prestación de incapacidad permanente

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Información actualizada sobre la prestación de INCAPACIDAD PERMANENTE (Seguridad Social) 2015

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TEMA 9

LA INCAPACIDAD PERMANENTEREGULACIN GENERALArts. 136 a 149 TRLGSS.RD 1799/1985.RD 1647/1997.O. 15 abril de 1969.RD 1300/1995.O. 18 de enero de 1996Concepto Incapacidad permanente (IP) es la situacin del trabajador que, despus de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta mdicamente, presenta reducciones anatmicas o funcionales graves, susceptibles de determinacin objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No impedirtal calificacin la posibilidad de recuperacin de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima mdicamente como incierta o a largo plazo. Las reducciones anatmicas o funcionales existentes, en la fecha de afiliacin del interesado en la Seguridad Social, no impedirn la calificacin de la situacin deIP, cuando se trate de personas discapacitadas y, con posterioridad a la afiliacin, tales reducciones se hayan agravado provocando, por s mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologas, una disminucin o anulacin de la capacidad laboral que tena el interesado en el momento de su afiliacin. No ser necesaria el alta mdica para la valoracin de la IP en los casos en que concurran secuelas definitivas. Tambin tendr la consideracin de IP, en el grado que se califique,la situacin de incapacidad que subsista despus de extinguida la incapacidad temporal (IT)por el transcurso del plazo mximo de duracin de la misma, salvo en elsupuestoen que, continuando la necesidad de tratamiento mdico por la expectativa de recuperacin o la mejora del estado del trabajador con vistas a su reincorporacin laboral, la situacin clnica del interesado hiciera aconsejable demorar la citadacalificacin(no podr rebasar los24 meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la IT), en cuyo caso no se acceder a la situacin de IP hasta que no se proceda a la correspondiente calificacin. La IP habr de derivarse de la situacin de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de proteccin en cuanto a dicha IT, bien por encontrarse en una situacin asimilada a la de alta que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilacin a trabajadores por cuenta ajena en los que se d la misma circunstancia, o bien en los casos de acceso a la IP desde la situacin de no alta.

Grados Incapacidad permanente parcial para la profesin habitual:Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminucin no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesin, sin impedirle la realizacin de las tareas fundamentales de la misma. Incapacidad permanente total para la profesin habitual: La que inhabilita al trabajador para la realizacin de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesin, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesin u oficio. Gran invalidez: La situacin del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de prdidas anatmicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos ms esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o anlogos. Cada uno deestos grados en que se clasifica la incapacidad permanente dar derecho, en su casoLA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIALIncapacidad permanente parcial Esaqulla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminucin no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesin habitual, sin impedirle la realizacin de las tareas fundamentales de la misma. Beneficiarios / requisitos

Las personas incluidas en el Rgimen Generaldeclaradas en situacin de incapacidad permanente parcial, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que renan los siguientes requisitos: Tener menos de 65 aos en la fecha del hecho causante o en otro caso,no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensin de jubilacin contributivadel Sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes. Estar afiliadas y en alta o en situacin asimiladaal alta.

Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarn de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Se considera situacin de alta especial la huelga legal o cierre patronal.

En el caso de los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos, se exige, adems, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia. Si no estn al corriente, siempre que las cuotas debidas no afecten al perodo de carencia, se advertir de la necesidad de que se ponga al corriente, quedando condicionado el pago de la prestacin al cumplimiento de dicha obligacin. Tener cubierto un perodo previo de cotizacin, si la incapacidad deriva de enfermedad comn: De 1800 das de cotizacin comprendidos en los 10 aos inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, de relevo y fijo-discontinuo,para acreditar los perodos de cotizacin, se computarn exclusivamente las cotizaciones efectuadas en funcin de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en das tericos de cotizacin:1. El nmero de horas efectivamente trabajadas se dividir por 5, equivalente diario del cmputo de 1826 horas anuales.2. El perodo de 10 aos, dentro del que han de estar comprendidos los 1800das o los que, en su caso correspondan, se incrementar en la misma proporcin en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente.3. La fraccin de da, en su caso, se asimilar a da completo.No se exige perodo previo de cotizacin, sila incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.

