1 lareubicaciÒnen materia laboral eduardo pilonieta pinilla comité de laboralistas andi...

32
1 LA LA REUBICACIÒN REUBICACIÒN EN EN MATERIA LABORAL MATERIA LABORAL EDUARDO PILONIETA PINILLA EDUARDO PILONIETA PINILLA Comité de Laboralistas ANDI Bucaramanga Abril 15 de 2010 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

Upload: eulalia-bermudez

Post on 28-Jan-2016

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 1 LAREUBICACIÒNEN MATERIA LABORAL EDUARDO PILONIETA PINILLA Comité de Laboralistas ANDI Bucaramanga Abril 15 de 2010 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

1

LA LA REUBICACIÒN REUBICACIÒN

EN EN MATERIA MATERIA LABORALLABORAL

EDUARDO PILONIETA PINILLAEDUARDO PILONIETA PINILLA

Comité de LaboralistasANDI

Bucaramanga

Abril 15 de 2010

PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

Page 2: 1 LAREUBICACIÒNEN MATERIA LABORAL EDUARDO PILONIETA PINILLA Comité de Laboralistas ANDI Bucaramanga Abril 15 de 2010 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

Eduardo Pilonieta Pinilla

EstadoEstado

Es la forma de organización política que se otorga una sociedad para

permitir su convivencia

SocialSocial

Es aquella estructura estatal que no solo ordena la convivencia de una comunidad

sino que busca para todos sus componentesun bienestar mínimo, que considera

inclaudicable

De derechoDe derechoSometimiento de la

autoridad del estado a la jerarquía normativa que obliga a todos por igual y

que prohíbe la arbitrariedad

Page 3: 1 LAREUBICACIÒNEN MATERIA LABORAL EDUARDO PILONIETA PINILLA Comité de Laboralistas ANDI Bucaramanga Abril 15 de 2010 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

3 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

DIMENSION SOCIAL

Crear empleo y trabajo decente

PROTECCION SOCIAL

Page 4: 1 LAREUBICACIÒNEN MATERIA LABORAL EDUARDO PILONIETA PINILLA Comité de Laboralistas ANDI Bucaramanga Abril 15 de 2010 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

Elementos de las sentencias

RATIO DECIDENDI

DECISUM OBITER DICTA

ES EL FUNDAMENTO

DEL FALLO

ES EL FALLO EN SI

MISMO

SON LAS REFLEXIONES QUE

EL JUEZ CONSIDERA PARA

EXPLICAR SU MOTIVACION

Sentencia SU-047 . de 1999

Eduardo Pilonieta Pinilla

Fuente formal de

derecho

Page 5: 1 LAREUBICACIÒNEN MATERIA LABORAL EDUARDO PILONIETA PINILLA Comité de Laboralistas ANDI Bucaramanga Abril 15 de 2010 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

5 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

SUSTENTO CONSTITUCIONAL

De acuerdo con el articulo segundo de la constitución nacional

constituye fin esencial del estado social de derecho

La EFECTIVIDAD de los derechos de las

personas, constitucionalemente

establecido

Page 6: 1 LAREUBICACIÒNEN MATERIA LABORAL EDUARDO PILONIETA PINILLA Comité de Laboralistas ANDI Bucaramanga Abril 15 de 2010 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

6 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

EXISTEN GRUPOS DE PERSONAS BENEFICIARIAS DE ESPECIALES PROTECCIONES DEL ESTADO EN

ATENCION A SU SITUACION PERSONAL

“….Garantizar el ejercicio de sus derechos y la debida participación en la sociedad para SU DESARROLLO VITAL y PARA LA DEFINICION DE LOS ASUNTOS DE SU INTERES, …”

MINUSVALIDOS

Page 7: 1 LAREUBICACIÒNEN MATERIA LABORAL EDUARDO PILONIETA PINILLA Comité de Laboralistas ANDI Bucaramanga Abril 15 de 2010 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

7 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

Limitados

Físicos sensoriales mentales

Paralitico ciego Daw

DEBILIDAD MANIFIESTA FRENTE AL

CONGLOMERADO SOCIAL

Page 8: 1 LAREUBICACIÒNEN MATERIA LABORAL EDUARDO PILONIETA PINILLA Comité de Laboralistas ANDI Bucaramanga Abril 15 de 2010 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

8 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

Se pretende legalmente

Restablecer a través de

VENTAJAS ESPECIALES

la desventaja que supone una limitación física, sensorial o síquica, así como

DOTAR AL MINUSVALIDO DE LOS MECANISMOS ADECUADOS PARA GARANTIZAR TAL

PROTECCION

Page 9: 1 LAREUBICACIÒNEN MATERIA LABORAL EDUARDO PILONIETA PINILLA Comité de Laboralistas ANDI Bucaramanga Abril 15 de 2010 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

