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1629 ORD: ANT.: MAT.: N" / 2016 -Nota VP-PMCHS-1025 de fecha 23.11.2016, Codelco Chile, División Chuquicamata. Ingreso oficina de partes 24.11.2016. Emite Informe Favorable de Construcción. Aplicación el artículo 55 de la LG.U.C. "Instalaciones de faenas SK - CHILE", presentado por la Señora Verónica Bilbao Solar, en representación de Codelco Chile. Antofagasta, 1 ? O I C 2016 DE: SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE ANTOFAGASTA. A: SEÑORA VERÓNICA BILBAO SOLAR REPRESENTANTE CODELCO CHILE. En conformidad a lo establecido por el artículo 55° del D.F.L N" 458 / 75, Ley General de Urbanismo y Construcciones (L.G.U.C.), se nos ha solicitado informar sobre la aplicación del artículo indicado, según proyecto denominado; "Instalaciones de faenas SK - Chile", ubicado a 14 km al noroeste de la ciudad de Galanía, Región Antofagasta, al interior del proyecto Mina Chuquicamata Subterránea de Codelco-Chile. Según Servidumbre Minera sobre el predio de propiedad fiscal, rola a fojas 116 N°23 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 1980, conforme a con su inscripción original que rola a foja 3 N°3 del Registro de Hipotecas del conservador de Bienes raíces de El Loa, Calama. Al respecto, el Sr. Secretario Regional Ministerial que suscribe informa lo siguiente: 1. Sobre el particular, revisados los antecedentes de la solicitud, se informa de acuerdo a las edificaciones solicitadas, estas se encuentran insertas en el polígono de propiedad que el titular declara y coordenadas de las edificaciones que específica en solicitud de "Informe Favorable para la construcción de instalaciones de faenas SK-Chile", (pag 12, 13). Cuya localización se encuentra fuera del límite urbano que define el Plan Regulador Comunal, según Certificado Informaciones Previas N" 352 de fecha 19.05.2016, Dirección de Obras Municipales, Calama y Rol de avalúo 03370-00001 según certificado de avalúo fiscal de fecha 04 de octubre de 2016. Por tanto afectos al cumplimiento de las disposiciones del artículo 55 de la L.G.U.C. 2. El expediente cuenta con el anteproyecto de las edificaciones y memoria explicativa, la que incluye antecedentes anexos, conforme lo dispone el art. 2.1.19 de la O.G.U.C., cuyos datos corresponden a la Señora Verónica Bilbao Solar, en representación de Codelco Chile, División Chuquicamata, Rut 9.973.584-8 y Arquitecto responsable Señor Máximo Lagos Manríquez, Rut 13.050.709-3, (según guía patente municipal N°1262823, Municipalidad de La Serena de fecha 05.08.2016). Al respecto y en tanto las instalaciones constituyan edificaciones, el titular deberá tramitar los permisos de edificación respectivos ante la Dirección de Obras de_Calama, Región AntofaRasta. Por lo que, según los antecedentes expuestos en memoria explicativa, así como Calificación Ambiental del proyecto referido según Resolución Exenta N°0288 de fecha 28.09.2016, Consulta de pertinencia de ingreso al SEIA, Resolución Exenta 0519 de fecha 22.12.2015 y Resolución Exenta N°271 de fecha 11.08.2016 en la que se califica favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental. Por lo que, se procede a emitir Informe Favorable de Construcción, ya que las construcciones en áreas rurales y con los fines antes descritos, ajenos a la agricultura, no originan nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana regional, correspondientes a una superficie total de 2.200,8 mts2. no constituyendo un asentamiento con características urbanas, las que se detallan de la siguiente manera: 2.1 Respecto de las construcciones declaradas en memoria explicativa que constituyen edificaciones temporales, considera las siguientes: SEREMI MINVU Región de Antofagasta. Avda Angarrios N" 7211° Piso Antofagasta

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1629ORD:ANT.:

MAT.:

N" / 2016

-Nota VP-PMCHS-1025 de fecha 23.11.2016, CodelcoChile, División Chuquicamata. Ingreso oficina departes 24.11.2016.Emite Informe Favorable de Construcción.Aplicación el artículo 55 de la LG.U.C. "Instalacionesde faenas SK - CHILE", presentado por la SeñoraVerónica Bilbao Solar, en representación de CodelcoChile.

Antofagasta, 1 ? O I C 2016

DE: SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMOREGIÓN DE ANTOFAGASTA.

A: SEÑORA VERÓNICA BILBAO SOLARREPRESENTANTE CODELCO CHILE.

