1 unidad ii suspension de gar indiv 05nov2010
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MC. JOSÉ LUIS R. LOPEZ ENRIQUEZ.
DERECHO CONSTITUCIONAL II
II UNIDAD: LA SUSPENSION DE II UNIDAD: LA SUSPENSION DE GARANTÍAS INDIVIDUALESGARANTÍAS INDIVIDUALES
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UNIDAD II: LA SUSPENSION DE GARANTIAS INDIVIDUALES
1. Implicación.
2. Casos en que procede.
3. Autoridades que intervienen.
4. Modalidades.
5. Las facultades extraordinarias del presidente de la
república.
6. Régimen jurídico de la suspensión de garantías.
7. Naturaleza de la suspensión de garantías individuales.
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UNIDAD II: LA SUSPENSION DE GARANTIAS INDIVIDUALES
1. Implicación.
2. Casos en que procede.
3. Autoridades que intervienen.
4. Modalidades.
5. Las facultades extraordinarias del presidente de la
república.
6. Régimen jurídico de la suspensión de garantías.
7. Naturaleza de la suspensión de garantías individuales.
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INTRODUCCION
El auténtico Estado de derecho es aquel que está dotado de un orden normativo cuyas características esenciales son:
a. contiene las demandas económicas, políticas y sociales de la población;
b. es aplicable para una época y un lugar determinados; pero ante todo, tiene plena vigencia y
c. es eficaz, pues a través de los cuerpos legales que lo
integran, se resuelven los conflictos y diferencias que surgen
entre los integrantes del conglomerado social, o entre éstos y
los órganos y autoridades del Estado.
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Esto constituye el desenvolvimiento normal u ordinario del ente estatal, que en cualquier momento puede verse alterado, sea por cuestiones de menor trascendencia, o bien, por circunstancias que amenazan la vida misma del Estado y que son causa de la generación de situaciones que requieren atención urgente.
En el naciente siglo XXI, con la puesta en boga a ultranza de las tesis neoliberales, vemos que tal posibilidad se ha incrementado, pues los derechos del gobernado se soslayan, en aras de privilegiar los intereses económicos y políticos, particularmente los electorales.
Ello obliga a una revisión del supuesto constitucional relativo a la suspensión de garantías individuales, pues los registros históricos enseñan que el riesgo de inestabilidad política se incrementa, cuando se trastocan el orden público y la paz social.
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Por otra parte, se menciona con insistencia que los primeros 29
artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos contienen las garantías del gobernado (excepción
hecha del principio de extensión de las garantías); sin embargo,
considero que a fin de que la expresión refleje mayor claridad,
lo correcto es decir que de tales preceptos, en realidad el
artículo 29 se refiere exclusivamente al caso excepcional de
la suspensión de garantías, por lo que no entraña
propiamente alguna garantía del gobernado en particular.
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Régimen jurídico Constitucional de la Régimen jurídico Constitucional de la suspensión de garantías.suspensión de garantías.
En nuestro régimen jurídico constitucional, se consagran las
garantías individuales con una vigencia continua e
ininterrumpida, para limitar la actuación de los órganos de
autoridad. Obligándolos a respetar los derechos de los
gobernados, evitando la actuación arbitraria de dichos
órganos. Sin embargo, en la propia constitución, en sus
artículos 29 y 49, se prevé un caso un caso de excepción
en el cual en virtud de circunstancias extraordinarias se
puede decretar la suspensión temporal de la vigencia de
las garantías individuales. Sobre este particular,
precisamente el articulo 29 dispone:
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CASOS EN QUE PROCEDE LA SUSPENSION DE GARANTÍAS INDIVIDUALES.
TIENE COMO CAUSAS. Para que proceda la suspensión, se requiere se presentan alguna de las siguientes causas:
InvasiónInvasión, la cual se entiende como la penetración a territorio nacional de un grupo de personas con fines de subvertir el orden establecido, concretamente tratándose de fuerzas armadas extranjeras.
Perturbación grave de la paz publicaPerturbación grave de la paz publica, que puede presentarse mediante el surgimiento de movimientos contrarios a las leyes y autoridades establecidas, tales como rebeliones, asonadas, motines u otros semejantes, y que no puedan ser controlados con las disposiciones y mecanismos y existentes en el orden jurídico.
