-1dicho proceso deselección fue convocado bajo...

16
Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado Tribunal de Contrataciones del Estado 'Reso{ucíón :NO 0324-2016- TCE-Sl Sumilla: "(•.•) el Tribunal en los casos que conozca, declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, siempre que dichos actos se encuadren en las causales de nulidad descritas en el articulo 56 delaLey•••"; lima, 1 6 MAR.1016 VISTO, en sesión de fecha 16 de marzo del 2016 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 233/2016.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa O & R LÍDERES EN PROTECCIÓN s.A.e., contra el acto de otorgamiento de la buena pro, en el marco del Concurso Público N° 02-2015-FONCODEs, Primera Convocatoria, para la contratación del "Servicio de vigilancia y seguridad para las Unidades Territoriales de FONCODEs", para la "Adquisición de máquinas de hemodiálisis para la Red Asistencial Cusco" ítems 10 y 15; Y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: r 1. El 11 de noviembre de 2015, el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 02-2015-FONCODEs, Primera Convocatoria, según relación de ítems, para la contratación del "Servicio de vigilancia y seguridad para las Unidades Territoriales de FONCODEs", con un valor referencial total de 5/. 2' 652,750.40 (dos millones seiscientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta con 40/100 nuevos soles), en adelante el proceso de selección. El valor referencial de los ítems 10 "Huancayo" y 15 "La Merced" ascendió a SI. 194,160.00 (ciento noventa y cuatro mil ciento sesenta con 00/100 nuevos soles) y 5/. 90,253.14 (noventa mil doscientos cincuenta y tres con 14/100 nuevos soles), respectivamente. Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones -1 del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modificado mediante Ley NO ./ 29873, Y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por los decretos supremos N° 021-2009-EF, N0 154-2010-EF, N° 046-2011-EF, N° 138- 2012-EF, N0 080-2014-EF Y N° 261-2014-EF. El 28 de diciembre de 2015, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas, habiéndose presentado las siguientes empresas para el ítem N° 10 "Huancayo'~ >- BIZONTE BLACKS.R.L. >- AMERICANA EMPRESADE SERVICIOS GENERALESS.R.L. >- GRUPO4REs s.A.e. >- O & R LIDERES EN PROTECCIÓN s.A.e. >- EVA'Z sECURTIY s.A.e.

Upload: doanliem

Post on 30-Sep-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: -1Dicho proceso deselección fue convocado bajo …prodapp1.osce.gob.pe/...03-16T19-03-34-553.pdf · Primera Convocatoria, para la contratación del "Servicio de vigilancia y seguridad

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíón :NO 0324-2016- TCE-Sl

Sumilla: "(•.•) el Tribunal en los casos que conozca,declarará nulos los actos administrativosexpedidos por las Entidades, siempre que dichosactos se encuadren en las causales de nulidaddescritas en el articulo 56 de la Ley ••• ";

lima, 1 6 MAR.1016

VISTO, en sesión de fecha 16 de marzo del 2016 de la Primera Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, el Expediente N° 233/2016.TCE, sobre el recurso de apelacióninterpuesto por la empresa O & R LÍDERES EN PROTECCIÓN s.A.e., contra el acto deotorgamiento de la buena pro, en el marco del Concurso Público N° 02-2015-FONCODEs,Primera Convocatoria, para la contratación del "Servicio de vigilancia y seguridad para lasUnidades Territoriales de FONCODEs", para la "Adquisición de máquinas de hemodiálisis para laRed Asistencial Cusco" ítems 10 y 15; Y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:r

1. El 11 de noviembre de 2015, el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social, enadelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 02-2015-FONCODEs, PrimeraConvocatoria, según relación de ítems, para la contratación del "Servicio de vigilancia yseguridad para las Unidades Territoriales de FONCODEs", con un valor referencial totalde 5/. 2' 652,750.40 (dos millones seiscientos cincuenta y dos mil setecientos cincuentacon 40/100 nuevos soles), en adelante el proceso de selección.

El valor referencial de los ítems 10 "Huancayo" y 15 "La Merced" ascendió a SI.194,160.00 (ciento noventa y cuatro mil ciento sesenta con 00/100 nuevos soles) y 5/.90,253.14 (noventa mil doscientos cincuenta y tres con 14/100 nuevos soles),respectivamente.

Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones-1 del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modificado mediante Ley NO./ 29873, Y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificadopor los decretos supremos N° 021-2009-EF, N0 154-2010-EF, N° 046-2011-EF, N° 138-2012-EF, N0 080-2014-EF Y N° 261-2014-EF.

El 28 de diciembre de 2015, se llevó a cabo el acto público de presentación depropuestas, habiéndose presentado las siguientes empresas para el ítem N° 10"Huancayo'~

>- BIZONTE BLACK S.R.L.>- AMERICANA EMPRESADE SERVICIOS GENERALESS.R.L.>- GRUPO 4REs s.A.e.>- O & R LIDERES EN PROTECCIÓN s.A.e.>- EVA'Z sECURTIY s.A.e.

