la empresa frente a la incapacidad temporal del trabajador

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22 22 ¿Qué es la Incapacidad Temporal? El concepto de incapacidad temporal aparece regulado en el artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social , aunque, más que una definición, lo que tal precepto proporciona es una descripción de los tipos o modalidades que la incapacidad temporal puede presentar. No obstante, de la norma cabe extraer como definición de tal contingencia, aquella situación en la que se encuentra el trabajador que está impedido temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Los trabajadores que se hallan en esta situación tienen derecho a percibir un subsidio económico que pretende paliar la ausencia de salarios derivada de la imposibilidad de trabajar, ya que durante la IT se produce la suspensión del contrato de trabajo, cesando las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo. Se trata de una situación más habitual de lo que podemos imaginar, que trasciende del ámbito del propio trabajador y de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que se ocupe de su gestión, afectando significativamente a la propia empresa donde el trabajador presta sus servicios. ¿Cómo afecta la IT de un trabajador al proceso productivo y a los resultados de una empresa? Desde un punto de vista económico, el empresario debe asumir directamente los gastos de la prestación de IT desde el cuarto día de la baja hasta el decimoquinto; y en ocasiones, además, por obligación establecida convencionalmente, debe complementar el subsidio o prestación que abona la Seguridad Social hasta el 100% del salario que el trabajador percibía en el momento anterior a la IT, en algunos casos durante todo el periodo de baja, como ocurre, por ejemplo, en el caso del Convenio Colectivo de Empresas de Automoción de la Provincia de Málaga. Pero además, el empresario se ve afectado, también, en la organización de recursos humanos, ya que hay una fuerza de trabajo no disponible y ello, por sí mismo, puede originar un daño patrimonial a la empresa o, cuanto menos, problemas funcionales y operativos. Anualmente las empresas pierden numerosas jornadas de trabajo como consecuencia de la inasistencia al trabajo que suponen las bajas por enfermedad. Esta circunstancia repercute en forma negativa, directa y grave sobre la eficacia, el rendimiento y la productividad necesaria para la cobertura del objeto económico y social de las empresas. Los perjuicios se agravan cuando existe una conducta ilícita del trabajador, ya sea simulando la situación de IT, o agravando, o impidiendo la recuperación y mejoría de sus dolencias con comportamientos inadecuados para tal fin. La existencia de un periodo de tiempo necesario para que el trabajador sane de sus lesiones o se recupere de su enfermedad, manteniendo un nivel de ingresos suficientes que le permita subsistir durante la convalecencia, es un derecho absolutamente legítimo que en modo alguno puede ser vulnerado. No obstante, ello no es impedimento para que la ley establezca en la actualidad mecanismos de control para verificar el estado de salud de los trabajadores, que tienen como objetivo poner freno a situaciones de abuso, evitando simulaciones y engaños. Mecanismos de control de la Incapacidad Temporal: 1- Establecidos en la norma: Las Entidades Gestoras y las Mutuas disponen de sistemas de control que se recogen en el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, y en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal. Entre estos sistemas, cabe destacar las facultades de comprobación que tienen los médicos en cuanto a que los motivos de baja médica no sean ficticios, así como la posibilidad de dar el alta médica, suspender, anular o extinguir el derecho al subsidio, si entiende que existen razones justificadas para ello, debiendo el trabajador disconforme recurrir ante la Jurisdicción Social a los efectos de revisar esta decisión. Antes hemos señalado que durante la IT se suspende el contrato de trabajo, pero esta suspensión no implica que determinadas obligaciones inherentes a éste desaparezcan y, en especial, el deber de buena fe contractual (artículo 5.a) del Estatuto de los Trabajadores) y el derecho del empleador a la dirección y control de la actividad laboral (artículo 20 ) que, en este caso, implica que el legítimo derecho a causar baja por una situación de enfermedad o accidente, se encuentra limitado precisamente por la obligación de ejercerlo dentro de los parámetros de la buena fe, lo que supone que el trabajador debe evitar situaciones de IT fraudulentas; y el empresario puede utilizar mecanismos de control de estas situaciones, siempre respetando la dignidad e intimidad del trabajador. El empresario puede (artículo 20.4 ET) verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones. Se ha discutido por la doctrina si el empresario puede realizar estos reconocimientos médicos sólo cuando existe un complemento empresarial de IT a su cargo o si, por el contrario, en cualquier caso el empleador puede acudir a este tipo de controles. En este sentido, la doctrina judicial ha establecido que el hecho de que la empresa no aporte complemento alguno a las prestaciones económicas a percibir por los trabajadores en situación de incapacidad temporal, no impide que la empresa pueda verificar el estado de enfermedad de sus trabajadores, sin que éstos puedan negarse a tales controles (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 24 de enero de 1994). número 21 · RECURSOS HUMANOS número 21 · RECURSOS HUMANOS La empresa frente a la Incapacidad Temporal del trabajador INMACULADA MARTÍNEZ · Masaro Abogados, S.L.P. · [email protected] 23

