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354 CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL
B. CASOS PRÁCTICOS
1. Cálculo de la prestación económica por incapacidad permanente parcialderivada de enfermedad común
PLANTEAMIENTO
Un trabajador, afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social, causa bajamédica por enfermedad común, pasando a situación de incapacidad temporal.
El Equipo de Valoración de Incapacidades le dictamina una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual; la que se declara mediante resolución dictada al efecto por eldirector provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El trabajador acredita un período de cotización de más de 1.800 días dentro de los 10 añosanteriores a la fecha en que quedó extinguida la situación de incapacidad temporal.
La base reguladora que sirvió de base para determinar la prestación por incapacidad temporal es de 38 euros diarios.
¿Tiene derecho el trabajador a la prestación económica por incapacidad permanente parcial?En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía?
SOLUCIÓN
1. Derecho a la prestación
El trabajador cumple el requisito de estar de alta en el Régimen general de la Seguridad Social en elmomento de producirse el hecho causante (fecha del dictamen médico); habiendo cotizado, asimismo,un mínimo de 1.800 días dentro de los 10 años anteriores a la fecha en que se extinguió la incapacidadtemporal. En consecuencia, declarada la incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a la correspondiente prestación económica.
2. Cuantía de la prestación
La prestación consiste en una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación económica por incapacidad temporal de la que sederiva la incapacidad permanente parcial.
Según esto:
Base reguladora mensual = Base reguladora diaria x 30 díasB.R. = 38 euros x 30·días = 1.140 euros/mes.
En consecuencia, el importe de la prestación económica que le corresponde percibir será:
1.140 euros x 24 mensualidades = 27.360 euros.
NORMA TIV A APLICADA
Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:
- Artículos 124.1, 138.1 Y 139.1 de la Ley General de la Seguridad Social.- Artículo 9 del Decreto 1.642/1972, de 23 de junio.
INCAPACIDAD PERMANENTE
2. Cálculo de la prestación económica por incapacidad permanente parcial derivadade accidente de trabajo
PLANTEAMIENTO
355
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I
Un trabajador resulta accidentado en su trabajo dando origen a un proceso de incapacidadtemporal.
Este proceso resulta interrumpido, previa tramitación del oportuno expediente, por resolución de la Dirección Provincial del INSS que declara afecto al trabajador de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual.
El trabajador no había sido dado de alta, por su empresario, en la Seguridad Social. Sólo tiene acreditados, a lo largo de su vida laboral, 428 días.
Suponemos que la base reguladora diaria que tenía reconocida el trabajador durante la situación de incapacidad temporal era de 35 euros.
¿Tiene derecho el trabajador a la prestación económica por incapacidad permanente parcial?En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía?
SOLUCIÓN
1. Derecho a la prestación
Tratándose de una contingencia de carácter profesional el trabajador no necesita acreditar períodoprevio de cotización alguno para acceder a la prestación económica por incapacidad permanente parcial.
Tampoco la falta de alta en el Régimen general de la Seguridad Social sería obstáculo para que el trabajador accediese a la referida prestación ya que el hecho de que el empresario incumpla sus obligaciones no impide que el trabajador accidentado sea considerado, a estos efectos, en situación de alta de pleno derecho.
2. Cuantía de la prestación
La prestación consiste en una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación económica por incapacidad temporal de la que sederiva la incapacidad permanente parcial. Según esto:
Base reguladora mensual = Base reguladora diaria x 30 díasB.R. = 35 euros x 30 días = 1.050 euros/mes.
En consecuencia, el importe de la prestación económica que le corresponde percibir será:
1.050 euros x 24 mensualidades = 25.200 euros.
NORMATIVA APLICADA
Los preceptos que sirven de fundamento a la solución propuesta son:
- Artículos 124.1 y 4, 125.3, 138.1 y 139.1 de la Ley General de la Seguridad Social.- Artículo 9 del Decreto 1.642/1972, de 23 de junio.
3. Cálculo de la prestación económica por incapacidad permanente total derivadade accidente de trabajo
PLANTEAMIENTO
Un trabajador, de 48 años de edad, afiliado y en alta en el Régimen general de la SeguridadSocial, resulta accidentado en su trabajo ..
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356 CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL
Descartada el alta médica por curación del trabajador, el Equipo de Valoración de Incapacidades propone que sea declarado afecto de una incapacidad permanente total. Declaración que seproduce mediante resolución dictada al efecto por el director provincial del INSS.
