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Los liberales demostraron un gran desprecio por el indio a los quc tachaban de haraganes y a los cuales los ladinos tenían que enseñar a civilizar: no consideraban a los indios capaces de harcr producir y de poseer tierras que les pertenecian, por lo que justificaban le fueran entregados a los ladinos.

Es a partir de esta época que el odio y la separación entre indios y ladinos se acentúa llegando a constituir un problema muy grave de segregación racial en la historia moderna de Guatemala. Durante la época liberal se consolida la estructura agraria y de clase que ha sido decisiva en la historia moderna de Guatemala y que, en gran parte todavía persiste en la actualidad.

Las reformas sociales de la Revolución de Octubre. se plantearon a partir de su discurso coustitucioual que derogó la coiistitución liberal del 11 de diciembre de 1879 impregiiada del liberalismo teórico y uno {le sus pilares bisicos fue la defensa de la propiedad privada con iin ejecutivo con poderes muy amplios, encabezados por el dictador en turno. El voto es restringido a los ciudadanos que poseen renta, ofi- cios o industrias que les provea a su subsistencia. Se trata del deno- iriinado "voto censitario" en doiidc los indios no pueden por wpuesto votar ni mucho menos ser electos a cargos públicos. En lo económico recordemos que las relaciones de producción no eran abiertamente sal;iriales, persistiendo modalidades semiserviles que se prolongaron has- ta 1944.

La Constituciúii liberal se aprobb el 8 de diciembre de 1879 y cons- t;i de ciento cuauo artículos y es una constitucibn laica, centralista (suprimib el gobierno local) y sumaria. Estuvo vigente hasta 1944 y fue reforma<l;i ocho veces en 1885, 1887, 1897, 190.3, 1921, 1927, 1995 y 1941.

El indigeria quecló sujeto a1 trahajo forzado en las fincas de café. 1.0s criollos continuaron gozando de los mismos privilegios de otros tiempos. La única terrateniente atacada fue la Iglesia catblica quien fue despojada de su potencial econbniiro y 1;olítico.

La Constituciún de 1945 fue fruto <le la Revoluciúri de 1944 y se inspirb en la filosofía política del deiioininado Constitucionalismo So- cial y como veremos es histbricamente la primera que abordó, enAm6- rica Latina, los derechos de los pueblos indios.

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La Constitiicibii se sigiia siendo Prcsideiite <le 1;i República Juan José Arevalo que se propuso dos objetivos: el estal>leciinierito de deino- crscia formal y la modcrnizacibii de 1;i cconomi;~, tcíii&a se cliri de "icirdalisiiio" y cn esa doble dirección aplintariii t o d ; ~ I:is leyes y re- hrriiiis que se produjeron duranie su niaiidato.

F.n ese orden se dieron las leyes que conmgr:irori la libertad de ex- ~~resi¿~ri, de prciisii, partidos politicos. de ;iiitoiioiiiia universitaria, etcé- ti.r;i, y fueron I>icn acogidas cii uii;i socied;icl reprimida por las dict:i- tIiir;is liberales.

Es:is libertades deinocráticas crearon la posil>ilidad de la organiza- de los trabajadores urbanos, banqueros, ferrocarrileros, que para

1!)50 logaroii varios convenios colectivos de trabajo no obstante las c~~rldiciones seiialahs no fueroii llcvadas a la5 tral>ajadores del campo. Siri embargo, el proletariado industrial (1.7% de la fuerza de trabajo) y los aproxiiii;idaiiiente 20,000 ol>reros de los nionopolim norteanieri- cirias de la empresa agrícola UFCO y 1 : ~ fcrrocirrilera lRCA fueron <~uieiics Iogi.:iron algunas ventajas. Sin ernl~ürgo. la nueva C o ~ ~ s t i ~ u c i ó r ~ ~>roliil>ib los 1;itiluiidios y atribuia a la propiedad tina "funcidn social".

