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  • 7/25/2019 01 Ley Propiedad Condominio Df

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    ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA

    INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 1

    LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DEINMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL

    Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de enero de 2011ltima reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de enero de 2015

    (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de Mxico.- Capital en Movimiento)

    MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sushabitantes sabed:

    Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, se ha servido dirigirme elsiguiente:

    DECRETO(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)

    ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERALV LEGISLATURA.

    D E C R E T A

    DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PROPIEDAD ENCONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE

    ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CDIGO CIVIL PARA ELDISTRITO FEDERAL Y DEL CDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

    PARA EL DISTRITO FEDERAL.

    ARTCULO PRIMERO.- Se expide la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para elDistrito Federal para quedar como sigue:

    LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA ELDISTRITO FEDERAL

    TITULO PRIMERODE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES

    CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden pblico e inters social y tienen porobjeto regular la constitucin, modificacin, organizacin, funcionamiento, administracin yextincin del Rgimen de Propiedad en Condominio.

    Asimismo regular las relaciones entre los condminos y/o, poseedores y entre stos y suadministracin, estableciendo las bases para resolver las controversias que se susciten conmotivo de tales relaciones, mediante la conciliacin, el arbitraje, a travs de la ProcuraduraSocial del Distrito Federal, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otras autoridadesjudiciales o administrativas.

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    Artculo 2.- Para efectos de sta Ley se entiende por:

    ADMINISTRADOR CONDMINO: Es el condmino de la unidad de propiedad privativa, queno siendo administrador profesional, sea nombrado Administrador por la Asamblea General.

    ADMINISTRADOR PROFESIONAL: Persona fsica o moral, que demuestre capacidad yconocimientos en administracin de condominios que es contratado por la Asamblea General.

    REAS Y BIENES DE USO COMUN: Son aquellos que pertenecen en forma proindiviso a loscondminos y su uso estar regulado por esta Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva yel Reglamento Interno.

    ASAMBLEA GENERAL: Es el rgano del condmino, que constituye la mxima instancia en latoma de decisiones para expresar, discutir y resolver asuntos de inters propio y comn,celebrada en los trminos de la presente Ley, su Reglamento, Escritura Constitutiva y elReglamento Interno.

    CONDOMINIO: Inmueble cuya propiedad pertenece proindiviso a varias personas, que renelas condiciones y caractersticas establecidas en el Cdigo Civil para el Distrito Federal.

    CONDMINO: Persona fsica o moral, propietaria de una o ms unidades de propiedadprivativa y, para los efectos de esta Ley, y su Reglamento, a la que haya celebrado contrato en

    virtud del cual, de cumplirse en sus trminos, llegue a ser propietario bajo el rgimen depropiedad en condominio.

    COMIT DE VIGILANCIA: rgano de control integrado por condminos electos en laAsamblea General, cuyo cometido entre otros, es vigilar, evaluar y dictaminar el puntualdesempeo de las tareas del administrador, as como la ejecucin de los acuerdos y decisionestomados por la Asamblea General en torno a todos los asuntos comunes del condmino.

    (REFORMADO, G.O.D.F. 13 DE ENERO DE 2015)

    COMITS:Estn formados por condminos o poseedores de unidades de propiedad privativaque se organizan para realizar actividades que atienden algunos servicios complementariosambientales, preventivos contra siniestros y promueven la cultura condominal en beneficio dela comunidad. Son instancias de autogestin, mediacin, atemporales y no obligatorias, su

    nmero integrante vara, y se conforman en torno a objetivos concretos.CONSEJO DE ADMINISTRADORES.- rgano coordinador del condominio subdividido y/oconjunto condominal, integrado por los administradores, en el que se discuten y resuelven losasuntos de inters comn.

    CONDOMINIO SUBDIVIDIDO.- Condominio con un nmero mayor a 500 unidades depropiedad privativa; subdividido en razn a las caractersticas del condominio.

    CONJUNTO CONDOMINAL: Toda aquella agrupacin de dos o ms condominios construidosen un solo predio, siempre que cada uno de dichos condominios conserve para s reas de usoexclusivo, y a su vez existan reas de uso comn para todos los condominios que integran elconjunto de referencia.

    CUOTA ORDINARIA: Cantidad monetaria acordada por la Asamblea General, para sufragar

    los gastos de administracin, mantenimiento, de reserva, operacin y servicios noindividualizados de uso comn.

    CUOTA EXTRAORDINARIA: Cantidad monetaria acordada por la Asamblea General parasufragar los gastos imprevistos o extraordinarios.

    DELEGACIN: El rgano Poltico Administrativo en cada Demarcacin Territorial.

    ESCRITURA CONSTITUTIVA: Documento pblico, mediante el cual se constituye un inmueblebajo el rgimen de propiedad en condominio.

    EXTINCIN VOLUNTARIA: La desaparicin del rgimen de propiedad en condominio.

    LEY: Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

    MOROSO: Es el condmino o poseedor que no ha cumplido con su obligacin de pagar dos

    cuotas ordinarias o una extraordinaria en el plazo establecido por la Asamblea General.MAYORA SIMPLE: El 50% mas uno del total de votos, segn sea el caso.

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    PROCURADURA: Procuradura Social del Distrito Federal.

    PROCURADURA AMBIENTAL: Procuradura Ambiental y del Ordenamiento Territorial delDistrito Federal.

    POSEEDOR: Es la persona que tiene el uso, goce y disfrute de una unidad de propiedadprivativa, a travs de un contrato o convenio, que no tiene la calidad de condmino.

    REGLAMENTO INTERNO: Es el instrumento que regula el uso de las reas comunes yestablece las bases de sana convivencia al interior del condominio, el cual complementa yespecifica las disposiciones de esta Ley de acuerdo a las caractersticas de cada condominio.

    REGLAMENTO: Es el Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles parael Distrito Federal.

    SANCIN: Multa o medida de apremio impuesta al condmino o poseedor que viole esta Ley,su Reglamento, la Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno y dems leyes aplicables.

    SESIONES DEL CONSEJO DE ADMNISTRADORES: Mecanismo de coordinacin conforme alas facultades otorgadas en la Asamblea General del condominio subdividido y/o conjuntocondominal, cuyas sesiones podrn ser ordinarias o extraordinarias.

    UNIDAD DE PROPIEDAD PRIVATIVA: Es el departamento, vivienda, local, reas, naves yelementos anexos que le correspondan, tales como estacionamiento, cuarto de servicio, jaulasde tendido, lavaderos y cualquier otro elemento que no sean reas y bienes de uso comnsobre el cual el condmino tiene un derecho de propiedad y de uso exclusivo, siempre que estas establecido en la Escritura Constitutiva e Individual.

    CAPITULO IIDE LA CONSTITUCIN, MODALIDADES Y EXTINCIN DEL RGIMEN DE

    PROPIEDAD EN CONDOMINIO

    (REFORMADO, G.O.D.F. 13 DE ENERO DE 2015)Artculo 3.La constitucin del Rgimen de Propiedad en Condominio es el acto jurdico formal

    que el propietario o propietarios de un inmueble, instrumentarn ante Notario Pblicodeclarando su voluntad de establecer esa modalidad de propiedad para su mejoraprovechamiento, entendida sta como aquella en la que coexiste un derecho de propiedadabsoluto y exclusivo, respecto de unidades de propiedad privativa y un derecho de copropiedaden trminos de lo dispuesto por los artculos 943 y 944 del Cdigo Civil, respecto de las reas ybienes de uso comn necesarios para el adecuado uso o disfrute del inmueble.

    Asimismo, una vez constituido el Rgimen de Propiedad en Condominio, ste deber deregistrarse ante la Procuradura.

    Artculo 4.- Los derechos y obligaciones de los condminos se regirn por las disposiciones dela presente Ley, su Reglamento, del Cdigo Civil para el Distrito Federal, las de otras leyes

    aplicables, as como por la Escritura Constitutiva del Rgimen, el contrato de traslacin dedominio y por el Reglamento Interno del condominio que se trate.

    ARTCULO 5.- Los condominios de acuerdo con sus caractersticas de estructura y uso,podrn ser:

    I. Atendiendo a su estructura:

    a) Condominio vertical.- Se establece en aquel inmueble edificado en variosniveles en un terreno comn, con unidades de propiedad privativa y derechosde copropiedad;

    b) Condominio horizontal.- Se constituye en inmuebles con construccin

    horizontal donde el condmino tiene derecho de uso exclusivo de parte de unterreno y es propietario de la edificacin establecida en el mismo, pudiendocompartir o no su estructura y medianera, siendo titular de un derecho de

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    copropiedad para el uso y disfrute de las reas del terreno, construcciones einstalaciones destinadas al uso comn.

    c) Condominio mixto.- Es aquel formado por condominios verticales yhorizontales;

    II. Atendiendo a su uso; podrn ser:

    a) Habitacional.- Son aquellos inmuebles en los que la unidad de propiedadprivativa estn destinadas a la vivienda;

    b) Comercial o de Servicios.- Son aquellos inmuebles en los que la unidad depropiedad privativa, es destinado a la actividad propia del comercio o serviciopermitido;

    c) Industrial.- Son aquellos en donde la unidad de propiedad privativa, se destinaa actividades permitidas propias del ramo;

    d) Mixtos.- Son aquellos en donde la unidad de propiedad privativa, se destina ados o mas usos de los sealados en los incisos anteriores.

    Artculo 6.- Son condominios que por sus caractersticas sociales estn sujetos a lasdisposiciones establecidas en el Ttulo Quinto de esta Ley:

    I. Los condominios destinados predominantemente a la vivienda de inters social y/opopular clasificadas como tales de acuerdo con la legislacin federal y local en lamateria; y

    II. Aquellos que por las caractersticas socioeconmicas de sus condminos seanreconocidos como de inters social y/o popular por la autoridad correspondiente, deacuerdo con los criterios que para este efecto expida.

    Artculo 7.- En el Rgimen de Propiedad en Condominio, cada titular disfrutar de susderechos en calidad de propietario, en los trminos previstos en el Cdigo Civil para el Distrito

    Federal. Por tal razn, podr venderlo, darlo en arrendamiento, hipotecarlo, gravarlo y celebrar,respecto de la unidad de propiedad privativa, todos los contratos a los que se refiere el derechocomn, con las limitaciones y modalidades que establecen las leyes. El derecho decopropiedad sobre los elementos comunes del inmueble es accesorio e indivisible del derechode propiedad privativo sobre la unidad de propiedad exclusiva, por lo que no podr serenajenable, gravable o embargable separadamente de la misma unidad.

