normas contables profesionales y legales

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NORMAS CONTABLES PROFESIONALES Y LEGALES Grupo 8 Bajdacz, Tomas Jacobo, Carolina Guirin, Franco Peralta, Santiago

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normas contables profesionales y legales de Argentina. Trabajo de teoria contable

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Page 1: Normas Contables Profesionales y Legales

NORMAS CONTABLES PROFESIONALES Y LEGALES

Grupo 8

Bajdacz, Tomas

Jacobo, Carolina

Guirin, Franco

Peralta, Santiago

Page 2: Normas Contables Profesionales y Legales

NORMAS CONTABLESSon reglas para la tarea de preparar la información contable. Son necesarias para otorgar información confiable y creíble al público.

Se pueden clasificar:

Según los temas regulados:

Normas de valuación, a las que reglan la medición del patrimonio y su evolución, tienen que incluir definiciones sobre el patrimonio neto a mantener, los criterios de medición y la unidad de medida a utilizar.

Normas de exposición, a las que establecen el contenido y la forma de los estados contables, algunas tienen que ver tanto como la medición del patrimonio como con el contenido y la forma de los estados contables. Son las referidas a: el cumplimiento de los requisitos de la información contable, la unidad de medida a emplear, la definición del ente emisor de los estados contables y la aplicación del concepto de significación.

Según su alcance:

Normas contables profesionales: son las que sirven de punto de referencia para los informes de auditoría de estados contables . Las responsabilidades derivadas del ejercicio de la actividad profesional exigen ajustar las acciones dentro de un amplio marco de seguridad jurídica; en ello radica la importancia de buscar un conjunto de principios y/o normas profesionales que sirvan de argumentos.

Normas contables legales: son normas contables que obligatoriamente deben aplicar los emisores de estados contables. Algunas NCL alcanzan a numerosos entes emisores de estados contables, otras obligan sólo a las que tienen determinada forma jurídica o actividad principal.

En general la sanción de NCL tiende a proteger el interés de los usuarios de estados contables por obtener información confiable para la toma de decisiones.

Normas contables profesionalesOrganismos que las emiten:

Consejo Profesional de Ciencias Económicas

La creación de los consejos comenzó en la década del 40 y su funcionamiento esta regido en la capital, por la ley nacional 20476 y en cada provincia por la legislación local.

Funciones:

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Dar cumplimiento a las disposiciones de la legislación de fondo ( ley 20488) Mantener las matriculas profesionales concediendo, negando y cancelando las

inscripciones en ellas. Ejercer la potestad disciplinaria. Dictar normas relativas al ejercicio de los profesionales en ciencias económicas.

Certificar las firmas y legalizar los dictámenes expedidos por los profesionales matriculados cuando tal requisito sea exigido.

Aplicar las correcciones disciplinarias por violación a los códigos de ética y los aranceles.

Las sanciones por faltas éticas figuran en el titulo 2 de la ley 20488:

Advertencia Amonestaciones privadas Apercibimiento publico Suspensión en el ejercicio de la profesión por un año. Cancelación de la matricula

Por otra parte existen organismos colaterales que si bien no están autorizados al dictado de Normas Profesionales, forman parte de la elaboración de las mismas; estos son:

Colegios de Graduados

Los primeros fueron gremios destinados a defender los intereses de los profesionales adheridos, el primero fue el Colegio de Contadores de la Capital Federal. Las características de los colegios son: no tienen fines de lucro, son asociaciones civiles, la asociación es voluntaria y no es necesaria para el ejercicio profesional.

La principal función del Colegio de Graduados es fomentar, publicar, organizar, desarrollar todos los conocimientos acerca de las profesiones en ciencias económicas. Otras funciones son organizar conferencias, concursos científicos, reuniones, congresos, jornadas y asambleas sobre temas relacionados a la profesión, fomentar la investigación y el estudio de los problemas relacionados con las carreras relacionadas a la asociación.