Page 2: -1Dicho proceso deselección fue convocado bajo …prodapp1.osce.gob.pe/...03-16T19-03-34-553.pdf · Primera Convocatoria, para la contratación del "Servicio de vigilancia y seguridad

2~

>- AMERICANA EMPRESADE SERVICIOS GENERALESS.R.L.>- GRUPO 4RES S.A.e.>- O & R LIDERES EN PROTECCIÓN S.A.e.>- EVA 'z SECURITY S.A.e.

El 13 de enero de 2016, se otorgó la buena pro de los ítems 10 y 1S a la empresa EVA'ZSECURITY S.A.e., en adelante el Adjudicatario, por el monto total de SI. 211, 200.00(doscientos once mil doscientos con 00/100 nuevos soles), de acuerdo al siguientedetalle:

Ítem N° 10

90.00 74.17 SI. 194.159.28 93.78 4

90.00 92.71 S . 155 328.00 99.89 3

100.00 81.36 SI. 177,000.00 103.85 2

100.00 100 s¡. 144, 000.00 HO 1

Ítem N° 15

Puntaje Total(incluye

bonificaciones

90.00 74.46 SI. 90, 252.36 85.34 4

90.00 93.09 S .72192.00 90.33 3

100.00 89.60 SI. 75,000.00 96.88 2

100.00 100 SI. 67,200.00 100 1

Mediante formulario y escrito N° DI, presentados ante el Tribunal de Contrataciones delEstado, en adelante el Tribunal, el 25 de enero de 2016, y subsanado medianteformulario, presentado el 26 del mismo mes y año, la empresa O & R LÍDERES ENPROTECCIÓN S.A.e., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelacióncontra el acto de otorgamiento de la buena pro derivado del proceso de selección,respecto dios ítems 10 y 15, solicitando se revoque dicho acto. Asimismo, solicitó ladescalifi ón de la propuesta del Adjudicatario y que se otorgue la buena pro a sureprese t da.

Página 2 de 15

Page 3: -1Dicho proceso deselección fue convocado bajo …prodapp1.osce.gob.pe/...03-16T19-03-34-553.pdf · Primera Convocatoria, para la contratación del "Servicio de vigilancia y seguridad

Ministeriode Economía y Finanzas

. '

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

1{eso{ucíón :NO 0324-2016- TCE-Sl

Como sustento de su pretensión, manifestó lo siguiente:

i. De la revisión de la propuesta técnica presentada por el Adjudicatario, se observa queéste no cumplió con presentar la documentación que especifica la nota que se detallaen el numeral 8 de los términos de referencia en relación al personal propuesto parael servicio, tanto del ítem N° 10 (Huancayo) como del ítem N° 15 (La Merced). Esdecir, omitió presentar un documento SUScritopor el representante legal o apoderadode la empresa en el que se indique la relación del personal propuesto (agente devigilancia), consignando el nombre completo, N° de DNI, grado de instrucción, edad,años de experiencia en el servicio, N° carnet SUCAMEC indicando la fecha decaducidad y N° de licencia de arma indicando fecha de caducidad y demás datos queconsideren necesarios para su identificación; en el mismo documento el proveedordeclarará que los agentes de vigilancia que prestarán el servicio no cuentan conantecedentes policiales ni antecedentespenales'; conforme a lo establecido en la notadel numeral 8 del capítulo III de los términos de referencia,

n. De conformidad con las bases del proceso, el ítem N° 15 estaba referido a laprestación de servicio en la Unidad Territorial La Merced, ubicada en lel Jr. 2 de mayoN° 162, distrito La Merced, Chanchamayo, Junín. De la revisión de lIa constanciavigente de inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizanactividades de intermediación laboral, documento de presentación obligatoriaestablecido en las bases integradas correspondiente 61 djúdicatario, se puedeapreciar que aquel no se encuentra inscrito en el ámbito geográfico correspondiente alítem N° 15, provincia de Chancha mayo, distrito de la Merced, Departamento de Junín.

Tampoco se aprecia que el Adjudicatario haya presentado una Declaración Jurada decompromiso referida a que, en caso se le otorgue la buena pro, presentará eldocumento respectivo de haber realizado el trámite ante la autoridad de la jurisdiccióncorrespondiente. Dicha declaración jurada no fue presentada en la propuesta técnicadel Adjudicatario, apreciándose, entonces, que su constancia de intermediaciónlaboral no ha sido expedida y por lo tanto el Adjudicatario no está autorizado a

( brindar servicios en el distrito de la Merced, Provincia de Chancha mayo. En razón deello, queda comprobado que el Adjudicatario ha incumplido con lo establecido en lasbases integradas al no contar con inscripción en el ámbito geográfico correspondienteal ítem N° 15.

3.

4~

Con Decreto del 28 de enero de 2016, se admitió a trámite el recurso de apelaciónpresentado en el marco del proceso de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a finque remita, entre otros, los antecedentes administrativos del caso y los cargos denotificación del recurso a los postores que pudieran resultar afectados con elpronunciamiento del Tribunal, para lo cual se le otorgó un plazo de tres (3) días hábiles.