1.a Kevolucióii de Octubre como desglozarcnios niás adelante se ca- i:i<ierizO por 1111 rcspiro para el puel>lo guatemalteco, el Estado dejó de ser uri instruineiiio exclusivo en nianos de los terr;itenientes para man- tviicr en la m:ís ignominiosa explotación a la sociedad guatenialtea cs~x~i;ilmeiitc ;I los indios. Sin quc ello signifique que 1;i Revoliicibii los lit~eid.

S<giiratneiite los diez ;~ria5 de la primavera guüteinalteca atrajeron :iI pais a las fuo-,as más progresistas y dernocrriticas del Cbiitinente, y s ~ i derrota coiisiituye una experiencia <lolorosa para los guatemaltecos '111' rerviri par;i Ia polariraci61i de las Iuer~as contrarrevolucionarias. L'ii:i experieiicki que vino a deniastrar la c;ipaci<l;id y coriil~atividad de nii puel>lo que, eii medio de iiiuclias limitaciones, supo ser scgún pala- Ixai <le Pablo Neriida: "El Iionor, el orgullo y la dignidad (le Amtrica".

C:OLII« ha señ;il:ido el sociólogo Jesús C;:ircia Arioveros, las coiistitu- ( ioi~ei gn;itenialtecas lian reflejado siempre los intereses del grupa poli- tic;init:ritc doniiii:inte, que, s:ilvo en dos cortos periodos, 1831 a 1838 (1)" io lo de JI:iri;iiio Gálver, <:oiistitucibii del 13 de febrero de 1835) ) i!,l I-l!)54 (peiiwlo revo1iicioii;irio) en qiie estuvo en el poder politico 1.11 iii:iiio\ de la ~,equeña burgiie5i;i progresista. sieml~re el grupo domi- r1:irilc se i<leritifi<:ii con el grupo lerrateiiieiitc comerciante agroexpor- i;l<lor.

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192 J O ~ É LhIlI.10 ROI.ANDO ORD~ÑEL CIPUENTES

La Coiistitución de 1945 dcslirroll:~ el siguiente niarro jurídico: "L;I búsqueda de la justicia soú;il; el derecho a la rel~elidn cuando IJII

presidente intentare conculcar el principio de la alternatividad el> el ejercicio del cargo; el derecho a voto se extiende a los inayores de dieci- ocho años y a las mujeres alfabetas, se acepta la libertad de cultos, pero se prohibe intervcnir en política a los ministros de culto y se le niegi personeria jurídica a la iglesia católica; se garantiza cl derecho de asócin- ciación, aunque quedan prohibidas las congregaciones religiosas; se per- miten los partidos politicos y se garantiza la libertad de pensamiento: se legitima la resistencia armada ante la conculcación de ciertos derechos individuales; se reconoce el derecho de amparo como defensa de los derechos legítimos; se. dan unos principios reguladores de las relacio- nes entre el capital y el trabajo, aunque dentro de ciertas condiciones; se establece la fijación periúdica del salario mínimo, que deber& pi- gar en moneda salvo un 307, que puede ser en especie; se establece la jornada de ocho horas, el descanso dominical, las vacaciones paga- das; se prohibe el trabajo a los menores de catorce años; se concede el derecho a la huelga y al paro; se permiten las asociaciones sindica- les, previo permiso de la autoridad competente; se establece el seguro social obligatorio; se apoyan decididamente las cooperativas de pro- ducción y de consumo; se establece un minimo de enseñanza comúw vatuita y obligatoria: se reconoce la propiedad privada, a la que se le otorga una función social: se prohiben los latifundios y se prescribe la desaparición de los existentes; se admite la expropiación de la pro- piedad privada de la tierra por causa de utilidad o necesidad públic;~: las propiedades del Estado se declaran como inalienables, pudiendo ser transferido su dominio útil; se declaran inalienable e inexpropiables las tierras ejidales, comunales y de las municipalidades; quedan prohi- bidos los monopolios y el ejecutivo sólo podrá otorgar concesiones poi- diez aíios a quienes introduzcan industrias en la República; se esta- blece la apoliticidad del ejército, cuyo comandante en jefe es el Presi- dente de la República: el jefe de las Fuerzas Armadas es nombrado por el Congreso a propuesta del Consejo de Defensa nacional, la organiza- ción del ejército queda en manos exclusivas del jefe del Ejercito O del ministro de Defensa.