Federación de colegios

Al igual que el colegio de graduados es una asociación civil de carácter gremial destinada a los intereses de los profesionales y de los colegios federados.

Su nombre es Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE)

Actualmente, estudia y elabora informes, sobre temas de interés técnico. Organismo de consulta para asociaciones profesionales y entes de control, a través de un convenio del CEC y T.

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Instituto técnico de contadores públicos (ITCP)

Es un instituto de investigación dentro de la FAGCE con la función de servir a la profesión en las cuestiones técnico científicas vinculadas al ejercicio.

Fue creado en 1969 por la FAGCE, y ha producido numerosos aportes que sirvieron de base para que organismos de control lo adoptaran como doctrina fundamental, en particular, en los aspectos referidos a la presentación de estados contables de estudios externos.En el cumplimiento de su misión aborda temas de estudios tales como:• Principios de contabilidad;• Normas para la confección de estados contables;• Normas y procedimientos de auditoría;• Normas sobre los dictámenes del contador público;• Ejercicio de la profesión de contador público y su responsabilidad.

El ITCP tiene como principal objetivo estudiar y analizar aquellas cuestiones referidas a aspectos vinculados con la profesión, dando a conocer sus opiniones mediante:

Recomendaciones: son propuestas de creación o modificación de los principios y normas referidos a la forma y contenido de los estados contables, y de las disposiciones y normas referidas a la actividad profesional de los contadores públicos.

Dictámenes: reflejan la posición del instituto sobre aspectos técnicos fundamentales que se vinculan con el ejercicio de la profesión; una vez aprobados, sirven de pautas y guías de acción para el contador.

Federación de consejos:

Es una Asociación Civil con los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, bajo la denominación de Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).

La Federación estará dirigida por una Junta de Gobierno integrada por las autoridades designadas por la asamblea y por dos delegados titulares con voto unificado y un delegado Suplente de cada consejo adherido.

Representar gremialmente a los Consejos adheridos, tanto en el orden nacional como internacional

Establecer vínculos con los poderes públicos y con instituciones privadas relacionadas o que sean de interés para los profesionales en Ciencias Económicas

Realizar estudios e investigaciones sobre aspectos técnicos y científicos de la profesión

Dictar normas técnico-profesionales de aplicación general en el ejercicio de la profesión

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Organizar y auspiciar reuniones, conferencias, cursos y congresos, tanto a nivel provincial, regional, nacional e internacional.

Lograr, a través de las actividades mencionadas, el más amplio desarrollo técnico-científico, social y cultural.

Se encarga de aprobar y difundir las resoluciones técnicas, que una vez aprobadas se convierten en normas profesionales de aplicación obligatoria cuando el consejo profesional así lo dispone.

Centro de estudios científicos y técnicos (CECyT)

Es el organismo de investigación y de consulta técnica de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE). Depende de su Junta de Gobierno. Su principal objetivo es la emisión de resoluciones técnicas, que son pronunciamientos acerca de cuestiones contables y de auditoría, aplicables en la emisión de los estados contables básicos y en relación con la actuación del contador que debe omitir opinión. Estas resoluciones deben ser aprobadas por la FACPCE.

Tiene las siguientes funciones:

Realizar estudios y elaborar trabajos vinculados directa o indirectamente con los campos que abarca la actividad de los profesionales en ciencias económicas. Participar en la organización de los congresos, jornadas y otras reuniones queRealizare la FACPCE, en lo atinente a las cuestiones científicas y técnicas a ser desarrolladas en ellos.

Asesorar a la Mesa Directiva, en los aspectos que esta estime necesario

Elaborar opiniones sobre los proyectos de normas profesionales elaborados por el CENCyA (Consejo emisor de normas de contabilidad y auditoría).

Normas contables legalesOrganismos que las emiten:

Banco Central de la Republica Argentina

Es una unidad autárquica del Estado Nacional, tendrá su domicilio en la Capital de la República. Podrá establecer agencias y nombrar corresponsales en el país y en el exterior. Tiene por finalidad promover, en la medida de sus facultades y en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social.

