25 ejemplos sobre incapacidad temporal

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    25 Ejemplos sobre Incapacidad Temporal que debe tener en cuenta

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    ndice 1. Prestacin por IT derivada de accidente no laboral cuando el trabajador se encuentra en huelga

    legal ..... 4

    2. Clculo de base reguladora cuando la IT deriva de contingencias profesionales .. 6

    3. Traslado de la obligacin de pago de la prestacin de IT derivada de enfermedad comn a la Entidad

    Gestora .. 7

    4. Prestacin por IT derivada de accidente no laboral de un trabajador contratado a tiempo parcial.

    Traslado de la obligacin de pago a la entidad gestora ..... 8

    5. Prestacin por IT de un trabajador autnomo . 10

    6. Prestacin por IT de un artista . 11

    7. Pago delegado por la empresa: devolucin ...... 12

    8. Incapacidad temporal y desempleo ........ 13

    9. Desempleo e incapacidad temporal por recada ....... 14

    10. Clculo de la base reguladora de un trabajador con retribucin mensual .... 15

    11. Clculo de la base reguladora de un trabajador con retribucin diaria ..... 16

    12. Prestacin por desempleo e IT ..... 17

    13. Prestacin por IT derivada de enfermedad comn. Prrroga .. 18

    14. Periodo mnimo de cotizacin ..... 19

    15. Prestacin por IT de un trabajador contratado a tiempo parcial . 20

    16. Prestacin por IT derivada de enfermedad comn de un trabajador contratado a tiempo parcial 22

    17. Prestacin de IT por enfermedad comn en el rgimen general .... 24

    18. Prestacin por IT derivada de accidente de trabajo en el rgimen general ...... 26

    19. Prestacin por IT derivada de accidente no laboral iniciada el mismo mes en que el trabajador

    ingresa en la empresa .... 28

    20. Prestacin por IT derivada de accidente no laboral. Alta mdica en viernes ... ... 30

    21. Prestacin por IT de un empleado de hogar .. 32

    22. Prestacin de IT por accidente no laboral en el rgimen general. Accidente de trabajo. Recada ....33

    23. Prestacin de IT por enfermedad comn en el Rgimen General. Recada . 35

    24. Incapacidad temporal causada de vacaciones en el extranjero .. 37

    25. Incapacidad temporal por contingencias comunes de nacional de un Estado miembro de la UE

    desplazado a Espaa . 38

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    1. Prestacin por IT derivada de accidente no laboral cuando el trabajador se encuentra en huelga legal

    Planteamiento

    Los trabajadores de una empresa inician una huelga legal desde el 8-3-2014 hasta el 22-3-2014, ambos incluidos. Durante el transcurso de la misma, un trabajador causa baja mdica por accidente de trfico, el

    18-3-2014, situacin en la que permanece hasta el alta por curacin el 15-4-2014. Tiene derecho a la prestacin por IT?

    Solucin

    Requisitos - Afiliacin y alta. Durante la participacin en una huelga legal, los trabajadores se encuentran en

    situacin de alta especial, a efectos de las prestaciones de SS; - No es necesario perodo previo de cotizacin por tratarse de accidente no laboral. Prestacin - Base reguladora:

    - 1.065 (BC contingencias comunes mes anterior a la baja) / 28 das (retribucin diaria) = 38,04 . - Porcentaje a aplicar:

    * 60% desde el 4 da de baja hasta el 20, ambos incluidos. * 75% desde el 21 da.

    - Cuanta: - * Desde el 21-3-2014 hasta el 22-3-2014: das 4 y 5 desde la baja, no percibe nada, al coincidir la

    situacin de IT con la huelga. * Desde el 23-3-2014 hasta el 6-4-2014: das 6 al 20 desde la baja, percibe 22,82 /da (60% 38,04 ).

    - 22,82 x 15 das = 342,30 . * Desde el 7-4-2014 hasta el da 15-4-2014: percibe 28,53 /da (75% 38,04 )

    - 28,53 x 9 das = 256,77 .

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    - Abono de la prestacin: * Das 4 a 15 de la baja: a cargo del empresario; * A partir del 16 (2-4-2014): a cargo del INSS, aunque el abono material lo realiza el empresario

    mediante el pago delegado.

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    2. Clculo de base reguladora cuando la IT deriva de contingencias profesionales

    Planteamiento Trabajador que causa baja mdica por accidente de trabajo el 14-11-2014. - Su base de cotizacin por contingencias profesionales de octubre de 2014 es de 1.000 euros, de los que

    100 corresponden a horas extraordinarias. - Durante el ao anterior a la baja mdica, recibi por horas extraordinarias 140 euros. - Calcular la base reguladora del subsidio por IT.