Cualquier otro grande peligro para la sociedadCualquier otro grande peligro para la sociedad, esto es la existencia de algun acontecimiento emergente que represente un grave peligro para la sociedad como pudiera ser una epidemia, un fenómeno natural como inundación, terremoto, etcétera.
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LA FACULTAD CONSTITUCIONAL PARA DECRETAR LA LA FACULTAD CONSTITUCIONAL PARA DECRETAR LA
SUSPENSION DE GARANTIAS INDIVIDUALES.SUSPENSION DE GARANTIAS INDIVIDUALES.
Solamente el Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las
Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la
República y con la aprobación del Congreso de la
Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión
Permanente, podrá suspender en todo el país o en
lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo
para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación;
pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por
medio de prevenciones generales y sin que la
suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la
suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido,
éste concederá las autorizaciones que estime necesarias
para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se
verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al
Congreso para que las acuerde.
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1. IMPLICACION DE LA SUSPENSION DE GARANTÍAS INDIVIDUALES:
De esta forma la suspensión de garantías, contemplada en el articulo 29 constitucional, la posibilidad excepcional:
Implica y se traduce en la posibilidad constitucional, para que se de el cese temporal de la vigencia de los derechos del gobernado y la obligación estatal de respetarlos, sin trastocar el orden jurídico supremo.
Lo cual no equivale a una derogación (dejar sin vigencia definitiva algunas disposiciones de una ley), o una abrogación (dejar sin vigencia en definitiva una ley en su totalidad); sino solo representa dejar sin vigencia temporal y transitoriamente dichos derechos; en otras palabras, se suspende temporalmente la obligatoriedad de los derechos del gobernado, por parte del estado.
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La existencia real de esas causas será calificada en
cada caso concreto por las autoridades que
intervienen en la suspensión de garantías de
conformidad a la constitución. No existen bases
legales mas amplias que permitan determinar cuando
estamos ante una perturbación grave de la paz publica
o ante un grande peligro para la sociedad que amerite
la suspensión de garantías.
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También conforme a las bases constitucionales aplicables, es necesario
dilucidar cuales son las autoridades a las que les corresponde determinar si
procede suspender las garantías individuales ante un cierto acontecimiento
que pueda encajar en los supuestos causales previstos en la constitución. El
articulo 29 constitucional estatuye la intervención, mediante una
colaboración funcional, de las siguientes autoridades:
1. Presidente de la Republica, a quien corresponde tomar la iniciativa para
decretar la suspensión de garantías;
2.Secretarios de Estado,
3.Jefes de Departamento Administrativos Autónomo y
4.Procurador General de la Republica.
AUTORIDADES QUE INTERVIENEN EN LA SUS PENSION DE GARANTIAS INDIVIDUALES
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Siendo titular del derecho el Presidente de la Republica, Siendo titular del derecho el Presidente de la Republica, mismo que deberá recabar su acuerdo respecto a la mismo que deberá recabar su acuerdo respecto a la suspensiónsuspensión; esto es, a servidores públicos les corresponde manifestar su acuerdo en relación a la suspensión propuesta por el Presidente;
Y Congreso de la Unión o Comisión Permanente, que deberá aprobar la suspensión de garantías.
Cada uno de ellos tiene una intervención directa y discrecional en la valoración de los acontecimientos para determinar si se esta ante alguna de las causas constitucionalmente.
AUTORIDADES QUE INTERVIENEN EN LA SUS PENSION DE GARANTIAS INDIVIDUALES
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El procedimiento seria el siguiente:
a. El Presidente de la Republica ante un determinado
acontecimiento que juzgue pueda representar una
causa de las contempladas en nuestra Carta Magna,
toma la iniciativa para la suspensión de garantías
b. Convoca a sus secretarios de estado, a los jefes de
departamentos administrativos autónomos y al
procurador general de la Republica, para recabar el
acuerdo de estos, a efecto de que avalen y firmen la
suspensión de garantías.