Mediante Oficio N° 030-2016-FONCODES/UA, presentado ante el Tribunal el 9 de febrerode 2016, la Entidad remitió los antecedentes administrativos solicitados; asimismo,adjuntó copia de Informe N° 016-2016-MIDIS-FONCODES/UAJ del 8 de febrero de 2016,

eo el q,e ';1 lo ,Ig"eote,

Página 3 de 15

Page 4: -1Dicho proceso deselección fue convocado bajo …prodapp1.osce.gob.pe/...03-16T19-03-34-553.pdf · Primera Convocatoria, para la contratación del "Servicio de vigilancia y seguridad

i. Del análisis de la documentación obrante en el expediente y de acuerdo a loinformado por el Coordinador de Logística, se determina que el Adjudicatario presentótodos los documentos obligatorios señalados en las bases integradas y por el cual elComité Especial le otorgó la buena pro de los ítems N° 10 Y 15 del proceso deselección.

ii. En consecuencia, la Unidad de Asesoría Jurídica concuerda con lo opinado por elCoordinador de Logística, en el sentido que la buena pro otorgada al Adjudicatario, seefectuó previa evaluación de los requisitos establecidos en las bases integradas delproceso de selección.

iii. La Unidad de Asesoría Jurídica considera que el recurso de apelación planteado por elImpugnante debe declararse infundado.

5. Mediante Decreto del 11 de febrero de 2016, se remitió el expediente a la Primera Saladel Tribunal para que resuelva.

6. Mediante formulario y escrito presentados ante la Oficina Desconcentrada del OSCE en laciudad de Huancayo el 16 de febrero de 2016, y recibido por el Tribunal el 17 del mismomes y año, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento, señalando lo siguiente:

i. Debe declararse improcedente el recurso de apelación presentado, por cuanto lanorma no permite la acumulación de dos recursos de apelación respecto de dos ítemsdistintos, en el presente caso, se impugnan los ítems 10 y 15.

flii.No se estableció en modo alguno en las bases integradas, que la presentación dellistado fuera obligatorio o facultativo, no habiendo explicado adecuadamente elComité Especial, este concepto, por lo que no existiendo la determinación de

~obligatoriedad, éste no era exigible en modo ni forma alguna.

iii. Respecto de la supuesta falta de RENIEEL en la localidad de San Ramón, señalan que,de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.7 de la Directiva Nacional 001-2010-MTPE/3/11.2 Y lo dispuesto en el artículo veintisiete de la Ley N° 27626, se determinaque, "dentro de los cinco días hábiles del inicio de su funcionamiento", es decir que,suscrito el contrato y efectuado el inicio de sus operaciones en San Ramón, reciénpodían poner en conocimiento de la autoridad administrativa.

~

iv. El Impugnante no cumple los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las• bases, según lo siguiente:

~ Indebida declaración jurada de plazo de prestación de servicio; en la declaraciónjurada presentada por el Impugnante se señala que el servicio será por 365 días,mientras que el año 2016, tiene 316 días, lo que implica una vulneración a lasbases del proceso.

~ Los vigilantes ari Alania Avellaneda, Roddy Jack Minaya Núñez e Iván CarlosEstrella Alv r do no cumplen con el tiempo de servicios exigido en las bases del

Página 4 de 15

Page 5: -1Dicho proceso deselección fue convocado bajo …prodapp1.osce.gob.pe/...03-16T19-03-34-553.pdf · Primera Convocatoria, para la contratación del "Servicio de vigilancia y seguridad

',',",','"''11", e>.h . .~

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

1{eso{ucíón :NO 0324-2016- TCE-Sl

proceso de selección; pues, de la verificación efectuada en la página web deSUCAMEC, se puede apreciar que dichos vigilantes no tienen el año mínimo deexperiencia requerido.

7. Mediante Decreto del 18 de febrero de 2016, se programó Audiencia Pública para el día29 de febrero del mismo año, la misma que se llevó a cabo con la asistencia delAdjudicatario, quien ejerció su derecho de defensa desde la Oficina Desconcentrada delOSCE, ubicada en la ciudad de Huancayo.

8. Mediante escrito presentado ante el Tribunal, el 24 de febrero de 2016, el Adjudicatarioinformó al Tribunal la existencia de una denuncia formulada por la señorita Rosa EvelynAcolaya Chavesta dirigida contra el Comité Especial de la Entidad y contra el Impugnantepor supuestamente haber presentado documentos falsos en el proceso de selección.

Mediante Decreto del 1 de marzo de 2016, se solicitó a la empresa Servicios GeneralesDelta S.A.C., confirme la veracidad de los certificados de trabajo expedidos a favores delos señores Genis Capcha Rojas, William Quispe de la Cruz y Jesús Ricardo RodríguezEspinal. I d

upe ISO j laMediante Decreto del 9 de marzo de 2016, se declaró el expediente listo ¡Jara resolver.I - I ~Mediante Carta N° 04S-EMP.-SG/DELTA-16, presentada ante, el Jrribun'aI ellO de marzode 2016, la empresa Servicios Generales Delta S.A.C. informó lo siguiente:

9.

lO,

11.

i. Efectivamente, los tres agentes mencionados Genis Capcha Rojas, William Quispe dela Cruz y Jesús Ricardo Rodríguez Espinal son ex trabajadores de su representada, sinembargo, los certificados no han sido expedidos por la Gerencia de Operaciones de surepresentada, por cuanto no existen en el archivo pasivo los cargos de los

~ O (.. mencionados certificados de trabajo, refiere que al parecer habrían sido escaneados/J~ y/o adulterados.

