22 - normas contables profesionales

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TEORIA CONTABLE 1 Introducción Actualmente la economía crece a gran escala, donde cada vez nuevas y grandes empresas desarrollan sus actividades. Esto ha originado la necesidad de controlar el desenvolvimiento de las actividades financieras de estas. Por ello se han diseñado una serie de normativas y procedimientos a seguir con el fin de velar tanto por el correcto funcionamiento sus actividades económicas como por la transparencia de sus cifras. En este sentido, las NCL, las NCP y las NIIF, se encargan de áreas particulares del ámbito contable El fin del presente trabajo práctico es el dar a conocer los siguientes conceptos: El principal objetivo de las normas contables. Quienes son los que poseen las facultades para sancionar las normas contables. Las diferencias entre normas profesionales y normas legales. La explicación de los organismos de la profesión, cuáles son sus funciones y para qué sirven Las incumbencias profesionales

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  • TEORIA CONTABLE 1

    Introduccin

    Actualmente la economa crece a gran escala, donde cada vez nuevas y grandes empresas

    desarrollan sus actividades. Esto ha originado la necesidad de controlar el desenvolvimiento de las

    actividades financieras de estas. Por ello se han diseado una serie de normativas y

    procedimientos a seguir con el fin de velar tanto por el correcto funcionamiento sus actividades

    econmicas como por la transparencia de sus cifras.

    En este sentido, las NCL, las NCP y las NIIF, se encargan de reas particulares del mbito contable

    El fin del presente trabajo prctico es el dar a conocer los siguientes conceptos:

    El principal objetivo de las normas contables.

    Quienes son los que poseen las facultades para sancionar las normas contables.

    Las diferencias entre normas profesionales y normas legales.

    La explicacin de los organismos de la profesin, cules son sus funciones y para qu

    sirven

    Las incumbencias profesionales

  • 2

    NORMAS CONTABLES PROFESIONALES Las normas contables son las reglas para la preparacin de informacin contable. La

    existencia de normas es necesaria para el funcionamiento adecuado de cualquier sistema

    y el contable es un sistema.

    Las mismas tienen su origen en las doctrinas, que en trminos concretos toman la forma

    de artculos, libros y presentaciones en encuentros profesionales, cuya lectura y discusin

    sirven de proceso natural para formar el consenso de cada tema. En la Argentina se

    entiende que los organismos con facultades para sancionar normas contables son:

    Los poderes y algunos organismos estatales

    Consejos profesionales en Ciencias Econmicas

    Existen diversas clasificaciones de las NC. Una de ellas se denomina segn su alcance. Aqu

    dentro encontramos:

    Normas Contables Profesionales

    Normas Legales

    Normas Propias de Cada Ente

    Como ya fue expuesto, nos centraremos en las Normas Contables Profesionales.

    Las NCP sirven como punto de referencia para los informes de auditora y revisiones sobre

    los estados contables, por lo que de hecho constituyen un apndice de las reglas que

    regulan esas actividades. Aun as, no son de uso obligatorio para los entes al menos en

    forma directa.

    Estas afectan directamente a los contadores pblicos, que actan como auditores, y solo

    indirectamente a los emisores, pues el nico castigo que estos pueden sufrir por no

    respetarlas es que el auditor de sus estados contables incluya en su informe una salvedad

    que dictamine que a su juicio no se aplicaron las NCP. Aclaramos que los auditores deben

    ser independientes y ajenos al ente.

  • 3

    Consideramos importante aclarar la diferencia entre las NCP y las Normas Legales. Para

    ello, presentaremos el siguiente cuadro1:

    Normas Contables Normas Legales Normas Profesionales

    Emisor Gobierno Nacional y provinciales

    Inspeccin General de Justicia (IGJ)

    Bolsa de Comercio de Buenos Aires

    Entre otros

    Consejo Profesional de Ciencias Econmicas de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires(CPCECABA) y de otras jurisdicciones

    Federacin Argentina de Consejo Profesionales de Ciencias Econmicas(FACPCE)

    Centro de Estudios Cientficos y Tcnicos (CECyT)

    Colegio de Graduados

    Sujetos Obligados Entes emisores de estados contables

    Contadores pblicos, quienes en su carcter de auditores externos deben informar su cumplimiento

    Formas de Emisin Leyes. Decretos. Resoluciones de organismos

    Resoluciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Econmicas

    1 Para las empresas que operan en la Argentina pero deben remitir informes contables a sus casas matrices

    del exterior, elaboradas de acuerdo con las normas contables de aquellos pases. En este caso no se trata de normas legales ni profesionales.