    Artculo 8.- El Rgimen de Propiedad en Condominio puede constituirse en construccionesnuevas o en proyecto, as como en inmuebles construidos con anterioridad siempre que:

    I. El inmueble cumpla con las caractersticas sealadas en el Artculo 3 de esta Ley;

    II. El nmero de unidades de propiedad privativa no sea superior a 120; y

    III. En caso de que el proyecto original sufra modificaciones, en cuanto al nmero deunidades de propiedad privativas o ampliacin o reduccin o destino de reas y bienesde uso comn, la Asamblea General a travs de la persona que la misma designe oquien constituy el Rgimen de Propiedad en Condominio tendrn la obligacin demodificar la escritura constitutiva ante Notario Pblico en un trmino no mayor de seismeses contados a partir de la notificacin del trmino de la manifestacin de obra ypermiso de ocupacin que realice ante el rgano Poltico Administrativo, conforme a lodispuesto por el Artculo 11 de esta Ley.

    En ningn caso podr el constituyente del Rgimen de Propiedad en Condominio reservarse elderecho a hacer modificaciones al proyecto, si ya se ha trasmitido la propiedad de la unidad depropiedad privativa, aun que dicha transmisin no se haya formalizado.

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    Artculo 9.- Para constituir el Rgimen de Propiedad en Condominio, el propietario opropietarios debern manifestar su voluntad en Escritura Pblica, en la cual se har constar:

    I. Que se tuvo a la vista y se agrega copia al apndice de la escritura, la manifestacin deConstruccin tipo B o C y/o Licencia de construccin especial en su caso; o a falta deests la constancia de regularizacin de construccin.

    II. La descripcin de cada unidad de propiedad privativa; nmero, ubicacin, colindancias,medidas, reas y espacios para estacionamiento de uso exclusivo, si los hubiera, quelo componen ms el porcentaje de indiviso que le corresponde;

    III. El establecimiento de zonas, instalaciones o las adecuaciones para el cumplimiento delas normas establecidas para facilitar a las personas con discapacidad el uso delinmueble;

    IV. El valor nominal asignado a cada unidad de propiedad privativa y su porcentaje deindiviso en relacin con el valor total del inmueble;

    V. El uso y las caractersticas generales del condominio de acuerdo a lo establecido en losartculos 5 y 6 de esta Ley, el uso y destino de cada unidad de propiedad privativa;

    VI. La descripcin de las reas y bienes de uso comn, destino, especificaciones,

    ubicacin, medidas, componentes y colindancias y todos aquellos datos que permitansu identificacin, y en su caso las descripciones de las reas comunes sobre las cualesse puede asignar un uso exclusivo a alguno o algunos de los condminos, y en estecaso se reglamentaran dichas asignaciones;

    VII. Los casos y condiciones en que pueda ser modificada la escritura constitutiva delRgimen y el reglamento interno;

    VIII. La obligacin de los condminos de contratar pliza de seguro, con compaalegalmente autorizada para ello, contra terremoto, inundacin, explosin, incendio y concobertura contra daos a terceros, cubrindose el importe de la prima en proporcin delindiviso que corresponda a cada uno de ellos, previo acuerdo de la Asamblea Generaly lo establecido en el Reglamento Interno;

    IX. El Reglamento Interno del Condominio, y en su caso conjunto condominal, el cual, nodeber contravenir las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y otrosordenamientos jurdicos aplicables;

    Observndose al apndice de la escritura, se agregue debidamente certificados por NotarioPblico, las memorias tcnicas, los planos generales y los planos tipo de cada una de lasunidades de propiedad privativa, correspondientes a las instalaciones hidrulicas, elctricas,estructurales, gas y reas comunes cubiertas y descubiertas as como jardines,estacionamiento, oficinas, casetas, bodegas, subestaciones y cisternas.

    Artculo 10.- La Escritura Constitutiva del Rgimen de Propiedad en Condominio deInmuebles, as como los contratos de traslacin de dominio y dems actos que afecten lapropiedad o el dominio de estos inmuebles, adems de cumplir con los requisitos y

    presupuestos de esta Ley, debern inscribirse en el Registro Publico de la Propiedad.

    Artculo 11.- Cualquier modificacin a la Escritura Constitutiva y su Reglamento Interno, seacordar en Asamblea General Extraordinaria, a la que debern asistir por lo menos la mayorasimple de los condminos; sin embargo, para su modificacin se deber requerir un mnimo devotos que representen el 75 % del valor total del condominio. En caso de que alguno de losinstrumentos mencionados sufra alguna modificacin, ste deber ser notificado a laProcuradura.

    Artculo 12.- En toda escritura de adquisicin de una unidad de propiedad privativa, se harconstar que se entreg al interesado una copia simple de la Escritura Constitutiva yReglamento Interno, asimismo que tiene conocimiento pleno de lo sealado en el artculo 28 deesta Ley.

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    Artculo 13.- Para la extincin voluntaria del Rgimen de Propiedad en Condominio, seacordar en Asamblea General Extraordinaria, a la que debern asistir la mayora simple de loscondminos y requerir de un mnimo de votos que representen el 75% del valor total delcondominio para que sean validas sus resoluciones. La extincin del Rgimen de Propiedad enCondominio deber constar en Escritura Pblica, inscribirse en el Registro Pblico de la

    Propiedad y notificarse a la Procuradura.

    TTULO SEGUNDODEL CONDMINO, DE SU UNIDAD DE PROPIEDAD PRIVATIVA Y DE LAS

    REAS Y BIENES DE USO COMN

    CAPTULO IDEL CONDMINO Y SU UNIDAD DE PROPIEDAD PRIVATIVA

    Artculo 14.- Se entiende por condmino a la persona propietaria de una o ms unidades depropiedad privativa.

    Se considerarn como partes integrantes del derecho de propiedad y de uso exclusivo delcondmino, los elementos anexos que le correspondan, tales como estacionamiento, cuarto deservicio, jaulas de tendido, lavaderos y cualquier otro que no sea elemento de reas y bienesde uso comn y que forme parte de su unidad de propiedad privativa, segn la escrituraconstitutiva, y stos no podrn ser objeto de enajenacin, embargo, arrendamiento o comodatoen forma independiente.

    Artculo 15.- El derecho de copropiedad de cada condmino sobre las reas y bienes de usocomn ser proporcional al indiviso de su unidad de propiedad privativa, fijada en la escrituraconstitutiva del condominio.

    (REFORMADO, G.O.D.F. 13 DE ENERO DE 2015)Artculo 16.Cada condmino, poseedor y en general los ocupantes del condominio tiene elderecho del uso de todos los bienes comunes incluidas las reas verdes y gozar de losservicios e instalaciones generales, conforme a su naturaleza y destino, sin restringir o hacerms gravoso el derecho de los dems, pues en caso contrario se le aplicarn las sancionesprevistas en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades del orden civil o penal en quepueda incurrir.

    Si existiera una afectacin a las reas verdes, el administrador, condminos o poseedores,debern dar aviso a la Procuradura Ambiental

    Son derechos de los condminos y poseedores:

    I. Contar con el respeto de los dems condminos sobre su unidad de propiedadprivativa;

    II. Participar con voz y voto en las asambleas generales de condminos, de conformidadcon el artculo 31 de la presente ley;

    III. Usar y disfrutar en igualdad de circunstancias y en forma ordenada, las reas y bienesde uso comn del condominio, sin restringir el derecho de los dems;

    IV. Formar parte de la Administracin del condominio en calidad de Administradorcondmino; y en su caso con la misma retribucin y responsabilidad del administradorprofesional, excepto la exhibicin de la fianza.

    V. Solicitar a la Administracin informacin respecto al estado que guardan los fondos demantenimiento, administracin y de reserva;

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    VI. Acudir ante la Procuradura, para solicitar su intervencin por violaciones a la presenteLey, su Reglamento, al Reglamento Interno, de los condminos, poseedores y/oautoridades al interior condominio;

    VII. Denunciar ante las autoridades competentes, hechos posiblemente constitutivos dealgn delito, en agravio del condominio o conjunto condominal.

    VIII. Cada propietario podr realizar las obras y reparaciones necesarias al interior de suunidad de propiedad privativa, quedando prohibida toda modificacin o innovacin queafecte la estructura, muros de carga u otros elementos esenciales del edificio o quepuedan poner en peligro la estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad del mismo;de conformidad con las leyes y reglamentos correspondientes.

    (ADICIONADA, G.O.D.F. 13 DE ENERO DE 2015)

    IX. Formar parte de los comits de medio ambiente; educacin y cultura; seguridad yproteccin civil; activacin fsica y deporte; y de mediacin.

    Artculo 17.- Cada condmino, y en general los habitantes del condominio, usarn su unidadde propiedad privativa en forma ordenada y tranquila. No podrn, en consecuencia, destinarla a

    usos contrarios a su destino, ni hacerla servir a otros objetos que los contenidos expresamenteen su escritura constitutiva.

    Artculo 18.- Cuando un condmino no ejerza sus derechos o renuncie a usar determinadasreas y bienes de uso comn, no es causa excluyente para cumplir con las obligaciones que leimpone sta Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno y demsdisposiciones legales aplicables.

    Artculo 19.- El condmino puede usar, gozar y disponer de su unidad de propiedad privativa,con las limitaciones y modalidades de esta Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva, elReglamento Interno y dems leyes aplicables.

    El condmino, poseedor o cualquiera otro cesionario del uso convendrn entre s quin debecumplir determinadas obligaciones ante los dems condminos y en qu caso el usuario tendrla representacin del condmino en las asambleas que se celebren, pero en todo momento elusuario ser solidario de las obligaciones del condmino.

    Ambos harn oportunamente las notificaciones correspondientes al Administrador y a laAsamblea General mediante documento firmado por ambas partes, en tiempo y formareglamentaria, para los efectos que procedan.

    Artculo 20.- El derecho de preferencia respecto de la compra y venta de una o variasunidades de propiedad privativa, se sujetar a lo dispuesto en el Cdigo Civil para el DistritoFederal.

    En caso de controversia derivada de la interpretacin de ste artculo, podrn solicitar laspartes la asistencia de la Procuradura, sin perjuicio de acudir a los Tribunales competentes.

