01. manual de contabilidad del sistema financiero (1)

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 CONTABILIDAD BANCARIA NORMA LEGAL DEL SISTEMA FINANCIERO A efectos de proteger a los usuarios de los Mercados Financieros, sean como depositantes en el Mercado Bancario, o en su condición de Inversionistas en el Mercado de Valores, y por ende, mantener la confianza de los mercados citados, ha sido necesario estructurar un adecuado marco legal, estipulando funciones y responsabilidades de los participantes del Sistema Financiero !l Sistema Financiero con el transcurrir del tiempo ha e"perimentado los cambios conocidos como #eformas del Sistema Financiero $ue son% PRIMERA REFORMA BANCARIA 1931: &a 'rimera reforma bancaria se remonta al a(o )*+) y por iniciativa del directorio del antiguo Banco de #eserva del 'er, se contrató a una misión de conse-eros financieros precedidos por el .r !d/in 0emmers, $ue presento un plan unificado de reformas monetarias y bancarias compuestos de tres proyectos de ley $ue fueron  puestos en v igencia y $ue se ma terializaron con los .& % siguientes !l .& 1)23 $ue dispon4a el Sol 5ro sin acu(ar como nueva unidad monetaria  !l .& 1)+1 $ue autorizo la creación del Banco 6entral de #eserva del 'er !l .& 1)+* $u e promulgaba la ley de Bancos vigentes SEGUNDA REFORMA BANCARIA DE 1968: !sta segunda reforma bancaria se inicia a mediados del a(o )*37, con el r8gimen militar donde se realiza una serie de cambios radicales donde se determinó $ue los ob-etivos fundamentales de la #eforma Bancaria de )*37, tanto en la primera como en la segunda etapa, consiste en la dación de una &ey 9eneral de Banca e Instituciones de 6r8dito, al lado fueron propuestos otros ob-etivos $ue, continuaran siendo preocupación de la autoridad monetaria y bancaria y $ue se  pueden resumir como sigu e% Modernización de la &egislación 'eruana, a fin de dotar a las Instituciones de 6r8ditos del marco legal acorde con las necesidades presentes i futuras del mercado financiero  :acionalización de la Banca, con el propós ito de mantener en manos peruanos, el contr ol de las fuentes de cr8dito nacional ;ue constituye base de nuestra soberan4a nacional, los  bancos comerciales solo podr<n ser propiedad de personas naturales o -ur4dicas 'eruanas y $ue las empresas bancarias ya establecidas solo serian consideradas nacionales cuando por lo menos el 1=> de su 6apital fuera de 'eruanos, as4 mismo impusieron restricciones al cr8dito para empresas e"tran-eras ?poca en $ue se creo, la 6omisión :acional de Valores, nombre inicial de la actual 65:AS!V &a Banca de Fomento e"perimento en este periodo un fuerte crecimiento Se creó la 6orporación Financiera de .esarrollo @65FI.!, con el apoyo económico para la democratización y al abaratamiento del cr8dito mediante el sistema de redescuento selectivo y el redescuento a tasas preferenciales con cargo a l4neas de cr8dito a corto plazo abiertas en el B6#, utilizables a mediano plazo por los banco s comerciales a favor de su clientela #eforma estructural del 6r8dito, reglamentando la 5ferta i la .emanda del cr8dito de acuerdo a las necesidades $ue reclama la actividad sectorial del pa4s Alentar la concentración Bancaria de los Bancos #egionales, y fi-ando $ue su finalidad  principal consiste en coadyuvar en el financiamiento del desarrollo económico de las distintas regiones del pa4s mediante la descentralización del cr8dito  C.P.C.: Néstor F. De C!st" o #. Pág.:1

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Manual de Contabilidad Del Sistema Financiero

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KHIPU CONTABILIDAD BANCARIA

CONTABILIDAD BANCARIA

NORMA LEGAL DEL SISTEMA FINANCIEROA efectos de proteger a los usuarios de los Mercados Financieros, sean como depositantes en el Mercado Bancario, o en su condicin de Inversionistas en el Mercado de Valores, y por ende, mantener la confianza de los mercados citados, ha sido necesario estructurar un adecuado marco legal, estipulando funciones y responsabilidades de los participantes del Sistema Financiero.

El Sistema Financiero con el transcurrir del tiempo ha experimentado los cambios conocidos como Reformas del Sistema Financiero que son:PRIMERA REFORMA BANCARIA 1931:La Primera reforma bancaria se remonta al ao 1931 y por iniciativa del directorio del antiguo Banco de Reserva del Per, se contrat a una misin de consejeros financieros precedidos por el Dr. Edwin Kemmers, que presento un plan unificado de reformas monetarias y bancarias compuestos de tres proyectos de ley que fueron puestos en vigencia y que se materializaron con los D.L: siguientes

El D.L. 7126 que dispona el Sol Oro sin acuar como nueva unidad monetaria.

El D.L. 7137 que autorizo la creacin del Banco Central de Reserva del Per.

El D.L. 7139 que promulgaba la ley de Bancos vigentes.

SEGUNDA REFORMA BANCARIA DE 1968:Esta segunda reforma bancaria se inicia a mediados del ao 1968, con el rgimen militar donde se realiza una serie de cambios radicales donde se determin que los objetivos fundamentales de la Reforma Bancaria de 1968, tanto en la primera como en la segunda etapa, consiste en la dacin de una Ley General de Banca e Instituciones de Crdito, al lado fueron propuestos otros objetivos que, continuaran siendo preocupacin de la autoridad monetaria y bancaria y que se pueden resumir como sigue:

Modernizacin de la Legislacin Peruana, a fin de dotar a las Instituciones de Crditos del marco legal acorde con las necesidades presentes i futuras del mercado financiero.

Nacionalizacin de la Banca, con el propsito de mantener en manos peruanos, el control de las fuentes de crdito nacional. Que constituye base de nuestra soberana nacional, los bancos comerciales solo podrn ser propiedad de personas naturales o jurdicas Peruanas y que las empresas bancarias ya establecidas solo serian consideradas nacionales cuando por lo menos el 75% de su Capital fuera de Peruanos, as mismo impusieron restricciones al crdito para empresas extranjeras.

poca en que se creo, la Comisin Nacional de Valores, nombre inicial de la actual CONASEV.

La Banca de Fomento experimento en este periodo un fuerte crecimiento. Se cre la Corporacin Financiera de Desarrollo (COFIDE), con el apoyo econmico para la democratizacin y al abaratamiento del crdito mediante el sistema de redescuento selectivo y el redescuento a tasas preferenciales con cargo a lneas de crdito a corto plazo abiertas en el B.C.R., utilizables a mediano plazo por los bancos comerciales a favor de su clientela.

Reforma estructural del Crdito, reglamentando la Oferta i la Demanda del crdito de acuerdo a las necesidades que reclama la actividad sectorial del pas. Alentar la concentracin Bancaria de los Bancos Regionales, y fijando que su finalidad principal consiste en coadyuvar en el financiamiento del desarrollo econmico de las distintas regiones del pas mediante la descentralizacin del crdito

LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y SEGUROS LEY N 26702DISPOSICIONES PRELIMINARES

Despus de apasionadas discusiones entre funcionarios pblicos, parlamentarios y banqueros, se promulgo Que mediante Ley No 26702 del 09 de diciembre de 1996 se ha aprobado la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con vigencia a partir del 10 de diciembre de 1996.

OBJETO DE LA LEY:El objeto principal de esta ley propender al funcionamiento de un Sistema Financiero y un Sistema de Seguros competitivo, slidos y confiables, que contribuyan al desarrollo nacional.La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, permitir generar un nivel competitivo entre los Intermediarios Financieros, promovido la competencia entre empresas manejadas por los Bancos, adems fortalecer la supervisin del sistema financiero.

Se incluye que las Instituciones Financieras como las Cajas Rurales, Las EDPYME, Cajas Municipales y las Cooperativas de Ahorro y Crdito, puedan captar ahorros del pblico.

Los cambios de la legislacin bancaria es bsicamente, la reciprocidad de mejores condiciones para el desarrollo de la informacin y transparencia del mercado. Por primera vez en el sistema financiero Peruano, independientemente del cual sea la forma institucional de una entidad financiera, se podr realizar operaciones ligadas a la captacin de depsitos a la vista, financiamiento de comercio exterior, entre otros.

Esta medida permitir que el mediano y pequeo empresario tenga mayores posibilidades de acceder al crdito. Con respecto a las grandes empresas, en la medida que el mercado financiero internacional se aproxime ms al Per.

Existen algunos aspectos favorables ligados a las necesidades de redefinir la poltica de provisiones de cada uno de los bancos.

Antes una provisin estaba sujeto al neto de las garantas, ahora la provisin no incorpora este factor, lo que significa que el proceso de desembolso y aprobacin de un crdito, el factor garanta ya no tendr el peso relativo que desempeaba hasta ahora en la antigua ley.

Esto no quiere decir que el banquero no seguir solicitando garantas. Tiene que hacerlo. Lo que sucede, es que la provisin ya es ajena a la poltica de garantas.

Esta nueva ley permitir una mayor competitividad en el sistema bancario, sin duda alguna, en la medida que las entidades financieras no bancarias contribuyan al financiamiento del comercio exterior y compitan directamente con las entidades bancarias, coadyugando a reducir el costo de crdito, a mejorar la calidad de los servicios bancarios, a mayores remuneraciones de depsitos y otros.

La funcin principal de la Superintendencia es buscar un adecuado funcionamiento de las entidades que forman el sistema financiero, de tal manera que garantice los recursos de cada uno de los ahorristas del pas.

Regula entre otros, los siguientes aspectos relativos a las empresas financieras:

Constitucin de las empresas financieras.

Administracin de las empresas financieras.

Limites operativos para los crditos sobre la base de lineamientos internacionales.

Establecimiento de reglas generales para la provisin de crditos morosos.

Las actividades financieras que pueden desarrollar las empresas financieras.

Lavado de dinero en operaciones financieras.

Encaje Bancario.

Capitalizacin preventiva, preparacin de convenio, fusiones y absorciones y liquidacin o forzosa de empresas financieras.

Operaciones Hipotecarias.

Supervisin consolidada.

Art. 7.- No Participacin del Estado en el Sistema Financiero:

El Estado no participa en el Sistema Financiero Nacional, salvo las inversiones que posee en COFIDE como banco de desarrollo de segundo piso, en el Banco de la Nacin y en el Banco Agropecuario.Art. 9.- Libertad para Fijar Inters y Comisiones y Tarifas:

Las empresas del sistema financiero pueden sealar libremente las tasas de inters, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y servicios.

Sin embargo, para el caso de la fijacin de las tasas de inters debern observar los lmites que para el efecto seale el Banco Central, excepcionalmente, con arreglo a lo previsto en su Ley Orgnica. Art. 11.- Actividades que Requieren Autorizacin de la Superintendencia:Toda persona que opere bajo el mercado de la presente ley requiere de autorizacin previa de la Superintendencia de acuerdo con las normas establecidas en la presente ley. En consecuencia, aquellas que carezca de esta autorizacin, se encuentran prohibidas de:1. Dedicarse al giro propio de las empresas del Sistema Financiero. y en especial, a captar o recibir en forma habitual dinero de terceros, en depsitos, muto o cualquier otra forma, y colocar habitualmente tales recursos en forma de crditos, inversiones o de habilitacin de fondos, bajo cualquier modalidad contractual.