    Solucin Base reguladora - BC contingencias profesionales del mes anterior a la baja (con exclusin de la parte correspondiente a

    horas extraordinarias) / n de das a que se refiere la cotizacin - (1.000-100) / 31=29,03

    Al resultado se le suma el promedio de remuneracin por horas extraordinarias de los 12 meses anteriores

    a la baja: - 140 / 365 = 0,38 - BR: 29,03 + 0,38 = 29,41

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    3. Traslado de la obligacin de pago de la prestacin de IT derivada de enfermedad comn a la Entidad Gestora

    Planteamiento El almacn de papel y cartn "Hermanos Velasco" tiene en plantilla a 9 trabajadores. Alberto Rodriguez,

    trabajador de la misma, se encuentra de baja mdica por enfermedad comn desde el 25-1-14. En

    principio, dadas sus dolencias se estima que el trabajador agotar el plazo de mximo de 365 das de la

    prestacin de IT. La empresa tiene concertada la proteccin por IT con el INSS, tanto por contingencias comunes como

    profesionales. Debido a la larga duracin del subsidio, se plantea trasladar el abono de la prestacin a la

    Entidad Gestora.

    Solucin El abono de la prestacin de IT por enfermedad comn corresponde a la empresa del da 4 al 15 desde

    la baja. A partir de ese momento, el abono corresponde al INSS , aunque el abono material lo realiza la

    empresa mediante pago delegado. Las empresas que empleen menos de 10 trabajadores y lleven ms de 6 meses consecutivos pagando a

    uno de ellos la prestacin econmica por IT, pueden trasladar la obligacin de pago directo a la entidad

    aseguradora por cuya delegacin lo viniesen efectuando. El traslado debe tener efecto coincidiendo con el

    comienzo de un mes natural. Asimismo, debe comunicarse al INSS o Mutua con una antelacin mnima de

    15 das. En este caso, el abono de la prestacin se realiza de la siguiente forma:

    - Del da 28 de enero al da 8 de febrero el subsidio corresponde a la empresa, a su exclusivo cargo. - Del da 9 de febrero en adelante el subsidio ser abonado por la empresa mediante pago delegado,

    siendo responsable del mismo el INSS. Cuando se cumplan 6 meses de pago delegado (9 de agosto) la empresa podr trasladar el pago de la

    prestacin al INSS a partir del 1 de septiembre, estando obligada a comunicarlo con la antelacin mnima

    de 15 das.

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    4. Prestacin por IT derivada de accidente no laboral de un trabajador contratado a tiempo parcial. Traslado de la obligacin de pago a la entidad gestora

    Planteamiento La tienda de ultramarinos "Los amigos del barrio" ocupa a 4 trabajadores. Uno de ellos es Manuela Blanco

    que trabaja como cajera desde octubre de 2000. Est contratada a tiempo parcial, realizando una jornada

    de 4 horas de lunes a sbado. El da 1-8-13 Manuela sufre un accidente de trfico, a consecuencia del cual se encuentra de baja mdica

    hasta 25-04-14. Las bases de cotizacin por contingencias comunes de los 3 meses anteriores ascienden a: Mayo: 580 euros. Junio: 500 euros. Julio: 530 euros. En este perodo ha trabajado un total de 76 das (24 das en mayo, 25 das en junio y 27 en julio de 2013). La empresa tiene concertada la proteccin por IT con el INSS, tanto por contingencias comunes como

    profesionales. El da 13-2-14 solicita el traslado de la obligacin del pago directo de la prestacin a la Entidad Gestora.

    Solucin Se analiza si cumple todos los requisitos exigidos y en caso afirmativo se halla la prestacin. Requisitos Rene todos los requisitos para acceder al subsidio por IT:

    - Se encontraba afiliado y en alta en el momento de causar baja mdica. - No necesita acreditar perodo previo de cotizacin por tratarse de accidente no laboral. Prestacin La cuanta de la prestacin se calcula de la siguiente manera:

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    - Base reguladora: Suma de las bases de cotizacin por contingencias comunes de los 3 meses anteriores a la baja/Nmero de das trabajados BR = 1.610/76 = 21,18 .

    - Porcentaje aplicable y cuanta de la prestacin: * 60%, desde el da 4 de la baja hasta el 20, ambos includos. * 75%, desde el da 21.

    - Cuanta de la prestacin: - La prestacin econmica se abona durante los das contratados como de trabajo efectivo en los que el

    trabajador permanezca en situacin de IT. * Desde el da 4 al da 20 de agosto, el 60%:

    21,18 x 60% = 12,71/da. * Desde el da 21 de agosto, el 75%:

    21,18 x 75% = 15,89 /da. - Abono de la prestacin:

    * Desde el da 4 al 15 de la baja corre a cargo del empresario. En este caso del da 4 al 15 de agosto. * Desde el da 16 en adelante el responsable del pago es el INSS. En este caso, a partir del da 16 de

    agosto. No obstante, el abono material lo realiza la empresa mediante pago delegado. Traslado de la obligacin de pago a la Entidad Gestora. Las empresas que empleen menos de 10 trabajadores y lleven ms de 6 meses consecutivos pagando a

    uno de ellos la prestacin econmica por IT, pueden trasladar la obligacin de pago directo a la entidad

    aseguradora por cuya delegacin lo viniesen efectuando. El traslado debe tener efecto coincidiendo con el

    comienzo de un mes natural. Asimismo, debe comunicarse al INSS o Mutua con una antelacin mnima de

    15 das. El da 20-02-14 se cumplen 6 meses de pago delegado de la prestacin por la empresa. A partir del 1-03-

    14 corresponde el pago de la prestacin al INSS, ya que la empresa rene los requisitos necesarios para

    efectuar el traslado y ha efectuado el preaviso el da 13-02-14, respetando el plazo de antelacin mnima

    de 15 das.

