones especiales en atención a su función, no pueden atribuirse facultades que no tienen ni vulnerar la

Constitución, y menos los derechos fundamentales que ésta y los tratados internacionales garantizan a todas las

personas.

En segundo término, corresponde aclarar que no existen antecedentes fidedignos acerca de la historia de

este articulo que nos permitan indagar o tener mayor información acerca de su alcance. No obstante lo anterior, de

acuerdo a las normas de interpretación de las leyes, se puede aclarar el alcance y sentido de la norma en cuestión.

Al intentar encontrar el sentido del artículo 57 Ter surge una interpretación natural y obvia: se entiende que

una institución como las Fuerzas Armadas puede requerir de funcionarios para un periodo fijo y determinado para

labores específicas que deban enmarcarse dentro de un espacio de tiempo, asimismo que el legislador haya

determinado la duración máxima en esos servicios por razones que escapan a nuestro entendimiento.

A pesar de que el sentido de la norma recién expuesto puede resultar lógico, no lo es para el caso concreto,

ya que la aplicación de dicho precepto no puede consistir en que al personal de Tropa Profesional --que al cumplir el

quinto año en funciones pasarían a retiro absoluto- se les pueda privar de beneficios de los cuales no sólo son titulares

todos los funcionarios de las fuerzas armadas -directamente reconocidos- sino también a todos los trabajadores del

país. Es más estos derechos laborales son considerados por el legislador sustantivo como irrenunciables, porque de lo

contrario se podrían generar arbitrariedades para los funcionarios, quienes animados por conseguir un empleo podrían

aceptar renunciar a sus derechos fundamentales.

Entonces, es claro que el artículo 57 Ter b) de la Ley Nº 18.948 permite la desvinculación, pero jamás podría

interpretarse que este artículo permita el término de una relación laboral impidiendo a los/as trabajadores/as acceder a

beneficios de protección a la maternidad acorde a los valores y directrices reconocidos en las Bases de la

lnstitucionalidad de nuestra Carta Magna, como en compromisos que ha asumido internacionalmente el Estado de

Chile, entorpeciendo de manera discriminatoria el ejercicio de dichos derechos -en atención al concepto de igualdad

ante la ley de nuestra Constitución.

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V. VICIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD QUE SE DENUNCIAN Y FORMA EN QUE SE PRODUCIRÁ LA

INFRACCIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

Entrando al fondo de la cuestión de inaplicabilidad deducida a través del presente requerimiento, corresponde

tratar como la aplicación del precepto impugnado a la Gestión Pendiente se traduciría en una vulneración de diversas

disposiciones de la Constitución Política de la República como a tratados internacionales en materia de derechos

humanos vigentes en Chile.

Según adelantábamos, los efectos de la aplicación concreta en los autos seguidos ante la Excelentísima

Corte Suprema, que se pretende dar a la letra b) artículo 57 Ter de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas

Armadas Nº 18.948, produciría diversas infracciones a derechos y garantías constitucionales sobre las cuales se

estructura el orden constitucional y que, por lo tanto, hacen plenamente procedente la intervención de Vuestra Señoría

Excelentísima en la presente acción de inaplicabilidad.

Entremos, entonces, en el análisis pormenorizado de cada vicio de inconstitucionalidad que nuestras

patrocinadas denuncian, y como éstos -en sus propias palabras- producen un efecto contrario a la Constitución Política

de la República.

IV.1. INFRACCIÓN A LOS DEBERES DEL ESTADO CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 1 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

Dicho artículo, el cual conforma la piedra angular del ordenamiento jurídico nacional consagrado entre las

bases de nuestra institucionalidad, reza:

Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.

El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.

Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a parlicipar con igualdad de oportunidades en Ja vida nacional (énfasis agregado).

El articulo recién citado corresponde a la base que la doctrina ha considerado como la principal dentro de

nuestro ordenamiento jurídico. Así lo ha establecido este Excelentísimo Tribunal, "( ... ) el arlículo 1 de Ja Carla

Fundamental constituye uno de los preceptos más fundamenta/es (sic) en que se basa Ja institucionalidad, ya que l2Qf

profundo v rico contenido doctrinario refleja la filosofía que inspira a nuestra Constitución v oriente al intémrete en su

misión de declarar v explicar el verdadero sentido v alcance del resto de la preceptiva constitucionaf'1•

La Constitución, mediante dicho artículo, reconoce las bases de la institucionalidad tanto de nuestra sociedad

como de nuestro ordenamiento jurídico. El constituyente reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la

sociedad por lo que ordena al Estado a propender a su fortalecimiento2. Reflexionando en tomo al rol de la familia en

1 Tribunal Constitucional, Rol Nº53-1988, sentencia de fecha 5 de abril de 1988, Considerando 12º. Subrayado nuestro. 2 Lo antenor, se encuentra acorde a lo establecido en el Articulo VI de la Declaración Amencana de los Derechos y Deberes del Hombre el cual sostiene que "Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella".

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nuestro ordenamiento constitucional, el profesor Alejandro Silva Bascuñán sostiene que "[a] la sociedad nacional, y con

mayor razón a los órganos del poder estatal, corresponde discurrir los medios conducentes a fortalecer la institución.

Debe adoptar todas las medidas que estén a su alcance que propendan a robustecer las diversas familias y a sus

integrantes y a resolver los diferentes problemas que se presentan en su generación. en su vivencia y en su proyección

sobre las nuevas generaciones"ª.

Asimismo, el constituyente reconoce que el Estado está al servicio de la persona y que debe, con dicho fin,

contribuir a crear las condicidnes sociales que permitan su mayor realización espiritual como material. En este sentido,

el profesor Humberto Nogueira sostiene que dicha finalidad surge de la dignidad de la persona4.

Tanto el fortalecimiento de la familia como el deber general de servicialidad a la persona por parte del Estado,

son directrices que gravitan en torno a la inserción de la mujer al mundo laboral en nuestro pais. Respecto a dicho

fenómeno, debemos tener en cuenta que tradicionalmente "la concepción social de las relaciones familiares -formadas

bajo un modelo discriminatorio- que asignan mayoritariamente la responsabilidad del cuidado de la familia a las

mujeres, limitando sus oportunidades para incursionar en el mercado laboral, ha determinado una falta de igualdad y de

distribución desequilibrada del trabajo remunerado y no remunerado entre la mujer y el hombre"5. El hecho que la mujer

pueda trabajar implica su realización espiritual y/o material (tanto respecto al ámbito familiar como laboral), en cuanto a

que "[e]I adecuado respeto y garantia del derecho al trabajo de las mujeres -libre de toda forma de discriminación y en

condiciones de igualdad- es un componente clave para la erradicación de la pobreza. el empoderamiento. y la

autonomia de las mujeres. Las limitaciones en el ejercicio del derecho al trabajo de las mujeres tienen asimismo

repercusiones en el ejercicio de todos sus derechos humanos, incluyendo sus derechos económicos, sociales y

culturales en general. La CIDH observa que es importante que los Estados no sólo se abstengan de discriminar o tolerar

formas de discriminación en el ámbtto laboral, pero también señala su obligación de crear las condiciones que faciliten

la inserción y permanencia de las mujeres en este ámbito"6.

En este contexto, las sociedades modernas han desarrollado politicas de conciliación entre familia y trabajo,

concepto que "hace referencia a aquellas intervenciones que permiten incoroorar las responsabilidades familiares y de

cuidado en el mundo laboral con la finalidad de garantizar una serie de objetivos vinculados con la inserción de la mujer

en el mundo laboral, el derecho al cuidado de hijos y miembros dependientes del hogar. Dentro de las estrategias de

conciliación se encuentra una variada serie de medidas que incluyen desde los permisos parentales cuando nacen o

hay hijos/as enfermos hasta medidas que amplian la cobertura a los niños/as en edad escolar (salas cunas, gmirderías,

etc)"'.

Es oportuno destacar que S.S. Excelentísima, en el marco del análisis sustantivo de la normativa de

protección de la maternidad, advierte que "[a]simismo, las medidas de protección de la maternidad son medidas de

discriminación positiva, en que el Estado favorece a las madres, como una manera de compensar o corregir la situación

de desventaja en que quedan por ese hecho. No se genera, por tanto, una situación activa de ventaja que sustraiga a

3 Silva Bascuñán, Alejandro y Maria Pía Silva Gallinato, Maria Pía, Tratado de derecho constitucional. Tomo IV: LA CONSTITUCION DE 1980 Bases de la lnstitucionalidad, Nacionalidad y ciudadanía, Justicia electoral, Editonal Jurídica, p.38. Destacado nuestro. 4 Sostiene el profesor Nogueira que "[d]e esta forma la dignidad de la persona constituye una realidad ontológica supra-constitucional al igual que los derechos que le son inherentes, el Estado y la Constitución sólo la reconocen y garantizan pero no la crean, así el Estado y el ordenamiento jurídico que lo regula debe excluir cualquier aproximación instrumentalizadora de la persona, toda visión sustancialista del Estado como fin en si mismo". Nogueira Alcalá, Humberto, "Los derechos económicos, sociales y culturales como derechos fundamentales efectivos en " constitucionalismo democratico latinoamericano", en Estudios Constitucionales, Vol.7, Nº2, 2009. 5 Comisión lnteramericana de Derechos Humanos, Informe sobre /os derechos de las mujeres en Chile: Ja igualdad en Ja familia, el trabajo y Ja política, OEA/Ser.UV/11.134, 27 marzo 2009, párr. 135. Subrayado nuestro. 6 Comisión lnteramericana de Derechos Humanos, El trabajo, la educación y los recursos de las mujeres. La ruta hacia fa igualdad en la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales, OEA Ser.UV/11.143, 3 de noviembre de 2011, párr. 84. Subrayado nuestro. 7 Articulación Regional Feminista de Derechos Humanos y Justicia de Género, Informe regional de derechos humanos y justicia de género 2011, p.165. Subrayado nuestro. Disponible en: http://www.humanas.cllwp­contenVuploads/2014/publicaciones/18%20lnforme%20regional%20de%20DDHH%20de%20las%20muieres%202011.pdf

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000010 ~~e<:

cierto grupo de reglas comunes de manera abusiva y sin justificación. Lo que se busca es, precisamente, generar una

regulación que pennita nivelar la cancha respecto de las madres. Se materializa el mandato constitucional de "promover

la integración armónica de todos los sectores de la Nación" y "asegurar" la "igualdad de oportunidades en la vida

nacional" (artículo 1 º, Constitución)"ª.

En respuesta a la situación anteriormente descrita, es posible encontrar en diversos pactos internacionales

obligaciones con el fin de proteger tanto la maternidad, la familia, así como la realización laboral de la mujer. En este

sentido, la Convención contra toda forma de discriminación contra la mujer (CEDAW, en sus siglas en inglés), en su

artículo 11.1, obliga a los Estados a asegurar ciertas medidas para eliminar la discriminación de la mujer en materia

laboral, como medida en particular señala "El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de

trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción" (letra n. Específicamente, continua el artículo 11.2

señalando que:

A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad v asegurar la efectividad de su derecho a trabajar. los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

a. Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y Ja discriminación en los despidos sobre la base de estado civil;

b. Implantar Ja licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales;

c. Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

d. Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

Asimismo, como reconoce el Instituto Nacional de Derechos Humanos en su último informe en cuanto a la

situación laboral de la mujer, "diversas convenciones de la Organización Internacional del Trabajo tienen por objeto

garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores de uno y otro sexo, como: Convenio 111 sobre

discriminación en el empleo y la ocupación; Convenio 183 sobre la protección de la maternidad, y Convenio 156 sobre

los trabajadores con responsabilidades familiares" 9.

La nonnativa jurídica internacional que ampara, y con arreglo a la cual ha sido dictada la protección jurídica

que otorga el ordenamiento jurídico nacional a los/as trabajadores/as, resulta vinculante según lo dispuesto en el

artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política de la República. En palabras del profesor Correa "la doctrina más

influyente en Chile sostiene que un derecho esencial que emana de la naturaleza humana garantizado por un tratado

internacional ratificado por Chile y que se encuentre vigente constituye una norma de jerarquía a lo menos equivalente a

la Constitución"1°. Asi también lo ha refrendado S.S. Excelentísima al dictaminar "Las consideraciones que preceden

justician, precisamente, incluir el derecho a la identidad personal entre aquellos derechos esenciales a la naturaleza

humana a que alude el artículo 5, inciso segundo, de la Constitución, y que se erigen como límite a la soberanía,

debiendo los órganos del Estado respetarlos y promoverlos, ya sea que estén asegurados en la propia Carta

Fundamental o en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes".11

'Tribunal Constitucional, Rol Nº 2357-2013, sentencia de fecha 4 de julio de 2013, Considerando 34'. 'Instituto Nacional de Derechos Humanos, lnfonne Anual sobre la Situación de /os Derechos Humanos en Chile 2014, p.194. 10 Correa Sutil, Jorge. lnaplicabilidad por inconstitucionalidad en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Legal Publishing Chile, Santiago, 2011. p. 45. 11 Tribunal Constitucional, causa Rol Nº 1.340-2009, sentencia de fecha 29 de septiembre de 2009.

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000011 01'-'C-'2...

Tanto el fuero maternal como el pre y post-natal son insfüuciones acordes a los pactos internacionales

señalados, que fortalecen el concepto de familia al permitir a la mujer -<:on cierta seguridad~ a su inclusión laboral sin

posponer su maternidad, o tener que elegir entre ser madre y trabajar12. El sistema chileno ha sido celebrado en foros

internacionales, se ha reconocido que entre los derechos a favor de las mujeres trabajadoras embarazadas se destaca

"[ ... ] la prohibición de que una mujer sea despedida de su trabajo desde el período del embarazo hasta un año de

terminado el descanso post natal (que es de 12 semanas después del parto) a no ser que se halle dentro de una causal

grave de despido"1ª. Sin embargo, en nuestro caso el hecho que nos desvincularan teniendo derecho de gozar del fuero maternal

como del pre y post-natal, vulnera cada una de nuestras familias como imposibilita que nos desarrollemos

profesionalmente. Con esta medida se privilegia una norma legal que establece la duración en funciones de un soldado

de tropa por sobre la protección de la maternidad -i:uyo fundamento es proteger y fortalecer a la familia como también

propender a crear las condiciones necesarias para que, como mujeres, podamos desarrollarnos en el mundo laboral-.

Esta situación debilita la protección de la maternidad de las mujeres trabajadoras, estableciendo una especie de

clasificación entre las trabajadoras del sector público en atención al tipo de vínculo que tengan con la Administración del

Estado de lo cual dependerá el respecto de sus derechos maternales.

Igualmente, estos derechos apuntan a resguardar la integridad de los niños y niñas dentro de sus primeros

meses, para que pudiesen estar junto a sus madres y de que ellas estuviesen tranquilas de que no perderian sus

empleos y beneficios por cuidar de sus hijos o, incluso, por el hecho de tenerlos. Por esta razón, es que el acto

administrativo en el caso concreto está afectando la igualdad de oportunidades y desde luego la posibilidad de la mayor

realización espiritual posible de las hijas o hijos de nuestras representadas14.

Es evidente que la decisión de la autoridad además genera efectos perjudiciales en nuestros hijos e hijas, ya

que el fuero maternal si bien apunta a un beneficio de las madres, también se dirige a los niños y niñas quienes tienen

derecho a compartir al menos por unos meses en conjunto con sus madres y así generar los vínculos y aprendizajes

que en el futuro resultarán claves para su desarrollo y en definitiva para alcanzar las mejores condiciones espirituales y

materiales posibles. Como bien es sabido, los primeros meses de vida son esenciales para el desarrollo de todas las

personas y es en esta etapa donde se producen las grandes brechas entre ellas. Durante este periodo se generan

aprendizajes psicológicos que resultan imperceptibles, pero que la ciencia ya ha definido como determinantes. Por esto

es que los hijos e hijas de nuestras representadas tienen el derecho de compartir con sus madres en un ambiente de

tranquilidad sin preocupaciones económicas y sin que ellas tengan la necesidad de renunciar a esta etapa para salir en

búsqueda de un empleo que les permita sostenerse.

12 En este sentido, el Instituto Nacional de Derechos Humanos ha recabado las obligaciones internacionales del Estado respecto a la protección de la maternidad: "El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que "se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho periodo, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social" (PIDESC, art. 10-2). La CEDAW, por su parte, !'Stablece que los Estados "garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, propoícionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia" (Art.12.2). A su vez, la Convención sobre los Derechos del Niño considera como parte del derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud, el deber de los Estados de "Asegurar atención sanitaria prenatal y posnatal apropiada a las madres" (Art. 24, d)' [Instituto Nacional de Derechos Humanos, Informe Anual sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile 2014, p.194]. " Comisión lnteramericana de Derechos Humanos, Informe sobre los derechos de las mujeres en Chile: la igualdad en la familia, el trabajo y la política, OEA/Ser.UV/11.134, 27 de marzo de 2009, párr. 153. 14 Así las cosas, cabe señalar que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consagra el derecho a la educa9ión en el artículo 13 y en su artículo 2.2 señala que "V]os Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantiiar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social." El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de-Naciones Unidas también ha sido enfático en que en relación con el derecho a la educación cobra especial relevancia el pnncipio de no discriminación, como parte del contenido mismo de este derecho (Véase al respecto la Observación General No. 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Párrafo 6).

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000012 ~ce

Aún más grave es el caso de algunas de nosotras que quedaron en una sttuación de desamparo respecto a

sus tratamientos médicos, los que se realizaban en el mismo Hospital en atención a su calidad de funcionarias.

En razón de todo lo recientemente expuesto, es que con toda claridad se aprecia que el Estado en este caso

concreto amparándose en una literal interpretación del artículo 57 ter letra b) pretende evadir sus principales roles, lo

cuales se encuentra en el primer artículo de la Constitución. Así el Estado debió haber considerado el bien de las

familias, su deber de propender al fortalecimiento de ésta así como también de evaluar sí su decisión contribuía a crear

las mejores condiciones para las funcionarias y sus hijos e hijas. Relacionado con lo anteriormente mencionado, la

aplicación del artículo 57 Ter letra b) para el caso concreto vulnera el derecho a la seguridad social contemplado en el

artículo 19 Nº18 de la Constitución, el cual reza: "El derecho a la seguridad social./ Las leyes que regulen el ejercicio

de este derecho serán de quórum calificado. /La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos

los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o

privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. I El Estado supervigilará el adecl.{ado ejercicio del derecho a

la seguridad social" (énfasis agregado).

El derecho social establecido por este numeral obviamente contempla derechos como el afectado en el caso

de marras. Así el mismo profesor José Luis Cea en su tratado de derecho constitucional entiende integrante de la

seguridad social el derecho a pre y post-nata1.1s

Esta misma norma, bajo el riesgo de ser reiterativos, establece un deber para el Estado de asegurar el

acceso a todos los habitantes sin distinción a las prestaciones básicas. Además, el Estado tiene un rol fiscalizador del

ejercicio de estos derechos. Lo curioso, es que en los hechos en concr~to es el mismo Estado quien arbitrariamente

privó a las funcionarias del derecho social al que tienen derecho. También resulta interesante que se oponga justamente

al principal deber que establece el numeral, el que fija un objetivo estatal compuesto principalmente por la tendencia

que debe tener en ampliar mediante su función la entrega de prestaciones a las personas.

Adicionalmente, este numeral viene en reafirmar la importancia de la seguridad social para la sociedad, el

que si bien no se encuentra resguardado por la acción de protección sí cumple la función de reconocer su importancia e

imponerle al Estado la obligación de tender hacia su respeto y garantía. En efecto, si bien no se señala expresamente,

el derecho a pre y post-natal, tal y como lo establece el profesor Cea, estaría amparado a la luz de esta norma.

IV.2. LA DECISIÓN ES DISCRIMINATORIA Y ARBITRARIA EN ABIERTA VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 19 Nº 2 DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

En relación a lo señalado a propósito de la falla de fundamentación y lógica de la decisión por parte de las

autoridades del Hospital -y que nos afecta enormemente- cabe analizar por qué, en el caso concreto, la aplicación del

precepto legal impugnado resulta arbitrario según el trato que debe dar el Estado y sus organismos en esta materia.

El artículo 19 número 2 de la Carta Fundamental, reconoce en su inciso segundo, que "[n]i Ja ley ni autoridad

alguna podrán establecer diferencias arbitrarias". No cabe hacer diferenciación entre los trabajadores y las trabajadoras

de la esfera privada y aquellos y aquellas de la esfera pública en lo relativo a la protección de la maternidad (el fuero

matenal y el derecho de pre y post-natal). Lo anterior, teniendo presente lo dispuesto por el artículo 1 d¡¡ la Ley

Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante LOCBGAE), en cuanto las

Fuerzas Armadas son parte de la Administración del Estado, no cabe sino concluir que les asisten los mismos derechos

"Cea Egaña, José Luis, Derecho Constitucional Chileno, Tomo 11, página 486, Ediciones UC.

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y garantías que en el artículo 19416 y siguientes del Código del Trabajo se entregan a las funcionarias que forman parte

de la institución castrense.

Aún más, atendiendo al cuerpo normativo que rige a los funcionarios público de fuerzas armadas, el Estatuto

de las Fuerzas Armadas-establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1de1997-dispone en el artículo 209 que "El

personal tendrá derecho a feriados, permisos y licencias; a recibir asistencia médica, en conformidad a la ley, en caso

de accidentes ocurridos en acto del servicio o de enfermedad contraída a consecuencia del desempeño de sus

funciones y a ocupar vivienda fiscal de acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto. /Asimismo tendrá derecho

a gozar de todas las prestaciones v beneficios que contemple su sistema legal de previsión v de seguridad social. v de

protección a la maternidad establecidas en la leV" (Énfasis nuestro). Entendemos que esto es una reiteración del artículo

194 del Código del Trabajo interpretado bajo el alero del artículo 1 de la LOCBGAE.

La jurisprudencia ha sido activa y contundente en aclarar que no corresponde hacer discriminaciones en

materia de protección de la maternidad de las mujeres insertas en el mundo laboral; y en casos de hacer diferencias,

éstas derivan en artificiales, en un falso supuesto de hecho, las que no prosperan a un examen de constitucionalidad

por carecer de sustrato jurídico.

Los Tribunales Superiores de Justicia han determinado que el fuero por maternidad es aplicable a todos/as

los/as funcionarios/as públicos/as por igual, de esta manera la Corte Suprema sostuvo que "[ ... ]la desvinculación de

la recurrente a resultas de un proceso de invalidación en circunstancias que se encontraba con fuero maternal es

ilegal, puesto que vulnera las normas sobre protección a la maternidad que tienen ap/icaCión al estatuto jurídico del

personal Municipal. Específicamente se infringió la norma del artículo 194 del Código del Trabajo, que por una parte

obliga a los órganos del Estado a la protección de la maternidad y, por otra, la extiende a todas las mujeres que estén

acogidas a algún sistema previsiona/, puesto que al separarse del servicio a la actora, no obstante su fuero, no recibió

la protección debida. 17"

Por su parte, lúcidamente S.S. Excma. ha dictaminado que "Asimismo, hay que tener presente que el

beneficio lo reciben como madres. Ese es el eje articulador del análisis. Del beneficio de seguridad social que estamos

hablando. no pueden hacerse distingos artificiales. Los ingresos que recibe la madre, los usa para mantener sus

condiciones de vida. Ello impacta necesariamente en el hijo. Por tanto, no puede haber hijos de primera e hijos de

segunda; no puede diferenciarse entre hijos de una madre profesional que no negocia su salario, y el hijo del resto de

las madres del país. La Constitución exige que el desarrollo espiritual y material sea respecto de 'fodos y cada uno"

(artículo 1º)"18• Se refrenda con esto la idea angular de la protección que se da por parte del legislador de que no se

pueden hacer distinciones entre trabajadoras del sector privado y funcionarias públicas al momento de dar aplicación

a la normativa que protege a la maternidad, ello implicaría en la práctica el establecimiento de funcionarios de

segunda clase.

Más recientemente, S.S. Excma. ha dispuesto que "Que Jos beneficios de protección a la maternidad v

asignación familiar son generales en nuestra legislación, sea que los beneficiarios pertenezcan al sector público o

privado. Los permisos postnatales, puerperal o parental, aplicables a las funcionarias públicas, están establecidos en

el Código del Trabajo. Ambos permisos postnatales, en cuanto tales, son los mismos, tanto para trabajadoras del

"El artículo 194 del Código del Trabajo expresamente señala en su inciso primero que: "La protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar se regirá por las disposiciones del presente título y quedan sujetos a ellas los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o col"!'lerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado" (Destacado nuestro).

17 Corte Suprema, Rol N" 2.374-2013, sentencia de fecha, Considerando 4º. "Tribunal Constitucional, Rol Nº 2357-2013, sentencia de fecha 4 de julio de 2013, Considerando 34°. Énfasis nuestro.

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000014 e.ce-, °"'ce

sector privado como del sector público"19. Se reitera en suma, respecto a las funcionarias del sistema público, les

asiste a su respecto iguales beneficios que correspondan a las trabajadoras del mundo privado. Ello no es sino reflejo

del viejo aforismo legal "Ubi eadem est ratio, eadem est o debet esse juris dispositio".