2. Dedicarse al giro propio de las empresas del Sistema de Seguros y en especial, otorgar por cuenta propia coberturas de seguro as como intermediar en la contratacin de seguros para empresas de seguros del pas o del extranjero; y otras actividades complementarias a estas.

3. Efectuar anuncios o publicaciones en los que se afirme o sugiera que practica operaciones y servicios que le estn prohibidos conforme a los numerales anteriores.

4. Usar en su razn social, en formularios y en general en cualquier medio, trminos que induzcan a pensar que su actividad comprende operaciones que solo pueden realizarse con autorizacin de la Superintendencia y bajo su fiscalizacin, conforme a lo previsto en el

*Artculo 87 de la Constitucin Poltica: El estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los lmites de las empresas que reciben ahorros del pblico, as como el modo y los alcances de dicha garanta.

La Superintendencia de Banca y Seguros ejerce el control de las empresas bancarias y de seguros, de las dems que reciben depsitos del pblico y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley.

La ley establece la organizacin y la autonoma funcional de la S.B.S.

Se presume que una personal natural o jurdica incurre en las infracciones reseadas cuando, no teniendo autorizacin de la Superintendencia cuenta con un local en el que, de cualquier manera:

a) Se invite al pblico a entregar dinero bajo cualquier titulo, o a conceder crditos o financiamiento dinerarios.

b) Se invite al publico a contratar coberturas de seguros, directa o indirectamente, o se invite a las empresas de seguros del pas o del exterior a aceptar su intermediacin; y

c) En general, se haga publicidad por cualquier medio con los indicados propsitos.

Quienes infrinjan las prohibiciones antes sealadas sern sancionados con arreglo al *articulo 246 del Cdigo Penal.La Superintendencia est obligada a disponer la intervencin de los locales en los que presuma la realizacin de las actividades indicadas en el presente artculo, sin la correspondiente autorizacin.*Articulo 246 del Cdigo Penal: El que por cuenta propia o ajena, se dedica directa o indirectamente a la captacin habitual de recursos del pblico, bajo la forma de depsito, mutuo o cualquier modalidad, sin contar con permiso de la autoridad competente, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das-multa.

Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicacin social, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho aos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das multa.

CONSTITUCIN DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO FORMAS DE CONSTITUCIN Y CAPITAL MINIMOArt. 12.- Constitucin de Empresas:

Las empresas deben constituirse bajo la forma de Sociedad Annima, salvo aquellas cuya naturaleza no lo permita. Para iniciar sus operaciones, sus organizadores deben recabar previamente de la Superintendencia, las autorizaciones de organizacin y funcionamiento, cindose al procedimiento que dicte la misma con carcter general.Art. 13.- Estatuto Social:La Escritura Social y el Estatuto han de adecuarse a la presente ley en trminos que obliguen a las Empresas a cumplir todas sus disposiciones, y deben ser inscritos en el Registro Pblico correspondiente.Art. 15.- Denominacin Social:En la denominacin social de las empresas debe incluirse especfica referencia a la actividad para que se les constituye, aun cuando para ello se utilice apcope, siglas o idioma extranjero. Les es prohibido utilizar la palabra Central, as como cualquier otra denominacin que confunda su naturaleza.

En la denominacin social es obligatorio se consigne expresamente la expresin que refleje la naturaleza de la empresa, segn corresponda.

No es necesario que figure el trmino Sociedad Annima o la abreviatura correspondiente.

Art. 16.- Capital Mnimo: Para el funcionamiento de las empresas se requiere que el capital social, aportado en efectivo, alcance las siguientes cantidades mnimas:

A.-Empresas de Operaciones Mltiples:

1.-Empresas Bancarias

S/.18144,000.00

2.-Empresas Financieras

S/. 9124,000.00

3.-Caja Municipal de Ahorro y Crdito

S/. 825,000.00

4.-Caja Municipal de Crdito Popular

S/. 4886,000.00

5.-Entidades de Desarrollo a la Pequea y

Micro Empresa EDPYME

S/. 825,000.00

6.-Cooperativas de Ahorro y Crdito

S/. 825,000.00

7.-Cajas Rurales de Ahorro y Crdito

S/. 825,000.00

B.-Empresas Especializadas

1.-Empresa de Capitalizacin Inmobiliaria S/. 9124,000.00

2.-Empresa de Arrendamiento Financiero S/. 2968,000.00

3.-Empresas de Factoring

S/. 1650,000.00

4.-Empresas Afianzadoras y de garanta

S/. 1650,000.00

5.-Empresas de Servicio Fiduciarios

S/. 1650,000.00

C.-Bancos de Inversin

S/. 18144,000.00

D.-Empresas de Seguros

1.-Empresas que opera en un solo ramo

(de riesgo general o de vida)

S/. 3299,000.00

2.-Empresa que opera en ambos ramos

(de riesgo general y de vida)

S/. 4535,000.00

3.-Empresa de Seguros y Reaseguros

S/.11547,000.00

4.-Empresas de Reaseguros

S/. 7011,000.00

E.-Empresas de Servicios Complementarios y Conexos:

1.- Almacn General de Depsitos

S/. 2968,000.00

2.- Empresas de Transporte de Custodia

S/ 12166,000.00

3.- Empresa Emisora de Tarjetas de Crdito y/o

Debito.

S/. 825,000.00

4.- Empresas de Servicios de Canje

S/. 825,000.00

5.- Empresa de Transferencia de FondosS/. 825,000.00

Art. 18.- Actualizacin de los Lmites:Se actualizan trimestralmente, en funcin al ndice de Precios al Por Mayor que con referencia a todo el pas, publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadstica e informtica. Las cifras resultantes se redondean a la centena superior. Se considera como ndice base el correspondiente a Setiembre del 2000.

AUTORIZACIN DE ORGANIZACINArt. 19.- Organizadores de Empresas:Las personas naturales o jurdicas que se presenten como organizadores de las empresas, deben ser de reconocida idoneidad moral y solvencia econmica. No hay nmero mnimo para los organizadores, sin embargo por lo menos uno debe ser suscriptor del capital social de la empresa respectiva.

Art. 20.- Impedimentos para ser Organizador:No pueden ser organizadores de las empresas:

1. Los condenados por delitos de trfico ilcito de drogas, terrorismo, atentados contra la seguridad Nacional y traicin a la patria y adems delitos dolosos, aun cuando hubieran sido rehabilitados.

2. Los, que por razn de sus funciones estn prohibidos de ejercer el comercio, de conformidad con las normas legales vigente.

3. Los declarados en proceso de insolvencia mientras dure el mismo y los quebrados.

4. Los miembros del Poder Legislativo y de los rganos de Gobierno locales y regionales.

5. Los directores y trabajadores de los organismos pblicos que norman o supervisan la actividad de las empresas.

6. Los directores y trabajadores de una empresa de la misma naturaleza, excepto los de una empresa de seguros para organizar otra que opere en ramo distinto.

7. Los que registren protesto de documentos en los ltimos cinco aos no aclarados a satisfaccin de la Superintendencia.

8. Los que, al tiempo de la intervencin, o en los dos aos previos, hayan sido directores o gerentes de empresas intervenidas por la Superintendencia, siempre que administrativamente se les hubiera encontrado responsable de actos que han merecido sancin.

9. Los que, como directores o gerentes de una persona jurdica, hayan resultado administrativamente responsables por actos que han merecido sancin.

Art. 21.- Solicitud de Organizacin:Las solicitudes para la organizacin de las empresas del sistema financiero debern contener la informacin y requisitos de carcter formal que establezca la Superintendencia por norma de carcter general la misma que sealara el procedimiento a observarse.

Se deber adjuntar a la solicitud el certificado de depsito de garanta constituido en cualquier empresa del sistema financiero regida por la presente ley, a la orden de la Superintendencia por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del capital mnimo. Dicho certificado ser devuelto a los organizadores, debidamente endosado en caso sea denegada la solicitud.

Una vez recibida la documentacin completa, la Superintendencia la pondr en conocimiento del Banco Central, cuando se trate de Empresas del Sistema Financiero, precisados en los incisos A, B y C del artculo 16. El Banco Central deber emitir su opinin dentro de los treinta (30) das de recibido el oficio respectivo.

Dentro de un plazo que no exceder de noventa (90) das de recibida la opinin del Banco Central, la Superintendencia emitir la Resolucin que autoriza o que deniega la organizacin de una empresa, la que no requiere exposicin de fundamentos, ni es susceptible de impugnacin en la va administrativa o en la judicial.

Art. 23.- Certificacin de Autorizacin de Organizacin:Expedida la resolucin de autorizacin de organizacin, la Superintendencia otorga el certificado correspondiente, con dicho certificado los organizadores debern:

1. Publicarlos por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) das de su expedicin, bajo sancin de caducidad al trmino de este plazo.

2. Otorgar la escritura Publica correspondiente, en la que necesariamente se inserta dicho certificado, bajo responsabilidad de Notario Pblico interviniente.

3. Realizar las dems acciones conducentes a obtener la autorizacin de funcionamiento.

El certificado de autorizacin de organizacin caduca a los dos (2) aos de otorgado.

Art. 24.- Utilizacin del Capital:De acuerdo con las regulaciones establecidas por la Superintendencia, el importe del capital social solo podr ser utilizado durante la etapa de organizacin, para:

1. Cobertura de los gastos que dicho proceso demande.

2. Compra o construccin de inmueble para uso de la empresa

3. Compra de mobiliario, equipo y maquinas requeridos el funcionamiento de la empresa.

4. Contratacin de servicios necesarios para dar inicio a las operaciones.

El remanente deber ser invertido en valores del Estado o en obligaciones del Banco Central, o deposito en una empresa del pasAUTORIZACIN DE FUNCIONAMIENTOArt. 26.- Comprobacin para la Resolucin de Funcionamiento:Cuando los organizadores comuniquen por escrito que han cumplido con los requisitos exigidos para el funcionamiento de la empresa, la Superintendencia proceder a las comprobaciones que corresponde.

Art. 27.- Resolucin de Autorizacin de Funcionamiento:Efectuada las comprobaciones que trata el artculo anterior, y dentro de un plazo que no exceder de treinta (30) das, la Superintendencia expide la correspondiente resolucin autoritativa y otorga un Certificado de Autorizacin de Funcionamiento. Este certificado se publica por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial y la segunda en uno de extensa circulacin nacional. Adems debe exhibrsele permanentemente en la oficina principal de la empresa en lugar visible al pblico.

Art. 29.- Inscripcin de Acciones de la Empresa en la Bolsa: Antes de que las empresas bancarias, financieras y de arrendamiento financiero, as como las empresas del Sistema de Seguros, inicien sus operaciones con el pblico, debern tener inscrita en la bolsa las acciones representativas de su capital social.

