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Diapositiva 1

08/01/2013MUEBLES POR ANTICIPACION

PROFESORA: JACQUELINE CABANILLA

REALIZADO POR: VALERIA ASTUDILLO 08/01/2013MUEBLES POR ANTICIPACION

MUEBLES POR ANTICIPACIN: son todos aquellos bienes que estn destinados a ser separados de un inmueble, que necesariamente habrn de adquirir en el futuro categora de muebles, aunque en el presente sean inmuebles.

COSAS MUEBLES Las cosas se consideran muebles segn su naturaleza o carcter representativo Muebles por naturaleza: Son aquellos que por su naturaleza pueden transportarse de un lugar a otro. Ya sea movindose por s mismos, o por una fuerza externa, con excepcin de los que sean accesorios de los inmueble; Las que se mueven por s solas se llaman semovientes. 08/01/2013 En el artculo 2319 alude a diversas hiptesis que podran resultar dudosas y afirma que son muebles:1) Todas las partes slidas o fluidas del suelo, separadas de l, como las piedras, tierra, metales, etctera; comprendiendo adems las plantas, rboles y frutos una vez separados del suelo.-2) Las construcciones asentadas en la superficie del suelo con un carcter provisorio, tales como pabellones de una exposicin, la tienda de un circo, etctera. 3) Los tesoros, monedas y otros objetos puestos bajo el suelo.4) Los materiales reunidos para la construccin de edificios, mientras no estn empleados.5) Los que provengan de una destruccin de los edificios, aunque los propietarios hubieran de construirlos inmediatamente con los mismos materiales

08/01/2013Son aquellas que siendo inmuebles por adherencia o destinacin, se reputan muebles aun antes de su separacin o del cese de destinacin o de la adherencia para el efecto de constituir derechos en favor de persona distinta al dueo (571, 1801).

08/01/2013Cuando por la ley o el hombre se usa de la expresin bienes muebles sin otra calificacin, se comprender en ella todo lo que se entiende por cosas muebles, segn elartculo 567.En los muebles de una casa no se comprender el dinero, los documentos y papeles, las colecciones cientficas o artsticas, los libros o sus estantes, las medallas, las armas los instrumentos de artes y oficios, las joyas, la ropa de vestir y de cama, los carruajes o caballeras o sus arreos, los granos, caldos, mercancas, ni en general otras cosas que las que forman el ajuar de una casa.

Si se lega una casa con sus muebles o con todo lo que se encuentre en ella, no se entendern comprendidas en el legado las cosas enumeradas en el inciso 2. del artculo 574sino slo las que forman el ajuar de la casa y se encuentran en ella; y si se lega de la misma manera una hacienda de campo, no se entender que el legado comprende otras cosas, quelas que sirven para el cultivo y beneficio de la hacienda y se encuentran en ella. En uno y otro caso no se debern de los dems objetos contenidos en la casa o hacienda, sino los que el testador expresamente designare.

08/01/2013Varias costumbres reputaban a las cosechas llegadas a cierto grado de maduracin; otros consideraban la parte no separada o recogida de la cosecha cuando esta haba comenzado, y soluciones anlogas se daban en materia de talas; y maderas.

08/01/2013La doctrina francesa moderna sostiene que la categora de muebles por anticipacin subsiste todava en virtud de las leyes especiales; unas anteriores unas posteriores al cdigo

Napolenico, y enumera entre tales muebles: Las siegas y cosechas, las talas de sotos; etc. Pero adems califica de muebles por anticipacin; cosas como los minerales contenidos en el suelo, y los materiales que han de provenir, de la demolicin de un edificio cuando no son objeto de una venta en el argumento de que entonces se los considera no en su estado actual sino en su estado futuro. 08/01/2013Muebles Por AnticipacinEj. Los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, la madera y frutos de los rboles, los animales de un Vivar, se reputan muebles, aun antes de su separacin, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueo.

08/01/2013Bienes muebles por anticipacin.

Son aquellas cosas inmuebles por naturaleza, por adherencia o por destinacin que, para el efecto de constituir un derecho sobre ellas a otra persona que el dueo, se reputan muebles an antes de su separacin del inmueble del que forman parte, o al cual adhieren o al cual estn permanentemente destinados para su uso, cultivo o beneficio

Se consideran muebles anticipadamente, antes de que dejen de ser inmuebles; se les mira no en su estado actual, unidos a un inmueble, sino en su estado futuro, como cosas ya separadas y distintas. En consecuencia, deben aplicarse las normas que rigen los bienes muebles a los actos en que se constituye un derecho en favor de persona distinta que el dueo. Por ello, el inciso 3 del artculo 1801 deja en claro que la venta de esta clase de bienes, an cuando todava pertenezcan a un inmueble, se perfecciona por el slo consentimiento, y no por escritura pblica.

Ejemplos de bienes muebles por anticipacin: la venta de la madera de un bosque o de la fruta de una plantacin, antes de derribar los rboles o cosechar la fruta, o la constitucin de una prenda forestal o agraria sobre tales productos y frutos. En ambos casos, estamos ante bienes inmuebles por adherencia, que se reputan sin embargo muebles por anticipacin, en la medida que sobre ellos se constituya un derecho personal (como ocurre con una compraventa en verde de la fruta) o real (como acontece con la prenda forestal o agraria) en favor de un tercero.08/01/2013Debe quedar en claro que si los llamados muebles por anticipacin son objetos de actos jurdicos conjuntamente con la cosa principal, siguen la misma condicin inmueble de sta, porque no se considera ninguna separacin anticipada.

d.4) Reglas de interpretacin legal en materia de bienes muebles.

Ante los diferentes sentidos que se atribuyen por las leyes o el lenguaje corriente a la expresin mueble, el Cdigo Civil contempla algunas reglas encaminadas a fijar el alcance de esta palabra:

d.4.1) Artculo 574, inciso 1: Cuando por la ley o el hombre se usa de la expresin bienes muebles sin otra calificacin, se comprender en ella todo lo que se entiende por cosas muebles, segn el artculo 567. En otras palabras, cuando por la ley o por el hombre se usa la expresin bienes muebles sin otra calificacin, se entiende por cosas muebles slo las que lo son por su naturaleza. Quedan pues excluidos los muebles por anticipacin y los muebles incorporales.

08/01/2013d.4.2) Artculo 574, inciso 2: En los muebles de una casa no se comprender el dinero, los documentos y papeles, las colecciones cientficas (...) ni en general otras cosas que las que forman el ajuar de una casa. Precisemos que la expresin ajuar utilizada en el artculo, es el conjunto de muebles, enseres y ropas de uso comn en la casa.

d.4.3) Artculo 1121, inciso 1, primera parte: Si se lega una casa con sus muebles o con todo lo que se encuentre en ella, no se entendern comprendidas en el legado las cosas enumeradas en el inciso 2 del artculo 574, sino slo las que forman el ajuar de la casa y se encuentran en ella. Si se trata de cosas que no forman el ajuar de una casa ni se encuentran en ella, deben designarse expresamente en el legado.

d.4.4) Artculo 1121, inciso 1, segunda parte: y si se lega de la misma manera una hacienda de campo, no se entender que el legado comprende otras cosas, que las que sirven para el cultivo y beneficio de la hacienda y se encuentran en ella. El legado de una hacienda, slo comprende, adems del predio, los bienes inmuebles por destinacin que se encuentren en aqul.

08/01/2013

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