En la fecha del accidente el trabajador venía percibiendo las siguientes retribuciones:• Salario base: 20 euros/día.• Antigtiedad: 2 euros/día.
Según convenio colectivo, durante el año anterior a la fecha del accidente, el trabajador había percibido dos pagas extraordinarias por julio y Navidad, de 30 días de salario base y antigtiedad, cada una de ellas. En concepto de beneficios, percibió también, una paga del mismoimporte.
Como complementos salariales de las retribuciones anteriores percibió los siguientes:• Plus de asistencia: 600 euros.• Plus de producción: 400 euros.• Horas extraordinarias: 800 euros.
El número de días efectivamente trabajados en el año anterior al accidente fue de 256 días,una vez deducidos los correspondientes a vacaciones, domingos y festivos y ausencias por diferentes causas.
¿Tiene derecho el trabajador a la prestación económica por incapacidad permanente total?En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía?, ¿desde qué fecha se considera efectiva la prestación?
SOLUCIÓN
1. Derecho a la prestación
El trabajador cumple el requisito de estar de alta en el Régimen general de la Seguridad Social en elmomento de producirse el hecho causante (fecha del dictamen médico).
Tratándose de una contingencia de carácter profesional el trabajador no necesita acreditar períodoprevio de cotización alguno para acceder a la prestación.
En consecuencia, declarada la incapacidad permanente total, tendrá derecho a la correspondienteprestación económica.
2. Cuantía de la prestación
La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia de cuantía equivalente al 55 por 100 de la base reguladora.
Excepcionalmente, la referida prestación económica podrá ser sustituida por una indemnización atanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 60 años. Según la escala establecida al efecto, si el beneficiario tuviese, como es el caso, una edad inferior a 54 años, la cuantía de la indemnización sería equivalente al importe de 84 mensualidades de la pensión.
La base reguladora será la cantidad resultante de dividir por 12 el importe del último salario anual per-cibidio por el trabajador. Según esto:
- Salario base .- AntigOedad .- Paga extra julio .- Paga extra navidad .- Paga de beneficios .- Complementos salariales:
• Plus de asistencia .• Plus de producción .• Horas extraordinarias .
20 euros x 365 días =2 euros x 365 días =
22 euros x 30 días =22 euros x 30 días22 euros x 30 días =
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1.800 euros x 273 (multiplicador)
256 (días efectivos)
600400800
1.800 euros
7.300 euros730 euros660 euros660 euros660 euros
1.919,53 euros
11.929,53 euros
11.929,53 euros- Base reguladora = ------- = 994,13 euros.
12
- Porcentaje: 55% (incrementado al 75% cuando el incapacitado alcance la edad de 55 años).-Importe: 55% x 994,13 euros = 546,77 euros/mes.
Si el trabajador incapacitado optase por sustituir la pensión por una indemnización a tanto alzado lecorrespondería, según escala, la siguiente cantidad:
84 mensualidades x 546,77 euros = 45.928,81 euros.
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En consecuencia:
INCAPACIDAD PERMANENTE 357
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3. Efectividad de la prestación
Los efectos económicos de la prestación se producen a partir de la fecha de la resolución de la Dirección Provincial del INSS que reconoce la incapacidad, sin efectos retroactivos. Y ello porque, si bien la situación de incapacidad temporal se extingue en la fecha del dictamen médico, sus efectos económicossubsisten hasta la fecha de la resolución deIINSS.
Así pues, si el trabajador percibiera hasta la fecha de la resolución una cuantía por incapacidad temporal superior a la de la pensión de incapacidad permanente total no procedería devolución de cantidadalguna.
NORMATIVA APLICADA
Los preceptos que siNen de fundamento a la solución propuesta son:
- Artículos 124.1 y 4, 138.1 Y 139.1 de la Ley General de la Seguridad Social.-Artículo 60.2 del Decreto de 22 de junio de 1957.- Artículos 15 y 21.4 de la Orden de 15 de abril de 1969.- Disposición transitoria 1.a del Decreto 1.646/1972, de 23 de junio.-Artículo 5 de la Orden de 31 de julio de 1972.- Disposición adicional 11 del Real Decreto 4/1998, de 8 de enero.