En conformidad a lo establecido por el artículo 55° del D.F.L N" 458 / 75, Ley General deUrbanismo y Construcciones (L.G.U.C.), se nos ha solicitado informar sobre la aplicación del artículoindicado, según proyecto denominado; "Instalaciones de faenas SK - Chile", ubicado a 14 km alnoroeste de la ciudad de Galanía, Región Antofagasta, al interior del proyecto Mina ChuquicamataSubterránea de Codelco-Chile. Según Servidumbre Minera sobre el predio de propiedad fiscal, rola afojas 116 N°23 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Calama, correspondiente alaño 1980, conforme a con su inscripción original que rola a foja 3 N°3 del Registro de Hipotecas delconservador de Bienes raíces de El Loa, Calama. Al respecto, el Sr. Secretario Regional Ministerial quesuscribe informa lo siguiente:

1. Sobre el particular, revisados los antecedentes de la solicitud, se informa de acuerdo a lasedificaciones solicitadas, estas se encuentran insertas en el polígono de propiedad que el titulardeclara y coordenadas de las edificaciones que específica en solicitud de "Informe Favorable para laconstrucción de instalaciones de faenas SK-Chile", (pag 12, 13). Cuya localización se encuentra fueradel límite urbano que define el Plan Regulador Comunal, según Certificado Informaciones Previas N"352 de fecha 19.05.2016, Dirección de Obras Municipales, Calama y Rol de avalúo N° 03370-00001según certificado de avalúo fiscal de fecha 04 de octubre de 2016. Por tanto afectos al cumplimientode las disposiciones del artículo 55 de la L.G.U.C.

2. El expediente cuenta con el anteproyecto de las edificaciones y memoria explicativa, la queincluye antecedentes anexos, conforme lo dispone el art. 2.1.19 de la O.G.U.C., cuyos datoscorresponden a la Señora Verónica Bilbao Solar, en representación de Codelco Chile, DivisiónChuquicamata, Rut 9.973.584-8 y Arquitecto responsable Señor Máximo Lagos Manríquez, Rut13.050.709-3, (según guía patente municipal N°1262823, Municipalidad de La Serena de fecha05.08.2016). Al respecto y en tanto las instalaciones constituyan edificaciones, el titular deberátramitar los permisos de edificación respectivos ante la Dirección de Obras de_Calama, RegiónAntofaRasta.

Por lo que, según los antecedentes expuestos en memoria explicativa, así como CalificaciónAmbiental del proyecto referido según Resolución Exenta N°0288 de fecha 28.09.2016, Consulta depertinencia de ingreso al SEIA, Resolución Exenta 0519 de fecha 22.12.2015 y Resolución ExentaN°271 de fecha 11.08.2016 en la que se califica favorablemente la Declaración de ImpactoAmbiental. Por lo que, se procede a emitir Informe Favorable de Construcción, ya que lasconstrucciones en áreas rurales y con los fines antes descritos, ajenos a la agricultura, no originannuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana regional, correspondientes a unasuperficie total de 2.200,8 mts2. no constituyendo un asentamiento con características urbanas, lasque se detallan de la siguiente manera:2.1 Respecto de las construcciones declaradas en memoria explicativa que constituyenedificaciones temporales, considera las siguientes:

SEREMI MINVU Región de Antofagasta. Avda Angarrios N" 7211° Piso Antofagasta

Actividades1234

56

Casa de cambioComedorOficinaBodega 1Oficina DeysuBodega 2

Unidad111111

Superficie total mts2

Superficie m275,0

480,0902,6543,2

60,0

140,0

2.200,8

3. De acuerdo a lo expuesto precedentemente, a continuación se establecen los gradosmínimos de urbanización para las edificaciones y/o urbanizaciones, que deberán ser ejecutados por eltitular. Los cuales se encuentran reguladas en el artículo 2.2.10 de la OGUC, donde se indica losiguiente:

"Agua potable: conexión a red pública o a la red de la empresa concesionaria de serviciossanitarios correspondientes, si existe. En su defecto, sistema de redes colectivas con fuentepropia, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario y sus reglamentos, aprobado por laautoridad sanitaria correspondiente".

El titular informa, según Memoria Explicativa que:

El área de emplazamiento no cuenta con factibilidad de conexión a la red pública deabastecimiento de agua potable, (según certificado de Factibilidad Denegada GIC N°13754 emitido por Aguas de Antofagasta), situación que obliga a los proyectosemplazados en esta zona a construir soluciones sanitarias particulares para elalmacenamiento y distribución de agua potable. Dicho sistema se abastecerá desde laPlanta de Tratamiento de Agua Potable de la División Chuquicamata, aprobada segúnResolución N°5571/2002 y será transportada por redes que serán autorizadas por laSEREMI de Salud cuando corresponda.También se adjunta el

"Alcantarillado: conexión a red pública o a la red de la empresa concesionaria de serviciossanitarios correspondientes, si existe. En su defecto, redes colectivas conectadas a plantasde tratamientos y su disposición final, conforme a lo dispuesto en el Código Sanitario y susreglamentos, aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente".

