2.0 marco legal - ministerio de energía...

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EIA Desvío Playa Lobería Vol I 2-1 2.0 MARCO LEGAL La normativa ambiental aplicable al presente EIA es la misma que fue presentada en el EIA del Sistema de Transporte por ductos aprobado mediante la Resolución Directoral No. 092- 2002-EM-DGAA y la Resolución Directoral No. 073-2002-EM-DGAA. Este capítulo analiza y describe brevemente las principales regulaciones ambientales que rigen a las modificaciones al EIA y aquellas normas legales que han sido emitidas desde la entrega del EIA del Sistema de Transporte por Ductos hasta la fecha. El Proyecto comprende el transporte de los Líquidos de Gas Natural (LGN), transportado mediante un poliducto proveniente del Yacimiento de Camisea, más precisamente desde la Planta de separación de Gas de Malvinas, en el tramo comprendido aproximadamente entre Humay y Playa Lobería, lugar donde se localiza la futura Planta de Fraccionamiento de LGN e Instalaciones de Carga. El Proyecto comprende igualmente un ducto de Gas Natural (GN) que conecta el ducto principal de Gas Natural (GN) del Sistema de Transporte por ductos cuyo EIA, con la futura Planta de Fraccionamiento de LGN e Instalaciones de Carga. Este ducto de Gas Natural (GN) correrá paralelo al de Líquidos de Gas Natural (LGN). El titular de este ducto de Gas Natural obtendrá la respectiva autorización o concesión de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, conforme al Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos (Decreto Supremo N° 041-99-EM) o al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (Decreto Supremo N° 042-99-EM). El área de estudio se ubica dentro de la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional Paracas. El proyecto de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural Camisea – Lima, está regulado por la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley No. 26221 del 13-08-93 y por sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias. Por lo tanto, las Modificaciones al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para el transporte de LGN hacia Playa Lobería, se presentará ante la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) del Ministerio de Energía y Minas (MEM) para su aprobación por ser la Autoridad Competente, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 757. De acuerdo con el Decreto Supremo No. 053-99-EM, del 28-09-99, Art. 1°, la autoridad sectorial competente en asuntos ambientales vinculados al gasoducto es el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA). En este mismo artículo se establece que las modificaciones a los EIA deben ser evaluadas y aprobadas por la DGAA. De conformidad con el Decreto Supremo No. 056-97-PCM, los EIA’s de actividades que modifiquen el estado natural de los recursos naturales renovables como el agua, el suelo, la fauna y la flora requerirán de opinión técnica del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) para su aprobación, por lo que TGP entregará una copia del EIA para opinión técnica de esta institución. El plazo con el que cuenta INRENA para emitir su opinión técnica es de 20 días útiles, conforme al Decreto Supremo No. 061-97-PCM, de no hacerlo en dicho plazo se entenderá que la opinión técnica es favorable, operando de esa forma el silencio administrativo positivo. Debido a que el trazo del desvío se encuentra en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas perteneciente al Sistema Nacional de

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EIA Desvío Playa Lobería Vol I 2-1