4. Cálculo de la prestación económica por incapacidad permanente total derivadade accidente no laboral
PLANTEAMIENTO
Un trabajador, de 58 años de edad, sufre un accidente de carácter no laboral, iniciándose elcorrespondiente proceso de incapacidad temporal.
El Equipo de Valoración de Incapacidades emite un dictamen médico en base al cual laComisión de Evaluación de Incapacidades propone al director provincial del Instituto Nacionalde la Seguridad Social que el trabajador sea declarado afecto de una incapacidad permanentetotal. Situación esta que es reconocida mediante resolución de la referida autoridad administrativa.
El trabajador estaba afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social. Y lasuma de las bases de cotización de los 24 meses elegidos por el beneficiario asciende a30.500 euros.
¿Tiene derecho el trabajador a la prestación económica por incapacidad permanente total? En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía?, ¿desde qué fecha se considera efectiva laprestación?
358 CASOS PRÁCllCOS DE SEGURIDAD SOCIAL
SOLUCIÓN
1. Derecho a la prestación
Acreditada la afiliación y el alta del trabajador en el Régimen general de la Seguridad Social en elmomento de producirse el hecho causante (fecha del dictamen médico!. y declarada la incapacidadpermanente total por la Dirección Provincial del INSS, el trabajador tendrá derecho a la correspondienteprestación económica.
Dado que la causa de la incapacidad permanente total fue un accidente no laboral, no se exige período de carencia alguno para poder ser beneficiario de la pensión.
NORMA TIV A APLICADA
2. Cuantía de la prestación
30.500 euros- Base reguladora = ------ = 1.089,29 euros
28
- Porcentaje: 55% + 20% (por ser mayor de 55 años).-Importe:
599,11 euros217,86 euros
816,97 euros/mes (con 2 pagas extras)
55% x 1.089,29 euros .20% x 1.089,29 euros =
La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia de cuantía equivalente al 55 por 100 de la base reguladora. Porcentaje este que se complementará con el 20 por 100 cuando por su edad, 55 o más años, falta de preparación y circunstancias sociales se le presumieran dificultades para encontrar nuevo empleo.
La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotizacióndel interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegidos por el beneficiario dentro de los 7años anteriores a la fecha en que se cause el derecho a la pensión.
En consecuencia:
Los efectos económicos de la prestación se producen a partir de la fecha de la resolución de la Dirección Provincial del INSS que reconoce la incapacidad, sin efectos retroactivos. Y ello porque si bien la situación de incapacidad temporal se extingue en la fecha del dictamen médico, sus efectos económicossubsisten hasta la fecha de la resolución del INSS. Así pues, si el trabajador percibiera hasta la fecha de laresolución una cuantía por incapacidad temporal superior a la de la pensión de incapacidad permanente total no procedería devolución de cantidad alguna.
3. Efectividad de la prestación
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Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:
- Artículos 124.1, 138.1 Y 139.1 de la Ley General de la Seguridad Social.- Artículos 12.2 y 49.1 del Decreto 3.158/1966, de 23 de diciembre.- Artículo 15.2 de la Orden de 15 de abril de 1969.- Artículo 7.1 del Decreto 1.646/1972, de 23 de junio.- Artículo 5.4, párrafo 2.0, del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre.
PLANTEAMIENTO
5. Cálculo del período mínimo de cotización exigible para causar la pensiónde incapacidad permanente total (o absoluta o gran invalidez), derivada de enfermedadcomún, cuando el trabajador tiene menos de 31 años de edad
El dictamen médico emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades y la consiguiente propuesta de invalidez a la Dirección Provincial del INSS es causa de que un trabajador sea declarado afecto de una incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común.
El trabajador tiene una edad de 23 años y 7 meses en la fecha de causar derecho a pensión.Está afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social, habiendo cotizado durantelos 55 meses anteriores a la fecha del hecho causante.
¿Reúne el trabajador el período mínimo de cotización exigido para causar derecho a la pensión?
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INCAPACIDAD PERMANENTE 359
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SOLUCIÓN
Para que un menor de 31 años tenga derecho a la prestación por incapacidad permanente total (o absoluta o gran invalidez) derivada de enfermedad común se exige tener cubierto, como mínimo, un períodode cotización equivalente a la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 añosy la fecha del hecho causante (fecha del dictamen médico). Según esto:
23 años y 7 meses (6 meses por redondeo) - 16 años = 7 años y 6 meses.7 años y 6 meses = 90 meses.1/3 de 90 meses = 30 meses (período de carencia exigido).
