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ORD.: ANT.: ANT.: ...337 / 201 ó Antofagasta, Ord. N° 053 de fecha 08.02.2016 Seremi Agricultura. (Ingreso OFPA 10.02.2016).- Se pronuncia favorablemente a solicitud de Informe para aplicación del art. 55 de la LGUC, edificaciones relativas al Proyecto "Instalaciones de faena CC-010 del PMCHS" de la Codelco División Chuquicamata, Comuna Cálamo. 7 MAR 2015 DE: SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE ANTOFAGASTA. A: SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE AGRICULTURA REGIÓN DE ANTOFAGASTA. En conformidad a lo establecido por el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante LGUC, se nos ha solicitado informar sobre la aplicación del inciso cuarto del mencionado artículo para edificaciones del Proyecto "Instalaciones de faena CC-010 del PMCHS" de la Codelco División Chuquicamata, a emplazar en el área rural de la Comuna de Cálamo, conforme a presentación realizada por el titular. Al respecto, el Secretario Regional Ministerial que suscribe informa lo siguiente: 1.- Sobre el particular, se informa que las edificaciones declaradas por el titular se encuentran situadas fuera de los Límites urbanos definidos por el Instrumento de Planificación Territorial vigente denominado Plan Regulador Comunal de Cálamo, publicado en el D.O. el 04.10.2004; conforme lo señalan las coordenadas UTM declaradas por el solicitante. Por tanto dichos edificios se encuentran afectos al cumplimiento de las disposiciones del artículo 55 de la Lev General de Urbanismo y Construcciones. - . T«bta «.1 CoordwMdM dt VérdoM UMcadAn dtl verte* VI V2 V3 VI 10 * vr Coontoiwcta Nort»M 7.SM470 7A37486 T.B3UU 74291066 7-B3MM 7JMLI» 7M6JM CoMriMMdBBMM 666X8 man 017401 , me» .•' ,- nuit . ... . -/, ... mtw , \ ' ' «i* * *- •i, *J¿ .-i-.. Polígono y coordenadas UTM declarados por el titular donde se circunscriben las edificaciones afectas a trámite art. 55 LGUC.

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ORD.:

ANT.:

ANT.:

...337/ 201 ó

Antofagasta,

Ord. N° 053 de fecha 08.02.2016 Seremi Agricultura.(Ingreso OFPA 10.02.2016).-

Se pronuncia favorablemente a solicitud de Informepara aplicación del art. 55 de la LGUC, edificacionesrelativas al Proyecto "Instalaciones de faena CC-010del PMCHS" de la Codelco División Chuquicamata,Comuna Cálamo.

7 MAR 2015

DE: SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

REGIÓN DE ANTOFAGASTA.

A: SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE AGRICULTURA

REGIÓN DE ANTOFAGASTA.

En conformidad a lo establecido por el artículo 55° de la Ley General de Urbanismoy Construcciones, en adelante LGUC, se nos ha solicitado informar sobre laaplicación del inciso cuarto del mencionado artículo para edificaciones delProyecto "Instalaciones de faena CC-010 del PMCHS" de la Codelco DivisiónChuquicamata, a emplazar en el área rural de la Comuna de Cálamo, conforme apresentación realizada por el titular. Al respecto, el Secretario Regional Ministerialque suscribe informa lo siguiente:

1.- Sobre el particular, se informa que las edificaciones declaradas por el titularse encuentran situadas fuera de los Límites urbanos definidos por el Instrumento dePlanificación Territorial vigente denominado Plan Regulador Comunal de Cálamo,publicado en el D.O. el 04.10.2004; conforme lo señalan las coordenadas UTMdeclaradas por el solicitante. Por tanto dichos edificios se encuentran afectos alcumplimiento de las disposiciones del artículo 55 de la Lev General de Urbanismo yConstrucciones.