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    5. Prestacin por IT de un trabajador autnomo

    Planteamiento Una trabajadora afiliada y en alta en el RETA causa baja por accidente de trabajo desde el 4-3-2014 hasta el 17-4-2014. Tiene concertada la proteccin por IT y opt por cotizar por la base mxima y por la cobertura de las

    contingencias profesionales. Tiene derecho a percibir la prestacin por incapacidad temporal? En qu importe?

    Solucin Requisitos

    - Afiliada y en alta; - Perodo mnimo de cotizacin: no se exige por tratarse de contingencia profesional; - Est al corriente en el pago de las cuotas a la SS; - Ha presentado declaracin sobre la persona que va a gestionar directamente el negocio en los 15 das

    siguientes al inicio de la IT. Cumple los requisitos para acceder al subsidio por IT Prestacin

    - Base reguladora: - 3.597,00 (Base mxima para trabajadores con 47 aos /30 = 119,90 - Porcentaje: 75% - Cuanta: 119,90 x 75% = 89,93 /da - Efectos econmicos: desde el 5-3-2014 (da siguiente al de la baja) hasta el 17-4-2014. - 89,93 x 44 das = 3.956,92

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    6. Prestacin por IT de un artista

    Planteamiento Trabajadora afiliada al rgimen especial integrado de artistas que causa baja por accidente de trabajo desde el 4-5-2014 hasta el 10-6-2014. Tiene derecho al subsidio por IT?

    Solucin Requisitos:

    - Afiliada y en alta; - Al corriente en el pago de las cuotas de SS; - Perodo previo de cotizacin: no se exige por tratarse de contingencia profesional. Se cumplen los requisitos para acceder a la IT derivada de accidente de trabajo. Prestacin: * Base reguladora:

    - 18.000 (BC 12 meses anteriores) / 365 = 49,32 * Porcentaje: 75% * Cuanta: 49,32 x 75% = 36,99 /da * Efectos: a partir del da siguiente al de la baja en el trabajo. * Importe total. Desde el 4-5-2014 hasta el 10-6-2014: 37 das

    - 36,99 x 37 das = 1.368,63

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    7. Pago delegado por la empresa: devolucin

    Planteamiento Antonio Romero es propietario de una joyera. Durante el mes de marzo de 2014 ha abonado la prestacin

    por incapacidad temporal derivada de enfermedad comn a Manuela Lpez, empleada en su joyera.

    Solucin Antonio puede deducirse de la cuota correspondiente a contingencias comunes del mes de marzo el

    importe del subsidio abonado a su trabajadora, al tratarse de una prestacin de pago delegado por las

    empresas en virtud de su colaboracin obligatoria en la gestin de la Seguridad Social. Es necesario que Antonio presente los documentos de cotizacin dentro del plazo reglamentario.

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    8. Incapacidad temporal y desempleo

    Planteamiento Trabajadora en situacin de IT derivada de contingencias comunes desde el 8-1-2014 hasta el 23-7-2014, que ve extinguido su contrato de trabajo el 24-4-2014. Determinar qu prestaciones tiene derecho a percibir y en qu cuanta.

    Solucin Percibir las siguientes prestaciones:

    - Del 8-1-2014 al 23-4-2014: IT derivada de contingencias comunes mediante pago delegado; - Del 24-4-2014 a 23-7-2014: IT en cuanta igual a la de desempleo, mediante pago directo por la entidad

    aseguradora; - A partir del 23-7-2014: prestacin por desempleo. Del perodo de percepcin de la prestacin de

    desempleo se debe descontar el perodo en que permaneci en situacin de IT a partir de la fecha de

    extincin del contrato, es decir, el perodo comprendido entre el 24-4-2014 y el 23-7-2014.

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    9. Desempleo e incapacidad temporal por recada

    Planteamiento Trabajador que percibe prestacin por desempleo desde el 12-8-2013 al 12-8-2014. Causa baja mdica como consecuencia de una recada de un proceso iniciado durante la vigencia del

    contrato de trabajo, pasando a situacin de incapacidad temporal desde el 12-3-2014 hasta el 12-10-2014, que es dado de alta por curacin. Determinar qu prestaciones tiene derecho a percibir y en qu cuanta.

    Solucin Percibir las siguientes prestaciones:

    - Desde el 12-8-2013 hasta el 11-3-2014: prestacin por desempleo; - Desde el 12-3-2014 hasta el 11-8-2014: prestacin por IT en cuanta igual al desempleo; - Desde el 12-8-2014 hasta el 12-10-2014: IT en la misma cuanta en la que la vena percibiendo al

    producirse la situacin de IT como consecuencia de una recada de un proceso anterior iniciado durante la

    vigencia del contrato. Abono:

    - Hasta el 12-8-2014: por delegacin por el SEPE; - A partir del 12-8-2014: pago directo por el INSS.