    Artculo 21.- Queda prohibido a los condminos, poseedores y en general a toda persona yhabitantes del condominio:

    I. Destinarla a usos distintos al fin establecido en la Escritura Constitutiva, de acuerdo alo establecido en el primer prrafo del Artculo 19 de sta Ley,

    II. Realizar acto alguno que afecte la tranquilidad de los dems condminos y/oposeedores, que comprometa la estabilidad, seguridad, salubridad y comodidad delcondominio, o incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados;

    III. Efectuar todo acto, en el exterior o en el interior de su unidad de propiedad privativa,que impida o haga ineficaz la operacin de los servicios comunes e instalaciones

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    generales, estorbe o dificulte el uso de las reas y bienes de uso comn incluyendo lasreas verdes o ponga en riesgo la seguridad o tranquilidad de los condminos oposeedores; as como abrir claros, puertas o ventanas, entre otras, que afecten laestructura, muros de carga u otros elementos esenciales del edificio o que puedanperjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad;

    IV. En uso habitacional, realizar obras y reparaciones en horario nocturno, salvo los casos

    de fuerza mayor.

    Para el caso de uso comercial o de servicios, industrial o mixto, la Asamblea Generalde condminos acordar los horarios que mejor convengan al destino del condominio oconjunto condominal;

    V. Decorar, pintar o realizar obras que modifiquen la fachada o las paredes exterioresdesentonando con el condominio o que contravengan lo establecido y aprobado por laAsamblea General;

    VI. Derribar, transplantar, podar, talar u ocasionar la muerte de una o ms rboles, cambiarel uso o naturaleza de las reas verdes, ni aun y por acuerdo que se haya establecidoen la Asamblea General, lo anterior de conformidad con lo establecido en la LeyAmbiental del Distrito Federal, Cdigo Penal del Distrito Federal y en la escritura

    constitutiva del condominio; sin embargo, en caso de que los rboles representen unriesgo para las construcciones o para los condminos o poseedores, o bien seencuentren en malas condiciones fitosanitarias de acuerdo al dictamen de la Secretaradel Medio Ambiente, se determinarn las acciones ms convenientes a realizar.

    La no observancia a esta fraccin y en caso que una rea verde sufra modificacin odao, el administrador condmino o poseedor deber dar aviso a la ProcuraduraAmbiental; sin perjuicio de los procedimientos establecidos en la Procuradura;

    VII. Delimitar con cualquier tipo de material o pintar sealamientos de exclusividad, comotechar o realizar construcciones que indiquen exclusividad en el rea deestacionamiento de uso comn o en cualquier otra rea de destino comn delcondominio, excepto las reas verdes las cuales s podrn delimitarse para suproteccin y conservacin preferentemente con vegetacin arbrea y/o arbustiva,

    segn acuerde la Asamblea General o quien stos designen; salvo los destinados parapersonas con discapacidad;

    VIII. Hacer uso de los estacionamientos y reas de uso comn, para fines distintos;

    IX. Poseer animales que por su nmero, tamao o naturaleza afecten las condiciones deseguridad, salubridad o comodidad del condominio o de los condminos. En todos loscasos, los condminos, poseedores, sern absolutamente responsables de lasacciones de los animales que introduzcan al condominio, observando lo dispuesto en laLey de Proteccin de los Animales en el Distrito Federal;

    X. Ocupar otro cajn de estacionamiento distinto al asignado;

    Para el caso de las fracciones I a la X de ste artculo se aplicar de manera supletoria la Leyde Cultura Cvica del Distrito Federal y dems leyes aplicables.

    En el caso de las obras establecidas en la Fraccin III, stas podrn llevarse a cabo solamentesi en Asamblea General existe acuerdo unnime de los condminos, excepto en las reasverdes, y en el ltimo caso, adems, se indemnizar en caso de haber afectados a su plenasatisfaccin.

    El infractor de estas disposiciones ser responsable del pago de los gastos que se efectenpara reparar las instalaciones o reestablecer los servicios de que se trate y estar obligado adejar las cosas en el estado en que se encontraban, asimismo responder de los daos yperjuicios que resulten, y se har acreedor a las sanciones previstas en la presente ley; sinperjuicio de las responsabilidades del orden civil o penal en que puedan incurrir.

    La Procuradura podr intervenir a peticin de parte en el mbito de sus atribuciones as comola Procuradura Ambiental.

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    Artculo 22.- La realizacin de las obras que requieran los entrepisos, suelos, pavimentos uotras divisiones colindantes en los condominios, as como su costo, sern obligatorios para loscondminos colindantes siempre y cuando la realizacin de la obra no derive de un daocausado por uno de los condminos.

    En los condominios de construccin vertical, las obras que requieran los techos en su parteexterior y los stanos, sern por cuenta de todos los condminos, as como la reparacin de

    desperfectos ocasionados por sismos, hundimientos diferenciales o por cualquier otrofenmeno natural.

    CAPTULO IIDE LAS AREAS Y BIENES DE USO COMN

    Artculo 23.- Son objeto de propiedad comn:

    I. El terreno, los cimientos, estructuras, muros de carga, fachadas, techos y azoteas deuso general, stanos, prticos, galeras, puertas de entrada, vestbulos, corredores,escaleras, elevadores, patios, reas verdes, senderos, plazas, calles interiores,instalaciones deportivas, de recreo, los lugares destinados a reuniones sociales, ascomo los espacios sealados para estacionamiento de vehculos incluido de visitas,

    excepto los sealados en la Escritura Constitutiva como unidad de propiedad privativa;II. Los locales, infraestructura, mobiliario e informacin, destinados a la administracin,

    portera y alojamiento del portero y los vigilantes; ms los destinados a lasinstalaciones generales y servicios comunes;

    III. Las obras, aparatos mecnicos, elctricos, subestacin, bombas, motores, fosas,pozos, cisternas, tinacos, cmaras y monitores, luminarias, montacargas,incineradores, extintores, hornos, canales, redes de distribucin de agua, drenaje,calefaccin, aire acondicionado, electricidad y gas; los locales y zonas de carga ydescarga, obras de seguridad, de ornatos, acopio de basura y otras semejantes, conexcepcin de las que sirvan a cada unidad de propiedad privativa, que as lo estipule laEscritura Constitutiva.

    IV. Los recursos, equipo, muebles e inmuebles derivados de donaciones o convenios, ascomo la aplicacin de programas, subsidios u otras acciones de la AdministracinPblica;

    V. Cualesquiera otras partes del inmueble o instalaciones del condominio no mencionadosque se resuelvan por acuerdo de Asamblea General o que se establezcan con talcarcter en la Escritura Constitutiva y/o en el Reglamento Interno del Condominio.

    Los condminos vigilaran y exigirn al administrador a travs del Comit de Vigilancia,Asamblea General o Sesin del consejo, que se lleve un inventario completo y actualizado detodos los objetos, bienes muebles e inmuebles propiedad del condominio, citados en lasfracciones II, III, IV y V, as como de los que en lo sucesivo se adquieran o se den de baja.

    Los bienes de propiedad comn no podrn ser objeto de posesin y/o usufructo exclusivo decondminos, poseedores o terceros y en ningn caso podrn enajenarse a un particular ni

    integrar o formar parte de otro rgimen condominal, a excepcin de los bienes muebles que seencuentren en desuso, previa aprobacin de la Asamblea General.

    Artculo 24- Sern de propiedad comn, slo entre las unidades de propiedad privativacolindantes, los entrepisos, muros y dems divisiones que compartan entre s.

    De tal manera, que la realizacin de las obras que requieran stas, as como su costo ser acargo de los condminos o poseedores colindantes siempre y cuando la realizacin de la obrano derive de un dao causado por uno de los condminos o poseedores, solo en este casoser a cargo de stos.

    Artculo 25.- En los condominios verticales, horizontales y mixtos, ningn condminoindependientemente de la ubicacin de su unidad de propiedad privativa podr tener msderecho que el resto de los condminos en las reas comunes.

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    Salvo que lo establezca la Escritura Constitutiva del Rgimen de Propiedad en Condominio, loscondminos o poseedores de planta baja no podrn hacer obras, ocupar para su uso exclusivoo preferente sobre los dems condminos, los vestbulos, stanos, jardines, patios, ni otrosespacios de tal planta considerados como reas y bienes de uso comn, incluidos losdestinados a cubos de luz. Asimismo, los condminos del ltimo piso no podrn ocupar laazotea ni elevar nuevas construcciones. Las mismas restricciones son aplicables a los dems

    condminos del inmueble.En el caso que los condminos o cualquier poseedor hagan caso omiso a los prrafosanteriores, de conformidad con lo sealado con el artculo 88 de esta Ley, el administrador,condmino o cualquier poseedor deber solicitar la intervencin de la Delegacin de laDemarcacin Territorial correspondiente.

    El rgano Poltico Administrativo emitir en un lapso no mayor de 10 das hbiles la orden devisita de verificacin y medidas para evitar que contine la construccin, trmino en queigualmente dar respuesta a la demanda ciudadana.

    Asimismo y tambin de conformidad con Ley de Procedimiento Administrativo y Reglamento deConstrucciones considerando de ste lo ceido en la fraccin VIII del artculo 248, ambas delDistrito Federal, dems leyes y reglamentos aplicables, emitir la resolucin administrativa.

    Artculo 26.- Para la ejecucin de obras en las reas y bienes de uso comn e instalacionesgenerales, se observarn las siguientes reglas:

    I. Las obras necesarias para mantener el condominio en buen estado de seguridad,estabilidad y conservacin, y para que los servicios funcionen normal y eficazmente, seefectuarn por el Administrador previa manifestacin de construccin tipo B o C, en sucaso, de las autoridades competentes de la administracin pblica, de conformidad conla Asamblea General, con cargo al fondo de gastos de mantenimiento y administracindebiendo informar al respecto en la siguiente Asamblea General. Cuando este fondo nobaste o sea preciso efectuar obras no previstas, el Administrador convocar aAsamblea General Extraordinaria, a fin de que, conforme lo prevenga el reglamento,resuelva lo conducente;

    II. Para realizar obras que se traduzcan en mejor aspecto o mayor comodidad, que noaumenten el valor del condominio u obras que sin ser necesarias si lo aumenten, previaconvocatoria de acuerdo a lo establecido en artculo 34 de la presente Ley.