11. En consideración al tiempo transcurrido, y no encontrándose en los archivos pasivos,los cargos de entrega de los referidos certificados por su representada, no puedeafirmar que dichos certificados hayan sido expedidos por su empresa.

MARCO NORMATIVO APLICABLE

Considerando que la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, vigente desde el 9 de enero de 2016, disponeque los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de dichaLey se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria, y que, el presenteproceso de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación la Ley aprobada porDecreto Legislativo NO 1017, modificada mediante Ley N° 29873, en lo sucesivo la Leyasí como de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF,modificado por los decretos supremos N° 021-2009-EF, NO 154-2010-EF, N° 046-2011-EF, N° 138-2012-EF, NO 080-2014-EF Y N° 261-2014-EF, en adelante el Reglamento, taloomo ,e ~ ' eo el ,egoodo ";,,,fo del ""me,,' 1 de lo, ootecedeot5, '00 de

Página 5 de 15

Page 6: -1Dicho proceso deselección fue convocado bajo …prodapp1.osce.gob.pe/...03-16T19-03-34-553.pdf · Primera Convocatoria, para la contratación del "Servicio de vigilancia y seguridad

aplicación al presente procedimiento impugnativo las normas con las que fue convocadoel proceso de selección.

PROCEDENCIA DEL RECURSO:

1. Al respecto, téngase en cuenta que el artículo 53 de la Ley, en concordancia con elartículo 104 del Reglamento, establecen que el recurso de apelación es conocido yresuelto por el Tribunal, cuando se trate de procesos de selección de licitaciones públicas,concursos públicos y adjudicaciones directas públicas, incluidos los procesos deadjudicación de menor cuantía derivados de los procesos antes mencionados y quefueron declarados desiertos. También dispone que, a través del recurso de apelación, seimpugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde laconvocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.

Atendiendo a lo señalado, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sidointerpuesto respecto del Concurso Público N° 02-2015-FONCODES, Primera Convocatoria,este Colegiado resulta competente para conocerlo.

2. Por otro lado, el segundo párrafo del artículo 107 del precitado Reglamento estableceque la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados conanterioridad a ella, o contra los actos distintos a los indicados, debe interponerse dentrode los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que sedesea impugnar, mientras que en el caso de adjudicaciones directas y adjudicaciones demenor cuantía, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicablesa todo recurso de apelación.

1r En tal sentido, en aplicación a lo dispuesto en los artículos precitados, el Impugnantecontaba con un plazo de ocho (8) días hábiles para interponer recurso de apelación,plazo que venció el 25 de enero del 2016, considerando que el acto de otorgamiento dela buena pro se produjo el 13 del mismo mes y año. Revisado el expediente, se apreciaque, mediante escrito presentado el 25 de enero del 2016, subsanado con escritopresentado el 26 del mismo mes y año, el Impugnante interpuso recurso de apelación,dentro del plazo estipulado en la normativa vigente.

Respecto a la solicitud de improcedencia planteada por el Adjudicatario

3. Al respecto, el Adjudicatario solicita se declare improcedente el recurso de apelaciónpresentado, por cuanto la norma no permite la acumulación de dos recursos de apelaciónrespecto de dos ítems distintos. Sobre el particular, este Colegiado' estima pertinenteprecisar que el numeral 1 del artículo 116 del Reglamento establece que, de haberseinterpuesto dos o más recursos de apelación respecto de un mismo proceso o ítem,independientemente del acto impugnado, el Tribunal procederá a acumularlos, a fin deresolverlos de manera conjunta.

En el caso de autos, se aprecia que si bien el Impugnante ha formulado su recurso deapelación contra dos ítems (10 y 15), uno de los cuestiona mientas es el mismo respectode ambos ítem , es decir, se cuestiona el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8de lo, té] de ""e'eoo;, eo ,mbo, G"~. Eo '" ",o"do, " e>d"k vio"l,dóo

Página 6 de 15

Page 7: -1Dicho proceso deselección fue convocado bajo …prodapp1.osce.gob.pe/...03-16T19-03-34-553.pdf · Primera Convocatoria, para la contratación del "Servicio de vigilancia y seguridad

11Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

1{eso{ucíón :NO 0324-2016- TCE-Sl

respecto de las pretensiones del Impugnante, mediante Decreto del 25 de febrero del2016, este Colegiado admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto.

4. Por lo tanto, atendiendo a las conclusiones descritas, este Colegiado considera que elImpugnante cumplió con los correspondientes requisitos de procedencia, de conformidadcon el artículo 111 del Reglamento, por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobrelos asuntos de fondo propuestos.