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Este organismo está conformado por un presidente, un vicepresidente y un directorio integrado por 8 miembros nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional.

Funciones y facultades:

Regular el funcionamiento del sistema financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras.

Regular la cantidad de dinero y las tasas de interés y regular y orientar el crédito;

Actuar como agente financiero del Estado nacional y depositario y agente del país ante las instituciones monetarias, bancarias y financieras internacionales a las cuales la Nación haya adherido, así como desempeñar un papel activo en la integración y cooperación internacional;

Concentrar y administrar sus reservas de oro, divisas y otros activos externos;

Contribuir al buen funcionamiento del mercado de capitales;

Ejecutar la política cambiaria , de acuerdo con la legislación que sancione el Honorable Congreso de la Nación;

El banco se encargara de emitir billetes y monedas, la compra y venta de títulos públicos, podrá otorgar redescuentos y adelantos a entidades financieras por razones de liquidez transitoria, hasta un máximo por entidad equivalente al patrimonio de esta.

El Banco Central de la República Argentina ejercerá la supervisión de la actividad financiera y cambiaria por intermedio de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, la que dependerá directamente del presidente de la institución.

Sanciones:

El banco podrá aplicar sanciones a las entidades financieras que cometan infracciones, según la magnitud de la infracción, el perjuicio ocasionado a terceros, el beneficio generado para el infractor, el volumen operativo del infractor y la responsabilidad patrimonial de la entidad.

Las sanciones serán aplicadas por el presidente del BCRA o la autoridad competente, a las entidades infractoras, estas sanciones pueden ser:

Llamado de atención:

Apercibimiento:

Multas:

Inhabilitación temporaria o permanente para el uso de la cuenta corriente bancaria;

Inhabilitación temporaria o permanente para desempeñarse como promotores, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores, gerentes, auditores, socios o accionistas de las entidades comprendidas en la ley de entidades financieras.

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Revocación de la autorización para funcionar.

Comisión nacional de valores

La Comisión Nacional de Valores es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la República. Sus relaciones con el Poder Ejecutivo se mantienen por intermedio del Ministerio de Economía y Trabajo de la Nación. Sus funciones las ejerce un Directorio compuesto de cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional.

La CNV dicta las normas a las cuales deben ajustarse las personas físicas o jurídicas que, en cualquier carácter, intervengan en la oferta pública de títulos valores.

Sus funciones son:

Autorizar la oferta publica de títulos valores;

Llevar el índice general de los agentes de bolsa inscriptos en los mercados de valores;

Llevar el registro de las personas físicas y jurídicas autorizadas para efectuar oferta pública de títulos valores y establecer las normas a que deben ajustarse;

Aprobar los reglamentos de las bolsas de comercio relacionados con la oferta pública de títulos valores;

En el ejercicio de sus funciones la CNV puede requerir informes y realizar inspecciones e investigaciones en las personas físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización, pedir auxilio de la fuerza publica e iniciar acciones judiciales.

Sanciones:

La Comisión Nacional de Valores puede aplicar sanciones a todas aquellas personas físicas o jurídicas que no cumplan con las disposiciones de la ley podrán ser sancionadas, estas sanciones pueden ser:

Apercibimiento;

Una multa, que en caso de personas jurídicas será aplicada a directores, administradores y gerentes responsables;

Suspensión de hasta dos años para efectuar ofertas publicas de títulos valores;

Prohibición de efectuar ofertas públicas de títulos valores.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA:

La Inspección General de Justicia (IGJ) es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que tiene a su cargo el Registro Público de Comercio y los Registros de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es un organismo creado bajo la Ley 22.315. La IGJ reemplaza a la Inspección General de Personas Jurídicas.