    III. El propietario o propietarios del condominio en caso de enajenacin, respondern porel saneamiento para el caso de eviccin. Tratndose de construcciones nuevas, elpropietario o propietarios originales del condominio, sern responsables por losdefectos o vicios ocultos de las construcciones, extinguindose las accionescorrespondientes a los tres aos posteriores a la entrega del rea afectada.

    IV. Para realizar obras nuevas, excepto en reas verdes, que no impliquen la modificacinde la Escritura Constitutiva y se traduzcan en mejor aspecto o mayor comodidad, serequerir acuerdo aprobatorio de la Asamblea General a la que debern asistir por lo

    menos la mayora simple de los condminos, cumpliendo con lo sealado en la fraccinIV artculo 32 de esta Ley;

    V. En caso de falta de administrador las reparaciones o reposiciones urgentes en losbienes y servicios comunes podrn ser efectuados por cualquiera de los condminos,los gastos que haya realizado sern reembolsados repartiendo el costo en partesiguales entre todos los condminos, previa autorizacin del comit de vigilancia einformando detalladamente en la Asamblea General siguiente;

    VI. Los gastos que se originen con motivo de la operacin, reparacin, conservacin ymantenimiento de las instalaciones y servicios generales, as como de las reas obienes comunes, sern cubiertos por todos los condminos conforme a lo establecidoen el artculo 55 de esta Ley e informando detalladamente en la Asamblea Generalsiguiente;

    VII. Los gastos que se originen con motivo de la operacin, reparacin, conservacin ymantenimiento de las instalaciones y servicios generales destinadas nicamente a

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    servir a una seccin del condominio sern cubiertos por todos los condminos de esaseccin, de acuerdo a lo establecido en el artculo 55 de esta Ley; y

    VIII. Tratndose de los gastos que se originen por la prestacin del servicio de energaelctrica, agua y otros en las reas o bienes comunes se cubrirn de acuerdo a loestablecido en las fracciones VI y VII de este artculo. El proveedor o prestador delservicio incluir la cantidad respectiva en la factura o recibo que individualmente expida

    a cada condmino por el servicio en su unidad de propiedad privativa.

    Artculo 27.- Los rganos Polticos Administrativos y dems autoridades de la AdministracinPblica, podrn aplicar recursos pblicos para el mejoramiento de las propiedadeshabitacionales, mantenimiento, servicios, obras y reparaciones en reas y bienes de usocomn; as como para implementar acciones en materia de seguridad pblica, procuracin dejusticia, salud sanitaria y proteccin civil en casos urgentes que pongan en peligro la vida ointegridad fsica de los condminos o poseedores. Sin menoscabo de la propiedad o dominiode los condminos y sin contravenir esta Ley y los ordenamientos jurdicos aplicables.

    Lo anterior bastar con la peticin de un condmino o poseedor; sin que ello impida que lamisma Asamblea General contrate servicios profesionales para estos fines.

    Artculo 28.- Los crditos generados por las unidades de propiedad privativa, que la AsambleaGeneral haya determinado, por concepto de cuotas de mantenimiento, administracin,extraordinarias y/o fondo de reserva, intereses moratorios, y dems cuotas que la AsambleaGeneral determine, y que no hayan sido cubiertos por el condmino de la unidad privativa.

    Por lo que al trasmitirse la propiedad de cualquier forma, el nuevo condmino adquirir launidad de propiedad privativa con la carga de dichos crditos, y deber constar en elinstrumento mediante el cual se adquiera la propiedad, por lo que dichos crditos se cubrirnpreferentemente y sus titulares gozarn en su caso del derecho que establece en su favor elartculo 2993 fraccin X, del Cdigo Civil del Distrito Federal.

    TITULO TERCERODE LAS ASAMBLEAS Y TIPOS DE ORGANIZACIN DE LOSCONDOMINIOS

    CAPTULO IDE LAS FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL

    (REFORMADO PRIMER PRRAFO, G.O.D.F. 13 DE ENERO DE 2015)Artculo 29. Esta Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva y el Reglamento Interno delcondominio, son los que establecen las caractersticas y condiciones para la organizacin yfuncionamiento social del condominio.

    (REFORMADO, G.O.D.F. 13 DE ENERO DE 2015)El rgano Mximo del condominio es la Asamblea General.

    (REFORMADO, G.O.D.F. 13 DE ENERO DE 2015)Las asambleas generales por su tipo podrn ser ordinarias y extraordinarias:

    (REFORMADA, G.O.D.F. 13 DE ENERO DE 2015)

    I. Las Asambleas Generales Ordinarias: Se celebrarn trimestralmente teniendo comofinalidad informar el estado que guarda la administracin del condominio, as comotratar los asuntos concernientes al mismo;

    II. Las Asambleas Generales Extraordinarias: Se celebrarn cuando haya asuntos de

    carcter urgente que atender y cuando se trate de los siguientes asuntos:

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    a) Cualquier modificacin a la escritura constitutiva del condominio o suReglamento Interno de conformidad con lo establecido en esta Ley;

    b) Para la extincin voluntaria del Rgimen;

    c) Para realizar obras nuevas;

    d) Para acordar lo conducente en caso de destruccin, ruina o reconstruccin.

    Artculo 30- As tambin, podrn celebrarse otro tipo de asambleas, siempre sujetas a laAsamblea General, y que se regirn conforme a lo que establece esta Ley, su Reglamento y elReglamento Interno, como son:

    I. Las de administradores, que se celebrarn en el caso de un conjunto condominal ocuando el condominio se hubiese subdividido en razn de haber adoptado unaorganizacin por secciones o grupos, para tratar los asuntos relativos a los bienes deuso comn del conjunto condominal o condominio. Sern convocadas por el comit deadministracin del mismo;

    II. Las de seccin o grupo, que se celebrarn cuando el condominio se compone dediferentes edificios, alas, secciones, zonas, manzanas, entradas y reas en donde setratarn asuntos de reas internas en comn que slo dan servicio o sirven a lasmismas; sern convocadas de acuerdo a lo establecido en el Artculo 32 de esta Ley ysus determinaciones en ningn caso podrn contravenir o afectar las decisiones de laAsamblea General del condominio; y

    III. Las Asambleas Generales de Condminos del conjunto condominal, las cuales sernopcionales a las asambleas de administradores. En las sesiones de administradores sedeber elegir el Comit de Administracin y el Comit de Vigilancia del conjuntocondominal. De igual modo, se podr tratar cualquier asunto relacionado con las reascomunes del conjunto condominal y sern convocadas en los trminos del Artculo 32de esta Ley.

    IV. En los condominios de uso comercial, de servicios, industrial o mixto; la Asamblea

    General y/o Comit de Vigilancia acordar el lugar y hora que ms convenga a loscondminos para la realizacin de sus asambleas.

    (ADICIONADA, G.O.D.F. 13 DE ENERO DE 2015)V. Las Asambleas Generales para la Instalacin de los comits de medio ambiente;

    educacin y cultura; seguridad y proteccin civil; activacin fsica y deporte; y demediacin de conformidad a lo dispuesto en el artculo 82 de este ordenamiento.

    Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las asambleas de condminos, stos podrnacordar otros mecanismos y formas para tomar decisiones y acuerdos para la mejoradministracin de los condominios.

    Artculo 31.- Las Asambleas Generales se regirn por las siguientes disposiciones:

    I. Sern presididas por quin designe la Asamblea General y contar con un secretariocuya funcin ser desempeada por el Administrador o a falta de ste, por disposicinexpresa sobre el particular segn el Reglamento Interno o por quien nombre laAsamblea General y sus escrutadores sealados por la misma;

    II. Las resoluciones de la Asamblea General se tomarn por mayora simple de votos,excepto en los casos en que la presente Ley, la escritura constitutiva o ReglamentoInterior establezcan una mayora especial; los condminos presentes con derecho avoz y voto o sus representantes legales, debern firmar en la lista de asistencia que seanexa en el libro de actas de asambleas, para ser considerados como parte del qurumde la misma.

    III. Cada condmino contar con un nmero de votos igual al porcentaje de indiviso que suunidad de propiedad privativa represente el total del valor del condominio establecidoen la Escritura Constitutiva. Salvo lo dispuesto en el Ttulo Quinto de esta Ley;

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    IV. La votacin ser personal y directa. El reglamento interno del condominio podr facultarla representacin con carta poder simple, pero en ningn caso una sola persona podrrepresentar a ms de dos condminos. En ningn caso el administrador podrrepresentar a un condmino, en las asambleas generales;

    V. El Administrador Condmino o los integrantes del Comit de Administracin o delcomit de vigilancia que resulten electos, debern acreditar a la Asamblea General el

    cumplimiento de sus obligaciones respecto del condominio o conjunto condominal;desde el inicio y durante la totalidad de su gestin;

    VI. En los casos de que slo un condmino represente ms de 50% de los votos y loscondminos restantes no asistan a la Asamblea General, previa notificacin de laconvocatoria de acuerdo a esta Ley, la asamblea podr celebrarse en los trminos delartculo 32, fraccin IV;

    VII. Cuando un solo condmino represente ms del 50% de votos y asista el resto del valortotal de votos del condominio se requerir, cuando menos, la mitad de los votosrestantes para que sean vlidos los acuerdos. De no asistir cuando menos el 75% delvalor total del condominio proceder la segunda convocatoria de Asamblea General, enla cual para que sean vlidos los acuerdos se requerir cuando menos el 75% de losvotos de los asistentes. Cuando no se llegue a acuerdo vlido, el condminomayoritario o el grupo minoritario podr someter la discrepancia en los trminos delTtulo Cuarto Captulo IV de esta Ley.

    VIII. El secretario de la Asamblea General deber asentar el acta de la misma en el libro deactas que para tal efecto haya autorizado la Procuradura. Las actas, por su parte,sern firmadas por el presidente y el secretario, por los miembros del comit devigilancia, que asistieren y los condminos que as lo soliciten.

    Cuando se haya convocado legalmente a una Asamblea General de condminos y nose cuente con el libro de actas, el acta podr levantarse en fojas por separado,haciendo constar en ella tal circunstancia. El acta levantada deber contener: Lugar,fecha, hora de inicio y de cierre, orden del da, firmas de los participantes, lista deasistentes, Acuerdos de Asamblea y desarrollo de la Asamblea General, hacindolo delconocimiento de la Procuradura en un plazo no mayor a quince das hbiles.