Así pues, en el supuesto planteado, el trabajador incapacitado cumple con el período mínimo de cotización exigido toda vez que se le suponían cotizados 55 meses anteriores a la fecha en que causa derecho a la pensión.
NORMA TIV A APLICADA
Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:
- Artículo 138.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social.- Artículo 4.1.a) del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre.
6. Cálculo del período mínimo de cotización exigible para causar la pensiónde incapacidad permanente total (o absoluta o gran invalidez), derivada de enfermedadcomún, cuando el trabajador tiene 31 años o más
PLANTEAMIENTO
El Equipo de Valoración de Incapacidades, previo dictamen médico, propone a la DirecciónProvincial del INSS que un trabajador sea declarado afecto de una incapacidad permanente totalpara su profesión habitual, derivada de enfermedad común.
El trabajador tiene una edad de 46 años y 6 meses en la fecha de causar derecho a la pen~i?n. Está afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social, habiendo cotizadoInInterrumpidamente durante los 140 meses anteriores a la fecha del hecho causante .. , ¿Reúne el trabajador el período mínimo de cotización exigido para causar derecho a pen
SlOn?
Si la incapacidad permanente total (o absoluta o gran invalidez) deriva de enfermedad común y el trabajador tiene cumplidos los 31 años, para tener derecho a la pensión se exige tener cubierto, como mínimo, un período de cotización equivalente a un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que haya cumplido los 20años y la del día en que se hubiese producido el hecho causante (dictamen médico), con un mínimo, en todocaso, de 5 años de cotización. Además, una quinta parte del período de cotización exigido debe estar comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. Según esto:
46 años y 6 meses - 20 años = 26 años y 6 meses.26 años y 6 meses = 318 meses.1/4 de 318 meses = 79 meses (período de carencia general exigido).1/5 de 79 meses = 16 meses (período de cotización específico exigido dentro de los 10 últimos años).
Así pues, el trabajador cumple con los períodos mínimos de cotización exigidos (general y específico)toda vez que, en el supuesto planteado, se le suponen cotizados, de forma ininterrumpida, un total de 140meses anteriores a la fecha del hecho causante.
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II
360
SOLUCIÓN
CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL
n ~
1:1.,
NORMATIVA APLICADA
Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:
- Artículo 138.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social.- Artículo 4.1 .b) del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre.
7. Cálculo del período mínimo de cotización exigible para causar la pensión de incapacidadpermanente absoluta (o gran invalidez), derivada de enfermedad común o accidenteno laboral, cuando el trabajador no está de alta en la Seguridad Social
PLANTEAMIENTO
Un trabajador de baja médica a causa de una enfermedad común solicita una pensión por incapacidad permanente absoluta.
El Equipo de Valoración de Incapacidades propone a la Dirección Provincial del INSS, previo dictamen médico, que el trabajador sea declarado afecto de una incapacidad permanente enel grado solicitado.
El trabajador no se encontraba en situación de alta, o asimilada, en el Régimen general de laSeguridad Social cuando solicitó la prestación.
Tiene acreditada una cotización ininterrumpida de 200 meses con anterioridad a la solicitud,43 de ellos dentro de los 10 últimos años.
¿Reúne el trabajador el período mínimo de cotización exigido para causar derecho a la pensión?
SOLUCIÓN
Si la incapacidad deriva de enfermedad común, o accidente no laboral, y el trabajador no está dealta en la Seguridad Social, o situación asimilada, para acceder a una pensión de incapacidad permanenteabsoluta (o gran invalidez) se exige un período mínimo de cotización de 15 años de los cuales 3, al menos, han de estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se causela pensión (fecha de la solicitud).