2.0

MARCO LEGAL

La normativa ambiental aplicable al presente EIA es la misma que fue presentada en el EIA del Sistema de Transporte por ductos aprobado mediante la Resolución Directoral No. 092-2002-EM-DGAA y la Resolución Directoral No. 073-2002-EM-DGAA. Este capítulo analiza y describe brevemente las principales regulaciones ambientales que rigen a las modificaciones al EIA y aquellas normas legales que han sido emitidas desde la entrega del EIA del Sistema de Transporte por Ductos hasta la fecha. El Proyecto comprende el transporte de los Líquidos de Gas Natural (LGN), transportado mediante un poliducto proveniente del Yacimiento de Camisea, más precisamente desde la Planta de separación de Gas de Malvinas, en el tramo comprendido aproximadamente entre Humay y Playa Lobería, lugar donde se localiza la futura Planta de Fraccionamiento de LGN e Instalaciones de Carga. El Proyecto comprende igualmente un ducto de Gas Natural (GN) que conecta el ducto principal de Gas Natural (GN) del Sistema de Transporte por ductos cuyo EIA, con la futura Planta de Fraccionamiento de LGN e Instalaciones de Carga. Este ducto de Gas Natural (GN) correrá paralelo al de Líquidos de Gas Natural (LGN). El titular de este ducto de Gas Natural obtendrá la respectiva autorización o concesión de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, conforme al Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos (Decreto Supremo N° 041-99-EM) o al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (Decreto Supremo N° 042-99-EM). El área de estudio se ubica dentro de la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional Paracas. El proyecto de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural Camisea – Lima, está regulado por la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley No. 26221 del 13-08-93 y por sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias. Por lo tanto, las Modificaciones al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para el transporte de LGN hacia Playa Lobería, se presentará ante la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) del Ministerio de Energía y Minas (MEM) para su aprobación por ser la Autoridad Competente, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 757. De acuerdo con el Decreto Supremo No. 053-99-EM, del 28-09-99, Art. 1°, la autoridad sectorial competente en asuntos ambientales vinculados al gasoducto es el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA). En este mismo artículo se establece que las modificaciones a los EIA deben ser evaluadas y aprobadas por la DGAA. De conformidad con el Decreto Supremo No. 056-97-PCM, los EIA’s de actividades que modifiquen el estado natural de los recursos naturales renovables como el agua, el suelo, la fauna y la flora requerirán de opinión técnica del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) para su aprobación, por lo que TGP entregará una copia del EIA para opinión técnica de esta institución. El plazo con el que cuenta INRENA para emitir su opinión técnica es de 20 días útiles, conforme al Decreto Supremo No. 061-97-PCM, de no hacerlo en dicho plazo se entenderá que la opinión técnica es favorable, operando de esa forma el silencio administrativo positivo. Debido a que el trazo del desvío se encuentra en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas perteneciente al Sistema Nacional de

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Áreas Protegidas por el Estado, el EIA requiere de la Opinión Técnica Favorable de INRENA a través de la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas. El Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos – Decreto Supremo No. 041-99-EM del 15-09-99, establecen las funciones fiscalizadoras y las obligaciones de OSINERG. Por lo tanto, OSINERG será responsable de la fiscalización del cumplimiento, por parte de TGP, de los compromisos ambientales adquiridos a través de esta modificación al EIA del Sistema de Transporte por Ductos. TGP, de conformidad con el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, realizará las gestiones pertinentes ante el Instituto Nacional de Cultura (INC), a fin de obtener el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), para cuyo efecto presentará el Informe de Evaluación Arqueológica, documento que contiene los resultados de los trabajos de campo que involucra el corredor para el gasoducto y áreas adyacentes que utilizará el proyecto. Asimismo, TGP contará, para este tramo, con la colaboración de un Especialista en Arqueología, quien efectuará las coordinaciones con el INC, para garantizar la intangibilidad de las áreas arqueológicas durante el proceso de las actividades de construcción. El Decreto Supremo No. 261-69-AP, aprobó el Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas y ha dispuesto que ningún vertimiento de residuos sólidos, líquidos o gaseosos podrá ser efectuado en las aguas marítimas o terrestres del país sin la previa aprobación de la autoridad sanitaria (Art. 57º). La autoridad sanitaria es la Dirección General de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud (denominada actualmente Dirección General de Salud Ambiental-DIGESA) que vigilará el estricto cumplimiento de disposiciones generales referidas a vertimientos de residuos a las aguas terrestres del país. En consecuencia, para la operación de los sistemas de tratamiento y posterior disposición de aguas servidas, deberá cumplir con las normas que sobre la materia haya dictado el Ministerio de Salud y obtener las autorizaciones correspondientes.

2.1 LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Las modificaciones al Sistema de Transporte por Ductos deberán adecuarse a las regulaciones ambientales vigentes a la presentación del EIA del Sistema de Transporte por Ductos, así como a las promulgadas a la fecha de entrega de las modificaciones. El cuadro 2-1 muestra un resumen de la normativa ambiental promulgada aplicable al presente proyecto. En este sentido, las empresas que desarrollan actividades de hidrocarburos deben cumplir con las disposiciones de protección ambiental, que fueron aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 046 - 93-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (publicado el 12/11/93), y al encontrarse al interior de la zona de amortiguamiento de un área natural protegida, le son aplicables la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su reglamento, así como el Plan Director de Áreas Naturales Protegidas, sin perjuicio de las normas específicas que se puedan aplicar de acuerdo a la materia.