Teniendo entonces presente la abundante y reciente jurisprudencia citada, es preciso indicar que la foITTla

en que hemos sido tratadas -y desvinculadas- por parte de las autoridades del Hospital de la institución castrense

constituye un trato discriminatorio, toda vez que la decisión no tiene fundamento legítimo y nos pone en una situación

de desamparo, sin sustento económico ni empleo futuro, así como también afecta a nuestros hijos e hijas debido a

que son ellos y ellas los principales beneficiados con estos derechos, que apuntan a un correcto vínculo entre el niño y

sus padres y, en definitiva, para que al menos en sus primeros meses de vida cuenten con un ambiente de

tranquilidad para desarrollarse. Es un hecho público y notorio que el periodo clave para la educación de un niño son

sus primeros días y meses, período que evoluciona más rápidamente y que resulta transcendental para el futuro.

Este Excelentisimo Tribunal Constitucional ha sostenido que "la igualdad ante la ley prohíbe que el legislador,

en uso de sus potestades normativas, o cualquier otro órgano del Estado, establezca diferencias entre las personas y

respecto de situaciones o finalidades que tengan una motivación, utilicen medios o bien produzcan un resultado de

carácter arbitrario"20. Asimismo, se puede decir, siguiendo al profesor italiano Norberto Bobl)io, "que por 'discriminación'

se entiende una diferenciación injusta o ilegítima. ¿Por qué injusta o ilegítima? Porque va contra el principio

fundamental de la justicia[. .. }, según el cual deben ser tratados de modo igual aquellos que son iguales. Se puede decir

que existe una discriminación cuando aquellos que deberían ser tratados de igual modo sobre la base de criterios

comúnmente asumidos en los países civilizados [. .. ]son tratados de un modo desigual"21•

Se ha dicho que para establecer diferencias es necesaria la razonabilidad a cualquier diferenciación que se

efectúe22. La razonabilidad es un elemento implícito del principio de la igualdad, y que impone el deber a los órganos

públicos de que las diferenciaciones que hagan (siempre que estén habilitados por noITTla legal) deben ser razonables,

así lo ha establecido Vuestro Excelentísimo Tribunal Constitucional en numerosas ocasiones23.

Así entendido, la igualdad jurídica -y refrendando lo dicho por el profesor Bobbio- se traduce en la

imposibilidad de establecer diferencias entre iguales: todos los que se encuentren en una misma categoría, situación o

circunstancia, deberán ser tratados de manera similar, sin que existan entre ellos privilegios o discriminaciones

arbitrarias. Por otro lado, no existe una exclusión general de toda foITTla de diferenciación, si no que el imperativo

constitucional exige que ésta contenga una fundamentación objetiva y razonable. En esta línea, para que la

diferenciación sea constitucionalmente admisible se ha dicho que debe estar fundamentada en supuestos di' hecho

diversos, y su ejercicio sea razonable, esto permitiría calificar la diferenciación hecha por el legislador en una

constitucionalmente justificada24.

La postura y decisión sostenida por el Ejército de Chile establece una discriminación, una diferenciación

artificial entre madres de "distinta categoría"; por el sólo hecho de que para los soldados de tropa profesional el plazo

máximo de contrato de trabajo es de 5 años. Si bien es cierto que el artículo 57 Ter letra b) de Ley 18.948 establece el

retiro del Personal de Tropa Profesional cumplidos los 5 años, no es menos cierto que la legislación laboral especial -

19 Tribunal Constitucional, Rol N' 2503-2013, sentencia de fecha 13 de marzo de 2014, Considerando 17'. Énfasis nuestro. 20 Tribunal Constitucional, Rol N' 986-2007, sentencia de fecha 30 de enero de 2008, Considerando 30'. 21 BOBBIO, Norberto. 2010. La naturaleza del prejuicio. Racismo, hoy. Iguales y diferentes. En: Caicedo, Danilo y Porras, Angélica (eds.). Igualdad y no discriminación. El reto de la diversidad. Quito, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (Serie Justicia y Derechos Humanos, Neoconstitucionalismo y Sociedad), p. 187. 22 Martinez, José Ignacio y Zuñiga, Francisco. El principio de razonabilidad en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En: Estudios Constitucionales, Año 9, N' 1 209 2011, p. 209 · "Por ejemplo, Tribunal Constitucional, Roles N"· 28-1985, 53-1988, 219-1995, 226-1995, 249-1996, 755-2007, 811-2007, 1.204-2008, 1217-2008, 1.243-2008. . 24 Martinez, José Ignacio y Zuñiga, Francisco. op. cit. p. 211.

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específicamente el Código Laboral en sus artículos 174, 194, 195 y 201- establece una protección para aquellas

trabajadoras que se encuentren en situación de inminente o actual maternidad. En los hechos se da un trato desigual a

personas que se encuentran en situaciones similares, desconociendo el derecho a la igualdad jurídica.

A mayor abundamiento, el principio de igualdad jurídica y proscripción de discriminaciones arbitrarias es

recogido en prácticamente todos los tratados internacionales de derechos humanos2s. En efecto, el principio se

consagra específicamente también en aquellos instrumentos internacionales que versan sobre los derechos de niños y

niñas y sobre el derecho a la educación26 .

Teniendo entonces presente la abundante y reciente jurisprudencia citada, es preciso referirnos al Dictamen

Nº 65.743 del año 2014 de la Contraloría General de la República bajo el cual el Ejército de Chile toma la decisión de

desvinculamos, pronunciamiento en que se dictaminó que "Al respecto, la jurisprudencia ha concluido que las normas

de inamovilidad en el empleo, contenidas en preceptos legales se aplican en los casos en que es facultad de la

autoridad poner término a las funciones del empleado, vero no tienen cabida cuando es la ley la que ordena

imperativamente el ale;amiento del servicio por el cumplimiento del plazo respectivo (aplica criterio contenido en los

dictámenes N°s. 43.845, de 1999; 41.663, de 2001y60.395, de 2013)."

Por el contrario, la Contraloría General de la República, por una parte, ha reconocido el derecho de fuero

maternal a una funcionaria a contrata más allá del término de la vinculación en los siguientes términos:

"En este contexto [normativa de protección de la maternidad], es pertinente anotar que la jurisprudencia administrativa, mediante el dictamen N° 30.234, de 2009, de este origen, ha sostenido que respecto de las funcionarias a contrata amparadas por fuero maternal, no resulta posible a su empleador poner fin a la relación funcionaria por su propia voluntad o por la llegada del plazo, sino que por el contrario. debe renovar el nombramiento por todo el tiempo que dure la inamovilidad, a menos que estime del caso requerir la autorización judicial que permita su remoción, en conformidad al artículo 174 del Código del Trabajo''·"

Por otra parte, la Contraloria a propósito del personal contratado bajo el régimen del Código del Trabajo,

dispone que:

"Según esa última disposición legal [artículo 174 del Código de Trabajo], el empleador no podrá poner término a su vínculo laboral sino con autorización del juez competente, sin que tenga relevancia alguna la circunstancia de que el contrato respectivo sea a plazo fijo o de duración indefinida, pues la ley no distingue (aplica criterio contenido en el dictamen N° 65.104, de 2013).

En consecuencia, los funcionarios contratados a plazo fijo baio las normas del Código del Trabajo, tienen derecho al mencionado fuero hasta el término del mismo, por lo que sus nombramientos deben ser prorrogados para esa finalidad."

Teniendo en cuenta los pronunciamientos mencionados, la Contraloría General de la República -en el

marco del control de legalidad de los actos de la Administración del Estado- hace una diferencia en donde no existe

tal, una distinción artificial. La argumentación del ente contralor, y que sirve de sustento a la desvinculación adoptada

"Ténganse en cuenta, por ejemplo, el articulo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el articulo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. " De este modo, la Convención Sobre los Derechos del Niño establece en su articulo 2.2 que "[l]os Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares'.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consagra el derecho a la educación en el articulo 13 y en su articulo 2.2 señala que "[l]os Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nadonal o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.' El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas también ha sido enfático en que en relación con el derecho a la educación cobra especial relevancia el principio de no discriminación, como parte del contenido mismo de este derecho. Véase al respecto la Observación General No. 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pilrrafo 6. "Contraloria General de la República, Dictilmenes N' 7.260, de 2011 y N' 76.989, de 2013.

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por el Ejército, es que el alejamiento es ordenado por la ley -€n cuanto a que la duración máxima de la vinculación

habría expirado al quinto año-, prescindiendo de las normas de protección a la maternidad, las que deben prevalecer

pues su finalidad es dar protección a la familia, protección que es definida como fundamental de conformidad al

artículo 1 de la Carta Fundamental.

La aplicación de la letra b) del artículo 57 Ter de la Ley 18.948, de la forma que se ha descrito, implica un

acto totalmente discriminatorio en nuestra contra. Efectivamente, se nos ha puesto en una situación de menoscabo,

aplicando normativa del todo injusta, que carece de fundamento y que, por lo demás, nos priva de derechos que a todas

luces son esenciales para la persona humana, lo que es reconocido no sólo por nuestro derecho sino también por el

derecho internacional.

De este modo, somos objeto de un trato particular, se hace una diferencia donde no debe hacerse, se nos

coloca en una posición inmerecida sin mediar una razón legítima. Como ha sido sentenciado por nuestra jurisprudencia,

"un trato diferenciado es concebible únicamente ante razones valederas porque de no existir éstas o no ser razonables,

se está en presencia de discriminación"28•

En este caso, como hemos visto, dichas razones valederas no existen. De partida, formalmente no existe

fundamentación alguna que nos aclare porque razón el nombramiento -€n caso de maternidad- no se puede extender

por más de 5 años. En segundo lugar, como ya lo hemos señalado, la justificación para no respetar el fuero maternal y

pre y post-natal en el presente caso no es de ningún modo suficiente, puesto que se nos priva de un derecho que

establece el Código del Trabajo y que se les aplica no sólo a todos los trabajadores de Chile, sino que también a las

funcionarias públicas, como así tambien a las funcionarias del Ejército. En tercer lugar, la supuesta fundamentación a

través del dictamen de contraloría es poco clara, ya que el mismo decreto confunde un raciocinio durante el cuerpo de

éste con la conclusión final.

Es en virtud de lo expuesto que la decisión de poner término a la relación laboral, sin respetar los derechos

fundamentales, configura una discriminación arbitraria, que se traduce en una vulneración de lo dispuesto en el numeral

segundo del articulo 19 de nuestra Constitución Politica.

Ahora bien, como decíamos, en el caso concreto del Legislador -€n aplicación del artículo 19Nº2 de la

Constitución- cualquier diferenciación o distinción realizada será arbitraria en la medida que sea contrario a un proceso

de análisis intelectual, es decir, que no esté dotado de justificación racional y razonable. Este último examen, y lo que,

en definitiva, permitirá vislumbrar la afectación concreta, se determina en la medida que no es capaz de superar el test

de razonabilidad efectuado a propósito de la decisión de la autoridad en base al artículo 57 ter letra b) que desvinculó a

las funcionarias. Así lo ha entendido esta Magistratura Constitucional, al determinar que el examen constitucional acerca

de la arbitrariedad en la discriminación necesaria que supone la imposición de una carga pública "( ... ) resulta sustancial

efectuar un examen de racionalidad de la distinción, a lo que debe agregarse la sujeción a la proporcionalidad, t~miendo

en cuenta las situaciones fácticas reguladas por la ley, su finalidad, y los derechos del afectado que debe estar en

condiciones de tolerar tal afectación'~9.

En consecuencia, al encontramos frente a una decisión manifiestamente desproporcionada y sin un fin que le

sirva de justificación suficiente, esta imposición que permitiría al Ejército de Chile desvincular a las funcionarias sin

respetar sus derechos esenciales se vuelve contrario a la razón, por lo que discrepa con el imperativo constitucional de

la igualdad jurídica, la que en este caso, se encuentra proyectada en un plano familiar y de estabilidad económica y

"Corte de Apelaciones de Concepción, Muñoz Echeverria Loreto y otras el Liceo B-33 Niñas de Concepción, Rol1867-2012, Considerando 8°. "Entre otros, Tribunal Constitucional, Rol 1.448-2009, sentencia de fecha 7 de septiembre de 2010, Considerando 37"; y Tribunal Constitucional, Rol 1.584-2009, sentencia de fecha 17 de junio de 2010, Considerando 19°.

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laboral. Recordemos que, como señala Evans de la Cuadra, estaremos ante una discriminación arbitraria, en"(. . .) toda

diferenciación o distinción, realizada por el legislador o por cualquier autoridad pública, que aparezca como contraria a

la ética elemental o a un proceso normal de análisis intelectual; en otros términos, que no tenga justificación racional o

razonable'~º-

Las infracciones al numeral 2 del articulo 19 de la Carta Fundamental son, por tanto, evidente. Así lo ha

entendido este Excelentísimo Tribunal, por ejemplo, al sentenciar que:

"(.) la garantía jurídica de la igualdad supone, entonces, la diferenciación razonable entre quienes no se encuentren en la misma condición; pues no se impide que la legislación contemple en forma distinta situaciones diferentes, siempre que la discriminación no sea arbitraria ( .. -). De esta manera, un primer test para determinar si un enunciado normativo es o no arbitrario, consiste en analizar su fundamentación o razonabilidad v la circunstancia que se aplique a todas las personas que se encuentren en la misma situación prevista por el legislador"31•

En este sentido, solicita esta parte a Vuestra Señoría Excelentísima que se decl¡¡re inaplicable el precepto

legal impugnado a fin de evitar ser objeto de cualquier discriminación arbitraria por parte del Legislador.

VI. SOBRE LA LLAMADA «COLISIÓN LEGAL» ADVERTIDA POR LA SENTENCIA DE LA PRIMERA

INSTANCIA.

Cabe señalar en la sentencia de primera instancia, en la cual la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago

(Rol Nº65.648-2014) rechazó la acción de protección, advierte en su considerando cuarto una colisión legal en los

siguientes términos:

"Que como queda de manifiesto, lo planteado en los recursos es la colisión legal que se produce entre la normativa laboral sobre protección a la maternidad y el arlícu/o 57 ter de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, que fija el plazo máximo del contrato a que están sujetas las recurrentes. Entienden ellas que la misma debe ser resuelta haciendo prevalecer la primera de dichas normativas, por la trascendencia que tiene, cuyo reconocimiento no sólo lo otorga la ley nacional sino también toda la normativa internacional que señalan. Al no haberse obrado de esta manera, el Eiército de Chile ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal que vulnera los derechos constitucionales afines a ella" (destacado y subrayado nuestro).

Sobre el supuesto conflicto legal en cuestión (que más bien corresponde a un conflicto de una norma de

rango legal con una de jerarquía constitucional), ALEXY32 nos indica que este puede ser en general resuelto,.y bajo un

prisma puramente formalista, en atención a la fórmula de /ex specialis deroga! legi generali o, también, /ex posterior

deroga! /egi priori. En uno u otro caso, la decisión del órgano jurisdiccional debe inclinarse por la aplicación de las

normas que protegen a la maternidad.

En el primer caso, es el dinamismo inmanente en el ordenamiento jurídico el que nos obliga a concluir esto,

las normas jurídicas se encuentran en constante revisión y modificación; en este proceso no se limita a la actividad

legislativa, la sociedad civil participa también activamente en el proceso de creación de normas, quizás no como fuente

directa pero si como antecedentes necesarios para la creación de normas jurídicas (las llamadas fuentes indirectas del

derecho). Es asi que como sociedad hemos decidido reivindicar y dar la debida importancia y protección a la

maternidad, siendo para ello necesario dictar normativa especial que la proteja. Los tribunales superiores de justicia

30 Evans de la Cuadra, Enrique (1999): "Los Derechos Constitucionales"; Editorial Jurídica de Chile, p. 125. 31 Entre otros, Tribunal Constitucional, Rol Nº 755, sentencia de fecha 31 de marzo de 2008, Considerando 29°. Destacado nuestro. "ALEXY, Robert. Teoría de los Derechos Fundamentales. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993. p. 88.

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000018 ~~e.e-" o e 6'-0

comulgan con esta apreciación al disponer "que esta legislación viene a dar forma, ya más concreta, a ese paradigma

de la sociedad civilizada conducente al amparo privilegiado de la madre ocupada en el menester más sublime que

puede reconocer la humanidad, como es el de su preservación, sin el que, simplemente, la especie se extinguiría"33. De

esta forma, el Ejército de Chile, la Contraloría General de la República, y el fallo recurrido en cuestión desatienden un

proceso de modernización legislativo que garantiza derechos que hoy, como sociedad, no estamos dispuestos a

tranzar.

En cuanto a la segunda solución, también nos obliga a preferir la protección a la maternidad. La modificación

del Código del Trabajo -que no sólo establece garantías a la maternidad, sino que extiende su duración con la inclusión

del derecho de pre y post-natal- data de una fecha posterior a la Ley 18.948. Por ello es que por un crtterio cronológico

triunfa nuevamente la normativa que ampara a las madres trabajadoras.

Finalmente, y más trascendental en el caso de conflictos de normas en que se vean comprometidos derechos

fundamentales de rango constitucional, es el aspecto de fondo que debe considerarse al momento de un aparente

conflictos de normas. Asi las cosas, el intérprete se ve en la obligación de atender a los bi.enes jurídicos protegidos, o

principios cautelados en las distintas disposiciones. En la primera de ellas, la letra b) del articulo 57 ter de la Ley 18.948,

estamos ante la presencia de una norma de indole administrativa, que señala los casos en que un funcionario soldado

de tropa profesional debe proceder al retiro absoluto; podemos decir que el bien jurídico cautelado es la certeza que

tendrá un soldado de tropa profesional respecto a las causales que gatillan su retiro absoluto y la duración de su

vinculación con la Institución en dicha calidad. De otro lado, en el caso de la normativa de protección de la maternidad -

cuya aplicación se demanda como consecuencia de los artículos 1 y 19 Nº 2 de la Constitución Politica de la República;

así como de los articules 194 y siguientes del Código del Trabajo-, tenemos que el bien jurídico protegido es la igualdad

en la protección que merecen las trabajadoras que se hallen en sttuación de maternidad.

Así las cosas, resulta grave la desestimación que ha hecho el órgano jurisdiccional de la normativa

constitucional invocada, desconociendo su facultad conservadora que no sólo obliga a dar la debida protección a los

derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Politica de la República, sino que también los valores y

principios reconocidos en las Bases de la lnstitucionalidad de nuestra Carta Magna.

VII. CONCLUSIONES

De todo lo anteriormente expuesto, puede este Excelentísimo Tribunal Constitucional considerar, a modo de

conclusión del presente requerimiento de inaplicabilidad, que resultan demostradas y suficientemente fundadas en

forma razonable las siguientes cuestiones:

Como bien ha señalado esta Magistratura Constitucional, esta acción busca "[. .. ] evitar que la aplicación de

uno o más preceptos legales, invocados en una gestión judicial pendiente, produzca efectos, formal o sustantivamente,

contrarios al Código Político. Trátase, por ende, de un control concreto de la constitucionalidad de la ley, centrado en el

caso sub lite y cuya resolución se limita a que disposiciones legales determinadas, en sí mismas, resulten, en su sentido

y alcance intrínseco, inconciliables con el texto y espíritu de la Carla Fundamenta/"34•

Lo descrito es justamente lo buscado por nuestras representadas a través de la interposición del presente

requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad: simplemente se solicita, a Vuestra Señoría Excelentísima,

declarar inaplicable la letra b) del artículo 57 Ter de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas N° 18.948

33 Corte de Apelaciones de Santiago. París Administradora Centro Ltda. con López Ovalle Macarena Alejandra. Rol 113-2013. Considerando 1 Oº. "Tribunal Constitucional, Rol N' 1.390-2009, sentencia de fecha 8 de abrtl de 2010, Considerando 10'.

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00001~

en la apelación del recurso de protección que actualmente está siendo conocido por la Excelentísima Corte Suprema,

en razón de resultar su aplicación, al caso concreto, manifiestamente contraria a la Constitución.

Como podrá haber apreciado Vuestra Señoría Excelentísima de lo expuesto en el presente requerimiento, la

acción deducida por esta parte es admisible y debe, por tanto, ser acogida a tramitación, toda vez que reúne todos los

presupuestos exigidos por el artículo 93 de la Carta Fundamental y la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal

Constitucional. No se incurre, además, en causal alguna del articulo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal

Constitucional con motivo de la interposición del presente requerimiento, no estando por tanto habilitada a juicio de esta

parte Vuestra Señoria Excelentisima a declarar la inadmisibilidad de la acción deducida por la presente.

Hemos analizado, que no puede justificarse el ejercicio de la potestad administrativa que se le atribuye al

Ejército en el precepto legal impugnado, como una consecuencia necesaria de lo que establece literalmente el articulo

en cuestión. En tal sentido, en el caso concreto, la desvinculación de las funcionarias tomó el artículo 57 ter de una

forma extremadamente literal sin considerar los principios y derechos fundamentales que se podrian ver afectados,

simplemente se limitaron a aplicar de una manera tajante una ley. Por el contrario, en lo que respecta a una

interpretación un poco más amplia, se entiende que el artículo 57 Ter letra b) podria permitir la posibilidad de respetar el

fuero maternal junto con mantener el derecho de pre y post-natal, pese al término del contrato.

De no acoger Vuestra Señoria Excelentisima el requerimiento de inaplicabilidad deducido por esta parte, se le

estará permitiendo al Legislador -y, en forma derivada, al Hospital Militar- desconocer en el caso concreto la

supremacía constitucional y la imperatividad directa que ordena el artículo 6º de la Carta Fundamental. Pero, todavía

más grave, se estará desconociendo la tradición histórica del derecho constitucional como disciplina: aquella inaugurada

siglos atrás por el histórico fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América pronunciada por el Chíef

Justice John Marshall, Marbury vs. Madíson35, en cuya virtud "(. .. ) una ley contraría a la Constitución es nula, y que los

tribunales, además de los demás poderes, están sometidos a la Constitución", dado el carácter ordenador y superior de

la Constitución respecto de toda otra norma positiva.

Todas estas consideraciones resultan, en nuestra opinión, suficientemente acreditadas y debidamente

fundadas, razón bastante para considerar que Vuestra Señoría Excelentísima debe dar lugar a la tramitación del

presente requerimiento de inaplicabilidad, declararlo admisible y darle tramitación, para finalmente proceder a la

declaración de la inaplicabilidad del articulo 57 ter letra b) de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas Nº

18.948, por resultar los efectos de su aplicación en la Gestión Pendiente contrarios a lo dispuesto en los artícylos 1 y

19Nº2 de la Constitución Política de la República.

POR TANTO,

De conformidad a los argumentos latamente expuestos en el cuerpo de este escrito y a lo dispuesto en el artículo 1 y 19

Nº 2, y en el artículo 93 numeral 6º e inciso decimoprimero de la Constitución Política de la República, así como en los

artículos 79 a 92 de la Ley Orgánica Constttucional del Tribunal Constitucional;

RESPETUOSAMENTE PEDIMOS A S.S. EXCMA.; se sirva acoger a tramitación el presente requerimiento de

inaplicabilidad por inconslitucionalidad y se proceda, en la oportunidad procesal correspondiente, decretar también la

admisibilidad de la presente acción; y se declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 57 ter letra b) de

la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas Nº 18.948 respecto de la causa sobre apelación de ac.ción de

"Sentencia pronunciada por la Corte Suprema de los Estados Unidos de América con fecha 24 de Febrero de 1803, 5 U.S. 137 (1803). La traducción de la frase citada de dicho fallo es libre.

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protección que actualmente está siendo conocida por la Excelentísima Corte Suprema, Cau~a Rol Nº 1615-2015, por

resultar la aplicación del mencionado precepto en el caso concreto contrarío a los artí~ulos 1 y 19 Nº 2 de la

Constitución Política de la República.

EN EL PRIMER OTROSÍ: En virtud de lo dispuesto por el artículo 93 inciso décimo primero de la Constitución Política

de la República y a los artículos 32 número 3, 37, 38 y 85 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

solicitamos a Vuestra Señoría Excelentísima se sirva decretar, como medida cautelar y en forma previa a pronunciarse

sobre la admisibilidad del requerimiento de inaplicabilídad por causa de inconstitucionalídad deducido en lo principal de

este escrito, la suspensión condicional del procedimiento constituido por la Gestión Pendiente respecto de la cual se

deduce la presente cuestión de inaplícabilidad y de que actualmente se encuentra la Excelentísima Corte Suprema bajo

el Rol de ingreso Nº 1.615-2015.

La presente solicitud se sustenta en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

1. El artículo 85 de la Ley Orgánica Consfüucional del Tribunal Constítucíonal permite, con motivo de una

cuestión de inaplícabilidad deducida por una de las partes de la Gestión Pendiente, que se solicite la suspensión

condicional de dicho procedimiento jurisdiccional, el que por regla general, "[u]na vez decretada, se mantendrá

hasta que el Tribunal dicte la sentencia y la comunique al juez ordinario o especial que conoce de la gestión

pendiente se solicite". Por su parte, el artículo 38 del mismo cuerpo legal dispone, que "[s]in petjuicic¡ de las

normas especiales contenidas en esta ley que autorizan al Tribunal, en pleno o representado por una de sus

salas, para decretar medidas cautelares, como la suspensión del procedimiento, el Tribunal podrá, por resolución

fundada, a petición de parte o de oficio, decretarlas desde que sea acogido a tramitación el respectivo

requerimiento, aun antes de su declaración de admisibilidad, en los casos en que dicha declaración proceda".