En el supuesto planteado el trabajador cumple con los períodos mínimos de cotización exigidos (general y específico) ya que se le suponían cotizados 200 meses de forma ininterrumpida (200 meses:
INCAPACIDAD PERMANENTE 361
N.O mesMes AñoBase de cotización
I
\1Octubre 20081.250
2Setiembre 20081.250
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3Agosto 20081.2504
Julio 20081.250
,5Junio 20081.250
6Mayo 20081.250
7Abril 20081.250
8Marzo 20081.250
9Febrero 20081.250
10
Enero 20081.25011
Diciembre 20071.220
12
Noviembre 20071.220
13Octubre 20071.220
14Setiembre 20071.220
15Agosto 20071.220
16
Julio 20071.22017
Junio 20071.220
12 = 16 años y 8 meses); período éste superior a los 15 años exigidos con carácter general. Ademásacredita que la cotización de 43 de los referidos meses (43 meses: 12 = 3 años y 7 meses) se ha efectuado dentro de los 10 años anteriores a la solicitud de la prestación: período también superior a los 3años exigidos con carácter específico.
NORMATIVA APLICADA
Los preceptos que siNen de fundamento a la solución propuesta son:
- Artículo 138.3 de la Ley General de la Seguridad Social.- Artículos 3 y 4.3 del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre.
8. Cálculo de la base reguladora (reducida) de la pensión de incapacidad permanente total(o absoluta o gran invalidez), derivada de enfermedad común,cuando el trabajador tiene menos de 31 años
PLANTEAMIENTO
Un trabajador, afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social, de 25 añosde edad, categoría profesional de auxiliar administrativo y grupo de cotización 7, se encuentra ensituación de baja médica a causa de enfermedad común, percibiendo la correspondiente prestación de incapacidad temporal.
Descartada el alta por curación, el Equipo de Valoración de Incapacidades, previo dictamenmédico de fecha 15-11-2008, propone que el trabajador sea declarado afecto de una incapacidadpermanente total, declaración que es efectuada por la Dirección Provincial del Instituto Nacionalde la Seguridad Social.
Por ser menor de 31 años el solicitante, el período mínimo de cotización exigido es la tercera parte del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 16 años y la fecha del hechocausante, que, en el supuesto planteado, se estima que se produjo al cumplir los 25 años de edad.Esto supone un período mínimo de cotización de 3 años: (25 - 16) + 3.
El trabajador acredita una cotización mínima de 48 mensualidades, siendo las bases de cotización correspondientes a los últimos 36 meses (período noviembre 2005 a octubre 2008), período de cotización exigible, las siguientes:
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CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL
fN.o mes
Mes AñoBase de cotización
18
Mayo 20071.220
19
Abril 20071.220
20
Marzo 20071.220
21
Febrero 20071.22022
Enero 20071.220
23
Diciembre 20061.125
24
Noviembre 20061.12525
Octubre 20061.125
26
Setiembre 20061.125
27Agosto 20061.125
28
Julio 20061.125
29
Junio 20061.125
30Mayo 20061.125
31
Abril 20061.125
32
Marzo 20061.125
33
Febrero 20061.125
34
Enero 20061.12535
Diciembre 20051.050
36
Noviembre 20051.050
¿Cuál es la base reguladora de la prestación económica que le corresponde al trabajador incapacitado?
SOLUCIÓN
Para determinar la base reguladora reducida es preciso aplicar a la base según cotizaciones el porcentaje según años de cotización.
1.11 La base según cotizaciones cuando el trabajador es menor de 52 años es el cociente que resulta de dividir las bases de cotización del interesado durante el período exigido entre el número demeses de ese período multiplicado por 1,1666, computando las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al hecho causante por su valor nominal y las restantes actualizadas con la evolución delíndice de Precios al Consumo hasta el mes inmediato anterior al de inicio del período de bases no actualizables.
