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25 Ejemplos sobre Incapacidad Temporal que debe tener en cuenta - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1

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25 Ejemplos sobre Incapacidad Temporal que debe tener en cuenta

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Índice 1. Prestación por IT derivada de accidente no laboral cuando el trabajador se encuentra en huelga

legal …...………………………………………………………………………………………………………….. 4

2. Cálculo de base reguladora cuando la IT deriva de contingencias profesionales …..…………………… 6

3. Traslado de la obligación de pago de la prestación de IT derivada de enfermedad común a la Entidad

Gestora ………………………………………………………………………………………………………….. 7

4. Prestación por IT derivada de accidente no laboral de un trabajador contratado a tiempo parcial.

Traslado de la obligación de pago a la entidad gestora …………………………….…………………...…. 8

5. Prestación por IT de un trabajador autónomo ……………………………………………………………. 10

6. Prestación por IT de un artista ………………………………………………………………………………. 11

7. Pago delegado por la empresa: devolución …………………………………………………….………..... 12

8. Incapacidad temporal y desempleo ……………...……………………………………………..……...…… 13

9. Desempleo e incapacidad temporal por recaída ……….....…….…………………………….…………… 14

10. Cálculo de la base reguladora de un trabajador con retribución mensual …...…………………………. 15

11. Cálculo de la base reguladora de un trabajador con retribución diaria ……...………………………….. 16

12. Prestación por desempleo e IT .…………………………………………………………...…………………. 17

13. Prestación por IT derivada de enfermedad común. Prórroga …………………………………………….. 18

14. Periodo mínimo de cotización ...…………………………………………………………………………….. 19

15. Prestación por IT de un trabajador contratado a tiempo parcial ….……………………………………… 20

16. Prestación por IT derivada de enfermedad común de un trabajador contratado a tiempo parcial …… 22

17. Prestación de IT por enfermedad común en el régimen general ….…………..….……………………… 24

18. Prestación por IT derivada de accidente de trabajo en el régimen general ….……………………....…. 26

19. Prestación por IT derivada de accidente no laboral iniciada el mismo mes en que el trabajador

ingresa en la empresa ………..…………………………………………………………………………….…. 28

20. Prestación por IT derivada de accidente no laboral. Alta médica en viernes ... ……………………...… 30

21. Prestación por IT de un empleado de hogar …..…………………………………………………………… 32

22. Prestación de IT por accidente no laboral en el régimen general. Accidente de trabajo. Recaída …....33

23. Prestación de IT por enfermedad común en el Régimen General. Recaída ……………………………. 35

24. Incapacidad temporal causada de vacaciones en el extranjero ………………………………………..… 37

25. Incapacidad temporal por contingencias comunes de nacional de un Estado miembro de la UE

desplazado a España …………………………………………………………………………………………. 38

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1. Prestación por IT derivada de accidente no laboral cuando el trabajador se encuentra en huelga legal

Planteamiento

Los trabajadores de una empresa inician una huelga legal desde el 8-3-2014 hasta el 22-3-2014, ambos

incluidos. Durante el transcurso de la misma, un trabajador causa baja médica por accidente de tráfico, el

18-3-2014, situación en la que permanece hasta el alta por curación el 15-4-2014.

¿Tiene derecho a la prestación por IT?

Solución

Requisitos

- Afiliación y alta. Durante la participación en una huelga legal, los trabajadores se encuentran en

situación de alta especial, a efectos de las prestaciones de SS;

- No es necesario período previo de cotización por tratarse de accidente no laboral.

Prestación

- Base reguladora:

- 1.065 (BC contingencias comunes mes anterior a la baja) / 28 días (retribución diaria) = 38,04 €.

- Porcentaje a aplicar:

* 60% desde el 4º día de baja hasta el 20º, ambos incluidos.

* 75% desde el 21º día.

- Cuantía:

- * Desde el 21-3-2014 hasta el 22-3-2014: días 4º y 5º desde la baja, no percibe nada, al coincidir la

situación de IT con la huelga.

* Desde el 23-3-2014 hasta el 6-4-2014: días 6º al 20º desde la baja, percibe 22,82 €/día (60% 38,04 €).

- 22,82 x 15 días = 342,30 €.

* Desde el 7-4-2014 hasta el día 15-4-2014: percibe 28,53 €/día (75% 38,04 €)

- 28,53 x 9 días = 256,77 €.

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- Abono de la prestación:

* Días 4º a 15º de la baja: a cargo del empresario;

* A partir del 16º (2-4-2014): a cargo del INSS, aunque el abono material lo realiza el empresario

mediante el pago delegado.

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2. Cálculo de base reguladora cuando la IT deriva de contingencias profesionales

Planteamiento

Trabajador que causa baja médica por accidente de trabajo el 14-11-2014.

- Su base de cotización por contingencias profesionales de octubre de 2014 es de 1.000 euros, de los que

100 corresponden a horas extraordinarias.