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2.1.1 LEGISLACIÓN PROMULGADA

A continuación se presenta las principales normas aplicables a la actividad en mención que han sido publicadas a partir del 25 de septiembre de 2001 hasta la fecha:

2.1.2 HIDROCARBUROS

Mediante el Decreto Supremo No. 054-2001-EM, del 09-12-2001, se sustituyen los artículos 90 al 108 del Reglamento de Transporte de Gas Natural por Ductos con la finalidad de unificar en una sola norma el procedimiento de servidumbres para el transporte de hidrocarburos por ductos a efectos de lograr mayor celeridad y garantía en la constitución de los derechos de servidumbres. En resumen, las modificaciones más importantes son:

- El concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre sobre predios de propiedad privada, así como la expropiación de predios de propiedad privada o la adjudicación directa de predios cuya titularidad corresponde al Estado.

- La servidumbre podrá ser: a) De ocupación para la instalación del sistema de

transporte. b) De paso para construir vías de acceso. c) De Tránsito para custodia, conservación y reparación del sistema de transporte. El derecho de servidumbre, para los sistemas de transporte subterráneos comprenderán la ocupación de la superficie del suelo y subsuelo necesarios.

- Es atribución del MEM constituir servidumbres, así como modificar las existentes.

- El concesionario se obliga a indemnizar el perjuicio que cause al bien y pagar por el

uso de éste. La indenmización se realizará por acuerdo de las partes, en caso contrario los establecerá el MEM. El concesionario deberá tomar todas las medidas necesarias para evitar daños y perjuicios, quedando sujeto a la responsabilidad civil o penal. La constitución de servidumbres sobre predios del Estado será gratuita, salvo que el predio esté incorporado en algún proceso económico o fin útil.

- La servidumbre sobre predios de particulares se constituye por acuerdo entre el

concesionario y el propietario del predio. Dicho acuerdo constará en documento extendido por Notario o Juez de Paz, con conocimiento del MEM.

- A partir del artículo 98 al 108 se desarrolla el procedimiento para que el concesionario

y el titular del predio acuerden la constitución de la servidumbre, así como el procedimiento para la presentación de la solicitud de imposición de servidumbre ante el MEM, con sus respectivos requisitos. Igualmente se detalla el proceso de valorización de la indemnización correspondiente.

Mediante – D. S. No. 004-2002-PCM del 17 de enero de 2002 se establecen alícuotas de aportes por regulación a cargo de empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos. Dicha norma establece una contribución denominada Aportes por Regulación, que será recaudada por los Organismos Reguladores. Dicha contribución será de cargo de las empresas y entidades bajo el ámbito de competencia de los citados Organismos Reguladores, no pudiendo exceder el 1% del valor de la facturación anual, deducido el I.G.V. y el impuesto

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de promoción municipal. Los aportes de las empresas y entidades del subsector hidrocarburos concesionarias de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos, es de 0,75% de la facturación mensual, deducido el I.G.V. y el impuesto de promoción municipal. Mediante R. del Consejo Directivo del OSINERG No. 2865-2001-OS/CD, del 05-12-2001, aprueban formularios que serán utilizados para la autoliquidación del aporte por regulación al OSINERG que deberán pagar empresas y entidades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos.

2.1.3 ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Considerando la ubicación del trazo del desvío del poliducto en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, la legislación aplicable considera la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas (ANP), publicada el 04-04-97 y su Reglamento Decreto Supremo N° 038-2001-AG. Estas normas definen a las ANP como: “los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país”. La Reserva Nacional de Paracas forma parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, que constituye un sistema para la administración integral de las distintas áreas naturales protegidas de administración nacional. Este sistema está a cargo del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, y es el ente rector y supervisor de la gestión del SINANPE. Las Áreas Naturales Protegidas se rigen por el Plan Director, que es el instrumento de política que define los lineamientos centrales de la planificación estratégica y la administración de las distintas ANP que integran el Sistema. De acuerdo a lo señalado por el art. 93° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las solicitudes para la realización de alguna actividad, proyecto u obra al interior de un ANP o de su Zona de Amortiguamiento requieren, en el caso de obras de envergadura, de la presentación de un EIA. En estos casos, se requerirá de la opinión previa favorable del INRENA como condición para su aprobación por la autoridad sectorial competente. Asimismo, mediante Resolución Jefatural No. 465-2002-INRENA, publicado el 27 de Marzo de 2 003, se aprueba el Plan Maestro de la Reserva Nacional de Paracas, como un documento de planificación para el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo dentro de la reserva nacional y orientar el desarrollo de las actividades en su zona de amortiguamiento.