La suma de las bases de cotización durante los 24 meses inmediatos anteriores al hecho causante(desde 1-11-2006 hasta 31-10-2008) que, por no ser procedente su actualización, se toman por su valornominal. asciende a la siguiente cuantía:
N.O mes Mes AñoBase de cotización
1
Octubre 20081.2502
Setiembre 20081.2503
Agosto 20081.2504
Julio 20081.2505
Junio 20081.2506
Mayo 20081.2507
Abril 20081.2508
Marzo 20081.2509
Febrero 20081.25010
Enero 20081.25011
Diciembre 20071.22012
Noviembre 20071.22013
Octubre 20071.22014
Setiembre 20071.220
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INCAPACIDAD PERMANENTE 363
N.o mes
Mes AñoBase de cotización
15
Agosto 20071.22016
Julio 20071.22017
Junio 20071.22018
Mayo 20071.22019
Abril 20071.22020
Marzo 20071.22021
Febrero 20071.22022
Enero 20071.22023
Diciembre 20061.12524
Noviembre 20061.125
Total 24 últimos meses
29.390 (x)
La suma de las bases de cotización correspondientes al período actualizable (desde 1-11-2005 hasta31-10-2006) se obtendría de la siguientes forma (ver tabla IPC en la página 353):
N.oMes AñoBase de¡PC mensual
índiceBase
de mescotizaciónde actualizaciónactualizada
25
Octubre20061.125118,34118,34 -;. 118,34 = 1,00000001.125,0026
Setiembre20061.125117,85118,34 -;. 117,85 = 1,00410681.129,6227
Agosto20061.125118,05118,34 -;. 118,05 = 1,00245661.127,7628
Julio 20061.125117,81118,34 -;. 117,81 = 1,00449891.130,0629
Junio20061.125118,51118,34 -;. 118,51 = 1,99852341.123,3430
Mayo20061.125118,33118,34 -;. 118,33 = 1,00004231.125,0531
Abril 20061.125117,91118,34 -;. 117,91 = 1,00363841.129,0932
Marzo20061.125116,27118,34 -;. 116,27 = 1,01779511.145,0233
Febrero20061.125115,45118,34 -;. 115,45 = 1,02500651.153,1334
Enero20061.125115,40118,34 -;. 115,40 = 1,02549501.153,68
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35Diciembre20051.050115,87118,34 -;. 115,87 = 1,02133521.072,4036
Noviembre20051.050115,62118,34 -;. 115,62 = 1,02352601.074,70
Total 12 meses actualizables
13.488,86 (y)
Sumando las bases sin actualizar y las bases actualizadas, la base según cotizaciones, es:
x+y
36 x 1,166629.390 + 13.488,86 = 1.020,98 euros
41,9976
2.Q Comoquiera que, en el supuesto planteado, el trabajador incapacitado tiene una edad de 25 años,el porcentaje según años de cotización, 43 (3 años cotizados más los considerados como cotizados porser los años que le faltan para cumplir la edad de 65 años, 40 años). viene determinado por la aplicaciónde la escala (0-15: 50%; 16-25: 3%/año; 26-35: 2%/año).
No obstante, dado que ese porcentaje no puede superar el 100%, equivalente a 35 años de cotización, se aplica este último porcentaje.
3.Q La base reguladora resulta ser:
B.R.: Base según cotizaciones x Porcentaje según años de cotización:
1020,98 x 100% = 1.020,98 euros
NORMA TIVA APLICADA
Los preceptos que sirven de fundamento a la solución propuesta son:
- Artículos 138 y 140 de la Ley General de la Seguridad Social.- Artículo 5.3 del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre.
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I
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INCAPACIDAD PERMANENTE365
N.O mes
MesAñoBase de cotizaciónN.O mesMesAñoBase de cotización
69
Abril 20021.100 83Febrero 20011.00070
Marzo 20021.100 84Enero 20011.00071
Febrero 2002l.loo 85Diciembre200095072
Enero 20021.l00 86Noviembre200095073
Diciembre20011.000 87Octubre 200095074
Noviembre20011.000 88Setiembre200095075
Octubre 20011.000 89Agosto 200095076
Setiembre20011.000 90Julio 200095077
Agosto 20011.000 91Junio 200095078
Julio 20011.000 92Mayo 200095079
Junio 20011.000 93Abril 200095080
Mayo 20011.000 94Marzo 200095081
Abril 20011.000 95Febrero 200095082
Marzo 20011.000 96Enero 2000950
¿Cuál es la base reguladora que le corresponde al trabajador?
SOLUCIÓN
Para determinar la base reguladora es preciso aplicar a la base según cotizaciones el porcentaje según años de cotización.
1.11 La base según cotizaciones cuando el trabajador tiene 52 o más años de edad es el cociente queresulta de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses (8 años) anteriores aaquel en que se produzca el hecho causante (fecha del dictamen médico). computando las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al hecho causante por su valor nominal y las restantes actualizadascon la evolución del índice de Precios al Consumo hasta el mes inmediato anterior al de inicio del períodode bases no actualizables.