- Durante el año anterior a la baja médica, recibió por horas extraordinarias 140 euros.

- Calcular la base reguladora del subsidio por IT.

Solución

Base reguladora

- BC contingencias profesionales del mes anterior a la baja (con exclusión de la parte correspondiente a

horas extraordinarias) / nº de días a que se refiere la cotización

- (1.000-100) / 31=29,03 €

Al resultado se le suma el promedio de remuneración por horas extraordinarias de los 12 meses anteriores

a la baja:

- 140 / 365 = 0,38 €

- BR: 29,03 + 0,38 = 29,41 €

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3. Traslado de la obligación de pago de la prestación de IT derivada de enfermedad común a la Entidad Gestora

Planteamiento

El almacén de papel y cartón "Hermanos Velasco" tiene en plantilla a 9 trabajadores. Alberto Rodriguez,

trabajador de la misma, se encuentra de baja médica por enfermedad común desde el 25-1-14. En

principio, dadas sus dolencias se estima que el trabajador agotará el plazo de máximo de 365 días de la

prestación de IT.

La empresa tiene concertada la protección por IT con el INSS, tanto por contingencias comunes como

profesionales. Debido a la larga duración del subsidio, se plantea trasladar el abono de la prestación a la

Entidad Gestora.

Solución

El abono de la prestación de IT por enfermedad común corresponde a la empresa del día 4º al 15º desde

la baja. A partir de ese momento, el abono corresponde al INSS , aunque el abono material lo realiza la

empresa mediante pago delegado.

Las empresas que empleen menos de 10 trabajadores y lleven más de 6 meses consecutivos pagando a

uno de ellos la prestación económica por IT, pueden trasladar la obligación de pago directo a la entidad

aseguradora por cuya delegación lo viniesen efectuando. El traslado debe tener efecto coincidiendo con el

comienzo de un mes natural. Asimismo, debe comunicarse al INSS o Mutua con una antelación mínima de

15 días.

En este caso, el abono de la prestación se realiza de la siguiente forma:

- Del día 28 de enero al día 8 de febrero el subsidio corresponde a la empresa, a su exclusivo cargo.

- Del día 9 de febrero en adelante el subsidio será abonado por la empresa mediante pago delegado,

siendo responsable del mismo el INSS.

Cuando se cumplan 6 meses de pago delegado (9 de agosto) la empresa podrá trasladar el pago de la

prestación al INSS a partir del 1 de septiembre, estando obligada a comunicarlo con la antelación mínima

de 15 días.

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4. Prestación por IT derivada de accidente no laboral de un trabajador contratado a tiempo parcial. Traslado de la obligación de pago a la entidad gestora

Planteamiento

La tienda de ultramarinos "Los amigos del barrio" ocupa a 4 trabajadores. Uno de ellos es Manuela Blanco

que trabaja como cajera desde octubre de 2000. Está contratada a tiempo parcial, realizando una jornada

de 4 horas de lunes a sábado.

El día 1-8-13 Manuela sufre un accidente de tráfico, a consecuencia del cual se encuentra de baja médica

hasta 25-04-14.

Las bases de cotización por contingencias comunes de los 3 meses anteriores ascienden a:

Mayo: 580 euros.

Junio: 500 euros.

Julio: 530 euros.

En este período ha trabajado un total de 76 días (24 días en mayo, 25 días en junio y 27 en julio de 2013).

La empresa tiene concertada la protección por IT con el INSS, tanto por contingencias comunes como

profesionales.

El día 13-2-14 solicita el traslado de la obligación del pago directo de la prestación a la Entidad Gestora.

Solución

Se analiza si cumple todos los requisitos exigidos y en caso afirmativo se halla la prestación.

Requisitos

Reúne todos los requisitos para acceder al subsidio por IT:

- Se encontraba afiliado y en alta en el momento de causar baja médica.

- No necesita acreditar período previo de cotización por tratarse de accidente no laboral.

Prestación

La cuantía de la prestación se calcula de la siguiente manera:

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- Base reguladora:

Suma de las bases de cotización por contingencias comunes de los 3 meses anteriores a la

baja/Número de días trabajados

BR = 1.610/76 = 21,18 €.

- Porcentaje aplicable y cuantía de la prestación:

* 60%, desde el día 4 de la baja hasta el 20, ambos incluídos.

* 75%, desde el día 21.

- Cuantía de la prestación:

- La prestación económica se abona durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el

trabajador permanezca en situación de IT.

* Desde el día 4 al día 20 de agosto, el 60%:

21,18 x 60% = 12,71€/día.

* Desde el día 21 de agosto, el 75%:

21,18 x 75% = 15,89 €/día.

- Abono de la prestación:

* Desde el día 4 al 15 de la baja corre a cargo del empresario. En este caso del día 4 al 15 de agosto.

* Desde el día 16 en adelante el responsable del pago es el INSS. En este caso, a partir del día 16 de

agosto. No obstante, el abono material lo realiza la empresa mediante pago delegado.