2. Esta medida, agrega el artículo 37 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, tiene por

finalidad "[ ... ]la más adecuada sustanciación y resolución del asunto de que conozca". Particularmente, respecto

de la suspensión condicional del procedimiento como medida cautelar, consta en la historia de la Ley Orgánica

Constitucional del Tribunal Constitucional que el entonces presidente de esta Magistratura Constitucional, el

Ministro Colombo, "[ ... ]justificó la necesidad y conveniencia de este artículo, que proporciona una herramienta

para evitar la colisión de sentencias de diferentes jurisdicciones, situación que contribuye al descrédito de los

sistemas judiciales en conflicto. En efecto, argumentó, la forma más adecuada y expedita para impedir el choque

de sentencias es que el Tribunal Constitucional pueda decretar lo antes posible la orden de suspender el

procedimiento que se ventila en un tribunal común en el que se alega una posible inconstitucionalidad"'6 (lo

destacado es nuestro). Ello, por lo demás, no es sino aplicación del viejo aforismo latino "ut lite pendente nihil

innovetur", principio en virtud del cual nada deberá innovarse en la Gestión Pendiente mientras penda la

resolución del pleito.

3. Tal es, justamente, lo que solicitamos a Vuestra Señoría Excelentísima: que se sirva decretar como medida

cautelar la suspensión condicional del procedimiento de que trata la Gestión Pendiente, a fin de evitar posibles

decisiones contradictorias entre la decisión que eventualmente adoptará esta Magistratura Constitucional y la

Excelentísima Corte Suprema.

36 Intervención del Ministro Juan Colombo Campbell contenida en el Informe de la Comisión Mixta, citado en Arellano Gómez, Pilar (2012): "Historia Fidedigna de fa Nueva Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional de Chile"; Cuadernos del Tribunal Constitucional N' 50, p. 187.

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4. Como señalábamos, con fecha 8 de octubre de 2014 se dedujo un recurso de protección ante la Ilustrísima

Corte de Apelaciones de Santiago. Este recurso, según reseñábamos, fue rechazado por lo cual presentamos

recurso de apelación, ingresando a la Excelentísima Corte Suprema con 29 de enero del año en curso (Rol de

ingreso Nº 1.615-2014).

5. Como resulta lógico de suponer, la sola interposición de la presente acción de inaplicabilídad por

inconstítucionalidad no producirá efecto alguno en la Gestión Pendiente. Por el contrario, esta continuará

substanciándose conforme a lo dispuesto en los artículos 782 y 783 del Código de Procedimiento Civil, razón por

lo cual es de toda lógica que la Excelentísima Corte Suprema, luego de efectuado el examen de admisibilidad y

en caso de considerar que reúne todas las exigencias requeridas por el Legislador para su interposición, ordenará

traer los autos en relación, a fin de escuchar las alegaciones orales que las partes tuvieran respecto de las

infracciones de ley que hemos ya denunciado.

6. Por consiguiente, existe el temor fundado de esta parte acerca de la existencia de una posibilidad cierta de

que la Excelentísima Corte Suprema se pronuncie sobre el fondo de la Gestión Pendiente -o incluso respecto de

la inadmisibilidad del recurso deducido- con anterioridad a la resolución de la cuestión de inaplicabilidad sometida

al conocimiento de Vuestra Señoría Excelentísima. Tal situación consideramos, es razón suficiente para solicitar

la suspensión condicional del procedimiento, la que puede ser entendida -siguiendo al ex Ministro Colombo­

como "( .. .)la facultad que tiene el Tribunal Constitucional, representado por una de sus salas, para suspender la

tramitación de un proceso seguido ante otro órgano jurisdiccional, hasta tanto no se decida el requerimiento de

inap/icabilidad sometido a su conocimiento"J7• Existen, también, razones para que esta medida cautelar sea

solicitada y otorgada en esta oportunidad procesal y no en una posterior, las que principalmente se refieren a la

inminente cuenta del recurso de apelación deducido, cuenta que fue ordenada por resolución de fecha 04 de

febrero de 2015.

7. Es en consideración a todo esto, que solicitamos a la sala respectiva de este Excelentísimo Tribunal se sirva

decretar, en forma previa a la inminente cuenta, la suspensión condicional del procedimiento. Es del caso $eñalar

que en caso alguno considera esta parte que, de acogerse la medida cautelar solicitada, ello implica un

prejuzgamiento o un adelantamiento de la decisión de Vuestra Señoría Excelentísima. Por el contrario, toda

medida cautelar -como la que por este otrosi se solicita- debe ser entendida "( ... ) el derecho que tienen las

partes, especialmente el sujeto activo, para obtener del tribunal la dictación de una resolución que proteja y

garantice el efectivo cumplimiento de la sentencia que decidirá el conflicto sometido a proceso"J8•

8. Sólo se busca que, al decretar la suspensión condicional de la Gestión Pendiente, se permtta asegurar una

profunda discusión de la presente cuestión de inaplicabilidad sin apremio, precipitación o apresuramiento y que,

en caso de acoger este Excelentísimo Tribunal la acción de inaplicabilidad, tal decisión pueda ser adecuadamente

considerada en la decisión de la Excelentísima Corte Suprema.

9. De no concederse esta medida cautelar, fácil sería burlar el cumplimiento de una eventual decisión de

Vuestra Señoria Excelentísima y evadir el control de constitucionalidad en concreto que la Constitución Política de

la República le encomienda realizar en su artículo 93 número 6. Por el contrario, de acceder a lo solicitado en

este primer otrosí, no se causa perjuicio o inconveniente alguno si, en detinttiva, se rechaza el requerimiento de

inaplicabilidad deducido en lo principal. Simplemente, se retrasaría la decisión de la Gestión Pendiente.

" Colombo Campbell, Juan (2008): "La Suspensión del Procedimiento como Medida Cautelar en la lnap/icabilidad por lnconstitucionalidad de la Ley"; Cuadernos del Tribunal Constitucional N° 37, p. 31. " Colombo Campbell, Juan (2008): "La Suspensión del Procedimiento como Medida Cautelar en la lnaplicabilidad por lnconstituciona/iqad de la Ley'; Cuadernos del Tribunal Constitucional Nº 37, p. 15.

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000022

10. A mayor abundamiento, refuerza esta solicitud de medida cautelar el hecho que, considera esta parte, los

requisitos de admisibilidad y las infracciones a la Constitución Política de la República alegados se encuentran

suficientemente fundados y han sido latamente desarrollados, por lo que existe la posibilidad real que el

requerimiento de inaplicabilidad deducido a lo principal sea declarado admisible por Vuestra Señoría

Excelentísima.

Por todas estas consideraciones, solicitamos respetuosamente a Vuestra Señoría Excelentísima se sirva decretar,

sin más y en forma previa a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente requerimiento, la suspensión condicional del

procedimiento consistente en el recurso de apelación que actualmente conocer la Excelentísima Corte Suprema.

EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Solicitamos a Vuestra Señoría Excelentísima tener por acompañadas, bajo el apercibimiento

legal correspondiente, la documentación que a continuación se individualiza, las que deberán ser consideradas para efectos

del presente requerimiento, en opinión de esta parte, como las más relevantes de la Gestión Pendiente. Ellas son: /

1. Copia simple de la Resolución COPAS JUR (R) Nº1000/14437/PLAN A-1, en donde se hace efectiva la

desvinculación. / 2. Copia simple de Dictamen Nº 65.743 de la Contraloría General de la República; ,

3. Anexo del Boletín Oficial del Ejército Nº 20 de fecha 18 de mayo de 2009, en que se da publicación al /

4.

5.

nombramiento de nuestras representadas;

Copia simple del informe presentado por el Comando General del Personal del Ejército de Chile, recaído en la

causa de Protección N° 65.648, a la que se acumularon las acciones de protección de las recurrentes de

autos.

Copia simple de la sentencia dictada en la causa de Rol Nº 64.648, por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de

Santiago;

/ I

6. Certificado expedido por la Excma. Corte Suprema el día 09 de febrero 2015, requerido en cumplimiento del ./

articulo 79 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

7. Mandato judicial otorgado ante la notaria doña Olimpia Schneider Moenne-Loccoz, suscrito por doña Virginia

Navarrete Tranayao, Ximena Matamala Salazar, Claudia Toro Gálvez, Verónica Álvarez Olivares, Maria Paz

Flores Parra, y Camila Malebrán Marino; todas recurrentes en la presnete inaplicabilidad.

EN EL TERCER OTROSÍ: Solicitamos a Vuestra Señoría Excelentísima tener presente que el patrocinio y poder en cuya

virtud obramos consta en el mandato judicial suscrito ante NotJfi'o. el cual se acompaña e,n el segundo otrosí. Asimismo en

este acto los abogados patrocinadores delegamos poderÍn el postulante habilitado, Alvaro Núñez Gómez, cédula de

identidad 16.611.419-5, de nuestro mismo domicilio, quien firma en señal de aceptación.

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' '._../

--,;:,:· -- /-) ) .,_ / 1

R~~~~\YJA[Q)CQ "~~~~!~~L EJÉRCITO DE CHILE EJEMPLAR 'J.ºYcAhr-IOJA N" ¡ _ _/

COMANDO GENERAL DE PERSONAL Comando de Personal COP AS JUR (R)

1000/ 4iVJJr LAN A-1

OBJ: Tnform dictamen de la CGK

REF: !)RES LUCIÓN COP N'' 100 19924! 1 1 1 de 19 J lJN 201 .

2)Dict inen CGR, Nº 65.743, de 2 AGO 2014.

(f~::·:~)) \: .;·,. ... •:.::·,

¡p") "\'. • •• ;.·~"::> ., \

SANTIAGO () 3 $[1 ~n\4 -~'.'' ,.v J , . ' tll ~'>,;·'

DEL COMANDANTE DEL COMANDO DE R(~SEÍN . . <'«))'

AL PLAN A - l ,,}_,~:::» v--

1. Mediante documento de "Refer¡¡1f¡G\~::;'i)'', el Coma dante del Comando de Personal, resolvió, respecto ~:Le <)~,s 'soldados de ti:o a p1·ofesional, hacerles aplicables las disposiciones,,<(if¡l~~nidas en el Títtllo II Libro IJ del Código del Trabajo, artículo 194 y sigtil'é~f€s, sobre protección a 1 mat.,,rnidad, mientras In !iJtiR hó' s'e profiuhci~i~)il:}J~¡;¡;·911sülta · t¡úe'.•él CJE'•f01 mu.lara ante ese ente ele conttol a través del Qll3<\b CJE SGE AJ (R) Nºl 705/215, de 14 MAR2014 .

.. -::~.·.:::<·, ... ': l{ ~:r~'V

2. Ab.ora bien, 9~gii'1tr6 señala expresamente eJ dó_cumel to de "Referencia l )". la aplicaciónr;'ª-~{dichas clisposioiones legales, ~a@~ti\f' a: -s\lpi>Ait!\Qai'' a \() que resolvi7ra::;eifsú oportunidad la Contraloría General ele. a República.

\\ !'

3. A~í'.,,Ja·dbsas, mediante dictamen Nº 65.743, de 26 A O 2014 el ente contralor ¡(se'~:~~onunció sobre la materia, señalando lo siguiente:

:· L~~;;~1::· .. ~- __i ..

"-;~,-"~- Por expresa disposición de la ley mb:·:s:s::;·"·bsible. eKtend~ nta5 normas d\!' · Jd\\iOCíóh ·.a· •1a .. :hiatetúlctátli.i.li1as a:na::,·a·L:.~lazi:J. id·· máximo establecido por nuestro legislador.

b. En caso de que el petsonal~jifg\yá:':sido:·11di¡ib¡'ado •pth úiJ: period<i •i1li'erior a los cinco años, corresponderá 'a ía autoridad prorrog r dichos nombramienlü hast& el referido máximo legal, o bien hasta el térn ii1o del fuero previsto en el artículo 20 l del Código de. Trabajo.

4. Consecuente con lo anterior, se solicita a US ad ptar tocias las medidas pertirientes para ji\§p~(éh'cdB6c1iülentodeH,pet·&ona1']J 'jq:-'sü•\m~iv:lq¡ la decisión adoptada por el Contralor General de la Reptíblíca y \~~\(i\;\~~:,qend:de~!'J.~chp ele

aquellas SL TP que se encuentran en cumplimiento de nciones, fó que además se suma a la circunstancia de que se ha oficiádo a la T' s.otei:fa del Eje1'.clto pam qi:ie . se ~fectúeil Iqs cese~ 4~:; ,~!;Is re)nU\)$.fac;iQJ'I\JS a partir· de Ja,.fécha .del , dict•+··!Jfi esfo .eil' ·26AG020.'J4. ·.• .. w.P.. ····''' -·. '. '• " ' -·

5. Se adjunta copia de dictamen Nº 65.743, de 26 AGO 2 14.

Saluda a US

HERNÁN CAM JI ~NEZ . Teniente Coron 1

DIRECTOR Uvll\IT R

j ~~? ~~.S'LI: - ' lt;

'-L-<.._ ~

lJ~ ~· JUAN EDO. URRUTY ORTÚZAR

Genera de Brlgad~ Dlrect r General

o 4 s p 2014

fl SEP Z014

41912014 ~.contralorfa.cl/LeglsJuri!DlctamenesGeneralesMuniclpales.nsf/FormlmpreslonDictamen?OpenForm&U NID=042BBB1B490FF754B4257D43005G6BF 4

.• ··~'ftoeRAt_ 0 Coritraloría General de la República _, .... lt-i::.,,..~,...,,~~~.(. o ij f ,, ~" ·¡,p(.· "lo: -~'ir División de Coordinación Información Ju rí di ca r'( . )' e .. ·(! ,IU~:,b

I 1 \- .- ¡e. ve....:: .... -i..:~ ~ ~ «· ' l' ~«"·· " ~~'"'?.

¡-··-·--- - ~-···

Dictamen 0657431\114 Estado - l'llevo SI IC rácterlNNN ~mDict 65743 Fecha emisión 26-08-20 14 Orígenes DJU

Referencias 170026/2014, 177424/2014

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Decretos y/ o f._!~ .. -~:;:

:~ii,~·2:)' Resoluciones - \~~!:o;:.:::~::~

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IAbo<1ados <.~ ... ;._~.~~

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Destinatarios ., '~ ,, (\ )

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Comandante en Jefe clel Eiército de Chile (-;;~·-:~_··~::~, 1

rexto

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(r'~~ " 1\1 personal contratad() como soldado de tropa prof7sli)¡)·~1{"se le aplican las hormas e protección a la maternidad hasta el período de cinco años d"··?~'GvJª1o efectivo que pueden durar ! us nombramientos. Aquellos contratados a plazo.~Q}~~ba]Ó las normas del Código del Tr bajo gozan de esos beneficios hasta el término del fuero, pl)eQ.·~us contratos pueden ser prorrciqad JS.

Acción <~.: -~{' :~-::::~;~\ !Aplica dictámenes 43845/99, 41663/20.0f 60395/2013; 65104/2013

; . '.'-.

fuentes Legales ,f·· . ·-·.·· ley 18948 art/4, ley 18948 ai:!;l57 bis, ley 18948 art/57 ter let/b, dfl 1/97 Defen art/2, qfl.]/9l)Defen art/209 inc/2, Ctr art/201 inc/1, dfl 1/97 Defen arl/24;tltr art/197 bis, Ctr arl/174

/:.:, {~··~._)) •'

Descriptores<é,.::•·)¡ ··-IEiército, protección a la maternidad, soldado de trooa orofesional contratados a oia ofiio 1

ifexto completo Nº 65.743 Fecha: 26-VUl-2014

Se ha dirigido a esta Contraloria General doña Camita Malebrán Meri 10,

funcionaria del Ejército de Chile, solicitando un pronunciamiento en or len a establecer si las normas .de protección a la maternidad, resultan aplic; bles al

personal femenino contratado como soldado de tropa profesional,

especialmente en Jo referido al fuero laboral.

http:f /www.contral orla. cllleg fsJ uri/D ictamenesGenera.1 es M unicl pales .nsf /F or mi mpresionDictamen?OperiF or m&.U N ID= P42BB81B490FF75484257P43005C68F4 1 14

4/912014 v-iyvw.contr al oria.cl/Leg 1 sJuri/D i ctamenesGeneral es M unr ci pal es·.nsí/F ormlmpr esl ano 1 Gtamen?Opeflf orm&U 1D=042BBB 1 B490F F75484257D43005C6BF 4

si mismo, el Ejército de Chile efectúa la misma consulta y requiere qu el pronunciamiento aborde también la situación del personal de nombra iento por · contrato a plazo fijo bajo las normas del Código del Trabajo. v-e.o',_.1.-:s,je.'.-i-e

Sobre el particular, cabe señalar que el articulo 4 ºde la ley Nº 18.948, · rgarnca Constitu.cional de las Fuerzas Armadas, establece que el personal de'.. as Fuerzas Armadas estará constituido por el personal de planta, a contr ta y de reserva llamado al servicio activo. Agrega que el primero está compu sto por oficiales, cuadro permanente y de gente de mar, tropa profesional y e pleados civiles.

<!;~-''.1)

{~~ ~~!!""' / Luego, el articulo 57 pis del mismo texto legal, agregado por laAe~~~~,: ~.303, que crea una planta de tropa profesional p.ara las Fuerza~ l\,(~~~ií'i( p eviene que ese personal no podra acogerse a retiro temporal, IT)l,enlí'@il que 1 letr¡o¡ b) del artículo 57 ter¡, preceptúa, en lo pertinente, que el re.ttE\?,~bsoluto de dichos servidores procederá, entre otras causales, por ente(¡;¡r~éf'período de ños de servicio efectivo para el cual fueron nombrados, c~p)Un°máximo de cin o.

·-.~.~

((};/~::~!) Por otra parte, en lo relativo a la aplica9'l,on':de las normas de protecci, ha la maternidad al personal de que se trat~;:;__~'s útil hacer presente, en prim r término, que el articulo 2º del decreto coq((íer,ia de leyNº 1, de 1997, del Mini. erío de Defensa Nacional, que contie,pe'í3CE'statuto del Personal de las Fue s

rmadas, señala que quecj;a,n;~f,ectos a sus disposiciones, entre otros el personal que integre lm~,P~~-h\t:ls del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, orno oficial, cuadro perman~ht€l':o gente de mar, tropa profesional, o emple do civil.

•,·.··-"-.. )

~' {::::~;~ Enseguida, c9.ftesponde hacer presente que el inciso segundo del art1 ulo 209 del citado textó normativo, prescribe que el personal de que se trata t ndrá derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contempl su sistema legal de previsión y de seguridad social .. y de protección a la atemidad establecida en la ley, entendiéndose por esta última, aquellas disposi iones contenidas en el Titulo 11 del Libro 11 del Código del Trabaje;>, entre las c ales se encuentra la inamovilidad en el empleo mientras dure el respectivo fu ro.

Al respecto, la jurisprudencia ha concluido que las normas de inamovil dad en el empleo, contenidas en preceptos legales se aplican en los casos en que es

http://www.contraloria. cllleg isJuri_IDlclarnenesGeneral esM unlci pales .nsfJF ormlmpresionDi clamen ?OpenF orm&LÍ N ID= 428881 8490F F75484257D43005C 68F 4 214

4/9/2014 Wf;JW.Contralorlacl/Legl,sJurl/DlctamenesGeneralesMunlcipales.nsf/FormlmpreslonDictamen?OpenForm&U ID=042BBB1B490FF75484257043005C6BF4

acuitad de la autoridad poner término a las funciones del empleado, p. tienen cabida cuando es la ley la que ordena imperativamente el aleja ielito del servicio por el cumplimiento del plazo respectivo (aplica criterio contenido en los dictámenes Nºs. 43.845, de 1999; 41.663, de 2001 y 60.395, de 2013)

En el caso del personal de tropa profesional, es la ley la que impide qu la autoridad extienda su designación por un lapso superior a cinco años, orlo que no resulta posible que las normas de protección a la maternidad rijan · ás allá de ese máximo establecido por el legislador.

hora bien, cuando et personal por et que s.e consulta hubiere sido no p/~~}\ por un período inferior al indicado en el párrafo precedente, correspo:~. ~;f~"que ta autoridad respectiva prorrogue dichos nombramientos hasta .el ~{2f~.~ 'o máximo legal, o bien, hasta el término del fuero previsto en el CJ.~.01f2 1 del Código del Trabajo, si esto último ocurriere antes. (]!~::;:;-,;

",; ;l~:) •, ~,, Por otra parte, y en lo referido al personal del EjérQ)_~\'.lé Chile con nombramiento por contrato a plazo fijo bajo 1a7.J1o;+nas del Código del raba jo, cabe hacer presente que conforme con el articWlo)/24 del citado decreto con

, .... "' ·-· uerza de ley Nº 1, de 1997, los Comanda~te~fde Unidades o Jefes de Reparticiones podrán contratar, entre l;:iffo.s;:,'a trabajadores a plazo fijo, previa autorización que indica, cuyos contgl.\<;l~;_é''e regirán por la normativa del Código del Trabajo y no por el Estatuto cJ?)}:?~}sonal de las Fuerzas Armadas.

sí, resulta aplicable a4l96ós servidores el inciso primero del aludido rtíoulo 201 del Código de);Trah:iijo, que dispone que durante el período de em arazo y hasta un año de}~Q~~s de expirado el descanso de maternidad, exduid . el permiso post9dt?L~arental regulado en el artículo 197 bis, la trabajador gozará de fuero labdl:\\IJ.festará sujeta a lo preceptuado en el artículo 174 del ismo estatuto. .. .·

Según esa última disposición legal, el empleador no podrá poner térmi o a su vínculo laborafsino con autorización del juez competente, sin que tenga relevancia alguna la circunstancia de que el contrato respectivo sea a lazo fijo o de duración indefinida, pues la ley no distingue (aplica criterio contenid en el dictamen Nº 65.104, de 2013).

H H H .fl '> l! \J -U V t1 ¡~ .()

htlp:l/Vihvw.conlral oria.d/Leg isJuri/D ictamenesGeneral esM uni ci pal es .~f/F orml mpresi onD iclamen?OpenFor~U N ID= 2BBB1 B490FF754 B4257043005C 68F 4 314

11912014 w;vw.con~alor1a.cl/LeglsJurl1DlclamenesGeneralesMunlclpales.nsf/formlmpreslonDictaimn?Opeoform&U ~ID=042BB81B4llOFF754842ó7D4300óC6BF4

En consecuencia, los funcionarios contratados a plazo fijo bajo las non na$ del i{i O O ~J1 ~'. ·¡}. Código del Trabajo, tienen derecho al mencionado fuero hasta el térmi io d.el mismo, por lo que sus nombramientos deben ser prorrogados para es inalidad.

Transcríbase a la interesada y a la División de Personal de la Administ'ación del Estado de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.

Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de. la República

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·~·~···~ -. ¡---·--···-------------~- --------------·------~l···""· ,~~-\'"· ~~---·---------·-·-

.~--.. ('':~~-:: ,:_;> GlosariQ Dictamen

Estado

Caracter

Origen

Código que Identifica al documento jurídicci. Nuevo Indica si el '·~ \\'~::-.':;:> documento e:{,, lL~\\ nuevo o 991-):~~ ::·-,;

Indica ef estados del d!ctamen: NumDlct Indica el'-"'(_"')) ·· Guió"' (si no ha habido·pronunclamfento posterior) númfai'Cf~Co~'·· ~eactlvado (si h~ sido aplicado o confll'mado) ql!.~(~.,: -» Alt~rado (9 ha sido aclarado, complementado, .;_i.tj~!;lJí.Qda el teconSderado O rBconslderado patclarm·enle) _ .. 5~:-CJIG1:6ri1en: Contiene.el c<lr'ácter. de I~ dlspoScJón Jegal o . Fecha <<;Y ·.llidíca JEi."fecha-reglame.ntarla.-(NNN: sin connotación eSP,ecJal, BIS: em~i§n '··:~, de emí.sión.del de Igual numeración., RES: rerervado) ((\'1) • dictamen .• Corresponde a la sJgla de la o las Divisiones de /a .. ~·"Á.b'.d.galfoS lndli::a las

·--~~ \.' Contraloria emisora del djqtamen. f{ n '0 lnlclelesdel

•{· ·(~;:~>;.~~;.'./ ~~~~~le. DesHnatariosNombre de la persón·a o autoridad a la quP.::S;a.~0 Texto Contiene un

diñge el docutnénlo. ·•·1· .. '\ .• , ••• extracto del

Fuentes legales

'Acción

·· ... ,.·y¡ dictamen.

Contiene las disposiciones 1 egale~~Y :Q;!_g"f~·meiilarl asDescriplores T érm in os asocia.das con el dlclamen .• ::··· .. relevantes·y

,·,' · ... ·.~·; .... si_glas de

,, í.( s.~ .. Indica todas f.es acCIQ..~_es:que el dictamen ejerce sobre otros an,t~riores~.~:i

-:';,_,.,"'

Texto complelo

organlsn1os perti'nentes. Conti~ne el texto col"!lpl.etq del dictamen.

hllp://www.contraloria.cl/LeglsJw-l/DlctamenesGeneralesMunlclpales.nsffFormlmpreslonDiclamen?OpenForm&UNlD=04 ~B8iB490FF75484257043úó5C68F4 4/4

RESERVADO

NEXO JDJEL BOLETIN OFICIAL

DEL EJERCITO Nº 30

27 de Julio de 2009

2.

3.

CA

del

DP

a) b) e) d)

e)

UOOíl''1 l! ~5 ... \ ru-::-;._~ ~ u

- 231 -

.Le COITCSponde inutilidad ele segunda c1ase.

El citado pe.r.so al no es apto para ser llan1ado al servicio en caso de movilización.

Anótese, con1L níquese y publíquese en el Boletín Oficial H.eser\!ado del F.jérci lo. - ,\'ERG!O BEZAS VALDE :-, Coronel, Director del Personal del Ejército Subrogante.

Lo que se Lran!: cribe para su conocimiento.- ERNESTO GUT/ERREZ BARRALES, Coronel, Jefe Depilftt11Tiento 11.