La suma de las bases de cotización durante los 24 meses inmediatos anteriores al del hecho causante (desde 1-1-06 hasta 31-12-07). que, por no ser procedente su actualización, se toman por su valor nominal, asciende a la siguiente cuantía:
N.O mes MesAñoBase de cotización
1
Diciembre 20071.8002
Noviembre 20071.8003
Octubre 20071.8004
Setiembre 20071.8005
Agosto 20071.8006
Julio 20071.8007
Junio 20071.8008
Mayo 20071.8009
Abril 20071.80010
Marzo 20071.80011
Febrero 20071.80012
Enero 20071.80013
Diciembre 20061.55014
Noviembre 20061.55015
Octubre 20061.55016
Setiembre 20061.55017
Agosto 20061.55018
Julio 20061.55019
Junio 20061.550
366 CASOS PRÁcrICOS DE SEGURIDAD SOCIAL
N.o mes
MesAñoBase de cotización
20
Mayo 20061.55021
Abril 20061.55022
Marzo 20061.55023
Febrero 20061.55024
Enero 20061.550
Total 24 últimos meses
40.200 (x)
La suma de las bases de cotización correspondientes al período actualizable (desde 1-1-2000 hasté
31-12-2005) se obtendría de la siguiente forma:
N.O
MesAñoBase de
IPC mensualíndice
Basede mes
cotizaciónde actualizaciónactualizada
25
Diciembre20051.375115,87115,87 7 115,87 = 1,00000001.375,0026
Noviembre20051.375115,62115,87 7 115,62 = 1,00214501.377,9527
Octubre20051.375115,44115,87 7 115.44 = 1,00366421.380,0428
Setiembre20051.375114,51115,87 +114,51 = 1,01183301.391,2729
Agosto20051.375113,81115,87 +113,81 = 1,01803851.399,8030
Julio20051.375113,32115,87 + 113,32 = 1,02250361.405,9431
Junio20051.375114,01115,87 + 114,01 = 1,01625271.397,3532
Mayo20051.375113,75115,877113,75 = 1,01862921.400,6233
Abril20051.375113,53115,87 + 113,53 = 1,02057621.403,2934
Marzo20051.375111,92115,87 + 111,92 = 1,03527611.423,5035
Febrero20051.375111,04115,87 7 111,04 = 1,04346221.434,7636
Enero20051.375110,75115,87 7 110,75 = 1,04616621.438,4837
Diciembre20041.280111,69115,87 7 111,69 = 1,03735241.327,8138
Noviembre20041.280111,80115,87 +111,80 = 1,03634101.326,5239
Octubre20041.280111,52115,87 + 111,52 = 1,03893371.329,8440
Setiembre20041.280110,39115,87 7 110,39 = 1,04960641.343,5041
Agosto20041.280110,19115,87 + 110,19 = 1,05148291.345,9042
Julio20041.280109,71115,87 + 109,71 = 1,05613131.351,8543
Junio20041.280110,55115,87 + 110,55 = 1,04811571.341,5944
Mayo20041.280110,37115,87 + 110,37 = 1,04977761.343,7245
Abril20041.280109,72115,87 7 109,72 = 1,05597731.351,6546
Marzo20041.280108,24115,87 7 108,24 = 1,07042551.370,1447
Febrero20041.280107.49115,87 + 107.49 = 1,07790421.379,7248
Enero20041.280107,44115,87 7 107.44 = 1,07839581.380,3549
Diciembre20031.190108,20115,87 7 108,20 = 1,07083111.274,2950
Noviembre20031.190108,02115,87 7 108,02 = 1,07266521.276.4751
Octubre20031.190107,67115,87 + 107,67 = 1,07616221.280,6352
Setiembre20031.190106,94115,87 7 106,94 = 1,08342761.289,2853
Agosto20031.190106,63115,87 + 106,63 = 1,08664871.293,1154
Julio20031.190106,14115,87 + 106,14 = 1,09163461.299,0555
Junio20031.190106,81115,87 7 106,81 = 1,08479701.290,9156
Mayo20031.190106,74115,877 106,74 = 1,08550841.291,7657
Abril20031.190106,84115,877106,84 = 1,08451271.290,5758
Marzo20031.190105,97115,87 7 105,97 = 1,09333421.301,0759
Febrero20031.190105,24115,87 + 105,24 = 1,10091791.310,0960
Enero20031.190105,02115,87 7 105,02 = 1,10325551.312,8761
Diciembre20021.100105.46115,87 + 105.46 = 1,09871511.208,5962
Noviembre20021.100105,11115,87 7 105,11 = 1,10236331.212,6063
Octubre20021.100104,94115,87 7 104,94 = 1,10407551.214,4864
Setiembre20021.100103,91115,877103,91 = 1,11500861.226,5165
Agosto20021.100103,53115,87 +103,53 = 1,11917661.231,0966
Julio20021.100103,23115,87 7 103,23 = 1,12238571.234,6267
Junio20021.100103,95115,87 + 103,95 = 1,11459021.226,0568
Mayo20021.100103,95115,87 7 103,95 = 1,11464391.226,1169
Abril20021.100103,58115,87 + 103,58 = 1,11865801.230,5270
Marzo20021.100102,19115,87 + 102,19 = 1,13384151.247,23
INCAPACIDAD PERMANENTE367
N.o
Mes AñoBasedeIPCmensual
índiceBase
de mes
cotizaciónde actualizaciónactualizada
71
Febrero20021.100101,35115,87 -;- 101,35 = 1,14321661.257,54
72
Enero20021.100101,26115,87 -;-101,26 = 1,14421011.258,63
73
Diciembre20011.000101,40115,87 -;-101,40 = 1,14265291.142,65
74
Noviembre20011.000101,03115,87 -;- 101,03 = 1,14679221.146,79
..