La Superintendencia podr exigir a aquellas empresas no comprendidas en el prrafo anterior, su inscripcin en la bolsa, cuando as lo considere pertinente.

Art. 65.- Aplicacin de Utilidades:Las utilidades del ejercicio se determinan luego de haber efectuado todas las provisiones dispuestas por la ley, determinadas por la Superintendencia o acordadas por la propia empresa.

Art. 66.- Prelacin para la Aplicacin de las Utilidades:El orden de prelacin para la aplicacin de las utilidades del ejercicio de las empresas de los sistemas financieros y de seguro, es el siguiente:

1. Para la recomposicin del capital mnimo, segn lo exigido por los artculos 16, 17 y 18.

2. Para la Constitucin, por las empresas del sistema financiero, de la reserva legal o, en su caso, para su recomposicin hasta el lmite a que se refiere el segundo prrafo del artculo 69

3. Para la constitucin, por las empresas del sistema de seguros, del fondo de garanta a que se refiere el artculo 305 (las empresas del sistema de seguros deben mantener el equivalente del 35% de su patrimonio de solvencia como Fondos de garanta.

4. Para la Constitucin de reservas facultativas o la distribucin de dividendos.

RESERVAArt. 67.- Reserva Legal:Las empresas del sistema financiero y de seguros deben alcanzar una reserva no menos al equivalente del treinta y cinco por ciento (35%) de su capital social.

La reserva en mencin se constituye trasladando anualmente no menos del diez por ciento (10%) de las utilidades despus del impuesto y es sustitutoria de aquella a que se refiere el artculo 258 de la Ley General de Sociedades.

Art. 68.-Reserva Facultativa:No podr acordarse la transferencia anual de utilidades a la cuenta de reserva facultativa, sin que previamente se cumpla con la aplicacin preferente dispuesta por esta ley para la constitucin de la reserva legal en el porcentaje anual establecido en el artculo anterior o para la constitucin de la reserva legal en la forma dispuesta por el artculo siguiente.

Art. 69.- Aplicacin de Reservas:Si la empresa de los sistemas financieros o de seguros registran prdidas, se aplica a su cobertura el monto de las utilidades no distribuidas y de las reservas facultativas, si las hubiere, y por la diferencia se reduce automticamente el monto de la reserva legal o del fondo de garanta.

En tanto no se alcance nuevamente el monto mnimo, o el ms alto que se hubiere obtenido en el periodo de constitucin de la reserva legal o del fondo de garanta, el integro de las utilidades debe ser aplicado a ella.

Art. 70.- Aumento de Reservas Legales:En cualquier momento, el monto de la reserva legal puede ser incrementado con aportes que los accionistas efecten con ese fin.

DIVIDENDOS.Art. 71.- Recomposicin Preferente del Capital Mnimo:Dentro del trmino sealado en el articulo 63 en que la Superintendencia puede conceder una prorroga de noventa das, para lo cual evala si la empresa ha sido conducida adecuadamente y si se ha efectuado esfuerzos razonables para cumplir con las obligaciones que recae sobre ella, la utilidad que se obtenga debe ser aplicada, preferentemente, a la recomposicin del capital social mnimo.

Art. 72.- Distribucin de Utilidades:En tanto la Junta General de accionistas no hayan aprobado el respectivo balance final y la correspondiente distribucin de utilidades, las empresas estn impedidas de repartir estas con cargo a las ganancias netas de un ejercicio anual, as como de otorgar a sus directores participacin en las utilidadesREGIMEN DE VIGILANCIAArt. 95.-Sometimiento a Rgimen de Vigilancia Causales:La Superintendencia someter a toda empresa de los sistemas financieros o de seguro, a rgimen de vigilancia, cuando incurra en cualquiera de los siguientes supuestos.

Causales aplicables a las empresas de los sistemas financieros:

a) Incumplimiento de los requerimientos de encaje de la totalidad de periodos consecutivos comprendido en un lapso de tres (3) meses, o en periodo que, conjuntamente, supongan una duracin mayor de cinco (5) meses en un lapso de doce (12), que culmine en el mes del ultimo dficit.

b) Necesidad de recurrir al financiamiento de sus obligaciones que, a criterio de la Superintendencia, denote una insuficiencia financiera estructural para el cumplimiento de las normas de encaje o que tienda a ser permanente.

c) Necesidad de recurrir al apoyo crediticio del Banco Central por ms de noventa (90) en los ltimos trescientos sesenta (360) das.

d) Disminucin del Patrimonio Efectivo o del Capital Social por debajo del capital mnimo exigible.

e) Conceder crditos a sus propios accionistas para ser destinados a cubrir los requerimientos de capital de la empresa.

f) Proporcionar intencionalmente informacin falsa a la Superintendencia o al Banco central de Reserva, o dar lugar a que se sospeche de la existencia de fraude o de significativas alteraciones en la posicin financiera.

g) Existir negativa de sus directores, gerentes o dems funcionarios, as como de los trabajadores a prestar su declaracin ante la Superintendencia sobre las operaciones y negocios de la empresa

h) Incurrir en notorias o reiteradas violaciones a la ley, a su estatuto o a las disposiciones generales o especficas dictadas por la Superintendencia.

Art. 96.- Duracin:El rgimen de vigilancia tiene una duracin no mayor de ciento veinte (120) das, que pueden ser prorrogados por un periodo similar por una sola vez.

Art. 97.-Requerimiento a Empresa sometida a Rgimen de Vigilancia :Las empresa sometidas al rgimen de vigilancia, dentro de los siete (7) das hbiles siguientes a la recepcin del oficio que comunique tal decisin, deber proponer un plan de recuperacin financiera a satisfaccin de la Superintendencia..

Art. 99.- Facultad de Superintendencia:Durante el rgimen de vigilancia, la Superintendencia est facultada para:

1. Evaluar el patrimonio real de la empresa y realizar los estudios que permitan establecer la posibilidad de rehabilitarla.

2. Determinar el patrimonio real de la empresa y, en su caso, disponer la cancelacin de las perdidas con cargo a las reservas legales y facultativas y al Capital Socia.

3. Requerir a los accionistas que efecten nuevos aportes de capital en efectivo de forma inmediata. En el caso que los accionistas no lo efecten, pierden su derecho preferencial y la Superintendencia est facultada para obtener dichos aportes de terceros.

Art. 100.- Facultades del Funcionario Designado:Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo anterior, el Superintendente puede designar a un funcionario con las siguientes facultades:

1. Tratndose de empresas el sistema financiero, requerir toda informacin que estime necesaria, en especial la relativa a los depsitos y los crditos.

2. Tratndose de las empresas del sistema de seguro, requerir toda la informacin que estime necesaria en relacin con sus operaciones.

3. Asistir como observador a las sesiones del Directorio y de la Junta General de Accionistas.

Art. 102.- Conclusin del Rgimen de Vigilancia:El Superintendente dar por concluido el rgimen de vigilancia cuando considere que hayan desaparecido las causales que determinaron su sometimiento o cuando la empresa haya cado en alguno de los causales de intervencin, previstos en los artculos 103 y siguientes

Art. 103.- Intervencin:Toda empresa que incurra en insuficiencia de patrimonio efectivo o en actitudes que importen desacato o presuncin de fraude, debe ser de inmediato intervenida por resolucin del Superintendente, que ser puesta en conocimiento previo del Banco Central.

Art. 104.- Causales de Intervencin:Son causales de intervencin de una empresa de los sistemas financieros o de seguros:

1. La suspensin de pago de sus obligaciones.

2. Incumplir durante la vigencia del rgimen de vigilancia con los compromisos asumidos en el plan de recuperacin convenido o con lo dispuesto por la Superintendencia de acuerdo a lo establecido en el titulo de la de la presente seccin.

3. En el caso de las empresas del sistema financiero, cuando las posiciones afectas a riesgo crediticio y de mercado representan 25 (veinticinco) veces o ms, el patrimonio efectivo total

4. Perdida o reduccin de ms del cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo.

Art. 105.- Duracin de la Intervencin:La Intervencin dispuesta con arreglo al artculo anterior tendr una duracin de 45 (cuarenta y cinco) das, prorrogables por una sola vez hasta por un periodo idntico.

Transcurrido dicho plazo se dictara la correspondiente resolucin de disolucin de la empresa, iniciando el respectivo proceso de liquidacin.

Art. 114.- Disolucin y Liquidacin de Empresas:Las empresas de los sistemas financieros o de seguros se disuelven con resoluciones fundamentadas de la superintendencia por las siguientes causales:

1. En caso a que se refiere el artculo 105 por insuficiencia del patrimonio efectivo.

2. Por las causales contempladas en los artculos pertinentes de la Ley general de Sociedades.

La resolucin de disolucin no pone trminos a la existencia legal de la empresa, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio y, como consecuencia de ello, se inscriba la extincin en el Registro Publico correspondiente. A partir de la publicacin de dicha resolucin, la empresa deja de ser sujeto de crdito, queda inafecta a todo tributo que se devengue en el futuro.Art. 117.- Medidas cautelares y Prelacin en el Pago de las Obligaciones de una Empresaen Liquidacin:Los bienes de una empresa en proceso de liquidacin no son susceptibles de medida cautelar alguna, Las obligaciones a cargo de una empresa de los sistemas financieros o de seguros en proceso de liquidacin sern pagadas en el siguiente orden:

1. Cumplimiento de las Obligaciones de Carcter Laboral:

a) Las remuneraciones

b) Los Beneficios Sociales, las Aportaciones al Sistema Privado de Pensiones y a la oficina de Normalizacin Provisional, as como otros crditos laborales de los trabajadores de la empresa liquidada, devengados hasta la fecha en que se declara la disolucin, y las pensiones de jubilacin.

2. Cumplimiento de las Garantas de Ahorro Los recursos provenientes de la intermediacin financiera captados en forma de depsitos u otras modalidades previstas por la presente ley, no atendidos con cargo al Fondo

3. Cumplimiento de Obligaciones de carcter Tributario::

a) Lo que corresponde a ESSALUD, por obligaciones por prestaciones de salud de cargo de la empresa disuelta como empleadora.

b) Los Tributos

4. Cumplimiento de Otras Obligaciones:

a) Las de mas segn la antigedad; o cuando no puedan determinarse a prorrata.

b) Los Intereses a que se refiere el artculo 120, en el mismo orden de las acreencias reseadas precedentemente.

Art.131o.- El Ahorro:El ahorro est constituido por el conjunto de las imposiciones de dinero que, bajo cualquier modalidad, realizan las personas naturales y jurdicas del pas o del exterior,

Art.134o.- Medidas Para la Proteccin Adecuada del Ahorrista:A fin de brindar al ahorrista una proteccin adecuada y sin perjuicio de las dems atribuciones que le confiere la presente ley, corresponde a la Superintendencia:

1. Disponer la prctica de auditoras externas por sociedades previamente calificadas e inscritas en el registro correspondiente.

