la reivindicaciÓn pablo raúl llerena cevallos dra. jaqueline cabanilla derecho civil bienes 1

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LA REIVINDICACIÓN LA REIVINDICACIÓN Pablo Raúl Llerena Cevallos Dra. Jaqueline Cabanilla Derecho civil 1 1

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Page 1: LA REIVINDICACIÓN Pablo Raúl Llerena Cevallos Dra. Jaqueline Cabanilla Derecho civil Bienes 1

LA REIVINDICACIÓNLA REIVINDICACIÓNPablo Raúl Llerena Cevallos

Dra. Jaqueline Cabanilla

Derecho civil Bienes

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Reivindicación; definición:

Art. 933 (CC): La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que

no está en posesión para que el poseedor de ella sea condenado a

restituírsela.

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Cosas que pueden reivindicarse:

• Cosas corporales

• Raíces

• Muebles (excepto las cosas cuyo poseedor las haya comprado en una feria, tienda, almacén o algún otro establecimiento industrial donde se vendan cosas muebles de la misma clase).

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¿Quién puede reivindicar?• El que tenga la propiedad plena o nuda,

absoluta o fiduciaria de la cosa.

• (Concordancias CC: 599*, 715, 937)

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Dominio

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Contra quién se puede reivindicar

• La acción de dominio se dirige contra el actual poseedor.

• *NOTA: el mero tenedor de la cosa que se reivindica está obligado a declarar el nombre y residencia de la persona a cuyo nombre la tiene

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GRACIAS

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