: oria trámites a a 2015 · r/ presentamos excusas por las demoras en los trámites, esto se debe...

11
Cuarto Foro 2015 Migración Colombia 2015 VI - CUARTO FORO VIRTUAL 2015: Normatividad Migratoria Trámites Extranjería

Upload: others

Post on 10-Aug-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: : oria Trámites a a 2015 · R/ Presentamos excusas por las demoras en los trámites, esto se debe a la alta ... Decreto 1067 de 2015 modificado por el artículo 54 del Decreto 1743

Cuarto Foro 2015

Mig

raci

ón

Co

lom

bia

2015

VI

- C

UA

RT

O F

OR

O V

IRT

UA

L 2

01

5:

No

rma

tiv

ida

d M

igra

tori

a T

rám

ite

s E

xtr

an

jerí

a

Page 2: : oria Trámites a a 2015 · R/ Presentamos excusas por las demoras en los trámites, esto se debe a la alta ... Decreto 1067 de 2015 modificado por el artículo 54 del Decreto 1743

Cuarto Foro 2015

INTRODUCCIÓN

Los Foros Virtuales son espacios habilitados para que las personas intercambien información,

pregunten y contra pregunten, de forma on-line, sobre diversos temas de la Entidad, en este

caso “Foro temático Normatividad Migratoria Trámites De Extranjería 2015.”

Estos espacios, abiertos por la Entidad, se configuran como una poderosa herramienta de

comunicación y trabajo en equipo. Asimismo, frente a otras herramientas de comunicación y

trabajo simultáneo, permiten el discernimiento y la reflexión sobre un tema específico, ofreciendo

soluciones y propuestas didácticas, orientadas a la aplicación de la ley migratoria.

De esta manera se establece que, el Cuarto Foro virtual sea sobre el Normatividad en temas de

Extranjería.

OBJETIVO DEL FORO

Habilitar un espacio de interacción con la ciudadanía, en donde se aclaren dudas la normatividad

vigente y sobre el sistema, beneficios y uso del aplicativo.

UBICACIÓN

Se realizó el día 22 de Octubre 2015 en las instalaciones del Nivel Central calle 26.

APOYO

Subdirección de Extranjería – Panelistas (3 panelista – César Russi, Sandra Bibiana González y Liliana Cano)

Comunicaciones: Link (banner) página Web/ Foro – Publicidad página Web y Redes sociales publicitando el foro Javier Morales.

Sistemas : Conectividad – Video beam - PC – Sala – Puntos de Red (1 ingeniero soporte técnico – Gilmer Amézquita)

Servicio al Ciudadano ( 1 moderador – Camilo Ospina)

Call Center – Digitador (1 digitador – Michelle Rodríguez).

Call Center – Creación y publicación de IVR 15 de Octubre (Paola Reyes)

DESARROLLO

https://www.emtelco.co/ForosMigracionColombia/index.php

Page 3: : oria Trámites a a 2015 · R/ Presentamos excusas por las demoras en los trámites, esto se debe a la alta ... Decreto 1067 de 2015 modificado por el artículo 54 del Decreto 1743

Cuarto Foro 2015

El Foro tuvo una participación de 127 visitas o ingresos y 44 participaciones directas con

inquietudes sobre el tema propuesto por la Entidad. Dichas participaciones se generaron durante

hora y media (1:30) (10:30 am 12:00 pm).

Sobre este espacio de participación ciudadana, facilitado por Migración Colombia, se detallan los

siguientes resultados:

CONSULTAS FORO TEMÁTICO NORMATIVIDAD MIGRATORIA TRÁMITES DE

EXTRANJERÍA

1. Buenos días, quisiera saber ¿Cuál es la diferencia entre esos decretos? Gracias R/ El decreto 1067 del 26 de Mayo del 2015 recopila las normas referentes al sector administrativo de las relaciones exteriores y el decreto 1743 del 31 de agosto del 2015 modifica parcialmente algunas disposiciones en temas de extranjería, control migratorio y verificaciones.

2. Leí que las visas residentes ahora son a 5 años ¿Y la cédula? R/ De conformidad con el artículo 5 de la resolución 5512 del 2015 " Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas" las visas de categoría residente tienen una vigencia indefinida. Las cédulas de extranjería que se expiden a extranjeros titulares o beneficiarios de visa de residente son válidos por 5 años. (Artículo 55 del decreto 1743 del 2015 que modificó el artículo: 2.2.1.11.4.5 del decreto 1067 del 2015).

3. ¿Cuánto demora una cédula? ¡Llevo semanas esperándola! R/ Por favor nos indica su número de cédula de extranjería para hacerle seguimiento y brindarle pronta respuesta.

4. No entiendo. ¿Otro decreto? En si ¿Qué es lo que debo saber? R/ La normatividad migratoria se encuentra en el decreto 1067 del 2015 y fue recientemente modificado en algunos aspectos por el decreto 1743 del 2015.

5. No encuentro nada de visas en el decreto 1743 R/ Todos los temas referentes a visas fueron reglamentados por la resolución 5512 del 4 de septiembre del 2015, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

6. ¿Estos decretos contienen un régimen sancionatorio frente al incumplimiento por ejemplo del no registro en SIRE?. Me preocupa este tema ya que nos hemos registrado, pero nunca podemos acceder por contraseña incorrecta y comunicarnos con ustedes es muy difícil.

Page 4: : oria Trámites a a 2015 · R/ Presentamos excusas por las demoras en los trámites, esto se debe a la alta ... Decreto 1067 de 2015 modificado por el artículo 54 del Decreto 1743

Cuarto Foro 2015

R/ El tema del SIRE no está contemplado en este foro. Lo invitamos a realizar su consulta a través del correo electrónico [email protected] o a la línea 605-5454.

7. Si tengo un permiso por 10 días y durante ese tiempo no se obtiene la visa, ¿Puedo ser sancionada? R/ La invitamos a que se acerque al Centro Facilitador de Servicios Migratorios más cercano con el fin de exponer su caso.

8. ¿Cambio algo en los salvoconductos? Mi cliente está preso. Se le tramitó un SC en Pereira pero lo trasladaron a Medellín, procedí a tramitar uno nuevo y en Medellín me dicen que se debe hacer en Pereira donde se hizo el primero. ¿Qué se puede hacer? R/ La normatividad con respecto a los Salvoconductos no cambió, para este caso puntual puede acercarse al Centro Facilitador de Servicios Migratorios en la ciudad de Medellín y contactar a la coordinadora de extranjería. Ella estará pendiente de atender su caso.

9. GRACIAS R/ A usted por participar en este foro.

10. ¿Para comprar propiedades necesito visa? R/ De acuerdo con el tipo de transacción que usted va a realizar debe formular la consulta a la entidad competente.

11. Tengo visa TP4 ¿Puedo votar? R/ De acuerdo con la ley 1070 del 2006 solamente pueden votar los extranjeros que tengan visa de residente.

12. Gracias por el espacio. Mi consulta es simple. ¿Por qué hay tanta demora en los trámites en la calle 100?. R/ Presentamos excusas por las demoras en los trámites, esto se debe a la alta afluencia de extranjeros solicitando los diferentes trámites que presta la entidad.

13. Quisiera por favor me confirmaran si cada vez que un extranjero ingresa al país con un permiso PIP-6 - PIP-5 u otro ¿La empresa debe reportarlo o solo se debe reportar cuando se gestione la visa y empiece a laborar? R/ El tema del SIRE no está contemplado en este foro. Lo invitamos a realizar su consulta a través del correo electrónico [email protected] a la línea 6055454.

Page 5: : oria Trámites a a 2015 · R/ Presentamos excusas por las demoras en los trámites, esto se debe a la alta ... Decreto 1067 de 2015 modificado por el artículo 54 del Decreto 1743

Cuarto Foro 2015

14. No entiendo lo del récord migratorio en línea pues de todas formas toca ir. ¿Este lo aceptan en embajadas? R/ Por tratarse de información de carácter reservado es necesario que el titular de la información se presente en cualquier Centro Facilitador de Servicios Migratorios y con un protocolo establecido se le entrega un usuario y una clave para que acceda de manera virtual a solicitar la información referente a sus movimientos migratorios. Migración Colombia de manera oportuna informa a todas las Representaciones Diplomáticas y Consulares acreditadas en el territorio nacional sobre la solicitud y expedición del Certificado de Movimientos Migratorios en línea. Sin embargo, a criterio de la Representación Diplomática o Consular, esta autoridad puede requerir la presentación del certificado expedido de manera física.

15. Frente al cambio en materia de visas, ¿Puedo pedir una nueva visa antes de que se acabe la que tengo actualmente o debo salir del país y volver a solicitar una nueva o para evitar?, ¿Esto puedo pedir un salvoconducto? R/ Respecto a su pregunta es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. Usted se puede comunicar a la línea 3814000 o mediante la página web www.cancilleria.gov.co

16. ¿Cuándo se puede aplicar a un salvoconducto?, voy a la calle 100 con clientes y siempre los niegan. No me parece que quede a disolución de j. Señor ruci R/ La expedición de Salvoconductos está consagrada por el decreto 1067 de 2015 y le ha otorgado a la autoridad migratoria la facultad discrecional para su trámite y expedición. Les recordamos que los trámites de extranjería ante los Centros Facilitadores son presenciales y no necesitan de intermediarios.

17. ¿En qué casos no se puede aplicar para una cédula? ¿Los preferenciales pueden tener cédula? R/ La cédula de extranjería cumple única y exclusivamente los fines de identificación en el territorio nacional y su utilización deberá estar acorde con la visa otorgada al extranjero. Todos los extranjeros mayores de 7 años, titulares o beneficiarios de visas superiores a 3 meses deberán solicitar la cédula de extranjería en los plazos establecidos por la norma (artículo 54 y 55 del Decreto 1743 de 2015) La excepción de obligatoriedad de solicitud de cédula de extranjería está reglamentada en el: "ARTÍCULO 30. DE LA EXCEPCIÓN DE TRÁMITE DE CÉDULA DE EXTRANJERÍA. Estarán exentos la obligación de trámite de cédula de extranjería de que trata el artículo 2.2.1.11.4.4 de la sección 4 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015 modificado por el artículo 54 del Decreto 1743 del 31 de agosto de 2015 los titulares y beneficiarios de las siguientes clases y categorías de visas:

Page 6: : oria Trámites a a 2015 · R/ Presentamos excusas por las demoras en los trámites, esto se debe a la alta ... Decreto 1067 de 2015 modificado por el artículo 54 del Decreto 1743

Cuarto Foro 2015

a) Los titulares y beneficiarios de Visa Preferencial. b) Los titulares de Visa de Negocios NE-1 que permanezcan por término inferior a tres (3) meses dentro del territorio nacional. c) Los titulares y beneficiarios de las Visas NE-2 y NE-4 que permanezcan por término inferior a tres (3) meses dentro del territorio nacional. d) Los titulares de Visas TP-11 y TP-12." No obstante, en el artículo 54 del Decreto 1743 de 2015 se establece que incluso las visas exentas de la obligación de solicitar cédula de extranjería podrán hacerlo de manera voluntaria.

18. ¿Por qué las cédulas dicen temporales?, siempre molestan por eso. La cédula de extranjería cumple única y exclusivamente los fines de identificación en el territorio nacional y su utilización deberá estar acorde con la visa otorgada al extranjero. R/ La cédula de extranjería cumple única y exclusivamente los fines de identificación en el territorio nacional y su utilización deberá estar acorde con la visa otorgada al extranjero, en ese orden de ideas, si la visa otorgada al extranjero es temporal la cédula de extranjería tendrá la misma condición y si la visa es de residente le corresponde la cédula de extranjería de residente.

19. ¿Por qué las cédulas dicen temporales’, siempre molestan por eso. R/ La cédula de extranjería cumple única y exclusivamente los fines de identificación en el territorio nacional y su utilización deberá estar acorde con la visa otorgada al extranjero, en ese orden de ideas, si la visa otorgada al extranjero es temporal la cédula de extranjería tendrá la misma condición y si la visa es de residente le corresponde la cédula de extranjería de residente.

20. ¿Por qué cambian tanto de decreto?, ¿Ósea que ahora debo cambiar la cédula? R/ Si su cédula de extranjería tiene el formato de Migración Colombia y se encuentra vigente no es necesario realizar ningún cambio de documento.

21. ¿En qué consiste un registro y cómo se tramita la cédula? ¿La cédula dice el lugar donde se expidió, como la de nosotros? R/ El registro es la inclusión en el sistema de información misional de la información biográfica de los extranjeros y de los documentos que le han sido expedidos, ésta obligación está reglamentada en el artículo 2.2.1.11.4.1 de Decreto 1067 de 2015. El titular o beneficiario de visas registrables debe solicitar de manera simultánea la expedición de la cédula de extranjería, este trámite se hace de manera presencial en cualquiera de los Centro Facilitadores de Servicios Migratorios, con la presentación de su pasaporte, visa vigente, formulario único de trámites debidamente diligenciado y

Page 7: : oria Trámites a a 2015 · R/ Presentamos excusas por las demoras en los trámites, esto se debe a la alta ... Decreto 1067 de 2015 modificado por el artículo 54 del Decreto 1743

Cuarto Foro 2015

demás requisitos establecidos en el Sistema Único de Trámites. El formato establecido por Migración Colombia no registra el lugar de expedición.

22. Señores Migración buenos días, mi jefe tiene una visa n1 por 3 años, este año estará menos de 3 meses pero los otros años puede que se quede más tiempo. ¿Debe registrar? R/ "ARTÍCULO 30. DE LA EXCEPCIÓN DE TRÁMITE DE CÉDULA DE EXTRANJERÍA. Estarán exentos la obligación de trámite de cédula de extranjería de que trata el artículo 2.2.1.11.4.4 de la sección 4 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015 modificado por el artículo 54 del Decreto 1743 del 31 de agosto de 2015 los titulares y beneficiarios de las siguientes clases y categorías de visas: a) Los titulares y beneficiarios de Visa Preferencial. b) Los titulares de Visa de Negocios NE-1 que permanezcan por término inferior a tres (3) meses dentro del territorio nacional. c) Los titulares y beneficiarios de las Visas NE-2 y NE-4 que permanezcan por término inferior a tres (3) meses dentro del territorio nacional. d) Los titulares de Visas TP-11 y TP-12." No obstante, en el artículo 54 del Decreto 1743 de 2015 se establece que incluso las visas exentas de la obligación de solicitar cédula de extranjería podrán hacerlo de manera voluntaria.

ESTADÍSTICAS

Se han realizado diez (10) Foros en lo corrido de estos dos (2) años, lo cual es un avance

significativo para la solución y respuesta de las inquietudes generadas por la ciudadanía, dado

que se realiza de forma directa.

Los temas más solicitados por la ciudadanía han sido: salida del país de menores en vacaciones,

(semana santa, mitad de año, semana de receso o navidad) y SIRE.

De estos resultados se concluye que el Foro más participativo y con mayor audiencia, es el

realizado el pasado 30 de Septiembre de 2015 “SIRE” con un total de 104 interacciones,

seguido por “Salida del país vacaciones semana santa” con un total de 76 interacciones.

Otra conclusión a la cual se puede llegar es la acogida con la que cuenta este mecanismo de

participación, sumado a la buena participación por parte de los ciudadanos.

Finalmente, se exalta la forma inmediata en que se resolvieron las dudas que frecuénteme

ingresan por los canales habilitados para el contacto con la ciudadanía como lo son el CVAC y

llamadas telefónicas a las Regionales.

Page 8: : oria Trámites a a 2015 · R/ Presentamos excusas por las demoras en los trámites, esto se debe a la alta ... Decreto 1067 de 2015 modificado por el artículo 54 del Decreto 1743

Cuarto Foro 2015

Este espacio arroja resultados positivos para ser usado por parte los procesos misionales, con el

fin de estimular a la ciudadanía para que de manera directa, plantee los interrogantes sobre el

tema propuesto. De igual forma, permite el posicionamiento institucional, de acara a la

ciudadanía.

RESUMEN FOROS VIRTUALES MIGRACIÓN COLOMBIA 2014 – 2015 INTERACCIONES

Cuadro 1

Foro sobre permiso de menores mitades de año realizado el 30 de mayo de 2014.

Foro sobre salida de menores realizado el 2 de diciembre de 2013.

Foro Salida de menores padres en el exterior realizado el 31 de marzo de 2014.

Foro Salida Semana de Receso 30 de Septiembre 2014.

Foro Salida menores, fin de año 09 de diciembre 2014

Foro Salida de menores, Semana santa 26 de Marzo 2015

Foro Salida de menores, mitad de año 05 de junio 2015

Foro SIRE 30 de Septiembre 2015

Foro Normativa Migratoria Trámites de Extranjería 22 de octubre de 2015

REDES SOCIALES

El Foro fue publicitado un día antes por la página web de la entidad y por los canales sociales

con los que cuenta Migración Colombia. Se muestran fotos del evento.

Facebook

Imagen 1

Page 9: : oria Trámites a a 2015 · R/ Presentamos excusas por las demoras en los trámites, esto se debe a la alta ... Decreto 1067 de 2015 modificado por el artículo 54 del Decreto 1743

Cuarto Foro 2015

Twitter

Imagen 3

Página Web

Imagen 4

Page 10: : oria Trámites a a 2015 · R/ Presentamos excusas por las demoras en los trámites, esto se debe a la alta ... Decreto 1067 de 2015 modificado por el artículo 54 del Decreto 1743

Cuarto Foro 2015

IVR Call Center

Se publicó el 15 de Octubre 2015

“Recuerde que el próximo 22 de octubre usted podrá participar en el IV Foro Virtual sobre

“La Nueva Normativa Migratoria: Procedimientos con el Registro de Extranjeros, Cédula de

Extranjería, Permisos Temporales de Permanencia, Salvoconductos y Certificado de

Movimientos Migratorios”, de 10:30 am a 11:00 am, en el cual podrá despejar dudas y evitar

contratiempos al momento de realizar un trámite ante Migración Colombia.

MIGRACION COLOMBIA 2.wav

Foro

Foto 1 Foto 2

Foto 3 Foto 4

Page 11: : oria Trámites a a 2015 · R/ Presentamos excusas por las demoras en los trámites, esto se debe a la alta ... Decreto 1067 de 2015 modificado por el artículo 54 del Decreto 1743

Cuarto Foro 2015

Recomendaciones

Promover más Foros temáticos desde el proceso misional de Extranjería. Trabajar en las mejoras resultantes de las Peticiones de la ciudadanía.

Grupo Servicio al Ciudadano

COF