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Vivwnday Urbanismo ORD.: ANT.: MAL: 49 _/ 2017 Carta solicitud s/n de fecha 29.12.2016. Ingreso Ofpa 29.12.2016 _ IFC. Se pronuncia favorablemente a solicitud de informe para aplicación del art. 55 de la LGUC, edificaciones relativas al Proyecto "HOTEL ECO ATACAMA SPA", Comuna de San Pedro de Atacama. Antofagasta, 1 2 ENE 2017 DE: SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE ANTOFAGASTA. A: GABRIEL BETANCOURT PLAZA - PROPIETARIO En conformidad a lo establecido por el artículo 55° del D.F.L. 458 / 75, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante LGUC, se nos ha solicitado informar sobre la aplicación del mencionado artículo para edificaciones declaradas por el titular en el área rural de la Comuna San Pedro de Atacama y relativas al Proyecto "HOTEL ECO ATACAMA" con fines ajenos a la agricultura (art 2.1.19 de la OGUC). Al respecto, el Secretario Regional Ministerial que suscribe informa lo siguiente: 1. Sobre el particular y revisados los antecedentes de la solicitud, se informa que los edificios en consulta, se encuentran situados fuera del Límite urbano definido por el Instrumento de Planificación Territorial vigente denominado Plan Regulador Comunal de San Pedro de Atacama, publicado en el D.O. el 21.09.1998; conforme lo señalan las coordenadas UTMdeclaradas por el solicitante. Por tanto dichos edificios se encuentran afectos al cumplimiento de las disposiciones del artículo 55 de la Lev General de Urbanismo y Construcciones. SERENÍ MINVU Región de Antofagasta. Avda Angarrios 721 1° Piso Antofagasta

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VivwndayUrbanismo

ORD.:

ANT.:

MAL:

49_/ 2017

• Carta solicitud s/n de fecha 29.12.2016.Ingreso Ofpa 29.12.2016 _ IFC.

Se pronuncia favorablemente a solicitud de informepara aplicación del art. 55 de la LGUC, edificacionesrelativas al Proyecto "HOTEL ECO ATACAMA SPA",Comuna de San Pedro de Atacama.

Antofagasta, 1 2 ENE 2017

DE: SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

REGIÓN DE ANTOFAGASTA.

A: GABRIEL BETANCOURT PLAZA - PROPIETARIO

En conformidad a lo establecido por el artículo 55° del D.F.L. N° 458 / 75, Ley Generalde Urbanismo y Construcciones, en adelante LGUC, se nos ha solicitado informarsobre la aplicación del mencionado artículo para edificaciones declaradas por eltitular en el área rural de la Comuna San Pedro de Atacama y relativas al Proyecto"HOTEL ECO ATACAMA" con fines ajenos a la agricultura (art 2.1.19 de la OGUC). Alrespecto, el Secretario Regional Ministerial que suscribe informa lo siguiente:

1. Sobre el particular y revisados los antecedentes de la solicitud, se informaque los edificios en consulta, se encuentran situados fuera del Límite urbanodefinido por el Instrumento de Planificación Territorial vigente denominado PlanRegulador Comunal de San Pedro de Atacama, publicado en el D.O. el 21.09.1998;conforme lo señalan las coordenadas UTM declaradas por el solicitante. Por tantodichos edificios se encuentran afectos al cumplimiento de las disposiciones delartículo 55 de la Lev General de Urbanismo y Construcciones.

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2.- Descripción del proyectoEl proyecto se emplaza en el área rural de la Comuna de San pedro de Atacama,predio lote n° 34, sector Ayllu de Solor, predio rol avalúo fiscal 3445-410, cuyasuperficie es de 4.800 m2., y se encuentra individualizado en el Registro depropiedad de Calama a Fjs 3666 n° 3116 correspondiente al año 2016, conforme lodeclara el titular en su presentación. Lo anterior de acuerdo a las siguientescoordenadas UTM informadas:

F'l -\M1.i • ,MI 1 ITAI

Las edificaciones declaradas por el titular constituyen una superficie proyectada de549.33 m2, en un piso, en su calidad de obras permanentes, donde la superficie aedificar corresponde al 10% del total del predio. El expediente consta de planimetríaa escala adecuada, especificaciones técnicas generales de arquitectura ymemoria explicativa conforme lo dispone el art. 2.1.19 de la OGUC, todosdocumentos que se tienen a la vista y que forman parte de la presente tramitación.