2. Supervisar que las empresas del sistema financiero se encuentren debidamente organizadas as como administradas por personal idneo.

3. Supervisar que cumplan las empresas del sistema financiero con las normas sobre limites individuales y globales.

4. Efectuar supervisiones consolidadas de los conglomerados financieros o mixtos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 138

5. Medir el riesgo de las empresas intermediarias, a travs del sistema de la Central de Riesgo, mediante el registro del endeudamiento global, en el pas y en el exterior, de las personas que soliciten crdito a las empresas del sistema.

Art.140o.- SECRETO BANCARIO:Es una obligacin de las Empresas del Sistema Financiero, as como de sus Directores y Trabajadores, conservar en forma confidencial, y abstenerse de comunicar a terceros, la informacin sobre las operaciones pasivas con sus clientes y la informacin privada que ha recibido la institucin de sus clientes sobre sus actividades, negocios entre bancos y modalidades de crditos, a menos que medie autorizacin escrita de estos..

En general cubre de una parte la privacidad de los papeles del cliente, que por relaciones de negocios han terminado en el banco y que aqul no estara obligado a mostrar a terceros.

Asimismo, el secreto bancario se extiende a la informacin concreta y detallada sobre el monto de los depsitos existentes, el volumen de cheque girados, el nombre de los beneficiarios de los cheques, obligacin de mantener la reserva sobre la informacin que el banco ha conocido en sus relaciones con sus clientes y que incluyen consultas y confidencias respecto al estado de sus negocios, deriva de la costumbre mercantil, y hoy se encuentra ampara en la ley de Instituciones Bancarias

Tambin se encuentran obligados a observar el secreto bancario:

1. El Superintendente y los trabajadores de la Superintendencia, salvo que se trate de la informacin respecto a los titulares de las cuentas corrientes cerradas por el giro de cheques sin provisin de fondos.

2. Los directores y trabajadores del Banco Central de Reserva.

3. Los Directores y trabajadores de las sociedades de auditoria y de las empresas clasificadoras de riesgo.

Art.143o.- Levantamiento del Secreto Bancario:El secreto bancario no rige cuando la informacin sea requerida por:

1. Los jueces y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con especifica referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el cliente de la empresa a quien se contrae la solicitud..

2. El Fiscal de la Nacin, en los casos de presuncin de enriquecimiento ilcito de funcionarios y servidores pblicos o de quienes administren recursos del Estado o de organismos a los que este otorga soporte econmico.

3. El Fiscal de la Nacin o el Gobierno de un pas con el que tenga celebrado convenio para combatir, reprimir y sancionar el trfico ilcito de drogas o el terrorismo o en general, tratndose de movimientos sospechosos de lavado de dinero o de activos con referencia a transacciones financieras y operaciones bancarias ejecutadas por personas presuntamente implicadas en esas actividades delictivas o que se encuentran sometidas a investigacin bajo sospecha de alcanzarles responsabilidad de ellas..

4. El Presidente de una Comisin Investigadora del Poder legislativo con acuerdo de la Comisin de que se trate y en relacin a hechos que comprometan el inters pblico.

5. En los casos 2, 3, y 4, el pedido de informacin se canaliza a travs de la Superintendencia.Falta Grave de Quienes Violen el Secreto Bancario:

Sin perjuicio de la responsabilidad penal que seala el artculo 165 del Cdigo de ,la materia, la infraccin a las disposiciones de este captulo se considera falta grave para efectos laborales y , cuando ello no fuere del caso, se sanciona con multa.

LAVADO DE DINERO:La actividad del lavado de dinero consiste en el proceso de ocultamiento de dinero de origen ilegal en moneda nacional o extranjera y los subsiguientes actos de simulacin respecto de su causa, para hacerlo aparecer como legtimos.

El comportamiento de los Directivos, Funcionarios y empleados del Banco respecto a la prevencin y deteccin de actividades delictivas deben ser basados en ciertos lineamientos generales establecidos en el cdigo de conducta de la institucin.

Con el propsito de posibilitar un mayor grado de uniformidad en la adopcin de medidas encaminadas a la prevencin y deteccin de actividades delictivas, la entidad se acoge a los acuerdos Interbancarios sobre la materia, lo que implica adoptarlas como normas internas de obligatorio cumplimiento para todo los empleados y darlos a conocer en forma adecuada para que el comportamiento de sus funcionarios este guiados por tales normas.

SEALES DE ALERTA PARA LA DETECCIN DE TRANSACCIONES INUSUALES:

A continuacin se indican las principales seales de alerta en los diferentes tipos de operaciones que ayuden a detectar las inusuales:

1.-Por Operaciones en Efectivo y/o Inusuales.

a) Depsitos importantes no usuales de dinero en efectivo hecho por una persona natural o jurdica, cuyas actividades aparentemente no debieran normalmente producir ingresos de estos tipos.

b) Clientes que depositan frecuentemente grande sumas de dinero en efectivo envueltas en fajas de papel de otros bancos.

c) Entregas de depsitos de dinero en efectivo para cubrir demandas de cheques bancarios, transferencias de dinero.

d) Clientes que efectan varios depsitos aun en diferentes oficinas.

e) Clientes cuyos depsitos contienen billetes falsos o instrumentos falsificados.

f) Clientes que transfieren grandes cantidades de dinero al extranjero con instrucciones de pagar en efectivo

g) Frecuentes e importantes cambios por caja de nuevos soles a moneda extranjera o viceversa.2.-Operaciones a Travs de Cuentas Bancarias.

a) Clientes que no actan en su propio nombre y que no quieren revelar la verdadera identidad del beneficiario.

b) Clientes que tienen numerosas cuentas y hacen abonos en cada una de ellas, siendo la suma de sus depsitos una cantidad importante.

c) Clientes que se oponen a dar la informacin necesaria.

d) Depsitos de cheques importantes endosados por terceros a favor de un cliente.

e) Clientes que tienen cuentas con varias instituciones financieras dentro de la misma localidad.3.-Lavado de Dinero a Travs de Prestamos

a) Clientes que cancelan inesperadamente prestamos problemticos.

b) Peticin de prstamos respaldados por activos depositados en la entidad financiera o con terceros, cuyo origen es desconocidos o cuyo valor no guarda relacin con la situacin del cliente.

c) Prestamos sin un propsito claro.

d) Prestamos que son pagados de fuentes desconocidas o que no son consistentes con lo que se conoce del cliente.

e) Prstamos garantizados por terceras personas que no aparentan tener ninguna relacin con el cliente.4.-Mecanismos de Prevencin:

a) Conocimiento del cliente y del mercado Financiero:

Las empresas del sistema financiero debern registrar y verificar por medios fehacientes, la identidad, representacin, domicilio, capacidad legal, ocupacin y objeto social de las personas, as como otros datos de identidad de las mismas, sean clientes ocasionales o habituales a travs de documentos de identidad, pasaportes, partidas de nacimiento, licencias de conducir, contratos sociales.

No se abrirn o mantendrn cuentas annimas, ni con nombres ficticios, inexactos o inclusive con cdigos, en el caso de cuentas corrientes estas sern nominativas.Art.158o.- Central de Riesgo:La Superintendencia tendr a su cargo un sistema de registro financiero, crediticio, comerciales y de seguros denominados Central de Riesgo el mismo que contara con informacin consolidada y clasificada sobre los deudores de la empresa.

Toda institucin gremial que cuente con la infraestructura necesaria correspondiente podr tener acceso a esta Central, celebrando el correspondiente convenio con la Superintendencia.

Se registrara en la Central de Riesgos, los riesgos por endeudamientos financieros y crediticios en el pas y en el exterior, los riesgos comerciales en el pas, los riesgos vinculados con el seguro de crdito y otros riesgos de seguro, dentro de los limites que determine la Superintendencia .adems, podr registrarse:, Las garantas prendaras constituidas a favor de las empresas del sistema financiero que no cuenten con registro pblico organizado al efecto, incluyendo entre estas la prenda global y flotante, para cuyas garantas la central de riesgo producir los efectos y la funcin de un registro pblico.

Art. 161o .- Encaje:Las empresas del sistema financiero estn sujetas a encaje de acuerdo a la naturaleza de las obligaciones o a la naturaleza de sus operaciones, segn lo determine el Banco Central.

El encaje es el monto que la autoridad monetaria exige tengan los bancos como reserva y que son impuestos coercitivamente y con penalidades, para fines de regulacin monetaria o para ser frente a posibles retiros

Art. 217.- Operaciones y Actividades Prohibidas:Sin perjuicio de las dems prohibiciones contenidas en la presente ley, las empresas del sistema financiero no podrn:

1. otorgar crditos con garanta de sus propias acciones.

2. Conceder crditos con el objeto de que sus productos se destine, directa o indirectamente, a la adquisicin de acciones de la propia empresa.

3. Conceder crditos para financiar actividades polticas.

4. Dar fianza, o de algn otro modo respaldar obligaciones de terceros por monto o plazo indeterminado.

5. Dar en garanta los bienes de su activo fijo.

6. Aceptar el aval, la fianza o la garanta de sus directores y trabajadores en respaldo de operaciones de crdito otorgados a personas vinculadas a ellos.

7. Captar depsitos por cuenta de instituciones financieras no autorizadas a operar en el territorio nacional.Art. 221o .- Operaciones y Servicios:Las empresas podrn realizar las siguientes operaciones y servicios.

1. Recibir deposito s a la vista

2. Recibir depsitos a plazo y de ahorros, as como en custodia.

3. Otorgar sobregiro o avances en cuenta corriente, otorgar crditos directos, con o sin garanta.

4. Descontar y conceder adelantos sobre letras de cambio, pagares y otros documentos comprobatorias de deudas.

5. Conceder prstamos hipotecarios y prendarios, y en relacin con ellos emitir ttulos valores, instrumentos hipotecarios y prendarios tanto en moneda nacional y extranjera.

6. Otorgar avales, fianza y otras garantas, inclusive a favor de otras empresas del sistema financiero.

7. Emitir, avisar, confirmar y negociar cartas de crdito, a la vista o a plazo.

8. Actuar en sindicacin con otras empresas para otorgar crditos y garantas, bajo las responsabilidades que se contemple en el convenio respectivo

9. Adquirir y negociar certificados de depsitos emitidos por una empresa, instrumentos hipotecarios, warrant y letras de cambio proveniente de tasaciones comerciales.

10. Realizar operaciones de factoring.

11. Realizar operaciones de crdito con empresas del pas, as como efectuar depsitos de ella.

12. Realizar operaciones de crdito con bancos y financieras del exterior.

13. Comprar, conservar y vender acciones de bancos u otras instituciones del exterior.

14. Emitir y colocar bonos en moneda nacional o extranjera.

15. Aceptar letras de cambio a plazo, originadas en transacciones comerciales.

16. Adquirir, conservar y vender acciones de las sociedades que tengan por objeto brindar servicios complementarios.

17. Operar en moneda extranjera.

18. Emitir certificados bancarios en moneda extranjera y efectuar cambios internacionales.

19. Celebrar contratos de compra o de venta de cartera.

20. Adquirir los bienes inmuebles, mobiliario y equipo.

21. Efectuar cobros, pagos y transferencia de fondos, as como emitir giros contra sus propias oficinas y/o bancos corresponsales.