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    10. Clculo de la base reguladora de un trabajador con retribucin mensual

    Planteamiento D. Ignacio Garca causa baja mdica el 20 de noviembre de 2014. Su base de cotizacin por

    contingencias comunes del mes de octubre de 2014 es de 1.500 euros. Calcular la base reguladora de la prestacin de IT

    Solucin A efectos de clculo de la prestacin por incapacidad temporal la base reguladora ser de: 1.500: 30 das = 50 /da

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    11. Clculo de la base reguladora de un trabajador con retribucin diaria

    Planteamiento D. Andrs Muoz, que tiene un salario diario, causa baja mdica el 20 de noviembre de 2014. Su base de

    cotizacin por contingencias comunes del mes de octubre de 2014 es de 1.000 euros. Calcular la base reguladora de la prestacin por IT.

    Solucin A efectos de clculo de la prestacin por incapacidad temporal la base reguladora ser de: - 1.000: 31 das= 32,26 /da

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    12. Prestacin por desempleo e IT

    Planteamiento Un trabajador en situacin de desempleo percibe prestaciones desde el 13-7-2014 hasta el 28-8-2014. El 9-8-2014 causa baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad comn, situacin en la que permanece hasta el 28-12-2014. Determinar qu prestaciones tiene derecho a percibir y en en qu cuanta

    Solucin Percibir las siguientes prestaciones:

    - Desde el 9-8-2014 hasta el 28-8-2014: IT en la misma cuanta que la prestacin por desempleo; - Desde el 28-8-2014 hasta el 28-12-2014: IT pero en la misma cuanta que el 80% del IPREM, es decir,

    426,01 /mes. La prestacin por IT es reconocida por la entidad gestora y abonada, por delegacin por el SEPE. El perodo de duracin de la prestacin de desempleo no se ampla por el hecho de que el trabajador se

    encuentre en situacin de IT

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    13. Prestacin por IT derivada de enfermedad comn. Prrroga

    Planteamiento Rosaura lvarez, afiliada y en alta en el Rgimen General de Seguridad Social desde el 1-3-1999, realiza

    una actividad como oficial administrativo, perteneciendo al grupo 5 de cotizacin. El 25-3-2013 causa baja

    en la empresa debido a una enfermedad comn, situacin en la que permanece hasta el 24-3-2014. Se establecieron las siguientes retribuciones por la prestacin de IT:

    - Del da 4 al 20 de la baja 21,04 euros/da. - Del da 21 en adelante 32,45 euros/da. Transcurrido al plazo mximo de duracin de la IT, Rosaura permanece en la misma situacin.

    Solucin El da 24-3-14 se cumple el plazo mximo de 365 das de duracin de la IT. No obstante, se puede

    prorrogar por otros 180 das ms cuando se presuma que durante ellos la trabajadora puede ser dada de

    alta mdica por curacin. Durante esos 180 das percibe diariamente los 32,45 euros. Finalizada la prrroga, si Rosaura contina incapacitada se examinar su estado, en el plazo mximo de 3

    meses, a efectos de su calificacin en el grado de incapacidad permanente que corresponda.

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    14. Perodo mnimo de cotizacin

    Un trabajador afiliado y en alta desde el 2 de enero de 2014, es baja mdica por enfermedad comn el 2 de marzo de 2014. No tendr derecho a la prestacin por incapacidad temporal al no reunir el

    perodo mnimo de cotizacin de 180 das dentro de los 5 aos anteriores. Si la causa determinante de la situacin de incapacidad temporal fuese enfermedad profesional o

    accidente sea o no laboral, tendra derecho a la prestacin por incapacidad temporal, al no requerirse

    periodo mnimo de cotizacin.

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    15. Prestacin por IT de un trabajador contratado a tiempo parcial

    Planteamiento Trabajador que presta servicios a tiempo parcial (4 horas diarias de lunes a viernes), causa baja por accidente no laboral desde el 1-7-2014 hasta el 19-7-2014. La empresa tiene concertada la proteccin por IT con el INSS, tanto por contingencias comunes como

    profesionales.

    Tiene derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal?

    Solucin Requisitos

    - Afiliado y en alta; - Perodo mnimo de cotizacin: no se exige dado que la IT deriva de accidente no laboral. Rene los requisitos para acceder al subsidio.

    Prestacin - Base reguladora

    * 1.950 (BC contingencias comunes de los 3 meses anteriores a la baja) / 63 (nmero de das

    efectivamente trabajados) = 30,95 .

    - Porcentaje * 60% desde el da 4 de la baja, hasta el 20 ambos includos. * 75% desde el da 21.