Traslado de la obligación de pago a la Entidad Gestora.

Las empresas que empleen menos de 10 trabajadores y lleven más de 6 meses consecutivos pagando a

uno de ellos la prestación económica por IT, pueden trasladar la obligación de pago directo a la entidad

aseguradora por cuya delegación lo viniesen efectuando. El traslado debe tener efecto coincidiendo con el

comienzo de un mes natural. Asimismo, debe comunicarse al INSS o Mutua con una antelación mínima de

15 días.

El día 20-02-14 se cumplen 6 meses de pago delegado de la prestación por la empresa. A partir del 1-03-

14 corresponde el pago de la prestación al INSS, ya que la empresa reúne los requisitos necesarios para

efectuar el traslado y ha efectuado el preaviso el día 13-02-14, respetando el plazo de antelación mínima

de 15 días.

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5. Prestación por IT de un trabajador autónomo

Planteamiento

Una trabajadora afiliada y en alta en el RETA causa baja por accidente de trabajo desde el 4-3-2014

hasta el 17-4-2014.

Tiene concertada la protección por IT y optó por cotizar por la base máxima y por la cobertura de las

contingencias profesionales.

¿Tiene derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal? ¿En qué importe?

Solución

Requisitos

- Afiliada y en alta;

- Período mínimo de cotización: no se exige por tratarse de contingencia profesional;

- Está al corriente en el pago de las cuotas a la SS;

- Ha presentado declaración sobre la persona que va a gestionar directamente el negocio en los 15 días

siguientes al inicio de la IT.

Cumple los requisitos para acceder al subsidio por IT

Prestación

- Base reguladora:

- 3.597,00 € (Base máxima para trabajadores con 47 años /30 = 119,90 €

- Porcentaje: 75%

- Cuantía: 119,90 € x 75% = 89,93 €/día

- Efectos económicos: desde el 5-3-2014 (día siguiente al de la baja) hasta el 17-4-2014.

- 89,93 € x 44 días = 3.956,92 €

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6. Prestación por IT de un artista

Planteamiento

Trabajadora afiliada al régimen especial integrado de artistas que causa baja por accidente de trabajo

desde el 4-5-2014 hasta el 10-6-2014.

¿Tiene derecho al subsidio por IT?

Solución

Requisitos:

- Afiliada y en alta;

- Al corriente en el pago de las cuotas de SS;

- Período previo de cotización: no se exige por tratarse de contingencia profesional.

Se cumplen los requisitos para acceder a la IT derivada de accidente de trabajo.

Prestación:

* Base reguladora:

- 18.000 (BC 12 meses anteriores) / 365 = 49,32 €

* Porcentaje: 75%

* Cuantía: 49,32 € x 75% = 36,99 €/día

* Efectos: a partir del día siguiente al de la baja en el trabajo.

* Importe total. Desde el 4-5-2014 hasta el 10-6-2014: 37 días

- 36,99 € x 37 días = 1.368,63 €

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7. Pago delegado por la empresa: devolución

Planteamiento

Antonio Romero es propietario de una joyería. Durante el mes de marzo de 2014 ha abonado la prestación

por incapacidad temporal derivada de enfermedad común a Manuela López, empleada en su joyería.

Solución

Antonio puede deducirse de la cuota correspondiente a contingencias comunes del mes de marzo el

importe del subsidio abonado a su trabajadora, al tratarse de una prestación de pago delegado por las

empresas en virtud de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social.

Es necesario que Antonio presente los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario.

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8. Incapacidad temporal y desempleo

Planteamiento

Trabajadora en situación de IT derivada de contingencias comunes desde el 8-1-2014 hasta el 23-7-2014,

que ve extinguido su contrato de trabajo el 24-4-2014.

Determinar qué prestaciones tiene derecho a percibir y en qué cuantía.

Solución

Percibirá las siguientes prestaciones:

- Del 8-1-2014 al 23-4-2014: IT derivada de contingencias comunes mediante pago delegado;

- Del 24-4-2014 a 23-7-2014: IT en cuantía igual a la de desempleo, mediante pago directo por la entidad

aseguradora;

- A partir del 23-7-2014: prestación por desempleo. Del período de percepción de la prestación de

desempleo se debe descontar el período en que permaneció en situación de IT a partir de la fecha de

extinción del contrato, es decir, el período comprendido entre el 24-4-2014 y el 23-7-2014.

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9. Desempleo e incapacidad temporal por recaída

Planteamiento

Trabajador que percibe prestación por desempleo desde el 12-8-2013 al 12-8-2014.

Causa baja médica como consecuencia de una recaída de un proceso iniciado durante la vigencia del

contrato de trabajo, pasando a situación de incapacidad temporal desde el 12-3-2014 hasta el 12-10-

2014, que es dado de alta por curación.

Determinar qué prestaciones tiene derecho a percibir y en qué cuantía.