22. Emitir cheques de gerencia, y emitir rdenes de pago.

23. Aceptar y cumplir comisiones de confianza.

24. Recibir valores, documentos y objetos en custodia. As como dar en alquiler de seguridad.

25. Expedir y administrar tarjetas de crdito y de debito.

26. Realizar operaciones de arrendamiento financiero.

27. Prestar servicios de asesora financiera.

28. Otorgar crditos pignorativos con alhajas u otros objetos de oro y plata.

Art.225o.- Cuentas Corrientes:Las cuentas corrientes regida por la presente ley es un contrato en virtud del cual una empresa se obliga a cumplir las orden de pago de su cliente hasta el importe del dinero que hubiere depositado en ella o del crdito que se haya estipulado, esto ltimo en el caso de las empresas autorizadas para conceder sobregiro.

Art. 228o.- Cierre de Cuentas Corrientes:Las cuentas corrientes se cierra por iniciativa de la empresa o del cliente, La empresa puede negarse a la solicitud que le formule el cliente para el cierre de la cuenta corriente en el caso que la misma mantenga saldo deudor o que el cliente tuviese obligaciones pendientes de pago con esta.Salvo pacto en contrario, la empresa podr compensar los saldos de las distintas cuentas que el cliente mantenga con ella, inclusive cuando realice el cierre de cuentas corrientes.

Transcurridos quince (15) das hbiles de la recepcin de la comunicacin sin que hubiera observaciones, la empresa est facultada para girar contra el cliente por el saldo ms los intereses generada en dicho periodo, una letra a la vista, con expresin del motivo por el que se le emite. El protesto por falta de pago del indicado cambial, en la que no se requiere la aceptacin del girado, deja expedita la accin ejecutiva.

Cierre de Cuentas Corrientes por Giro de Cheques sin Fondos:1. Las empresas estn obligadas a colocar la constancia de rechazo de pago de cheques por falta de fondos, de acuerdo a lo dispuesto en las regulaciones vigentes. Esta Constancia podr efectuarse en cualquiera de las oficinas de la empresa girada.En el caso que la empresa se niegue a poner la constancia del rechazo antes referida, sta asumir la responsabilidad por los daos y perjuicios que ocasione

2. Las empresas bajo responsabilidad cerraran las cuentas corrientes de quienes giren dos (2) cheques sin tener fondos disponibles, durante seis (6) meses computados desde la fecha del primer rechazo.3. Las empresas notificaran a la Superintendencia, dentro de los primeros cinco (5) das hbiles de cada mes, una relacin de las cuentas corrientes cerrados por giro de cheques sin fondos, a fin de que esta disponga el cierre inmediato de todas las dems cuentas corrientes que el sancionado tenga en el resto del sistema financiero.4. Los titulares de las cuentas corrientes cerradas por haber girado cheques sin la correspondiente provisin de fondos, quedan impedidos de abrir nuevas cuentas corrientes en cualquier empresa del sistema financiero, durante un plazo de un ao contando a partir del cierre respectivo.

En caso de reincidir por primera vez, dicho impedimento y obligacin de cierre durara tres (3) aos, si se reincide por segunda vez, la inhabilitacin ser permanente. Se considera reincidente cuando el titular de una cuenta corriente gire un (1) cheque sin fondo disponible en cualquier empresa..

5. Los titulares de las cuentas corrientes cerradas debern entregar a las empresas los talonarios de cheques de las respectivas cuentas cerradas.

6. La Superintendencia publicara mensualmente en el Diario el Peruano, dentro de los diez (10) primeros das calendarios de cada mes, la relacin de cuentas corrientes cerradas por giro de cheques sin fondo, indicando el plazo de duracin de la sancin de cierre impuesta. En dicho aviso esta Superintendencia dispondr que la dems empresas cierren las cuentas corrientes de los titulares de las cuentas cerradas por giro de cheques sin fondos dentro de los diez (10) das calendarios posteriores a la publicacin del mismo.

ORGANISMOS DE SUPERVICIONPor lo general son entes representativos de la estructura oficial, conforman el sector de Economa y Finanzas del denominado poder ejecutivo.

Tienen como misin fundamental proteger los intereses del publico en las oportunidades que intervienen en el sector Bancario, sea como ofertarte o en su condicin de solicitante de recursos monetarios; asimismo, regulan la participacin de las empresas y personas que concurren al Mercado de Valores.

Tienen tambin a su cargo la formulacin y ejecucin de polticas econmicas y financieras; y administrar la poltica monetaria aplicable en el pas.

El diagrama siguiente sintetiza las responsabilidades de los Organismos de Supervisin en el Per

1. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

El Ministerio de Economa y Finanzas es un organismo integrante del Poder Ejecutivo que regula y armoniza todas las actividades que le competen al sector Economa y Finanzas y constituye un pliego Presupuestal. Tiene como finalidad formular, supervisar y evaluar las polticas y planes del Sector en armona con la poltica del estado,Funciones:

a) Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la poltica fiscal, financiacin, endeudamiento, presupuesto y tesorera.b) Planear, dirigir, controlar las polticas de la actividad empresarial financiera del Estado as como armonizar la actividad econmica.c) Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la poltica arancelaria.d) Administrar con eficiencia los recursos pblicos del Estado.

Misin:

a) Disear, proponer y ejecutar la Poltica Econmica y Financiera que contribuya al crecimiento econmico para el bienestar general de la poblacin.Visin:

a) Consolidar una administracin moderna y eficaz de la poltica Econmica y Financiera2. BANCO CENTRAL DE RESERVA:

El Banco Central de Reserva del Per, denominacin original, fue creado el 09 de marzo de 1922, e inicio sus actividades el 4 de abril de ese mismo ao. Posteriormente, el 28 de Abril de 1931, fue transformado en el Banco Central de Reserva del Per.

Es el organismo que se encarga de la poltica monetaria del Per, cuyo fin es preservar la estabilidad monetaria, tambin es conocido como Banco de segundo piso por no tratar con el pblico.

Tambin es conocido como Banco de Banco; y Banco de segundo piso por no tratar con el pblicoFunciones:

a) Regular la cantidad de Dinero.b) Administrar las Reservas Internacionales, siguiendo criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad.c) Emitir billetes y monedas e informar peridicamente sobre las finanzas nacionales.Misin:

a) Disear, proponer y ejecutar la poltica monetaria en concordancia con la poltica econmica y financiera del Sector Economa y Finanzas.Visin:

a) Propiciar la estabilidad de precios como aporte principal a la economa del pas, dado que, al controlar la inflacin, se reduce la incertidumbre y se genera confianza en el valor presente y futuro de la moneda, elemento imprescindible para estimular el ahorro, atraer inversiones productivas y as promover un crecimiento sostenido de la economa peruana.

3. SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS:

La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) es una institucin de derecho pblico del Sector Economa y Finanzas, cuya autonoma funcional est reconocida por la Constitucin Poltica del Per.

Es el organismo encargado de la regulacin y supervisin de los Sistemas Financiero, de Seguros y, a partir del 25 de Julio del 2000, del Sistema Privado de pensiones (SPP) segn lo estipulado por la Ley N 27328.

Funciones:

a) Preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al sistema Privado de pensiones.

b) Funciones que estn establecidas en la Ley N 26702 del Sistema Financiero y del Sistema de seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Misin:

La misin de la S.B.S., es proteger los intereses de los depositantes, asegurados y afiliados al sistema privado de pensiones, preservando la solidez e integridad de los sistemas financieros, de seguros y privados de pensiones

Como institucin reguladora la SBS propicia el desarrollo de un marco legal moderno sobre la base del funcionamiento de una economa de mercado.

En cuanto a la tarea de Supervisin, esta consiste en velar, en forma permanente, por la solvencia e integridad de cada empresa que acta en el mercado. De esta manera la SBS contribuye a generar valor en los mercados financieros, de seguros y privado de pensiones, a travs de la seal de credibilidad que brinda una supervisin eficaz.

Visin:a) Generar confianza en el pblico respecto de la solvencia de los Sistemas Financiero, de Seguro y Privado de Pensiones, se sientan las bases para su crecimiento gracias a una mayor disponibilidad de recursos y a su mejor asignacin en la economa.b) Brindar informacin adecuada y oportuna, se propicia la autorregulacin del mercado y la adopcin de un comportamiento prudencial por parte de los agentes econmicos.c) Un sistema de Supervisin de reconocida credibilidad, contribuye a mejorar la percepcin del riesgo pas frente a la comunidad intencional, facilitando el desarrollo de negocios y la captacin de fondos para las empresas financieras, empresas de seguro, administradora privada de fondos de pensiones, y, en general, para la economa en su conjunto.4. LA COMISIN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS VALORES CONASEVSe aprueba el texto nico concordante de la Ley Orgnica de la Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores el 29-12-1992 con Decreto Ley No 26126.

Es una Institucin Pblica de sector de Economa cuya finalidad es promover el mercado de valores, velar por el adecuado manejo de las empresas y normar la contabilidad de las mismas, tiene personera jurdica de derecho pblico interno y goza de autonoma funcional, administrativa y econmica, Rige sus funcionamientos de acuerdo a las disposiciones que contiene el presente decreto ley.

Las Funciones: son las siguientes

a) Estudiar, promover y reglamentar el mercado de valores y controlar a las personas naturales y jurdicas que interviene en dicho mercado.b) Supervisar a las personas jurdicas organizadas de acuerdo a la Ley general Sociedades

y a las sucursales de empresas extranjeras que se hallen dentro de los, lmites que la propia comisin fije.c) Reglamentar y controlar las actividades de las empresas administradoras de fondos colectivos.

d) Velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formacin de precios en ellos y la proteccin de los inversionistas.

e) Absolver las consultas e investigar las denuncias o reclamaciones que formulen los accionistas, inversionistas u otros interesados sobre la materia de competencia.

f) Formar y difundir la estadstica nacional de valores.

g) Llevar el registro Pblico de valores e intermediarios.

h) Supervisar el cumplimiento de la Ley general de Sociedades por la sociedad annima abiertas.

i) Normar y controlar las actividades de los fondos mutuos de inversin en valores y de las sociedades administradoras.j) Dictar normas para elaborar y presentar los estados financieros individuales y consolidados y cualquier otra informacin complementaria.k) Vigilar la actuacin de las sociedades auditoras designadas por las personas naturales o jurdicas sometidas a su supervisin. Impartir normas sobre el contenido de sus dictmenes.l) Contratar los servicios de peritos y tcnicos

CONCEPTO DEL SISTEMA FINANCIERO.

El Sistema Financiero est constituido por el conjunto de Bancos del pas, que se encuentra integrado por el Banco Central de Reserva del Per, Banco de la Nacin y Empresas Bancarias.El Sistema Financiero est formado por toda las entidades y empresas que manejan y utilizan el dinero emitido por el Banco Central de Reserva del Per, y los ttulos, valores y documentos de crditos en general que lo sustituyen, como son los cheques, giros, letras, pagares, rdenes de pago, cartas fianzas, cartas de crdito, guaranes, plizas de seguro, acciones, bonos cedulas etc.

