2. cuadro de sociedades

2
CLASES DE SOCIEDADES EN COLOMBIA ANÓNIMA LIMITADA EN COMANDITA EN COMANDITA COLECTIVA POR ACCIONES POR ACCIONES SIMPLE SIMPLIFICADA SOCIOS -se denominan accionis- -se denominan socios -se denominan socios comanditarios -se denominan socios -se constituyen con un -uno o más tas - se requiere un mínimo (aportantes de capital) y socios comanditarios (aportantes de mínimo de dos socios. -se requiere un mínimo de dos socios y un gestores o colectivos capital), y socios gestores o de cinco accionistas máximo de 25. (aporte industrial). colectivos (aporte industrial). RESPONSA- BILIDAD -los accionistas respon- -los socios responden -la responsabilidad de los socios -la responsabilidad de los -los socios responden -los socios responden hasta den hasta el límites hasta el límite de sus gestores es solidaria e ilimitada socios gestores es solidaria solidaria e ilimitadamente por el monto de sus de sus aportes aportes. por las operaciones sociales. e ilimitada por las operaciones por las operaciones respectivos aportes. sociales. sociales. RAZÓN SOCIAL -tendrá una denominaci- -tendrá una denominaci- -se forma con el nombre completo o -se forma con el nombre -se forma con el nombre -tendrá una denominación ón seguida de la ción seguida de la apellido de uno o más de los socios completo o apellido de uno o completo o apellido de seguida de las palabras expresión sociedad expresión Limitada o colectivos y se agrega “Cía.”, más de los socios colectivos y alguno de los socios y se sociedad por Acciones o de las Anónima o S.A Ltda. seguida de la expresión sociedad se agrega “Cía.”, seguida de la agrega “Cía.”, “herma- letras S.A.S. En comandita por acciones. expresión sociedad en nos”, “e hijos” u otras comandita. análogas, o se incluyen los nombres completos o apellidos de todos los socios. CAPITAL -el capital de la sociedad el capital de la sociedad -el capital está formado por acciones -el capital está formado por los -está constituido por los -su capital está dividido en Se divide en acciones de se divide en cuotas de de igual valor. aportes de los socios aportes de los socios. acciones que pueden ser de Igual valor, que se repre- igual valor. -el aporte de industria de los socios comanditarios o de los socios estas clases: sentan en títulos valores -el capital debe estar gestores no forma parte del capital gestores cuando estos privilegiadas, con dividendos -al constituirse la socie- pagado en su totalidad social. efectúen algún aporte. Preferencial y sin derecho a dad debe suscribirse por en el momento de -al constituirse la sociedad debe -al constituirse la sociedad, el voto; con dividendo fijo anual, y lo menos 50% del capital constituirse la sociedad. suscribirse por lo menos 50% del capital social se pagará en su de pago. Las acciones no autorizado y pagarse capital autorizado y pagarse como totalidad. Pueden inscribirse en el como mínimo la tercera mínimo la tercera parte del valor de Registro Nacional de valores. parte del valor de cada cada acción. acción del capital suscrito ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y CONTROL -asamblea general de -junta de socios -la administración de la sociedad -la administración de la -junta de socios -Asamblea general accionistas -junta directiva estará a cargo de los socios sociedad estará a cargo de -junta directiva (opcional). -Junta directiva (opcional) -junta directiva (opcional) colectivos, quienes podrán ejercerla los socios colectivos, quienes -Representante legal. -Representante legal. -representante legal -Representante legal directamente a través de sus podrán ejercerla directamente delegados, con sujeción a lo a través de sus delegados, previsto para la sociedad colectiva con sujeción a lo previsto para (Art. 310 del código de Comercio). La sociedad colectiva (Art. 310 del código de Comercio).

Upload: kerberus86

Post on 24-Jan-2016

214 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Cuadro de sociedades

TRANSCRIPT

Page 1: 2. Cuadro de Sociedades

CLASES DE SOCIEDADES EN COLOMBIA

ANÓNIMA LIMITADA EN COMANDITA EN COMANDITA COLECTIVA POR ACCIONES POR ACCIONES SIMPLE SIMPLIFICADA

SOCIOS

-se denominan accionis- -se denominan socios -se denominan socios comanditarios -se denominan socios -se constituyen con un -uno o más tas - se requiere un mínimo (aportantes de capital) y socios comanditarios (aportantes de mínimo de dos socios. -se requiere un mínimo de dos socios y un gestores o colectivos capital), y socios gestores o de cinco accionistas máximo de 25. (aporte industrial). colectivos (aporte industrial).