Solución

Percibirá las siguientes prestaciones:

- Desde el 12-8-2013 hasta el 11-3-2014: prestación por desempleo;

- Desde el 12-3-2014 hasta el 11-8-2014: prestación por IT en cuantía igual al desempleo;

- Desde el 12-8-2014 hasta el 12-10-2014: IT en la misma cuantía en la que la venía percibiendo al

producirse la situación de IT como consecuencia de una recaída de un proceso anterior iniciado durante la

vigencia del contrato.

Abono:

- Hasta el 12-8-2014: por delegación por el SEPE;

- A partir del 12-8-2014: pago directo por el INSS.

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10. Cálculo de la base reguladora de un trabajador con retribución mensual

Planteamiento

D. Ignacio García causa baja médica el 20 de noviembre de 2014. Su base de cotización por

contingencias comunes del mes de octubre de 2014 es de 1.500 euros.

Calcular la base reguladora de la prestación de IT

Solución

A efectos de cálculo de la prestación por incapacidad temporal la base reguladora será de:

1.500: 30 días = 50 €/día

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11. Cálculo de la base reguladora de un trabajador con retribución diaria

Planteamiento

D. Andrés Muñoz, que tiene un salario diario, causa baja médica el 20 de noviembre de 2014. Su base de

cotización por contingencias comunes del mes de octubre de 2014 es de 1.000 euros.

Calcular la base reguladora de la prestación por IT.

Solución

A efectos de cálculo de la prestación por incapacidad temporal la base reguladora será de:

- 1.000: 31 días= 32,26 €/día

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12. Prestación por desempleo e IT

Planteamiento

Un trabajador en situación de desempleo percibe prestaciones desde el 13-7-2014 hasta el 28-8-2014. El

9-8-2014 causa baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, situación en la que

permanece hasta el 28-12-2014.

Determinar qué prestaciones tiene derecho a percibir y en en qué cuantía

Solución

Percibirá las siguientes prestaciones:

- Desde el 9-8-2014 hasta el 28-8-2014: IT en la misma cuantía que la prestación por desempleo;

- Desde el 28-8-2014 hasta el 28-12-2014: IT pero en la misma cuantía que el 80% del IPREM, es decir,

426,01 €/mes.

La prestación por IT es reconocida por la entidad gestora y abonada, por delegación por el SEPE.

El período de duración de la prestación de desempleo no se amplía por el hecho de que el trabajador se

encuentre en situación de IT

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13. Prestación por IT derivada de enfermedad común. Prórroga

Planteamiento

Rosaura Álvarez, afiliada y en alta en el Régimen General de Seguridad Social desde el 1-3-1999, realiza

una actividad como oficial administrativo, perteneciendo al grupo 5 de cotización. El 25-3-2013 causa baja

en la empresa debido a una enfermedad común, situación en la que permanece hasta el 24-3-2014.

Se establecieron las siguientes retribuciones por la prestación de IT:

- Del día 4º al 20º de la baja 21,04 euros/día.

- Del día 21º en adelante 32,45 euros/día.

Transcurrido al plazo máximo de duración de la IT, Rosaura permanece en la misma situación.

Solución

El día 24-3-14 se cumple el plazo máximo de 365 días de duración de la IT. No obstante, se puede

prorrogar por otros 180 días más cuando se presuma que durante ellos la trabajadora puede ser dada de

alta médica por curación.

Durante esos 180 días percibe diariamente los 32,45 euros.

Finalizada la prórroga, si Rosaura continúa incapacitada se examinará su estado, en el plazo máximo de 3

meses, a efectos de su calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda.

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14. Período mínimo de cotización

Un trabajador afiliado y en alta desde el 2 de enero de 2014, es baja médica por enfermedad

común el 2 de marzo de 2014. No tendrá derecho a la prestación por incapacidad temporal al no reunir el

período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores.

Si la causa determinante de la situación de incapacidad temporal fuese enfermedad profesional o

accidente sea o no laboral, tendría derecho a la prestación por incapacidad temporal, al no requerirse

periodo mínimo de cotización.

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15. Prestación por IT de un trabajador contratado a tiempo parcial

Planteamiento

Trabajador que presta servicios a tiempo parcial (4 horas diarias de lunes a viernes), causa baja por

accidente no laboral desde el 1-7-2014 hasta el 19-7-2014.

La empresa tiene concertada la protección por IT con el INSS, tanto por contingencias comunes como

profesionales.

¿Tiene derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal?

Solución

Requisitos

- Afiliado y en alta;

- Período mínimo de cotización: no se exige dado que la IT deriva de accidente no laboral.

Reúne los requisitos para acceder al subsidio.

Prestación

- Base reguladora

* 1.950 (BC contingencias comunes de los 3 meses anteriores a la baja) / 63 (número de días

efectivamente trabajados) = 30,95 €.