    IX. El secretario tendr siempre a la vista de los asistentes el libro de actas y elAdministrador les informar en un lapso de 7 das hbiles por escrito a cada condminoy/o poseedor las resoluciones que adopte la Asamblea General.

    Si el acuerdo de la Asamblea General:

    a) Modifica la Escritura Constitutiva del condominio, el acta se protocolizar anteNotario Pblico y se deber inscribir en el Registro Pblico de la Propiedad;

    b) Modifica el Reglamento Interno, el acta se protocolizar ante Notario Pblico, yste deber registrarse la Procuradura.

    Artculo 32.- Las convocatorias para la celebracin de Asambleas Generales se harn deacuerdo a las siguientes disposiciones:

    I. La convocatoria deber indicar quien convoca y el tipo de Asamblea de que se trate,fecha y lugar en donde se realizar dentro del condominio, o en su caso el establecidopor el Reglamento Interno, incluyendo el orden del da;

    II. Los condminos o sus representantes sern notificados de forma personal, mediante lacolocacin de la convocatoria en lugar visible del condominio, en la puerta delcondominio; o bien, depositndola de ser posible en el interior de cada unidad depropiedad privativa;

    (REFORMADA, G.O.D.F. 13 DE ENERO DE 2015)III. Podrn convocar a Asamblea General de acuerdo a lo que establece esta Ley:

    a) El Administrador,b) El Comit de Vigilancia,

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    c) Cuando menos el 20% del total de los condminos acreditando la convocatoria antela Procuradura, si el condominio o conjunto condominal est integrado de 2 a 120unidades de propiedad privativa; convoca el 15% cuando se integre de 121 a 500unidades de propiedad privativa; y convoca el 10% cuando el condominio o conjuntocondominal sea mayor a las 501 unidades de propiedad privativa; yd) La Procuradura, en los siguientes casos:

    1. En los casos donde no exista alguna administracin;2. Por resolucin judicial;3. Por solicitud de al menos el diez por ciento de los condminos, cuando existanegativa del administrador o del comit de vigilancia para convocar.

    Los condminos morosos e incumplidos segn informe de la administracin no tendrnderecho de convocar.

    IV. Cuando la Asamblea General se celebre en virtud de la primera convocatoria, serequerir de una asistencia del 75% de los condminos, cuando se realice en segundaconvocatoria el qurum se integrar con la mayora simple del total de condminos. Encaso de tercera convocatoria la Asamblea General se declarar legalmente instaladacon los condminos que asistan y las resoluciones se tomarn por la mayora de los

    presentes;Las determinaciones adoptadas por las asambleas en los trminos de esta Ley, delReglamento Interno del condominio y de las dems disposiciones legales aplicables,obligan a todos los condminos, incluyendo a los ausentes y disidentes;

    Las convocatorias para la celebracin de la Asamblea General ordinaria, se notificarncon siete das naturales de anticipacin a la fecha de la primer convocatoria. Entre laprimera y la segunda convocatoria deber mediar un plazo de treinta minutos; el mismoplazo deber transcurrir entre la segunda y la tercera convocatoria;

    V. En los casos de suma urgencia, se realizarn las convocatorias para AsambleaGeneral Extraordinaria con la anticipacin que las circunstancias lo exijan, quedandosujetas en lo dems a las disposiciones de esta Ley y el Reglamento Interno,

    VI. Cuando por la importancia del o los asuntos a tratar en la Asamblea General seconsidere necesario, el Administrador, el Comit de Vigilancia o los condminos deacuerdo a lo estipulado en la fraccin III inicio c) del presente artculo, podrn solicitarla presencia de un Notario Pblico o de un representante de la Procuradura; y

    VII. En el caso de las Asambleas Generales Extraordinarias sealadas en el artculo 29 deesta Ley, las reglas para la fijacin de qurum y votacin, se sujetarn a las mismasdisposiciones que en cada caso determinen los artculos correspondientes de la mismaLey.

    Artculo 33.- La Asamblea General tendr las siguientes facultades:

    I. Modificar la Escritura Constitutiva del condominio y aprobar o reformar el Reglamento

    Interno del mismo;

    II. Nombrar, ratificar y remover libremente al Administrador Condmino, o AdministradorProfesional segn sea el caso, en los trminos de la presente Ley, su Reglamento, dela Escritura Constitutiva y del Reglamento Interno;

    III. Aprobar la contratacin del Administrador Profesional y fijar la remuneracin; lo cualquedar asentado en el acta de asamblea correspondiente;

    IV. Precisar las obligaciones y facultades a cargo del Administrador y del Comit deVigilancia frente a terceros y las necesarias respecto de los condminos o poseedores,segn actividades a desarrollar de acuerdo a sus cargos y las tareas encomendadas alos comits, de conformidad a lo establecido en la Escritura Constitutiva y alReglamento Interno del condominio;

    (REFORMADA, G.O.D.F. 13 DE ENERO DE 2015)

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    V. Establecer las cuotas a cargo de los condminos o poseedores, determinando para elloel sistema o esquema de cobro que considere ms adecuado y eficiente de acuerdo alas caractersticas del condominio;Sobre dichas cuotas se aplicar por concepto de morosidad, tratando por separadocada una de las cuotas que se tenga por deuda, el inters legal que no podr excederdel nueve por ciento anual, de conformidad con el Cdigo Civil para el Distrito Federal;

    (REFORMADA, G.O.D.F. 13 DE ENERO DE 2015)VI. Nombrar y remover al Comit de Vigilancia y a los comits de Medio Ambiente,

    Educacin y Cultura; Seguridad y Proteccin Civil; de Activacin Fsica y Deporte; y deMediacin;

    (REFORMADA, G.O.D.F. 13 DE ENERO DE 2015)

    VII. Resolver sobre la clase y monto de la garanta o fianza que deba otorgar elAdministrador Profesional respecto al fiel desempeo de su funcin, y al manejo de losfondos a su cuidado.

    VIII. Examinar y, en su caso aprobar, los estados de cuenta semestrales que someta elAdministrador a su consideracin; as como el informe anual de actividades que rinda el

    Comit de Vigilancia;IX. Discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto de gastos para el ao siguiente;

    tratndose de condominios industriales y/o comerciales se deber asignar un fondopara la contratacin de una pliza de seguro contra siniestros;

    X. Instruir al Comit de Vigilancia o a quien se designe para proceder ante la Procuradura autoridades competentes, cuando el administrador o administradores infrinjan lasdisposiciones de esta Ley, su Reglamento, el Reglamento Interno, la EscrituraConstitutiva o cualesquier disposicin legal aplicable;

    XI. Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de inters comn que no seencuentren comprendidos dentro de las funciones conferidas al Administrador;

    XII. Resolver sobre la restriccin de servicios de energa elctrica, gas y otros, por omisin

    de pago de las cuotas a cargo de los condminos o poseedores, siempre que talesservicios sean cubiertos con dichas cuotas ordinarias. No se podr restringir el serviciode agua potable;

    XIII. Establecer los medios y las medidas para la seguridad y vigilancia del condominio, ascomo la forma en que debern participar los condminos o poseedores, en estaactividad con apoyo eventual de la autoridad;

    XIV. Otorgar beneficios a los condminos o poseedores del condominio o conjuntocondominal, en relacin al cumplimiento de sus obligaciones;

    XV. Discutir la inversin de fondos establecidos en el artculo 55 de la presente Ley;

    XVI. Revisar y en su caso aprobar el estado de cuenta que se ejerza en torno a losproyectos especficos que se desarrollan en el condominio con recursos internos o

    externos y sean presentados por los comits de Ecologa o Medio Ambiente, Socio-Cultural, Seguridad y Proteccin Civil y del Deporte;

    (REFORMADA, G.O.D.F. 13 DE ENERO DE 2015)XVII. Elegir y/o reelegir libremente al Administrador Condmino o Administrador Profesional

    segn sea el caso, en los trminos de la presente Ley, su Reglamento, de la EscrituraConstitutiva y del Reglamento Interno. Asimismo podr revocar la designacin delAdministrador en el caso de incumplimiento a lo establecido en el artculo 43 de lapresente Ley, y lo har del conocimiento de la Procuradura Social quien proceder a lacancelacin del registro correspondiente.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA] G.O.D.F. 13 DE ENERO DE 2015)XVIII. Determinar das y horas para la celebracin de asambleas generales.

    (ADICIONADA, G.O.D.F. 13 DE ENERO DE 2015)

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    XIX. Mandatar la realizacin de auditoras ante personal profesional autorizado, cuando seconsidere que existen inconsistencias o contradicciones en los estados financierospresentados por el Administrador;

    (ADICIONADA, G.O.D.F. 13 DE ENERO DE 2015)XX. Promover la capacitacin de los integrantes de los Comits de vigilancia y de Medio

    Ambiente; Educacin y Cultura; Seguridad y Proteccin Civil; de Activacin Fsica yDeporte; Mediacin, as como el seguimiento de los casos en conflicto para suresolucin pacfica.

    (REFORMADA [N. DE E. RECORRIDA EN SU ORDEN] G.O.D.F. 13 DE ENERO DE2015)

    XXI. Las dems que le confieren la Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno y demsdisposiciones aplicables.

    Los acuerdos de la Asamblea General debern de sujetarse a lo dispuesto en esta Ley, suReglamento, la Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno y otras disposiciones de ordenpblico.

    Artculo 34.- Con excepcin de las Asambleas Generales convocadas para modificar laEscritura Constitutiva, extinguir el Rgimen de Propiedad en Condominio o afectar el dominiodel inmueble, se suspender a los condminos o poseedores morosos su derecho a votoconservando siempre su derecho a voz, en la Asamblea General.

    Par efectos de esta Ley son casos de morosos los siguientes:

    I. La falta de pago de dos cuotas o ms para el fondo de mantenimiento y administraciny el fondo de reserva;

    II. La falta de pago de una cuota extraordinaria de acuerdo a los plazos establecidos; y/o

    III. Cuando por sentencia judicial o laudo administrativo debidamente ejecutoriado, se hayacondenado al pago de daos a favor del condominio y ste no haya sido cubierto. En

    estos supuestos no sern considerados para el qurum de instalacin de la AsambleaGeneral, estando impedidos para ser electos como Administrador Condmino, o comomiembros del Comit de Vigilancia.