PRETENSIONES:

El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente:

i. Se descalifique la propuesta del Adjudicatario por no contener la documentaciónque acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 de los términos dereferencia en relación al personal propuesto.

ii.

iii.

i.

Se revoque el acto de otorgamiento de la buena pro.

FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:

Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado, corresponde efectuar elanálisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos del presente recurso,teniendo en consideración lo establecido en el artículo 118 del Reglamento, según el cualla Resolución expedida por el Tribunal que se pronuncia sobre el recurso de apelacióndeberá consignar: "r...} La determinación de los puntos controvertidos definidossegún los hechos alegados por el impugnante mediante su recurso v por losdemás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver eltraslado del recurso de apelación':

En atención a lo expuesto, para determinar los puntos controvertidos, sólo se tomará encuenta los escritos mediante los cuales se interpuso el presente recurso de apelación, yse absolvió el traslado del mismo.

En el marco de lo i dicado, los puntos controvertidos planteados por el Impugnante y elAdjudicatario ca i ten en determinar si:

Página 7 de 15

Page 8: -1Dicho proceso deselección fue convocado bajo …prodapp1.osce.gob.pe/...03-16T19-03-34-553.pdf · Primera Convocatoria, para la contratación del "Servicio de vigilancia y seguridad

i. Corresponde descalificar la propuesta técnica del Adjudicatario.

ii. Corresponde descalificar la propuesta técnica del Impugnante.

¡ji. Corresponde revocar el acto de otorgamiento de la buena pro y, de ser el caso aquien debe ser otorgada.

FUNDAMENTACIÓN:

1. Como marco referencial, es preciso tener en cuenta que en reiterada jurisprudenciaemitida por este Tribunal, se ha establecido que las bases constituyen las reglas delproceso de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la calificación yevaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley, la cualseñala que lo establecido en las bases, en la citada Ley y en el Reglamento, obliga porigual a todos los postores y a la Entidad convocante.

2. Asimismo, el artículo 61 del Reglamento establece que, para que una propuesta seaadmitida, deberá incluir, cumplir y, en su caso, acreditar la documentación depresentación obligatoria que se establezca en las bases administrativas y losrequerimientos técnicos mínimos que constituyen las características técnicas, normasreglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las bases y en lasdisposiciones legales que regulan el objeto materia de la contratación.

1Adicionalmente, el artículo 70 del Reglamento, en su numeral 1, señala que, para laadmisión de las propuestas técnicas, el Comité Especial verificará que las ofertas cumplancón los requisitos establecidos en las bases y que sólo una vez admitidas, el ComitéEspecial aplicará los factores de evaluación previstos en éstas y asignará los puntajescorrespondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor y a ladocumentación sustentatoria presentada por el postor.

3.

~.

4.

De las disposiciones glosadas, se desprende que, para la evaluación de laspropuestas, deben considerarse dos aspectos claramente diferenciados: por unlado, los requerimientos técnicos mínimos, cuya función es la de asegurar a laEntidad que la propuesta del postor cumple con las características mínimas de idoneidadpara proveer o ejecutar adecuadamente el bien o servicio objeto de la contratación,habilitando con ello a las propuestas que ingresarán en competencia y que seránevaluadas posteriormente; y, por el otro, los factores de evaluación, que contienenlos elementos a partir de los cuales se asignará puntaje con la finalidad de seleccionar lamejor oferta.

De acuerdo con lo señalado, tanto la Entidad como los postores se encuentran obligadosa cumplir con lo establecido en las bases, es así que la Entidad tiene el deber de calificarlas propuestas conforme a las especificaciones técnicas y los criterios objetivos deevaluación detallados en ellas, los que deben ser congruentes con el objeto de laconvocatoria y suj se a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Página 8 de 15

Page 9: -1Dicho proceso deselección fue convocado bajo …prodapp1.osce.gob.pe/...03-16T19-03-34-553.pdf · Primera Convocatoria, para la contratación del "Servicio de vigilancia y seguridad

11Ministeriode Economía y Finanzas

OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado

Tribunalde Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíón :NO 0324-2016- TCE-S1

Primer punto controvertido: Determinar si corresponde descalificar la propuestatécnicadel Adjudicatario.

5.

6.

7.

8.

Al respecto, el Impugnante sostiene que, de la revisión de la propuesta técnicapresentada por el Adjudicatario, se observa que éste no cumplió con presentar ladocumentación que especifica la nota que se detalla en el numeral 8 de los términos dereferencia en relación al personal propuesto para el servicio, tanto del ítem N° 10(Huancayo) como del ítemN° 15 (La Merced). Esdecir, omitió presentar un documento suscrito por el representantelegal o apoderado de la empresa en el que se indique la relación del personal propuesto(agente de vigi'lancia), consignando el nombre completo, N° de DNI, grado deinstrucción, edad, años de experiencia en el servicio, N° carnet SUCAMECindicando lafecha de caducidad y N° de licencia de arma indicando fecha de caducidad y demásdatos que consideren necesarios para su identificación, en el mismo documento elproveedor declarará que los agentes de vigilancia que prestarán el servicio no cuentancon antecedentes policiales ni antecedentes penales'; conforme a lo establecido en lanota del numeral 8 del capítulo III de los términos de referencia. I II er I r e ~Por su parte, el Aajudicatario ha señalado que no se estableció, en las bases integradas,que la presentación del listado fuera obligatorio o facultativo, no nabiendo explicadoadecuadamente el Comité Especialeste aspecto, por. lo que no nabiéndose determinadosu presentación obligatoria, ésta no era exigible en modo ni forma alguna.