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Polígono y coordenadas UTM declarados por el titular donde se circunscriben lasedificaciones afectas a trámite art. 55 LGUC.

2.- E! titular acompaña al expediente entre otros documentos, de planimetríade las edificaciones proyectadas, declarando a las siguientes coordenadas paracada una de las edificaciones a edificar y afectas al presente trámite;

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Detalle de edificaciones y coordenadas UTM declaradas por el titular en su presentación.

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Emplazamiento de edificaciones declaradas por el titular en su presentación.

3. Características del proyecto:- El proyecto se localiza dentro de la faena de la Compañía Minera Codelco DivisiónChuquicamata, en e! área rural de la Comuna de Cálamo, asociado al contratoCC-010 del PMCHS y se emplazarán las obras frente al barrio industrial.

- Las edificaciones declaradas se refieren a construcciones temporales, industriales yasociadas a una instalación de faenas, constan de planimetría de arquitectura quese tiene a la vista y que forman parte de la presente tramitación, por una superficietotal de 3.574 m2. Al respecto es posible señalar, que esta requiere de permiso deedificación por parte de la Dirección de Obras de la Comuna de Cálamo, por tantoel titular deberá presentar la solicitud correspondiente, adjuntando la resoluciónfavorable de la Seremi de Agricultura.

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Detalle superficies declaradas por el titular para edificaciones afectas a trámite.

-Analizados los antecedentes aportados por el requirente y referidos al Proyecto"Instalaciones de faena CC-010 del PMCHS", es posible informar que esta SecretaríaRegional se pronuncia favorablemente a la aplicación del art 55 de la LGUC.

En consecuencia, a continuación se establecen los grados mínimos de urbanizaciónpara las edificaciones y/o urbanizaciones que deberán ser ejecutados por el titular ylos cuales se encuentran regulados en el artículo 2.2.10 de la Ordenanza General deUrbanismo y Construcciones, donde se indica lo siguiente:

Agua potable: conexión a red pública o a la red de la empresaconcesionaria de servicios sanitarios correspondientes, si existe. En su defecto,sistema de redes colectivas con fuente propia, de acuerdo a lo dispuesto en elCódigo Sanitario y sus reglamentos, aprobado por la autoridad sanitariacorrespondiente.

De acuerdo a INFORME TÉCNICO - Memoria Descriptiva Instalaciones de FaenaContrato CC-010, en numeral 3.2, se indica que "El proyecto considera la construcciónde un sistema de estanques para el almacenamiento del agua potable que suministrará elvolumen y caudal diario requerido por las instalaciones del proyecto para su consumo. Elabastecimiento se efectuará mediante una conexión a ¡3 red de agua potable del BarrioIndustrial en Superficie, la cual se abastece desde la Planta de Tratamiento de la DivisiónChuquicamata, Reservorio E7. En el periodo en que esta red aún no se encuentreoperativa, el suministro provisorio será a través de camiones aljibe autorizados desde unaplanta potabilizadora autorizada por el organismo competente, ya sea en la ciudad deCalama o desde las instalaciones aprobadas de la División en Chuquicamata.Se estima que el peak máximo de personal que utilizará las instalaciones será deaproximadamente 600 trabajadores por día. Para dimensionar los consumos promedio

diarios y la operación del sistema sanitario en su conjunto, se utilizará una demandapromedio de 150 litros de agua por día por persona.Considerando el peak máximo de personal y la normativa vigente, la capacidad dealmacenamiento requerida será de 135 m3 para 1,5 días de autonomía con la demandamedia diaria.El sistema de almacenamiento e impulsión de agua potable se ubicará en una zonaaledaña al lugar de emplazamiento de las casas de cambio, considerando una capacidadtotal de 135 m3 distribuida en seis (6) estanques de 25 m3 de capacidad cada uno.Para el montaje de los estanques de almacenamiento se considera la construcción de unaplataforma con un pretil de contención para derrames de 0,60 m de altura, ambos dehormigón armado, junto a los siguientes sistemas y elementos:

• Sistema de impulsión que considera un sistema de bombeo hidroneumáticopara la obtención de presión

• Sistema de interconexión, que considera el piping, válvulas, cámaras• Pasarelas metálicas, cierres exteriores e iluminación, requeridos para la

operación, mantenimiento, seguridad y carguío de agua potable...."