  • 4

    Con la creacin de los Consejos Profesionales en Ciencias Econmicas, son stos los

    encargados de sancionar las normas contables profesionales vigentes, con la aclaracin

    que las normas sancionadas por cada Consejo slo rigen en su jurisdiccin territorial.

    Las facultades legales que tienen los consejos profesionales para dictar normas que

    regulen el ejercicio de la profesin, enfrentan a su vez la responsabilidad que tienen estos

    mismos rganos respecto de la administracin de la matrcula.

    La ley nacional 20488 que regula el ejercicio de las profesiones en ciencias econmicas en

    todo el pas, establece que en la emisin de dictmenes los contadores pblicos debern

    aplicar las normas de auditora aprobadas por los organismos profesionales cuando ello

    sea pertinente.

    La F.A.C.P.C.E. creada en 1973, acompa una decisin de conjunto de los Consejos

    Profesionales de encarar la emisin de normas contables en forma conjunta, para lo cual

    crea el CECyT para elaborar los proyectos de Resoluciones Tcnicas que luego aprueba la

    junta de la Federacin y que en cada Provincia sanciona y pone en vigencia el Consejo.

    Atrs ha quedado la etapa en que slo existan los Colegios de Graduados, asociaciones de

    carcter gremial que nucleaban a los graduados en ciencias econmicas y que en 1926

    fundaron la Federacin Argentina de Colegios de Graduados, y oportunamente en 1973

    creara el Instituto Tcnico de Contadores Pblicos (ITCP), que en sus inicios se pretendi

    sus pronunciamientos tuvieran carcter de NCP, pero que finalmente se resolviera

    quedara como rgano tcnico asesor o de consulta, no vinculante.

    En 1996, se crea la Comisin Especial de Normas de Contabilidad y Auditora (CENCyA) que tiene

    como objetivo asesorar al CECyT. Reiteramos, las resoluciones tcnicas deben ser aprobadas por

    los respectivos consejos profesionales de cada jurisdiccin para convertirse en norma contable

    profesional de aplicacin obligatoria en esa jurisdiccin.

    El 08 de diciembre de 2000, en la ciudad de Esquel (Chubut) la Junta Directiva de la

    FACPCE aprob las resoluciones tcnicas nmeros 16, 17, 18 y 19, con la atencin de los

    representantes de los Consejos Profesionales de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y de la

    provincia de Mendoza.

    La sancin de este conjunto de normas se inscriba en el proceso de armonizacin de las

    normas contables argentinas con las internacionales y responda a un proceso de igual ndole de

  • 5

    las normas contables a nivel mundial impulsado por el Comit de Normas Internacionales de

    Contabilidad.

    En los considerandos de las resoluciones tcnicas 17,18 y 19 se afirma: que la profesin

    contable argentina no debe quedar ajena al proceso de globalizacin econmica en el que est

    inmerso nuestro pas, por lo cual es necesario elaborar un juego de normas contables profesionales

    armonizadas con las normas internacionales de contabilidad propuestas por el International

    Accounting Standards Committee (IASC, Comit de Normas Contables Internacionales), dentro del

    marco conceptual de las normas contables profesionales aprobado por esta Federacin mediante

    la resolucin tcnica 16

    Estas modificaciones no se llevaron a cabo ya que el CPCECABA, las aprob, pero con

    cambios significativos. Como consecuencia, se lleg a la paradjica situacin de que, buscando

    armonizarnos con el mundo quedamos desarmonizados con la principal jurisdiccin. El objetivo de

    la sancin de las normas era que una empresa con domicilio en la Boca aplicara las mismas normas

    contables que una con domicilio en Madrid o Miln, sin embargo, gener que la empresa de la

    Boca terminara aplicando normas distintas a las de una compaa de Avellaneda.