De otro lado, la Entidad a través del Informe N° 016-2016-MIDIS-FONCODES/UAJdel 8de febrero de 2016, señaló que, del análisis de la documentación obrante en elexpediente y de acuerdo a lo informado por el Coordinador de Logística, se determina.que el Adjudicatario presentó todos los documentos obligatorios señalados en las basesintegradas, por lo que el Comité Especialle otorgó la buena pro de los ítems N° 10 Y 15del proceso de selección; señaló además, que para ello, existió una previa evaluación delos requisitos establecidosen las bases integradas del citado proceso de selección.

De la revisión del numeral 8) del Capítulo III, términos de referencia y requerimientostécnicos mínimos, se aprecia lo siguiente:

(...)

8. AGENTE DE VIGILANCIA MASCULINOCada Agente de Vigilancia deberá cumplir como mínimo, con los requisitos siguientes:

- Ser mayor de edad- Talla mínima de 1.65 mts.- Tener educación secundaria completa- Tener capacitación en primeros auxilios, acreditándolo con certificados o constancias.- No tener antecedentes policiales ni penales, no haber sido separado por medidas disciplinarias de las FFAA yPNP.

- Acreditar la experienci en seguridad y vigilancia; mínimo un (01) año en labores de seguridad y vigilancia.- Copia simple de carn de identificación vigente por 5UCAMEC.- Licencia vigente p r portar y usar armas cortas vigente, emitida por la 5UCAMEC.

Página 9 de 15

Page 10: -1Dicho proceso deselección fue convocado bajo …prodapp1.osce.gob.pe/...03-16T19-03-34-553.pdf · Primera Convocatoria, para la contratación del "Servicio de vigilancia y seguridad

NOTA:Para efectos de la presentación de propuestas el postor deberá presentar un documento suscrito por elrepresentante o apoderado de la empresa, en el que se indique la relación del personal propuesto (agentes devigilancia), consignando el nombre completo, N° de DNI, grado de instrucción, edad, años de experiencia en elservicio, NO cané de identificación emitido por SUCAMEC indicando la fecha de caducidad, NO licencia para usode arma indicando la fecha de caducidad, y demás datos que consideren necesarios para su Identificación. En elmismo documento el proveedor declarará que los agentes de vigilancia que prestarán servicio no cuentan conantecedentes policiales ni antecedentes penales.

(...)

9. No obstante ello, dicho requerimiento no fue solicitado como parte de la documentación depresentación obligatoria, de acuerdo al siguiente detalle:

( ...)

2.5.1. Documentación de presentación obligatoria:

(...)

a) Declaración jurada de datos del postor. Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada serápresentada por cada uno de los consorciados. (Anexo NO01).

b) Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el capítulo III dela presente sección* (Anexo N° 02).

c) Declaración jurada simple de acuerdo al artículo 42 del Reglamento (Anexo NO 03). En el caso de consorcios,cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representantecomún del consorcio.

d) Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, eldomicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio asícomo el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo N° 04).

La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes. Se presume que elrepresentante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo entodos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y sufiCientesfacultades.

e) Declaración jurada de Plazo de entrega (Anexo N° 05).

f) Copia simple de la constancia vigente de estar inscrito en el Registro Nacional de Empresas y Entidades querealizan actividades de intermediación laboral - RENEEIL. En dicha constancia se debe(n) detallas la(s)actividad (es) de Seguridad y Vigilancia Privada.

En el caso de consorcios, la referida documentación será presentada solamente por aquellos integrantes delconsorcio que en la promesa formal de consorcio se hayan obligado a ejecutar conjuntamente el objeto de laconvocatoria.

g) Copia simple de la autorización de funcionamiento como empresa de vigilancia privada vigente por laDirección General d Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil(DI5CAMEC).

Página 10 de 15

Page 11: -1Dicho proceso deselección fue convocado bajo …prodapp1.osce.gob.pe/...03-16T19-03-34-553.pdf · Primera Convocatoria, para la contratación del "Servicio de vigilancia y seguridad

11Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

10.

11.

1{eso{ucíón :ND0324-2016- TCE-Sl

En el caso de consorcios, la presente documentación será presentada solamente por aquellos integrantes delconsorcio que en la promesa formal de consorcio se hayan obligado a ejecutar conjuntamente el objeto de laconvocatoria.

h) Declaración Jurada de compromiso de contratación de Pólizas de Seguro, con vigencia hasta la culminacióndel contrato por (Anexo N° 10).