2.1.4 CONSERVACIÓN DE ÁREAS Y PROTECCIÓN DE RECURSOS NATURALES

Mediante Decreto Supremo No. 102-2001-PCM, del 05-09-2001, se aprobó la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, que tiene como objetivo general la conservación de la Diversidad Biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos mediante, entre otros elementos, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia

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apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como una financiación apropiada. En resumen, las líneas estratégicas y acciones de la presente norma legal son: a) Conservar la Diversidad Biológica en el Perú. b) Integrar el uso sostenible de la Diversidad Biológica en el manejo de recursos naturales. c) Establecer medidas especiales para la conservación y restauración de la Diversidad

Biológica frente a procesos externos. d) Promover la participación y compromiso de la sociedad peruana en la conservación de la

Diversidad Biológica. e) Mejorar el conocimiento de la Diversidad Biológica. f) Mejorar los instrumentos para la gestión de la Diversidad Biológica. g) Fortalecer la imagen del Perú en el contexto internacional. h) Ejecutar acciones inmediatas. Mediante el D.S. No. 006-2002-AG, del 08-02-2002, Modifican el Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre, siendo lo más resaltante lo siguiente: • Se agrega al art. 104° que excepcionalmente, por única vez para la zafra 2002, el plazo de

anticipación mínima de convocatoria a concurso público será de treinta (30) días.

• Modifica al art. 106° con respecto del límite de concesiones maderables mediante concursos público por beneficiario, estableciendo que sólo se puede acceder a un número de unidades de aprovechamiento que en conjunto no supere las cincuenta mil (50 000) hectáreas a nivel nacional.

• Agrega a la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria, que excepcionalmente, por

única vez para la zafra 2002, el INRENA utilizará hasta un 50% de los recursos económicos líquidos del FODEBOSQUES.

De igual manera, mediante el D.S. No. 026-2002-AG, del 17-03-2002, se modifica el art. 383º del Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre, en lo referente a los productos forestales decomisados o abandonados que serán rematados en subasta pública por parte del INRENA

2.1.5 LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD

Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos que circulen en la red vial – Decreto Supremo No. 047-2001-MTC, (31-10-2001). De igual manera se establecieron los procedimientos de prueba y análisis de resultados, la homologación de equipos para la medición de emisiones y un glosario de términos.

2.1.6 DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

Aprueban Reglamento de la Ordenanza No. 295/MML “Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos” – D. de Alcaldía No. 147, 06-01-2002. El presente reglamento establece

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los procedimientos técnicos y administrativos que se deberán de observar para el adecuado manejo de los residuos sólidos en la provincia de Lima, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ordenanza No. 295/MML – Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos y en concordancia con al Ley No. 27314 – Ley General de Residuos Sólidos.

2.1.7 FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

Aprueban pautas para la aplicación de la Escala de Multas y Sanciones mediante Resolución Ministerial No. 176-99-EM/SG – R. de Gerencia General del OSINERG No. 429-2001-OS/GG, del 05-12-2001: - Se establecen las pautas para la aplicación de la escala de Multas y Sanciones del

OSINERG, las cuales se encuentran en los siguientes anexos:

• Anexo I: Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos, Criterios Generales

• Anexo II: Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos, Criterios Específicos

• Anexo III-A: Gerencia de Usuarios, Criterios de graduación para la aplicación de sanciones de acuerdo al Anexo III de la Escala de Multas y Penalidades.

• Anexo III-B: Gerencia de Usuarios, Criterios de graduación para la aplicación de sanciones de acuerdo al Anexo III de la Escala de Multas y Penalidades.

• Anexo IV: Gerencia de Fiscalización Eléctrica, Criterios de graduación para la aplicación de Escala de Multas y Sanciones aprobado por Resolución Ministerial No. 176-99-EM/SG.

2.1.8 CONVENIOS INTERNACIONALES

Mediante Resolución Legislativa No. 27554, del 19-11-2001, se aprobó la adhesión del Perú al “Convenio Internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos”, la cual fue adoptada en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el 30 de noviembre de1990.

2.2 PERMISOS NECESARIOS

Sobre la base de la normatividad vigente presentada se identificó una lista de permisos necesarios aplicables al presente EIA. Si bien el EIA constituye el permiso de ejecución ambiental, estos permisos constituyen la autorización de uso de los recursos que serán afectados por el proyecto. El cuadro 2-2 presenta las actividades del proyecto en las cuales se identificó la necesidad de obtener permisos y la autoridad ante la cual se deben solicitar. Los permisos presentados en este cuadro se tramitarán al mismo tiempo en que se seguirá el procedimiento de aprobación del EIA.

