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  • 10 c&n el observador Mircoles 25 de junio de 2014

    Una sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo dispone que todos los medios de prueba son vlidos

    Documentacin necesaria para deducir gastos en el IRAE

    Las normas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Econmicas (IRAE) dispo-nen, como una de las condiciones para que los gastos sean deduci-bles, que estn debidamente documentados. La Administra-cin Fiscal ha interpretado esta disposicin en el sentido de que si los gastos no tienen como soporte facturas emitidas por los provee-dores que cumplan con todos los requisitos impuestos por el decre-to 597/007 y las resoluciones que lo especifican, no son deducibles. Estas disposiciones, pensadas para tributos como el IVA cuya liquidacin se cimienta fuerte-mente sobre aspectos documen-tales, contienen especificaciones muy estrictas respecto de la forma y contenido que deben tener las facturas comerciales y otros do-cumentos de ese tipo.

    EscenarioEn la controversia que precedi a la sentencia del TCA 297/013, se plante la deducibilidad de va-rios gastos que no cumplan con aquellas disposiciones: transpor-te colectivo y taxis incurridos por funcionarios para el cumplimien-tos de sus tareas, timbres profe-sionales, peajes y sellos postales.

    Consider el TCA para fundar su fallo que para probar la existen-cia y cuanta de gastos a efectos de su deducibilidad para el IRAE, todos los medios de prueba son vlidos, no debindose limitar por tanto a la existencia forzosa de facturas emitidas con todas las formalidades impuestas por las normas fiscales, sobre todo cuan-do, como es notorio en algunos de los casos citados, es prctica

    comn la no extensin de dichos documentos.

    Otra situacin planteada fue la existencia de gastos cuyo so-porte eran documentos emitidos a nombre de un tercero y no del propio contribuyente.

    Aunque exista una justifica-cin para ese proceder, la DGI igualmente impugn la deduc-cin de dichos gastos. Se trataba de gastos correspondientes a in-muebles utilizados por el contri-buyente como arrendatario, que ste asuma pero que venan fac-

    profEsionaLEs

    impuestos y legal

    Para DGI, si los gastos no tienen como soporte facturas emitidas por los proveedores que cumplan con todos los requisitos, no son deducibles.

    nn DocumEntacin. El TCA admite la documentacin de locomocin, timbres y peajes por medios de prueba amplios..

    nn DEDuccin. Tambin se admite la deduccin de gastos facturados al arrendador que son absorbidos por el arren-datario.

    nn atEncin. No se impide la deduccin para el IRAE de facturas con pie de imprenta vencido pero s para el IVA.

    Las cLavEs

    turados a nombre del arrendador. El TCA entendi que esa circuns-tancia no obstaba a la deduccin del gasto.

    Tambin se objet por parte de la DGI la deduccin de gastos cuyo soporte eran facturas cuyo pi de imprenta indicaba una fecha de vencimiento previa a la emisin. Nuevamente, el TCA consider la procedencia de esa documenta-cin a efectos del IRAE, aunque seal que esa falla s obstaba al cmputo del correspondiente cr-dito fiscal a efectos del IVA.

    conclusinSe trata para nosotros de un fallo compartible en tanto re-afirma el principio de que la de-mostracin para el IRAE de la existencia y cuanta de los gas-tos deducidos por el contribu-yente puede fundarse acudien-do a los medios de prueba que se juzguen adecuados en cada caso, sin ceirse necesariamen-te a todos los requisitos docu-mentarios que imponen normas que han sido concebidas para otras situaciones.nl

    por cr Juan a. prEz prEz