Las tareas de fiscalización de la IGJ incluyen:

a)disponer la utilización de formularios y proponer o propiciar la adopción de modelos de contratos y estatutos y de estados contablesb) establecer normas sobre contabilidad, valuación, inversiones, confección de estados contables y memorias y recaudos formales para el funcionamiento de los órganos de los sujetos fiscalizados,c) exigir declaraciones juradasd) expedir certificados y testimonios relacionados con las actuaciones que tramitan por ante dicho Organismoe) percibir tasas por los distintos servicios que presta, las que deberán ser aprobadas por la Autoridad competente;f) dictar normas reglamentarias para el ejercicio del poder de policía respecto de los comerciantes y de los auxiliares del comercio

La IGJ tiene competencia de las sociedades extranjeras que realizan ejercicio en el país, que establezcan sucursales, o sean representadas de manera estable en la Argentina; así como también de las sociedades que efectúan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y las fundaciones.

A su vez, la IGJ cumple con funciones particulares respecto de cada tipo de Sociedad:

CON RESPECTO A LAS SOCIEDADES ANONIMAS:

Controlar los Estatutos y sus reformas

Controlar las variaciones de capital social de la sociedad

Comprobar el correcto cumplimiento de las normas legales de la sociedad

Aprobar y Controlar la tenencia de títulos y acciones de la sociedad

CON RESPECTO A LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS:

Controlar la NO explotación por parte de las sociedades de concesiones y servicios públicos (expuesto en Ley 19550)

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Fiscalizar el funcionamiento de la sociedad

CON RESPECTO A LAS SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN Y AHORRO:

Otorgar las autorizaciones para el funcionamiento de la Sociedad, y luego controlar el mismo

Exigir la presentación de estados contables

Aplicar sanciones frente a una violación de las normas

Reglamentar el funcionamiento de la actividad

Inspeccionar la distribución de fondos

CON RESPECTO A LAS ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES:

Autorizar los estatutos y reformas Controlar que los propósitos del estatuto sean efectivamente realizados y no se

desvirtúe la finalidad perseguida Autorizar las emisiones de bonos, títulos patrimoniales o de empréstitos de la sociedad Fiscalizar la disolución y liquidación Recibir e investigar denuncias de asociados Tramitar la cancelación de la autorización en el ministerio de Justicia de la Nación de

presentarse irregularidades o no cumplir con el objetivo.

SANCIONES:

Debe aplicar sanciones por infracción a las normas establecidas para las sociedades controladas, así como también a los directores, administradores y síndicos que conforman las sociedades. Las sanciones de la IGJ son apelables. Si se trata de un comerciante o de una sociedad comercial se debe recurrir a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal.

Administración Federal de Ingresos Públicos

La Administración Federal de Ingresos Públicos es el ente encargado de ejecutar las políticas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional en materia tributaria, aduanera y de recaudación de los recursos de la seguridad social. Este organismo creado en el año 1997 (Decreto 618/1997) actúa como entidad autárquica en el orden administrativo y financiero. El Administrador Federal de Ingresos Públicos es la máxima autoridad dentro de la AFIP y su

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designación está a cargo del Poder Ejecutivo y avalada por el Congreso. La AFIP esta formada por tres direcciones generales: Dirección General Impositiva (DGI): a cargo de la aplicación, percepción, recaudación y fiscalización de impuestos nacionales; Dirección General de Aduanas (DGA): a cargo de la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías, como así también el control del tráfico de los bienes que ingresan o egresan en el territorio aduanero; y la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social (DGRSS): a cargo de la recaudación y fiscalización de los recursos que financian las prestaciones de la Seguridad Social

Anteriormente la Dirección General Impositiva y la Administración Nacional de Aduanas funcionaban como organismos independientes el uno del otro, y fueron puestos bajo la misma órbita de la AFIP durante el gobierno del presidente Carlos Menem, mediante el Decreto 1156/96. Desde 2009, su titular es Ricardo Echegaray.