Los intermediarios financieros estn constituido por las instituciones financieras, los cuales canalizan los ahorros de diversos individuos a los agentes deficitarios a travs de prstamos o inversiones. El proceso mediante el cual los ahorros se capitalizan o acumulan en las instituciones financieras, las mismas que despus las prestan o invierten, recibe el nombre genrico de intermediacin.

CLASIFICACION DE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO EN EL PERU: Conforme al ordenamiento legal vigente para el Sistema Financiero Peruano, las empresas que estn bajo la supervisin de la S.B.S. han sido clasificadas por su modalidad de gestin en diecisis grupos: Empresas Bancarias.

Empresas Financieras. Cajas Municipales de Ahorro y Crdito.

Cajas Rurales de Ahorro y Crdito.

Caja Municipal de Crdito Popular.

Empresas de desarrollo de la pequea y Micro Empresa (EDPYME)

Cooperativa de Ahorro y Crdito.

Empresas de Arrendamiento Financiero.

Empresas Afianzadoras y de Garantas.

Empresas de Almacenes Generales

Empresas de seguros.

Sociedades Titularizadotas

Empresas de servicio de canje.

Empresas de Servicios Fiduciarios.

Empresas de factoring

Empresas de capitalizacin Inmobiliaria

EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO EN EL PERU

Conforme al ordenamiento legal vigente para el Sistema Financiero Peruano, las empresas que estn bajo la supervisin de la S.B.S. han sido clasificadas por su modalidad de gestin en diecisis grupos:1. Empresas Bancarias

Empresa Bancaria: es toda persona jurdica cuyo negocio principal consiste en recibir dinero del pblico en depsitos o bajo cualquier modalidad contractual, y en utilizar ese dinero, su propio capital y el que obtenga de otras fuentes de financiacin en conceder crditos en las diversas modalidades o aplicarlos a operaciones sujetas de riesgo del mercado.

Los Bancos integrantes del sistema Financiero, cuya codificacin ha sido dada por la Superintendencia de banca y Seguros, son las siguientes:

CDIGOBANCOS: 01

01Banco Central de Reserva del Per

02Banco de la Nacin

03Banco de Crdito del Per

04Banco Internacional del Per - INTERBANK

05Banco Scotiabank

06Banco Continental

08Banco de Comercio

09Banco Financiero del Per

16Citibank N.A., Sucursal en el Per del

21Banco Interamericano de Finanzas S.A.E.M.A.

28Corporacin Financiera del Desarrollo S.A. COFIDE

29Mibanco Banco de la Microempresa- MIBANCO

31Banco Agropecuario -AGROBANCO

32HSBC Bank Per S.A.

33Banco Falabella Per S.A.

34Banco Santander Per S.A.

35Banco Ripley S.A.

36Banco Azteca del Per

37Deutsche Bank (Per) S.A.

99

Bancos en Liquidacin

2. Empresas Financieras

Es aquella que captan recursos del pblico y cuya especialidad consiste en facilitar las colocaciones de primeras emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar asesora de carcter financiero entre estas citamos:

Las empresas financieras autorizadas por la SBS para operar en el pas son las siguientes:

CDIGOFINANCIERAS: 02

07Financiera TFC S.A.

09Financiera Edyficar S.A.

10Crediscotia

11Financiera Crear S.A.

12FinancieraConfianza S.A.

13Financiera Universal S.A.

15Financiera Efectiva S.A.

16Amerika Financiera S.A.

99Financieras en liquidacin

3. Caja Municipal de Ahorro y Crdito.Es aquella que capta recursos del pblico y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de financiamiento, dirigidos preferentemente a las pequeas y micro empresas.

Las referidas empresas que cuentan con la autorizacin del rgano Supervisor son las siguientes: CDIGOCAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRDITO: 03

01Caja Municipal de Ahorro y Crdito Sullana

02Caja Municipal de Crdito Popular de Lima

03Caja Municipal de Ahorro y Crdito de Piura

04Caja Municipal de Ahorro y Crdito de Arequipa

05Caja Municipal de Ahorro y Crdito de Huancayo

06Caja Municipal de Ahorro y Crdito de Cuzco

07Caja Municipal de Ahorro y Crdito de Maynas

08Caja Municipal de Ahorro y Crdito de Ica

09Caja Municipal de Ahorro y Crdito de Paita

10Caja Municipal de Ahorro y Crdito de Santa

11Caja Municipal de Ahorro y Crdito de Trujillo

12Caja Municipal de Ahorro y Crdito de Tacna

13Caja Municipal de Ahorro y Crdito de Pisco

97Federacin Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crdito

98Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crdito

99Cajas Municipales de ahorro y Crdito en Liquidacin

4. Cajas Rurales de Ahorro y Crdito.Es aquella autorizada a captar recursos del pblico y cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a la mediana, pequea y micro empresa del mbito rural.

La SBS tiene supervisadas a las cajas Rurales siguientes:CDIGOCAJAS RURALES DE AHORRO Y CRDITO: 04

03Caja Rural de Ahorro y Crdito Quillabamba S.A.A.-Credinka.

05Caja Rural de Ahorro y Crdito Los Libertadores de Ayacucho

06Caja Rural de Ahorro y Crdito Seor de Luren

07Caja Rural de Ahorro y Crdito Chavn S.A.

08Caja Rural de Ahorro y Crdito Nuestra Gente S.A

09Caja Rural de Ahorro y Crdito Cajamarca

10Caja Rural de Ahorro y Crdito Profinanzas S.A.A.

12Caja Rural de Ahorro y Crdito Sipn S.A.

14Caja Rural de Ahorro y Crdito PRYMERA S.A.

15Caja Rural de Ahorro y Crdito Los Andes S.A.

99Cajas Rurales de ahorro y Crdito en Liquidacin

Caja Municipal de Crdito Popular.-Es aquella especializada en otorgar crdito pignoraticio al pblico en general, encontrndose tambin facultad para efectuar operaciones Activas y pasivas con los respectivos Consejos Provinciales y Distritales y con las empresas Municipales dependientes de los primeros, as como para brindar servicios bancarios a dichos consejos y empresas. Aquellas que capta recursos del pblico y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de financiamiento, preferentemente a las pequeas y micro empresas.5. Empresa de Desarrollo de la Pequea y Micro Empresa, EDPYME.

Es aquella cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a los empresarios de la pequea y micro empresa

Las empresas de dicha modalidad que operan en el Per con las respectivas autorizaciones de la SBS son las siguientes:CDIGOEDPYMES: 05

03Proempresa S.A.

06Nueva Visin S.A.

08Raz S.A.

10Edpyme Solidaridad S.A.

11Credivisin S.A.

12Acceso Crediticio S.A.

14Alternativa S.A.

15Pronegocios S.A.

16Micasita S.A.

17Credijet S.A

99Edpymes en Liquidacin

6. Cooperativas de Ahorro y Crdito.

Es aquella que capta depsitos del pblico en las diferentes modalidades y conceder crditos al pblico en general.CDIGOCOOPERATIVAS DE AHORRO Y CRDITO: 06

7. Empresas de Arrendamiento Financiero

Cuya especialidad consiste en la adquisicin de bienes muebles e inmuebles, los que sern cedidos en uso a una persona natural o jurdica, a cambio del pago de una renta peridica y con la opcin de compra de dichos bienes por un valor predeterminado.

En el Per con autorizacin de la SBS se cuentas las siguientes:CDIGOEMPRESAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO: 07

10Leasing Total S.A.

11Mitsui-Masa Leasing S.A.

12Leasing Per S.A.

99Leasing en Liquidacin.

8. Empresas Afianzadora y de Garanta.-

Cuya especialidad consiste en otorgar afianzamiento para garantizar a personas naturales o jurdicas ante otras empresas del sistema financiero o ante empresas del exterior, en operaciones vinculadas con el comercio exterior.

En nuestro medio acta las empresas siguientes:CDIGOEMPRESAS AFIANZADORAS DE GARANTA: 08

01Fondo de garanta para Prstamos a la Pequea Industria FOGAPI

9. Almacenes Generales de Depsitos.-Empresas establecidas en el pas que cuentan con amplios espacios y bodegas para recepcionar bienes de terceros, objeto de comercializacin en el mercado interno o externo con participacin de los entes de intermediacin financiera.

En el Per estn autorizadas por la SBS las Empresas siguientes:CDIGOALMACENES GENERALES DE DEPSITO: 09

01Almacenera del Per S.A. ALMA-PERU.

02Depsitos S.A.

03Ca. Almacenera S.A. CASA.

04Almacenes Financieros S.A.

10. Empresas de Seguros

Es aquella que tiene por objeto celebrar contratos mediante los cuales se obliga dentro de ciertos lmites y a cambio de una prima, a indemnizar un determinado dao, o a reponer un capital, una renta u otra prestacin pactada, en el caso de ocurrir u determinado suceso futuro e incierto.Empresas de Reaseguro.

Es aquella que otorga cobertura a una o ms empresas de seguros o patrimonios autnomos de seguros por los riesgos asumidos, en los casos en que se encuentren capitales importantes, o as convenga a estos ltimos por razn de sus lmites operacionales.CDIGOEMPRESAS DE SEGUROS: 10

01Rmac Internacional Ca. De Seguros y Reaseguros

04Pacfico Peruano Suiza Ca. de Seguros y Reaseguros

05La Positiva Compaa de Seguros

09SecrexCa de Seguros de Crditos y Garantas

11Generali Per Ca. de Seguros y Reaseguros

12Mapfre Per Compaa de Seguros y Reaseguros

13El Pacfico Vida Ca. De Seguros y Reaseguros

15Interseguro Ca. de Seguros S.A.

16Mapfre Per Vida Compaa de Seguros

17Ace Seguros

18Invita Seguros de Vida

20La Positiva Vida Seguros y Reaseguros S.A.

21Cardif del Per S.A. Compaa de Seguros

22Insur Ca. de Seguros S.A.

23Protecta Ca. de Seguros y Reaseguros S.A.

99Seguros en Liquidacin

11. Sociedades Titulizadoras:

Su operatividad consiste en emitir Bonos u otros papeles comerciales y obtener recursos para facilitarlos a los solicitantes, previo proceso de titularizacin de los activos del usuario, en respaldo de la deuda asumida y formalizada, mediante contrato.CDIGOSOCIEDADES TITULIZADORAS: 11

01Citicorp Sociedad Titulizadora S.A.

03Credittulos Sociedad Titulizadora S.A.

04Continental Sociedad Titulizadora S.A.

05WieseSudameris Sociedad Titulizadora S.A.

06Interttulos Sociedad Titulizadora S.A.

07Grupo Coril Sociedad Titulizadora S.A.

08TRUST Sociedad Titulizadora S.A.