RESPONSA- BILIDAD

-los accionistas respon- -los socios responden -la responsabilidad de los socios -la responsabilidad de los -los socios responden -los socios responden hasta den hasta el límites hasta el límite de sus gestores es solidaria e ilimitada socios gestores es solidaria solidaria e ilimitadamente por el monto de sus de sus aportes aportes. por las operaciones sociales. e ilimitada por las operaciones por las operaciones respectivos aportes. sociales. sociales.

RAZÓN SOCIAL

-tendrá una denominaci- -tendrá una denominaci- -se forma con el nombre completo o -se forma con el nombre -se forma con el nombre -tendrá una denominación ón seguida de la ción seguida de la apellido de uno o más de los socios completo o apellido de uno o completo o apellido de seguida de las palabras expresión sociedad expresión Limitada o colectivos y se agrega “Cía.”, más de los socios colectivos y alguno de los socios y se sociedad por Acciones o de las Anónima o S.A Ltda. seguida de la expresión sociedad se agrega “Cía.”, seguida de la agrega “Cía.”, “herma- letras S.A.S. En comandita por acciones. expresión sociedad en nos”, “e hijos” u otras comandita. análogas, o se incluyen los nombres completos o apellidos de todos los socios.

CAPITAL

-el capital de la sociedad –el capital de la sociedad -el capital está formado por acciones -el capital está formado por los -está constituido por los -su capital está dividido en Se divide en acciones de se divide en cuotas de de igual valor. aportes de los socios aportes de los socios. acciones que pueden ser de Igual valor, que se repre- igual valor. -el aporte de industria de los socios comanditarios o de los socios estas clases: sentan en títulos valores -el capital debe estar gestores no forma parte del capital gestores cuando estos privilegiadas, con dividendos -al constituirse la socie- pagado en su totalidad social. efectúen algún aporte. Preferencial y sin derecho a dad debe suscribirse por en el momento de -al constituirse la sociedad debe -al constituirse la sociedad, el voto; con dividendo fijo anual, y lo menos 50% del capital constituirse la sociedad. suscribirse por lo menos 50% del capital social se pagará en su de pago. Las acciones no autorizado y pagarse capital autorizado y pagarse como totalidad. Pueden inscribirse en el como mínimo la tercera mínimo la tercera parte del valor de Registro Nacional de valores. parte del valor de cada cada acción. acción del capital suscrito

ÓRGANOS

DE

DIRECCIÓN

Y CONTROL

-asamblea general de -junta de socios -la administración de la sociedad -la administración de la -junta de socios -Asamblea general accionistas -junta directiva estará a cargo de los socios sociedad estará a cargo de -junta directiva (opcional). -Junta directiva (opcional) -junta directiva (opcional) colectivos, quienes podrán ejercerla los socios colectivos, quienes -Representante legal. -Representante legal. -representante legal -Representante legal directamente a través de sus podrán ejercerla directamente delegados, con sujeción a lo a través de sus delegados, previsto para la sociedad colectiva con sujeción a lo previsto para (Art. 310 del código de Comercio). La sociedad colectiva (Art. 310 del código de Comercio).

Page 2: 2. Cuadro de Sociedades

CLASES DE SOCIEDADES EN COLOMBIA

DISOLUCIÓN

Y

LIQUIDACIÓN

-por las causales in- -por las causales indica- -por las causales indicadas en el -por las causales indicadas -por las causales indicadas -por las establecidas en el dicadas en el Art 218 das en el Art 218 del Artículo 218 del código de en el Artículo 218 del código en el Artículo 218 del Artículo 34 de la Ley 1258 de del código de código de Comercio. Comercio. de Comercio. Código de Comercio. diciembre de 2008 Comercio -cuando ocurran -por las causales especiales de la -por las causales especiales -por muerte de alguno de -la liquidación del patrimonio se -cuando ocurran pér- pérdidas que reduzcan el sociedad colectiva, cuando ocurran de la sociedad colectiva, cu- los socios, a menos que se realizará de igual manera que en didas que reduzcan capital por debajo del respecto a los socios gestores (Art. ando ocurran respecto a los convenga que la sociedad las sociedades de responsabilidad el patrimonio neto 50%, o cuando el 319 del código de Comercio). socios gestores (Art. 319 del continúe con los demás, o limitada. por debajo de 50% número de socios -por desaparición de una de las dos código de Comercio). que acepten que los dere- del capital suscrito exceda 25. Categorías de socios. -por desaparición de una de chos del fallecido sean -cuando 95% o más las dos categorías de socios. ejercidos por su de las acciones sus- -por pérdida que reduzca el representante. critas llegue a perte- capital a la tercera parte o -por declaración de quiebra necer a un solo menos. de alguno de los socios, si accionista. los demás no adquieren su interés social, o no aceptan la cesión a un Extraño. -las demás estipuladas en Artículo 319 del código de Comercio.