Dentro de las líneas maestras de la Constitución de 1945 destacan la divisi611 de poderes, la búsqueda de la justicia social, la protección al trabajo y a los derechos de los trabajadores, la limitación a la pro- piedad latifundista, la defensa de las propiedades comunitarias de los

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poelloa, i;i ~~ io l i i l i c i í~n de los iiioiiopolií~\ y los rccurios legales paia evitar el goll)isnio".

Este listado, cs niciieater tenerlo en cuenta, en la iiic<li<i;i que iii;~rc;i las diferencias coi1 las actitudes oligárquic~s precedentes y la constrilr- ciún deiriocrática que se propuso la Revoliiciún de Octiibre.

La Coiistitiicióri del 15 se inscribe en cl denominado C:oiiititucion;t- lismo Social que supera la visiún liberal iridividualista de los "Dere- clios a la lil~ertad, la igualdad y seguridad de las personas, de la honra y de los bienes" (articulo 16 de la Constit~iciún de 1879).

Recordemos que la génesis del coiistitucionalismo soci;il, salvo o p - iiiún en contrario, la encontramos en la Constituciiin Francesa del 4 de novienlbre de 1848, dictada en medio del fervor popular de la "Ke- pública Social", en medio del cainbio del sistema econ<iniico soci;il- liberal burgnfs (un paso adelante al Estado gendarnie). Se insiste cii los principios de libertad, igualdad y fraiiternidad se avanza, que s11 fundainentaciún es la Familia, el trabajo, la propiedad privada y rl orden público. La Constitucidn francesa eleva a la categoria del traha- jo a una categoria del deber ciudadano. Aquí un planteamiento qiie reconoce 110 bondades sino la lucha de los trabajadores francesa y cambios en los planteamientos econóniico-~mliticos del desarrollo del capitalisrrio. Pero sin duda es México de principios de siglo, la Revo- loción mexicaii;~, las liichas del campesinado mexicano, el ideario ~mlítico de Zapata el que plasma los principios del Ilainado deredio social, desde el Plan de Ayala hasta su roiisagración constitucional en Querbtaro. Son producto de las reivindic;iciones de un puel>lo cons- truido en u n proceso revolucionario que aspira a la justicia soci:il "tierra y lil>ertad". Estos principios alteran el concepto burgués vigenle y su sistema jurídico, así de la "visiún oligárquica", la "vía junker" se pasa a 1;i "vía farmer" que algunos ~Icnomiiian la "vía niexican;i".

Lamcntableiriente a finales de milenio asistimos segiin los teórico? del sistema a la "Reforma de la reforma agraria" y para siis crítiros a la renuncia del deredio social en la égid;~ "neo1iber;il" que en Méxi- co se denominú "liberalisnio social". Los sucesos de Chiapas son signi- ficativos para el caso, según analistas independientes.

El constitucionalismo social adquiere relevancia con I;i ConstituciÍ~ii alemana de Weimar de 1919 y más tarde en las Cartas Fundamentales de Espaíin de 1931 que tanta influencia tend1.i en América Latin;~, luego tenemos las de Austria y Checoslovaqiiia de la primera psguen-;l.

Justo cn el momento Iiistórico narrado, surge la Kevoluciún riis;i que rompe el esquema y proclama la abolición de la propiedad pri-

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vada y se plasma dentro del orden constitucional, cabe recordar a pro. @sito el Preámbulo a la Constitución de 1919 redactado por Lenin, conocido como la Declaración del Pueblo Trabajador y Explotado.