Situaciones asimiladas a la de alta

La situacin legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestacin contributiva o asistencial, siempre que en tal situacin se mantenga la inscripcin como desempleado en la oficina de empleo. La situacin del trabajador durante el perodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no han sido disfrutadas con anterioridad a la finalizacin del contrato. La excedencia forzosa. El perodo de tiempo en que el trabajador permanezca en situacin de excedencia por cuidado de hijo,de menor acogido o de otros familiares, que exceda del perodo considerado de cotizacin efectiva en el artculo 180de la LGSS. El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional. La suscripcin de convenio especialen sus diferentes tipos. Los perodos de inactividad entre trabajos de temporada. Los perodos de prisin sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnista, en los trminos regulados en la Ley 18/1984, de 8 de junio. La situacin de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas a la misma, despus de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieran riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una incapacidad permanente debida a dicha contingencia. Los perodos de percepcin de la ayuda equivalente a jubilacin anticipada y de ayuda previa a la jubilacin ordinaria. La situacin de incapacidad temporal que subsista, una vez extinguido el contrato. La situacin de maternidad o paternidad quesubsista una vez extinguido el contrato de trabajo o que se inicie durante la percepcin de la prestacin por desempleo. La situacin de prrroga de los efectos de la incapacidad temporal. En el caso de los artistas y profesionales taurinos, los das que se consideren cotizados dentro de cada ao natural en aplicacin de las normas que regulan su cotizacin y que no se correspondan con los de prestacin de servicios. En el casode los trabajadores afectados por el sndrome txico que, por tal causa, cesaron en su da en el ejercicio de su actividad laboral o profesional, sin que hayan podido reanudar dicho ejercicio, y que hubieran estado en alta en alguno de los regmenes del sistema de la Seguridad Social,la situacin asimilada se entender con respecto al rgimen en que el trabajador estuviese encuadrado cuando ces en su actividady para las contingencias comunes. El perodo de suspensin del contrato de trabajo por decisin de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser vctima de la violencia de gnero.Hecho causante / Efectos econmicos

Hecho causante:

Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta mdica con propuesta de incapacidad permanente, el hecho causante se entiende producido en la fecha de la extincin de la incapacidad temporal.

Si la incapacidad permanente no est precedida de incapacidad temporal o sta no se ha extinguido, el hecho causante se entiende producido en la fecha de emisin del dictamen-propuesta del Equipo de Valoracin de Incapacidades (EVI). Efectos econmicos: la prestacin se hace efectiva a partir de la correspondiente resolucin.

Cuanta / Abono

Cuanta: La prestacin consiste en una indemnizacin a tanto alzado. La cuanta de la indemnizacin es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvi para el clculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente. En los supuestos en que no existiera incapacidad temporal previa, por carecer de tal proteccin el beneficiario, se tomar como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal, de haber tenido derecho a dicha prestacin.Abono: Se abona en un pago nico. Se garantizan cuantas mnimas en los casos de incapacidad permanente parcial, causada al amparo del Reglamento de Accidentes de Trabajo (aprobado por Decreto de 22-6-56), al cumplir los beneficiarios 65 aos de edad. La prestacin est sujeta a tributacin en los trminos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas fsicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto.

Compatibilidades Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Es compatible con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.

Gestin / Pago

La gestinse efecta por: El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con carcter general. El Instituto Social de la Marina(ISM), si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicacindel Rgimen Especial del Mar. El pagose lleva a cabo por: El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso,el Instituto Social de la Marina (ISM), cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad comno accidente no laboral. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), cuandola incapacidad permanentederive de enfermedad profesional. El Instituto Nacional de la Seguridad Socialo la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, cuandoderive de accidente de trabajo.LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

Beneficiarios / requisitosLas personas incluidas en el Rgimen General declaradas en situacin de incapacidad permanente total, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que renan los siguientes requisitos: Tener menos de 65 aos en la fecha del hecho causanteo, en otro caso, no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensin de jubilacin contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de enfermedad comn o accidente no laboral. Estar afiliadas y en alta o en situacin asimilada a la de alta.

Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarn de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Se considera situacin de alta especial la huelga legal o cierre patronal.