9 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

Tiene estabilidad laboral REFORZADA

Personas en ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA

LAS MUJERES EMBARAZADAS

Los AFORADOS sindicalmente

Page 10: 1 LAREUBICACIÒNEN MATERIA LABORAL EDUARDO PILONIETA PINILLA Comité de Laboralistas ANDI Bucaramanga Abril 15 de 2010 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

10 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

EL CONVENIO 159 FUE INCORPORADO A LA LEGISLACION NACIONAL POR LA

LEY 82 DE 1988

reglamentado mediante

DECRETO 2177 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 1989

Page 11: 1 LAREUBICACIÒNEN MATERIA LABORAL EDUARDO PILONIETA PINILLA Comité de Laboralistas ANDI Bucaramanga Abril 15 de 2010 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

11 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

El convenio 159 de la OIT definió el tema de la

READACTACION LABORAL Y LA PROTECCION A PERSONAS

MINUSVALIDASAl establece la obligación de REINCORPORAR A SU TRABAJO en los cargos que ejecutaba antes de producirse la invalidez o ASIGNARLE FUNCIONES ACORDES CON EL TIPO DE LIMITACION o TRASLADARLOS A CARGOS QUE TENGAN LA MISMA REMUNERACION, siempre y cuando la incapacidad no impida el cumplimiento

Page 12: 1 LAREUBICACIÒNEN MATERIA LABORAL EDUARDO PILONIETA PINILLA Comité de Laboralistas ANDI Bucaramanga Abril 15 de 2010 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

12 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

Tres palabras claves

REINTEGRAR

REINSTALAR

REUBICAR

Page 13: 1 LAREUBICACIÒNEN MATERIA LABORAL EDUARDO PILONIETA PINILLA Comité de Laboralistas ANDI Bucaramanga Abril 15 de 2010 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

13 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

QUE ES REUBICAR ? Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe:

reubicar

1.tr. Ubicar o colocar de nuevo a una persona o una cosa en un lugar

tendremos que reubicar tu despacho porque necesitamos la habitación que ocupaba para el bebé.

♦ Se conj. como sacar.

Page 14: 1 LAREUBICACIÒNEN MATERIA LABORAL EDUARDO PILONIETA PINILLA Comité de Laboralistas ANDI Bucaramanga Abril 15 de 2010 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

14 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

ARTÍCULO 4o. REINCORPORACIÓN AL TRABAJO.

Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador

recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a

reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría

LEY 776 DE 2002(diciembre 17)

Diario Oficial No. 45.037, de 17 de diciembre de 2002Por la cual se dictan normas sobre la organización,

administración y prestacionesdel Sistema General de Riesgos Profesionales.

EL CONGRESO DE COLOMBIADECRETA:

Page 15: 1 LAREUBICACIÒNEN MATERIA LABORAL EDUARDO PILONIETA PINILLA Comité de Laboralistas ANDI Bucaramanga Abril 15 de 2010 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

15 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

Reintegro laboral: Consiste en la actividad de reincorporación del trabajador al desempeño de una actividad laboral, con o sin modificaciones, en condiciones de competitividad, seguridad y confort, después de una incapacidad temporal o ausentismo, así como también, actividades de reubicación laboral temporal o definitiva o reconversión de mano de obra.

“Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas

ocupacionales”

RESOLUCION 2436 DE JULIO DE 2007 MINPROTECCION

Page 16: 1 LAREUBICACIÒNEN MATERIA LABORAL EDUARDO PILONIETA PINILLA Comité de Laboralistas ANDI Bucaramanga Abril 15 de 2010 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

16 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

LA REUBICACION LABORAL

ASEGURAR LA PRODUCTIVIDAD ECONOMICA

EL DESARROLLO PERSONAL

De las personas discapacitadas

Page 17: 1 LAREUBICACIÒNEN MATERIA LABORAL EDUARDO PILONIETA PINILLA Comité de Laboralistas ANDI Bucaramanga Abril 15 de 2010 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

17 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

5. Protección constitucional a las personas discapacitadas.  El artículo 13 de la Carta Política en sus incisos 2 y 3 dispone:

“El  Estado  promoverá  las  condiciones  para  que  la igualdad sea real y efectiva y adoptará las medidas a favor de los grupos discriminados o marginados”. “El  Estado  protegerá  especialmente  a  aquellas personas  que  por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta  y  sancionará  los  abusos o maltratos que contra ellos se cometan”. 