Nombra .v destina

E. ll/2 (P) Nº 1 J00/1/881 Exento.- Santiago, OIUUL2009.- VJSTO:

La Progra1naci Pn Anual de Cursos de Aclocl'rinarniento Institucionales; La Ley N" 20. 03 "Crea una Planta de Tropa Profesional para las Fas"; El Art. 7º inci~ os 4º y 10º de la Ley Nº 18.948 ·'Orgánica Constitucional de las FAs"; I~a Resolución N" 1600 de 30.0CT.2008 de la Contrnloría General de la República; El D/S. SSG. "2166 Arts. 5º y 16º de 26.DIC.1984 (B/O (R) N" 1 de 07.ENE.1985, Págs. 3.4 y 5),

RE SUELYO:

l. Nón1brese coi el grado de Soldado, para integrar la Tropa Profesional, a contar del 01 .JUlJ.2009, a los ciudadar o~ que a continuación se indican, quienes aprobaron satisfactoriarnente el Curso de Adoclrinamie lo para la 'fropa Profesional, en la Escuela de Suboficiales y pasarán a continuar sus servicios de p ~nla a las llnid;,.:idcs que para cada caso se señalan:

N" R JN. GR. APELLIDOS\' NOMBl"l.ES UNIDAD DESTINO

1 17.31~ .944-8 SOLDADO AGUILGRA liEYES FRANCISCO JAVIER REG. REF. N" l

2 17.612.300-1 SOLDADO ALAf!CON ACEVEDO GABRIELAnNALDO REG. 1u:r. Nº 1

3 17 '"

6.712-4 SOLDADO ALAliCON MAnQUEZ FELIPE MAXlMILIANO REG. REF. N" l

' 17.2 5.582-R SOLDADO AROS GARAY FRANCISCO EDUARDO REG. Rff N" 1

s 16.( 1 2.775-3 SOLDADO ASTORGA YILLAL0130S DAMlAN ALEXlS REG. REF. N" 1

6 17.l 6.155-] SOLDADO H_,6.Rf{A FRITZ JAlMEALEJANDRO REG. IU'J .. ~ N" 1

7 17.5 0.188-5 SOLDADO BELMAR CHAYE'L CARLOS ANDRES ENRIQUE REG. REF. N" l

8 17.1 5.661-8 SOLDADO BON ET ALLENDE CAMILO IGNACIO REG. REF. Nº 1

9 17.1 5.670-9 SOLDADO BRlCEÑO VERDEJO PATRICIO ANTONIO REG. REF. Nº 1

10 17.7 8.153-K SOLDADO JJLIRGOS PERALTA MATJAS NlCOLAS REG. REF. f'I" l

11 17.2 6.4'.:!J-O SOLDADO CAIMILLA BAR RIA ESTEBAN ORLANDO REG. liEF N" 1

12 17.0 2394-4 SOLDADO CARRA ZA NA DEL PORTILLO LEYLA CAROLINA REG. REF. N~ 1

1 l 17.5 1.920-4 SOLDADO CARRILLO RIVERA RENE PATRICIO REO. RtF. Nº 1

14 !7.3 ~6.941-6 SOLDADO CASSNER CERDAALEXI ANDRES REG. lUi!·: N" 1

15 17.3 p7.292-1 SOLDADO CASTRO AGUILA FRANCISCO BRUCE REG. REF. N" 1

0000;~2 T ~ , ... ;-'-"'- '-t ¡;:::, S_J

- 232 -

N" l<UN. Gil. APELLIDOS Y NOMBRES UNJDAü DESTINO

16 l 6.'.!05.817-7 SOLDADO CAURAPAN FIGUEROA RODRIGO ANTONIO REO. REF. N" l

17 17.468.175-9 SOLDADO ClFUENTES SANDOVALHECTOR MAURICIO REO. 1iEF. Nu 1

18 17 .550.556-3 SOLDADO CHAVEZ MUÑOZ CAl{l..OS SEl!ASTlAN REO. REF. Nu 1

19 17.139.636-0 SOLDADO DINAMARCA NAVARRO HEDER EMERSON REG. REI'. N'' 1

'º 17.630.237-2 SOLDADO El~lCt:-:S l.LANCAPANI i::RANClSCO JAVIEl·i T~ EG. REF N" 1

21 17.135.425-0 SOLDADO FUENTl:lALllA ESPINA JOSE MIGUEL REO. REF. N" 1

22 17.351.584-7 SOLDADO GARRIDO PEREZ JOSE SEBASTIAN REO. REI·: Nu 1

23 17.'100.708-IC SOLDADO GATJCA NAVARRl:!--rE DANIEL1~LFONSO REG. REF. N" 1

'4 17.72.'i.81.'i-6 SOLDADO GONZALEZ MOLINAALAMJRO ANDl~ES HEG. REr: N'' 1

25 17.637.004-1 SOLDADO GONZALEZ SERRANO LUIS HERALDO 'REO. REF. N'' 1

26 17.187.792-K SOLDADO HENRIQUEZ ESPJNOZA JOSE ALAMIRO REG. REF. ND 1

27 17.207.589-'1 SOLDADO HERRERA CIFUENTES FRANCISCO JAVIER REG. REF N" 1

28 17.424.518-5 SOLDADO HLIENULEI' OLIVOS JONf\rllAN ALEXIS REG. Rl.!~·: N" 1

29 17.445.308-K SOLDADO HUlCHALAF RIOSECO MAURICIO ANGELO REG. REF N" 1

JO 16.5JJ.905-3 SOLDADO JARA SEGUl!L VJCTORALE.IANDRO REO. REF. N~ 1

.l 1 16.161.173-5 SOLDADO l,AGOS ZlJMELZU OMAR Fl~ANCISCO REG. REF. N" J

J2 17.288.344-3 SOLDADO LOPEZ MUÑOZ GAORIELJESUS REO. REF N" 1

33 17.238.052-?. SOLDADO MANSlL\..A lGOR JEAN-PlEREANDRES HEG. RE!-'. N'' 1

34 16.980.189-4 SOLDADO MARTINEZ MOYA NO JORGE MATIAS EDUARDO REO. REF N" 1

35 17.639.417-2 SOLDADO MAffrlNEZ VAL\JEBENITO CRlSTOPHER MANUEL REO. REP. N" 1

J(¡ 17.457.339-5 SOLDADO MERlNO SASTRE JOSE HUM13ERTO REG Rl!F. N" 1

37 16.642.J86-4 SOLDADO MONTEClNOS U BILLA .IOSE LUIS l{EG. REi;: Nº 1

38 17 .245.416-K SOLDADO MORA SEPULVEDA NELSON ROOR100 REO. Rl:::F N" 1

39 17.'157.371-9 SOLDADO M0f{ALES CAl{Tf..S EDUARDO ALONSO REO. REF. Nº 1

40 l 7 . .'i70.fl67-4 SOLDADO MORENO MORALES JOSF. JAVIER REG. REF Nº 1

41 17.201.664-2 SOLDADO NAHUELANCA SANTANA JOEL 1-!ERNAN REG. REF. N" J

42 17 .594.085-5 SOLDADO NAVARRO OYARZUN NELSON ARIEL, REO. REF N" 1

43 17.551.952-1 SOLDADO ÜLAVARRIA ZAMBRANO MIGUEL ANGEL REO. RL!I~ N" 1

'4 17.693.894-3 SOLDADO OYARZO SANCHEZ OSCAR ALBERTO REG. REF. N" 1

45 17.413.595-lJ SOLDADO PACHECO CARCAMO MICHAELCLAUDIO ALBERTO REO. REF. N'' 1

46 17.395.978-8 SOLDADO . PAREDE.S HERNANDEZ DANIEL ALEJANDRO REO. REF. N'' 1

" 17.794.592-7 SOLDADO PARRA GALLARDO CARLO.<:i ALT•){EDO REO. REE N" 1

48 17.510.379-1 SOLDADO PEREIRA MASAUR JOSE LUJS REO. REi-;. N" 1

49 17.567.240-t SOLDADO PLAZA GALLARDO ALVARADO RODRIGO REG. REF N" 1

50 l 6. 7J.'i.J96-- SOLDADO RECABAL HENRIQUEZ LUIS ALFl<EllO REO. REF. N'' 1

51 17.754753-( SOLDADO RIV/\S ISLA PATRICIO MIGUEL REG. REF. N" 1

,, 17.299.526- SOLDADO ROCHA AGUILAR MARCELO JAVIER REO. REF N~ 1

53 17.499.706-_ SOLDADO RODRIGLJEZ SALAZAR DANIEL ARMANDO REG. REF N" 1

54 17.423.690-. SOLDADO ROJAS PADILLA EDUARDO ENRIQUE REG. REF N" I

55 17.547.519- SOLDADO ROSALES ROMERO DAVID REG. REF. N" 1

56 17.592.B56- SOLDADO ROYO FRITl LUIS CRISTOUAL SEl3ASTIAN REO. REF. N" 1

0000.ai,t -e~~ ,._,'"t.Q_ '1 rre _,,

- 233 -

N" RUN GR. APELLIDOS Y N0Ml3RES UNIDAD DESTINO

17.459.7 7-3 SOLDADO SAAVEDRA RIVAS JORGE LUIS REO. REF. Nu 1

58 11.129.2 S-1 SOLDADO SAEZ SAEZ BENITO ANDRES REG. REI·: N" 1

59 17.411.89-2 SOLIJAIJO SALCEDO CONCHA MAllCOS HANS l~EG. REr. N" 1

15.978.9 7-9 SOLDADO SALGADO RIOS NICOLAS URNESTO REG. REE N" 1

61 17-428.7 6-0 SOLDADO SALINAS VILLA FAHlAN At<IEL REG. REF. N" l

17.211.Y J5-fl SOLDADO SANCHEZ LARA WALDO ESTEBAl'I

63 17.351.5 ]-] SOLDADO SANDOVALCARRASCO VICTOR ROl"l EDl RECi. REr. N" 1

64 20.16S.9Jl-4 SOLDADO SANHUEZA VI DELA MARCO ANTONIO Rt::G. Rl:.F. N" 1

65 17.150.R 6-6 SOLDADO SARMIENTO GARRIDO FRANCISCO JONATHAN REO. REF N" 1

SOLDADO SEPLIL,VEDA VJOALCRJSTIAN ENRIQUE REG. REP. N" 1

67 17.790.411-7 SOLDADO SORIANO ORTJZ Pr\BLO FELIPE REG. REF. N" 1

SOLDADO TOBAR BLANCO PlERO ALFJANDRO REG. REF. N" l

69 17.459.163-0 SOLDADO TllONCOSO GUTIERREZJOSE ALFREl)O REG. REE N'' 1

70 17.695.171-5 SOLDADO URlBE SEPULVEDA CARLOS ANTONIO REG. RF.F. N~ 1

71 17.210. 65-6 SOLDADO URRUTIA LIZAMA HECTOR MAUIUCIO REO. REE N" 1

72 16.949. 57-2 SOLDADO VALENZUELA INALAF MAURICIO ANDRES REG. llEF. N" 1

73 17.582. 80-5 SOLDADO VALLEJOS OLIVO MJGUELAL\i.JANDRO REO. REF N'' 1

74 17.514. 61-K SOLDADO VARGAS MALDONADO CRISTl.A.N SEHASTlAN REO. REF N~ 1

16.409. 25-9 SOLDADO VASQUEZ HODRlGUEZ JORGE ANTONIO REO. REF. N" 1

76 16.984. 75-9 SOLl)ADO VERA S.A.EZ FORTUNATO JOSE

17.351. 06-2. SOLDADO VERGARA CARRA.Seo LUl.S ALBERTO REG. REF. N'" 1

78 l7.49J. 12-2 SOLlJADb VEl{GARA LETELlEI{ EDUARl)O FRANKLIN REO. REE N~ 1

!7.157. 155-4 SOLDADO VliRGARA RUIJILAR JOSl! MANUEL REG. REF. N" 1

80 16.050 . .'i?i-7 SOLDADO VlLLAH [{QEL PENA rRANCISCO .IAVIElt REG. REE Nº 1

81 17.3?.4. 53-J SOLDADO VI LLEGAS SOTO JOSE ALEX REG. l~EF. N'' 1

82 16.709. 75-2 SOLDADO AG!JlRRE OLAVARRJA MIGUEL ANGEL REG. REF N'' 20

83 17.260. 13-3 SOLO.A.DO ALVAREZ 1-llJAlQUlNAO MARIO ONOFRE REG. REF N" 20

84 SOLDADO CANlULLAN PAlLLALEP DIEGO OVANDO

85 1 8.070 ~59-6 SOLIJADO CASTILLO CARRERA RICHARD ALEIANDRO REG. REF. N" 20

86 17.?.17~67-0 SOLDADO CATALDO ESPJNOZA IVER l;ELlPE REG. REF N'' 20

87 17.105 720-5 SOLDADO COLLAO CONTRERAS FELIPEANDRES REG. REP. N" 20

88 17.000 045-5 SOLDADO DOMINGUEZSALINAS SAMUEL1\LE.IANDRO REO. REF. N"20

89 17.621 132-6 SOLDADO ESl'INOZA ARAOS OERSON EDUARDO

90 16.881 315-5 SOLDADO GONZALEZ MEDINA RODRIGO ANDIU!S REG. REF. N"2ll

91 17.661 071-9 SOLDADO 1-1.ENRlQUE:Z. HF.ltNANDEZ RAULSEBASTIAN REO. REE N'' 20

92 Hi.885 173-1 SOLDADO HERRERA GLITIERREZ FLAVIO ANDRES R EG. R EF. N'' 20

93 17.50~ 274-0 SOLDADO JIMRNEZ VALENZUELA JUAN MANUELJESUS

94 17.426 340-K SOLDADO LEIVA GUAJA ROO DAVID ALEJANDRO REG. REF. N"2[1

95 17.46U59-7 SOLDADO MANQUEL ROJAS MAXIM1L1ANO ANTONIO REO. RCE N" 20

96 17.40 . .5.16-'2 SOLDADO MELLA MARIO RONALO MARCELO UEG. REF. N'' 20

97 17.66 .25LJ-2 SOLDADO MENDEZ PINO ALEXIS EOUARDO REG. REE N" '20

.

0000:~4 L.~c'~ 't

- 234 -

N" RUN. GIL APELLIDOS Y NOM\3RES UNJDA,D DESTINO

98 17.577.098-4 SOLDADO MIRANDA GARAY FRANCISCO JAVIER REG. REE N" :!O

99 17.386.991-6 SOLDADO MONTECINO O.JEDA JUAN ANTONIO REO. REF. N~20

100 17.19:1.792-2 SOLDADO MONTENEGRO DURAN KAROL PATl{1CIA REO. REf. N~ 20

Hlt 17.425.126-6 SOLDADO MLJÑOZ TOIUUO:S JAVIER ANORES REG. REF N"20

102 17.42.1.189-2 SOLDADO IUQUELME DUllAN BIUAN ALBERTO lU~G. REF. N" 20

103 17 .371.954-K SOLDADO ROJAS DIAZ CAMILO ALEXIS REG. REE N'' :!O

104 17.80::!.755-7 SOLDADO ROJAS ll°IAZ. RAMON ARTURO REO. REF. N~ 20

1 os 17.465.568-5 SOLDADO SALOJAS ROA \.VALOO SEBASTJAN REG. REF. N" 20

106 17 .. '.1.80.291-9 SOLDADO SAN l\·1ARTJN AILIO lSRAELJONAS HEG. REF N"20

107 17.485.993-0 SOLDADO SANCHE'l, HERNANDEZ EDUARDO MANUEL REG. REF. N" 20

108 16.26l .9<J3-8 SOLDADO SANTIBAÑL'Z NAVAl~RO CAl~LOS J\LllERTO REO. REF. N" 20

109 16.723.144-6 SOLDADO SEPULVEDA SEPULVEDA LUIS ARMANDO REG. REF. N"20

110 17.166.635-K SOLDADO SILVA NUÑEZ FABIAN ANDRES REG. REF. N"2tl

111 17.426.192-K SOLDADO TAPIA INGLES JORGE SEBASTIAN REO. REF. N" 20

11:! 11.10.1.614-8 SOLDADO TORRES bSPJNOZA OlOVANNI DE JESUS REO. REE N" 20

113 17.305.786-5 SOLDADO VEGASALINA8 fi4ARCELO IVAN REO. REF. N"20

114 17.661.0Y0-5 SOLDADO VENEGAS MJLLALEO MANUEL ALEJANDRO REG. !H:F. N" 20

115 17.690.470-4 SOLDADO Vil.CHES ABUR"l"O VICTOR MANUEL RF..G. REE N" 20

llfi 17.387.150-3 SOLDADO Y1\ÑEZGOMEZ JOSE LUIS Rl!G. REF. N" 20

111 17.'-160 . .554-8 SOLDADO ACUÑA VENEGAS Cl·llUSTOPHEli SET REG. HEF. N" l

118 17.358.282-1< SOLDADO AGUILA ORTEGA JOSE MIGUEL REG. REt'. N" l

119 17.124.91.5-5 SOLDADO AGUILAR VARGAS CRlSTOllALALBERTO REC. REF. Nn 1

120 16.908.503-1< SOLDADO ANTJVIL MORALES lSAAC ANDRES REO. REF. N'' 1

121 17.207.390-.5 SOLDADO ARANZAFIE MERINO ERWJN ALEXIS REG. REF. Nº 1

!.:!2 17.291.734-f SOLDADO ARRJAGADA RIVERA CRISTIAN ALEXlS REG. REF. N" 1

123 17 .464.278-S SOLDADO ASTETEMORALES JOSEPH EMMANUEL REG. REF. N" l

124 17.'207.73\-~ SOLDADO ASTROZA GOMEZ EDGAR UUSES 11EG. REF. N'' 1

125 17 .3]::\.736- l SOLDADO UUSTAMANTE RAMIREZ CR!STIAN ANDRES REO. HEE N" 1

126 17.3J7A20-F SOLDADO CAJ\·lUS MARCHANT ALBERT ADRIAN REG. REF. N" 1

127 17.493.719- SOLDADO CANC!NO CARRASCO ROBERTO ARIEL REO. REF. N" 1

128 l 7 .142.248-. SOLDADO C.<\RDENAS TORO EDGARDO ESTEBAN REO. REF. N'' 1

129 17.608.753- SOLDADO CAlrfAG~NA MUNOZ GIOVANNJ /\1ARCELO REG. IU~F. N~ 1

!JO 17.153.266-. SOLDADO CllJ FERRADA CtiISTIAN ALEJANDRO REO. REF. Nº 1

131 16.676.(199-" SOLDADO CIFUENTES RLllZ CLAUDIO ANll3AL REO. REF. N" 1

rn 17.15'.L532- SOLDADO COLJCOY J..JNCOl'I HECTOR JAVIER liEG. REF. N" 1

l 33 17.683.305-1 SOLDADO CORDERO BARAHONA JON.l\THAN lSAMlT REO. REF. N'' 1

134 17.394.726- SOL.DADO [)IAZ CATRIL ElUC DAMlAN REO. REF. N" 1

135 17.410.807- SOLDADO DOMINGUEZ MORAGA JUAN MANUEL REG. REF. N" 1

136 17.205.476- SOLDADO ECHIBUl~U DlAZ. VICl"Ort MANUEL HEG. REF. N" 1

1 ]7 17.634.535- SOLDADO ELGUETA BARRERA LUIS ANORES REG. REF. N" 1

138 17.158.970- SOLDADO ERICES ROJAS VICl"OR ALl";ONSO REO. IU:iF. N'' 1

OOOO'!l': . • i:.}

-\~v'L.~ '1 c;:Á~ .......

- 235 -

N" R IN. GR. APELLIDOS Y NOMLIRES UNlüAD DESTINO

139 17.0 6.259"0 SOLDADO ESPINOZA R0/'1·1ERO PABLO CESAR REG. REF. N~ l

140 17.2 4.900-8 SOLDADO ESPINOZA VILLARROELFREOY ALBERTO REG. REF. N" 1

141 17.<I 3.44'.i-4 SOLDADO FlCA MONDACA .IOAN GONZALO RECi. IU'.:F. N" 1

1'12 16.lJ 7.816-3 SOLDADO FUENTES Dll\Z ISAAC AMADOR REG. HEF N" l

l•U 17.6 7.450-6 SOLDADO FUENTES ROJAS CARLOS AL.Fl~EDO REG. REE N~ 1

144 17.3 2.061-8 SOLDADO GAJARDO OSORES DAMIAN ALEXIS REG. RE!'. N" 1

145 17.2 9.665-2 SOLDADO GONZ.Al,EZ PAILLAN JAIME EDUARDO REG. l~EE N" 1

146 17.1 3.196-9 SOLDADO 1-JENRIQUEZ SANDOVALJORGE EDUARDO REO. REE N'' I

147 17.). 6.772-4 SOLDADO HEIUiERA SAl'-1 MARTIN PEDRO LUIS REO. REF. N" 1

148 17.3 1 .Y4<1-K SOLDADO IGLESIAS HERRERA FELIPE IGNACIO REG. REF. N'' 1

149 17.J_ 3. 153-2 SOLDADO MIRANDA ZAMORA CRtSTIAN IGNACIO lU::G. REF. N" l

150 175 3.902-8 SOLDADO lv10SCOSO CARO NELSON MANUEL REG. !<. EF. N'' 1

151 l 7.3 1.777-0 SOLD1\DO l\·1UÑOZ MUNOZ CAl~LOS CRISTlAN REG. REF. W 1

152 16.3. 2.980-7 SOLDADO NOVOA CID MARCO ENRIQUE REO. REF. Nº 1

153 17.7 5.205-3 SOLDADO ORELLANA CALVEZ FERNANDO JAVIER CLAUDIO REG. HEF. N" 1

154 17.2 1\.578-7 SOLDADO PALMA CHAVARRIA MARIO DARWlN REG. REF. N" 1

155 J 7.5 2.289-5 SOLDADO PlNlO ARANEDA ROLY ANDRES REG. REF. N" 1

156 17.8 5.CJl2-0 SOLDADO QUEVEDO OTAf(OLA EDWARl)S JAYI( REO. REI-<: N" 1

157 Hi.4( 5.057-2 SOLDADO REYES FUENTES DANIEL ENHIQUE REG. REF. N" 1

158 17.3" 0.194-K SOLDADO RlOS JARA ROLANDO ITAMAR REG. REF. N" 1

159 17.3~ 4.989-8 SOLDADO ROA JARA FRANCISCO JAVIEH Rl!G. REF. N'' l

160 17.?: 0.979-9 SOLDADO RUIZ ESPINOZA f'.o"EHNANDO ANDRES REG. REF. N" !

161 16.9l 5.470-•I SOLDADO RUJZ FLOREiS PEDRO ESTEBAN REG. REF. N" l

162 17.7_ 4.847-.\ SOLDADO SALAMANCA TAPIA .lOSE FEl~NANDO REG. l~EE N" 1

16) 17.2 6.380-lJ SOLDADO SALDIVAR TRONCOS() LEROY ANDRES REG. REF. N'' 1

164 17.3' 7.231-7 SOLDAl)O SALDIVlA PEREZ \VLADIMIR ALEXANDER REG. REE N'' !

165 17.3 0.441· 7 SOLDADO SEGOVlA BARRA IVO \VlLSON REG. REF. N~ 1

Hi6 16.8~ 3.626-7 SOLDADO SILVA IJELTRAN IUC1\RDO JONATHAN 1u::o. REI;. N" 1

167 18.0 17.827-9 SOLDADO SOLAR MONTOYA PABLO ENRIQUE HEG. REI~ N" 1

168 17.l)' 4.312-2 SOLDADO SOTO ESPINOZA MAll.!0 OSCAR JOSE REG. REF. N" 1

169 17.74 .49~-l< SOLDADO SU AZO ARl?lOLA CLAUDIO ANDRES REG. REF. Nº t

170 !7.J~ 7.013-IJ SOLDADO TOLEDO GARCIA ERICK FAlllAN l<EG. Rtl'. N" l

171 17.411.030-1 SOLDADO TOLEDO MEDINA JOAQUIN IGNACIO IU~G. IU-'.:F. N" 1

172 17.34 .468-K SOLDADO VALENZLJELA CORREA JOSE IGNAClO Rl.!G. 1u:F. N" 1

173 17.55 ".853-6 SOLDADO \IALF.NZUELA GAETE GUSTAVO ENRIQUE REG. REF N" 1

174 17.17 ").744-8 SOLDADO CARO GUTIERREZ.IHONATAN ANDRES REG. JNF. N" 10

17.5 17.15 l.7 l 7-J SOLDADO DIAZ PONCE MATIAS lGNACJO IH:iG. INF. N" 10

176 17.51 .433-8 SOLDADO MEZA GAJARDO JOSEANDRES REG. INF. N" 10

177 17.::!8 .904-K SOLDADO l{EBOL..LEDO SOTO RONALD SALVADOR REG. INF. Np lfl

178 17.05 l}.RfB-2 SOLDADO VERGARA FUENZALIOA SERGIO ANTONIO REG. INF. N" 10

179 16.65 .79-1-5 SOLDADO CARDENAS J1~l{A ANGELICA MARIA Rl!G. ING. N" 5

0000~)6 l ~ ~ .... ¡..._, '""L=- '-1

- 236 -

N" IWN. GR. APELLIDOS Y NOMBRES UNIDAD DESTINO

180 17.:!.72.477-9 SOLDADO · VIDAL MARI LEO MLIAIR ALFONSO CECOMBAC.

181 17.557.380-1 SOLDADO ADA RO Jv1UNOZ PEDRO AARON lº URIACO.