En el caso de los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos, se exige, adems, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia. Si no estn al corriente, siempre que las cuotas debidas no afecten al perodo de carencia, se advertir de la necesidad de que se ponga al corriente, quedando condicionado el pago de la prestacin al cumplimiento de dicha obligacin. Tener cubierto un perodo previo de cotizacin, si la incapacidad deriva de enfermedad comn. El perodo de cotizacin exigido vara en funcin de la edad del interesado:

Si es menor de 31 aos de edad: Perodo genrico de cotizacin: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumpli los 16 aos y la del hecho causante. Perodo especfico de cotizacin: no se exige.Si tiene 31 o ms aos de edad: Perodo genrico de cotizacin: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumpli los 20 aos y la del hecho causante, con un mnimo, en todo caso, de 5 aos. Perodo especfico de cotizacin: un quinto del perodo de cotizacin exigible debe estar comprendido: En los 10 aos inmediatamente anteriores al hecho causante o En los 10 aos inmediatamente anteriores a la fecha en que ces la obligacin de cotizar, si se accede a la pensin desde una situacin de alta o asimilada, sin obligacin de cotizar. Lo dispuesto en este prrafo se aplicar, igualmente, a quienes, sin haber completado el perodo especfico exigible, causen la pensin desde una situacin de alta, con obligacin de cotizar cuando dicha situacin proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligacin de cotizar. No se tendrn en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio ao. Los perodos de cotizacin resultantes sern objeto de redondeo, desprecindose, en su caso, las fracciones de mes. En el caso de trabajadores con contratoa tiempo parcial, de relevo y fijo-discontinuo, para acreditar los perodos de cotizacin correspondientes, se computarn exclusivamente las cotizaciones efectuadas en funcin de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en das tericos de cotizacin: El nmero de horas efectivamente trabajadas se dividir por 5, equivalente diario del cmputo de 1826 horas anuales. Al nmero de das tericos de cotizacin obtenidos, se aplicar el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el nmero de das que se considerarn acreditados para la determinacin de los perodos mnimos de cotizacin. La fraccin de da, en su caso, se asimilar a da completo.A estos efectos, cuando se trate de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde 2012 hasta 2018, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarn en funcin de las bases de cotizacin a que se refieren los nmeros 1, 2 y 3 del apartado 2.a) dela disposicin adicional 39 de la Ley 27/2011, divididas por el importe fijado para la base mnima horaria del Rgimen General por la LPGE para cada uno de dichos ejercicios.

Hecho causante / Efectos econmicos

Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta mdica con propuesta de incapacidad permanente: El hecho causante se entiende producido en la fecha de la extincin de la incapacidad temporal. Los efectos econmicos se fijan en el momento de la calificacin, es decir, en la fecha de la resolucin del Director Provincial del INSS. No obstante, podrn retrotraerse a la fecha de extincin del subsidio de incapacidad temporal, cuando la cuanta de la pensin de incapacidad permanente sea superior a la del subsidio que se vena percibiendo, no existiendo retroaccin, en ningn caso, si el trabajador se encontraba en situacin de demora de la calificacin. Si la incapacidad permanente no est precedida de incapacidad temporal o sta no se ha extinguido: El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisin del dictamen-propuesta del Equipo de Valoracin de Incapacidades (EVI). Los efectos econmicos se fijan en la misma fecha de emisin del dictamen-propuesta. El incremento del 20%, en los casos de incapacidad permanente total cualificada, produce efectos econmicos desde la fecha de la solicitud, con una retroactividad mxima de 3 meses, siempre que concurran los requisitos necesarios para tener derecho al citado incremento.Cuanta de la pensinLa cuanta de la pensin de IPT se obtiene de aplicar un porcentajea la base reguladora (BR) que corresponda,segnla causa queorigine la incapacidad.Si deriva de enfermedad comn, la cuanta de la pensinno podr resultar inferior al 55% de la base mnima de cotizacin para mayores de 18 aos, en trminos anuales, vigente en cada momento.Porcentaje