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SUPERFICIE OCUPACIÓN SUELO PROYECTADO

SUPERFICIE TOTAL TERRENO

RESUMEN DE SUPERFICIES

SUPERFICIE TOTAL CABANA TIPO -A" ( SON 4) ( A + B-t c (-D+E ) 25.06 x 4

SUPERFICIE TOTAL CABANA TIPO'B'( SON 3) (F . tG + H-m-J) 30.12x3

SUPERFICIE TOTAL CABANA TIPO -c- ( ES i j (K+L+M+N+Ñ)

SUPERFICIE TOTAL COMEDOR (O-t-P+Q + R)

SUPERFICIE TOTAL ADMINISTRACIÓN (S-t-T)

SUPERFICIE TOTAL CENTRO DE RELAJACIÓN ( U t V n W )

SUPERFICIE TOTAL BAÑOS PUBL ( X i Y )

SUPERFICIE SECTOR SERVICIO

SUPERFICIE TOTAL EDIFICADA

54933 m'

480000 m*

SUPERFICIE MÍNIMA DESTINADA A CULTIVOS

Cuadro de superficies, conforme a antecedentes aportados por el titular.-

Planta conjunto proyecto arquitectura, conforme a antecedentes aportados por el titular.-

Entre los antecedentes aportados por el titular, consta de certificado de AvalúoFiscal de fecha noviembre 2016, certificado n° 745/2016 de fecha 25.11.2016 dondecertifica ruralidad del predio por parte de la DOM de San Pedro de Atacama ycertificado de informaciones previas CIP n° 2 de fecha 06.01.2016, emitido por lamisma Dirección, además de antecedentes legales referidos a la propiedad delsitio.

La solicitud de permiso de edificación para las edificaciones antes detalladas,deberá tramitarse por parte del titular en la Dirección de Obras Municipales de laComuna de San Pedro de Atacama.

3. Al respecto y conforme al expediente que se tiene a la vista, y lo indicado en elArtículo 2.1.19 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, quereglamenta el artículo 55 de la LGUC, estableciendo los requisitos mínimosnecesarios para autorizar construcciones fuera del límite urbano, se señala losiguiente:

"...La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo verificará que iosconstrucciones cumplen con las disposiciones pertinentes del respectivo Instrumentode Planificación Territorial y en el informe favorable se pronunciará acerca de ladotación de servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad que proponga elinteresado. Para estos efectos, el interesado deberá presentar una memoriaexplicativa junto con un anteproyecto de edificación, conforme al artículo 5.1.5. deesta Ordenanza."

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Acorde con lo anterior, se procede a revisar en primera instancia, los grados mínimosde urbanización para las edificaciones y/o urbanizaciones, los cuales se encuentranregulados en el artículo 2.2.10 de la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones, de acuerdo a lo informado por el Titular en Memoria Técnicacontenida en el expediente, señalando lo siguiente:

"Artículo 2.2.10. Cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenosen el área rural, dotar de equipamiento o habilitar un balneario o campamentoturístico, en los términos que señala el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones, el informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial deVivienda y Urbanismo deberá considerar ios siguientes grados mínimos deurbanización:

Agua potable: conexión a red pública o a la red de la empresaconcesionaria de servicios sanitarios correspondientes, si existe. En su defecto,sistema de redes colectivas con fuente propia, de acuerdo a lo dispuesto en elCódigo Sanitario y sus reglamentos, aprobado por la autoridad sanitariacorrespondiente.

El titular adjunta certificado de factibilidad de conexión de fecha 29.07.2016, emitidopor el Comité de Agua Potable Rural de San Pedro de Atacama CAPRA y suscrito pordon Paulo Tabalí, donde certifica factibilidad de conexión de agua potable.