    - Cuanta de la prestacin * A partir del da 4

    - 30,95 x 60% = 18,57 /da

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    - El subsidio se abona durante los das contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador

    permanezca en situacin de IT. - 18,57 x 11 das = 204,27 - Abono de la prestacin

    * Desde el da 4 al 15 de la baja corre a cargo del empresario. * Desde el da 16 en adelante el responsable del pago es el INSS. No obstante, el abono material lo

    realiza la empresa mediante pago delegado.

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    16. Prestacin por IT derivada de enfermedad comn de un trabajador contratado a tiempo parcial

    Planteamiento Una trabajadora contratada el 4-1-2014 para prestar servicios a tiempo parcial con una jornada de 5 horas diarias de lunes a sbado (coeficiente de parcialidad: 75% jornada ordinaria), causa baja en el RG

    por enfermedad comn desde el 1-10-2014 hasta el 29-10-2014. La empresa tiene concertada la proteccin por IT con el INSS, tanto por contingencias comunes como

    profesionales. Calcular la prestacin por incapacidad temporal que tiene derecho a peribir.

    Solucin Requisitos:

    - Afiliada y en alta - Perodo de carencia: 180 das en los 5 aos inmediatamente anteriores a la baja mdica - A este perodo de carencia hay que aplicar el coeficiente global de parcialidad (nmero de das acreditados como cotizados sobre el total de das en alta en los ltimos 5 aos)

    *Das en alta (de 4-1-2014 a 30-9-2014): 270 das. * Das de cotizacin acreditados (se aplica a los das cotizados a tiempo parcial el coeficiente de

    parcialidad) - 270 x 75% = 202 das

    * Coeficiente global de parcialidad - 202 /270 = 0,75 (75%) - Perodo mnimo de cotizacin necesario para acceder al subsidio - 180 das x 75% = 135 das Rene los requisitos para acceder al subsidio por IT

    Prestacin - Base reguladora

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    - 1.850 (BC contingencias comunes 3 meses anteriores a la baja) / 78 (n das trabajados) = 23,72 . - Porcentaje aplicable

    * 60% desde el da 4 de la baja, hasta el 20 ambos includos. * 75% desde el da 21.

    - Cuanta de la prestacin(a partir del 4 ya que la IT deriva de enfermedad comn) - La prestacin econmica se abona durante los das contratados como de trabajo efectivo en los que el

    trabajador permanezca en situacin de IT. * Del 4 al 20-10-2014: 13 das

    - 23,72 x 60% = 14,23 /da - 14,23 x 13 = 184,99 euros

    * Del 21 al 29-10-2014: 8 das - 23,72 x 75%= 17,79 /da - 17,79 x 8 das = 142,32 euros - Abono

    * Desde el da 4 al 15 de la baja: a cargo del empresario. * Desde el da 16: INSS. No obstante, el abono material lo realiza la empresa mediante pago delegado.

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    17. Prestacin de IT por enfermedad comn en el rgimen general

    Planteamiento Juan Tejada, afiliado y en alta en el Rgimen General de la Seguridad Social desde el 1-1-1987, causa

    baja por enfermedad comn el 5-9-2014, permaneciendo en tal situacin hasta el 27-11-2014.

    Es auxiliar administrativo, por lo que su grupo de cotizacin es el 7. Durante el mes de agosto, su base de

    cotizacin por contingencias comunes fue de 990 euros/mes.

    La empresa tiene concertada la proteccin por IT con el INSS, tanto por contingencias comunes como

    profesionales.

    Solucin Se analiza si cumple todos los requisitos exigidos y en caso afirmativo se halla la prestacin.

    Requisitos Juan rene todos los requisitos para acceder a la prestacin:

    - Est afiliado y en alta en el momento de causar baja. - Rene el perodo mnimo de cotizacin necesario para tener derecho a IT por enfermedad comn: 180

    das durante los 5 aos inmediatamente anteriores a la baja mdica. Prestacin

    - Base reguladora: - BC por contingencias comunes del mes anterior a la baja / n de das cotizados en ese mes - BR= 990/30 = 33 /da - Porcentaje aplicable:

    * 60% desde el da 4 de la baja, hasta el 20, ambos includos. * 75% desde el da 21.

    - Cuanta de la prestacin:

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    * Desde el 8 al 24 de septiembre de 2014: - 33 x 60% = 19,80 - 19,80 x 17 das = 336,60

    * Desde el 25 de septiembre hasta el 27 de noviembre de 2014: - 33 x 75 =24,75 - 24,75 x 64 das =1.584 - Abono de la prestacin:

    * Desde el 8 al 19 de septiembre corre a cargo del empresario. * Desde el 20 de septiembre hasta el 27 de noviembre el responsable del pago es el INSS. No obstante,

    el abono material lo realiza la empresa mediante pago delegado.

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    18. Prestacin por IT derivada de accidente de trabajo en el rgimen general

    Planteamiento Fernando Rey, afiliado y en alta en el Rgimen General desde el 1-2-1990, causa baja por accidente de

    trabajo el 20-9-2013, permaneciendo en tal situacin hasta el 2-12-2014.