La Constitución del 45 se ve influenciada a decir de sus constitu. yentes por las Cartas Fundamentales de España, Cuba, México y Cos- ta Rica.

En cuanto a la regulad611 de los derechos de los piieblos indios, la Constitución:

"Dedara de interes y utilidad nacionales, el desarrollo de una poli- tica integral para el mejoramiento económico, social, y cultural de los grupos indigenas. A ese efecto, pueden dictarse las leyes, reglamentos y disposiciones especiales para los grupos indigenas contemplando sus necesidades, condiciones, prácticas, usos y costumbres".

La Constitución del 45 entre las obligaciones presidenciales esta. bleci6:

"Crear y mantener las instituciones y dependencias convenientes que concentren su atención sobre los problemas indígenas y garanticen de manera efectiva el empleo de los servicios del gobierno en favor de la resolución de aquellos problemas" (artículo 137, inciso 15).

Concedió constitucionalmente autonomía a la Universidad de San Carlos y fijó entre sus obligaciones: "poner todo su empeño en la re- solución del problema indígena" (Ley orgánica).

En política cultural, vinculada a la cuestión indígena y amparados en el citado artículo 83 constitucional, los gobiernos revolucionarios de Arévalo y Arbenz llevaron a cabo las siguientes iniciativas:

Por acuerdo gubernativo de fecha 28-VIII-1945 fue creado el Insti- tuto Nacional Indigenista. Se creó el Instituto de Antropología e His- toria (1945) y se aprobó el convenio de adhesión al Instituto de An- tropología e Historia (1945) y se aprobó el convenio de adhesión al Instituto Indigenista Interamericano (1945).

Al promulgar el COdigo de Trabajo se abolió la discriminación por motivo de raza, religión, credos político3 y situación económica. Per- ceptúa la moclalidad del uso de las lenguas indigenas en los tribuna- les, en las zonas predominantes de esa cultura (1947).

Se sanciona el decreto 444, "Estatuto de Uniones de Meclio", en don- dc son aceptados los matrimonios de acuerdo con las costumbres, tra- diciones y ritos indígenas (1957).

El Decreto 426 protege la producción de tejidos indigenas. Por acuerdo del 3 de agosto de 1950 se regula sobre los alfabetos de

la5 lenguas indigenas más importantes de Guatemala (Kacbiquel, Qui-

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ché, Kelchi y Mam). Los decretos anteriores en materia de lenguas in- dígenas procuraba extinguirlas.

La revolución democritico-burguesa guatemalteca, congruente con su programa de erradicar las relaciones sociales precapitalistas y en espe- cial la explotación de la mayoría de la población (indígena y rural), desarrolló todo un programa reivindicativo en materia de derecho al trabajo y agi-ario.'

La junta revolucionaria derogó el servicio ~xrsonal en las carrete- ras, o sea el boleto de vialidad (trabajo forzado en la construcción de obras pública^,^ en especial caminos), la tristemente célebre "libreta <le jornaleros" y las leyes contra "la vagancia". Mediante la libreta de jornaleros, se garantizaba la mano de obra en las fincas cafetaleras y mediante el boleto de vialidad se proveyó trabajo forzado para las obras públicas.

Se gestó el decreto 223 Ley provisional de sindicalización, que el Código del trabajo reguló después en detalle, en un primer momento ccrró el paso a las organizaciones agrícolas a las cuales al>~ii> espacio hasta 1948, cuando se proclamó y entró en vigor el código de trabajo. El primero de niayo de 1948 entró en vigor el nuevo Código de Tra- I>;ijo. El primero en Guatemala a que junto a la fundación del Seguro Social representan las más importantes realizaciones en materia de 1.cgislación Social.'