    En septiembre de 2002, todos los consejos adheridos a la FACPCE se comprometieron a

    adoptar, sin modificaciones y dentro de ciertos plazos, las normas contables profesionales que

    apruebe dicha Federacin. Aqu caben dos comentarios, en primer lugar, esto se cumpli en gran

    medida, pero no en su totalidad. En segundo lugar, debemos considerar que la FACPCE no emite

    normas contables profesionales solo a travs de resoluciones tcnicas, sino que tambin lo hace

    mediante interpretaciones de determinados puntos de aquellas y de resoluciones de su Junta

    Directiva. En ambos casos, sin seguir ningn proceso de consulta hacia sus consejos o sus

    matriculados. Este modus operandi, como es obvio, no favorece la calidad, la transparencia ni la

    organicidad de las normas contables profesionales.

    En marzo de 2005, se estableci una segunda acta conjunta que contena la redaccin de

    los cambios a introducir en las normas profesionales de la FACPCE. El 1 de abril de 2005, la

    FACPCE aprueba la resolucin 312, que pone en vigencia alguna modificaciones a las resoluciones

    tcnicas e interpretaciones sancionadas en funcin de la ltima acta mencionada.

    Establece que el texto ordenado de las NCP de la Federacin est integrado por:

    a) Las RT 6, 7, 8, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 22, cada una en su versin ms

    actualizada;

  • 6

    b) La resolucin 287 de su Junta de Gobierno, que establece el no reconocimiento

    contable de los efectos de la inflacin posteriores al 30 de septiembre de 2003;

    c) Las interpretaciones de normas de contabilidad y auditora 1 a 4.

    Las resoluciones tcnicas emitidas por la FACPCE y aprobadas por casi todos los consejos

    profesionales son las que se muestran seguidamente.

    Resolucin Tcnica 1 (reemplazada por la resolucin tcnica 8)

    Modelo de presentacin de estados contables.

    Resolucin Tcnica 2 (reemplazada por la resolucin tcnica 6)

    Indexacin de estados contables.

    Resolucin Tcnica 3 (reemplazada por la resolucin tcnica 7)

    Normas de Auditoria.

    Resolucin Tcnica 4 (reemplazada por la resolucin tcnica 22)

    Consolidacin de estados contables.

    Resolucin Tcnica 5 (reemplazada por la resolucin tcnica 22)

    Valuacin de inversiones en sociedades controladas y vinculadas.

    Resolucin Tcnica 6 Estados contables en moneda contantes

    Resolucin Tcnica 7 Normas de auditoria

    Resolucin Tcnica 8 Normas generales de exposicin contable.

    Resolucin Tcnica 9 Normas particulares de exposicin contable para entes comerciales industriales y de servicios.

    Resolucin Tcnica 10 (derogada por la resolucin tcnica 17)

    Normas contables profesionales.

    Resolucin Tcnica 11 Normas particulares de exposicin contable para entes sin fines de lucro.

    Resolucin Tcnica 12 (derogada por la resolucin tcnica 17)

    Modificaciones a las RT 9, 10 y 11

    Resolucin Tcnica 13 (derogada por la resolucin tcnica 17)

    Conversiones de estados contables.

    Resolucin Tcnica 14 Participacin en negocios conjuntos

    Resolucin Tcnica 15 Normas para la sindicatura de sociedades annimas.

    Resolucin Tcnica 16 Marco conceptual de las normas contables profesionales.

    Resolucin Tcnica 17 Desarrollo de cuestiones de aplicacin general.

    Resolucin Tcnica 18 Desarrollo de algunas cuestiones de aplicacin general.

    Resolucin Tcnica 19 Modificaciones a las resoluciones tcnicas 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 14.

    Resolucin Tcnica 20 Instrumentos derivados y operaciones de cobertura.

    Resolucin Tcnica 21 Valor patrimonial proporcional. Consolidacin de estados contables. Informacin a exponer sobre partes

  • 7

    relacionadas.

    Resolucin Tcnica 22 Actividad agropecuaria.

    Resolucin Tcnica 23 Beneficios a los empleados, posteriores a la terminacin de la relacin laboral y otros beneficios a largo plazo.

    Resolucin Tcnica 24 Aspectos particulares de exposicin contable y procedimientos de auditora para entes cooperativos.

    Resolucin Tcnica 25 Modificaciones a la RT 11.

    Las interpretaciones sancionadas a la fecha son las siguientes:

    Numero de interpretacin Temas

    Interpretacin 1 Transacciones entre partes relacionadas (Financieras, Re-financiaciones y Otras).

    Interpretacin 2 Estado de Flujo de Efectivo y sus Equivalentes.