182 17.380.792_( SOLDADO AGSMEDT OLIVARES JUSSEl/vl SALIM 1• BRIACO

]!\) 15.001.<135-i SOLD1\00 ALDERETE LA RAMA OCTAVIO ALBERTO l"BRIACO.

184 17.201.423-! SOLDADO AROS MARIN ERVv'IN FRANCISCO 1· BRIACO.

185 17 .576:469-( SOLDADO BARRA SALVATlEl~RA VlCTOR HUGO ALEJAMDRO l"IJRIACO.

186 17.455.335-lt SOLDADO BASTIDAS ALVAHEZ G.&.BRIEL Al .E.IANDRO l' HRIACO.

187 17.611.521-11 SOLDADO BULLO Y/\ÑCZ LUIS Fi\IHAN J" 8R1ACO.

188 17.737.452-( SOLDADO BERNA LES VICENC'lO RODRIGO ALr.'JANDl~O l' BRIACO.

189 17.508.868-' SOLDADO CARO FAUNDEZALEX ELIECER l, BRIACO

190 17.591.719- SOLDADO CASTILLO LEPILLAN JONATMAN ANDRES I' URIACO.

191 17 .096.<12>< SOLDADO CEJAS ALVARADO HERlBERTO ANDRES 1" BRlACO.

192 17.216.456-l SOLDADO CID tvlAZA MAURICIO ALEJANDRO l" BRIACO.

193 17.318.262-' SOLDADO CORDOVA ESPlNOZA VJCTOR MANUEL 1" BRlACO.

194 17 .369.185- SOLDADO CRUZ PERALTA DIEGO ENRIQUE 1' URIACO.

195 16.558.782- SOLDADO CHAMORRO CARRASCO FELIPEANDRGS l" BRIACO.

196 16.940.666-l SOLDADO DUTRA CCTUSIC MAflAS NICOLAS 1'131UACO.

197 17.192.1:10-1 SOLDADO ESPINOZA MOl~ALES LEONAnDO FAVIO 1' BIUACO.

198 17 .3 l 5.34 l- SOLDADO GODOY FUENTES ISMAEL.IESUS 1" BRIACO.

199 17.213.260-1 SOLDADO ,GOMEZCARDENAS CiERAf~DO ANTONIO 1' DRIACO.

200 17.495.260- SOLDADO GUERREIHJ FIGUEROA JUAN CARLOS I" BRIACO.

101 17.982.494- SOLDADO l·llDAl..CiO CANALES IGNACIO ANDRES 1" BIUACO.

202 16.794J~63- SOLDADO HUANQUILEFTORRES JORGE ANDRES 1" 13RJACO.

203 16390.174- SOLDADO HUENCHUMILCARnEÑO CRlSTIAN RENE 1" 1.HUACO.

204 ll\323.320- SOLDADO INOSTl~OZA lNOSTROZA ELIAZAll R0131NSON I' BRll\CO.

205 15.552.714- SOLDADO LEIVA ALARCON RICARDO ANDRES 1'13RIAC0.

206 17.321.428- SOLDADO MACA YA BLANCO JUAN DE DIOS !' BRIACO.

207 17.059.4!6- SOLDADO MAINHARD TORRES SJEGFRIED NJCOLAE 1' URIACO.

20!1 !7.587.0."il- SOLDADO MALUENDA BARRIA DANIEL NICOLAS 1" Bl~lACO.

209 17.460.959- SOLDADO MARDONES CABEZAS RElMUNDO GONZALO l' BHIACO.

210 17.748.797-' SOLDADO MARTINEZSEPUL\IEDA JOMN AXEL I' BRIACO.

211 17.498.066- SOLDADO l\·lENDEZ ORTIZ RODRIGO ANTONIO t' URIACO.

212 17.455.78.'l-ll SO LIJADO MEZATAl'lA EUAS ABRAHAM 1' 131llACO.

21] 17.158.911- l SOLD1\DO MUÑOZ MENESBS CAMILO ESTEl3AN I" BRIACO.

114 16.459.923- ' SOLDADO NA!·IUELÑ)[{ MlfiANDA MOISES AHRAHAM I' BRJACO.

215 17.505.188-[} SOLDADO N.'\YA!~RO GOMEZ FHANCISCO JAVIER 1" llRIACO_

216 17.557.304·1> SOLDADO OLIVA HES CONTl~ERAS MAURICIO ANDltES 1º BRIACO.

217 17.484.489-ri SOLDADO OPAZO GUZMAN FELJPE ANDRES 1" BRIACO.

118 17.437.Jt7-5 SOLDADO OPAZO MARlN CR!STOPl~Elt ltODl{IGO \' HRIACO.

219 17.806.782-l> SOLDADO ORELLANA OLIVARES LUIS lGNACIO I' BRIACO.

220 17.212.223- SOLDADO PEREIRA OLIVARES JORGEANDRES I' URIACO.

ooooa7 ""-t ~; "-'"-=- '-t ~~e.

- 237 -

N" Rl'". UH. APELLIDOS Y NOMBRES UNIDAD DESTINO

221 17.510 r.92-0 SOLDADO QlJINTEllOS YANEZJONATHAN ALEJANDRO 1·• BRIACO.

222 17.] 15 544-1 SOLDADO RAM!l{EZ ZUÑIGA ALEJ,\NORO FRANCISCO OSVALDO J" llRlACO.

2'.?J 17.18] 119-9 SOLDADO Rl\IEltA RIVERA EDUA l~DO ANTONIO 1• BRIACO.

2.24 17.725 H71-7 SOLDADO ROA SOTO ELIAS SALOMON 1" BRIACO.

225 17.371 786-5 SOLDADO l~OBLES PRIETO RODRIGO ESTEBAN lºllRIACO.

226 J 7.114 166-4 SOLDAL)O R08LES llOIJLES HAROLD HANS 1~ 13RIACO.

227 17.641 046-9 SOLDAÓO ROJAS LEIVA JHON ALF.XANDER 1• BRIACO.

228 17.340 J 15-1 SOLDADO ROJAS Ml:'.LLA EDUARDO ANTONIO l" HRIACO

229 17.460 023-6 SOLDADO f{OMERO l{EYES GERARD \VJLSON 1" BRIACO.

2:10 17.500 136-0 ·SOLDADO ROMEnO SILVA ROílErrro PATH!CJO l''l3H!ACO.

2]1 17.J90 807-5 SOLDADO SAEZ MOHALES YERKO GINO J·' 11HIACO

232 19.223 257-0 SOLDADO SALAJ\.IANCA NAVARRO FELlPEANDl~ES J" 13RIACO.

::>.)] J 7.38.J 161-2 SOLDADO SALDAÑO MARTJNEZ CHRISTIAN ANDR8S l' liRIACO.

234 16.105 969-2 SOLDADO SCHULZ ZUNJGA .IElSSON ALEJANDRO J" BRlACO.

2.15 17.7J7 p38-t< SOLDADO SEGURA DELGADO MICHAELCRISTOPHER l"lllUACO.

236 17.383 698-R SOLDADO SILVA ZAPATA MAXl/'1·11LlANO JOSE 1" 13RIACO.

::>.37 17.056 987-3 SOLDADO SOTO DAl.:W!TG ISAAC ANTONIO l' BRIACO.

238 17.74<1 680-7 SOLDADO SOTO GALLAllDO GUILLERMO ANTONIO l' BfUACO.

239 J 7.362 3.'i]-.J SOLDADO SOTO HUENCHULC1\RLOS JULIO l" BRIACO.

240 17.369 982-4 SOLDADO TIUGO PEÑA EIUCK ANTONIO 1" BRIACO.

241 17.279 .139-8 SOLDADO VALDES CANTJLLANA FRANCISCO ALEJANDRO 1" URIACO.

242 17.012 869-9 SOLllADO VALLADARES QUIROGA Jf..SUS ANDl~ES Iº BIU.A.CO.

2<13 17.31 l) 654-7 SOLOAÚO VASQUEZ BAEZA RAFAEL HERN/\N 1·'!3RIACO.

244 17.362 29:?:-9 SOLDADO VELASQUEZ PASTEN EDGAl{l)O ENRIQUE 1' BRlACO.

245 17.3H6 660-7 SOL01\DO YAÑEZ COLGUEN DANIEL MOlSES l"BRIACO.

246 J 7.142 69J-6 SOLDADO ACEITUNO DONOSO ALllERTO JESUS 2" ORIACOR.

2·17 17.164 576-K SOLDADO AHUMADA Mlll'!OZ JOSE CARLOS 2' BRIACOR.

248 17.8$3 770-2 SOLDADO AlARCON ALARCON JORGEALEJANDJ{Q 2º URIACOR.

249 17 .078 585-1 SOLDADO ALVAREZ CARO CLAUDJO ALEJANDRO 2~ ílRIACOR.

250 17.836 977-6 SOLDADO AMPUERO AMPUERO CRISTl1\N JONATHAN 2·' IJRJACOR.

2.~ 1 17 .2]] 32.J-K SOLDAQO ANCA PAN VARGAS HECTOI~ PATRICIO 2' 13RIACOR.

252 17.477 938-4 SOLDADO ARA YA GUAJAR DO EDGARD ARNALDO 2' Ul~ IACOR.

25) 17.3.11 800-6 SOLDADO ASCENCJO OJEDA RUllEN HLIMBERTO 2• BHIACOR.

154 17.441 132-H SOLDADO BECERRA FUENZALlDA JAIME ANTONIO ]:·' URIACOR.

25.5 16.137 616-7 SOLDAliO BnlONES OREL.LANA RAFAELANGELO 2' BRIACOIC

256 17 .562 397-J SOLDADO CALDERON FERNANDEZ DANIELANDRES 2' lJRIACOR.

257 17. 12_ 111-7 SOLDADO CA NI PAN ALVAl"tEZ ESTEBAN RAMIRO 2• EllUACOR.

258 17.258 642-2 SOLDADO CANTILLANA VIDAL CRISTl1\N MARCELO 1'' 13RIACOR.

259 20.083 96<1-I SOLDADO CARCAMO CARCAMO C'RISTIAN ALEJANDRO 2· BRlACOIC

26() 17.291 084-K SOLDADO CARO AnANEDA JOHN EDJSON 2" 13RIAC01t

261 17.104 540-1 SOLDADO CARliANZA OLIVA LEONIDAS·FRANCO 2' 13RIACOR.

OOOOa8 l ¡._¡¿.."';....-'Le.:.. 7 o

- 238 -

N" RUN. Glt APELLIDOS Y NOMLHU:!S UNIDAO DESTINO

262 17.531.11 -1 SOLDADO CATALAN ASENJO l-lí:'.CTOR MAIZC'ELO 2" HRIACOIZ.

263 17.4<17.21 _,

SO LOADO CATALAN REYES 1-H?CTOR ANTONIO 2' HRIACOR.

264 17.417.79 -1 SOLDADO CIFUl;:'.NTES BRIONES VJCTOR RElNALDO 2' BJUACOR.

265 17.577.19: -K SOLDADO COLILLANCA MARTlNEZALEXIS EDUARDO 2' 13RIACOR.

:?.66 17.228.87 -4 SOLDADO - CONTRERAS A RAYA f{lCl-IAR ANTI ION Y 2' UIHACOIL

267 17.486-30 -7 SOLDADO CONTRERAS 13ARREliA MAURICIO FELIPE 2" BRIACOlt

268 17.298.67 -6 SOLDADO COSME MUÑOZ OSCAlt DAVID 2º BIUACOR.

269 17.210.35 -7 SOLDADO DIAZ MONDACA OSCAR ANDRES ~:· 13RtACOR.

270 17.168.78 -6 SOLDADO DIAZ VENEGAS JUAN ANTONIO 2" llRIACOR.

271 17.471.J~J -U SOLDADO DJAZ VIDELA JAIME ENRIQUE 2" 13lUAC0R.

272 17.216.07 -J SOLDADO DOMJNGUEZ /'vlUNOZ RICARDO ANTONIO 2" 13RIACOR.

273 17.'185.86 -4 SOLDADO ESCOBAR ALVAl~EZ ERlCK ANDRES 2" BRJACOR.

27<1 l7.775.4lJ -IJ SOLDADO ESPAl'~ZA RIQUELME CRISTOPHER V LA DIMIR 2" l.lRIACOlt

275 17.396.29. -9 SOLDADO ESPINOZA FUENTEAl..BAAAl~AHAN ESTEBAN 2" BRIACOIL

276 17.169.84 -J SOLDADO FERRADA PEREZ RODOLFOANDRES 2' BRlACOR.

277 17.502.78 -1< SOLDADO GATICA PADILLA LUIS ALEJANDRO ANDRES 2" BRIACOR

'.!78 J7.J38.79 -ll SOLDADO GOMEZ GONZALEZ CLALIDIO ANTONIO 2' URIACOJ~.

279 17.472.49 -3 SOLDADO GONZALEZ SILVA OMAR DAVID 2' BRIACOIL

280 17.212.36 -8 SOLDADO GONZALfiZ VERDUGO CRISTIAN ORLANDO 2" 13RIACOR.

281 17.531.<12 -O SOLDADO GUF.IUU~.RO H .. ORES PATRICIO ALE.IANDl~O 2' HRIACOR.

282 17.143.08 -5 SOLDADO GU1Lc;1-IES \3USTl\J'vlANTE JAJMEAARON 2·' ORIACOR.

18] 17.741.84 -K SOLDADO HERNANDEZ CASTRO NICOLAS ANTONIO 2" BRIACOI(

21M 16.807.57 -2 SOLDADO HERNANDEZ SALAS M/\RCELO ANTONIO 2" HHIACOll..

285 17.592.45 -3 SOLDADO JOFRE ACEYEDO JORGE ALFREDO 2' BIUACOR.

2/l6 17...175.68 __ ,

SOLDADO LOPEZ OLIV1\RES FAl3JAN OMAR 1" BRIACOR.

287 17.519.27 -IJ SOLDADO MARQUEZ NAVAJU~O JUAN JOSE 2.' BRIACOR.

288 16.988.70 -4 SOLDADO rvlARTINGZ MOLlNA DAR\VIN ANARCOS 2" BRIACOlt

289 16.074.29 -3 SOLDADO MEDEL BHITO EDUAHDO ANTONIO 2" BIUACOR.

290 17.IJl).<13 -8 SOLDADO . MEJ!AS l~OMERO MAHCO SEVERINO 2" BRIACOR.

291 17.804.94 -3 SOLDADO fvlJLLON CORTliZ WL1\Dl/vllR 1\LEXlS 1' BRIACOR.

292 17.468.83 -6 SOLDADO MONTOYA CONTRERAS CARLOS ALBERTO 2" l3RIACÜI~.

293 16.29~.95 -6 SOLDADO MORA TAPIA \llCTOR ANDl~ES 2' BRIACOR.

294 16.518.92 -2 SOLDADO J\.101U~NO PEÑA MARIO JONATHAN 2' BRIACOR.

295 17.]96.10 -6 SOLDADO MOYANO SANHLIEZA CAMlLOALEXIS 2" llRIACOR

196 17.215.73! -1\ SOLDADO /v!UÑOZ AL\IAREZ El~ll< ALEJANDRO 2" BRlACOR.

297 17.801.íiü -) SOLDADO NAVARRETE MORALES CH!USTOPHER GONZALO 2" \3RIACOR.

298 16.717.31 -O SOLDADO 01..ATE GAETE ELICEO ANTONIO 2' BRIACOR.

299 17.025.75 -11 SOLDADO ORELLANA BRJONES VICTOR !·JUGO :.'.' BRIACOR.

300 17.623.SS- -K SOUJADO PAINEQUln SE.PUL.VEDA LUIS ALPRE.DO 2'' llRIACOR.

301 l).!56.64 . -8 SOLDADO PARADA SAN MARTIN YONATHAN GONZALO 2" l3RJACOR.

30'.! 17.802.57 -5 SOLDADO PAl~DO DELGADO MANUl'.LALFRElJO 2" HRIACOH.

OOOO:l9 l {V2.--:: N-....,__ .,.. ,ruve

- 239 -

N" RUN. GR. APELLIDOS Y NOMtJRES UNIDAD DESTINO

]03 17.47] 752-5 SOLDADO PEREJl1A Mll~ANDA EDUARDO ANDRES 2º BRIACOI<..

JU4 17.169 DfJY-9 SOLDADO QUINTANILLA SEPLILVEOA NICOLAS ESTE13AN ·r BIUACOH.

J05 17.22] 906-4 SOLDADO R.A.MlliEZARCE MARCEl.-0 FELIPE 2' BRIACOIL

306 17.170 811-7 SOLDADO REBOLLEDO SEl'ULVEDA JORGE LUIS 2'' IJRIACOR.

107 17.171 035-9 SOLDADO RETAMAL VAL.DES FA U JAN NICUDEJ'l'1US MARBEL 2' llRIACOR.

J08 17.163 096-7 SOLDADO RIVERA RIVERA JONATHAN FRANCISCO 2" BRJACOIL

309 17.197 941-2 SOLDADO ROA BARRERA RODRIGO ALFREDO 2• HRIACOR.

J 10 16.1))(: 812-8 SOLDADO ROORJGUEZ CAMPOS RENE ESTEBAN 2·' BRIACOR.

311 17.173 266-2 SOLDADO HOJAS AVILES JONATHAN NORBERTO 2' BRIACOR.

31~ 17.'181 002-2 SOLDADO ROJAS PEREZ EMILIO JOEL 2• URIACOIL

]13 17.28~ . 798-6 SOLDADO SANHUEZA l-IORMAZABAL ESTEIJAN ALEJANDRO 2" URJACOR .

314 17.4 ]' .764-3 SOLDADO SANTANDER CARRIEL RAUL ALBERTO 2· BRL-\COR.

315 17.427 SJO-K SOLDADO SANTJS TRONCOSO SERGIO EDUARDO 2' URIACOR.

316 17.43 . . l<IR-0 SOLDADO SEPULYEDA RIVEl~AALEXlS HERNAN 2' BRIACOtt

] l 7 17.00U 616-K SOLDADO SILVA AROCA HERALDO ANDRES 2' URIACOR.

] 1 !l 17.411 .072-5 SOLDADO SILVA DIAZ NADER MAURICIO 2'' BRlACOR

319 17.56 .078-5 SOLDADO SUAREZ CAPELLO ALAN 2·' llRlACOR.

320 17.63 . 446-2 SOLDADO TILLERIA ALVAl~EZ VJCTOR LUIS 2· HRlACOR .

321 17.57 ( .848-3 SOLDADO TOLEDO BELLO LUIS ANDRES 2" 13RIACOIL

322 17.13 .8fl6-6 SOLDADO ULLOA FEnNANDEZAltTURO Fl~ANC'lSCO 2' BRIACOR.

32J 17.47 [ .511-8 SOLDAIJO VERA YUZ CHl~YSTOFER ANlJRES 2'' l31UACOR.

324 17.22• .56.5-l<. SOLDADO VERGAllA BURBOA GABRIELSEBASTIAN 2' HRIACOR.

J25 J 7.J9 ( .J55-6 SOLDADO VILLA NUEVA HENRJQUEZ LUIS RIGOIJERTO 2' URIACOIL

326 17.70 .. 527-1 SOL.DADO YANEZ OYARCE RICllA/{D DANIEL 2' BIUACOR.

327 J7 .30 ( .41l 1-H SOLDADO YLIBANO A RAYA NELSON ENIUQUE 2" BRIACOR.

328 17.40 .232-0 SOLDADO ZAPATA ZAPATA RODRIGO ANDRES 2" l3RIACOR.

329 17.BO .447-1 SOLDAlJO - ALVAREZ C.A.Ll-IUEQUE l"IAUL EXEQUIEL REG. REE N" 4

330 17.6.5 048-0 SOLDADO CARRASCO MELLADO EDGAl~D FERNANDO REG. REF. N" 4

331 l 8.2lJ .. ~80-1 SOLDADO CARllASCO SEGURA CARLOS EXEQUIEL REG. REF. N''4

332 J 7.04 .-102-0 SOLDADO CARRIL HENRIQUE'lANTONlO ANDl~ES REG. RCF N'' 4

33] 17.41 .753-6 SOLDADO CID VJDALNATALIA ILLESCA REG. REF. N~ 4

])4 17.44 .221-J SOLDADO CONTJ{ERAS ARAVENA FELIPE GABRIEL J{CG. Rt::F. N"<l

335 17.27. .377-0 SOLDADO CONTltERAS BUSTOS LUIS EMILIO REG. ll.EE N"•l

336 17.44 395-3 SOLDADO CORl~EA CORl~EA OMAR ALEJANDRO REG. IU~F. N" 4

337 !7.38 . . 156-0 SOLDADO CURIPE JOllQUERA CARLOS SILVANO REG. REI~: N" 4

3J8 17.36 .790-4 SOLDADO DIAZ CORTES HUGO ANl'ONJO RGG. REF. N'' 4

339 16.98 . . lfl7-7 SOLDADO DIAZ FIGUEROA MACAl~ENA DANJELA IU:'.G. REF. Nº-1

340 17.~2 A45-4 SOLDADO DIAZ GARRJlJO MARIA ROXANA REG. l~EEN"4

341 17.67 .382-3 SOLDADO D!AZ SAN MARTJN ELENA EMILSE REO. REF N" 4

342 17.74 .423-) SOLDADO DURAN TREC/1..NAO PAULO ALl3ERTO REG. REF. N" <I

).:[3 17.20 .9'1·1-K SOLDADO ESCA RES BELMAR PEDRO l·IGl~NALDO REG. REJi. N"4

000040 e_ ~ CSt.- c...e ,.._ -i:_ a.