EL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION DE
GARANTIAS INDIVIDUALES
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El procedimiento seria el siguiente:
c.- una vez hecho lo cual somete la iniciativa a la
consideración y aprobación del Congreso de la Unión
o de la Comisión Permanente, si el congreso no
estuviera en sesiones. Al congreso o a la Comisión
Permanente corresponde aprobar o no la suspensión
propuesta por el ejecutivo.”.
EL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION DE
GARANTIAS INDIVIDUALES
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Modalidades Jurídicas de la suspensión.
Al decretar la suspensión, las autoridades deberán sujetarla a las siguientes modalidades jurídicas, que la condicionan:
Deberá decretársela mediante prevenciones generales, esto es, mediante disposiciones generales, abstractas y obligatorias, por lo que la suspensión no podrá decretarse para individuo o individuos determinados, sino para toda persona que se encuentre dentro de los supuestos previstos.
Deberá determinarse su alcance territorial, que podrá ser todo el territorio nacional o solo una parte de el, dependiendo de la localización y alcance de la causa que da origen a la suspensión;
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Modalidades Jurídicas de la suspensión.
El ámbito temporalEl ámbito temporal indica que la suspensión deberá ser por tiempo limitado, en forma transitoria, solo por el tiempo que se estime necesario para hacer frente a la causa que da origen a la suspensión;
Únicamente podrán suspenderse las garantías que sean obstáculos para hacer frente a la situación de emergencia. Esto es, la suspensión no implica dejar sin efecto automáticamente todo el conjunto de garantías, sino solo aquellas que sea indispensable para actuar rápida y eficazmente, las cuales deberán expresarse en el decreto de suspensión.
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TELEOLOGIA DE LAS FACULTADES TELEOLOGIA DE LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA EXTRAORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA.REPÚBLICA.
Para hacer frente a la situación de emergencia es posible que Para hacer frente a la situación de emergencia es posible que además de la suspensión de garantías se requiera otorgar además de la suspensión de garantías se requiera otorgar facultades extraordinarias al Presidente de la Republicafacultades extraordinarias al Presidente de la Republica, para lo cual se deberán observar las siguientes etapas:
Decretar la suspensión de garantías; y, de ser necesario:
Otorgar facultades extraordinarias al Presidente de la Otorgar facultades extraordinarias al Presidente de la Republica, inclusive para legislarRepublica, inclusive para legislar. Estas facultades tendrían el carácter de extraordinarias pues serian adicionales o en sustitución de las atribuciones que constitucional y legalmente tiene asignada el titular del ejecutivo en periodos de normalidad, a las cuales podríamos considerarlas validamente como las facultades ordinarias.
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LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide
para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola
persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en
un individuo, salvo en el caso de facultades
extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a
lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso,
salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131,
se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
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LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Lo anterior nos indica que no es constitucionalmente no es constitucionalmente
factible que se otorguen facultades extraordinarias factible que se otorguen facultades extraordinarias
al Presidente de la Republica para legislar si al Presidente de la Republica para legislar si
previamente no ha decretado, conforme a derecho, previamente no ha decretado, conforme a derecho,
la suspensión de garantíasla suspensión de garantías. Además en otro enfoque,
la suspensión de garantías no implica automáticamente
el otorgamiento de facultades extraordinarias al
ejecutivo, sino que estas se darán solo de ser necesario
para resolver el problema.
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Régimen jurídico de la suspensión de Régimen jurídico de la suspensión de garantías.garantías.
En nuestro régimen jurídico constitucional, se consagran las
garantías individuales con una vigencia continua e
ininterrumpida, para limitar la actuación de los órganos de
autoridad. Obligándolos a respetar los derechos de los
gobernados, evitando la actuación arbitraria de dichos
órganos. Sin embargo, en la propia constitución, en sus
artículos 29 y 49, se prevé un caso un caso de excepción
en el cual en virtud de circunstancias extraordinarias se
puede decretar la suspensión temporal de la vigencia de
las garantías individuales. Sobre este particular,
precisamente el articulo 29 dispone:
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Régimen jurídico de la suspensión de garantías.Régimen jurídico de la suspensión de garantías.