    Interpretacin 3 Contabilizacin del Impuesto a las Ganancias

    Interpretacin 4 Aplicacin del anexo A de las resoluciones Tcnicas 17 y 18.

    Interpretacin 5 El informe del auditor sobre cifras e informacin presentada a efectos comparativos.

    Impacto de las Nuevas Normas contables Profesionales

    La sancin de una Nueva Normativa Contable (ao 2000),donde se han decretado las RT N

    16,17,18 y 19, establece un conjunto de modificaciones, que interesan a la matricula en general,

    desde una doble perspectiva.

    1. Cambios en la forma de valuar

    2. Carga adicional en las tareas de preparacin de la informacin (Al haber cambiado te

    lleva ms trabajo)

    En orden a la diversidad de temas incorporados, el impacto de las modificaciones introducidas por

    las Nuevas Normas habr de estar referido a:

    1. Impacto de las modificaciones sobre la matricula en General

    2. Impacto de las modificaciones sobre las Grandes Empresas

    Impacto de las modificaciones sobre la matricula en General

    Se consideran los aspectos siguientes:

    Aspectos de Medicin

  • 8

    Aspectos de Exposicin (Respecto de los requisitos de Exposicin de la Informacin

    Contable, retoma algunas exigencias que se plantearon en las normas anteriores (RT N8 y

    9) pero que finalmente se establecieron como obligatorias

    Tareas adicionales de preparacin y/o revisin de la Info

    Disminucin de Requisitos en el mbito de CABA.

    Impacto de las modificaciones sobre las Grandes Empresas

    En lo que respecta a las Grandes empresas, el principal impacto corresponde a las modificaciones

    en los criterios de medicin de Bienes de Uso, Bienes Intangibles

    Organismos profesionales

    Consejo profesional de ciencias econmicas

    El Consejo es una de las organizaciones no gubernamentales ms importantes y es

    considerada lder y modelo en su gnero tanto en el pas como en el exterior.

    Es una entidad de derecho pblico, con independencia de los poderes del Estado, con ms

    de 65.000 matriculados, que reglamenta y ordena el ejercicio de las profesiones de

    Ciencias Econmicas, habilitando las matrculas de Contador Pblico, Licenciado en

    Administracin, Licenciado en Economa y Actuario en nuestra jurisdiccin.

    Juntamente con la misin principal de la matriculacin, el Consejo vela por el

    cumplimiento de los principios de tica que rigen el ejercicio profesional de las Ciencias

    Econmicas.

    Las primeras normas que dieron origen a su funcionamiento se dictaron en el ao 1945.

    Actualmente, cada provincia cuenta con un Consejo, que mantienen una plena

    independencia de funcionamiento.

    Su conduccin est a cargo de un Consejo Directivo, integrado por profesionales de las

    distintas carreras, que se renueva peridicamente a travs de elecciones.

    Adems del Consejo Directivo, existe una Comisin Fiscalizadora, con funciones de

    control, que tambin es elegida libremente por los profesionales.

    De esa misma forma se eligen los integrantes del Tribunal de tica Profesional,

    independiente del Consejo Directivo, cuya misin es juzgar la conducta de los

  • 9

    profesionales que hayan cometido faltas en su desempeo como tales.

    El Consejo promueve el desarrollo y perfeccionamiento de la labor profesional. Tambin

    se debate y dictamina sobre nuevas tcnicas, brindando apoyo intelectual y acadmico al

    profesional y a los sectores pblico y privado que consultan sobre la problemtica

    econmica. Adems preparan informes para su publicacin, organizan reuniones de

    divulgacin y cursos de capacitacin.

    Entre las actividades dirigidas al matriculado, el Consejo dicta normas tcnicas para el

    ejercicio profesional; organiza cursos de capacitacin en su Escuela de Educacin

    Continuada; desarrolla programas de especializacin en Tributacin, Administracin y

    Economa y Finanzas en su Instituto de Ciencias Econmicas; realiza Congresos,

    conferencias, ciclos de actualizacin profesional y programas de orientacin laboral.

    Tambin brinda para sus matriculados asesoramiento tcnico gratuito sobre temas

    jurdicos, contables, societarios, previsionales, entre otros; dispone de un Fondo Editorial

    y de un Centro de Informacin Bibliogrfica; promueve servicios sociales, entre ellos un

    Sistema Mdico, Turismo y subsidios, as como acciones culturales y deportivas.