- 240 -

N" RUN. GR. APELLIDOS Y NOMBRES UNIDAD DESTINO

344 1 J .394.91( .] SOLDADO. E,~PINOZA MORALES DIEGO l-IEl~NAN REG. REF. N" 4

345 17.4<10.48(-J SOLDADO FIGUEROA GARCES ADOLFO FELIPE REO. l~EF. N~<I

346 17.205.23( -<! SOLDADO FLOllES FERNANDFZ OSCAll ANIJllES REG. IU:'.F. Nb 4

347 15.97!L921 -9 SOLDADO FUENTEALBA COLJPJ MJGUELOSVALDO REG. REF N" 4

348 16.577.61(-K SOLDADO GALLEGUILLOS ECHEVERRIA PATRICIO ALEJANIJl~O 1u:G. REE N"4

349 17.442.59 -2 SOLDADO GARRIDO NAVAIU{O MARCO ANDRES REO. REF. N"4

350 17.309.77l -4 SOLDADO GOMEZ MOLINA DIEGO f{QDOLFO REO. REE Nu 4

351 17.544.6)( -1 SOLDADO HUEJCHAQUEO ROJAS FRANCISCO JAVJEn REG. REF N".J

352 !7.'.:'.63.37 -3 SOLDADO ~IUICHAL F.CllEVEIUUA lJANNY ANGEL REO. REF N"4

35J 17.44•1.57. -3 SOLDADO INOSTROZA BASTIAS .IOSE CARLOS 1?.EG. REF. N'' 4

354 17.394.3 [ .g SOLDADO ISLA CARTES MARIO ANDl{ES REG. REI~ Nu 4

355 17 .098.87 -7 SOLDADO JIMENFJ, VELIZ NICOl..E DENISE REG. REF. N"4

356 17.683.26 ·I SOLDADO LIZA NA VASQUEZ NICOLAS MAURICIO REO. Rl.!E N"4

357 17.744.66 -2 SOLDADO LONCONADO JAQUE JORGE ANORES REG. REi-:. N" 4

358 IJ.467.89 -K SOLDADO fvlEDlNA PEREZ JOSE MANUEL REG. REF. Nu 4

359 17.255.42 -8 SOLDADO MOl<.A TAPIA ALEJANDl<.A ELJZABETH REG. REE N" 4

360 16.577.56c -K SOLDADO MUNDACA ENCINA JORGE ANTONIO REO. REF. N".:\

361 17.42.<l.5{1 ·6 SOLDADO ORTIZ VALENZUELA LUIS ALBEH"rO REG REE N"4

362 17.70.'i.48 -7 SOLDADO OSSANDON ORTIZ PATRICIO JAVIER REG. REF N" 4

363 l7A67.27 -4 SOLDADO PEÑA.ILlLLO E!~lCES LUIS Al'-JDRES REG. REE Nu 4

364 17.551.30 ·I SOLDADO l'EZO FIGUEROA EXON ENIUQUE REG. RCF. N" 4

365 17.624.19 .9 SOLDADO Pl·IENG ESTRADA JUAN PABLO REG. REF. N" 4

366 17.057.31,-8 SOLO.'\ DO POLANCO CID MARIO EDUAl~DO REG. REI:. N" 4

367 16.970.261 ·I SOLDADO RJQUELME CISTERNAS JHONNY GU1Ll.,El(MQ REG. IH .. :r. Nu 4

368 17.421.32 -3 SOLDADO ROLDAN ANC.'\t,.11,F PE0f{0 ANTONIO REG. HEE N" 4

369 17.153.74 -6 .SOLDADO ROMERO LUCERO CLAUDIO ALVARO REO. Rl'.F. N"4

3JO 17.510.29[ -6 SOLDADO RUBILAR NOVOA DAR\VIN LEONARDO REO. l~EF. N" 4

371 17.380.77 -7 SOLDADO RUIZ ORITL DIEGO ANDRE.S REG. REF. N"4

.l72 17.075.48_ -9 SOLDADO RUIZ SOTO VlCTOR ANORES REG. REF. Nu4

373 17.705.21 -5 SOLDADO SANTANA CONTRERAS ALEXIS ALFREDO REG. REF. N" 4

374 17.082.22 -9 SOLDADO SILVA /\·lARAMHJO DAN!ELALEX REG. REF N" 4

375 16.969.30 -2 SOLDADO TRICOT ALCARRAZ ROD!UGO EDUARDO REO. REF. Nu 4

376 17.795.14. .9 SOLDADO VALDES JOFRE LUJS SANTIAGO REG. REI--'~ N" 4

377 17.509.<1'2 -9 SOLDADO VALENZUELA Vi\LENZUELA GONZALO ANTONIO REG. HEF. N"4

378 17.547.84. -4 SOLDADO VARG.t\S CORTEZ ISMAEL l'ABl..O REG. REF. N" 4

379 17.206.87( .7 SOLDADO VERA PEREZANDRES EDGARD REG. REF N" 4

380 17.333.68, -1 SOLDADO VILLAl..ON SANTANDER ANGELAl~IEL REG. l~Ef-'~ Nu4

381 17.413.13(-9 SOLDADO ZAPATA ZAPATA MATJAS GAURJEL REG. REE N'' 4

382 16.296.04~-8 SOLDADO ZUNIGA SALAZ.Al~ Cl~ISTHOPHE.R CLAUDE SWENN REO. REF. N" 4

3R3 17.467.678 K SOLDADO AGUAYO BASCUR PATRICJOALFJANDRO REG. REF. N" 24

384 J7A67.or J SOLDADO AGUJRRE GUZMAN FRANCISCO JAVIER REG. REF. N'' 24

000041 C... Uc;:: ~~'LGi... '"t ur J.J.:;-

- 241 -

N" 1wN. GR. APELLIDOS Y NOMBRES UNIDAD DESTINO

385 17.38-1 604-5 SOLDADO A RAYA ROMERO SEBASTIAN ALEXIS REO. REF. N" 24

386 17.013 412-5 SOLDADO UR1\JN FREDES HANS JONATHAN REO. REF. Nu 2'1

J87 16.898 4J8-5 SOLDADO BRAVO MONTEClNOS LUIS ALFIU:'.DO REG. ll:EFNº24

388 17.185 269-2 SOLDADO BU?TOS VALl)ERRAMA EMILIANO FERNANDO REG. REF N" 24

189 16.966 875-2 SOLDADO CALBUÑlR l'JNO ADOl..FO RODRIGO REO. REE N" 14

390 17.179 753-5 SOLDADO CANDJAAZOCAR 1-!UGO EDISON REG. REF. N" 2-1

J9J 17.647 631-S SOLDADO CONTl~ERAS Jl:IVERA CRlSTIAN ALONSO REG. ll:EF N" 24

392 17.947 342-9 SOLDADO COl~RE.A REIJOLLEDO Mr\NUELFERNANDO RE.G. REE N" 24

39J 17.277 s 15-2 SOLDADO ESPEJO TORRES FRANCISCO JAVIER REG. REF. N~ 24

39• 18.587 1109-K SOLDADO HUENUHLJEQUE LIZAMA FERNANDO EMANUEL l?EG. REF. N~ 24

395 17.28' 498-1 SOLDADO LAGOS MORAGA NJCOLAS ANTONIO REG. RUF. N" 2.J

396 17.15' 791-6 SOLDADO MAl .. DONADO PINO JUAN CARLOS REG. REF. N" 24

397 J 7.09~ .164-6 SOLDADO MORALES ESTAY HtON KAROL REG. REF N" 24

398 17.46 .632-1 SOLDADO MUÑOZ ACUÑA ROBERTO ORLANDO REO. REE N~ 24

399 18.18( .304-5 SOLDADO RIQUELME SANDOVAL 1-IUGO ANDRES REO. Rl'.t·'. N" 2.J

400 16.84( .906-J SOLDADO SALGADO VEGA RAMON ANTONIO REG. REF. N''24

401 17.44~ 222-8 SOLDADO SANCHEZ ROSSEL RAULALE.IANDRO REG. REF. N'" 24

402 ]7.61 .562-0 SOLDADO TORRES APARICIO JUAN ANTONIO REO. R8F. N" 24

40) 17.45( .026·6 SOLDADO URRLJOLA CORTES !VIARCOS ANDRES REG. REI'. N"24

404 16.01., 511-K SOLDADO VEGA SEPUl..VEDA JUAN EDUARDO RECi. l~ EF. N" 24

405 16.1)5( .159-6 SOLDADO VCRA VASQUEZ RODRIGO ALEJANDRO REG. REF N''24

406 17.39 .924-0 SOLDADO ZUÑJGA ORTEGA OEIVY ANDRES REG. REF. N~ 24

•107 17. JY 538"K SOLDADO ZUNIGA RJQUELME PABLO ANTONIO REG. RE!". N" 2.J

408 16.39 .643-4 SOLDADO AGUILAR MORENO HARBARA YESENIA REG. TEL. Nu 6

409 16.78 .7l) 1-0 SOLDADO BALCAZAR HORMAZABALMIRIAM BARBARA REO. TEL. N"6

410 16.98 .026-7 SOLDADO CORNEJO GALVl3Z f\·1AIUA CAMILA REO. TEL. N'' 6

411 17 .38 . . ~38-3 SOLDADO ORELLANA FUENTES IHMA LUCINDA ILUSION REG. TEL. N" 6

412 J 7.45: .014-K SOLDADO ROJAS NUÑEZ KAREN PATRICIA REG. TEL. N" 6

4 13 17.41 .403-2 SOLDADO ALAliCON DONOSO JUAN EDGARDO BOF..

414 16.76 .219-2 SOLDADO ARAVENA GAJARDO JVO PAOLO UOE.

415 17 .. 'i3 .791-5 SOLDADO ARAVEN.A. MUÑOZ VICTOR ALFl~EDO BOE.

416 17.47 .9~8-5 SOLDADO AREVALO NLIÑEZ ROLANDO HEf~NAN BOL: .

<17 16.99 . 801-0 SOLDADO AfUAS ARIAS CIHSTJAN ALEJANDRO BOE.

418 16.37 .534-3 SOLDADO ARIAS 1>EÑALOZA FR1\NCISCO ANTONIO BOE.

419 17.39· .591-4 SOLDADO BASSO 1..1;;'.0N ADRIAN ALONSO BOE.

420 17.41 .125-2 SOLDADO CAMPOS Af?AYA ClUSTJAN ANDRES BOE.

o.121 17.l6 .60R-2 SOLDADO CATALAN DEI.. VALLE SF.BAS·1·1AN JUAN HOE.

422 17.24 .263-3 SOLDADO CERDA FUENTES CHRJSTOPHER DAMIAN BUE.

423 11.:i9e .R85-K SOLl)ADO CHAVAf{RIA LAGOS JOSE Al..Fl{El)O llOE.

424 17 .22 .999-0 SOLDADO DIAZ FUENTES HECTOR .JONATHAN BOE.

425 17.06 .7)5-) SOLDADO ESPlNOZA TRl.!JO !TALO ORLANOO BOi.!.

000042 e u e:c l""-,_ru:._ '-r ~s

- 242 -

N" RUN. GIC APELLIDOS Y NOMBRES UNIDAD DESTINO

426 17.258.467 5 SOLDADO ESPlNOZA VALENZUELA .1U1JO f~OSALlNDO BOE.

427 17.291.769 o SOLDADO Ft\UNDl!Z MORALES MJGUELANGEL UOE.

428 21.164.9<17 K SOLDADO GARl<IDO MEl~lNO LUIS EDUAIUJO BOE.

429 17.208.63' 7 SOLDADO GOMEZ FERNANDEZ ERWlN JONATHAN UOE.

430 17.626.148 K SOLDADO OOML~Z GOMEZ FRANCO ALAIN BOE.

4JI 17.341.003 4 SOLDADO GONZALl!Z LEGUA CARLOS HLIMllERTO BOE.

432 17.215.íi69 J( SOLDADO GONZALEZ NEUMANN CRISTIAN DAVID BOE.

433 17332.331 7 SOLDADO GUAJARDO \IJLLAGRA /:\ll.MIN ANDRES BOE.

43<1 17.591.221 5 SOLDADO HERMOSlLLA CASTILLO \VI llTME!t JOHN BOE.

435 17.::!15.431 7 SOLDADO INOSTROZA CIFUENTES JUAN ADOLFO BOE.

4)6 17.62J.385·K SOLDADO LEGUA GUEVARA FRANCISCO JAVIER UOE.

4:11 17.059.30 3 SOLDADO LETEl..lER PONCE JOELANORES ílOE.

438 17.'165.235 K SOLDADO Lt::TELlt.<:R JiOJAS CARLOS ALllERTO llOE.

4]9 17.S00.45f 5 SOLDADO LIZANAAPABLAZA MIGUEL SALOMON BOE.

1140 18.107.57:, 4 SOLDADO tv1EZA FLIENTEALBA JUAN ALllERTO ilOE.

441 17.069.28 . . l SOLDADO MIRANDA ORELLANA RODRIGO ANORES BOE.

442 J 6.800.41) ! -5 SOLDADO MORALES COSSJOAORAHAM JACOB UOE.

441 17.195.73. -O SOLllAllO MOYA NORAMllUENA CIUSTOHAL EDUAIWO llOE.

444 17.446.241 o SOLDADO MUÑOZ CALFJLGUSTAVO RODRIGO BOE.

445 17.457.66l -6 SOLDADO NAVARRETH VJELMA JOSE RUBEN BOE.

446 17 .545.8()! -2 SOLDADO NUÑEZ CISTERNA JUAN GAl3RIEL BOE.

447 17.1]0.54 -] SOLDADO OCA RES HIQUELME MIGUEL.IESUS HOE.

4<18 17.130.46 -2 SOLD.o\DO Ol'AZO OTAROLA MAlHU) ALEXJS llOE.

449 17.202.887 K SOLDADO PAVEZ Al{A)'A FRANCISCO IGNACIO BOE.

'150 17.071.29~ J SOLDADO POGGl°NI MJLLA/'{GABRIEl .• AGUST!N BOE.

451 17.!38.494 K SOLDADO SALAS l.H:'.CERRA LLIJS EDUARDO UOE.

452 17.591.17 3 SOLDADO SALINAS G.~TJCA JEAN PIERRE HOE.

453 l 6.7J6. l5. 6 SOLDADO SEPULVEDA f'v\ATUS DE LA PAIO~A RODl<IOO ENRIQLH:i 130E.

454 17.550.784 1 SOLDADO SOTO DIAZ JULIO CESAR BOE.

455 17.4F.2.J6\ K SOLDADO TAl>JA MAHCHANT IGNACIO ANDRES l:IOE.

456 17.0.'i/l.92: 4 SOLDADO TORO VALENZUELA JUAN ANDRES ílOE.

457 17.2.~6.78( 4 SOLDADO YALDEUENl1D VALDEBENrfD SEL1AST1AN HUMBElrl'Cl BOL

458 17.473.40 2 SOLDADO VEll.DUGO ALVAREZ SEBASTJAN IGNACIO BOE.

459 17.333.89 ' SOLDADO VILLAGRA Al3EJARES VICTOH HUGO BOE.

460 17.66].701] SOLDADO VILLENA LOEIOS FELIPE ANTONIO BOE.

461 17.J90.7J7) SOLDADO f'LORES SOLAIU CLAUDIAANDREA ESC. MILITAR

462 17.280.53. :l SOLDADO JARAl'v1JLLO NORANBUENA ANA CECILIA ESC. /v1lLITAll

46) 17.JO(i.78 9 SOLDADO PJZARRO HAEZ1\ DENISSE llETZAllET ESC. f\·11LITAR

46'1 17.477.52. 7 SOLDMJO UfU!INA S.4.NCHEZ MAHILYN ANDltE.<\ ESC. MILITAR

465 16.íil7.9!9 K SOLDADO DEL SAZ ORTEGA BEATl<JZ EU/'1NA ESC. SUBOFICIALE.."l

466 16.384.24. 7 SOLDADO !'ARADA Jv!OSCOSO LORENA DELCAfHvlEN P-SC. SUHOblCIAJ..ES

UOU043 C- U°'"-C'é-t-"-Lc.. '-t 1 {'<2-'!i/

- 243 -

N" R IN. GR. APÉLLJDOS Y NOMllRES UNIDAD DESTINO

467 17.16 .711-9 SOLDADO PALOMINOS IVIONTES JOSSELIN ELENA ES EFE.

468 16.88 .ü.J7-7 SOLDADO VAHGAS VALENZU~LA P,.\THICIA ANDREA ESE!-'E.

'169 16_45 .861-:'. SOLDADO C'.A.STILLO PEREZ X\MENA DEL PILAR ESC'. lNFANTEIUA

470 1667 Afi2-5 SOLDADO ESP!NOS1\ ARCOS NADJA SOLEDAD ESC. !NFANTER!A

471 16.22 ·.16 t-4 SOL.DADO IUVAS GALLF.GUILLOS JACQLIELINE SOLANGE ESC. INFANTERIA

472 17 .31 l.6<10-8 SOLDADO AUARCA CARIAGA YANIRA ANDREA ESC. 1\RTILLERIA

47] 16.95 .110-K SOLDAi)O SAUNAS COHY YESSENIA SOLEDAD ESC. AlrflLLERIA

47,1 17.27 .691-K SOLDADO llAZAES CA ROCA RICARDO ANDRES E.se: CA!l 8UNDAD1\

47.'i 19.38 .887-4 SOLDADO CONTRERAS VARGAS tvlAl!IA JOSE REO. LOO. N'':'l

476 16.!15 17.897-0 SOLDADO MENDEZ Sr'\NHUEZA JACQUELINE SOLEDAD REG. LOO. N")

m 17.6~1.573-9 SOLDADO RODRlGUEZ RIOSECO REBECA PATRICIA RtG. LOG. Nu3

478 17.1 5~.525-1 SOLDADO ROJAS OLEA MACARENA ALICIA REG. LOG. N" -~

479 15.5 (:~.981-6 SOLDADO VALDES NORAMIJUENA CHl~ISTEL ANGELLINA REG. LOG. N" J

480 17.5 . l.178-5 SOLDADO ADRIAZOLA CARO KAREN FA BEL HOSMIL. STGO.

481 17.5< lti.858-6 SOLDADO AGUILAR Al~A\'1\ KAl~EM CHISELA HOSMIL. STGO.

482 17 .2 ( 8.481-8 SOLDADO AGUILERA VERGARA CAMILA ANGELICA HOSMJ L. STGO.

48) 17.&: J.75)-5 SOLDADO ALEGRIA SOTO 1'·1ARIBEL BETSAllE HOSMIL. STGO.

484 16.1 ~ 2.918-2 SOLDADO ALVAREZ OLIVARES VERONICA DEL CAl~M6N HOSMll... STGO.

435 16.9 2.422-6 SOLDADO ARANGUIZ CARDENAS IJANlELA DEL CAl~MEN HOSMIL. STGO.

486 16.2 . 5.666-5 SOLDADO AVJLA LETELIER PAMELA DEL l'lLAR HOSM!I •. STGO.

487 16.1 6.736-5 SOL01\DO BAEZ GONZALEZ DA NIELA ANDREA HOSMIL. STGü.

4BS !7.2 <P.838-K SOLDAl)O BAEZA CANAi.ES PAZ BELEN HOSMIL. STGO.

4g9 Jíi.7 0.206-6 SOLDADO BAR RAZA SEGOIJIA KlilSTELGUISELLE HOSM!L. STGO.

·190 17.9 l 7.583- i SOLDAl)O l:IAlil{lENTOS IJAllRIENTOS YE!MY DENISSE HOSMIL. STGO.

491 17.5_ lJ.642-K SOLDADO BASTIAS RAMIREZ MARIA JOSE HOSMIL. STGO.

492 17.I 6.951-3 SOLDADO BEROlZA MATlAS ELIZAHE"Jll ,A.NDREA HOSMIL. STGO.

493 16.6 3.!i45- l SOLDADO BERl~lOS DIAZ ELLEN MAl~LENE HO.SMlL. STGO.

494 16.J 5.<17U- I SOLDADO llRAVO MEJ!AS ANGELICA MARIA 1-JOSMIL. STGO.

495 17.~ . 0.730-3 SOLDADO CABEZAS RIVEliA ANA lvtARIA HOSMIL. STGO.

496 J 7.4 3.242-2 SOLD1\DO CALDERON NUÑl:!Z VICTORIA MACARENA HOSMIL. STGO.

497 )6.1.JC 2.757-K SOLDADO CAMPOS JiEYES MARJCELA DEL CARMEN HOSJ\·111... STGO.

498 16.0 1.682-7 SOLDADO CANEPA SJLVA EDITH MARIA HOSMIL. STGO.

499 17.2 7.589-2 SOLDADO CARVAJAL MALPU lSABELSUSANA HOSMIL. STGO.

500 17.3 . 3.705-9 SOLDADO CEUALLOS CIFUENTES DANIELA VJCTORlA l{OSMJI... STGO.

501 17.0 O.R7J-9 SOLDADO CEBAl..LOS C'UADliA MONSEl(llATH ALEJANDRA HOSMll .. S"l'GO.

502 17.0 1.287-6 SOLDADO ClPUENTES AGUILEl~A SILVIA VEJ~ONICA HOSMIL. STGO.

503 16.8 7.245-7 SOLDADO CISTERNA l:IAEZA .IENNIFER ANDREA HOSMIL. STGO.

504 16.2 4.465-6 SOLDADO COFRE GONZALEZ CAIUv1EN GLOnl/1 HOSl>.11L. STGO.

505 17.6 7.433-7 SOLl)ADO CONEJE!{Q MENDEZ. GABlUELA ELISA HOSMIL STGO.

506 16.9 4.)08-6 SOLDADO CONTRERAS ARAVENA MARIA ELENA HOSMIL. STGO.

507 16.5 2.6J9-J SOLDADO CONTllERAS IUARl{A CONSTANZA NATALY HOSMIL. STGO.

000044 cu-e.... N-J-1'7:._c;.;;._ '7 GUC,.

- 244 -

N" RUN. GR. APELLIDOS y NOMBJn:s UNIDAD DESTINO

508 16.982.485 1 SOLDADO CONTRERAS Rl.llZ LESLIE ELIZ.11.BETH HOSMIL. STGO.

509 17.212.007-5 SOLDADO CONTREl~AS SEPULVEDA CAMJLA CECILIA HOSMIL. STGO.

510 17.86J.852- ! SOLl>ADO CONONAHUEL COÑONAHUF.L PAULINA ANTONIA HOSMIL.. STGO.

511 17.369.0]8- ( SOLDADO DIAZ MAYA PATRICIA SOLANGE HOSIVllL. STGO.

512 !7.146.55(11 SOLDADO ELGLIETA POBLETE KA:lllERINE J,ORENA 1-JOS/v\IL. STCiO

5JJ 17.331.165-() SOLDADO FARJAS TRUJILLO HELENA MICAELA HOSM!L. STGO.

514 17.136.794-8 SOLDADO FAUNDEZ PINO CAl"~LA ANl'JREA l-IOSMIL STGO.

515 17.449.878 SOLDADO FERNANDEZ FLORES NELLY CECILIA HOSMIL. STGO.

516 17.152542-r{ SOLDADO FEl~NANDEZ SALVO ANTONELLA MARISOL l-JOS/'v11L. STGO.

517 17.332.801- ( SOLDADO F!GLJEROA [,.ILLO ALEJANDRA ANDREA HOSMlL. STGO.

518 17.3]8.427·0 SOLDADO FLORES PARRA MARIA PAZ l·JOSMIL. STGO.

519 17.214.556 6 SOLDADO FIHZ BILBAO KAREN NATALY HOSMIL. STGO.

520 16.897.305 5 SOLDADO FUENTEALBA CONCHA ORA CE ARLENNE HOSMIL. STGO.

521 16.770.6!0- ( SOLDADO GOMEZ MAND10LA NASHMlA VANESSA HOSMlL. STGO.

52:! l 7 .000.632 1 SOLDADO GONZALEZARAVENA YOLANDA ESTER HOSM1L. STGO.

523 16.88::!.768 7 SOLDADO GUTIERREZCACERF.S JOSELIN XIMENA HOSMIL. STGO.

52.J 16.512.764 1 SOLDADO GllTlERREZOVANDO LISSE"Cll: DELCAliMEN HOSMIL. s·rGO.

525 16.8!5.895 5 SOLDADO GUZMAN DUl{AN CAROLINA DELCARJ'v1EN HOSMIL. STGO.

526 17.259.390 .1 SOLDADO HAUYON HUERTA l\•lARIA JOSE HOSMIL. STGO.

527 16.772.470 1 SOLDADO HEl{l{ERA ROMEl{Cl MARIA CECILIA HOSMIL STGO.

528 16.973.277 9 SOLDADO JIMENEZAHEV1\LO VIVIANA ANDREA HOSMIL. STGO.

529 16.152.008 ' SOL.DADO LAGOS BASCLIR NUZPIA BEL.EN l IOSMIL. STGO.

530 16.872.265 6 SOLDADO LAGOS ULLOA NANSI SELEDONlA HOSMIL. STGO.

5JI 17.367.9.11 9 SOLDADO LEIJESl\·lA ORELLANA Al.EXANDRA ANIJll.EA HOSMI!.. STGO.

532 17.369.1'.'14 J SOLDADO LEON URRIOLA MARIA JOSE HOSMIL. STGO.

533 1 G.260.864 lJ SOLDADO LORCA /\1ACHL!CA CANDI DA JSA13EL HOSMIL. STGO.

53'1 16.585.547 7 SOLDADO MACA YA QUEUPULCl..ARISA TEHESA HOSMIL. STGO.

5.1.'i 16.480.852 1 SOLDADO M1\ITATAPJA SANTA CECJUA HOSMIL. STGO.

5J6 17.106.53::! 1 SOLl)AOO MASUERO ACUÑA GIOVANNA FRANCESCA HOSMIL. STGO.

537 17.208.079 1 SOLDADO MATA MALA SALAZAR XI MENA HAYDEE IJOSMIL. STGO.

5'.UI 17.531.272 2 SOLDADO l\·'llRANDA UHll36 VERONICA NATAi.JA SOLANGE HOSMIL. STGO.

53':> IS.676.768 3 SOLDADO MUNDZ LLANCAO KARINA JAZMIN HOSMJL. STGO.

540 17.291.170 6 SOLl)ADO NAVAR!"{ETE TRANAYAO Vlll.GINIA ISAIJEL HOSMIL. STGO.

541 17.091.584 SOLO/\ DO NAVARRO GONZALEZ MAIUA JOSE HOSMlL. STGO.

542 17.459.135 o SOLDADO ORELLANA CARO KARINA ESTEPANlA HOSM IL STGO.

5<1J 17 .0<16.263 7 SOLDADO OSORJO RlOS SOLANGE MAl\1l3EL HOSMlL. STGO.

.'i44 17.<192.487-'"J SOLDADO OVIEDO ZANONI PAULA l<A'THERINE HOSMIL. STGO.

545 17.232.543 2 SOLDADO PAZ NAVARllETE SANDRAANCH.h.YNE HOSMIL. STGO.

546 ¡ 7 .091.562 ~ SOLDADO PEÑA ANGEl.GRISSELL VALERIA HOSMIL. S'J"GO.

547 17.352.607) SOLDADO PlNO ACUÑA YOSELYN MAKARl!N!\ HOSMIL. STGO.

.'i•IB 17.L'i6.955-9 SOLDADO PINO NOVOA YOLANDA L::LENA HOSMIL. STGO.

000045

- 245 -

N" Rl N. GR. APELLIDOS Y NOMllRES UNIDAD DESTINO

549 Jfi.61_ .057-3 SOLDADO QUILODl~AN REYES l~OXANA DEL CARMEN HOSMIL. STGO.

550 17.28 .918-7 SOLDADO QU!PAYAN MENDEZ MARIA EULALIA J IOSMIL. STGO.

551 18.55 .551-6 SOLDAÜO REYES RUIZ SANIJl{A PAOLA HOSMIL. STGO

552 17.36( .612-4 SOLDADO ROJAS ROJAS CLAUDIA AíllGAIL HOSMtL. STGO.

553 17.24 .147-4 SOLDADO RUNlLOJEDA PAULA ESTER HOSMJL. STGO.

554 17.01~ .3<17-0 SOLDADO 51\LAZAR ESQUI V EL NORMA JNES HOSMIL. STGO.

555 17.20• .999-0 SOLDADO SANCl-1E7.. l-IEIHH-~RA KARLA CAl~OLINA IVONNE l-IOSMIL. STGO.

556 16.50< .IH2-H SOLDADO SANHUEZA SUAZO DA NIELA VALESCA MARYORI HOSMJL. STGO.

557 17. 15• .048-R SOLDADO SEPLILVEDA JAnA VALESl<A FERNANDA HOSMIL. STGO.

558 16.661 .97<l-O SOLDADO SEPULVEDA PEDRAZ.I\ MAIU1\ VICTORIA HOSMIL. STGO.

559 16.9L21\l-I SOLDADO SOTO CANCECO MARLENEALICIA HOSMIL. STGO

560 15.98f .6fiR-5 SOLDADO SOTO TAPIA PAOLA ANDREA HOSMIL. STGO.

561 17.45 .445-6 SOLDADO SUAZO ARIAS BETLA13E SOLANGE HOSM!L. STGO.

562 17.51( .235-3 SOLDADO TOLEDO AGUA YO KAR!NA IVONNE HOSMIL. STGO.