Page 18: 1 LAREUBICACIÒNEN MATERIA LABORAL EDUARDO PILONIETA PINILLA Comité de Laboralistas ANDI Bucaramanga Abril 15 de 2010 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

18 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

El decreto 361 de 1997 en su articulo 26

Dice que se puede terminar el contrato de trabajo de un

discpacitado cancelando una indemnizacion de 180 deias de

salarioLA CORTE CONSTITUCIONAL DIJO

QUE ESTO NO CONSTITUYE UNA SALVAGUARDA A LOS INTERES DEL TRABAJADOR , ES DECIR, NO DA SUFICIENTE EFICACIA JURIDICA PUES ES APENAS UNA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA

CARECE DE EFICACIA EL DESPIDO

S.I. C-113/93, C-109/96 y C-037 /96

Page 19: 1 LAREUBICACIÒNEN MATERIA LABORAL EDUARDO PILONIETA PINILLA Comité de Laboralistas ANDI Bucaramanga Abril 15 de 2010 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

19 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

i) que en “ningún  caso” la limitación de una persona puede servir de obstáculo para la permanencia en el empleo o para que el limitado físico, sensorial o psíquico acceda a una ocupación, acorde con su situación;

ii) que en el proceso de reubicación del trabajador se deberán respetar sus garantías constitucionales

iii) Que los discapacitados tienen derecho a contar con un “recurso sencillo y efectivo para obtener de los jueces o tribunales, dentro de plazos razonables, el restablecimiento de sus derechos humanos y libertades fundamentales”, está claro que la acción de tutela procede para resolver sobre el reintegro al trabajo de un trabajador discapacitado, despedido sin haberle permitido confrontar la decisión y sin autorización del Ministerio de la Protección Social -artículo 26 de la Ley 361 de 1997, Ley 16 de 1972-.

SENTENCIA T-661 DE 2006

Page 20: 1 LAREUBICACIÒNEN MATERIA LABORAL EDUARDO PILONIETA PINILLA Comité de Laboralistas ANDI Bucaramanga Abril 15 de 2010 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

20 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

el artículo 54 de la Constitución establece:

“Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer  formación  y  habilitación  profesional  y técnica a quienes lo requieran. 

El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud”.

Page 21: 1 LAREUBICACIÒNEN MATERIA LABORAL EDUARDO PILONIETA PINILLA Comité de Laboralistas ANDI Bucaramanga Abril 15 de 2010 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

21 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

La jurisprudencia constitucional ha acuñado el término

“estabilidad laboral reforzada” para hacer referencia al derecho constitucional con el

cual se garantiza

“la permanencia en el empleo del discapacitado luego de haber adquirido la respectiva limitación física, sensorial o sicológica, como medida de protección especial y en conformidad con su capacidad laboral

Page 22: 1 LAREUBICACIÒNEN MATERIA LABORAL EDUARDO PILONIETA PINILLA Comité de Laboralistas ANDI Bucaramanga Abril 15 de 2010 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

22 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

en la sentencia T-449 de 2008, la Corte señaló:

“ En los contratos laborales celebrados a término definido en los que esté inmerso un sujeto de especial

protección y en los que el objeto jurídico no haya desaparecido,

no basta con el vencimiento del plazo ó de la prorroga para dotar de eficacia la terminación unilateral del contrato,

sino que, es obligación del patrono acudir ante Inspector del Trabajo para que sea éste quien, en aplicación del principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formas, determine si la decisión del empleador se funda en razones del servicio, como por ejemplo el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones que le eran exigibles,

y no en motivos discriminatorios, sin atender a la calificación que formalmente se le haya dado al vínculo laboral.

Page 23: 1 LAREUBICACIÒNEN MATERIA LABORAL EDUARDO PILONIETA PINILLA Comité de Laboralistas ANDI Bucaramanga Abril 15 de 2010 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

23 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

El artículo 5º de la Ley 361 de 1997 establece que para hacerse acreedores a la protección legal especial que consagra, es necesaria la previa calificación médica que acredite la discapacidad. Dice:

“Las personas con limitación deberán aparecer calificadas como tales en el carné de afiliado al sistema de seguridad en salud, ya sea el régimen contributivo o subsidiado. Para tal efecto las empresas promotoras de salud deberán consignar la existencia de la respectiva limitación en el carné de afiliado, para lo cual solicitarán en el formulario de afiliación la información respectiva y la verificación a través de diagnóstico médico en caso de que dicha limitación no sea evidente”.La protección legal opera

Page 24: 1 LAREUBICACIÒNEN MATERIA LABORAL EDUARDO PILONIETA PINILLA Comité de Laboralistas ANDI Bucaramanga Abril 15 de 2010 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

24 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

la protección legal opera por el sólo hecho de encontrarse

la persona dentro de la categoría protegida,

consagrando las medidas de defensa previstas en la ley.