Alcantarillado: conexión a red pública o a lo red de la empresaconcesionaria de servicios sanitarios correspondientes, si existe. En su defecto, redescolectivas conectadas a plantas de tratamientos y su disposición final, conforme alo dispuesto en el Código Sanitario y sus reglamentos, aprobado por la autoridadsanitaria correspondiente.

El predio no cuenta con factibilidad de alcantarillado, por tanto el titular declara quese consulta solución particular de alcantarillado en base a sistema de planta detratamiento modelo AQBC tipo infraplast, con capacidad máxima a tratar de 2200Its. y modelo AQBC 14 con capacidad máx. a tratar de 4000 Its. respectivamente.

De acuerdo a planimetría de proyecto informativo y memoria de cálculo sanitario yespecificaciones técnicas adjuntas a expediente.

Por tanto et titular deberá presentar ante la DOM, proyecto aprobado y la Resoluciónsanitaria respectiva emitida por el Servicio competente.

Evacuación de aguas lluvias: el escurrimiento de las aguas se deberá haceren forma natural por calles y pasajes, o por cauces naturales o artificiales de aguaso mediante pozos absorbentes, u otra solución alternativa técnicamente aceptable.

En el expediente no consta de solución propuesta.

Pavimentación: conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.5. de la presenteOrdenanza.

El titular informa respecto de la vía de accesibilidad al predio, señalando accesopor callejón, desde ruta Ch23 que conecta San Pedro de Atacama con Toconao

De acuerdo a lo anterior, deberá contar con autorización de la Dirección deVialidad del MOP, a fin de materializar accesibilidad al predio a través de empalmea ruta 23 (camino San Pedro a Toconao) enrolada por dicho servicio en el respectivoCatastro Nacional. Tal autorización deberá presentarla adjunta a expediente ante elDOM de la Comuna de San Pedro de Atacama, al momento de solicitar permiso deedificación correspondiente.

En virtud que la solicitud no plantea apertura de nuevas calles o pasajes, por cuantoel equipamiento se encuentra contenido en un predio mayor, con acceso desdevialidad existente, no se exigen obras de pavimentación al interior de) predio.

E/ecfricidad: conexión a red pública, si la hubiere, o a generador, acordecon los requerimientos del proyecto. Todas las redes de electrificación, dealumbrado público y sus respectivas obras complementarias se ejecutarán enconformidad a las normas y especificaciones sobre diseño y construcción, deacuerdo a las normas técnicas vigentes.

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En titular declara en memoria explicativa que "el proyecto integra el uso de energíasolar para la producción de energía, para lo cual se dispondrá de un arreglofotovoltaico para el suministro eléctrico y arreglos solares térmicos para laproducción de agua caliente y temperado de piscina".

El proyecto deberá en cualquier caso, salvaguardar el consumo de energía de lainstalación eléctrica y calefacción para el correcto funcionamiento del mismo, conartefactos, equipos e instalaciones certificadas, dando cumplimiento además a lasdisposiciones y requerimientos sobre habitabilidad de la OGUC vigente. Deberáadjuntar proyecto respectivo a expediente DOM.

Frente a lo anterior, todas las instalaciones eléctricas interiores para alumbrado,calefacción, fuerza y otros usos, deberán ajustarse a la normativa técnica vigente, yla correcta ejecución de estás se acreditará ante la Dirección de ObrasMunicipales, acompañando a la solicitud de recepción de las obrascorrespondientes, copia de la declaración de instalación, con la constancia deacuso de recibo en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, tal como loestablece el artículo 5.9.2 de la OGUC.

4. CONCLUSIÓN

Conforme a las disposiciones contenidas en el Art. 55 de la LGUC y de acuerdo a losantecedentes que se tienen a la vista y que forman parte de la presentación, estaSecretaría Regional se pronuncia favorablemente a la aplicación del art 55 de laLGUC a las edificaciones informadas en el presente documento, con una superficiea edificar de 549.33 m2., todas obras de carácter permanente. Lo anterior deberácumplir con su tramitación, aprobación oficial y permisos de edificación respectivos,ante la DOM de la Comuna de San Pedro de Atacama, según la legislación envigencia.