En materia agraria, la Constitución estableció en su articulo 91 que: "El Estado reconoce la existencia de la propiedad privada y garantiza su función social sin más limitaciones que las determinadas por la Ley,

1 Para aspectos del derecho positivo guatemalteco c Iiistoria de su derecho cons- titucional y social mnsultamm: L T ~ I S L A C I ~ N : BACFR PAIZ, I f o n ~ o , Cntologacióri d e leyes y disposicioner d e trabnjo d e Guatemalo 1872-1930, Guatemala, Facultad de 1)rrecho. Universidad de San Carlos (USAC), 1966: COLEC~O DE ABOCAMS DE GUATE- WAIA, Digesto Constitricionnl, 1978: Di.u orL C*srii.Ln, Roberto, Legi~lación Econd- riiicn d e Guntemoln durante h Reforma Lib<rol (catálogo, USAC, 1974): MÉNDU X ~ ~ N T T N E C R O , Julio a s a r , 444 años de legislacidn n g r n r i ~ Guatemala, USAC, 19W: O R W Ñ r i Cituesrrs, JosC Emilio Rolando, Bibliogr-afio te>noliioda sobre Guatemala, \la2arlin Escuela de Derecho, Universidad dc Sirialr>a. 1986. mimeo (Avance dc In- ucrti~acihn): SKINER K L L ~ , Jorge, LegDlociún I> id¡g~rz i r t~ <le Giinternnla, M h i c o , Ins- tituto Indigmista Iiiteramcricano, 19íL.

2 Sobres aspectos gcrierales, Pironr-Sa?-r.\ ALUNDI. Rafael, Jnlmdi~cciún a los P1-o. ii'6:r;nr Eronú,,iicos de Guotenioln, Gtiziemala, CSAC, ICiii, ILES, Facultad de Eco- ri.,rnia. ITSAC, "1.0s rasgos fundamen1:ilcs rls la farmaci0n social giiatemalteca", eii Irorioinin, núm. 61, 1979: SUSAKE, Jonas. e t al., G i ~ n t c ~ m i a tina H ú I m i a Inmediata, \ I i .~ico, Siglo S S I , 19iG.

' !.;y <le Iralrajo de 1"?6~19:10 como su antcre<lrii;c. r :'cr cn ~ : ~ e c i a l cl trabajo dc Rzniiioxa Snrsen. ul> iii., .sul>,o.

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por razones de necesidacl, utilidad pública o interés nacional", y en el articiilo 92 que: "Por cansa de utilidad o necesidad pública o intrrCs social legalmente comprobado, puede ordenarse la expropiaciún de la propiedad privada, previa indemnización".

Los artículos tr;iiiscritos constituyeron la base constitucional de la reforma agraria guatemalteca infliienciada por la reforma agrari:~ mexicana.

La Ley de Reforina Agraria, Decreto 900 del segundo gobierno de la revolución (Arbenz), emitida el 17 de junio de 1952, se planteó como objetivos:

a) "Liquidar la propiedad feudal" y a la vez desarrollar "m4todos c;ipitalistas de producción agricola".

b) Abolir "todas las formas de servidumbre y esclavitud, tales como las prestaciones personales gratuitas (. . .) el pago en trabajo del arren. damiento de la tierra y los repartimientos de indígenas".

c) Dotar de tierra n los campesinos (. . .) que no la poseían o qiic poseían muy poca.G

Sin embargo, el proceso se iniciú con la legislacióii menor, como lo sugieren los Melville," con la I.ey de Titulación Supletoria del 11 de marzo de 1945 que concedió registro en la propiedad inmueble a los poseedores de tierra, carentes de registro, que solicitaran su titulari<in ante un Juez de Primera Instancia de la jurisdicciún donde estiivieriin ubicados los bienes y probando plenamente y en forma previa, la pose- sión pública, legítima y de buena fe. Esta titulación se orden6 con el propósito de asegurar los dereclios de muchas personas del cain- po que carccían de títulos registrables y que, por ello, Kicilmente podían ser despojadas lwr los tci~atenientes como generalmente ocurre; se implementó tambi6ii el proyecto de colonización agrícola en el Pop- tiin (Petén); la forni;iciÓn de una comisión de asuntos agrarios en el congreso de la República para el estudio de la realidad agraria de país y la promulgaci6n de la Ley de Arrendamientos Forzosos que obli- gaba a los terratenientes a conceder sus tiesras ociosas a los campesino\. Y para apoyar la reforma agraria por medio del Decreto 994, cre6 cl Banco Nacional Agrario.