Por tanto, deberá presentar ante la DOM la Resolución sanitaria respectiva emitidapor el Servicio de Salud y que apruebe el sistema propuesto.

Alcantarillado: conexión a red pública o a la red de la empresaconcesionaria de servicios sanitarios correspondientes, si existe. En su defecto, redescolectivas conectadas a plantas de tratamientos y su disposición final, conforme alo dispuesto en el Código Sanitario y sus reglamentos, aprobado por la autoridadsanitaria correspondiente.

Al respecto el Titular en INFORME TÉCNICO Memoria Descriptiva Instalaciones deFaena Contrato CC-010, en numeral 3.3, se indica que: "Corresponde al proyecto yconstrucción de un sistema de alcantarillado destinado a la conducción hasta la cámaramás próxima de la red de aguas servidas proyectada en el Barrio Industrial en Superficie.Esta red finalmente descargará las aguas en la planta de tratamiento de aguas servidasdel PMCHS existente, ubicada al sur del Barrio Industrial...

Debido a que la red del sector Instalaciones de Superficie Temporales del PMCHS aún noha sido construida, la solución temporal considera el diseño de una red de alcantarilladoparticular que captará las aguas servidas de todas las edificaciones y las conducirá hastauna fosa séptica ubicada al interior del recinto, seguida de un estanque receptor de lasaguas clarificadas.Posteriormente un camión limpia fosas retirará, con la frecuencia que sea necesario, losresiduos líquidos y sólidos, para posteriormente depositarlos en la Planta de Tratamientode Aguas Servidas del PMCHS para su tratamiento.

La conducción de los residuos será de tipo gravitacional, a través de tuberías de PVChidráulico en todo el sistema, de 110 mm de diámetro mínimo, considerando cámarasseparadoras de aceites y grasas, cámaras de inspección y las ventilaciones respectivas."

Por tanto, deberá presentar ante la DOM la Resolución sanitaria respectiva emitidapor el Servicio de Salud y que apruebe el sistema propuesto.

Evacuación de aguas lluvias: el escurrimiento de las aguas se deberá haceren forma natural por calles y pasajes, o por cauces naturales o artificiales de aguaso mediante pozos absorbentes, u otra solución alternativa técnicamente aceptable.

- El titular no informa solución particular emplear. Deberá presentar ante la DOM,alternativa técnicamente aceptable.

Pavimentación: conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2,5, de la OGUC

La solicitud no plantea loteas y/o urbanizaciones que impliquen aperturas de nuevascalles o pasajes, por lo cual no se contempla apertura de vías que se constituyan enBienes Nacionales de uso público, por lo cual no se exigen obras de pavimentación.

Cabe indicar que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración,ampliación o demolición de edificios, no generan, por sí solas obligación de ejecutarobras de urbanización, tal como lo indica la Circular ORD. N° 0226 del 04.04.2007,DDU Especitica N° 09/2007 de la División de Desarrollo Urbano del MINVU.

En cuanto al acceso al proyecto, se indica que será a través de la Ruta 21 CH,siguiendo por Ruta 50 (ruta interna de CODELCO)

Se deja constancia que al momento de solicitar los permisos de obrascorrespondientes, el Titular deberá presentar en la DOM, el documento que otorguela autorización de la Dirección de Vialidad del MOP a los atraviesos en laeventualidad de producirse.

Electricidad: conexión a red pública, si ¡a hubiere, o o generador, acordecon los requerimientos del proyecto. Todas las redes de elecirificación, dealumbrado público y sus respectivas obras complementarias se ejecutarán enconformidad a las normas y especificaciones sobre diseño y construcción, deacuerdo a las normas técnicas vigentes.