- Porcentaje

* 60% desde el día 4 de la baja, hasta el 20 ambos incluídos.

* 75% desde el día 21.

- Cuantía de la prestación

* A partir del día 4º

- 30,95 x 60% = 18,57 €/día

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- El subsidio se abona durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador

permanezca en situación de IT.

- 18,57 x 11 días = 204,27 €

- Abono de la prestación

* Desde el día 4 al 15 de la baja corre a cargo del empresario.

* Desde el día 16 en adelante el responsable del pago es el INSS. No obstante, el abono material lo

realiza la empresa mediante pago delegado.

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16. Prestación por IT derivada de enfermedad común de un trabajador contratado a tiempo parcial

Planteamiento

Una trabajadora contratada el 4-1-2014 para prestar servicios a tiempo parcial con una jornada de 5

horas diarias de lunes a sábado (coeficiente de parcialidad: 75% jornada ordinaria), causa baja en el RG

por enfermedad común desde el 1-10-2014 hasta el 29-10-2014.

La empresa tiene concertada la protección por IT con el INSS, tanto por contingencias comunes como

profesionales.

Calcular la prestación por incapacidad temporal que tiene derecho a peribir.

Solución

Requisitos:

- Afiliada y en alta

- Período de carencia: 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores a la baja médica

- A este período de carencia hay que aplicar el coeficiente global de parcialidad (número de días

acreditados como cotizados sobre el total de días en alta en los últimos 5 años)

*Días en alta (de 4-1-2014 a 30-9-2014): 270 días.

* Días de cotización acreditados (se aplica a los días cotizados a tiempo parcial el coeficiente de

parcialidad)

- 270 x 75% = 202 días

* Coeficiente global de parcialidad

- 202 /270 = 0,75 (75%)

- Período mínimo de cotización necesario para acceder al subsidio

- 180 días x 75% = 135 días

Reúne los requisitos para acceder al subsidio por IT

Prestación

- Base reguladora

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- 1.850 (BC contingencias comunes 3 meses anteriores a la baja) / 78 (nº días trabajados) = 23,72 €.

- Porcentaje aplicable

* 60% desde el día 4 de la baja, hasta el 20 ambos incluídos.

* 75% desde el día 21.

- Cuantía de la prestación(a partir del 4º ya que la IT deriva de enfermedad común)

- La prestación económica se abona durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el

trabajador permanezca en situación de IT.

* Del 4 al 20-10-2014: 13 días

- 23,72 x 60% = 14,23 € /día

- 14,23 x 13 = 184,99 euros

* Del 21 al 29-10-2014: 8 días

- 23,72 x 75%= 17,79 €/día

- 17,79 x 8 días = 142,32 euros

- Abono

* Desde el día 4º al 15º de la baja: a cargo del empresario.

* Desde el día 16: INSS. No obstante, el abono material lo realiza la empresa mediante pago delegado.

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17. Prestación de IT por enfermedad común en el régimen general

Planteamiento

Juan Tejada, afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1-1-1987, causa

baja por enfermedad común el 5-9-2014, permaneciendo en tal situación hasta el 27-11-2014.

Es auxiliar administrativo, por lo que su grupo de cotización es el 7. Durante el mes de agosto, su base de

cotización por contingencias comunes fue de 990 euros/mes.

La empresa tiene concertada la protección por IT con el INSS, tanto por contingencias comunes como

profesionales.

Solución

Se analiza si cumple todos los requisitos exigidos y en caso afirmativo se halla la prestación.

Requisitos

Juan reúne todos los requisitos para acceder a la prestación:

- Está afiliado y en alta en el momento de causar baja.

- Reúne el período mínimo de cotización necesario para tener derecho a IT por enfermedad común: 180

días durante los 5 años inmediatamente anteriores a la baja médica.

Prestación

- Base reguladora:

- BC por contingencias comunes del mes anterior a la baja / nº de días cotizados en ese mes

- BR= 990/30 = 33 €/día

- Porcentaje aplicable:

* 60% desde el día 4º de la baja, hasta el 20º, ambos incluídos.

* 75% desde el día 21º.

- Cuantía de la prestación:

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* Desde el 8 al 24 de septiembre de 2014:

- 33 € x 60% = 19,80 €

- 19,80 € x 17 días = 336,60 €

* Desde el 25 de septiembre hasta el 27 de noviembre de 2014:

- 33 € x 75€ =24,75 €

- 24,75 € x 64 días =1.584 €

- Abono de la prestación:

* Desde el 8 al 19 de septiembre corre a cargo del empresario.

* Desde el 20 de septiembre hasta el 27 de noviembre el responsable del pago es el INSS. No obstante,

el abono material lo realiza la empresa mediante pago delegado.

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18. Prestación por IT derivada de accidente de trabajo en el régimen general

Planteamiento

Fernando Rey, afiliado y en alta en el Régimen General desde el 1-2-1990, causa baja por accidente de

trabajo el 20-9-2013, permaneciendo en tal situación hasta el 2-12-2014.