La propuesta de la reforma agraria fue dada por la Confederacicin de Trabajadores de Giiatemala, cn octubre de 1946, como resolutivo (le su Segundo Congreso, tocú al gobierno de Arbenz la tarea <le impul- sarla.

5 Seguimos a P I ~ R A SANTA ARANDI, 01,. cit., p. 55. e MELVILLE, e. cit., pp. 51 y s.

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v i . ci<c.cis DEL DI;KEC:I<O S<JCIAI. I:N T.S..IEIAI.A 197

El papel dcseriipeñado por el Presidente Arben~ fue decisivo. El pro. vcrto fue elaborado por un pequeíio grupo de personas entre los que se encontraban los secretarios generales de las centrales sindicales obre- i;is y campesinas: Leonardo Castillo Flores y Victor Manuel Gutiérrez, .l'anibién integraron este grupo, entre otros, destacados iniembros del 1':irtido Comuriista: Carlos Manuel Pellecer y Victor Manuel Fortuny: sezún apunta Garcia Añoveros, la elaboración del proyecto se llcv6 con gran sigilo ]>ara evitar posibles dificultades de los terratenientes. 1.0s partidos ~wliticos no intervinieron directamciitc ni en la elabora- ci0n del proyecto ni en la decisiún inmediata dc llevar a cabo la refor- rii:i ;igrnria. El proyecto elaborado se pasó al entonces ministro de eco- iioruia y empresario industrial Fanjul para ser propuesto al Congreso y. de esta manera, fuera mejor aceptado lmr las fuerzas de la oposición, iiii-luso por dipiitados que apoyaban al gobierno de Arbenz, pero que cr;iri re;icios a tina Reforma Agraria. A partir de ese momento, los ~~ttrtidos políticos y otras instituciones colaboraroii en la elaboraciún firval del texto. pero con un tiempo limitado. Arbenr queria aprove- <-liar la coyuntiira favorable y ganar tiempo a la olmsición que se est;ib;i y21 organizando para lncliar contra las refornias s~cioeconcimicas.~

1.a Ley de Reforma Agraria (Decreto 900) fue promulgada por 1:1 Congreso de la República el 17 de julio de 1952. La Ley fue comple- ~iient:ida y rorrcgi<la en algunos de sus articulas por sucesivos decretos: icglanierito de la emisiún de bonos de la Reforiiia Agraria (12 de ju- lio de 1952); reglamento del articulo 28 de la Ley de Reforma Agraria ( 1 :igoqto de 1952); reglamento para el funcionamiento de los Coniités Axrarios Loc;ilcs (G de agosto de 1952); modificaciones al Decreto 900 (23 de julio de 1953) creación del Banco Agrario Nacional (8 de julio rlc 1!>5J).

M;irio hlontefortc Toledo, iriforina qiie: la iii:iyor influencia exterrin \r>i>re Arbenz y su ley fue la del ;il>og;irlo y sociiilo~o riirzil iiicxicaiio l uciri hlcndiet;~ y Xítñezi

Entre las priirierüs tareas sc i-ealil6 el Primcr Ccnío Agroperiraiio 1 1 ~ : país en l!)50. Ana1ist;is soci;tles consideran que el gobierno de Aré-

7 C n ~ c i ~ Aho~ihos. Jesús. Lo ltefuriiia Agruriu r l c A>l>ria: rii Gtinlrrirnln, hladriil, I:.<li<:ion<s Cultu<;i Hispánica, Instituto <Ir Cwpemci"ti Il>eioni~icrirana. 198i, p. I R R .