1. Póliza de Seguros por Deshonestidad US $ S,OOO.2. Póliza de Responsabilidad Civil frente a Terceros U$ 10,000.3. Póliza de Seguros de Accidentes Personales US $ 5,000.

Al respecto, cabe advertir que las bases integradas constituyen las reglas definitivas delproceso de selección en función de las cuales se debe efectuar la calificación y evaluaciónde las propuestas. En dicho sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 59 delReglamento" una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas nose han presentado, las bases quedarán integradas como reglas definitivas y nopodrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridadadministrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad'; añadiendo que lacitada restricción afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidaddel proceso por ficiencias en las bases.

Página 11 de 15

Page 12: -1Dicho proceso deselección fue convocado bajo …prodapp1.osce.gob.pe/...03-16T19-03-34-553.pdf · Primera Convocatoria, para la contratación del "Servicio de vigilancia y seguridad

13. Dicho ello, cabe traer a colación que conforme a lo previsto en el artículo 39 delReglamento, el Comité Especial o el Órgano Encargado de las Contrataciones, segúncorresponda, elaborará las bases del proceso de selección a su cargo, conforme a lainformación técnica y económica contenida en el Expediente de Contratación, el cualconforme al artículo 10 del Reglamento se inicia con el requerimiento del área usuaria.

Seguidamente, el artículo 42 del Reglamento, determina que las bases debenestablecer el contenido de los sobres de propuesta para cada proceso de selección,especificando la documentación de presentación obligatoria y la relativa a los factores deevaluación, mientras que por su parte el artículo 59 del mismo cuerpo normativo, como seha indicado en párrafos anteriores, señala que las bases quedarán integradas comoreglas definitivas y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía nimodificadas por autoridad administrativa alquna.

14. Resulta importante precisar que según la Directiva N° 018-2012-0SCE/CD, "Disposicionessobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizaren los procesos de selección que se convoquen", en concordancia con el artículo 38 delReglamento, la utilización de las bases estandarizadas es de cumplimiento obligatorio paratodas las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa decontrataciones del Estado. Asimismo, debe tenerse presente lo establecido en el apartadoii) del inciso 1) del artículo 42 del Reglamento, dispositivo que regula el deber de solicitar,en la documentación de presentación obligatoria prevista en las bases, aquella queacredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.

15. Es así que, en el literal b) del numeral 2.5.1. de las bases del proceso de selección, seprecisó en la nota a pie, que en caso se determine que adicionalmente a la DeclaraciónJurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, a que se refiere la

11documentación de presentación obligatoria, deba presentarse algún otro documento pararespaldar lo declarado, se deberá precisar dicha información en el listado de-documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1de la sección específica de lasbases.

16.

En ese orden de ideas, se aprecia que el Comité Especial incurrió en un vicio al habertransgredido la normativa en contrataciones públicas, al elaborar las bases sin haber dadoestricto cumplimiento a lo dispuesto tanto en el apartado ii) del inciso 1) del artículo 42 delReglamento, así como en la Directiva N° 018-2012-0SCE/CD, lo cual generó confusiónentre los participantes, vicio que a consideración de este Colegiado no resulta serconservable.

Como se aprecia, la normativa de contrataciones ha sido específica en determinar que lasdisposiciones contenidas en las bases integradas de un proceso de selección, y que seconstituyen en las reglas definitivas del mismo, surgen como consecuencia de todo unprocedimiento que tiene como origen el requerimiento sustentado del área usuaria, en sucalidad de principal interesado del objeto de convocatoria, así como de las condiciones enque surge dicha necesidad, generándose así la posibilidad previa de efectuar las consultasy observaciones d caso respecto de cualquier extremo de las bases, ello con la finalidadde generar ma precisión respecto del contenido de aquéllas, de tal forma que queden

Página 12 de 15

Page 13: -1Dicho proceso deselección fue convocado bajo …prodapp1.osce.gob.pe/...03-16T19-03-34-553.pdf · Primera Convocatoria, para la contratación del "Servicio de vigilancia y seguridad

11,.

Ministeriode Economía y Finanzas

OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado

Tribunalde Contratacionesdel Estado

17.

18.

19.

20.

'Reso{ucíón :NO 0324-2016- TCE-S1

establecidas como las directrices definitivas del proceso, en directa coordinación con losprincipios que rigen las contrataciones del Estado, tales como el de libre concurrencia ycompetencia, imparcialidad, publicidad, transparencia y trato justo e igualitario, solo porenunciar algunos.

Cabe indicar que, en el presente caso los cuestionamientos planteados por el Impugnanteestán relacionados directamente con la obligatoriedad o no de la documentación que sedebe presentar para el cumplimiento de las especificaciones técnicas, siendo uno de lospuntos controvertidos del presente recurso de apelación, lo cual conforme se aprecia no hasido debidamente establecido en las bases integradas.