    La actividad del Consejo, adems de orientarse al mbito de sus matriculados, trasciende y

    se inserta en la sociedad toda.

    FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS

    ECONMICAS

    La Federacin Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Econmicas (FACPCE)

    agrupa a los 24 Consejos Profesionales de todo el pas, en representacin de 120.000

    matriculados de las Carreras de Contador Pblico, Licenciatura en Administracin,

    Licenciatura en Economa y Actuarios.

    En la V Convencin Nacional de los Consejos Profesionales de Ciencias Econmicas,

    realizada en 1959, surgi la idea de construir la Federacin Argentina de Consejos

  • 10

    Profesionales de Ciencias Econmicas. Finalmente, fue constituida el 10 de agosto de

    1973 en la ciudad de La Plata.

    El objetivo principal por aquellos aos era que todos los Consejos del pas unificaran sus

    normas tcnicas; fue all que naci la idea del CECyT (Centro de Estudios Cientficos y

    Tcnicos) como rgano de la Federacin.

    La FACPCE es una Federacin con prioridad en las instituciones y no en las personas,

    donde los asuntos de inters comn se resuelven conjuntamente, sin separar

    autonomas ni facultades.

    La Federacin lucha permanentemente por la defensa y la jerarquizacin de la

    profesin, sin vulnerar autonomas, a travs de la permanente vinculacin, del

    intercambio de experiencias entre sus integrantes, sin escatimar alcances y atribuciones,

    que limitan y vuelven mediocres los resultados.

    Sus tres pilares fundamentales son y sern: FEDERALISMO, SOLIDARIDAD e

    INTEGRACIN.

    Objetivos

    - Representar gremialmente a los Consejos adheridos, tanto en el orden nacional como

    internacional

    - Establecer vnculos con los poderes pblicos y con instituciones privadas relacionadas o

    que sean de inters para los profesionales en Ciencias Econmicas

    - Realizar estudios e investigaciones sobre aspectos tcnicos y cientficos de la profesin

    - Dictar normas tcnico-profesionales de aplicacin general en el ejercicio de la profesin

    - Organizar y auspiciar reuniones, conferencias, cursos y congresos, tanto a nivel

    provincial, regional, nacional e internacional.

    - Lograr, a travs de las actividades mencionadas, el ms amplio desarrollo tcnico-

    cientfico, social y cultural.

    - Ofrecer a la comunidad profesional diversos beneficios con el fin de promover su

    bienestar y el de su grupo familiar.

    LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FACPCE RESUELVE:

  • 11

    Artculo 1: Aprobar las Normas Generales de Exposicin Contable que se incluyen como

    segunda parte de esta Resolucin Tcnica, las que formarn parte de las normas

    contables desde su vigencia.

    Artculo 2: Para que se considere que los estados contables estn de conformidad con

    normas contables vigentes, debern presentarse de acuerdo con las normas incluidas en

    la segunda parte de esta Resolucin Tcnica, teniendo en cuenta los artculos siguientes.

    Artculo 3: La presentacin del estado de origen y aplicacin de fondos o del estado de

    variaciones del capital corriente ser de aplicacin obligatoria slo para los entes

    incluidos en el artculo 299 de la Ley 19.550 y para los entes sin fines de lucro. (1)

    Artculo 4: La Federacin recomienda a los Consejos Profesionales que las Normas

    Generales de Exposicin Contable se apliquen a los estados contables correspondientes

    a los ejercicios que finalicen a partir del 30 de junio de 1988.

    Artculo 5: Las normas de los artculos anteriores sern tambin de aplicacin en los

    casos de informes o dictmenes sobre estados contables de perodos intermedios a

    presentarse con posterioridad al cierre del primer ejercicio completo al que sean ellas de

    aplicacin.

    Artculo 6: Este artculo se refiere a la derogacin de otras normas, que ya se

    encuentran eliminadas en este compendio de las Resoluciones Tcnicas. (2)

    Artculo 7: Recomendar a todos los Consejos Profesionales:

    a) La debida difusin de esta Resolucin Tcnica en el mbito de las respectivas

    jurisdicciones, especialmente entre sus matriculados, las instituciones educacionales

    universitarias y secundarias, las organizaciones empresarias, entidades financieras y

    organismos oficiales.

    b) El control de la aplicacin, por parte de los profesionales matriculados, de esta

    Resolucin Tcnica en oportunidad de realizar autenticacin de su firma en los informes

    o dictmenes sobre estados contables.