~ I O N T L ~ O I L T E ToL.~:D<>, üuaternnln .4 lo~~oglnfin sori<il6girn, hléxiri>, 1:SAM. 1959, 1, '$15

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valo no tenía una visión clara y veía el problema agrario como un problema de psicologia.8

Contradictoriamente, la participación política de los indígenas fue enfocada al principio con un sentido conservador, Alonso Solórzano apunta que: "En Guatemala hablar de campesinos pobres o sin tierra es tanto como hablar de los indios. No se trata aquí de abordar el complicado problem;i sociológico que representan los grupos naciona- les indigenas, sino dc seíialar su situación y su actitud con relación al movimiento de octubre. En este aspecto, la actuación de las fuerzas que dirigían el movimiento y tomaron el poder a la caída de Ponce fue en realidad condenable. Desde el momento en que Jorge Ubico abandonó el poder, salió a flote el espíritu discriminatorio. Se culpa. ba a los indios de ser raponsables de todas las dictaduras del pasado; se les acusaba de ser partidarios del sucesor de la dictadura ubiquista, Ponce; se les señalaba no sólo como un lastre para la nación, sino como el mayor obstáculo para la democracia. Esta absurda propaganda caló muy liondo, al grado que la Junta Revolucionaria de Gobierno iiiau. guró su acción renovadora con una masacre de indios en Patzicia y el Congreso Constituyente, que debía organizar un nuevo Estado demo- crático, le negó inicialmente el derecho al voto a los indios, es decir, a la mayoría de los ciudadanos. Tendrían que pasar varios años para que, gracias a la influencia aeciente de la izquierda, comenzaran a cambiar las ideas y actitudes sobre el problema indígenaw.='

Así podríamos afirmar que en sus inicios la Revolución no tuvo una concepción clara sobre la cuestión indígena, predominando la visión antropológica culturalista norteamericana que tenía a su cargo la inves- tigación y que en el contexto de la intervención de 1954 colaboró en los diagnósticos sobre la "penetración comunista" en Guatemala, baste citar el trabajo Recepliuity Lo comrnunist fomented agitation in rural Guatenzala."

9 G u m Bonc~s, Alfredo, "Pensamiento econbmico y social de la Reiolucibn de Octubre", en Cuadernos para lo Docencia, nilm. 6, Guatemala, USAC, 1977; PIEDRA- SANTA-ARANDI, op. cit., p. 52.

20 S O L ~ W A N O , Alfonso, "Factores econ6micos y corrientes ideológicas rn el movi- miento de octubre de 1944", en Revista Alero, Guatemala, Universidad de San Car- los, niim. 8, tercera época, septiembre-octubre de 1914, p. 79.

11 "Se him un estudio interesante en ese tiempo con una muestra de 250 prisio- neros en tres cárcelea de la ciudad de Guatemala, de un total de 1 , m que eran acusados de ser comunistas. El estudio lo llev6 a cabo inmediatamente desputs dc la calda del gobierno de Arheiiz un tal Stokes Newbold, quien ha sido identificado pteriormente como Richard Nnvbold Adanu, aniropólogo estadounidense, experto en asuntos guatemaltem" (MFLVILLE, Tierra y podn m Cunicrnaln, Cmta Rica,

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\.ÍA CllUClS W L DERECHO SOCIAI. EN GUATEMALA 1 9