Page 25: 1 LAREUBICACIÒNEN MATERIA LABORAL EDUARDO PILONIETA PINILLA Comité de Laboralistas ANDI Bucaramanga Abril 15 de 2010 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

25 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

En materia laboral, la protección especial de quienes por su condición

física están en circunstancia de debilidad manifiesta se extiende también a las personas

respecto de las cuales esté probado que su situación de salud les impide o

dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las

condiciones regulares, sin necesidad de que exista una calificación previa que acredite su

condición de discapacitados

Page 26: 1 LAREUBICACIÒNEN MATERIA LABORAL EDUARDO PILONIETA PINILLA Comité de Laboralistas ANDI Bucaramanga Abril 15 de 2010 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

26 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

Para tales efectos resultan determinantes al menos tres aspectos que se relacionan entre sí:

1) el tipo de función que desempeña el trabajador, 2) la naturaleza jurídica y 3) la capacidad del empleador.

En efecto, el alcance del derecho a ser reubicado por condiciones de salud tiene alcances diferentes dependiendo del ámbito en el cual opera el derecho

Page 27: 1 LAREUBICACIÒNEN MATERIA LABORAL EDUARDO PILONIETA PINILLA Comité de Laboralistas ANDI Bucaramanga Abril 15 de 2010 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

27 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

Si la reubicación desborda la capacidad del empleador, o si impide o dificulta excesivamente el desarrollo de su actividad o la prestación del servicio a su cargo,

el derecho a ser reubicado debe ceder ante el interés legítimo del empleador.

Sin embargo, éste tiene la obligación de poner tal hecho en conocimiento del trabajador, dándole además la oportunidad de proponer soluciones razonables a la situación

Page 28: 1 LAREUBICACIÒNEN MATERIA LABORAL EDUARDO PILONIETA PINILLA Comité de Laboralistas ANDI Bucaramanga Abril 15 de 2010 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

28 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

Por otra parte, en algunos casos, el derecho a la reubicación en un cargo compatible con las condiciones de salud del trabajador no se limita al simple cambio de funciones.

Para garantizar el ejercicio real de este derecho, la reubicación debe estar acompañada de la capacitación acompañada de la capacitación necesaria necesaria para que el trabajador se desempeñe adecuadamente en su nueva labor.

Page 29: 1 LAREUBICACIÒNEN MATERIA LABORAL EDUARDO PILONIETA PINILLA Comité de Laboralistas ANDI Bucaramanga Abril 15 de 2010 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

29 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

REINTEGRO

reintegrar.(Del lat. redintegrāre).1. tr. Restituir o satisfacer íntegramente algo.2. tr. Reconstituir la mermada integridad de algo.3. tr. Poner la póliza o estampilla en los documentos en que legalmente es obligatorio.

4. prnl. Recobrarse enteramente de lo que se . Recobrarse enteramente de lo que se había perdido, o dejado de poseerhabía perdido, o dejado de poseer.

5. prnl. Volver a ejercer una actividadVolver a ejercer una actividad, incorporarse de nuevo a una colectividad o situación social o económica. Reintegrarse a sus funciones, al partido, a la civilización.

Real Academia Española © Todos los derechos reservados

Page 30: 1 LAREUBICACIÒNEN MATERIA LABORAL EDUARDO PILONIETA PINILLA Comité de Laboralistas ANDI Bucaramanga Abril 15 de 2010 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

30 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

reinstalar.1. tr. Volver a instalar. U. t. c. prnl.

instalar.(Del fr. installer).1. tr. Poner en posesión de un . tr. Poner en posesión de un empleo, cargo o beneficio. U. t. c. empleo, cargo o beneficio. U. t. c. prnlprnl.2. tr. Poner o colocar en el lugar debido a alguien o algo. U. t. c. prnl.3. tr. Colocar en un lugar o edificio los enseres y servicios que en él se hayan de utilizar; como en una fábrica, los conductos de agua, aparatos para la luz, etc.4. prnl. Establecerse, fijar la residencia.

Page 31: 1 LAREUBICACIÒNEN MATERIA LABORAL EDUARDO PILONIETA PINILLA Comité de Laboralistas ANDI Bucaramanga Abril 15 de 2010 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

31 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

Se acabo ….gracias a Dios y a USTEDES QUE SON MUY AMABLES

Page 32: 1 LAREUBICACIÒNEN MATERIA LABORAL EDUARDO PILONIETA PINILLA Comité de Laboralistas ANDI Bucaramanga Abril 15 de 2010 PILONIETALVAREZ abogados laboralistas

EDUARDO PILONIETA

PILONIETALVAREZ abogados laboralistas 32