Por consiguiente esta Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo indica que lasedificaciones en terrenos rurales declaradas por el titular, con los fines antesdescritos y ajenas a la agricultura, no originan nuevos núcleos urbanos al margen dela planificación urbana regional.

Se indica además que de acuerdo a la Ley del Turismo (Ley 20.423 del año 2010), elproyecto se emplaza en una zona de Interés Turístico ZOIT, la que se refiere a "losterritorios comunales, intercomunales o determinadas áreas dentro de éstos, quetengan condiciones especiales para la atracción turística y que requieran medidasde conservación y una planificación integrada para promover las inversiones delsector privado" (Art. 13).

Adícionalmente, la Ley señala que "las Zonas de Interés Turístico tendrán carácterprioritario para la ejecución de programas y proyectos públicos de fomento aldesarrollo de esta actividad, como asimismo para la asignación de recursosdestinados a obras de infraestructura y equipamiento necesarios (Art. 17).

Se hace presente al Titular, que el proyecto, en cada una de sus etapas, deberá darcumplimiento a la legislación y normativas vigentes de competencia de cadaservicio, tales como Ley 19.300 y sus modificaciones. Ley General de Urbanismo yConstrucciones y su Ordenanza General vigentes, entre otras.

Finalmente, en conocimiento del Dictamen N° 30457N16 de fecha 22.04.2016,emitido por la Contraloría General de la República, en razón de la aplicación delinciso cuarto del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, queindica, en lo que importa para el caso en cuestión, lo siguiente:

"...Así, e/ inciso tercero reguío eí procedimiento para obtener la autorizaciónpara la subdivisión o urbanización de un predio emplazado en el área ruralpor parte de la SEREMI de Agricultura, previo informe favorable de la SEREMIde Vivienda y Urbanismo, mientras que en caso de que se pretenda construiren esos terrenos, se deberá contar con la aprobación correspondiente de iaD/reccíón de Obras Municipaíes previo informe favorable de la anotada

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secretaría regional de vivienda y urbanismo y deí Servicio Agrícolapertinente.

En ese contexto, considerando que del tenor literal de la norma se apreciaque la facultad de emitir los informes a que se refiere el inciso cuarto delartículo 55 está radicada en forma expresa en el SAG, no es posible sostenerque es la SEREMI de Agricultura la que se encuentra atribuida para expedirdicho informe criterio que, por lo demás, se contiene, entre otros, en losdictámenes N°s. 65.681 y 77.214, ambos de 2012, de esfe origen, de modoque las Direcciones de Obras deben, con el objeto de otorgar el respectivopermiso de edificación, estarse o la opinión del Servicio Agrícola yGanadero..." (Destacado propio).

Siendo así y considerando que los pronunciamientos emitidos por esta SedeContralora son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a sufiscalización, como lo es el caso de los Servicios Públicos, obligación que encuentrasu fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Carta Fundamental, 2° de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de laContraloría General, esta SEREMI tiene a bien a informar a Usted, que partir de lafecha de emisión del Dictamen antes señalado, se procederá para efectos de laaplicación del inciso cuarto del art. 55 de la LGUC., a emitir observaciones oInformar favorablemente construcciones fuera de limites urbanos establecidos porlos instrumentos de planificación territorial, directamente al Titular de los proyectospresentados, el cual, Junto con el Informe del Servicio Agrícola Ganadero, serán losrequisitos a presentar en las Direcciones de Obras Municipales correspondiente,para contar con los permisos de construcción.

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.

ZAMORANO MUÑOZf-—.

Comercial

Secre al Ministerial MINVU Región Antofagasta

• No adjunta documento.f ÍA

Departamento Desarrollo UrbanoMZM/ XPC/ MFH/ mfh

7 / fDestino:1. GABRIEL BETANCOURT PLAZA, calle Argentina n° 2572 Calama.

Cl: 973992108 - [email protected]. Seremi Agricultura Región de Antofagasta3. Director de Obras Municipales San Pedro de Atacama4. SAG Región de Antofagasta.5. SAG oficina Provincial Calama6. Arch. D.D.U. - MINVU Región de Antofagasta.7. Oficina de Partes

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