    Artculo 35.- Para efecto de otro tipo de organizacin condominal, los condminos oposeedores, adems, se podrn organizar de las siguientes formas:

    a) Conjunto Condominal.

    b) Condominio Subdividido.

    c) Consejo de Administradores.

    d) Comit de Vigilancia.

    e) Comits.

    Y las dems que de acuerdo a los usos y costumbres del condominio que no sean contrarias ala presente Ley.

    Las reglas para la convocatoria, organizacin, conformacin, derechos y obligaciones sesujetaran a lo previsto en esta Ley, su reglamento, la escritura constitutiva y su reglamentointerno.

    Artculo 36- Para llevar a cabo la organizacin del artculo anterior, podrn celebrarse otro tipode asambleas o sesiones, como son:

    I. Las sesiones del Consejo, que se celebrarn en el caso de un Conjunto Condominal oCondominio subdividido, para tratar los asuntos relativos a los bienes de uso comn.

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    Sern convocadas por el comit de administracin del mismo, de conformidad con lapresente ley; y

    II. Las de seccin o grupo, que se celebrarn cuando el condominio se haya subdivididopara su mejor organizacin edificios, alas, secciones, zonas, manzanas, entradas yreas en donde se tratarn asuntos de reas internas en comn que slo dan servicio osirven a las mismas; sern convocadas de acuerdo a lo establecido en el Artculo 32 de

    esta Ley y sus determinaciones en ningn caso podrn contravenir o afectar lasdecisiones de la Asamblea General del condominio.

    CAPTULO IIDE LA ADMINISTRACIN, DEL NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DE LOS

    ADMINISTRADORES Y COMIT DE VIGILANCIA

    Artculo 37.- Los condominios sern administrados por la persona fsica o moral que designela Asamblea General en los trminos de esta Ley, su Reglamento y el Reglamento Interno.Cuando exista un impedimento material o estructural que dificulte la organizacin condominal olos condminos tengan una forma tradicional de organizacin, se podr nombrar administracinpor edificios, alas, secciones, zonas, manzanas, entradas y reas, y en aquellos casos en queel condominio tenga ms de una entrada, los condminos podrn optar por la organizacin, poracceso o mdulo, siempre y cuando se trate de asuntos de reas internas en comn que slodan servicio a quienes habitan esa seccin del condominio.

    Se prohbe la organizacin fragmentada dentro de las secciones y si el acceso es compartidopor dos alas, no se permitir la organizacin separada de stas.

    Las atribuciones de quienes tengan carcter de administrador, miembro del comit deadministracin, del comit de vigilancia de un condominio o de los comits, establecido en losartculos 43, 45 y 49 de esta Ley, sern conforme lo que determina el presente ordenamiento.

    Las funciones de los integrantes de los rganos de Representacin Ciudadana electos en lasunidades habitacionales que se rijan en la Ley en la materia de condominios, sern distintas eindependientes, y sujetas a lo establecido en la Ley de Participacin Ciudadana del DistritoFederal, aun cuando en la representacin de estos rganos Ciudadanos se trate de las

    mismas personas citadas en el prrafo anterior.

    Artculo 38- Para desempear el cargo de Administrador:

    I. En el caso del Administrador condmino, deber acreditar a la Asamblea General, elcumplimiento de sus obligaciones de condmino desde el inicio y durante la totalidadde su gestin;

    (REFORMADA, G.O.D.F. 13 DE ENERO DE 2015)II. En el caso de contratar una administracin profesional, ya sea persona fsica o moral

    deber presentar para su registro contrato celebrado con el Comit de Vigilanciaconforme a la Ley aplicable, la garanta o fianza correspondiente, as como lacertificacin expedida por la Procuradura y haber acreditado el curso paraadministradores que imparte la Procuradura en esta materia.

    En ambos casos, tendrn un plazo mximo de treinta das naturales posteriores a sunombramiento para asistir a la capacitacin o actualizacin que imparte la Procuradura en estamateria.

    El nombramiento del Administrador condmino o Administrador profesional quedar asentadoen el libro de actas de asamblea, o la protocolizacin del mismo deber ser presentada para suregistro en la Procuradura, dentro de los quince das hbiles siguientes a su designacin.Precluido dicho plazo, se aplicar una multa equivalente a cien das de salario mnimo vigenteen el Distrito Federal.

    La Procuradura emitir dicho registro y constancia de capacitacin y/o actualizacin dentro delos quince das hbiles una vez cumplido con los requisitos establecidos en sta Ley y suReglamento.

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    El nombramiento como administrador lo otorga la asamblea general de condminos y tendrplena validez frente a terceros y todo tipo de autoridades, siempre y cuando acredite supersonalidad con el registro de administrador vigente emitido por la Procuradura.

    El libro de actas donde se plasme el nombramiento del administrador o la protocolizacin delmismo, deber ser presentado para su registro en la Procuradura, dentro de los quince dashbiles siguientes a su designacin. La Procuradura emitir dicho registro en un trmino de

    quince das hbiles.

    Artculo 39.- La remuneracin del Administrador condmino o profesional ser establecida porla Asamblea General debiendo constar en el acta de asamblea.

    (REFORMADO, G.O.D.F. 13 DE ENERO DE 2015)Artculo 40.En el caso de construccin nueva en Rgimen de Propiedad en Condominio, elprimer Administrador ser designado por quien otorgue la escritura constitutiva del condominio.

    Lo anterior sin perjuicio del derecho a los condminos a convocar a Asamblea General paradestituir y designar otro Administrador en trminos de la presente Ley y su Reglamento.

    El administrador designado tendr la obligacin de convocar a Asamblea General deCondminos, para elegir nuevo administrador y nombrar a los integrantes de los comitssealados en la fraccin IX del artculo 16 de esta ley, en un plazo no mayor de 30 dasnaturales.

    (REFORMADO PRIMER PRRAFO, G.O.D.F. 13 DE ENERO DE 2015)

    Artculo 41.Cuando la Asamblea General elija y decida contratar servicios profesionales parasu Administracin, determinar las bases para garantizar el buen desempeo del cargo,nombrando al Comit de Vigilancia para celebrar el contrato correspondiente, conforme a lalegislacin aplicable.

    El Administrador profesional, tendr un plazo no mayor a quince das naturales, a partir de lacelebracin de la Asamblea General para entregar al Comit de Vigilancia la fianzacorrespondiente.

    (REFORMADO, G.O.D.F. 13 DE ENERO DE 2015)Artculo 42. El Administrador durar en su cargo un ao, siempre que a consideracin delComit de Vigilancia se haya cumplido en sus trminos el contrato y en caso de que laAsamblea General determine su reeleccin se atender a lo siguiente:

    I. El Administrador condmino o profesional podr ser reelecto en dos periodos consecutivosms y posteriormente en otros periodos no consecutivos.

    II. El Administrador profesional reelecto, deber renovar el contrato y la fianza correspondiente.

    Artculo 43.- Corresponder al Administrador:

    I. Llevar un libro de actas de asamblea de condminos, debidamente autorizado por laProcuradura;

    II. Cuidar y vigilar los bienes del condominio y los servicios comunes, promover laintegracin, organizacin y desarrollo de la comunidad. Entre los servicios comunesestn comprendidos los que a su vez sean comunes con otros condominios;

    III. Representar y llevar las decisiones tomadas en la Asamblea General de loscondminos respectivos a las Asambleas de los Administradores;

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    IV. Recabar y conservar los libros y la documentacin relacionada con el condominio,mismos que en todo tiempo podrn ser consultados por los condminos que seencuentren al corriente respecto del pago de cuotas ordinarias y extraordinarias;

    V. Atender la operacin adecuada y eficiente de las instalaciones y servicios generales;

    VI. Realizar todos los actos de administracin y conservacin que el condominio requiera

    en sus reas y bienes de uso comn; as como contratar el suministro de la energaelctrica y otros bienes necesarios para los servicios, instalaciones y reas y bienes deuso comn, dividiendo el importe del consumo de acuerdo a lo establecido en esta Ley;

    VII. Realizar las obras necesarias en los trminos de la fraccin I del artculo 26 de estaLey;

    VIII. Difundir y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, salvo en lo que sta designea otras personas para tal efecto;

    IX. Recaudar de los condminos o poseedores lo que a cada uno corresponda aportarpara los fondos de mantenimiento y administracin y el de reserva, as como el de lascuotas extraordinarias de acuerdo a los procedimientos, periodicidad y montosestablecidos por la Asamblea General o por el Reglamento Interno; as como efectuarlos gastos que correspondan con cargo a dichos fondos,

    X. Efectuar los gastos de mantenimiento y administracin del condominio, con cargo alfondo correspondiente, en los trminos del reglamento interno;

    XI. Otorgar recibo por cualquier pago que reciba;

    XII. Entregar mensualmente a cada condmino un estado de cuenta del condominio con elvisto bueno del Comit de Vigilancia, recabando constancia de quien lo reciba, quemuestre:

    a) Relacin pormenorizada de ingresos y egresos del mes anterior;

    b) Dar el Monto de las aportaciones y cuotas pendientes. El Administrador tendra disposicin de los condminos que lo soliciten, una relacin pormenorizadade las mismas; reservando por seguridad los datos personales de los

    condminos o poseedores, que slo podrn conocer los miembros del Comitde Vigilancia o alguna autoridad que los solicite de manera fundada y motivada.

    c) Saldo de las cuentas bancarias, de los recursos en inversiones, con mencinde intereses; y

    d) Relacin detallada de las cuotas por pagar a los proveedores de bienes y/oservicios del condominio.

    e) Una relacin pormenorizada de los morosos y los montos de su deuda;

    El condmino tendr un plazo de ocho das contados a partir del da siguiente a laentrega de dicha documentacin, para formular las observaciones u objeciones queconsidere pertinentes. Transcurrido dicho plazo se considera que est de acuerdo conla misma, a reserva de la aprobacin de la Asamblea General, en los trminos de la

    fraccin VIII del Artculo 33.

    XIII. Convocar a Asambleas Generales en los trminos establecidos en esta Ley y en elReglamento Interno;

    Es obligacin del administrador convocar a una Asamblea General con siete das deanticipacin al vencimiento de su contrato para notificar la terminacin del mismo, deacuerdo a lo establecido en el artculo 32 de esta Ley.