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Cuadro 2-1 Resumen de la Normativa Ambiental

Marco Institucional

Constitución Política del Perú de 1993, Título III, Capítulo II “Del Ambiente y los Recursos Naturales”

Ley No. 17752 Ley General de Aguas

D. Leg No. 613 Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales (COMARN).

D. Leg No. 757 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada en el Perú. D. S. No. 022-2001-PCM Reglamento de Organizaciones y Funciones del CONAM. Ley No. 26410 Ley del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM). D. S. No. 001-97-CD/CONAM Aprueban el Marco Estructural de Gestión Ambiental D. S. No. 055-2000-AG Reglamento de Organizaciones y Funciones del INRENA.

D. S. No. 053-99-EM Establecen que la Dirección de Asuntos Ambientales, es el Órgano Competente del MEM para tratar Asuntos Ambientales.

Ley No. 26221 Ley Orgánica de Hidrocarburos.

D. S. No. 046-93-EM Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.

D. S. No. 041-99-EM Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.

D. S. No. 055-93-EM Reglamento para las Actividades de Explotación y Exploración de Hidrocarburos.

D. S. No. 054-2001-EM Sustituye los Artículos 90 al 108 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos.

Resolución del Consejo Directivo de OSINERG Nº 2865-2001-OS/CD

Aprueban formularios que serán utilizados para la autoliquidación del aporte por regulación al OSINERG que deberán pagar empresas y entidades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos.

D. S. Nº 114-2001-PCM Establecen alícuotas de aportes por regulación a cargo de empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos.

Ley N° 27662

Modifica las Leyes N° 27623 y 27624, que disponen la devolución del Impuesto General a las ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; y dispone la devolución del Impuesto General a las ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, respectivamente.

Contenido y Aprobación de los EIA

Ley No. 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

Ley No. 26786 Regula la Evaluación de Impactos Ambientales de Obras y Actividades.

D. S. No. 056-97-PCM Establece los Casos en los que se Requerirá Opinión Técnica del INRENA para la Aprobación de los EIA y PAMA.

D. S. No. 061-97-PCM Modifica el D. S. 056-97-PCM y Establece Plazo de 20 días para que el INRENA Rinda Opinión Técnica sobre los EIA y PAMA.

D. S. No. 003-2000-EM Establece que los EIA contendrán un Estudio de Impacto Social. R. D. No. 011-2001-EM/DGAA Guías para elaborar los EIA y PAMA en el Subsector Hidrocarburos. R. M. No. 728-99-EM/VMM Reglamento de Participación Ciudadana para la presentación del EIA.

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Límites Máximos Permisibles y Estándares de Calidad

D. L. No. 17752 Ley General de Aguas (Modificado por D. Leg No. 106, Ley No. 19503, Ley No. 18735; Art. 100 Derogado por D. Leg No. 708).

D. S. No. 261-69-AP Reglamento de la Ley General de Aguas.

D. S. No. 074-2001-PCM Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire

D. S. No. 047-2001-MTC Establece Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehículos que Circulen en la Red Vial

R. D. No. 04-94-EM/DGAA Aprueban Protocolo de Monitoreo de Calidad de Aire y Emisiones.

R. D. No. 030-96-EM/DGAA Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos para las Actividades de Hidrocarburos.

Conservación de Áreas y Protección de Recursos Naturales

Ley No. 26821 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales.

Ley No. 26839 Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica.

D. S. No. 068-2001-PCM Reglamento de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica.

D. S. No. 102-2001-PCM Aprueba la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica Ley No. 26834 Ley de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. D. S. No. 049-2000-AG Plan Directo de las Áreas Naturales Protegidas. D. L. No. 27308 Ley Forestal y de Fauna Silvestre. D. S. No. 014-2001-AG Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre. D. S. No. 006-2002-AG Modifican el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

D. S. No.026-2002-EM Modifican el art. 383° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

D. S. No. 013-2002-AG TUPA del INRENA.

D. S. No. 013-99-AG Prohíben la Caza, Extracción, Transporte y Exportación con Fines Comerciales de Fauna Silvestre.

R. M. No. 164-93-AG Listado de Especies Animales en Peligro, en Situación Vulnerable e Indeterminada.

R.J. NO. 465-2002-INRENA Aprueban Planes Maestros de las Reservas Nacionales de Paracas, Titicaca y Lachay y del Santuario Histórico de Chacamarca

Protección de Patrimonio Cultural

D. S. No. 050-94-ED Reglamento de Organizaciones y Funciones del INC. Ley No. 24047 Ley General al Amparo Cultural de la Nación. R. S. No. 004-2000-ED Reglamento de Investigaciones Arqueológicas.