En relación con esta temática, el Titular indica en INFORME TÉCNICO MemoriaDescriptiva Instalaciones de Faena Contrato CC-010, en numeral 4, que "Seconsultará la ejecución de las instalaciones eléctricas de acuerdo a proyecto yespecificaciones técnicas de la especialidad, con el objetivo de proveer un diseñoadecuado a las necesidades de los equipos eléctricos que sean suficientes para cubrir losrequerimientos del proyecto en los siguientes aspectos:

• Suministro y distribución de la energía eléctrica para toda la faena• Sistema de protecciones del sistema eléctrico de la faena• Sistemas de Fuerza y Alumbrado• Sistemas de Puesta a Tierra

El diseño conceptual de las instalaciones eléctricas, así como la operación de los equiposeléctricos, deberán estar de acuerdo con las regulaciones y requerimientos que les seanaplicables, códigos generales, normativa chilena y norma corporativa de Codelco para suinstalación y uso.Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente:

• D.5. N° 91, Código Eléctrico: Instalaciones de Corrientes de Alta y BajaTensión, Símbolos Eléctricos para Planos de Arquitectura.

• D.S. N° 92, Competencia, Calificación y Acreditación de los Profesionalesde la Especialidad de Electricidad, SEC, del año 1983.

• D.S. N° 119, Reglamento de Sanciones en Materia de Electricidad yCombustibles, Ministerio de Economía, Fomento y Construcción, del año1989.

• D.S. N° 298, Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos yCombustibles, Ministerio de Economía, Fomento y Construcción, del año2006.

• D.S. N° 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y AmbientalesBásicas en los Lugares de Trabajo, Ministerio de Salud, del año 2000.

• D.S. N° 686, Norma de Emisión para la Regulación de la ContaminaciónLumínica, Ministerio de Economía, Fomento y Construcción, del año 1998.

Durante el periodo en que la red de energía eléctrica aún no se encuentre disponible, elsistema eléctrico del Anteproyecto considera una alimentación de energía mediante ungrupo electrógeno (cuya potencia será definida por el contratista), tablero general defuerza y alumbrado, iluminación de áreas exteriores y estacionamientos, además de laelectrificación de las edificaciones proyectadas y de los sistemas de agua potable.Posteriormente, la energización del sector se realizará a partir de la línea aérea existentede 13,8 kV que nace en la subestación eléctrica Salar, para lo cual se proyectan diversasderivaciones (tap - off) destinadas a las instalaciones de faena de cada uno de loscontratos de construcción.

Se incluirá toda la señalética de seguridad para la subestación eléctrica, la cual indiqueniveles de tensión y potencia de la misma, así como también, como mínimo, lanumeración de la postación eléctrica.Para el diseño en Baja Tensión, se considera un Tablero General de Fuerza y Alumbrado"TGFyA", considerando un zócalo y radier de montaje, cercado y protegido en superímetro.El TGFyA deberá considerar los siguientes circuitos:

• Alimentador al TDFyA Casa de cambio• Alimentador al TDFyA Bodega• Alimentador al TDFyA Estanques Almacenamiento e Impulsión Agua

Potable• Alimentador a! TDFyA Casetas de Vigilancia• Alimentador al TDFyA Oficinas

• Aiimentador al TDFyA Sistema de Comunicaciones• Aiimentador al TDFyA Taller de Mantenimiento• Aiimentador al TDFyA Laboratorio• Aiimentador al TGA Iluminación Áreas Exteriores y Estacionamientos• Circuitos de Reserva, a lo menos, un 30 % del total de circuitos.