~i- 1--"-3-1-_16_.1_4.¡··_8_63_-o __ ¡._so_LD_A_llO_-l--1-·o_R_O_o_,_1_Ll_'E_;z_· C_L_A_U_l_Jl_A_A_L_E_.JA_N_D_R_''------·l--1_1o_s_M_l_L_. s_··1_·0_·0_· ·--1

564 17.06 .60?.-5 SOLDADO TR!PAYANTE GODOY llOMlNA ANDREA HOSMIL. STGO.

565 17.29 .479-9 SOLDADO TRONCOSO BERNAL NOELlA ANDltéA HOSMlL. STGO.

566 16.43( .55J-7 SOLDADO URJBE PERANCHIGUAY YESSlCAANDltEA 1-lOSMIL. STGO.

567 1(1.98( .6J¿-2 SOLlJAlJO VALENZUELA CAi~ RASCO VALERIA ANDREA HOSMIL. STGO.

.'i68 17 .J5 .864-1 SOLDADO VAl.,l..E VALLE MARIA CRISTINA l·IOSMIL. STGO.

569 17.13 .062-8 SOLDADO VEJAR OLAVECARLA CATALINA HOSMJL. STGO.

570 17.50 .447-0 SOLDADO Vl~l{A GONZALEZ YAl~l"l?.A ANDREA 1-JOSMIL. S"l"GO.

511 ](i.14 .544-5 SOLDADO VERGARA PLAZA MARIA ANORE/\ HOSMIL. STGO.

572 17.J5 .245-2 SOLDADO VlEl..MATOLEDO l{QXANA PAl'.·IELA HOSMIL. STGO.

573 16.51 .612-!\ SOLDADO VIGLIE!~AS GUZMAN ANA DELCAHMEN HOSM!L. STGO.

514 J6.39! .432-5 SOLDADO ZAGAL VEGA l\.Al~JNA NATAL Y HOSMIL. STGO.

575 11.42 .447-3 SOLDAQO ACEVEDO CABELLO OANIELA ALEJANDRA HOSMIL. NORTE

576 t7.J8( .J7)-6 SOLDADO llANARES RAILEN DENISS8 Dl::ISY HOSMIL. NORTE

-~77 16.71, .9R0-4 SOLDADO CATALAN FLOllES LESLlEALEJANDl~A HOSMll ... NORTE

578 17.41..521-6 SOLDADO FIGUEROA FERNANDEZ-PRADA ALEXANDRA NJCOLE HOSMIL. NORTE

579 17.311.108-8 SOLDADO GUAJARDO FREGNI LUISA ALEJANDRA HOSMIL. NORTE

580 17.41<.8]4-l SOLDADO JNOSTROZA L1ERTOLI AGNNES FRANCl-IESCA HOSl'.11L. NORTE

581 17.38 .315-0 SOLDADO MOLlNA l.Jl.ANA MARIA LUIS.oli HOSMIL. NORTE

582 17.2J{Al8-3 SOLDADO PINO AGUILERA DANIELA PAZ DEL CARMEN HOSMIL. NORTE

583 17.381.460-7 SOLDADO f{OA ESl'JNOZATANIA VALENTINA HOSMIL. NOf{TE

584 J7.J5c .584-6 SOLDADO ROJAS ZUÑJGA NATHALY VALENTINA HOSMJL. NOlfrL::

585 17.43 .484-8 SOLDADO VALDES TAPIA ANGEUCA MARIA HOSMIL. NORTE

586 16. 9 1 .364-0 SOLDADO VALENZUELA SILVA MARGAIHTA ALEJANDRA HOSMlL. NORTE

587 17.29 .633-6 SOLDADO NQ!{!EGA BARRIENTOS l..OltETOAl..EJANDRA CCM. ARICA

588 J 6.851.187-6 SOLDADO REINOSO MASMAN CAMJLA ALEJANDRA CCM. !QUIQUE

.\89 15.!91.636-8 SOLDADO SALA ZAR MEDINA JAVIERA DANJZA CCM. ffiNCEPCION

000046 C Uo. ce. r-..-t...c:::;,,__ 't

-;;,e,' s-

-246 -

N" RUN. GR. APELLIDOS Y N0Ml3RES UNIDAD DESTINO

590 17.044.24 -4 SOLDADO OPAZO CUEVAS ANDREA IREl'IE CCM. VALDIVIA

591 17.290.57 -7 SOLDADO GUEN.Cl-IUR NAVARRO CAROLINA PAZ CCM. COYHA!QUE

592 17.2]3.BO -O SOLDADO TQRl{ES LOA IZA JESSICA SOLEDAD CCM. COYl·IAIQUE

593 17.111.:14 -5 SOLDADO CARCAMO ULLOA CRISTINA STEl'HANJE CCM. PTA. AHL::NAS

59< 15.922.4] n-1 SOLDADO DlAZ MELENDEZ fv1ACAliENAANDREA CCM. ·'RANCAGUA"

595 l7.42687 -K SOLDADO DIAZ VALENCIA MAYERLING ANDREA CCM. "RANCAGUA"

2. El personal antes n1encionaclo es de estado civ.iJ soltero.

3. Por razones inlp( stergables de buen servicio, debieron asun1ir de in1ncclialo sus funciones.

Anólese, cnn1uní ]uese y publíquesc en el Bolelín Oíicial fi!.eservado del Ejérci Lo.- LU !.)' H E'RNAN TO RRES AGUIRRE General de Brigada, Director del Personal del Ejército.

Lo que se. transe ibe parn su conocimiento.- MAFllO PABLO FIGUE/iOA BRITO, Coronel, Jefe de 1 Deplo. 11 "Gcsli' n de Carrera''.

Prór1·oga de lice1_1cia por hijo menor de un año

DP E. Ill/1 (R) N" JC 70172/913 Exento.- Santiago, 18.FEB.2009.- VISTO:

a) Los Arts. 73º y 1 3° de la "Ley Orgánica Constitucional de las FAs"; b) La Resolución N' 1.600 de 30.0CT.2008 de la Conlraloría General de la Reptíbhca: c) La Circular DPE ][] (C) N° 1 J430/2 de 13.ENE. I 972 (B/0. (R) N° 4, Pág. 273 de 24.ENE.1972); d) El Art. 199º Títu o lT "De la Protección de la Maternidad'' de la Ley Nº 18.620; e) Los documento . re.sentados,

RESUELVO:

C~oncédese al per"'onc.ll que se indica prórroga de licencia por enfern1edad ele hijo n1enor de un ai'io. a contar de las fecha' que se detallan:

UU. ORR. GR. Y RUN.

CDO. VI D. E. (JQ

CB2. (A. G.) 15.947.728-2

PELUDOS Y OMBRES

ODRIGUEZ TAPIA <ARlNA

BAVE. (RANCAGU )

CB2. (CPRASA.) 13.235.063-9

. ARRA RlVAS !MENA

MES DESDE EL HASTA EL

29.DJC.2008 27.ENE.200Y

8" 23.DJC.2008 21.ENE.2009

000047

- 247 -

Anótese, con1u 1íquesc y rublíqucse en el Boletín ()ficial !{escrvado del 1-'..jércilo.- HUGO VJDAJ, HOF/v!ANN, Coro el, Subdirector del Personal Subrogante.

Lo que se tran cribe para su conocimiento.- ERNESTO GUT!ERREZ BARRALES, Coronel, Jefe del Departamento lf.

Reconoce y autoriza uso pcrn1anentc de distintivos

DPE. HI/I (R) Nº 1525/155/849 Exento.- Santiago, 16.FEB.21.109.- YfSTO:

a) Lo dispuesto e el An. 7" del DN/L. 907 "Reglamento para el Otorgamiento y Uso ele Condecoraciones, Medallas y su Distintivos en las FAs";

b) La solicitud d 1 interesado; e) El Of. 11. DE. oM. DEPTO. lb Nº 3750/4 de 13.ENE.2009; d) L.os documcnl s que se acon1pañan,

RESUELVO:

l. Reconózcase autorízase al CBJ. Jorge Guerrero Bravo (RlJN. Nº 12.424.575-3), de dot<1ción del Regin1ienl de Infantería Ne' 21 "Coquin1bo'', el uso pennanente del disLinLivo de "lnstructur Distinguido", JOr cumplir con los requisitos exigidos.

2. El uso del dist ntivo se regirá por las disposiciones reglan1entarias vigentes en la ]nstitución.

Anótese, cornt níquese y publíqucsc en el Boletín Oficinl R.csc.rvado del l~jército.- HUGO VJD1\L

HOFMANN, Cor nel, Subdirector del Personal del Ejército Subrogante.

Lo que !-:e transcribe para su conoci111iento.- E'N.NESJ'() GU1'JERREZ BARRALES, Coronel, Jefe del Deparlament .lll DPE.

DPE. lll/l (R) N 1525/156/850 Exento.- Santiago, 16.FEB.2009.- VJSTO:

a) Lo dispuesto e el Art. 7º del DN/L .. 907 "Rcglan1ento para el Otorgan1iento y Uso de C~ondccon~cioncs, Med~1llas y su· Distintivos en las FAs";

b) l~a solicitud d ·l interesado; e) El Of. BOE. -1 (RJ N" 1000/5. de 29.ENE.2009; d) l .... os docu1ncn os que se acoinpañan,

RESUELVO:

J. Reconózcase autorízcise al SG2. Luis Al circón Jciran1illo (H.UN. Nº 1Q .. 40l.768-1 ), de dotación de la Brigada de Operaciones Especic.les "L3utaro", el uso pcrn1:.'lnenle de] clisLin1ivo ele "InsLrucLor Disünguido", por cun1plir con los requisitos exigidos.

2. El uso del dis intivo se reginí por las disposiciones reglan1entcu·ias vigentes en Jci Institución.

000048

R\lES. [~. ~\\1,~~lfJ(J EJÉRCITO DE CHILE EJEMPLAR N°__1/J¿t OJANºAklJ I

N° l 000/ .J1!tjg COMANDO GENERAL DEL PERSONAL

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Nº ING: 66474·2014 FOLIO: 534773 FECHA: 2411012014

1P AS JUR (R) fMA. C.A. STGO.

LIBRO: Protección HORA: 14:08 CASTGAASM ~a Buzan• Escrito : Informe BJ.: Infonna e Recurso de

ol Nº 66.474-

- . _,_. :.'-. -~ ~::;

Protección 2014.

EF.: !)Recurso d Protecdón Rol Ingreso Nº 66.474-2014.

2) Resolució de 14 OCT 2014, pronuncia en causa rol Nº 66.474-201 .

SANTIAGO, ~'. ~ [lf;\L ?Gl)t

DEL COMANDANTE DEL COMANDO DE PERSON

AL PRESIDENTE DE LA ILTMA. CORTE DE SANTIAGO

ELACIONES DE

l.· Mediante documento de "Referencial)", doña Xime a Haydee Matamala Salazar, ex Soldado de Tropa Profesional de Ejércit , interpone ante esa Iltma. Corte de Apelaciones, acción de protecció respecto del, a su entender, actuar arbitrario e ilegal del Ejército de C le, que habría tenido lugar el 1 O SEP del presente, fecha en que se le omunicó el criterio establecido por la Contraloría General de la Repú ica contenido en el Dictamen Nº 65.743/2014, referido a la aplicación e las nonnas sobre protección a la maternidad del personal de Tropa Profesional que se encontraban embarazadas y que disponía su alejam· nto de esta entidad castrense, razón por la que estiman que el actuar ante indicado vulnera los derechos y garantías consagrados en la Constitución, n particular aquellas contenidas en los numerales l, 2°, 3 inciso 4, 4°, 16°, y 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental, como también derechos el ados a categoría de esenciales consagrados en tratados internacionales que se encuentran ratificados por el Estado de Chile y, aquellas no as especiales sobre protección a la maternidad contempladas en el Códig del Trabajo.

La recurrente funda su acción de protección en sup estas ilegalidades y arbitrariedades que funcionarios de la Institución ha ían realizado, como también la comisión de actos de carácter discrimina rio en contra de su persona e hija, atendido a que, fuera de toda juridicid d y racionalidad con que las que deben actuar los entes del Estado, se di puso el término del vínculo estatutario, privándoseles del derecho a a protección de la maternidad, conculcándose su fuero maternal y derec o a post natal, como también se la privó injusta e ilegalmente de la percepción de sus

000049

RlESE~~\//~DtJ EJEMPLARNº /HOJAN°2Ílu

remuneraciones y la consecuente estabilidad lab ral, situaciones que conllevan un actuar arbitrario e ilegal, toda vez que a su entender, no se efectuaron procesos administrativos ni judiciales ue contemplaría el ordenamiento jurídico para proceder a su desafuero.

Por lo indicado, la recurrente solicita a esa Iltma. Co e acoger la acción de protección interpuesta, restableciéndose para estos fectos el imperio de los derechos conculcados dejándose sin efecto su esvinculación y por ende, ordenándose su reincorporación hasta la t rminación del fuero maternal correspondiente.

2. En cumplimiento de lo dispuesto por SS. Iltma. a ravés de documento indicado en "Referencia 2)" y, no obstante que de recurso deducido se desprende claramente que no ha correspondido al C mandante en Jefe del Ejército ni tampoco a este Comandante del Comand de Personal, acción u omisión alguna en relación con los hechos en que s sustenta el libelo, se dispuso al suscrito evacuar la respuesta al informe ·equerido, atendido a que la Unidad bajo su mando es la encargada ins itucionalmente de la gestión del recurso humano, circunstancias que, en marco de potestades y competencias que el ordenamiento jurídico le fa ulta, pueda informar detalladamente sobre las situaciones en que se funda a acción interpuesta.

3. Sobre el particular, y como cuestión previa, se hace presente a US que si bien Ja referida acción de protección se interp ne en contra de la comunicación que efectuare esta entidad c strense en estricto cumplimiento de la legalidad vigente -que impon a los órganos de la Administración dar cumplimiento de manera oblig oria a los dictámenes de la Contraloría General de la República-, meneste resulta precisar que, en la calidad que ostenta el suscrito, el emplazamie to de;) recurso resulta \ erróneo, quedando entonces de manifiestO que no h cabido participación \ ni responsabilidad alguna en Jo reclamado.

En otros términos, cabe igualmente indicar a U que el recurso de protección interpuesto, carece de legitimación p iva, toda vez que conforme lo dispone el inciso segundo del artfoulo ·· "-de la ley Nº 18.575 "Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado", las Fuerzas Armadas y consecuencialment el Ejército de Chile, al ser un órgano integrante de aquella, por lo e su representación judicial, acorde con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica Constitucional del Consejo de Defensa del Estado, c ntenida en el DFL Nº 1 de 1993, corresponde a su Presidente, debiendo po ello emplazarse a esa autoridad y no al Ejército de Chile ..

No obstante lo señalado, toda autoridad requerida d informe en el marco de la tramitación de un recurso de protección, se encuentra obligada a evacuarlo en el plazo que la Iltma. Corte de A elaciones establezca, motivo por el cual, en estricto cumplimiento de ello, se procederá a informar al tenor del ordenamiento jurídico vigente como también de la jurisprudencia administrativa que rige la materia.

000050

EJEMPLARNº /HOJANºiJu

3. Por lo anterior, en lo que dice relación con las a iones deducidas, en opinión de este Comandante de Personal, ellas deb n ser rechazadas en todas sus partes, por carecer absolutamente de funda entos jurídicos y por las razones que se expresan a continuación:

a) Resulta menester indicar a S.S. Iltma., q e la ocurrente fue contratada como Soldado de Tropa Profes onal, situación que implica que, de conformidad con la ley, su retiro absoluto debe producirse al enterar el periodo de servicio efi ctivo para el cual fue designada, señalándose para estos efectos, en 1 artículo 57 TER de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional las F As, un plazo máximo de 5 años, que en el caso de la ocurre te, al pertenecer a la primera generación nombrada en la referida alidad, se verificó el 30ABR2014.

Atendida dicha circunstancia y al no haberse revisto por parte del legislador los mecanismos administrativos leg ·mos respecto de los cuales la autoridad podría resguardar los de echos relativos a la protección a la maternidad del personal de Tr a Profesional, como tampoco la habilitación legal que permitiere prorrogar el vínculo estatutarios o bien reincorporarla al servicio, rovocó la necesidad institucional de efectuar ante la Contra! ría General de la República, en su calidad de ente interpreta r y regulador de la actividad administrativa, mediante oficio CJE GE AS JUR (R) Nº 1705/215 de 14 MAR 2014, una consulta eneral relativa a la correcta aplicación de las normas de protecció a la maternidad a la totalidad del señalado personal.

En espera del pronunciamiento solicitado y at ndido a que no podía haberse dejado en indefensión al personal femenino de Tropa Profesional, esta institución, mediante esolución de este Comandante del Comando de Personal, C Nº 1000/9924, de fecha 1000/9924, de 19 JUN 2014, procedi' a disponer a nivel Ejército la aplicación de las normas conteni as en el título II del Código del Trabajo, sobre protección a la ternidad, mientras el ente de control no se pronunciare sobre dicha ateria, circunstancia que se verificó el día 26 AGO 2014 medi nte el Dictamen Nº 65.743, informándose del contenido del pr nunciamiento de la Contraloría General de la República a todos los integrantes de la Institución, mediante el oficio COPAS JUR R) Nº 100/14437, de 03 SEP 2014.

b) Es así como, la Contraloría General de la República revisó la conformación del personal de planta de 1 s Fuerzas Armadas, estableciendo que, según el artículo 4 de la Ley Nº 18.948, está constituido por los oficiales, cuadro perman nte y gente de mar, empleados civiles, personal de reserva llam o al servicio activo y tropa profesional.

0000fa1

/HOJANº~

De acuerdo con tal calidad, el personal de Tr a Profesional queda afecto a las disposiciones del Decreto con Fu rza de Ley Nº 1 (G) del año 1997, Estatuto de Personal de las uerzas Armadas, y consecuentemente, se ve favorecido por tod las prestaciones y beneficios que contemple su sistema legal de previsión y de seguridad social y de protección a la mate idad, esto es, le son aplicables todas las disposiciones contenidas e el título II del Libro II del Código del Trabajo, entre las cu es se encuentra la inamovilidad en el empleo mientras dure el fu ro respectivo, lo que requiere de su efectiva vinculación con la In "tución en la calidad de personal de planta.

c) Para este efecto, debe tenerse presente lo di puesto en el artículo 194 del Código del Trabajo cuyo texto re ndido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el creto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que hace extensivas las normas de protección a la maternidad contempladas en dicho texto lega a los servicios de la Administración Pública y a todas las trabajad ras que dependan de cualquier empleador, comprendidas aquéllas ue se desempeñan en su domicilio, y en general, a todas las mujere que estén acogidas a algún sistema previsional.

d) No obstante lo anterior, la Contraloría ha sostenido que tales normas sobre inamovilidad sólo se aplican en quellos casos en que el empleador detenta la facultad de poner té ino a las funciones del empleado, ero no en a uellos casos n ue la le ordena im erativamente el ale· amiento del servic o or cum limiento del plazo, corno ocurre en el caso de las Soldados Tropa Profesional cuyos nombramientos han cu plido su plazo de vigencia.

e) Por lo tanto, el fuero que hubiere favorecido a la mujer embarazada, nombrada como Soldados Tropa Profesional, expira conjuntamente con el nombramiento, una vez finalizados los años a que se refiere la ley o el período menor por el cual hubiere ido nombrada, con la salvedad que la Contraloría General ha señal o que en este último caso, la autoridad puede prorrogar el ornbramiento, hasta completar el máximo de 5 años.

f) Ahora bien, es del caso señalar que la Contra ría sostiene que sólo en el caso que el personal Soldados Tropa Pr fesional hubiere sido nombrado por un período inferior al máximo e 5 años, la autoridad podría prorrogar los nombramientos hasta completar el tiempo máximo o bien, hasta el término del fuero revisto en el artículo 201 del Código del Trabajo, si esto ocurriere

g) Por consiguiente, atendido en primer término que el ordenamiento jurídico establece que las leyes de la Repúblic son obligatorias y se entienden conocidas por todos sus integrant s y que nadie podrá

OOU052

alegar ignorancia de ella, desde su entrada en igencia, y en segundo lugar al hecho de que los dictámenes y pr nunciamientos de la Contraloría General de la República res tan obligatorios y vinculantes para todos los órganos y funcio arios que integran la Administración del Estado, de cuya parte i egrante, como ya se indicara es el Ejército de Chile y todos sus e tamentos, unidades y reparticiones, resulta útil hacer presente que el actuar institucional se ha enmarcado a la legalidad y juridicidad imp rante, en orden a dar cumplimiento a lo señalado por el Ente de Co trol de que no resulta posible extender la cobertura de las norma de protección a la maternidad a las Soldados Tropa Profesional yos nombramientos excedieren el tiempo máximo de permane cia en la Institución, habida consideración a que no existe potesta legal de prorrogar o extender dichos nombramientos cuando die término se hubiere verificado, no existiendo en consecuencia ileg idad ni arbitrariedad alguna en el proceder institucional.

h) A mayor abundamiento, debe hacerse present que el actuar de este Ejército y por tanto de la administración acti a, se encuentra en la obligación de dar estricto cumplimiento a los dictámenes, instrucciones y orientaciones de la Contr loría General de la República, que para el caso de autos se encu ntra representado por el Dictamen Nº 64743 de 26 AGO 2014.

En ese mismo sentido se ha pronunciado el Excmo. Tribunal Constitucional en causa rol Nº 1790-1 O, señalar que "a los órganos de la Administración del Estado le esulta obligatoria la interpretación de la ley que haga la Contr, loría General de la República por vía dictamina! en el caso conc to al cual se refiere, por lo que no seguirla sería una violación d los artículos 6°, 7°, 98° y 99° de la Constitución Política, al art culo 2° de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Base Generales de la Administración del Estado, y a los artículos 1 , 5°, 6°, 9° y 19 de la ley Nº 10.336, orgánica constitucional de la C ntraloría General de la República, así como un grave incumplí 'ento de los deberes funcionarios que se traduciría en responsabili ad administrativa".

En ese orden las cosas, y atendido a que la ad inistración activa se encuentra en el imperativo de dar cumpli iento estricto a las máximas de legalidad y juridicidad que im one la Constitución Política de la República -Artículos 6, 7 y 100 de la Carta Fundamental y 2° de la ley Nº 18.575, org' ica constitucional de Bases Generales de la Administración de Estado-, cualquier beneficio o estipendio económico que se ague sin causa ni justificación legal, conllevaría un perjuic · directo para las recurrentes al percibir indebidamente una sm a de dinero que no tiene respaldo normativo, generándose n la especie un enriquecimiento sin causa, como tambi n podría acarrear,

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eventualmente, responsabilidad administrativa ara los funcionarios que erróneamente la concedan.

5. Ahora bien, expuesta previamente la situación fácti a y legal respecto de la cual se recurre, corresponde dar respuesta erechamente a las alegaciones efectuadas respecto del acto impugnado de las lesiones a los derechos constitucionales que Ja recurrente estima c nculcados, tal como se indicará a continuación:

a) De la lectura de la acción interpuesta, se desp ende claramente que el tema planteado es ajeno a la naturaleza ca elar de la acción de protección. En efecto, esta naturaleza i porta reconocer un mecanismo breve, de emergencia, expedito, r pido e informal, que solucione de manera pronta y eficaz situac · ones de hecho o de derecho que requieren de un urgente restablec miento. Lo contrario, implicaría desnaturalizar este tipo de vía roteccionista en su esencia, transformándola en un sustituto d los procedimientos ordinarios y extraordinarios que la ley conte1 pla para tal objeto y de los cuales conocen los tribunales que 1 ley establece en el ejercicio de su potestad jurisdiccional (aplica criterio contenido en sentencia de 16 ABR 2009, de la Excma. Co e Suprema en causa rol Nº 1.108-2009)

b) Ahora bien, en la especie se observa que Ja currente plantea una serie de vulneraciones a derechos y garantía constitucionales que para su protección revisten la existenci de procedimientos judiciales determinados, siendo ellos de com etencia exclusiva de Jos entes jurisdiccionales que la misma ley de rmina, motivo por el cual, en opinión de este Comandante de Perso al, no resulta posible determinar de manera clara la acción (u omis ón) ilegal o arbitraria cuestionada, lo que evidentemente impos ilita una adecuada defensa.

Sin embargo, resulta útil reiterar que no xiste actuar ilegal o arbitrario de este Comandante ni de ente o cionario subordinado alguno, dado que esta Institución sólo se ha Ji 'tado a aplicar la ley, según Ja interpretación de la Contraloría G neral, por cuanto el recurso de protección, tal como se indicara p evi amente, en ningún caso puede ser empleado para impugnar as funciones que el ordenamiento jurídico ha entregado a una eterminada autoridad pública, legítimamente ejercidas por ésta, aj ara discutir aspectos de interpretación jurídica. · - -- - - -- - -- -. -- --- -·-- - --· - --- ·-----·~

c) Consecuente con lo expresado, se reitera q e no ha existido por parte de ninguna autoridad institucional un ac r ilegal y arbitrario, que prive, perturbe o amenace derechos de Ja ecurrente, por cuanto aquélla se ha limitado a dar irrestricto cumpli iento a la normativa vigente y a lo dictaminado por el ente fi calizador del actuar administrativo, no existiendo garantías constit cionales vulneradas.