Manejo de Explosivos

D. L. No. 25707 Declaran en Emergencia la Utilización de Explosivos de Uso Civil y Conexos como Parte de la Estrategia Antisubversiva.

D. S. No. 019-71-IN Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil. D. S. No. 006-93-IN TUPA del Ministerio del Interior.

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Salud e Higiene

Ley No. 26842 Ley General de Salud. Ley No. 26221 Ley Orgánica de Hidrocarburos. Ley No. 27314 Ley General de Residuos Sólidos D. S. No. 041-99-EM Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.

D. de Alcaldía No. 147 Aprueban Reglamento de la Ordenanza No. 295/MML “Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos”

Fiscalización y Sanciones

Ley No. 26734 Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía (OSINERG). D. S. No. 054-2001-PCM Reglamento General del OSINERG.

D. L. No. 25763 Fiscalización de Cumplimiento de Obligaciones Relacionadas con Actividades Mineras de Electricidad y de Hidrocarburos por Empresas de Auditoria e Inspectoría.

D. S. No. 029-97-EM Reglamento de Fiscalización de las Actividades Energéticas por Terceros. D. S. No. 047-93-EM Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras.

R. M. No. 176-99-EM Escala de Multas y Penalidades en Caso de Incumplimiento de las Normas de Electricidad e Hidrocarburos.

D. S. No. 011-99-EM Dispone que las Multas y Sanciones se Aprobarán Mediante Resolución Ministerial del MEM.

Ley 17752 Ley General de Aguas, Título IX: De los delitos, faltas y sanciones D. L. No. 635 Código Penal, Título XIII: Delitos contra la Ecología. D. S. No. 014-2001-AG Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre. D. Leg No. 613 Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales (COMARN).

D. S. No. 046-93-EM Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.

R. Leg. No. 27554 Aprueba la Adhesión del Perú al “Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos”

D. L.: Decreto Ley, D. Leg.: Decreto Legislativo, D. S.: Decreto Supremo, R. D.: Resolución Directoral, R. M.: Resolución Ministerial; R. V. M.: Resolución Vice-Directoral; O. M.: Ordenanza Municipal.

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Cuadro 2-2 Permisos Necesarios

Actividad Tipo de Permiso Autoridad Competente

Construcción del desvío del Sistema de Transporte por Ductos Aprobación de Modificaciones al EIA DGAA

Construcción del desvío del Sistema de Transporte por Ductos Opinión técnica INRENA

Rellenos sanitarios Autorización sanitaria de rellenos sanitarios DIGESA

Construcción del desvío Solicitud de establecimiento de servidumbres MEM

Movimiento de tierras Certificado de inexistencia de restos arqueológicos INC

Transporte de combustibles Prevención de derrames y plan de respuesta a emergencias DGH

Uso de aguas superficiales Permiso para uso de aguas superficiales Ministerio de Agricultura/ Administración Técnica del Distrito de Riego

EIA Desvío Playa Lobería Vol I 2-11

2.0 MARCO LEGAL ............................................................................................................2-1

2.1 LEGISLACIÓN AMBIENTAL..............................................................................2-2 2.1.1 LEGISLACIÓN PROMULGADA....................................................................2-3 2.1.2 HIDROCARBUROS ........................................................................................2-3 2.1.3 ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS .............................................................2-4 2.1.4 CONSERVACIÓN DE ÁREAS Y PROTECCIÓN DE RECURSOS NATURALES ...................................................................................................2-4 2.1.5 LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD .........2-5 2.1.6 DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS .....................................................2-5 2.1.7 FISCALIZACIÓN Y SANCIONES...................................................................2-6 2.1.8 CONVENIOS INTERNACIONALES...............................................................2-6

2.2 PERMISOS NECESARIOS....................................................................................2-6

CUADRO 2-1 RESUMEN DE LA NORMATIVA AMBIENTAL................................2-7

CUADRO 2-2 PERMISOS NECESARIOS...................................................................2-10