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¿Qué es la Incapacidad Temporal? El concepto de incapacidad temporal aparece regulado en el artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social , aunque, más que una de�nición, lo que tal precepto proporciona es una descripción de los tipos o modalidades que la incapacidad temporal puede presentar. No obstante, de la norma cabe extraer como de�nición de tal contingencia, aquella situación en la que se encuentra el trabajador que está impedido temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Los trabajadores que se hallan en esta situación

tienen derecho a percibir un subsidio económico que

pretende paliar la ausencia de salarios derivada de

la imposibilidad de trabajar, ya que

durante la IT se produce la suspensión

del contrato de trabajo, cesando las

obligaciones de trabajar y remunerar

el trabajo.

Se trata de una situación más habitual

de lo que podemos imaginar, que

trasciende del ámbito del propio

trabajador y de la Seguridad Social

o Mutua de Accidentes de Trabajo

y Enfermedades Profesionales que

se ocupe de su gestión, afectando

signi�cativamente a la propia

empresa donde el trabajador presta

sus servicios.

¿Cómo afecta la IT de un trabajador al proceso productivo y a los resultados de una empresa? Desde un punto de vista

económico, el empresario debe asumir directamente

los gastos de la prestación de IT desde el cuarto día de

la baja hasta el decimoquinto; y en ocasiones, además,

por obligación establecida convencionalmente, debe

complementar el subsidio o prestación que abona

la Seguridad Social hasta el 100% del salario que el

trabajador percibía en el momento anterior a la IT,

en algunos casos durante todo el periodo de baja,

como ocurre, por ejemplo, en el caso del Convenio

Colectivo de Empresas de Automoción de la Provincia

de Málaga. Pero además, el empresario se ve afectado,

también, en la organización de recursos humanos, ya

que hay una fuerza de trabajo no disponible y ello,

por sí mismo, puede originar un daño patrimonial a

la empresa o, cuanto menos, problemas funcionales y

operativos.

Anualmente las empresas pierden numerosas jornadas

de trabajo como consecuencia de la inasistencia al

trabajo que suponen las bajas por enfermedad. Esta

circunstancia repercute en forma negativa, directa y

grave sobre la e�cacia, el rendimiento y la productividad

necesaria para la cobertura del objeto económico

y social de las empresas. Los perjuicios se agravan

cuando existe una conducta ilícita del trabajador, ya sea

simulando la situación

de IT, o agravando,

o impidiendo la

recuperación y mejoría

de sus dolencias con

c o m p o r t a m i e n t o s

inadecuados para tal

�n.

La existencia de un

periodo de tiempo

necesario para que

el trabajador sane

de sus lesiones o se

recupere de su enfermedad, manteniendo un nivel de

ingresos su�cientes que le permita subsistir durante

la convalecencia, es un derecho absolutamente

legítimo que en modo alguno puede ser vulnerado.

No obstante, ello no es impedimento para que la ley

establezca en la actualidad mecanismos de control

para veri�car el estado de salud de los trabajadores,

que tienen como objetivo poner freno a situaciones

de abuso, evitando simulaciones y engaños.