    En caso de que el Administrador no cumpla con lo dispuesto en el prrafo anterior, elComit de Vigilancia convocar a una Asamblea General de acuerdo a lo establecidoen el artculo 32, para informar a la misma el desempeo del Administrador; y en sucaso, nombrar al nuevo Administrador o bien renovar el contrato con este.

    Excepcionalmente, cuando por causas de fuerza o caso fortuito evidente, no se hubieraconvocado, o habindose convocado esta asamblea no se constituyera o no se

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    nombrara nuevo Administrador, aqul podr convocar treinta das naturales despus dehaber concluido su encargo.

    Si las convocatorias previstas en los prrafos anteriores, no tuvieran como resultado elnombramiento del Administrador, el periodo sealado se prorrogar por quince dasnaturales ms.

    XIV. Representar a los condminos o poseedores para la contratacin de locales, espacioso instalaciones de propiedad comn que sean objeto de arrendamiento, comodato oque se destinen al comercio, de acuerdo a lo establecido en la Asamblea General y/o asu Reglamento Interno;

    XV. Cuidar con la debida observancia de las disposiciones de esta Ley, el cumplimiento delReglamento Interno y de la escritura constitutiva;

    XVI. Cumplir, cuidar y exigir, con la representacin de los condminos o poseedores, elcumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y el ReglamentoInterno. Solicitando en su caso el apoyo de la autoridad que corresponda;

    (REFORMADA, G.O.D.F. 13 DE ENERO DE 2015)XVII. En relacin con los bienes comunes del condominio, el Administrador tendr facultades

    generales para pleitos, cobranzas y actos de administracin de bienes, incluyendo aaquellas que requieran clusula especial conforme a la Ley correspondiente;

    En caso de fallecimiento del Administrador o por su ausencia por ms de un mes sinprevio aviso, el Comit de Vigilancia deber de convocar a una AsambleaExtraordinaria de acuerdo a lo establecido en el artculo 32 de esta Ley para nombrar aun nuevo Administrador. Asimismo, el Comit de Vigilancia podr asumir estasfacultades; hasta en tanto se designe el nuevo Administrador; asimismo cuando lapersonalidad del Administrador sea materia de controversia judicial o administrativa, elComit de Vigilancia asumir las funciones del Administrador.

    XVIII. Cumplir con las disposiciones dictadas por la Ley de Proteccin Civil y su Reglamento;

    XIX. Iniciar los procedimientos administrativos o judiciales que procedan contra los

    condminos, poseedores, habitantes en general, quienes otorgan la EscrituraConstitutiva que incumplan con sus obligaciones e incurran en violaciones a la presenteLey, a su Reglamento, a la Escritura Constitutiva y al Reglamento Interno, encoordinacin con el comit de vigilancia;

    XX. Realizar las dems funciones y cumplir con las obligaciones que establezcan a sucargo la presente Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno,y dems disposiciones legales aplicables, solicitando, en su caso, el apoyo de laProcuradura para su cumplimiento;

    XXI. Impulsar y promover por lo menos una vez cada seis meses en coordinacin con laProcuradura y la Procuradura Ambiental una jornada de difusin de los principiosbsicos que componen la cultura condominal y el cuidado del medio ambiente;

    XXII. El administrador del condominio deber poner a disposicin de la Asamblea General, elrespectivo libro de actas proporcionado por la Procuradura, cuando sta se hayaconvocado en los trminos que para tal efecto establece la presente Ley;

    XXIII. Fomentar entre los condminos, poseedores y habitantes del condominio, elconocimiento y el cumplimiento de la presente Ley, su Reglamento, la EscrituraConstitutiva y su Reglamento Interno del condominio;

    XXIV. Gestionar ante las Delegaciones la aplicacin de recursos y servicios, de acuerdo a loestablecido en el artculo 27 de la presente Ley;

    XXV. Emitir bajo su ms estricta responsabilidad y de acuerdo a la contabilidad delcondominio, las constancias de no adeudo, por concepto de cuotas ordinarias yextraordinarias, y dems cuotas que la Asamblea General haya determinado, paracada unidad de propiedad privativa, cuando sea solicitada por el condmino, poseedor,Notarios Pblicos, as como a las autoridades jurisdiccionales, en trminos de loprevisto en el artculo 28 de la presente ley;

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    Dicha constancia ser emitida por el Administrador en un trmino que no exceda decinco das hbiles, a partir del da siguiente en que el administrador haya recibido lasolicitud.

    XXVI. Dirimir controversias derivadas de actos de molestia entre los condminos poseedoreso habitantes en general para mantener la paz y tranquilidad entre los mismos;

    (REFORMADA, G.O.D.F. 13 DE ENERO DE 2015)XXVII. Tener la documentacin necesaria en cualquier momento, para que, en caso de que laAsamblea General y/o el Comit de Vigilancia o cualquier condmino o cualquierautoridad que la solicite;

    (REFORMADA, G.O.D.F. 13 DE ENERO DE 2015)XXVIII.Registrarse ante la Procuradura como Administrador.

    (ADICIONADA, G.O.D.F. 13 DE ENERO DE 2015)XXIX. Crear, impulsar y promover la instalacin y funcionamiento de los comits sealados en

    la fraccin IX del artculo 16 de esta ley; en un plazo no mayor a treinta das hbilescontados a partir de que se asiente su nombramiento en el libro de actas de asamblea.

    (ADICIONADA, G.O.D.F. 13 DE ENERO DE 2015)XXX. Ser corresponsable en los servicios contratados por ste, en trminos de lo dispuestoen el Cdigo Civil aplicable a la materia.

    Por incumplimiento del contenido de alguna de las fracciones establecidas en ste artculo,podr proceder la revocacin del mandato del Administrador condmino o profesional, apeticin de al menos el veinte por ciento de los condminos, lo cual deber ser ratificado por laasamblea.

    (REFORMADO PRIMER PRRAFO, G.O.D.F. 13 DE ENERO DE 2015)

    Artculo 44. Cuando la Asamblea General designe una nueva administracin, la salientedeber entregar a la administracin entrante, en un trmino que no exceda de siete dasnaturales a partir del da siguiente de la nueva designacin, todos los documentos incluyendolos estados de cuenta, libro de actas, valores, muebles, inmuebles y dems bienes que tuvierabajo su resguardo y responsabilidad, as como todo lo relacionado con procedimientosadministrativos y judiciales, lo cual slo podr posponerse por resolucin judicial.

    De lo establecido en el prrafo anterior se levantar un acta que firmarn quienes intervengan.Transcurrido los siete das naturales la administracin entrante, podr iniciar las accionesadministrativas, civiles o penales que correspondan.

    La Procuradura a peticin de parte, podr solicitar la documentacin de referencia, debiendoentregarse sta en un plazo que no exceda de tres das hbiles a partir de la fecha en que sehubiere notificado el requerimiento.

    Artculo 45.- Los conjuntos condominales o subdivididos para la administracin de la totalidadde los bienes de uso comn del conjunto, elegirn un Comit de Administracin, el cual

    quedar integrado por:I. Un Presidente, quien tendr las funciones y obligaciones contenidas en el artculo 43;

    II. Un Secretario, que tendr a su cargo las actividades administrativas relacionadas conla actualizacin y manejo de los libros de las actas de asambleas, de acreedores, dearchivos y dems documentos necesarios para el buen funcionamiento de laadministracin; y

    III. Un Tesorero, que ser responsable del manejo contable interno de la administracin,debiendo ser solidario con el administrador de llevar actualizados los estados de cuentade la administracin, sin poder tener la disponibilidad ni ejercicio de los mismos.

    Artculo 46.- Para la eleccin de los miembros del Comit de Administracin de un conjuntocondominal, se celebrar una sesin de consejo de administradores, conforme a las reglas

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    previstas por el artculo 31 de esta Ley, para que mediante su voto se elija al comit deadministracin.

    CAPITULO IIIDEL NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DEL COMIT DE VIGILANCIA

    Artculo 47.- Los condominios debern contar con un Comit de Vigilancia integrado por dos ohasta cinco condminos, dependiendo del nmero de unidades de propiedad privativa,designndose de entre ellos un presidente y de uno a cuatro vocales sucesivamente, mismosque actuarn de manera colegiada, y sus decisiones se tomarn por mayora simple. Unaminora que represente por lo menos el 20% del nmero de condminos tendr derecho adesignar a uno de los vocales.

    (REFORMADO, G.O.D.F. 13 DE ENERO DE 2015)Artculo 48. El nombramiento de los miembros del Comit de Vigilancia ser por un ao, ohasta en tanto no se remueva de su cargo por la Asamblea General, desempendose enforma honorfica. Podrn reelegirse slo dos de sus miembros por un perodo consecutivo.

    Est disposicin ser aplicable a todos los Comits al interior del condominio.

    Artculo 49.- El Comit de Vigilancia tendr las siguientes funciones y obligaciones:

    I. Cerciorarse de que el Administrador cumpla con los acuerdos de la Asamblea General;

    II. Tendr acceso y deber revisar peridicamente todos los documentos, comprobantes,contabilidad, libros de actas, estados de cuenta y en general toda la documentacin einformacin relacionada con el condominio, para lo cual el Administrador deberpermitirle el acceso a dicha informacin y documentacin;

    III. Supervisar que el Administrador lleve a cabo el cumplimiento de sus funciones;

    IV. Contratar y dar por terminados los servicios profesionales a que se refiere el artculo 41de esta Ley;

    V. En su caso, dar su conformidad para la realizacin de las obras a que se refiere elartculo 26 fraccin I;

    VI. Verificar y emitir dictamen de los estados de cuenta que debe rendir el o losAdministradores ante la Asamblea General, sealando sus omisiones, errores oirregularidades de la administracin;

    VII. Constatar y supervisar la inversin de los fondos;

    VIII. Dar cuenta a la Asamblea General de sus observaciones sobre la Administracin delcondominio, en caso de haber encontrado alguna omisin, error o irregularidad enperjuicio del condominio por parte del Administrador deber de hacerlo delconocimiento de la Procuradura o autoridad competente.