Norma general: 55% de la BR. Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% ms para los mayores de 55 aos cuando, por su falta de preparacin general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual. En los casos en que el trabajador, con 65 aos o ms aos, acceda a la pensin de IPT derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensin de jubilacin: El porcentaje aplicable ser el que corresponda al perodo mnimo de cotizacin que est establecido, en cada momento, para el acceso a la pensin de jubilacin. Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicar a la BR correspondiente. En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestacin se aumentar, segn la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesin se produzca por mquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaucin reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuacin personal a cada trabajo, habida cuenta de sus caractersticas y de la edad, sexo y dems condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

No ser de aplicacin a los empleados de hogar el recargo de las prestaciones econmicas en caso de AT yEPpor falta de medidas de prevencin de riesgos laborales.Base reguladoraEl clculo de la base reguladora (BR) serdiferente segn la causa que origine la incapacidad permanente:

Sila incapacidad deriva de enfermedad comn: Trabajador mayor de 52 aos y menor de 65 en la fecha del hecho causante:

a) Se hallarelcociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotizacin del interesado durante los96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al delhecho causante. El cmputo de dichas bases se realizar conforme a las siguientes reglas: Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal. Las restantes bases se actualizarn de acuerdo con la evolucin del IPC, desde los meses a que aqullas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aqul en que se inicie el perodo de bases no actualizables a que se refiere el prrafo anterior. b) Al resultado obtenido, se le aplicar el porcentaje que corresponda en funcin de los aos de cotizacin, segn la escala prevista para las pensiones de jubilacin, considerndose a tal efecto como cotizadoslos aos que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir 65 aos. En caso de no alcanzarse 15 aos de cotizacin, el porcentaje aplicable ser del 50%Esta reglase aplica a los expedientes iniciados a partir de 01-01-08. No se aplica cuando la incapacidad permanente proviene de una incapacidad temporal iniciada antes de 01-01-08c) El importe resultante de las reglas anteriores constituir la BR a la que, para obtener la cuanta de la pensin que corresponda, habr de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido. Trabajador menor de 52 aos en la fecha del hecho causante (al que seexige un perodo de cotizacin inferior a 8 aos): La BR se obtendr, de forma anloga al supuesto anterior, peroel cociente se hallar dividiendo la suma delas bases mensuales de cotizacin en nmero igual al de meses de que conste el perodo mnimo de cotizacinexigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el nmero de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualizacin las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aqul en que se produzca el hecho causante. Trabajador con 65 o ms aos en la fecha del hecho causante, que no rene los requisitos para la jubilacin: La BR ser elcociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotizacin del interesado durante los96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al delhecho causante,conforme a lo establecido en la normaa). Integracin de lagunas: Si en el perodo que debe tomarse para elclculo aparecieran meses durante los cuales no hubiese existidola obligacin de cotizar, las lagunas de cotizacin se integrarn con la base mnima de entre todas las existentes en cada momento para trabajadores mayores de 18 aos. En los supuestos en que en alguno de los meses la obligacin de cotizar exista slo durante una parte del mes, proceder la integracin sealada en el prrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligacin de cotizar, siempre que la base de cotizacin correspondiente al primer perodo no alcance la cuanta de la base mnima mensual sealada. En tal supuesto, la integracin alcanzar hasta esta ltima cuanta.

En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde el ao 2012 hasta el ao 2018, para el clculo de la BR de la pensinde incapacidad permanente derivada de contingencias comunes slo se tendrn en cuenta los perodos realmente cotizados (no se aplicar integracin de lagunas).

En el caso detrabajadoresincluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a partir de 01-01-2012, para el clculo de la BR slo se tendrn en cuenta los perodos realmente cotizados (no se aplicar integracin de lagunas).

En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos discontinuos deber tenerse en cuenta que: La integracin de los perodos, durante los que no haya habido obligacin de cotizar, se llevar a cabo con la base mnima de cotizacin de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al nmero de horas contratadas en la fecha en que se interrumpi o extingui la obligacin de cotizar.Si la obligacin de cotizar existe slo durante una parte del mes,la integracin proceder por la parte del mes en que no exista obligacin de cotizar, siempre que la base de cotizacin correspondiente no alcance la cuanta de la base mnima citada. A excepcin de los perodos entre temporadas o campaas de los trabajadores con contrato de trabajo fijo-discontinuo, en ningn caso se considerarn lagunas de cotizacin las horas o das en que no se trabaje en razn a las interrupciones en la prestacin de servicios derivadas del propio contrato a tiempo parcial. Si la incapacidad deriva de accidente no laboral:

La BR ser el cociente que resulte de dividir por 28 la suma delas bases de cotizacin del interesadodurante un perodo ininterrumpido de 24 meses. Dicho perodo ser elegido por elbeneficiario dentro de los 7 aos inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensin.