Mecanismos de control de la Incapacidad Temporal:

1- Establecidos en la norma: Las Entidades

Gestoras y las Mutuas disponen de sistemas de control

que se recogen en el Real Decreto 575/1997, de 18

de abril, y en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de

Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por

el que se regulan determinados aspectos de la gestión

y control de la prestación económica de la Seguridad

Social por incapacidad temporal. Entre estos sistemas,

cabe destacar las facultades de comprobación que

tienen los médicos en cuanto a que los motivos de baja

médica no sean �cticios, así como la posibilidad de dar

el alta médica, suspender, anular o extinguir el derecho

al subsidio, si entiende que existen razones justi�cadas

para ello, debiendo el trabajador disconforme recurrir

ante la Jurisdicción Social a los efectos de revisar esta

decisión.

Antes hemos señalado que durante la IT se suspende

el contrato de trabajo, pero esta suspensión no implica

que determinadas obligaciones inherentes a éste

desaparezcan y, en especial, el deber de buena fe

contractual (artículo 5.a) del Estatuto de los Trabajadores)

y el derecho del empleador a la dirección y control de la

actividad laboral (artículo 20 ) que, en este caso, implica

que el legítimo derecho a causar baja por una situación

de enfermedad o accidente, se encuentra limitado

precisamente por la obligación de ejercerlo dentro de

los parámetros de la buena fe, lo que supone que el

trabajador debe evitar situaciones de IT fraudulentas;

y el empresario puede utilizar mecanismos de control

de estas situaciones, siempre respetando la dignidad e

intimidad del trabajador.

El empresario puede (artículo 20.4 ET) veri�car el estado

de enfermedad o accidente del trabajador que sea

alegado por éste para justi�car sus faltas de asistencia

al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de

personal médico. La negativa del trabajador a dichos

reconocimientos podrá determinar la suspensión de

los derechos económicos que pudieran existir a cargo

del empresario por dichas situaciones.

Se ha discutido por la doctrina si el empresario puede

realizar estos reconocimientos médicos sólo cuando

existe un complemento empresarial de IT a su cargo

o si, por el contrario, en cualquier caso el empleador

puede acudir a este tipo de controles. En este sentido,

la doctrina judicial ha establecido que el hecho de

que la empresa no aporte complemento alguno a las

prestaciones económicas a percibir por los trabajadores

en situación de incapacidad temporal, no impide que

la empresa pueda veri�car el estado de enfermedad de

sus trabajadores, sin que éstos puedan negarse a tales

controles (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del

País Vasco de 24 de enero de 1994).

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Estos controles médicos deben ser realizados por los

médicos de empresa (los propios o los integrados en los

servicios de prevención), o por un facultativo elegido por

el empresario. El control debe ir dirigido exclusivamente

a la veri�cación del estado de enfermedad o accidente.

Dado que puede afectar directamente a derechos

fundamentales del trabajador, debe superar el

juicio de proporcionalidad emanado por la doctrina

constitucional, según el cual es necesario constatar si

cumple los tres requisitos o condiciones siguientes:

idoneidad -si con tal medida se consigue el objetivo

propuesto-;

necesidad -si además es necesaria, en el sentido de

que no exista otra medida más moderada para conseguir

el mismo �n-;

proporcionalidad - si es ponderada o equilibrada,

derivándose de ella más bene�cios que perjuicios sobre

otros bienes o valores en con"icto-.

No cabe, por ejemplo, ante una IT por gripe obligar

al trabajador a realizarse pruebas de VIH, o aprovechar

el control médico para someter a la trabajadora a una

prueba de embarazo.

Puede suceder que, una vez efectuado el control médico

de las dolencias del trabajador, exista un criterio dispar

entre el médico de empresa y los Servicios Públicos de

Salud. En tal caso, es unánime el criterio, tanto doctrinal

como judicial, que considera que la única solución pasa

por que el empresario denuncie ante la Inspección de

los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social.