Las funciones y facultades de la AFIP incluyen la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales de la Nación. Tales como: • Los tributos que se producen por operaciones realizadas en ámbito territorial y marítimo en el cual se apliquen los tributos nacionales. • La importación y exportación de mercaderías y otras operaciones en las que se apliquen las normas aduaneras. • Los recursos de la seguridad social (jubilaciones, subsidios, etc.)• El control del tráfico internacional de mercaderías dispuesto por las normas legales respectivas.• La clasificación arancelaria y valoración de las mercaderías.• Todas aquellas funciones que surjan de su misión y las necesarias para su administración interna.

Superintendencia de seguros de la nación

Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) es un organismo público descentralizado dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas. En el año 1938 comenzó a desarrollar sus funciones como supervisor y fiscalizador de las entidades de seguros y reaseguros en la República Argentina. Su misión principal es controlar las actividades de evaluación e inspección de los operadores del mercado para garantizar el cumplimiento de las legislaciones y regulaciones vigentes. El titular de la SSN es designado por el Poder Ejecutivo Nacional con el cargo de Superintendente de Seguros.

Sólo pueden realizar operaciones de seguros:

Las sociedades anónimas, cooperativas y de seguros mutuos;

Las sucursales o agencias de sociedades extranjeras;

Los organismos y entes oficiales o mixtos, nacionales, provinciales o municipales.

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Funciones:

Realizar actividades de control, supervisar e inspeccionar al mercado asegurador, conforme con los principios de la Ley de Entidades de Seguros Nº 20.091.

Colaborar en la definición de políticas para el mercado asegurador.

Reglamentar capitales mínimos, sociedades extranjeras, reservas técnicas, revocar autorizaciones, liquidaciones y penas.

Diseñar y velar por la ejecución de programas que mejoren la calidad del servicio, el costo y la celeridad en los procesos destinados a los asegurados.

Fiscalizar a los productores, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros. Recaudar tasas, aplicar multas y recopilar información, de acuerdo con las disposiciones legales.

Consejo consultivo:

La SSN cuenta con un consejo consultivo que es el encargado de dar su opinión sobre proyectos de leyes, decretos y resoluciones generales que deban cumplir las entidades aseguradoras o los auxiliares del seguro; normas para la determinación del activo neto, sistemas de contabilidad, formularios de balance y estadísticas; pólizas de carácter general, tarifas generales y aranceles; montos de la cuota anual y de la tasa uniforme sobre las primas.

Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES)

ANSES se crea como organismo descentralizado, en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Está facultada para administrar los fondos correspondientes a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, en relación de dependencia y autónomos, de subsidios y asignaciones familiares. Desde la implementación de la Contribución Única de la Seguridad Social, en febrero de 1992, ANSES también administra los ingresos del Fondo Nacional de Empleo.

Mutuales

La respuesta natural que los hombres y mujeres encuentran ante los diversos desafíos y necesidades es la ayuda mutua. Así, desde tiempos remotos, la colaboración ha sido una constante en la historia humana. De la práctica de unirse y ayudarse entre iguales para hacer frente a los problemas comunes, surge el mutualismo.

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En la Argentina, las mutuales se rigen por la ley Nº 20.321 y por diversas resoluciones que dicta el órgano competente en la materia: el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, INAES.

Tienen gran importancia en el campo de la Salud, los Servicios Sociales, así como también constituyen una red de apoyo económico para las pequeñas y medianas empresas. En este sentido, concurre también a equilibrar las desigualdades provocadas por el sistema económico del libre mercado.

Las mutuales son "empresas sociales", con cerca de 4200 entidades registradas y alrededor 5 millones de asociados. Constituyen uno de los pilares de la Economía Social. Están en condiciones de competir con las empresas privadas en cuanto a eficiencia y seriedad, así como también son capaces de proporcionar servicios donde el Capital considera poco rentable hacerlo.

Las Mutuales son entidades sin fines de lucro, prestadoras de servicios, sostenidas por el aporte de sus asociados, actuando con seriedad y eficiencia de empresas, donde un grupo de personas asociadas libremente, bajo una forma legal específica, se reúne para solucionar problemas comunes, teniendo por guía la solidaridad y por finalidad contribuir al logro del bienestar material y espiritual de sus miembros.