Se proveerá de un sistema de alumbrado de emergencia por medio de equipos a bateríasy de encendido automático, el cual ilumine pasillos y vías para evacuación de emergenciadurante un periodo de 90 minutos.Todos los alimentadores y/o circuitos de iluminación de las distintas áreas consideraráncanalización subterránea en PVC Conduit (mínimo sch 40) y/o cañería de acerogalvanizada (cagc)."

Frente a lo anterior, todas las instalaciones eléctricas interiores para alumbrado,calefacción, fuerza y otros usos, deberán ajustarse a la normativa técnica vigente, yla correcta ejecución de estás se acreditará ante la Dirección de ObrasMunicipales, acompañando a la solicitud de recepción de las obrascorrespondientes, copia de la declaración de instalación, con la constancia deacuso de recibo en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, tal como loestablece el artículo 5.9.2 de la OGUC.

4. Otras disposiciones a cumplir por el titular:

4.1.- Conforme a lo establecido en el artículo 116° de la Ley General deUrbanismo y Construcciones, las obras de edificación y urbanización deberánrequerir el respectivo permiso de edificación ante la Dirección de Obras Municipalescorrespondiente, conforme al procedimiento aplicable al caso según lopreceptuado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, organismoque deberá verificar el cumplimiento de lo señalado en el presente informe, comoasí también observar el cumplimiento de la normativa de urbanismo yconstrucciones aplicable al caso.Conforme a lo establecido en el artículo 2.1.2, las áreas no reguladas porInstrumentos de Planificación Territorial se regirán por las normas de la Ley Generalde Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General.

4.2.- Sin perjuicio de lo señalado en los puntos precedentes, y atendido elcarácter excepcional y restrictivo de las disposiciones del artículo 55° de la LeyGeneral de Urbanismo y Construcciones, cabe precisar que el proyecto informadofavorablemente se refiere exclusivamente a lo descrito en el numeral 3 del presentedocumento.Lo anterior, deberá ser verificado y exigido por la Dirección de Obras quecorresponda, al momento de evaluar la solicitud de permiso de edificaciónrespectiva.

4,3.- En el caso que el proyecto de edificación o urbanización presentado a laDirección de Obras Municipales, presente variaciones respecto de lo informado enel presente documento, se estará a los márgenes establecidos en los incisos sexto yséptimo del artículo 1.4.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,según corresponda.En caso de exceder los referidos márgenes, o presentarse alteraciones sustantivas alproyecto, se deberá requerir un nuevo pronunciamiento de esta Secretaría RegionalMinisterial.

5. En conclusión y en conformidad al Art. 55 de la LGUC, esta SecretaríaRegional se pronuncia favorablemente a la aplicación del art 55 de la LGUC paralas edificaciones temporales señaladas en el numeral 3 del presente documento,con una superficie total de 3.574 m2. correspondientes a un uso industrial.

Por consiguiente esta Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo indica que lasedificaciones en terrenos rurales declaradas por el titular, con los fines antesdescritos y ajenas a la agricultura, no originan nuevos núcleos urbanos al margen dela planificación urbana regional.

Las edificaciones informadas se deberán ejecutar en conformidad a la Ley Generalde Urbanismo y Construcciones, a las Normas y Especificaciones sobre Diseño yConstrucción establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construccionesy a las exigencias en otros cuerpos normativos, que formule la Dirección de Obrasde la Comuna correspondiente, así como tramitar el correspondiente permiso deedificación de obra nueva, con la autorización especial que otorga el artículo 124de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su respectiva recepción finalante dicha Dirección.

Finalmente se hace presente al Titular, que el proyecto, en cada una de sus etapas,deberá dar cumplimiento a la legislación y normativas vigentes de competencia decada servicio, así como la Ley de Bases de Medio Ambiente si correspondiera.

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.

IOZAMORAND MUt

Secretario Regional Ministerial MINVU Región Antofagasta

No incluye documento adjunto

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latario. v:¡ón de obras Comuna de Calama.

Arch. D.D.U. - MINVU Región de Antofagasta.Oficina de Partes