Si en la fecha del hecho causante el interesado no hubiera completado el perodo de24 mensualidadesininterrumpidas de cotizacin, laBR se determinar utilizando la frmula ms beneficiosa de las dos siguientes: la prevista en el prrafo anterior o la que resulte de dividir entre 28 la suma de las bases mnimas de cotizacin vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante de la incapacidad, tomadas stas en la cuanta correspondiente a la jornada laboral contratada en ltimo trmino por el causante.

Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

La BR se calcula sobre salarios reales, teniendo en cuenta que no pueden exceder del tope mximo de cotizacin ni ser inferiores al tope mnimo, vigentes al sobrevenir la incapacidad. Ser el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos: Sueldo y antigedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad por 365 das. En los supuestos de contratos a tiempo parcial y de relevo, en que el trabajador no preste servicios todos los das o, prestndolos, su jornada de trabajo sea irregular o variable, el salario diario ser el que resulte de dividir entre 7 30 el semanal o mensual pactado en funcin de la distribucin de las horas de trabajo concretadas en el contrato para cada uno de esos perodos. En los supuestos de contratos fijos-discontinuos, el salario diario ser el que resulte de dividir entre el nmero de das naturales de campaa transcurridos hasta la fecha del hecho causante, los salarios percibidos por el trabajador en el mismo perodo. Pagas extraordinarias, beneficios o participacin, por su importe total en el ao anterior al accidente. El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el ao anterior al accidente, por el nmero de das efectivamente trabajados en dicho perodo. El resultado se multiplicar por 273, salvo que el nmero de das laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicar el multiplicador que corresponda. La cuanta computable en concepto de horas extraordinarias no podr exceder del importe que resulte de multiplicar el promedio por el que se haya remunerado cada hora extraordinaria, por el tope mximo laboral anual de horas extraordinarias, fijado en el art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos-discontinuos, la suma de los complementos salariales percibidos por el interesado en el ao anterior al del hecho causante se dividir entre el nmero de horas efectivamente trabajadas en ese perodo. El resultado as obtenido se multiplicar por la cifra que resulte de aplicar a 1826 el coeficiente de proporcionalidad existente entre la jornada habitual de la actividad de que se trate y la que se recoja en el contrato.En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar,la BR ser equivalente a la base de cotizacin del empleado de hogar en la fecha del hecho causante de la prestacin. Pluriactividad:

Cuando se acrediten cotizaciones a varios regmenes y no se cause derecho a pensin en uno de ellos, las bases de cotizacin acreditadas en este ltimo, en rgimen de pluriactividad, podrn ser acumuladas a las del rgimen en que se cause la pensin, exclusivamente para determinar la BR, sin que la suma de las bases pueda exceder del lmite mximo de cotizacin vigente en cada momento. Indemnizacin a tanto alzadoRequisitos: Que se trate de un trabajador menor de 60 aos. Que se presuma que las lesiones determinantes de la incapacidad no son susceptibles de modificacin que den lugar en lo sucesivo a una revisin de la incapacidad declarada. Que el beneficiario realice trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena, o se acredite que el importe de la indemnizacin se invertir en la preparacin o desarrollo de nuevas fuentes de ingreso como trabajador autnomo, siempre que se acredite tener aptitud suficiente para el ejercicio de la actividad de que se trate. Que se solicite dentro de los 3 aos siguientes a la fecha de la resolucin o sentencia firme que le reconozca el derecho a la pensin o, si fuese menor de 21 aos de edad en dicha fecha, dentro de los 3 aos siguientes al da en que cumpla dicha edad.Cuanta: La cuanta alcanza un mximo de 84 mensualidades de la pensin con menos de 54 aos de edad y un mnimo de 12 mensualidades a los 59 aos, segn la siguiente escala: Edad cumplida - Aos |N de mensualidades de pensin