12. Empresas de Servicios de Canje:

Recibe y remite los cheques a cargo de otras empresas producto de operaciones realizadas en los Bancos fuera de horario y das calendarios de funcionamiento de la cmara de Compensacin del Banco Central de Reserva.CDIGOEMPRESAS DE SERVICIOS DE CANJE: 12

01Cmara de Compensacin Electrnica S.A.

13. Empresas de Servicios Fiduciarios

Cuya especialidad consiste en actuar como fiduciario en la administracin de patrimonio autnomos fiduciarios , o en el cumplimiento de encargos fiduciarios de cualquier naturaleza..CDIGOEMPRESAS DE SERVICIOS FIDUCIARIOS: 13

01La Fiduciaria S.A.

02Fiduciaria GBC S.A.

14. Empresas de Factoring.-

Cuya especialidad consiste en la adquisicin de facturas conformadas, ttulos valores y en general cualquier valor mobiliario representativo de deuda.

Cabe indicar que en la actualidad no existe, en el pas, empresas constituidas en esa especialidad.CDIGOEMPRESAS DE FACTORING: 15

01Amrica Factoring S.A.

Capitalizacin Inmobiliaria.

Es aquella cuya actividad consiste en comprar y/o edificar inmuebles y, con relacin a los mismos, celebrar contratos de capitalizacin inmobiliaria individual con terceros, entregando un deposito al inversionista la correspondiente unidad inmobiliaria.OPERACIONES, SERVICIOS Y RIESGOS BANCARIOSIntroduccin:Los criterios de clasificacin de los diversos tipos de operaciones que llevan a cabo las entidades del Sistema Financiero, denominadas Operaciones Bancarias, son muy diversos. As se distingue entre operaciones tpicas o esenciales y operaciones ocasionales o colaterales, etc., de forma que serian operaciones tpicas o esenciales aquellas en las que la entidad acta como intermediaria de dinero, en tanto que son operaciones ocasionales o colaterales, aquellas que se realizan como consecuencia de la propia actividad de la entidad o por las especiales necesidades de los clientes.

Sin embargo, la clasificacin ms extendida es la que considera las operaciones en funcin

De la posicin del crdito que la entidad tiene en el contrato es que se sustenta la operacin:

Las Operaciones Activas se clasifican en Operaciones de Riesgo Dinerario y Operaciones de riesgo de firma.

1. LAS OPERACIONES DE RIESGO DINERARIOS:En el negocio bancario se entiende por operaciones de riesgo dinerario, aquellas inversiones mediante las cuales la entidad (prestamista) concede a sus clientes (prestatarios) sumas de dinero, a cambio de la obligacin de su devolucin en la forma, plazo y condiciones pactados contractualmente.

La inversin de una entidad Bancaria representa la aplicacin de los recursos financieros propios y ajenos captados de que disponen las entidades, presentado en una primera aproximacin, una doble vertiente:

Inversin obligatoria: regulada por razones de poltica monetaria

Inversin libre: realizada por la entidad, de acuerdo con su poltica crediticia.

Desde el punto de vista de su rentabilidad esta inversin puede ser:

Productiva.

Improductiva.

La inversin productiva: est formada por la inversin crediticia por aquellos activos financieros (crditos, valores etc.) de los que se espera un rendimiento financiero.

En tanto la inversin improductiva: es aquella cuyo rendimiento financiero es nulo y esta constituido por el dinero en efectivo en caja, y por aquellos activos inmovilizados, (activos fijos) que son necesarios para el funcionamiento de la entidad, pero cuyo beneficio no puede ser realizado sin la liquidacin del mismo.

Dentro de las Operaciones de Riesgo de Dinero tenemos:a) Crditos Avances en cuenta corriente: Consiste en la utilizacin que hacen los clientes del crdito que el banco les ha otorgado a su solicitud, este crdito nace de un contrato bilateral, sea que ambas partes, Banco y cliente acuerdan el monto del crdito que va a devengar.b) Crditos Sobregiro en Cuentas Corrientes: Consiste por los importes que la empresa ha atendido por cheques girados por el titular de la cuenta corriente y/o cargos efectuados por la misma empresa, por montos mayores al saldo que el titular mantiene en su cuenta corriente.

c) Tarjetas de Crdito: Se trata de un medio de pago aparecido no hace muchos aos que ha alcanzado un elevadsimo grado de utilizacin, En este sentido las distintas entidades de crdito han comenzado apostar por este instrumento, pensando para poder prescindir del dinero en efectivo en el desenvolvimiento diario, por medio de los cajeros automticos y el sistema de punto de venta. y son las tarjetas de Crdito y Tarjetas de dbito.

d) Descuento: Es tambin denominado descuento bancario o comercial, es un contrato mediante el cual una entidad Bancaria anticipa fondos a un cliente, contra la entrega por este de un documento crediticio a plazo, surgido como consecuencia de una operacin de venta de bienes o prestacin de servicios, para que a su vencimiento la entidad le cobre, la cantidad puesta a disposicin del cliente es , generalmente el importe nominal del documento crediticio entregado menos una cantidad deducida de este, por intereses y comisiones.Estos crditos se efectan utilizando documentos con valor comercial, as tenemos las Letras de cambio los pagares.

e) Prestamos: Es una operacin de inversin que se realiza para una actividad concreta y previamente definida, con pactos de devolucin previamente acordados mediante cuotas peridicas compuestas de capital e intereses.

Los prstamos se clasifican en:

Prstamos Personales.- Es el propio titular de la operacin quien responde con todo su patrimonio, tanto actual como futuro.

Prstamos Hipotecarios.- Estos prstamos se caracteriza porque su garanta es un inmueble que queda hipotecado a favor de la entidad que realiza la operacin, habitualmente este tipo de prstamos se usa para la financiacin de la adquisicin de un inmueble

f) Operaciones de Arrendamiento Financiero: denominado tambin contrato de leasinges un contrato que combina simultneamente, es una modalidad de financiamiento que puede utilizar el gerente financiero, para obtener activos fijos sin recibir la propiedad de ellos, modalidad que viene extendindose rpidamente durante los ltimos aos.

En el Leasing o Arrendamiento Financiero intervienen dos personas principales.

a) La Arrendadora o Locadora, que es la entidad financiera que financia y entrega el bien. cierto.

b) La Arrendataria o Locataria, que es la empresa que recibe el servicio del bien, a cambio de lo cual se compromete a realizar un pago Peridico fijo.

g) Operaciones de Factoring: El Factoring, considerado como una actividad tpica de las entidades de crdito, es un producto financiero mediante el cual una empresa cede sus crditos comerciales a una entidad Financiera de nominada Factor, que actuando por su propia cuenta, se encarga de la gestin de cobro de los citados crditos comerciales.

h) Crditos Sindicados: Un prstamo sindicado es un contrato por el que un grupo de entidades de crdito de forma conjunta, concede un prstamo a un determinado prestatario.

El Crdito Sindicado se inicia con el encargo por parte de un prestatario a una o varias entidades bancarias, que se denomina Jefes de Fila, para que realicen el estudio y diseen una operacin financiera en las mejores condiciones, de acuerdo con las necesidades financieras del prestatario y las condiciones y posibilidades del mercado.

Una vez estudiada y definida la operacin, los jefes de Fila ofrecen a las entidades Bancarias la participacin, si lo desean, en el crdito sindicado, Adems se elige a uno, denominado Banco Agente, a quien se encomienda la gestin y administracin del crdito y se responsabiliza de las gestiones frente al prestatario.

2. OPERACIONES DE RIESGO DE FIRMA:Los riesgos de firma, tambin llamados Operaciones Contingentes, son operaciones que sin presentar un desembolso de efectivo por parte de la Entidad Bancaria, implican la asuncin, por parte de esta, de compromiso de pago frente a terceros, al garantizar compromisos y obligaciones de un cliente. De entre los riesgos de firma destacan: Las Fianzas y Avales y los Crditos Documentarios.

Las operaciones de riesgo de firma, puede sin embargo convertirse en crdito directo, cuando el cliente que lo est disputando, no cumple su compromiso con aquellas terceras personas y entonces el banco est obligado a sustituirlo, abonando la deuda aquella, con cargo a su cliente.

Las operaciones de Riesgo de Firma ms usuales son:

a) Aval: Es una garanta personal que se formaliza con la firma de avalista puesta en el anverso de un titulo-valor o efecto negociable.

Los bancos pueden avalar respaldando con su firma letras de cambio, previamente aceptadas por sus clientes a favor de terceras personas.El aval bancario resulta en la prctica, el que ofrece mayor seguridad a las personas o entidad a cuyo favor esta porque si el aceptante no paga su obligacin, el banco como avalista, lo tiene que hacer de todas maneras.

b) Carta Fianza: La fianza es la operacin por el cual una entidad bancaria se constituye en garante ante terceros del cumplimiento, por parte de sus clientes, de obligacin asumidas por estos.

Es un contrato de garanta del cumplimiento de una obligacin ajena, suscrito entre el fiador y el deudor, y que se materializa en un documento valorado emitida por el fiador (banco o entidad financiera) a favor del acreedor (entidad contratante) garantizando las obligaciones del deudor (solicitante), en caso de incumplimiento del deudor, el fiador asume la obligacin.

c) Las Cartas de Crdito: Las Cartas de Crdito, conocidas tambin como Crditos Documentarios de Importacin y Exportacin, constituyen crditos de firma, es decir que son un medio de pago garantizado por un Banco y cuya realizacin est en funcin a que el beneficiario de dicha Carta de Crdito, cumpla con ciertos requisitos dentro de un plazo determinado.

Las Cartas de Crdito son utilizadas generalmente en la actividad comercial internacional, permitiendo a los exportadores vender sus mercaderas al exterior, con la seguridad del cobro, y a los importadores les asegura que cancelaran la compra de las mercaderas, cuando estas hayan sido embarcadas, en el periodo pactado y cumplindose con los trminos y condiciones de crdito documentario.

El banco que atiende el pago procede entonces a cargar en la Cta. Cte. del banco emisor o a reembolsarse por intermedio de otro banco, comunicndole inmediatamente para que a su vez el banco emisor cobre a su cliente la suma utilizada.

Para que funcione el crdito documentario deben intervenir necesariamente dos bancos, adems de dos entidades que originan la operacin.

Este servicio tiene por objeto de facilitar las operaciones de compra-venta entre dos entidades domiciliadas en diferentes lugares y muy especficamente en dos pases diferentes, siendo una de ellas importadora y la otra exportadora.3. OPERACINES PASIVA Son las operaciones que nos indica el origen o la forma como se ha obtenido recursos o dinero ajeno, bajo las modalidades de Depsitos del Pblico, prestamos recibidos de otras entidades financieras, emisin de obligaciones, etc. Estas cuentas estn exentas de riesgo para la entidad, por lo cual, su contratacin por parte de cualquiera de sus clientes resulta mucho ms fcil.