Precisamente el articulo 29 dispone:
“ En los casos de invasión, perturbación grave de la paz
publica, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave
peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las
Secretarias de Estado, lo Departamentos Administrativos y la
Procuraduría General de la Republica y con aprobación de
Congreso de la Unión, y en los recesos de este, de la
Comisión permanente, podrá suspender en todo el país o
lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para
hacer frente, rápida y fácilmente a la situación;
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Régimen jurídico de la suspensión de garantías.Régimen jurídico de la suspensión de garantías.
Precisamente el articulo 29 dispone:
“....pero deberá serlo por un tiempo limitado, por medio de
prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga
a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar
hallándose el Congreso reunido, este concederá las
autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga
frente a la situación, pero si verificare en tiempo de receso,se
convocara sin demora al Congreso para que las acuerde.
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El orden jurídico, queda entendido como el conjunto sistematizado de normas jurídicas que rigen una sociedad determinada, tiene una vigencia continua e interrumpida. Esa vigencia se da fundamentalmente en una época de normalidad, y se manifiesta:
Por una vigencia continua e ininterrumpida de las garantías individuales que forman parte del orden jurídico.
Por regir el principio de legalidad, conforme al cual, las autoridades únicamente podrán realizar aquello que expresamente les faculte una ley; esto es, todas y cada una de las actuaciones de una autoridad para su validez requieren de una ley que establezca esta facultad para dicha autoridad; y
Para la actuación valida de las autoridades se requiere que estas cumplan con todos y cada uno de los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en la ley.
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1. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES DE LA SUSPENSION DE GARANTÍAS INDIVIDUALES:
Este prestigiado jurista nos refiere que el artículo 29 de la actual Constitución, corresponde en número y contenido a la de 1857, aclarando que en esta última, la suspensión de garantías podía comprender a todas con excepción “de las que aseguran la vida del hombre”.
Precisa que bajo la Constitución de 1857 se expidieron diversas leyes suspensivas de garantías como la del 7 de julio de 1861, que suspendió la libertad de trabajo, la de imprenta, de asociación; la contenida en el artículo 13 constitucional, primera parte; la de legalidad; se limitaron las consagradas en los artículos 18, 19, 21 y 26 constitucionales; se declaró además la vigencia de la Ley de Conspiradores del 6 de diciembre de 1856, que establecía la pena de muerte. Este estado suspensivo se levantó hasta enero de 1868, en que se declaró restablecido el orden constitucional.
Ignacio Burgoa Orihuela -Las garantías individuales, 34a. ed., México, Porrúa, 2002, pp. 208-210-.
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En el recuento histórico que realiza, señala que la suspensión la suspensión
de garantías se previó también en la Constitución de garantías se previó también en la Constitución
española de 1812; no así en el Acta Constitutiva de la española de 1812; no así en el Acta Constitutiva de la
Federación Mexicana de 31 de enero de 1824, ni en la Federación Mexicana de 31 de enero de 1824, ni en la
Constitución federal del 4 de octubre del mismo añoConstitución federal del 4 de octubre del mismo año. Sin
embargo, durante la vigencia de esta Constitución, se crearon
diferentes decretos confiriendo facultades extraordinarias al
presidente de la República, los cuales resultaban
inconstitucionales.
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Más adelante indica que la Constitución centralista de 1836
también fue omisa por cuanto a la suspensión de
garantías individuales y al otorgamiento de facultades
extraordinarias para legislar a favor del Ejecutivo. En
cambio, en las llamadas bases orgánicas de 1843 se en las llamadas bases orgánicas de 1843 se
contenía la previsión, a favor del Congreso, para contenía la previsión, a favor del Congreso, para
suspender o “suspender o “minorarminorar” las garantías individuales en ” las garantías individuales en
circunstancias extraordinarias cuando la seguridad de la circunstancias extraordinarias cuando la seguridad de la
nación lo exigiere en toda la República o parte de ellanación lo exigiere en toda la República o parte de ella,,
“para la aprehensión y detención de los delincuentes”.
La suspensión de garantías es, como podemos apreciar, una
figura jurídica que ha estado presente con cierta regularidad en
las cartas constitucionales de nuestro país, y su finalidad ha
tenido apenas pequeñas variantes, hasta configurarse como se
plasma en la actual Constitución.