75Octubre20011.000101,11115,87 -;-101,11 = 1,14594151.145,94
76
Setiembre20011.000101,21115,87 -;-101,21 = 1,14475271.144,75
77
Agosto20011.000101,23115,87 -;-101,23 = 1,14459441.144,59
78
Julio20011.000100,98115,87 -'- 100,98 = 1,14736001.147,36
79
Junio20011.000100,74115,87 -;-100,74 = 1,15018461.150,18
80
Mayo20011.000100,40115,87 -;- 100,40 = 1,15405691.154,06
81
Abril20011.000100,02115,87 -;- 100,02 = 1,15841831.158,42
82
Marzo20011.00099,50115,87 -;- 99,50 = 1,16443731.164,44
83
Febrero20011.00099,09115,87 -;- 99,09 = 1,16933771.169,34
84
Enero20011.00098,76115,87-;- 98,76=1,17318581.173,19
85
Diciembre200095098,73115,87 -;- 98,73 = 1,17358981.114,91
86
Noviembre200095098,39115,87 -;- 98,39 = 1,17765741.118,77
87
Octubre200095098,14115,87 -;- 98,14 = 1,18058531.121,5688
Setiembre200095097,89115,87 -;- 97,89 = 1,18360031.124,4289
Agosto200095097,64115,87 -;- 97,64 = 1,18666721.127,3390
Julio200095097,23115,87 -;- 97,23 = 1,19164671.132,06
91
Junio200095096,64115,87 -;- 96,64 = 1,19888461.138,9492
Mayo200095096,35115,87 -;- 96,35 = 1,20250541.142,3893
Abril200095096,19115,87 -;- 96,19 = 1,20450551.144,28
94
Marzo200095095,79115,87 -;- 95,79 = 1,20952251149,0595
Febrero200095095,42115,87 -;- 95,42 = 1,21431421.153,60
96
Enero200095095,28115,87 -;- 95,28 = 1,21603471.155,23
Total 72 meses anteriores
90768,89 (y)
Sumando las bases sin actualizar y las bases actualizadas, el cociente, base según cotizaciones, es:
x+y
11240.200 + 90.768,89 = 1.169,37 euros
112
2.Q Comoquiera que, en el supuesto planteado, el trabajador incapacitado tiene una edad de 55 años,el porcentaje según años de cotización, 19 (105 meses cotizados, 8 años y 9 meses, más los considerados como cotizados por ser los años que le faltan para cumplir la edad de 65 años, 10 años, y considerando la fracción igual a un año completo), viene determinado por la aplicación de la escala (0-15: 50%; 16-25:3%/año; 26-35: 2%/año):
- Por los primeros 15 años 50%- Por los 4 años comprendidos entre el 16.Qy el 25Q, a razón de 3% por cada año .. 12%
Total 62%
3.Q La base reguladora resulta ser:
B.R.: Base según cotizaciones x Porcentaje según años de cotización:
1.169,37 x 62% = 725,01 euros
NORMATIVA APLICADA
Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:
- Artículo 140.1 de la Ley General de la Seguridad Social.- Artículo 5.1 del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre.