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ORD.: ANT.: MAT.: 000578 Ord. 116 de fecha 29.03.2016 recepcionado en Oficina de Partes con fecha 30.03.2016 de MINAGRI solicitando revisión de IFC. Informa y responde favorablemente. Aplicación del art. 55 de la LGUC. Presentación realizada por Lucía del Pilar Aguilar Ramírez, para el Proyecto "Cuatro cabanas de hospedaje en Ayllú de Quitor" Antofagasta, 2 8 ABR 2016 A : SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE AGRICULTURA REGIÓN DE ANTOFAGASTA. DE: SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (S) REGIÓN DE ANTOFAGASTA. En conformidad a lo establecido por el artículo 55° del D.F.L 458 / 75, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante LGUC, se ha solicitado a esta SEREMI informar sobre la aplicación del inciso cuarto del mencionado artículo para la construcción asociada al proyecto "Cuatro cabanas de hospedaje en Ayllú de Quitor" emplazada en el área rural de la comuna de San Pedro de Atacama; correspondiente a un predio de dominio particular, ubicado en Av. Pukará N°33 Ayllú de Quitor, inscrito a favor de Lucía del Pilar Aguilar Ramirez, a fojas 1276, N°825 en el registro de Propiedad del CBR del Loa del año 2010, según declaración simple y copia de inscripción de dominio adjuntas al expediente. Al respecto esta Secretaría Regional informa lo siguiente: 1.- Sobre el particular, revisados los antecedentes de la solicitud y en conformidad a las coordenadas declaradas por el solicitante, se confirma que el proyecto anteriormente descrito, se emplaza en área rural, respaldado además por el Certificado de Informaciones Previas N°73/2016 de fecha 15.02.2016 emitido por la Dirección de Obras Municipales de San Pedro de Atacama. Por lo tanto, la edificación proyectada, se encuentra afecta al cumplimiento de las disposiciones del artículo 55 de La LGUC. SEREMI MINVU Región de Antofagasta. Avda. Angarrios 7217 Piso Antofagasta

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ORD.:

ANT.:

MAT.:

000578Ord. 116 de fecha 29.03.2016 recepcionado en Oficina de Partes con fecha

30.03.2016 de MINAGRI solicitando revisión de IFC.

Informa y responde favorablemente. Aplicación del art. 55 de la LGUC.

Presentación realizada por Lucía del Pilar Aguilar Ramírez, para el Proyecto"Cuatro cabanas de hospedaje en Ayllú de Quitor"

Antofagasta, 2 8 ABR 2016

A : SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE AGRICULTURA

REGIÓN DE ANTOFAGASTA.

DE: SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (S)

REGIÓN DE ANTOFAGASTA.

En conformidad a lo establecido por el artículo 55° del D.F.L N° 458 / 75, Ley General de

Urbanismo y Construcciones, en adelante LGUC, se ha solicitado a esta SEREMI informar sobre la

aplicación del inciso cuarto del mencionado artículo para la construcción asociada al proyecto"Cuatro cabanas de hospedaje en Ayllú de Quitor" emplazada en el área rural de la comuna de San

Pedro de Atacama; correspondiente a un predio de dominio particular, ubicado en Av. Pukará N°33Ayllú de Quitor, inscrito a favor de Lucía del Pilar Aguilar Ramirez, a fojas 1276, N°825 en el registro

de Propiedad del CBR del Loa del año 2010, según declaración simple y copia de inscripción de

dominio adjuntas al expediente. Al respecto esta Secretaría Regional informa lo siguiente:

1.- Sobre el particular, revisados los antecedentes de la solicitud y en conformidad a las

coordenadas declaradas por el solicitante, se confirma que el proyecto anteriormente descrito, seemplaza en área rural, respaldado además por el Certificado de Informaciones Previas N°73/2016 de

fecha 15.02.2016 emitido por la Dirección de Obras Municipales de San Pedro de Atacama. Por lotanto, la edificación proyectada, se encuentra afecta al cumplimiento de las disposiciones delartículo 55 de La LGUC.

SEREMI MINVU Región de Antofagasta. Avda. Angarrios N° 7217 1° Piso Antofagasta

2.- En conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2.1.19 de la Ordenanza General deUrbanismo y Construcciones, en adelante OGUC, que reglamenta el artículo 55 de la LGUC, ta

Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo verificará que las futuras construcciones cumplan con

las disposiciones pertinentes y en el presente informe se pronunciará acerca de la dotación deservicios de agua potable, alcantarillado y electricidad que proponga el interesado. Para estosefectos el interesado debe presentar una memoria explicativa junto con un anteproyecto de

edificación conforme al artículo 5,1.5 de la OGUC Al respecto se detallan los siguientes alcances:

2.1.- El proyecto presentado por el titular está referido a instalaciones destinadas a equipamiento

turístico (cuatro cabanas), ubicadas en Av. Pukará N°33, rol de avalúo 3510-165, emplazadas en un

predio de una superficie de 2400 m2 del Ayllú de Quitor.

2.2.-EI titular acompaña al expediente, entre otros documentos, la planimetría de las edificacionesproyectadas, con el correspondiente cuadro de coordenadas, que suman un total de 189,56 m2,desglosada en cuatro cabanas de 47,39 m2 cada una.

Es importante aclarar que esta revisión dice relación a la superficie construida y no al polígono

de emplazamiento, por tanto la autorización estará referida exclusivamente a los metros cuadros

declarados como edificación.

2.3.- El detalle de los antecedentes presentados es el siguiente:

• Listado de documentos que conforman el expediente• Carta solicitud dirigida al seremi de Agricultura• Certificado de informaciones Previas N° 73 de 15.02,2016

• Copia inscripción de dominio

• Certificado de Número• Declaración Jurada Simple de Dominio

• Certificado de Avalúo Provisional• Certificado de dotación de agua potable

Certificado de dotación de energía eléctrica

• Memoria Técnica agronómica• Memoria Explicativa del proyecto• Certificados de título de Diego Aramayo, ingeniero agrícola

• Certificado de título de Eduardo Patricio Araya Cortés, arquitecto

» Patente profesional del arquitecto• Especificaciones Técnicas• Lámina 1, levantamiento georreferenciado, planta de conjunto, cuadro de superficies

• Lámina 2, Planta conjunto, cabana tipo, planta cubierta, cortes y elevaciones.

• Memoria de cálculo del proyecto de Instalación de alcantarillado particular.

• Plano proyecto instalación sanitaria particular.

3.- En conformidad al penúltimo párrafo del artículo 2.1.19 de la OGUC, el expediente presentadocuenta con los planos del anteproyecto, memoria explicativa y documentos a fines; Por lo tanto,

esta Secretaría Regional se pronuncia favorable a la aplicación del artículo 55 de la LGUC, según lasedificaciones informadas por el titular, referidas a una superficie total construida de 189.56 m2,

4.- En cuanto a los grados mínimos de urbanización, el artículo 2.2.10 de la OGUC, establece que

cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos en el área rural, dotar de equipamiento ohabilitar un balneario o campamento turístico, en los términos que señala el artículo 55 de la LGUC,el informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberáconsiderar los siguientes grados mínimos de urbanización:

SEREMI MINVU Región de Antofagasta. Avda. Angarrios N° 721/1° Piso ñntofagasta

4.1.- Agua potable: conexión a red pública o a la red de la empresa concesionaria de servicios

sanitarios correspondientes, si existe. En su defecto, sistema de redes colectivas con fuente propia,

de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario y sus reglamentos, aprobado por la autoridadsanitaria correspondiente.

• El titular adjunta Certificado de dotación de servicios de fecha 14.01.2016 emitido por elComité de agua potable rural de San Pedro de Atacama.

4.2.-Alcantarillado: conexión a red pública o a la red de la empresa concesionaria de serviciossanitarios correspondientes, si existe. En su defecto, redes colectivas conectadas a plantas de

tratamientos y su disposición final, conforme a lo dispuesto en el Código Sanitario y susreglamentos, aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente.

• El titular informa solución particular de alcantarillado. Al presentar proyecto ante DOMdeberá adjuntar proyecto aprobado por La autoridad sanitaria.

4.3.- Evacuación de aguas lluvias: el escurrimiento de las aguas se deberá hacer en forma naturalpor calles y pasajes o por cauces naturales o artificiales de aguas o mediante pozos absorbentes uotra solución alternativa técnicamente aceptable.

• El titular no informa solución a emplear. Deberá presentar ante la DOM una alternativatécnicamente aceptable.

4.4.- Pavimentación: se aplicará lo dispuesto en el artículo 3.2.5 de la OGUC.

• En virtud de que la solicitud no plantea apertura de nuevas calles o pasajes, no se exigenobras de pavimentación.

4.5.- Electricidad: conexión a red pública, si la hubiere o a generador, acorde con los

requerimientos del proyecto. Todas las redes de electrificación, de alumbrado público y sus

respectivas obras complementarias se ejecutarán en conformidad a las normas y especificacionessobre diseño y construcción, de acuerdo a las normas técnicas vigentes,

• El titular adjunta Certificado de dotación de servicios de fecha 12.01.2016 emitido porCooperativa Eléctrica de San Pedro de Atacama (CESPA)

En virtud de lo detallado en el presente numeral (4), el proyecto deberá dar cumplimiento a lasdisposiciones y grados mínimos de urbanización contenidos en el artículo 2.2,10 de la OGUC.

5.- Otras disposiciones a cumplir por el titular:

5.1.- Sin perjuicio de lo señalado en los puntos precedentes, y atendido el carácter excepcional yrestrictivo de las disposiciones del artículo 55 de la LGUC, cabe precisar que el proyecto informado

favorablemente se refiere exclusivamente a lo descrito en el numeral 3 del presente documento.

Lo anterior deberá ser verificado y exigido por La DOM correspondiente, al momento de evaluar lasolicitud de permiso de edificación respectiva.

5.2.- En la eventualidad de que el proyecto de edificación y/o urbanización a ingresar ante la

Dirección de Obras Municipales presente variaciones respecto a lo informado en el presentedocumento, se ajustará a Los márgenes establecidos en los dos últimos párrafos del artículo 1.4.7de la OGUC, según sea el caso. En el caso de exceder los referidos márgenes o presentaralteraciones sustantivas al proyecto, se deberá requerir un nuevo pronunciamiento de estaSecretaria Regional Ministerial.

SEREMI MINVU Región de Antofagasta. Avda. Angarrios N° 721/1° Piso Antofagasta

5.3.- En conformidad al artículo 2.1.2 de la OGUC "las áreas no reguladas por Instrumentos de

Planificación Territorial se regirán por las normas de la LGUC y su Ordenanza"; en otras palabras

todas las Obras de Edificación que demande el proyecto, se deberán ejecutar en conformidad a la

LGUC, a las Normas y Especificaciones sobre Diseño y Construcción establecidas en la OGUC y a las

exigencias que formule la Dirección de Obras Municipales de la Comuna correspondiente, así como

todos aquellos permisos sectoriales que le sean aplicables.

6.-Conclusión:

En conformidad al artículo 55 de la LGUC y de acuerdo a los antecedentes contenidos en la

presentación, esta Secretaria Regional se pronuncia favorablemente a la aplicación del artículo 55

de la LGUC respecto a las edificaciones informadas en el presente documento a fin de destinarlas a

equipamiento turístico, con una superficie a edificar de 189.5_6_m2. por cuanto no originan

nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional.

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.

,

VICT'ARIO R

REGIÓN

LVEZ ASTUDILLíONAL MINISTERIAL MIJJVU (S)

E ANTOFAGASTA

iento Desarroiio Urbano

Destinatario.

Aren. D.D.U. - MINVU Región de Antofagasta.

Oficina de Partes

SEREMI MINVU Región de Antofagasta. Avda. Angarrios N° 7217 1° Piso Antofagasta