Los siete principios sobre los que se basa el mutualismo son:

Adhesión Voluntaria

Organización Democrática

Neutralidad Institucional

Contribución acorde a los beneficios a recibir

Capitalización Social de Excedentes

Educación y Capacitación Mutual

Integración para el Desarrollo

Cooperativas

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Según la Alianza Cooperativa Internacional, en su Declaración sobre Identidad y Principios Cooperativos, adoptados en Manchester en 1.995, define:

"Una Cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controladas"

Es decir la Cooperativa:"es una EMPRESA que se POSEE EN CONJUNTO y se CONTROLA DEMOCRATICAMENTE".

Estas dos características de propiedad y control democrático son las que las diferencia de otros tipos de organizaciones como las empresas controladas por el capital o por el gobierno.Cada Cooperativa es una empresa, en el sentido que es una entidad organizada que funciona en el mercado, por lo tanto debe esforzarse para servir a sus miembros eficiente y eficazmente.

Valores y principios:

Ayuda mutua

Responsabilidad

Democracia

Igualdad

Equidad

Solidaridad

Principios Cooperativos

Membresía abierta y voluntaria

Control democrático de los miembros

Participación económica de los socios

Autonomía e independencia

Educación, entrenamiento e información

Cooperación entre cooperativas

Compromiso con la comunidad

Membresía abierta y voluntaria:

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"Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religioso".

Control democrático de los miembros:

"Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quiénes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los miembros.

En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos".

Participación Económica de los miembros:

"Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa.

Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscripto como condición de membresía. Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible, los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía".

Autonomía e independencia:

"Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa".

Educación, entrenamiento e información:

"Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas.

Las cooperativas informan al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo".

Cooperación entre Cooperativas:

"Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo. Trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales".

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Compromiso con la comunidad:

"La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros”.

Tipos de Cooperativas:

Toda entidad cooperativa nace y se origina con el propósito de satisfacer necesidades y es así que existen diversos tipos de cooperativas, como necesidades a satisfacer.

Podemos clasificarla de acuerdo al objeto social por el cual fueron creadas y así encontramos:

Cooperativas Agropecuarias.

Son organizadas por productores agropecuarios para abaratar sus costos y tener mejor inserción en el mercado, así compran insumos, comparten la asistencia técnica y profesional, comercializan la producción en conjunto, aumentando el volumen y mejorando el precio, inician procesos de transformación de la producción primaria, etc.

Cooperativas de Trabajo.

La forman trabajadores, que ponen en común su fuerza laboral para llevar adelante una empresa de producción tanto de bienes como de servicios.

Cooperativas de Provisión.

La integran asociados que pertenecen a una profesión u oficio determinado (médicos, taxistas, comerciantes, transportistas, farmacéuticos, etc.).

Cooperativas de Provisión de Servicios Públicos.

Los asociados son los usuarios de los servicios que prestará la cooperativa. Podrán ser beneficiarios de servicios tales como provisión de energía eléctrica, agua potable, teléfono, gas, etc.

Cooperativas de Vivienda.

Los asociados serán aquellos que necesitan una vivienda, a la cual pueden acceder en forma asociada, tanto por autoconstrucción, como por administración.

Cooperativas de Consumo.

Son aquellas en las que se asocian los consumidores, para conseguir mejores precios en los bienes y artículos de consumo masivo.

Cooperativas de Crédito: Otorgan préstamos a sus asociados con capital propio.

Cooperativas de Seguros: Prestan a sus asociados servicios de seguros de todo tipo.

Bancos Cooperativos: Operan financieramente con todos los servicios propios de un Banco.

Page 16: Normas Contables Profesionales y Legales

Fuentes:

Cuestiones contables fundamentales, Fowler Newton

Carta orgánica Banco Central de la Republica Argentina

Ley de entidades financieras

ley 17811

www.cnv.gob.ar

www.facpce.org.ar

www.afip.gob.ar

http://www.jus.gob.ar/igj/la-igj.aspx