Es oficial tornero, percibe una retribución diaria y su grupo de cotización es el 9. Durante el mes de agosto

su base de cotización por contingencias profesionales fue de 1.500 euros de los que 200 euros

corresponden a horas extraordinarias.

Durante el año anterior al mes de la baja, cotizó por horas extraordinarias 1.000 euros

La empresa tiene concertada la protección por IT por AT con una mutua de AT/EP.

Solución

Se analiza si cumple todos los requisitos exigidos y en caso afirmativo se halla la prestación.

Requisitos

Reúne todos los requisitos para tener derecho al subsidio por IT:

- Se encontraba afiliado y en alta en el momento de causar baja médica. No obstante, aunque no

estuviera de alta, se consideraría al trabajador en situación de alta de pleno derecho al derivar la baja de

AT.

- No se exige período de carencia, por tratarse de una contingencia profesional.

Prestación

- Base reguladora: se suman dos módulos:

* Módulo 1: Base Cotización por contingencias profesionales- Cotización por horas extraordinarias /

Número de días cotizados (31 si el trabajador tiene retribución diaria)

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- 1.500 - 200/31 = 41,94 €

* Módulo 2: Horas extras cotizadas desde septiembre de 2013 a agosto de 2014 / Número de días

cotizados durante el año anterior.

- 1000/365 (por ser trabajador de retribución diario) = 2,74 €

- BR = 41,94 + 2,74 = 44,68 €

- Porcentaje a aplicar: 75% a partir del día siguiente al de la baja (21-9-2014) hasta el alta (2-12-2014)

- El salario correspondiente al día de la baja corre a cargo del empresario.

- Cuantía:

- 44,68 x 75% = 33,51 €/día.

- 33,51 € x 73 días = 2.446,23 €

- Abono: corre a cargo de la mutua a partir del día siguiente al accidente. No obstante, el empresario

realiza el abono material mediante pago delegado.

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19. Prestación por IT derivada de accidente no laboral iniciada el mismo mes en que el trabajador ingresa en la empresa

Planteamiento

Roberto Suarez, es contratado por una empresa el 1-4-2014. El día 26 del mismo mes causa baja médico

debido a un accidente no laboral, situación en la que permanece hasta el 25-6-2014.

Sus retribuciones son las siguientes:

- Salario mensual de 1.200 euros

- 2 pagas extraordinarias de 1.200 euros cada una.

Realiza una actividad como oficial administrativo, perteneciendo al grupo 5 de cotización.

Cálculo del subsidio de incapacidad temporal.

Solución

Se analiza si cumple todos los requisitos exigidos y en caso afirmativo se halla la prestación.

Requisitos

Reúne todos los requisitos para acceder al subsidio por IT:

- Se encontraba afiliado y en alta en el momento de causar baja médica.

- No necesita acreditar período previo de cotización por tratarse de accidente no laboral.

Prestación

- Base reguladora: BC por contingencias comunes por los días en activo /Número de días cotizados

* La base de cotización por los días en activo es la siguiente:

+ Salario mensual: 1.200

+ Prorrata pagas: 200

Total : 1.400

1.400/30 x 25 (días en activo) = 1.166,67 euros

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* Base reguladora: 1.166,67 / 25 = 46,67

- Porcentaje a aplicar:

* 60% desde el cuarto día de baja hasta el vigésimo, ambos incluídos.

* 75% desde el vigésimo primer día.

- Cuantía:

- * Desde el día 29-4-14 hasta el día 15-5-14:

46,67 x 60% = 28 €/día.

28 x 17 días = 476 €

29 * Desde el día 16-5-14 hasta el 25-6-14:

46,67 x 75% = 35 €/día.

35 x 41 días = 1.435 €

- Abono:

* Desde el 29-4-14 hasta el 10-5-14: corre a cargo del empresario.

* Desde el 11-5-14 hasta el 25-6-14: corre a cargo del INSS, porque la tiene cubierta con ella. No

obstante, el abono material lo realiza la empresa mediante pago delegado.

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20. Prestación por IT derivada de accidente no laboral. Alta médica en viernes

Planteamiento

Javier Amestoy, afiliado y en alta en el Régimen General de Seguridad Social desde el 1-3-1988, causa

baja en la empresa el 2-7-14 debido a un accidente no laboral, situación en la que permanece hasta el 1-8-

14.

La base de cotización por contingencias comunes del mes de mayo son 945 euros.

Realiza una actividad como oficial administrativo, perteneciendo al grupo 5 de cotización. Se ha pactado

en el convenio colectivo aplicable que los sábados son días libres.

La empresa tiene concertada la protección por IT con el INSS, tanto por contingencias comunes como

profesionales.

Solución

Se analiza si cumple todos los requisitos exigidos y en caso afirmativo se halla la prestación.