    CENTRO DE ESTUDIOS CIENTFICOS Y TCNICOS

    El Centro de Estudios Cientficos y Tcnicos (CECYT) es el organismo de investigacin y de

  • 12

    Consulta tcnica de la Federacin Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias

    Econmicas y depende de la Junta de Gobierno de sta.

    Tiene por objeto:

    Realizar estudios y trabajos vinculados, directa o indirectamente, con el campo de

    actividades de los profesionales en Ciencias Econmicas.

    Participar en la organizacin de las reuniones que realiza la Federacin Argentina

    de Consejos Profesionales (Congresos, Jornadas, etc) y en lo que hace a los

    aspectos tcnicos a desarrollar.

    Est constituido por:

    Un consejo asesor. (Formado por seis graduados de destacada actuacin y un

    Director)

    Un director general.

    Directores de areas.

    Supervisores de reas y comisiones de trabajo.

    Investigadores e investigadores adscriptos (no remunerados).

    Todos integrantes del CECYT debern ser graduados en Ciencias Econmicas y poseer

    matrcula que lo habilite para el ejercicio profesional en la Jurisdiccin de cualquier

    consejo federado. Las funciones que cumplan sern honorarias. Los mismos sern

    designados por la Junta de Gobierno mediante concurso de antecedentes, de acuerdo con

    el Reglamento de Concursos. La Junta de Gobierno, a propuesta del Consejo Asesor, podr

    reducir o ampliar el nmero de integrantes de las reas establecidas.

    Duracin de las designaciones de los miembros del CECYT:

    a) Integrantes del Consejo Asesor y Director, 3 aos.

    b) Supervisores de reas, 2 aos.

    c) Investigadores, 2 aos.

    d) Investigadores adscriptos, 1 ao.

    e) Miembros de Comisiones especiales, la duracin establecida en el momento de su

    creacin.

  • 13

    Los miembros del CECYT podrn ser designados nuevamente, una vez vencido su

    nombramiento

    Colegio de graduados

    El Colegio presta desde 1891 sus servicios a la profesin y a la comunidad. Instituciones

    como la Facultad de Ciencias Econmicas de la Universidad de Buenos Aires o el Consejo

    Profesional de Ciencias Econmicas han sido creadas gracias al impulso dado por el CGCE.

    Cuenta con una Comisin Directiva, la cual incluye a un presidente, dos vicepresidentes,

    un secretario, un prosecretario, un tesorero y un tesorero. A su vez, la Comisin est

    integrada por seis vocales titulares, tres vocales suplentes y tres revisores de cuentas.

    Sostiene la Biblioteca Pblica Rogelio Cabrese, considerada una de las mejores del

    continente en la especialidad tcnica, que cuenta con ms de 40.000 volmenes,

    hemeroteca, ofrece la posibilidad de solicitar la preparacin de bibliografas por encargo o

    realizar consultas telefnicas, y est abierta a profesionales, estudiantes y pblico en

    general.

    En su sede funciona una oficina de la AFIP, que facilita a los socios la concrecin de

    trmites profesionales vinculados al rea de la tributacin, as como tambin funciona una

    oficina de la AGIP, con conexin on-line para realizacin inmediata de trmites y

    empadronamiento inmobiliario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Diversas comisiones de estudio, desarrollan actividades tendientes a brindar la mejor

    calidad de servicio y profundizar en los temas de incumbencia: impositiva, contable, de

    actuacin judicial, tributaria, cooperativa, seguridad social, entre otras.

    Servicios

    Asesoramiento Profesional

    Asesoramiento Integral

    Impositivo contable

    Defensa profesional

  • 14

    Beneficios a socios

    Cursos, conferencias, talleres, mesas redondas y jornadas sobre temas de

    la profesin.

    Cursos intensivos integrales con orientacin laboral.

    Gabinete de Computacin especializado.

    Actividades Sociales y Culturales.

    Sesiones peridicas de actualizacin impositiva y seguridad social.

    Salas para reuniones, asambleas, reuniones del directorio, conferencias ,

    Talleres terico-prctico con utilizacin de PC

    Comisiones de Estudio

    Tutora Profesional.