    Es oficial tornero, percibe una retribucin diaria y su grupo de cotizacin es el 9. Durante el mes de agosto

    su base de cotizacin por contingencias profesionales fue de 1.500 euros de los que 200 euros

    corresponden a horas extraordinarias.

    Durante el ao anterior al mes de la baja, cotiz por horas extraordinarias 1.000 euros

    La empresa tiene concertada la proteccin por IT por AT con una mutua de AT/EP.

    Solucin Se analiza si cumple todos los requisitos exigidos y en caso afirmativo se halla la prestacin.

    Requisitos Rene todos los requisitos para tener derecho al subsidio por IT:

    - Se encontraba afiliado y en alta en el momento de causar baja mdica. No obstante, aunque no

    estuviera de alta, se considerara al trabajador en situacin de alta de pleno derecho al derivar la baja de

    AT. - No se exige perodo de carencia, por tratarse de una contingencia profesional. Prestacin

    - Base reguladora: se suman dos mdulos: * Mdulo 1: Base Cotizacin por contingencias profesionales- Cotizacin por horas extraordinarias /

    Nmero de das cotizados (31 si el trabajador tiene retribucin diaria)

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    - 1.500 - 200/31 = 41,94 * Mdulo 2: Horas extras cotizadas desde septiembre de 2013 a agosto de 2014 / Nmero de das

    cotizados durante el ao anterior. - 1000/365 (por ser trabajador de retribucin diario) = 2,74 - BR = 41,94 + 2,74 = 44,68 - Porcentaje a aplicar: 75% a partir del da siguiente al de la baja (21-9-2014) hasta el alta (2-12-2014) - El salario correspondiente al da de la baja corre a cargo del empresario. - Cuanta: - 44,68 x 75% = 33,51 /da. - 33,51 x 73 das = 2.446,23 - Abono: corre a cargo de la mutua a partir del da siguiente al accidente. No obstante, el empresario

    realiza el abono material mediante pago delegado.

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    19. Prestacin por IT derivada de accidente no laboral iniciada el mismo mes en que el trabajador ingresa en la empresa

    Planteamiento Roberto Suarez, es contratado por una empresa el 1-4-2014. El da 26 del mismo mes causa baja mdico

    debido a un accidente no laboral, situacin en la que permanece hasta el 25-6-2014.

    Sus retribuciones son las siguientes: - Salario mensual de 1.200 euros - 2 pagas extraordinarias de 1.200 euros cada una. Realiza una actividad como oficial administrativo, perteneciendo al grupo 5 de cotizacin. Clculo del subsidio de incapacidad temporal.

    Solucin Se analiza si cumple todos los requisitos exigidos y en caso afirmativo se halla la prestacin.

    Requisitos Rene todos los requisitos para acceder al subsidio por IT:

    - Se encontraba afiliado y en alta en el momento de causar baja mdica. - No necesita acreditar perodo previo de cotizacin por tratarse de accidente no laboral. Prestacin

    - Base reguladora: BC por contingencias comunes por los das en activo /Nmero de das cotizados * La base de cotizacin por los das en activo es la siguiente:

    + Salario mensual: 1.200 + Prorrata pagas: 200 Total : 1.400 1.400/30 x 25 (das en activo) = 1.166,67 euros

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    * Base reguladora: 1.166,67 / 25 = 46,67 - Porcentaje a aplicar:

    * 60% desde el cuarto da de baja hasta el vigsimo, ambos includos. * 75% desde el vigsimo primer da.

    - Cuanta: - * Desde el da 29-4-14 hasta el da 15-5-14: 46,67 x 60% = 28 /da.

    28 x 17 das = 476 29 * Desde el da 16-5-14 hasta el 25-6-14:

    46,67 x 75% = 35 /da. 35 x 41 das = 1.435

    - Abono: * Desde el 29-4-14 hasta el 10-5-14: corre a cargo del empresario. * Desde el 11-5-14 hasta el 25-6-14: corre a cargo del INSS, porque la tiene cubierta con ella. No

    obstante, el abono material lo realiza la empresa mediante pago delegado.

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    20. Prestacin por IT derivada de accidente no laboral. Alta mdica en viernes

    Planteamiento Javier Amestoy, afiliado y en alta en el Rgimen General de Seguridad Social desde el 1-3-1988, causa

    baja en la empresa el 2-7-14 debido a un accidente no laboral, situacin en la que permanece hasta el 1-8-

    14. La base de cotizacin por contingencias comunes del mes de mayo son 945 euros. Realiza una actividad como oficial administrativo, perteneciendo al grupo 5 de cotizacin. Se ha pactado

    en el convenio colectivo aplicable que los sbados son das libres. La empresa tiene concertada la proteccin por IT con el INSS, tanto por contingencias comunes como

    profesionales.

    Solucin Se analiza si cumple todos los requisitos exigidos y en caso afirmativo se halla la prestacin.

    Requisitos Rene todos los requisitos para acceder al subsidio por IT:

    - Se encontraba afiliado y en alta en el momento de causar baja mdica. - No necesita acreditar perodo previo de cotizacin por tratarse de accidente no laboral. Prestacin

    - Base reguladora: BC por contingencias comunes del mes anterior a la baja/n de das a que dicha

    cotizacin se refiere. - 945 / 30 = 31,50 /da - Porcentaje a aplicar:

    * 60% desde el cuarto da de baja hasta el vigsimo, ambos includos. * 75% desde el vigsimo primer da.

    - Cuanta: * Desde el da 5-7-14 hasta el da 21-7-14:

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    - 31,50 x 60% = 18,90 /da. - 31,50 x 60% = 18,90 /da.

    * Desde el da 22-7-14 hasta el 1-8-14: - 31,50 x 75% = 23,63 /da. - 23,63 x 11 das = 259,93 . El subsidio comprende el abono del da dado de alta mdica por curacin. Si el alta se produce en viernes,

    el trabajador tiene derecho a percibir el subsidio hasta ese da sin comprender el fin de semana.

    En este caso, Javier percibe la prestacin hasta el viernes 1 de agosto. - Abono:

    * Desde el 5-7-14 hasta el 16-7-14: corre a cargo del empresario. * Desde el 17-7-14 hasta el 1-8-14: corre a cargo del INSS, porque la tiene cubierta con ella. No

    obstante, el abono material lo realiza la empresa mediante pago delegado.

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    21. Prestacin por IT de un empleado de hogar

    Planteamiento Trabajador afiliado al Sistema Especial de Empleados del Hogar del Rgimen General desde el 1-1-2008 causa baja por enfermedad comn desde el 10-9-2014 hasta el 10-10-2014. Determinar el importe de la prestacin por IT que, en su caso, tiene derecho a percibir.

    Solucin Requisitos

    - Afiliado y en alta; - Al corriente en el pago de las cuotas a la SS; - Perodo mnimo de cotizacin: 180 das durante los 5 aos inmediatamente anteriores a la baja mdica. Prestacin

    - Base reguladora: - 748,20 (BC mensual) / 30 = 24,94 /da - Porcentaje aplicable:

    * 60% desde el da 4 de la baja, hasta el 20, ambos includos; * 75% desde el da 21.

    - Cuanta: * Desde el 13-9-2014 hasta el 29-9-2014

    - 24,94 x 60% =14,96 /da. - 14,96 x 17 das= 254,32

    * Desde el 30-9-2014 hasta el 10-10-2014 - 24,94 x 75% = 18,71 /da - 18,71 x 11 das = 205,81 - Abono de la prestacin:

    * A cargo del empresario, desde el 13-9-2014 al 17-9-2014 (da 4 al 8); * Directamente por la entidad a la que corresponda su gestin, sin pago delegado por el empresario,

    desde el 18-9-2014 hasta el 10-10-2014.

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    22. Prestacin de IT por accidente no laboral en el rgimen general. Accidente de trabajo. Recada

    Planteamiento David Esteve, afiliado y en alta en el Rgimen General de la Seguridad Social desde el 1-2-1984, sufri

    traumatismo en el omoplato izquierdo a consecuencia de un accidente domstico. Causa baja el 1-3-2014,

    permaneciendo en tal situacin hasta el 26-3-2014 incluido. Es auxiliar administrativo, por lo que su grupo de cotizacin es el 7. Durante el mes de febrero, su base de

    cotizacin por contingencias comunes fue de 950 euros/mes. El da 7-6-14 se produce un accidente en su oficina al desprenderse parte del techo, resultando lesionado

    en el mismo omoplato. El dictamen mdico establece que sufre un dislocamiento en el omoplato izquierdo

    provocado por unas contusiones anteriores que no fueron bien curadas. Permanece de baja hasta el 16-7-

    2014. La empresa tiene concertada la proteccin por IT con el INSS, tanto por contingencias comunes como

    profesionales.

    Solucin Se analiza si cumple todos los requisitos exigidos y en caso afirmativo se halla la prestacin.

    Requisitos David rene todos los requisitos para acceder a la prestacin:

    - Est afiliado y en alta en el momento de causar baja. - Al tratarse de accidente no laboral no se exige un perodo mnimo de cotizacin para tener derecho a IT. Prestacin

    - Base reguladora: - BC por contingencias comunes del mes anterior a la baja (febrero)/N de das a que dicha cotizacin se refiere

    - 950/30 =31,67 - Porcentaje aplicable:

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    * 60% desde el da 4 de la baja hasta el 20, ambos includos. * 75% desde el da 21.

    - Cuanta de la prestacin: * Desde el 4 al 20 de marzo de 2014:

    - 31,67 x 60% = 19 /da. - 19 /da x 17 das = 323 .

    * Desde el 21 hasta el 26 de marzo de 2014: - 31,67 x 75% = 23,75 /da. - 23,75 x 6 das = 142,50 . - Abono de la prestacin:

    * Desde el 4 al 15 de marzo, ambos incluidos, corre a cargo del empresario. * Desde el 16 hasta el 26 de marzo el responsable del pago es el INSS. No obstante, el abono material

    lo realiza la empresa mediante pago delegado. Recada Para considerar que existe recada en un proceso anterior es necesario:

    - Que se trate de la misma o similar enfermedad. - Que el perodo entre el alta mdica originaria y la recada no sea superior a 180 das naturales. En este caso, la lesin no proviene de un accidente no laboral sino de un accidente de trabajo, ya que se

    considera como tal las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se

    agraven como consecuencia de la lesin constitutiva del accidente.