    IX. Coadyuvar con el administrador en observaciones a los condminos, poseedores ohabitante en general sobre el cumplimiento de sus obligaciones;

    X. Convocar a Asamblea General cuando a requerimiento por escrito, el Administrador nolo haga dentro de los tres das siguientes a la peticin; en trminos de la fraccin IIIinciso b) del artculo 32 de la presente Ley;

    XI. Solicitar la presencia de un representante de la Procuradura o de un Notario Pblicoen los casos previstos en esta Ley, su Reglamento o en los que considere necesario;

    XII. Cubrir las funciones de Administrador en los casos previstos en el prrafo segundo dela Fraccin XVII del Artculo 43 de la presente Ley;

    XIII. Los miembros del Comit de Vigilancia sern responsables en forma solidaria entreellos y subsidiaria en relacin con el o los Administradores de los daos y perjuiciosocasionados a los condminos por las omisiones, errores o irregularidades del o losadministradores que habindolas conocido no hayan notificado oportunamente a laAsamblea General.

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    XIV. Las dems que se deriven de esta Ley, su Reglamento y de la aplicacin de otras queimpongan deberes a su cargo as como de la Escritura Constitutiva y del ReglamentoInterno.

    Artculo 50.- Los conjuntos condominales contarn con un Comit de Vigilancia integrado por

    los presidentes de los Comits de Vigilancia de los condominios que integran dicho conjunto,eligiendo entre ellos un coordinador. La designacin se realizar en sesin de este rgano y sehar del conocimiento del Comit de Administracin en los cinco das siguientes de sueleccin.

    La integracin del Comit de Vigilancia de los conjuntos condominales y la eleccin delcoordinador, se efectuar dentro de la asamblea a que se refiere el artculo 46 de sta Ley, sinque la participacin de los presidentes de los comits de vigilancia, cuente para la instalacindel qurum en las asambleas de administradores.

    Artculo 51.- El Comit de Vigilancia del Conjunto Condominal o Condominio Subdividido,contar con las mismas funciones que establece el artculo 49 de esta Ley, referidas al mbitode la administracin y las reas y bienes de uso comn del Conjunto Condominal.

    TITULO CUARTODE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL RGIMEN CONDOMINAL.

    CAPITULO IDEL REGLAMENTO INTERNO

    Artculo 52.- La elaboracin del Reglamento Interno ser por quienes otorguen la EscrituraConstitutiva del condominio.

    Cualquier modificacin al reglamento se acordar en Asamblea General, a la que deber deasistir por lo menos la mayora simple de los condminos. Las resoluciones requerirn de unmnimo de votos que represente el 51% del valor del indiviso del condominio.

    La elaboracin y/o modificacin al Reglamento Interno debern ser registrados ante laProcuradura.

    Artculo 53.- El Reglamento Interno contendr, sin contravenir lo establecido por esta Ley, suReglamento y la Escritura Constitutiva correspondiente, las disposiciones que por lascaractersticas especficas del condominio se consideren necesarias refirindose en formaenunciativa mas no limitativa, por lo menos, a lo siguiente:

    I. Los derechos, obligaciones y limitaciones a que quedan sujetos los condminos en elejercicio del derecho de usar los bienes comunes y los propios;

    II. El procedimiento para el cobro de las cuotas de: los fondos de administracin y

    mantenimiento, el de reserva, as como las extraordinarias;III. El monto y la periodicidad del cobro de las cuotas de los fondos de administracin y

    mantenimiento y el de reserva;

    IV. Las medidas convenientes para la mejor administracin, mantenimiento y operacin delcondominio;

    (REFORMADA, G.O.D.F. 13 DE ENERO DE 2015)

    V. Las disposiciones necesarias que propicien la integracin, organizacin y desarrollo dela comunidad promoviendo y apoyando a los comits referidos en la fraccin IX delartculo 16 de sta Ley y otros que se consideren necesarios;

    VI. Los criterios generales a los que se sujetar el administrador para la contratacin a

    terceros de locales, espacios o instalaciones de propiedad comn que sean objeto dearrendamiento o comodato; previo acuerdo de la Asamblea General;

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    VII. El tipo de asambleas que se realizarn de acuerdo a lo establecido en el artculo 29 deesta Ley;

    VIII. El tipo de administracin conforme a lo establecido en el artculo 37 de esta Ley;

    IX. Otras obligaciones y requisitos para el Administrador y los miembros del Comit deVigilancia, adems de lo establecido por esta Ley;

    X. Causas para la remocin o rescisin del contrato del Administrador y de los miembrosdel Comit de Vigilancia;

    XI. Las bases para la modificacin del Reglamento Interno conforme a lo establecido en lapresente Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva y dems leyes aplicables;

    XII. El establecimiento de medidas provisionales en los casos de ausencia temporal delAdministrador, o miembros del Comit de Vigilancia;

    XIII. La determinacin de criterios para el uso de las reas y bienes de uso comn,especialmente para aqullas que deban destinarse exclusivamente a personas condiscapacidad, ya sean condminos, poseedores o familiares que habiten con ellos;

    XIV. Determinar, en su caso, las medidas y limitaciones para poseer animales en lasunidades de propiedad privativa o reas comunes; si el Reglamento de sta Ley fuereomiso, la Asamblea General resolver lo conducente;

    XV. Las aportaciones para la constitucin de los fondos de mantenimiento, administracin yde reserva, sealando la obligacin de su cumplimiento;

    XVI. La determinacin de criterios para asuntos que requieran una mayora especial en casode votacin y no previstos en esta Ley y su Reglamento;

    (REFORMADA, G.O.D.F. 13 DE ENERO DE 2015)

    XVII. Las bases para la integracin del Programa Interno de Proteccin Civil. As como, ensu caso, la conformacin del Comit de Seguridad y Proteccin Civil y que por leydebido a su magnitud requieren algunos condominios;

    XVIII. La tabla de valores e indivisos del condominio; cuando dichos valores o indivisos se

    modifiquen por reformas a la Escritura Constitutiva, la mencionada tabla deberactualizarse; y

    XIX. Las materias que le reservan la presente Ley, su Reglamento y la EscrituraConstitutiva.

    Artculo 54.- El Reglamento Interno del condominio, y en su caso, del conjunto condominal,deber formar parte del apndice de la Escritura conforme a lo establecido en la fraccin IX delArtculo 9 de esta Ley. Asimismo, deber ser registrado ante la Procuradura, la cual revisarque no contravenga las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.

    CAPITULO II

    DE LAS CUOTAS Y OBLIGACIONES COMUNESArtculo 55.- Cada condmino y poseedores del condominio, en su caso, estn obligados acubrir puntualmente las cuotas que para tal efecto establezca la Asamblea General, salvo lodispuesto en el Ttulo Quinto de esta Ley, los cuales sern destinadas para:

    I. Constituir el fondo de administracin y mantenimiento destinado a cubrir el gastocorriente que se genere en la administracin, operacin y servicios no individualizadosde las reas comunes y reas verdes del condominio;

    El importe de las cuotas a cargo de cada condmino o poseedores, se establecerdistribuyendo los gastos en proporcin al porcentaje de indiviso que represente cadaunidad de propiedad privativa.

    II. Constituir el fondo de reserva destinado a cubrir los gastos de adquisicin deherramientas, materiales, implementos, maquinarias y mano de obra con que deba

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    contar el condominio, obras y mantenimiento. El importe de la cuota se establecer enproporcin al porcentaje de indiviso que represente cada unidad de propiedad privativa.

    III. Para gastos extraordinarios las cuales procedern cuando:

    a) El fondo de administracin y mantenimiento no sea suficiente para cubrir ungasto corriente extraordinario. El importe de la cuota se establecer, en

    proporcin al porcentaje de indiviso que represente cada unidad de propiedadprivativa; o

    b) El fondo de reserva no sea suficiente para cubrir la compra de algunaherramienta, material, implemento, maquinaria, pintura, impermeabilizaciones,cambio de bombas, lavado de cisternas, cambio de redes de infraestructura,mano de obra para la oportuna y adecuada realizacin de obras,mantenimiento, reparaciones mayores entre otros. El importe de la cuota sedistribuir conforme a lo establecido para el fondo de reserva.

    (REFORMADO, G.O.D.F. 13 DE ENERO DE 2015)

    Artculo 56. Las cuotas ordinarias y extraordinarias de administracin y mantenimiento no

    estarn sujetas a compensacin, excepciones personales ni ningn otro supuesto que puedaexcusar su pago, salvo que dicho condmino acredite no contar con recursos o bien seencuentre en estado de insolvencia declarada, en ese caso la Asamblea podr acordar quedichas cuotas puedan ser cubiertas con trabajo a favor del condominio. Los recursosfinancieros, en efectivo, en cuentas bancarias o cualquier otro tipo de bienes, as como losactivos y pasivos producto de las cuotas u otros ingresos del condominio, se integrarn a losfondos.

    Artculo 57.- Por acuerdo de Asamblea General los fondos, en tanto no se utilicen, podrninvertirse en valores de inversin a la vista de mnimo riesgo, conservando la liquidez necesariapara solventar las obligaciones de corto plazo. El tipo de inversin deber ser autorizada por laAsamblea General. La Asamblea General determinar anualmente el porcentaje de los frutos o

    utilidades obtenidas por las inversiones que debern aplicarse a cada uno de los fondos delcondominio.

    Artculo 58.- La Asamblea General determinar anualmente el porcentaje de los frutos outilidades obtenidas por el arrendamiento de los bienes de uso comn que debern aplicarse acada uno de los fondos del condominio.

    (REFORMADO PRIMER PRRAFO, G.O.D.F. 13 DE ENERO DE 2015)

    Artculo 59. Las cuotas para gastos comunes que se generen a cargo de cada unidad depropiedad privativa y que los condminos y poseedores no cubran oportunamente en las

    fechas y bajo las formalidades establecidas en Asamblea General o en el Reglamento Internodel condominio que se trate, causarn intereses moratorios al tipo legal previstos en la fraccinV del artculo 33 de esta ley, que se hayan fijado en la Asamblea General o en el ReglamentoInterno.

    Lo anterior, independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores los condminoso poseedores por motivo de su incumplimiento en el pago.

    Trae aparejada ejecucin en la va ejecutiva civil, el estado de liquidacin de adeudos,intereses moratorios y/o pena convencional que se haya estipulado en Asamblea General o enel Reglamento Interno, si va suscrita por el Administrador y el presidente del Comit deVigilancia, acompaada de los correspondientes recibos de pago, as como de copia certificadapor No