Menor de 54 aos84

5472

5560

5648

5736

5824

5912

La resolucin debe ser dictada por la Direccin General del INSS. La indemnizacin se har efectiva a partir de la citada resolucin. Una vez autorizada la sustitucin, el beneficiario no podr solicitar que se deje sin efecto la misma para recuperar la condicin de pensionista hasta que cumpla los 60 aos. Al cumplir los 60 aos, el beneficiario pasar a percibir la pensin reconocida inicialmente, incrementada con las correspondientes revalorizaciones que hubieran tenido lugar desde la fecha en que se autoriz la sustitucin por la indeminizacin. Si el beneficiario fallece antes de cumplir los 60 aos de edad, causar derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia como si hubiera sido pensionista en tal momento.

Abono

Las pensiones derivadas de enfermedad comn y accidente no laboral se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del ao y dos pagas extraordinarias al ao, que se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses. Las pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional se abonan en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias estn prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias, al haber sido tenidas en cuenta para el clculo de la base reguladora de la pensin. Cuando se trate de indemnizaciones, el pago se realiza de una sola vezen la cuanta que corresponda. Se garantizan cuantas mnimas mensualessegn la edad, variando el importe en funcin de la modalidad de convivencia y dependencia econmica. La prestacin de incapacidad permanente total y la de jubilacin derivada de ella, por cambio de denominacin al cumplir el interesado 65 aos aos, est sujeta a tributacin en los trminos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas fsicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto, con las siguientes excepciones: Las prestaciones derivadas de actos de terrorismo, estarn exentas siempre. Las pensiones de incapacidad permanente total (55%) y las de jubilacin que deriven de ellas por cambio de denominacin, aunque no exentas, lo estarn en Bizkaia, Araba/lava y Gipuzkoa si no se acreditan rentas. Las pensiones de incapacidad permanente total cualificada (75%) y las pensiones de jubilacin derivadas de las mismas por cambio de denominacin estarn exentas en Bizkaia, Araba/lava y Gipuzkoa, salvo que los interesados acrediten rentas.Compatibilidades / Incompatibilidades De la pensin con el trabajo: Es compatible con la realizacin de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en la misma empresa o en otra distinta, si bien el pensionista debe comunicar a la Entidad gestora dicha circunstancia. Si se realizan trabajos susceptibles de inclusin en algn rgimen de Seguridad Social, existe obligacin de cursar la correspondiente alta y cotizar. Es incompatible con el desempeo del mismo puesto en la empresa. Del incremento del 20% con el trabajo y otras prestaciones:El percibo del incremento del 20% es incompatible: Con la realizacin de trabajos por cuenta ajena o propia. Y con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste ms all de la relacin laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.Suspensin

Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones. Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario. Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situacin de incapacidad temporal. Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptacin y rehabilitacin procedentes. Extincin

Por revisin con resultado de curacin. Por fallecimiento del beneficiario. Por reconocimiento del derecho a la pensin de jubilacin, cuando se opte por esta pensin. Por revisin de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuacin est legalmente permitida y de ella se derive la prdida del derecho a la pensin. Gestin / Pago La gestin se efecta por: El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con carcter general. El Instituto Social de la Marina (ISM), si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicacin del Rgimen Especial del Mar. El pago se lleva a cabo por: El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad comn o accidente no laboral. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad profesional. El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, cuando derive de accidente de trabajo. En los casos de pensin vitalicia, serel INSS previa constitucin por la Mutua del valor actual del capital coste de la pensin.LA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTABeneficiarios / requisitosLas personas incluidas en el Rgimen General,declaradas ensituacin de incapacidad permanente absoluta, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que renan los siguientes requisitos: Tener menos de 65 aos en la fecha del hecho causanteo no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensin de jubilacin contributivadel Sistema,siempre quela incapacidad derive de contingencias comunes. Estar afiliadas y en situacin de alta, asimilada a la de altao en situacin de no alta.

Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarn de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.Se considera situacin de alta especial la huelga legal o cierre patronal. Tener cubierto un perodo previo de cotizacin si la incapacidad permanente deriva de enfermedad comn o si la incapacidad permanente deriva de accidente no laboral yel interesado no se encuentra en situacin de alta ni asimilada.Si deriva de enfermedad comn, en situacin de alta o asimilada:

- Menor de31 aos de edad: Perodo genrico de cotizacin: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumpli los 16 aos y la del hecho causante. Perodo especfico de cotizacin: no se exige.- Con31 o ms aos de edad: Perodo genrico de cotizacin: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumpli los 20 aos y la del hecho causante, con un mnimo, en todo caso, de 5 aos. Perodo especfico de cotizacin: un quinto del perodo de cotizacin exigible debe estar comprendido: En los 10 aos inmediatamente anteriores al hecho causante o En los 10 aos inmediatamente anteriores a la fecha en que ces la obligacin de cotizar, si se accede a la pensin desde una situacin de alta o asimilada, sin obligacin de cotizar. Lo dispuesto en este prrafo se aplicar, igualmente, a quienes, sin haber completado el perodo especfico exigible, causen la pensin desde una situacin de alta, con obligacin de cotizar cuando dicha situacin proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligacin de cotizar.

No se tendrn en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio ao. Los perodos de cotizacin resultantes sern objeto de redondeo, desprecindose, en su caso, las fracciones de mes.

Si derivada de enfermedad comn o accidente no laboral, en situacin de "no alta": Perodo genrico de cotizacin: 15 aos. Perodo especfico de cotizacin: 3 aos en los ltimos 10.En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:

Para acreditar los perodos de cotizacin correspondientes, se computarn exclusivamente las cotizaciones efectuadas en funcin de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en das tericos de cotizacin: El nmero de horas efectivamente trabajadas se dividir por 5, equivalente diario del cmputo de 1826 horas anuales. Al nmero de das tericos de cotizacin obtenidos, se aplicar el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el nmero de das que se considerarn acreditados para la determinacin de los perodos mnimos de cotizacin. La fraccin de da, en su caso, se asimilar a da completo.

Hecho causante / Efectos econmicos

Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta mdica con propuesta de incapacidad permanente: El hecho causante se entiende producido en la fecha de la extincin de la incapacidad temporal. Los efectos econmicos se fijan en el momento de la calificacin, es decir, en la fecha de la resolucin del Director Provincial del INSS. No obstante, podrn retrotraerse a la fecha de extincin del subsidio de incapacidad temporal, cuando la cuanta de la pensin de incapacidad permanente sea superior a la del subsidio que se vena percibiendo, no existiendo retroaccin, en ningn caso, si el trabajador se encontraba en situacin de demora de la calificacin. Si la incapacidad permanente no est precedida de incapacidad temporal o sta no se ha extinguido: El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisin del dictamen-propuesta del Equipo de Valoracin de Incapacidades (EVI). Los efectos econmicos se fijan en la misma fecha de emisin del dictamen-propuesta. Si la incapacidad permanente se produce desde una situacin de no alta ni asimilada a la de alta: El hecho causante se entiende producido el da de la solicitud. Los efectos econmicos se fijan en la misma fecha.Porcentaje

El 100% de la base reguladora. En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional: Las pensiones se aumentarn, segn la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesin se produzca por mquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaucin reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuacin personal a cada trabajo, habida cuenta de sus caractersticas y de la edad, sexo y dems condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor. No ser de aplicacin a los empleados de hogar el recargo de las prestaciones econmicas en caso de AT y EP por falta de medidas de prevencin de riesgos laborales. En los casos en que el trabajador, con 65 aos o ms aos, acceda a la pensin de incapacidad permanente absoluta, derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para causar derechoa la pensin de jubilacin: El porcentaje aplicable ser el que corresponda al perodo mnimo de cotizacin que est establecido, en cada momento, para el acceso a la pensin de jubilacin. Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicar a la base reguladora correspondiente.Base reguladoraSi la incapacidad deriva de enfermedad comn: Beneficiario en situacin de alta o asimilada o en situacin de "no alta":