    La recada en la misma o similar patologa slo va a tener efecto desde la perspectiva de la duracin

    mxima de la prestacin, es decir se tendrn en cuenta los 26 das de IT del mes de marzo.

    El nacimiento del derecho, al tratarse de accidente de trabajo, se produce desde al da siguiente al de la

    baja, 8-06-2014, estando a cargo del empresario el salario correspondiente al da de la baja.

    Se entiende que la base reguladora ser la misma que la calculada anteriormente, ya que no se nos indica

    la realizacin de horas extraordinarias. 31,67 x 75% = 23,75

    Desde el da 8 de junio hasta el da 16 de julio de 2014. 23,75 x 39 das = 926,25 .

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    23. Prestacin de IT por enfermedad comn en el rgimen general. Recada

    Planteamiento Un trabajador afiliado y en alta en el RG causa baja por enfermedad comn desde el 1-6-2014 hasta el 25-

    6-2014. Reincorporado a su trabajo, sufre una recada en la misma enfermedad el 1-9-2014 permaneciendo en tal situacin hasta el 30-9-2014. Qu cantidades por IT tiene derecho a percibir?.

    Solucin Prestacin inicial Requisitos

    - Afiliacin y alta. La IT se considera situacin asimilada al alta; - Perodo mnimo de cotizacin: 180 das en los 5 aos inmediatamente anteriores a la baja mdica. Prestacin

    - Base reguladora: - BC por contingencias comunes del mes anterior a la baja /N de das cotizados - 1.000 / 30 =33,33 - 1.000 / 30 =33,33 - Porcentaje:

    * 60% desde el da 4 de la baja hasta el 20, ambos incluidos; * 75% desde el da 21.

    - Cuanta: * Desde el 4 al 20 de junio de 2014:

    - 33,33 x 60% = 20 /da. - 20 x 17 das = 340

    * Desde el 21 hasta el 25 de junio de 2014: - 33,33 x 75% = 25 /da - 25 x 5 das = 125

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    - Abono: * Desde el 4 al 15 de junio corre a cargo del empresario; * Desde el 16 hasta el 25 de junio el responsable del pago es el INSS. No obstante, el abono material

    lo realiza la empresa mediante pago delegado. Recada

    - Requisitos - Que se trate de la misma o similar enfermedad; - Que entre los dos procesos de IT no hayan transcurrido ms de 180 das naturales. - Prestacin - La recada se produce el 1-9-2014, da 26 de la baja mdica, contado desde el inicio de la IT el 1-6-

    2014 - De 1-9-2014 al 30-9-2014: 30 das - La responsabilidad del abono de la prestacin corresponde al INSS. No obstante, el abono material lo

    realiza la empresa mediante pago delegado.

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    24. Incapacidad temporal causada de vacaciones en el extranjero

    Planteamiento D. Pablo es un trabajador espaol que presta sus servicios en Madrid. Estando de vacaciones en Italia,

    cae enfermo.

    D. Pablo desea solicitar la prestacin de Incapacidad temporal.

    Cules son los trmites que debe realizar?

    Solucin D. Pablo debe acudir al servicio sanitario italiano que remitir el parte de baja propio de su legislacin al

    organismo burocrtico que, a travs de un E115 lo remitir al INSS.

    El INSS, con este documento, podr:

    - Abonar las prestaciones, si el incapacitado estaba en rgimen de pago directo a cargo de la entidad

    gestora. - Remitir el documento al organismo pagador, Mutua o empresa que gestiona en rgimen de pago delegado. El INSS podr solicitar el documento E116 a los servicios sanitarios Italianos que prestaron la asistencia

    sanitaria a D. Pablo.

    D. Pablo podr volver a Espaa cuando el servicio sanitario italiano lo considere oportuno, bien al final del

    tratamiento o durante el mismo.

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    25. Incapacidad temporal por contingencias comunes de nacional de un Estado miembro de la UE desplazado a Espaa

    Planteamiento Un trabajador, de nacionalidad italiana, inicia en Espaa un perodo de incapacidad temporal por contingencias comunes.

    Qu tramites debe realizar para percibir la prestacin?

    Solucin Debe acudir, con un documento que lo identifique como asegurado de Italia, a las dependencias del

    Servicio de Salud de la Comunidad Autnoma en la que se encuentre, donde se le extendern los partes

    de baja, confirmacin y alta. Estos partes se enviarn por el INSS junto con el E115 a la entidad

    aseguradora italiana, la cual aplicar su normativa para abonar las prestaciones.

    Italia deber remitir la informacin sobre las prestaciones abonadas en el E117 y la finalizacin de las

    mismas en el E118.

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