Requisitos

Reúne todos los requisitos para acceder al subsidio por IT:

- Se encontraba afiliado y en alta en el momento de causar baja médica.

- No necesita acreditar período previo de cotización por tratarse de accidente no laboral.

Prestación

- Base reguladora: BC por contingencias comunes del mes anterior a la baja/nº de días a que dicha

cotización se refiere.

- 945 / 30 = 31,50 €/día

- Porcentaje a aplicar:

* 60% desde el cuarto día de baja hasta el vigésimo, ambos incluídos.

* 75% desde el vigésimo primer día.

- Cuantía:

* Desde el día 5-7-14 hasta el día 21-7-14:

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- 31,50 x 60% = 18,90 €/día.

- 31,50 x 60% = 18,90 €/día.

* Desde el día 22-7-14 hasta el 1-8-14:

- 31,50 x 75% = 23,63 €/día.

- 23,63 € x 11 días = 259,93 €.

El subsidio comprende el abono del día dado de alta médica por curación. Si el alta se produce en viernes,

el trabajador tiene derecho a percibir el subsidio hasta ese día sin comprender el fin de semana.

En este caso, Javier percibe la prestación hasta el viernes 1 de agosto.

- Abono:

* Desde el 5-7-14 hasta el 16-7-14: corre a cargo del empresario.

* Desde el 17-7-14 hasta el 1-8-14: corre a cargo del INSS, porque la tiene cubierta con ella. No

obstante, el abono material lo realiza la empresa mediante pago delegado.

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21. Prestación por IT de un empleado de hogar

Planteamiento

Trabajador afiliado al Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General desde el 1-1-

2008 causa baja por enfermedad común desde el 10-9-2014 hasta el 10-10-2014.

Determinar el importe de la prestación por IT que, en su caso, tiene derecho a percibir.

Solución

Requisitos

- Afiliado y en alta;

- Al corriente en el pago de las cuotas a la SS;

- Período mínimo de cotización: 180 días durante los 5 años inmediatamente anteriores a la baja médica.

Prestación

- Base reguladora:

- 748,20 (BC mensual) / 30 = 24,94 €/día

- Porcentaje aplicable:

* 60% desde el día 4º de la baja, hasta el 20º, ambos incluídos;

* 75% desde el día 21º.

- Cuantía:

* Desde el 13-9-2014 hasta el 29-9-2014

- 24,94 x 60% =14,96 €/día.

- 14,96 x 17 días= 254,32 €

* Desde el 30-9-2014 hasta el 10-10-2014

- 24,94 x 75% = 18,71 €/día

- 18,71 x 11 días = 205,81 €

- Abono de la prestación:

* A cargo del empresario, desde el 13-9-2014 al 17-9-2014 (día 4º al 8º);

* Directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, sin pago delegado por el empresario,

desde el 18-9-2014 hasta el 10-10-2014.

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22. Prestación de IT por accidente no laboral en el régimen general. Accidente de trabajo. Recaída

Planteamiento

David Esteve, afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1-2-1984, sufrió

traumatismo en el omoplato izquierdo a consecuencia de un accidente doméstico. Causa baja el 1-3-2014,

permaneciendo en tal situación hasta el 26-3-2014 incluido.

Es auxiliar administrativo, por lo que su grupo de cotización es el 7. Durante el mes de febrero, su base de

cotización por contingencias comunes fue de 950 euros/mes.

El día 7-6-14 se produce un accidente en su oficina al desprenderse parte del techo, resultando lesionado

en el mismo omoplato. El dictamen médico establece que sufre un dislocamiento en el omoplato izquierdo

provocado por unas contusiones anteriores que no fueron bien curadas. Permanece de baja hasta el 16-7-

2014.

La empresa tiene concertada la protección por IT con el INSS, tanto por contingencias comunes como

profesionales.

Solución

Se analiza si cumple todos los requisitos exigidos y en caso afirmativo se halla la prestación.

Requisitos

David reúne todos los requisitos para acceder a la prestación:

- Está afiliado y en alta en el momento de causar baja.

- Al tratarse de accidente no laboral no se exige un período mínimo de cotización para tener derecho a IT.

Prestación

- Base reguladora:

- BC por contingencias comunes del mes anterior a la baja (febrero)/Nº de días a que dicha

cotización se refiere

- 950/30 =31,67 €

- Porcentaje aplicable:

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* 60% desde el día 4º de la baja hasta el 20º, ambos incluídos.

* 75% desde el día 21º.

- Cuantía de la prestación:

* Desde el 4 al 20 de marzo de 2014:

- 31,67 x 60% = 19 €/día.

- 19 €/día x 17 días = 323 €.

* Desde el 21 hasta el 26 de marzo de 2014:

- 31,67 € x 75% = 23,75 €/día.

- 23,75 € x 6 días = 142,50 €.

- Abono de la prestación:

* Desde el 4 al 15 de marzo, ambos incluidos, corre a cargo del empresario.