000054

d) En otro orden de cosas, resulta útil también i icar que respecto del actuar institucional, esto es, dar irrestricto cumplimiento a los dictámenes emanados de la Contraloría Gene 1 de la República, no ha existido ilegalidad ni arbitrariedad algun en ello, dado que la desvinculación de la recurrente como servido de la Administración y la no aplicación de las normas de protec ión a la maternidad obedeció a la aplicación irrestricta de la ley e el sentido de que no puede extenderse vinculación estatutaria algu a más allá del plazo máximo de 5 años que el mismo ordenamien o jurídico contempla, verificándose, sólo durante ese lapso de tie po, la extensión de todos y cada uno de los derechos que die a relación conlleva, debiendo entonces entenderse que, la vincul ción indicada expira, por el sólo ministerio de la ley, hasta la veri 1cación de ese hecho futuro y cierto, esto es, el plazo máximo de 5 - os, razón por la que se reitera que no existió ilegalidad ni arbi riedad alguna en el actuar institucional, sino que sólo el irrestricto pego a la juridicidad imperante.

e) Sin perjuicio de ello, resulta necesario atende las alegaciones de la recurrente que señala que se le está privando de sus derechos a la vida e integridad fisica y psíquica; de igualda ante la ley; a no ser juzgados por comisiones especiales; el derech sobre el respeto a la protección de la vida privada y honra de la per ona y familia; y a la libertad de trabajo; y, el derecho de propieda , consagrados en los Nºs 1, 2, 3 inciso 4, 4, 16, y 24 respectivament del artículo 19 de la Carta Fundamental, al considerar que el actua de la Institución de dar estricto cumplimiento a la legalidad vige te como también al imperativo de dar irrestricto cumplimiento a os dictámenes de la Contraloría General de la República, atentan violan las garantías indicadas, habida consideración a que la r alización de dichas conductas importan a su entender, la comisió de actos de carácter discriminatorio en contra de su persona e hija, tendido a que, fuera de toda juridicidad y racionalidad con que el ue deben actuar los entes del Estado, se dispuso el término de s vínculo estatutario, privándoseles de su derecho a la protecció de la maternidad, conculcándose su fuero maternal y derecho a post natal, como también se les privó injusta e ilegalmente de a percepción de sus remuneraciones y la consecuente estabilidad la oral, situaciones que conllevan un actuar arbitrario e ilegal, sumado 1 hecho a que en su desvinculación no se efectuaron procesos administrativos ni judiciales que contempla el ordenamiento juri ico para proceder a su desafuero.

f) Respecto de lo antes indicado, resulta útil h cer presente a S.S. IltJna. que las garantías que la ocurrente estim como vulneradas y que harían procedente la interposición de la acc ón de autos, pudiere importar, en primer lugar, una vulneración a la arantía de igualdad ante la ley consagrado en el numeral 2º del a 'culo 19 de la Carta

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fundamental, no se aprecia en estos casos, h bida consideración a que el actuar de esta Institución, como eiteradamente se ha indicado, obedeció a las instrucciones de la C ntraloría General, no pudiendo en consecuencia lesionarse la gar tía antes indicada, ya que en definitiva se dio aplicación a una isposición legal -ley 10.336-, norma que por su carácter, resulta d aplicación general e igualitaria a todo funcionario integrante de a Administración del Estado, cuyo sentido es que los dictámenes que emita el ente de control resultan obligatorios y vinculantes. Por ello, es preciso reiterar que el actuar institucional de m era alguna podría estimarse como arbitrario e ilegal, ya qu se enmarca en el cumplimiento irrestricto de las máximas y p incipios que rigen el ordenamiento jurídico, cual es el dar cumpli iento a los mandatos legales y constitucionales de aplicación de la y, dentro de la esfera de sus competencias y atribuciones.

g) En cuanto a las garantías y derechos consagr dos en los numerales l 0 y 3º inciso 4º del artículo 19, resulta útil dicar que de manera alguna ellos han sido vulnerados y que, mient existía válidamente el vínculo estatutario con las recurrente , se dio irrestricto cumplimiento a las normas de protección a maternidad, incluso más allá de lo que la misma ley previó par el caso en comento, motivo por el cual, se reitera que no se han lnerado derechos ní garantías constitucionales, sino que sólo se ha actuado de conformidad a la normativa vigente.

Pues bien y especialmente respecto del numer 1 primero del artículo 19 de la Carta Suprema, no resulta posible representarse de qué manera, el eventual actuar ilegal o arbitrario d este recurrido pueda afectar la vida o integridad fisica o síquic de las recurrentes, máxima si este actuar dice relación con una e entual desvinculación Estatuaria.

Asimismo, menester resulta indicar a S.S. 11 a. que, sin perjuicio de que por estricto mandato legal se procedió la desvinculación de las Soldados de Tropa Profesional, dichas ex servidoras no se encuentran desamparadas de las normas de protección a la maternidad, dado que ellas le resultan igualm nte aplicables, siendo beneficiarias, en carácter de asistencia tata!, de ciertas y determinadas prestaciones que el ordenamien o jurídico contempla para ellas.

Respecto del numeral tercero, inciso 4°, ca e expresar que esta garantía no se encuentra de los mencionado en el art. 20 de la Constitución Política de la República co o de aquellos que permiten recurrir de protección.

En este mismo orden de cosas, tampoco aprecia la manera concreta ni menos abstracta o conceptual en ue este Comandante en Jefe del Ejército haya vulnerado el d recho al respeto y

1

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protección a la vida privada y pública y la ho ra de los recurridos y de su familia, consagrada en el numeral cuart del artículo 19 de la Constitución Política de la República, todo ell , como consecuencia de una desvinculación jurídica y legalmente a parada por la CGR.

h) Por último en lo que dice relación a las g consagradas en los numerales 16 y 24 de la C fundamental, esto es, la libertad de trabajo, y el derecho de ropiedad, resulta útil indicar que esta Institución castrense de mod alguno ha impedido que la recurrente acceda a desarrollar una ctividad remunerada, sino que todo lo contrario, habiendo partici ado en un concurso público para su incorporación y cumpli ndo los requisitos, efectivamente fuese nombrada en esa calidad Asimismo el vínculo jurídico que la unía con esta Institución d riva de una relación jurídica estatutaria dispuesta por la ley qu establece un plazo perentorio de vigencia, esto es, 5 años que, por el sólo vencimiento o verificación de éste expira por 1 sólo ministerio de la ley, circunstancia que del mismo modo co leva la extinción del derecho a percibir por dichos servicios rem neración alguna, no privándosela de la propiedad de su empleo o r muneración, tal como ha intentado demostrar en su recurso.

En lo que dice particularmente relación con el erecho de propiedad, en opinión de este Comandante de Personal re ulta útil indicar a S.S. Iltma. que el ordenamiento jurídico consagr la estabilidad en el empleo, mientras no medie una causal legal d expiración o cese de funciones, circunstancia que en la especie con urre, toda vez que, su cese de funciones obedece a una causa leg de vencimiento del plazo de contratación, que ha operado por el sólo ministerio de la ley.

En ese contexto, la jurisprudencia de los Tri unales de Justicia ha declarado que el nombramiento de un servido público como titular de un empleo no otorga derecho alguno de ropiedad sobre él, ni puede enmarcarse dentro de la concepción pa onial que involucra el dominio. Así, dicha titularidad otorga el derecho a ejercer la función en tanto no exista una causal le 1 de expiración de funciones (Corte de Apelaciones de Chillán, s ntencia 06 de febrero de 2003, Rol N' 2760, confümado por la Exc a. Corte Suprema el 11 de marzo de 2003, Rol Nº 708-2003).

i) En otro orden de cosas, pero directamente relacionado con lo expresado en este informe, es útil reiterar que e conformidad con el texto del artículo 20 de la Constitución Polític de la República, son presupuestos necesarios para la proceden ia del recurso de protección, la existencia de una acción u omis 'n ilegal o arbitraria, de la cual derive una privación, perturbad n o amenaza en el

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. EJEMPLAR N _!HOJA NºJtdu;

legítimo ejercicio de un derecho y que ese d recho sea de aquellos señalados específicamente por la dispo ición constitucional señalada, situación que no ocurre en la especi .

En ese sentido, se ha de tener en cuenta lo e presado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo d fecha 29 de abril de 2010, en la causa rol de ingreso Nº 1.189-20 9, cuyo considerando octavo señala, en lo que interesa, "que la fi lidad del recurso de protección, como reiteradamente se ha expre ado por la doctrina y la jurisprudencia, es la de adoptar las medid s urgentes necesarias para proteger los derechos esenciales de la personas, afectados por una actuación anormal, ilegal y arbitraria de otro, restableciendo el imperio del derecho, y en 'ngún caso puede ser empleado para impugnar las funciones ue el ordenamiento jurídico ha entregado a una determinad. autoridad pública, legítimamente ejercidas por ésta, ni para discutir aspectos de interpretación jurídica".

6. Por lo anteriormente señalado, y con el mérito de los antecedentes esgrimidos en el cuerpo de este informe, se estim que las alegaciones efectuadas por la recurrente, no permiten dar por es ablecida la existencia de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal q e hubiere vulnerado alguno de los derechos fundamentales que afirma m noscabados, toda vez que no existe por parte de la Institución acto al o que menoscabe sus remuneraciones, sino que sólo se limita a dar cumpli iento irrestricto a un mandato legal en su condición de Órgano integrant de la Administración del Estado, cual es, someter su actuar al ordenamie to jurídico vigente y acatar de manera absoluta los dictámenes de la Co aloría General de la República.

7. Adjunto remito a V.S. Ilustrísima, copia de los sigui tes antecedentes:

a. Copia de oficio CJE SGE AJ (R) Nº 1705/215 e 14 MAR 2014, del Comandante en Jefe al Contralor General de la epública, solicitando un pronunciamiento sobre la interpretación alcance de normas aparentemente en conflicto que allí se indican y que inciden en la materia de autos.

b. Copia de Resolución COP Nº 1000/9924/111 e 19 JUN 2014 que dispone que, mientras tanto no se pronuncie la CGR respecto de la consulta formulada sobre la aplicación de las no as de protección a la maternidad del personal femenino de Soldados de Tropa Profesional, se aplicaran dichas disposiciones mientras dicho órg no no se pronunciare al respecto.

c. Copia de Dictamen Nº 65.743 de 26 AGO 2 14 de la CGR que resuelve la consulta formulada por el Ejército res ecto de la aplicación de las normas de protección de la maternidad a 1 s Soldados de Tropa Profesional.

~HOJA Nº_J¡_/

d. Copia de resolución COP Nº 1000/14339/190 de 03 SEP 2014 que deja sin efecto aplicación de nonnas sobre protecció a la maternidad por aplicación del dictamen Nº 65.743 de 26 AGO 2 14, de la CGR.

8. De confonnidad a lo indicado en el presente escrit , se solicita tener por evacuado el infonne requerido por V.S. Ilustrísima specto del recurso de protección indicados en "Referencia 1 )".

Saluda a US

DISTRIBUCIÓN: l. ILTMA. C.A. STGO. 2. CGP (C/I) 3. AUGE (C/I) 4. DPE(C/I) 5. SGE AS JUR (C/I) 6. COPAS JUR (Archivo)

6 Ejs. 11 Hjas.

ersonal

Santiago, diecinueve de enero de dos mil quince.

Vistos:

7 /.,.J.J€v--'2_

Fojas: 499 Cuatrocientos noventa y nueve

Primero: Que recurren de protección Camila Malebrán Meriño,

Claudia Toro Galvez, María Flores Parra, Verónica Alvarez Olivares,

Yessica Uribe Peranchihuay, Virginia Navarrete Tranayao y Xirnena

Matarnala Salazar, manifestando ser todas ellas funcionarias de Tropa

Profesional del Ejército de Chile y cuyos contratos de trabajo fueron

terminados en el mes de Septiembre del año 2014, encontrándose a esa

fecha amparadas por las normas sobre protección a la maternidad.

Manifestaron que su contrato de trabajo vencía en los meses de abril y

junio del año 2014, respectivamente, pero que en razón de encontrarse

gozando del período de descanso maternal no pudo ponerse término a los

mismos, afectándose de esta manera los derechos constitucionales que

mencionan y que hacen procedente que se deje sin efecto la terminación

hasta que haya concluido el período de fuero maternal

Segundo: Que el Ejército de Chile evacuó informes a fojas 31, 105

, 183, 244, 323, 399 y 463, expresando en todos ellos similares

argumentos, consistentes en que cada una de las recurrentes fue

contratada como Soldado de Tropa Profesional, lo que significa que su

retiro absoluto debe producirse al enterar el período de servicio efectivo

para el cual fueron designadas, señalando el artículo 57 ter de la ley

18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, que el máximo

de dicho plazo es de cinco años, tiempo que se completó en los meses de

abril y junio del año 2014, respectivamente.

Agregó que corno no se previó por la ley la situación del personal

de tropa profesional que a la fecha del término del contrato se encontrare

amparada por las normas de protección a la maternidad, en términos que

pudiere prorrogarse su vínculo estatutario, fue que se decidió mantenerlas

en el servicio en tanto se hacía la consulta a la Contraloría General de

República en su calidad de ente interpretador y regulador de la actividad

UUUOfiO 2

administrativa. El dictamen 65.743 de fecha 3 de septiembre de 2014 se

pronunció sobre la materia, y en el se expresa que las normas de

protección a la maternidad contempladas en el Código del Trabajo se

hacen extensivas a los servicios de la administración pública y a todas las

trabajadoras que dependan de cualquier empleador, no obstante, sostiene

el dictamen, las normas sobre inamovilidad se aplican sólo en aquellos

casos en que el empleador detenta la facultad de poner término a las

funciones del empleado, pero no en aquellos en que la ley ordena

imperativamente el alejamiento del servicio por cumplimiento del plazo,

como ocurre en el caso de las soldados de tropa profesional, por lo que

su fuero expira conjuntamente con el nombramiento, una vez finalizados

los cinco años a que re refiere la ley o por un período menor por el cual

hubiere sido nombrada.

Como el ordenamiento jurídico establece que las leyes son

obligatorias y que se entienden conocidas por todos desde su entrada en

vigencia y como los dictámenes y pronunciamientos de la Contraloría

General de la República resultan obligatorios y vinculantes para todos los

órganos y funcionarios que integran la administración del Estado, entre

ellos el Ejército de Chile, señala que el actuar institucional se ha

enmarcado en la legalidad y juridicidad imperante, encontrándose en la

obligación de dar estricto cumplimiento al referido dictamen

En conformidad a lo dicho, sostiene que el tema planteado es ajeno

a la naturaleza cautelar de la protección y que en el recurso se plantean

una serie de vulneraciones a derechos y garantías constitucionales para

cuya protección existen procedimientos judiciales determinados, no

existiendo por su parte ningún actuar ilegal o arbitrario que prive,

perturbe o amenace derechos de las recurrentes, en particular aquellos

que se mencionan en el recurso, cuyo análisis hace en el mismo, por lo

que solicita que el recurso sea rechazado

Tercero: Que a fojas 480 se agregó copia del Dictamen 65743 de

fecha 26 de agosto de 2014, emanado de la Contraloría General de la

República y en el que se establece que al personal, como el de soldado de

tropa profesional, se le aplican las normas de protección a la maternidad

hasta el período de cinco años de servicio efectivo que pueden durar sus

nombramientos, no resultando posible que dichas normas de protección

rijan más allá de lo establecido por el legislador

Cuarto: Que como queda de manifiesto, lo planteado en los

recursos es la colisión legal que se produce entre la normativa laboral

sobre protección a la maternidad y el artículo 57 ter de la Ley Orgánica

Constitucional de las Fuerzas Armadas, que fija el plazo máximo del

contrato a que están sujetas las recurrentes. Entienden ellas que la misma

debe ser resuelta haciendo prevalecer la primera de dichas normativas,

por la trascendencia que tiene, cuyo reconocimiento no sólo lo otorga la

ley nacional sino también toda la normativa internacional que señalan. Al

no haberse obrado de esta manera, el Ejército de Chile ha incurrido en un

acto arbitrario e ilegal que vulnera los derechos constitucionales afines a

ella.

Quinto: Que a la luz de lo dicho, lejos está de darse el requisito

esencial del recurso, esto es, la comisión de un acto arbitrario e ilegal por

la voluntad de una persona, en este caso la autoridad recurrida, si se

considera que ella, consciente de la situación producida, obró con el

mayor cuidado que le era exigible al decidir poner término a los contratos

una vez obtenido el pronunciamiento de parte de la autoridad competente

para ello, la Contraloría General de la República, que determinó la forma

como debía actuarse al respecto. No hay por tanto un acto de mera

voluntad o capricho, carente de fundamento y razonabilidad, sino por el

contrario, una decisión que ha sido tomada al amparo de la ley vigente

según el parecer de la autoridad llamada a controlar la legalidad de sus

actos.

Sexto: Que no pudiendo dejar de reconocerse la trascendencia de la

materia planteada por las recurrentes, el presente recurso no es el medio

idóneo para dar una adecuada solución al conflicto, puesto que

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considerando esta acción constitucional fue concebida como un pronto

remedio ante la afectación de derechos constitucionales indubitados, es

precisamente esta última condición la que no concurre, toda vez que el

derecho que invocan no encuentra correspondencia en la normativa que

rige la relación laboral acordada entre recurrentes y recurrida, según lo

resolvió una autoridad actuando en el ámbito de sus facultades.

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la

Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema

sobre la materia, se rechazan los recursos de protección deducidos por

Camila Malebrán Meriño, Claudia Toro Gálvez, María Flores Parra,

Verónica Alvarez Olivares, Yessica Uribe Peranchiguay, Virginia

Navarrete Tranayao y Ximena Matamala Salazar, en contra del Ejército

de Chile, sin costas.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Redacción del ministro Carlos Gajardo Galdames.

Rol Corte Nº 65648-2014

Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Carlos Gajardo Galdames e integrada, además, por la ministro (S) señora Dora Mondaca Rosales y el abogado integrante señor José Miguel Lecaros Sánchez. No firma la ministra(S) señora Mondaca, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado sus funciones en esta Corte.

Autoriza el (la) ministro de fe de esta Corte de Apelaciones.

En Santiago, a diecinueve de enero de dos mil quince, notifiqué en secretaría por el estado diario la resolución precedente.

CERTIFICADO PODER JUDICIAL REPUBLICA DE CHILE

A la solicitud escrita del apoderado de la recurrente, vengo en certificar lo siguiente:

1) Que con fecha veintinueve de enero del año en curso fue

11)

111)

IV)

V)

ingresado en esta Corte Suprema, bajo el Rol Nº 1615-2015, el / Recurso de Apelación Protección, caratulado "MALEBRAN MERIÑO CAMILA contra EJERCITO DE CHILE".

Que los recurrentes de apelación son los Abogados don Nelson Caucoto Pereira, Franz Moller Morris y Rodrigo Godoy Araya, actuando en representación de doña María Paz Flores Parra, doña Amalia Paz Cáceres Flores, doña Virginia Isabel Navarrete Tranayao, doña Verónica Álvarez Olivares, doña Claudia Alejandra Toro Gálvez, doña Camila Andrea Malebrán Meriño, doña Yessica Andrea Uribe Peranchiguay y doña Ximena Haydee Matamala Salazar; y que el recurrido es el señor Humberto Patricio Oviedo Arriagada, en su calidad de Comandante en Jefe del Ejército de Chile, quien está patrocinado por la abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, doña lrma Soto Rodríguez y por el abogado don Jaime Castillo Saldías.

Que el referido recurso se encuentra actualmente en/ tramitación habiéndose dictado decreto "dese cuenta" con fecha treinta de enero del presente año.

Que el domicilio de todas las recurrentes y el de sus / Abogados, don Nelson Caucoto Pereira, Franz Moller Morris y Rodrigo Godoy Araya, es calle Agustinas Nº 1419, Piso 2º, comuna de Santiago. Asimismo, que el domicilio del recurrido y el de sus Abogados doña lrma Soto Rodríguez y/ don Jaime Castillo Saldías, es calle Agustinas Nºl 687, comuna de Santiago, todos en la ciudad de Santiago.

Que el estado de la causa se encuentra pendiente ante la Corte Suprema, a la fecha de extenderse el presente certificado. Santiago,,,, e febre de 2015.

l ./)/Úf;, /:J-'í,11\~ Rubén Hernán Don' a des (if~"'~\

Prosecretario Suplente de la C rte Su pre~ st.CREiJl,R\11. § Í

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f'JX:Njftm <Ahnackyc ~L NOTARIO PUBLICO

HUERFANOS 1055 - LOCAL 328 FONOS: 22671 8326 - 22672 3008 E-mail: [email protected]

SANTIAGO

REPERTORIO Nº355-2015

-0µM\O Lv

1

. MANDATO JUDICIAL

VIRGINIA NAVARRETETRANAYAO,

XI MENA MAT AMALA SALAZAR, Y OTROS

A

FRANZ MOLLER MORRIS, RODRIGO ARA YA GODOY Y OTRAS

EN SANTIAGO DE CHILE, dieciséis de Febrero de dos mil quince, ante mi

OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular a cargo de la

Trigésima Primera Notaría de esta ciudad, con oficio en calle Huérfanos número

mil cincuenta y cinco, local trescientos veintiocho; comparece doña VIRGINIA

ISABEL NAVARRETE TRANAYAO, de nacionalidad chilena, soltera, dueña de

casa, cédula nacional de identidad número diecisiete millones doscientos noventa

y un mil ciento setenta guión seis, con domicilio en avenida Tobalaba número once mil

trescientos ochenta y uno, departamento doce, block veinte, de la comuna de

Peñalolén; doña XI MENA HAYDEE MATAMALA SALAZAR, de

nacionalidad chilena, soltera, dueña de casa, cédula de identidad

número diecisiete millones doscientos ocho mil setenta y nueve guión cero,

con domicilio en Las Perdices número setecientos, comuna de

Peñalolén; doña CLAUDIA ALEJANDRA TORO GÁL VEZ, de

2

nacionalidad chilena, soltera, dueña de casa, cédula de identidad número

dieciséis millones setecientos cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y tres guión

cero, con domicilio en José Miguel Infante número cuatro mil seiscientos

dieciocho, comuna de Renca; doña VERÓNICA DEL CARMEN ÁLVAREZ

OLIVARES, de nacionalidad chilena, soltera, dueña de casa, cédula de identidad

dieciséis millones ciento noventa y dos mil novecientos dieciocho guión dos, con

domicilio en Aller Gardenir número tres mil setenta, comuna de Maipú; doña

MARÍA PAZ CONSTANZA FLORES PARRA, de nacionalidad chilena, casada,

dueña de casa, cédula de identidad diecisiete millones trescientos treinta y ocho mil ,·

cuatrocientos veintisiete guión cero, con domicilio en Calle trece, casa número nueve mil

doscientos ochenta y ocho, Villa Militar Cordillera, comuna de La Reina; y doña CAMILA

ANDREA MALEBRÁN MERINO, de nacionalidad chilena, soltera, dueña de casa, cédula

de identidad dieciséis millones novecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos siete

guión seis, con domicilio en Talagante número tres mil cuatrocientos veintiuno,

comuna de Calama; y de paso en esta ciudad. Las comparecientes, mayores de

edad, quienes acreditan su identidad y nacionalidad con su respectiva cédula,

/ exponen: Que por el presente instrumento vienen en conferir mandato judi9fa1 tan

,/ amplio como en derecho se requiera a don FRANZ MOLLER MORRIS, chileno,

cédula nacional de identidad número trece millones tres cientos qÚince mil seiscientos /

sesenta y siete guión cuatro; don RODRIGO GODOY ARAYA,"'chileno, cédula nacional

de identidad número quince millones noveciento,rÍrece mil veinticinco guion ocho; doña / . - ./

TAMARA NICOLE CARRERA BRICENO, chilena, cédula nacional de identidad

número dieciséis millones quinientos ochenta y uno mil doscientos noventa y uno

guion tres; y doña LIZELOT MARIELL Y YAÑEZ DÍAZ, chilena, cédula nacional

de identidad número dieciséis millones seiscientos noventa y cinco mil doscientos

(!;{:vy'uá Á4neÚkF L/i::/.-L NOTARIO PUBLICO

HUERFANOS 1055 - LOCAL 328 FONOS: 22671 8326 - 22672 3008 E-mail: [email protected]

SANTIAGO

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diecisiete guion cuatro. El presente mandato se otorga a los apoderados en su

calidad de Abogados y AQ.ogadas de la Oficina Especializada en Derechos -.-,.

Humanos de la Corporación d_e Asistencia Judicial Metropolitana, institución de "

Derecho Público cuyo domicilio se encuentra en calle Agustinas número catorce

diecinueve, comuna y ciudad de Santiago, República de Chile, para que en

nuestro nombre y representación comparezcan en Juicio e interponga ante el

Tribunal Constitucional las acciones que la ley confiere ante aquel órgano del

Estado; y en general acciones de cualquier tipo relativas a mi situación judicial en

la República de Chile. El mandato aquí conferido autoriza a los mandatarios a

actuar penal como civilmente por los hechos mencionados. Para este efecto,

durante toda su gestión profesional y hasta el fin de los juicios los mandatarios

contarán con todas las atribuciones que sean necesarias para el cumplimiento de

su tarea, incluyendo aquellas facultades contempladas en ambos incisos del

artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluyendo las de transigir y

percibir en materia civil. Los mandatarios podrán, en consecuencia, iniciar tanto

las acciones criminales como civiles cuando lo estimen conveniente, podrán

delegar poder, designar abogados o mandatarios o conducir personalmente la

gestión profesional en los respectivos juicios, actuando como si fuesen las propias

mandantes quienes lo hacen. En comprobante y previa lectura firma.- Se da

copia.- Anotada en el Repertorio Notarial con el número trescientos cincuen­

ta y cinoo, año dos mi,l quince. - Doy fe. - tk!I\

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f'j~f\110 Y $Ell0 LA PRESENTE COPIA QUE ES TIESTBMON!O f!El Del ORIGINAL.