En ese sentido, atendiendo al razonamiento esbozado, corresponde al Tribunal en loscasos que conozca, declarar nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades,siempre que dichos actos se encuadren en las causales de nulidad descritas en el artículo56 de la Ley; es decir, cuando aquellos actos hayan sido dictados por órganoincompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico oprescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la ,forma prescrita por lanormativa aplicable. I al'

Resulta conveniente resaltar que, según reiterados p'ronunciamientos de este :rribunal, lanulidaa es una figura jurídica ~ue tiene po~ objefo pro orcionar a las Entidades unaherramienta lícita para sanear el proceso de selección de cualqüier irregularidad quepudiera dificultar la contratación, de modo que se logre un proceso transparente y contodas las garantías previstas en la normativa de la materia, a efectos que la contrataciónque realice se encuentre arreglada a ley y no al margen de ella, circunstancia que resultaaplicable al presente caso, en tanto las Bases contienen la deficiencia descrita en losnumerales precedentes.

Teniendo en cuenta lo expuesto, esta Sala advierte que las bases adolecen de un vicio denulidad que contraviene lo establecido en el artículo 42 del Reglamento, al no haberseincorporado como parte de la documentación de presentación obligatoria, documentaciónexigida como parte de los requerimientos técnicos mínimos, generando de esta maneraconfusión en los postores, razón por la que, conforme con lo dispuesto en el artículo 56 dela Ley, el Concurso Público N° 02-201S-FONCODES,Primera Convocatoria, según relaciónde ítems, para la contratación del "servicio de vigilancia y seguridad para las UnidadesTerritoriales de FONCODES",ítems 10 y 15, deviene en nulo, debiendo retrotraerse elproceso a la etapa de convocatoria, previa reformulación de las bases, de acuerdo a losfundamentos expuestos, siendo irrelevante el análisis sobre los demás cuestionamientosplanteados durante la sustanciación del presente procedimiento, en virtud a lo dispuestoen numeral 4 del artículo 119 del Reglamento.

Colegiado dispone poner la presente resolución en conocimiento delara las accionesde su competencia.

Página 13 de 15

Page 14: -1Dicho proceso deselección fue convocado bajo …prodapp1.osce.gob.pe/...03-16T19-03-34-553.pdf · Primera Convocatoria, para la contratación del "Servicio de vigilancia y seguridad

21. Sin perJuIcIo de lo expuesto y atendiendo a la información brindada por la empresaServicios Generales Delta S.A.C., respecto a la presunta falsedad y/o inexactitud de loscertificados de trabajo expedidos a favor de los señores Genis Capcha Rojas, WilliamQuispe de la Cruz y Jesús Ricardo Rodríguez Espinal, personal propuesto por la empresaImpugnante, este Colegiado dispone que se abra expediente administrativo sancionador ensu contra, por su presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/oinformación inexacta.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Jorge LuisHerrera Guerra y la intervención de los Vocales Héctor Marín Inga Huamán y María delGuadalupe Rojas Villavicencio de Guerra, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución N° 027-2016-0SCE/PRE del 13 de enero de 2016, y en ejercicio de las facultades conferidas en losartículos 51 y 63 de la Ley NO 29873, Ley que modifica el Decreto Legislativo NQ 1017 queaprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 18 y 19 del Reglamento deOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial NQ 789-2011-EF/1O Ymodificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF, analizados los antecedentes y luego deagotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar la NULIDAD del Concurso Público N° 02-2015-FONCODES, PrimeraConvocatoria, según relación de ítems, para la contratación del "Servicio de vigilancia y

i seguridad para las Unidades Territoriales de FONCODES", ítems 10 y 15, debiendoretrotraerse el proceso de selección hasta la etapa de convocatoria, previa reformulaciónde las bases, las que deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa de contratacionesdel Estado y a los fundamentos de la presente resolución.

2. DEVOLVER la garantía presentada por el Impugnante para la interposición del presenterecurso de apelación.

3.

4.

~.

Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, a efectos de queefectúe el deslinde de responsabilidades conforme a sus atribuciones.

Abrir expediente administrativo sancionador contra la empresa O & R LIDERES ENPROTECCION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA- O & R LIDERES EN PROTECCION S.A.C.,por su presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta enel marco del proceso de selección, conforme a los fundamentos expuestos.

Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberárecabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario deemitida la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizarádicha diligencia. n caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados alArchivo Central d OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cualserán remitido Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.

Página 14 de 15

Page 15: -1Dicho proceso deselección fue convocado bajo …prodapp1.osce.gob.pe/...03-16T19-03-34-553.pdf · Primera Convocatoria, para la contratación del "Servicio de vigilancia y seguridad

11Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contrataciones, del Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíónND0324-2016- TCE-Sl

6. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ss.Inga Huamán.Rojas Vlllavicencio de Guerra.Herrera Guerra.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NO687-2012{TCE, del 03.10.12".

Página 15 de 15

Or(j nismo. upervisor de lasContratacionesdel Estado

Page 16: -1Dicho proceso deselección fue convocado bajo …prodapp1.osce.gob.pe/...03-16T19-03-34-553.pdf · Primera Convocatoria, para la contratación del "Servicio de vigilancia y seguridad