* Desde el 16 hasta el 26 de marzo el responsable del pago es el INSS. No obstante, el abono material

lo realiza la empresa mediante pago delegado.

Recaída

Para considerar que existe recaída en un proceso anterior es necesario:

- Que se trate de la misma o similar enfermedad.

- Que el período entre el alta médica originaria y la recaída no sea superior a 180 días naturales.

En este caso, la lesión no proviene de un accidente no laboral sino de un accidente de trabajo, ya que se

considera como tal las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se

agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

La recaída en la misma o similar patología sólo va a tener efecto desde la perspectiva de la duración

máxima de la prestación, es decir se tendrán en cuenta los 26 días de IT del mes de marzo.

El nacimiento del derecho, al tratarse de accidente de trabajo, se produce desde al día siguiente al de la

baja, 8-06-2014, estando a cargo del empresario el salario correspondiente al día de la baja.

Se entiende que la base reguladora será la misma que la calculada anteriormente, ya que no se nos indica

la realización de horas extraordinarias.

31,67 x 75% = 23,75

Desde el día 8 de junio hasta el día 16 de julio de 2014.

23,75 € x 39 días = 926,25 €.

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23. Prestación de IT por enfermedad común en el régimen general. Recaída

Planteamiento

Un trabajador afiliado y en alta en el RG causa baja por enfermedad común desde el 1-6-2014 hasta el 25-

6-2014. Reincorporado a su trabajo, sufre una recaída en la misma enfermedad el 1-9-2014

permaneciendo en tal situación hasta el 30-9-2014.

¿Qué cantidades por IT tiene derecho a percibir?.

Solución

Prestación inicial

Requisitos

- Afiliación y alta. La IT se considera situación asimilada al alta;

- Período mínimo de cotización: 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores a la baja médica.

Prestación

- Base reguladora:

- BC por contingencias comunes del mes anterior a la baja /Nº de días cotizados

- 1.000 / 30 =33,33 €

- 1.000 / 30 =33,33 €

- Porcentaje:

* 60% desde el día 4º de la baja hasta el 20º, ambos incluidos;

* 75% desde el día 21º.

- Cuantía:

* Desde el 4º al 20º de junio de 2014:

- 33,33 x 60% = 20 €/día.

- 20 x 17 días = 340 €

* Desde el 21 hasta el 25 de junio de 2014:

- 33,33 x 75% = 25 €/día

- 25 € x 5 días = 125 €

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- Abono:

* Desde el 4º al 15º de junio corre a cargo del empresario;

* Desde el 16º hasta el 25º de junio el responsable del pago es el INSS. No obstante, el abono material

lo realiza la empresa mediante pago delegado.

Recaída

- Requisitos

- Que se trate de la misma o similar enfermedad;

- Que entre los dos procesos de IT no hayan transcurrido más de 180 días naturales.

- Prestación

- La recaída se produce el 1-9-2014, día 26º de la baja médica, contado desde el inicio de la IT el 1-6-

2014

- De 1-9-2014 al 30-9-2014: 30 días

- La responsabilidad del abono de la prestación corresponde al INSS. No obstante, el abono material lo

realiza la empresa mediante pago delegado.

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24. Incapacidad temporal causada de vacaciones en el extranjero

Planteamiento

D. Pablo es un trabajador español que presta sus servicios en Madrid. Estando de vacaciones en Italia,

cae enfermo.

D. Pablo desea solicitar la prestación de Incapacidad temporal.

¿Cuáles son los trámites que debe realizar?

Solución

D. Pablo debe acudir al servicio sanitario italiano que remitirá el parte de baja propio de su legislación al

organismo burocrático que, a través de un E115 lo remitirá al INSS.

El INSS, con este documento, podrá:

- Abonar las prestaciones, si el incapacitado estaba en régimen de pago directo a cargo de la entidad

gestora.

- Remitir el documento al organismo pagador, Mutua o empresa que gestiona en régimen de pago delegado.

El INSS podrá solicitar el documento E116 a los servicios sanitarios Italianos que prestaron la asistencia

sanitaria a D. Pablo.

D. Pablo podrá volver a España cuando el servicio sanitario italiano lo considere oportuno, bien al final del

tratamiento o durante el mismo.

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25. Incapacidad temporal por contingencias comunes de nacional de un Estado miembro de la UE desplazado a España

Planteamiento

Un trabajador, de nacionalidad italiana, inicia en España un período de incapacidad temporal por

contingencias comunes.

¿Qué tramites debe realizar para percibir la prestación?

Solución

Debe acudir, con un documento que lo identifique como asegurado de Italia, a las dependencias del

Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre, donde se le extenderán los partes

de baja, confirmación y alta. Estos partes se enviarán por el INSS junto con el E115 a la entidad

aseguradora italiana, la cual aplicará su normativa para abonar las prestaciones.

Italia deberá remitir la información sobre las prestaciones abonadas en el E117 y la finalización de las

mismas en el E118.

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