    Domicilio Legal, con la posibilidad de utilizar el de nuestra sede para

    efectos legales y/o profesionales.

    Bolsa de trabajo, conjuntamente con Bumeran

    Delegaciones de A.F.I.P. y de D.G.R.

    Envo del Boletn de Econmicas.

    Entre otros.

  • 15

    Incumbencias profesionales

    Las incumbencias de los profesionales en Ciencias Econmicas se encuentran legisladas

    por:

    la Ley 20.488 que rige el ejercicio profesional

    la Ley 22.207 Art. 61

    la Res. 1.560/80 del Ministerio de Cultura y Educacin.

    La mencionada legislacin y la correspondiente reglamentacin, constituyen un razonable

    acercamiento a los ordenamientos de los ttulos de grado que en cada caso corresponden.

    El consejo profesional de la ciudad de Buenos Aires sostiene que las incumbencias

    deberan actualizarse, ya que las vigentes dan lugar a discrepancias

    Existen dos tipos de zonas grises no debidamente delimitadas.

    1) Incumbencias compartidas entre las distintas profesiones en ciencias econmicas

    2) De mayor gravedad, es la injerencia cada vez ms notoria de nuevas profesiones

    que reclaman para s incumbencias asignadas a nuestras profesiones. La falta de

    reglamentacin a cargo de los organismos pblicos, ha posibilitado dicho avance

    en perjuicio de las incumbencias legalmente asignadas a nuestras profesiones.

    La correccin de tales desviaciones, debe lograrse a travs de la accin de los organismos

    oficiales responsables del ordenamiento de las incumbencias y de la accin de los

    profesionales ocupando aquellos sectores de la actuacin profesional, que aspiren a lograr

    quienes no posean las condiciones necesarias para ellos.

    Actuarios

    Sus incumbencias estn determinadas por el Art. 16 de la Ley 20.488, que establece

    como campo de accin para esta rama profesional el comprendido por actividades tales

    como: seguros, informes estadsticos, probabilidades de vida y planeamiento econmico

    financiero de sistemas de previsin social y planes de ahorro.

  • 16

    Contadores Pblicos

    Las incumbencias de dicha carrera estn establecidas bsicamente en el Art. 13 de la Ley

    20.488, que define las incumbencias en materia econmica y contable, y las delimita

    tambin en el rea judicial.

    El mismo artculo reconoce la aplicacin de las normas tcnicas profesionales en el caso

    de que se trate de una actuacin profesional que as lo requiera.

    Los organismos de contralor, como la Inspeccin General de Justicia, Comisin Nacional de

    Valores, Direccin General Impositiva, Banco Central de la Repblica Argentina,

    Administracin Nacional de Aduanas, Direccin General de Rentas de la Municipalidad de

    la Ciudad de Buenos Aires, y las empresas privadas como bancos, compaas de seguros, y

    actividades industriales y comerciales aceptan pacficamente las disposiciones legales

    sobre incumbencias de los Contadores Pblicos.

    En general, tanto leyes como decretos y disposiciones reglamentarias asignan a los

    contadores pblicos la misin de hacer fe pblica en los temas que hacen a sus

    incumbencias profesionales.

    Licenciados en Administracin

    Sus incumbencias profesionales se encuentran normadas por la Ley 20.488, en su Art. 14

    dividiendo su actuacin en materia de direccin y administracin, y en materia judicial.

    En esta ltima materia se dispone que, en las intervenciones judiciales relacionadas con la

    materia, se d preferencia a los Licenciados en Administracin.

    Licenciados en Economa

    Como en los casos anteriores, sus incumbencias estn determinadas por la Ley 20.488,

    que en su Art. 11 establece las correspondientes al asesoramiento econmico y

    financiero, y a la actuacin como perito en todos los fueros del orden judicial

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    Bibliografa

    www.cgce.org

    www.cpceer.com.ar

    www.consejo.org.ar

    Cuestiones Contables Fundamentales. Enrique Fowler Newton. 4ta edicin. Editorial La Ley, Buenos Aires 2008

    Algunas Cuestiones sobre Teoria Contable. Ruben Helouani y otros. Editorial La Ley, Buenos Aires 2008

    Medicion de Estados Contables. Hector Mauricio Paulone y Alberto Veiras. Editorial Errepar, 2008