La negativa del trabajador a

someterse a estos controles

puede determinar la suspensión

de los derechos económicos

que pudieran existir a cargo

del empresario por dichas

situaciones. Sin embargo, el

empresario no puede dejar de

abonar el subsidio de la

Seguridad Social, que el

trabajador recibe a

través de la empresa.

El empresario, en lo

que se re�ere al pago

de este subsidio,

es un mero colaborador de la Seguridad Social, pero

no pagador de dicha prestación. En el supuesto de que

el trabajador se niegue a pasar el reconocimiento sin

causa justi�cada, el empresario podrá poner este hecho

en conocimiento de la Entidad Gestora de la Seguridad

Social, o de su Inspección, por si ésta estima pertinente

el inicio de una actuación relativa a la situación de IT.

Tampoco puede imponer medidas disciplinarias contra

la negativa al control, ya que el mismo es voluntario para

el trabajador.

El trabajador está obligado a presentar al empresario

los partes de baja que semanalmente recibe de los

Servicios de Salud. El incumplimiento de este deber

faculta al empresario a imponer medidas disciplinarias

cuya gravedad dependerá de la trascendencia del

incumplimiento.

2- Otros medios de control: En ocasiones, el empresario se ve obligado a recurrir

a otro sistema de control de la IT: el detective privado,

para comprobar, bien la veracidad de la situación de

enfermedad, bien para evitar que el trabajador desarrolle

actividades durante su situación de incapacidad que sean

incompatibles con la misma, por afectar directamente

a la buena fe, al tiempo de recuperación del enfermo

y al coste empresarial. Normalmente, el uso de estos

profesionales busca con�rmar una sospecha de abuso y

acreditar causa para el despido del trabajador. El mayor

problema que existe en estos

casos es que, salvo situaciones

"agrantes, no todas las actividades

desarrolladas por el trabajador en

situación de IT son incompatibles

con dicha situación, por lo

que las medidas extintivas o

sancionadoras que se puedan

adoptar como consecuencia del

informe del detective, pueden no

ser rati�cadas judicialmente.

La Incapacidad Temporal en los Convenios Colectivos

En algunos convenios colectivos se establecen

controles sobre la situación de IT del trabajador. Unas

veces reproduciendo el propio artículo 20.4 del ET,

otras estableciendo cálculos del complemento o

condicionando su obtención a determinados niveles

de absentismo individual o colectivo. Sería interesante

el establecimiento en la negociación colectiva –como

fórmula idónea de regulación del absentismo laboral-

de medidas que incentiven o premien a aquellos

trabajadores que no causen dicha situación, a través,

por ejemplo, de pluses por asistencia o premios de

vacaciones.

En ocasiones, el empresario se ve

obligado a recurrir a otro sistema de

control de la IT: el detective privado

En algunos convenios colectivos

se establecen controles sobre la

situación de IT del trabajador.

Las empresas deben tomar conciencia

de que la inversión en Prevención de

Riesgos y Salud de los trabajadores

repercute, primero, en un ambiente

de trabajo seguro, y segundo, en la

reducción de numerosos pequeños, y no

tan pequeños, accidentes de trabajo que

cursan con baja. Estas medidas deben

incluir todas aquellas tendentes a buscar

y detectar las causas determinantes de

algunas situaciones de absentismo

laboral, tales como presión de los superiores jerárquicos,

desmotivación, mal ambiente de trabajo. La superación

de estas causas incidirá directamente en la mejora de

numerosos casos

de absentismo laboral, que redundará en los resultados

empresariales y, por tanto, aminorará los costes que, a

menudo, situaciones de IT indebidamente prolongadas

causan en la actualidad. Pero no podemos olvidar que

es una labor que compete a todas las fuerzas sociales

afectadas: Administración, empresa, representantes de

los trabajadores y los propios trabajadores. Es tarea de

todos contribuir a asegurar la prestación de IT de todos

aquellos que verdaderamente la necesiten, y perseguir

a todos los defraudadores que acceden a ella como

fórmula de no cumplir con sus obligaciones laborales.

Conclusiones:stos

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