Las principales operaciones pasivas que realizan los bancos son los siguientes.

a) Los Depsitos a la Vista: A su vez el ms importante es el formado por los Depsitos en Cta. Cte. Son instrumentos de depsito de efectivo ms ampliamente utilizados, que se constituye con el dinero que numerosas personas o entidades guardan en los bancos y que pueden retirar en cualquier momento.

b) Los Depsitos de Ahorro: Estn formados por los depsitos del pblico que efectan en las Instituciones Financieras, siendo un instrumento muy gil a la hora de hacer efectivo los depsitos, generalmente es un instrumento que devenga intereses a favor del cliente, que suele venir reflejada en el contrato de apertura, los depsitos de ahorros pueden ser retirados cuando el depositante lo desee. c) Los Depsitos a Plazo: Representan una captacin de dinero, por parte de la entidad financiera, caracterizada porque, en el momento de su constitucin, se especifica un plazo durante el cual el deposito queda indisponible para su titular, por lo que por regla general, suelen tener una rentabilidad para su titular superior a las de las cuentas a la vista y ahorros.

4. LOS INGRESOS Y LOS GASTOS EN EL NEGOCIO BANCARIOEl negocio bsico de las entidades Financieras, conocido como negocio bancario, consiste en tomar dinero prestado (depsitos) a cambio de pagar un determinado tipo de intereses y posteriormente prestar los fondos as obtenidos a una tercera persona (colocaciones), a cambio de recibir un tipo de inters superior, el diferencial entre ambos tipos de intereses representa el valor aadido que estas entidades dan a los fondos as intermediados, es decir, la remuneracin adicional que obtienen por la transformacin del riesgo financiero, plazos importes y liquidez.

Desde un punto de vista general, los ingresos y gastos de una entidad de crdito pueden ser clasificados dentro de los siguientes grandes conceptos.

Ingresos por Intereses.

Ingresos por comisiones

Gastos por Intereses.

Gastos por estructura.

Ingresos y gastos extraordinarios

a) Ingresos por InteresesLa principal fuente de ingresos de la mayor parte de las entidades Bancarias siguen siendo todava los intereses recibidos por los prstamos concedidos a sus clientes, donde el total de los intereses a recibir por el banco es desde que el prstamo nace. Los intereses por percibir podemos agrupar en:

- Intereses por disponibles (Intereses por depsitos en el BCR, y en otras.

- Instituciones Financieras).

- Intereses por Fondos Interbancarios

- Intereses por Crditos

- Intereses por Cuentas por Cobrar

b) Ingresos por ComisionesLa segunda gran fuente de ingresos de las entidades de crdito son los procedentes de comisiones. El incremento de actividades bancarias, no relacionadas con operaciones de crdito o de depsitos que producen ingresos por comisiones, se ha debido en buena medida a la percepcin por parte de las entidades de crdito de que se trataba de actividades de bajo riesgo y, en consecuencia, con bajo requerimiento de recursos propios. Los grandes tipos de ingresos por comisiones pueden ser agrupados en:

- Por operaciones de prstamo y crditos (comisiones de apertura de crdito, de estudio de Prstamo o crdito.)

- Comisiones por operaciones contingentes (por concesin de avales, cartas Fianza, Crditos Documentarios)

- Por Operaciones por diferencia de cambio.

- Ingresos por servicios Diversos.

c) Gastos por InteresesEl mayor capitulo de los gastos de las entidades Bancarias es el de los gastos de los fondos ajenos utilizados. Estos pueden resumir en:

- Cuentas Corrientes

- Cuentas de Ahorro y Depsitos a Plazo

- Depsitos tomados del mercado Interbancarios

d) Costo Fijos o de EstructuraLos costes de estructura de la entidad Bancaria representan los gastos de explotacin o costes operativos de la misma y se concretan en:

- Gastos de Personal

- Gastos generales

- Amortizacin de activos fijos e inmateriales

- Tributos varios

Los Gastos de Personal representan generalmente, la mayor partida de las cargas de estructura de una entidad Bancaria, Aqu se incluyen, adems de las remuneraciones brutas de los empleados, las cargas de seguridad Social, Las Cargas Sociales por Pensiones.

Los gastos generales incluyen los de alquiler, comunicacin etc.

Los Tributos Varios hacen referencia a cargas fiscales distintas de las relacionadas con los impuestos sobre beneficios, tales como, impuesto sobre bienes inmuebles, sobre actividades econmicas, sobre actos jurdicos documentados, arbitrios municipales, etc.

Los Activos Inmateriales se consideran aquellos gastos que por su propia naturaleza afectan a ms de un ejercicio, como los gastos de constitucin. Y los gastos de depreciacin.

e) Ingresos y Gastos ExtraordinariosEn la cuenta de resultados de las entidades bancarias se consideran ingresos y gastos extraordinarios aquellos que surgen como consecuencia de una transaccin poco usual o infrecuente.

En este sentido, tiene naturaleza de inusual aquellas transacciones que tienen un elevado grado de excepcionalidad y que no estn claramente. o solo estn de una manera muy accidental, relacionadas con actividades ordinarias y atpicas de las entidades bancarias. A su vez, el concepto de transacciones poco frecuentes alude a que es razonable esperar que este tipo de transacciones no se vuelvan a producir en un futuro inmediato.

Por todo ello, el resultado de este tipo de transacciones tiene consideracin de extraordinario o atpico, y se presenta separadamente en un epgrafe especial de la cuenta de resultados.

Este tipo de resultados se incluye entre otros, los resultados habidos por venta de inmovilizados, venta de participaciones de carcter permanente, as como los resultados procedentes de ejercicios anteriores.

5. OPERACIONES PATRIMONIALES:

El patrimonio son capitales o recurso propios, es decir aporte de los propietarios de las empresas.

La primera y principal operacin patrimonial es aquella que se refiere a la forma como la empresa recibe y registra sus capitales propios, posteriormente cuando la entidad ya se encuentra en actividad, genera o debe generar utilidades. Estos se distribuyen entre los accionistas o asociados, previo pago del impuesto a la Renta.

El capital aportado en la forma descrita se denomina capital pagado y no puede o no debe ser devuelto a sus propietarios sino cuando la empresa se disuelve o liquida, de manera que si aquellos ya no desean continuar siendo accionistas o asociados, debern transferir sus ttulos de propiedad (acciones o certificados) a cualquier otra persona y al precio que ambos acuerden., o sea no necesariamente por el valor nominal que indica cada titulo. La empresa en estos casos, se limitara a registrar la transferencia con el fin de tener siempre al dia su Registro de Accionistas o Registro Asociado, ya que todos estos son los propietarios de la entidad con derecho y voz y voto en sus asambleas de acuerdo como indique las disposiciones legales. Y los estatutos que lo rigen.

6. OPERACIONES DE REGISTRO Y CONTROL.

En las instituciones financieras existen y se efectan numerosas operaciones que no son activas, pasivas, patrimoniales, contingentes, perdidas ni ganancias, pero que necesariamente deben registrarse desde que se originan hasta que terminen, en la misma forma como cualquier otra operacin.

El nombre como tambin se le conoce estas operaciones es el de Cuentas de Orden y sirven para registrar o controlar determinadas clases de operaciones.

Las cuentas de Orden se tienen que registrar en el Debe y en el Haber simultneamente (principio de la partida doble).

Operaciones de Gestin y de Resultados.

Estas operaciones se refieren concretamente a las Ganancias y Prdidas que se originan en los negocios, servicios, operaciones en general efectuados por las instituciones financieras.

OBJETIVOS, ALCANCES DEL MANUAL DE CONTABILIDAD DE LA S.B.S.

Plan de Cuentas:

El Manual de Contabilidad para Empresas del Sistema Financiero normado por la Superintendencia de Banca y Seguros mediante Resolucin SBS N 895.98 de Septiembre del ao 1998 y puesto en vigencia a partir del 1 de Enero del 2001Todo Plan de Cuentas deber contener Cuentas de Balance, es decir, cuentas de Activo, de Pasivo y de Patrimonio; Cuentas de Resultados, esto es, cuentas de Gastos y de Ingresos, y Cuentas de Orden, que incluya cuentas deudoras y Cuentas Acreedoras.

Asimismo, el Plan de Cuentas debe precisar la naturaleza y dinmica de cada cuenta e incluir instrucciones para su adecuado empleo y exposicin.

A. OBJETIVOS

La Superintendencia de Banca y Seguros ha elaborado el manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, de acuerdo con normas y prcticas contables prudentes de uso nacional e internacional tiene como principales objetivos:

1. Uniformar el registro contable de las operaciones que realizan las empresas autorizadas para operar en el Sistema Financiero del pas, de acuerdo con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, as como con las normas dispuestas por esta Superintendencia.

2. Obtener estados financieros que reflejen, de manera transparente, la situacin econmica financiera y los resultados de la gestin de dichas empresas.

3. Permitir que la informacin financiera constituya un instrumento til para el anlisis y el autocontrol; as como para la toma de decisiones por parte de la administracin, direccin y propietarios de las empresas, para el pblico usuario de los servicios financieros y de otras partes interesadas.

4. Contar con una base de datos homognea que facilite el funcionamiento fluido de un sistema de indicadores de alerta oportuna, que permita el seguimiento y control individual de las empresas y del sistema financiero en su conjunto.

B. ALCANCES

1. El Manual de Contabilidad para Empresas del Sistema Financiero y las disposiciones en l contenidas, debern ser aplicados por todas las empresas que estn autorizadas a operar por la Superintendencia de Banca y Seguros, de conformidad con la Ley General del Sistema Financiero.

El presente Manual debe ser aplicado parael registro contable de las operacionesPermitidas a los Bancos, Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crdito, Cajas

Municipales de Crdito Popular, Entidades de Desarrollo para la Pequea y Micro

Empresa EDPYMEs, Cooperativas de Ahorro y Crdito Autorizadas a Captar Recursosdel Pblico, Cajas Rurales de Ahorro y Crdito, Empresas Administradoras Hipotecarias, Empresas de Capitalizacin Inmobiliaria, Empresas de Arrendamiento Financiero, Empresas de Servicios Fiduciarios, al Fondo de Garanta para Prstamos a la Pequea Industria FOGAPI, Banco de la Nacin, Banco Agropecuario, Corporacin Financiera de Desarrollo - COFIDE, Fondo MIVIVIENDA S.A., y en el caso de otras empresas cuando su aplicacin sea requerida por la Superintendencia2. Las cuentas contenidas en el presente Manual no implican de por s autorizacin para realizar las operaciones relacionadas con tales cuentas; debiendo las empresas efectuar slo las operaciones que les permita la Ley General y normas reglamentarias vigentes.

3. Las empresas podrn abrir nuevas cuentas analticas sin la autorizacin previa de la Superintendencia, siempre y cuando no exista abierto el nivel de detalle que la empresa requiera, con la finalidad de perfeccionar sus controles contables; sin embargo, queda establecido que para fines de remisin electrnica de datos a esta Superintendencia, deber efectuarse nica y exclusivamente dentro de los niveles predeterminados en el Catlogo de Cuentas.

C. NORMAS CONTABLES GENERALESLas Empresas del Sistema Financiero al registrar sus operaciones debern observar las normas contables generales siguientes.

1. Prepa