Se calcula aplicando ntegramente las mismas reglas que las sealadas para la incapacidad permanente totalderivada de enfermedad comn.Si la incapacidad deriva de accidente no laboral: Beneficiario en situacin de alta o asimilada: Se calcula aplicando las mismas reglas que las sealadas para la incapacidad permanente totalderivada de accidente no laboral. Beneficiario en situacin de "no alta": Ser el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotizacin del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cmputo de dichas bases se realizar conforme a las siguientes reglas: Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal. Las restantes bases se actualizarn de acuerdo con la evolucin del ndice de Precios al Consumo, desde los meses a que aqullas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aqul en que se inicie el perodo de bases no actualizables a que se refiere el prrafo anterior.Integracin de lagunas: Si en el perodo a tomar en cuenta para el clculo aparecieran meses durante los cuales no existiera la obligacin de cotizar, las lagunas de cotizacin se integrarn con la base mnima de cotizacin del Rgimen General vigente en cada momento para trabajadores mayores de 18 aos.Cuandoen alguno de los meses la obligacin de cotizar exista slo durante una parte del mes, proceder la integracin sealada en el prrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligacin de cotizar, siempre que la base de cotizacin correspondiente al primer perodo no alcance la cuanta de la base mnima mensual sealada. En tal supuesto, la integracin alcanzar hasta esta ltima cuanta.

En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde el ao 2012 hasta el ao 2018, para el clculo de la BR de la pensinde incapacidad permanente derivada de contingencias comunes slo se tendrn en cuenta los perodos realmente cotizados (no se aplicar integracin de lagunas).En el caso detrabajadoresincluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a partir de 01-01-2012, para el clculo de la BR slo se tendrn en cuenta los perodos realmente cotizados (no se aplicar integracin de lagunas).En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos discontinuos: La integracin de los perodos durante los que no haya habido obligacin de cotizar, se llevar a cabo con la base mnima de cotizacin de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al nmero de horas contratadas en la fecha en que se interrumpi o extingui la obligacin de cotizar.Si la obligacin de cotizar existe slo durante una parte del mes,la integracin proceder por la parte del mes en que no exista obligacin de cotizar, siempre que la base de cotizacin correspondiente no alcance la cuanta de la base mnima aplicable. A excepcin de los perodos entre temporadas o campaas de los trabajadores con contrato de trabajo fijo-discontinuo, en ningn caso se considerarn lagunas de cotizacin las horas o das en que no se trabaje en razn a las interrupciones en la prestacin de servicios derivadas del propio contrato a tiempo parcial.Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional:La base reguladora se calcula sobre salarios reales, aplicando las mismas reglas que las sealadas para la incapacidad permanente totalderivada de estas contingencias.Abono

Las pensiones derivadas de enfermedad comn y accidente no laboral se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del ao y dos pagas extraordinarias al ao, que se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses. Las pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional se abonan en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias estn prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias, al haber sido tenidas en cuenta para el clculo de la base reguladora de la pensin. Se garantizan cuantas mnimasmensuales, variando su importe en funcin de que el beneficiario tenga o no cnyuge a cargo. Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y las de gran invalidez, as como las de jubilacin derivadas de ellas, por cambio de denominacin al cumplir el beneficiario 65 aos de edad, estn exentas de retencin del Impuesto sobre la renta de las personas fsicas (IRPF). Compatibilidades La pensinno impedir el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del invlido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisin. Si se realizan trabajos susceptibles de inclusin en alguno de los regmenes de la Seguridad Social, existe la obligacin de cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar el pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia. El cumplimiento de estas obligaciones se entiende sin perjuicio de las facultades de revisin de la incapacidad permanente que asisten a la Entidad gestora que ha reconocido la pensin.Suspensin Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones. Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario. Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situacin de incapacidad temporal. Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptacin y rehabilitacin procedentes. Extincin

Por revisin con resultado de curacin. Por fallecimiento del beneficiario. Por reconocimiento del derecho a la pensin de jubilacin, cuando se opte por esta pensin. Por revisin de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuacin est legalmente permitida y de ella se derive la prdida del derecho a la pensin.Gestin / Pago La gestin se efecta por: El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con carcter general. El Instituto Social de la Marina (ISM), si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicacin del Rgimen Especial del Mar. El pago se lleva a cabo por: El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad comn o accidente no laboral. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad profesional. El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, cuando derive de accidente de trabajo. En los casos de pensin vitalicia, serel INSS previa constitucin por la Mutua del valor actual del capital coste de la pensin.