El titular informa, según Memoria Explicativa que:

El área de emplazamiento no cuenta con factibilidad de conexión a la red pública derecolección de aguas servidas, por lo que se deberá construir un sistema dealcantarillado particular para el proyecto. Las aguas servidas de estas obras, seránconducidas a la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, aprobada mediante resoluciónNe 36 de 13 de enero de 2016.

"Electricidad: conexión a red pública, si la hubiere, o a generador, acorde con losrequerimientos del proyecto. Todas las redes de electrificación, de alumbrado público y susrespectivas obras complementarias se ejecutarán en conformidad a las normas yespecificaciones sobre diseño y construcción, de acuerdo a las normas técnicas vigentes".

El titular informa, según Memoria Explicativa que:

El sistema eléctrico de los edificios de la Instalación de Faena de la empresa SigdoKoppers, cuenta con factibilidad de conexión a la línea aérea provisoria existente (13,8kV), alimentada desde Subestación Salar de la División Chuquicamata.

4. Otras disposiciones a cumplir por el titular:

4.1 Conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones, "La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición deedificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permisode la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale laOrdenanza General". Organismo que deberá verificar el cumplimiento de lo señalado en el presente

SEREMI MINVU Región de Antofagasta. Avda Angamos N° 7211° Piso Antofagasta

informe, como así también observar el cumplimiento de la normativa de Urbanismo y Construccionesaplicable al caso. Conforme a lo establecido en el 2.1.2, "Las áreas no reguladas por Instrumentos dePlanificación Territorial se regirón por las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y[su] Ordenanza".

4.2 Sin perjuicio de lo señalado en los puntos precedentes y atendiendo el carácter excepcional yrestrictivo de las disposiciones del artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cabeprecisar que el proyecto informado favorablemente se refiere exclusivamente a lo descrito en elnumeral 2 (dos) del presente documento. Lo anterior, deberá ser verificado y exigido por la Direcciónde Obras al momento de evaluar la solicitud de permiso de edificación respectiva. Los antecedentesdel expediente final, deberán ser presentados de acuerdo a los artículos 5.1.5. o 5.1.6., segúncorresponda.

4.3 En el caso que el proyecto de edificación o urbanización presentado a la Dirección de ObrasMunicipales, presente variaciones respecto de lo informado en el presente documento, se ajustará alos márgenes establecidos en los incisos; sexto y séptimo de artículo 1.4.7 de la O.G.U.C., según seael caso. En caso de exceder los referidos márgenes, o presentar alteraciones sustantivas al proyecto,se deberá requerir nuevo pronunciamiento.

5. En conclusión y conformidad al artículo 55 de la LGUC, según los antecedentes contenidos enla presentación, esta Secretaría Regional se pronuncia favorablemente a la aplicación del artículo 55de la LGUC, según las edificaciones informadas por el titular, contenidas en una superficie total de2.200.80 mts2.

Finalmente y sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al Titular, que el proyecto, en cadauna de sus etapas, deberá dar cumplimiento a la legislación y normativas vigentes de competencia decada servicio, tales como Ley 19.300 de requerir ser evaluadas las edificaciones ambientalmente, LeyGeneral de Urbanismo y Construcciones, a las Normas y Especificaciones sobre Diseño y Construcciónestablecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y a las exigencias que formulela Dirección de Obras de la Comuna correspondiente, así como solicitar todos los permisos sectorialesque les sean aplicables.

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.

ZAMORANO MUÑOZNtER'arOMERCtALII REGIÓN v

/-- Secretario Regional MinisterialMINVU Región Antofagasta

expediente

2.3.4.5.

esarrollo Urbano:/dvs

Señora verónica Bilbao Solar, en representación de Codelco Chile.Avenida Libertad Bernando O'Higgins N°1449Piso 9 Oficina N°986, Torre 2Edificio Santiago DowntownSantiagoSeremi de Agricultura, Región AntofagastaServicio Agrícola Ganadero, (SAG) AntofagastaArch. D.D.U. - MINVU, Región de Antofagasta.Oficina de Partes.

SEREMI MINVU Región de Antofagasta. Avda Angamos N° 721 1° Piso Antofagasta