En Gu:itemala, siguiendo las recomeri<i:iciones inter:iiiicricanas, fue creado cl Instituto Indigenista Nacional, l>or acuerdo gubei-nanieut;rl dc fedia 28 de agosto de 1945. Desde sus inicios el Inr~i tu to no fuc una dependencia autónoma de Derecho Píiblico, sino un:i dependencia gubernamental, adscrita a la Secretaria de Educación Púl>lica. Sn pri- mer director fue el antropólogo social Antonio Goul~aiid Carrera. La organizncihn dc su primer Consejo consultivo qucdh iiitegr;tda de la siguiente forma: Consejo Uiiivei-sitario, Sociedad <le C;eogr:ifia e Histo- ria, Instiluci6n Cnrnegie de Wasliiiigtoir. entidades científicas afines interesadas en asuntos indígenas, Asociacihii Central (le Agricultores (los oligarc;ts), Comisión Indigeiiista de C;u;itemala y tkciiicos de los Ministerios de Economía y Trabajo, Agricultura, de Salucl y de Gober- nación sin ninguna represcntaci6n indigena. Posteriormente sc disolviu este Consejo Consultivo. La orientación del Instituto Indigenista fuc rectorizada por la antropologia cultural iiorteamericana cn especial con una gran influencia del pensamiento de Kichard Adams que ha dado lugar a la corriente denominada: "Adamscismo", el cual lo divorci6 de alguna manera con las bases fundamentales del indigenismo que fueron establecidas en Pátzcuaro en 1940. Es importante señalar que el IIN no se constituyó como filial del Instituto Indigeiiista Interame- ricano y lo único que ofreció fue cooperación en trabajo de investiga- ci611, en el mismo nivel en que las ofrece :i las instituciones científicas y a las fundaciones. Una evaluación critica del IIN 1;t 1-enlizó en 1958 el antropilogo guatemalteco Joaquín Noval quien apuntó: "A pesar de las buenas intenciones de SU reglamento, es más simbólica que efec- tiva".12

Pero seguramente a partir de la aplicaci6n del Decreto 900, la Ley de Reforma Agraria, se dio la ruptura con la antropología cultural, y se gesta una nueva práctica en el desarrollo social, que tiene que ver directamente con la población indigena y sus derechos a la tierra. Por otro lado, afectó los intereses inonopólicos norteamericanos en el campo representados por la United Fruit Company la mayor terrateniente

Educa, 1955, p. 101); Ter taeibién, Newmi.~ STORES, "Recepiivil). 10 comrnunist fumcnied agitations in rural Guatemala", en Economic Deuelopmet~t nnd cultural chnn~e , vol. V. iirim. 4, 1957, pp. 938.361.

Una rvnliiaci6n de las políticas íudigenistas en Guatemala la cuconiramos en MARROQU~N, Alcjandm. Bnlonce del Indigenirmo, Guatemala, Instituto Indigenista Interamericano, Mbxico. 1972; L r 6 N Poari~u, Miguel, Origencs y rrn1i;ncioner del Indigenirrno 1nteraMcan0, Mexico, Folleto S.E. S.F.: NOVAL, Joaquín, "Las ciencias sociales ante e1 problema indigeira", en Guatemala Indígena. Guatemala, rol. 13, enero-mam de 1962, 1968: Finau ALVA-, Humberto, El ndotmcisrno, Guatema- la, Ed. l'iedra Santa, 1973.

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de Guatem;ila; en esa epoca poseía más tierras que el 5001, de la po- blación total. Ejercía ademis el monopolio de las vias ferroviarias, las mmunicacioncs internacionales monopolizabaii el correo de pasajeros por vía marítima, las comunicaciones radiofónicas con el exterior y las facilidades portuarias y controlaba el 5.6% de la superficie agrícola; tenía mayor extensión que la que poseían 165,850 pequeños agricul- toresla

111. M U E R T E

Con la intervención norteamericana, en 1954, se frustró el proceso que propendía acciones de carácter nacionalista y de reforma social, como fueron: mcdernizacióii del agro, reforma agraria, el impulso a la industrialización, la mejoria de la situación de los trabajadores, las rei- vindicaciones de los pueblos indígenas, la promulgación de una legis- 'lnción social y Iiicha contra los monopolios norteamericanos.

La participación del gobierno norteamericano tuvo la importancia como para qiie Eisenhower, depués de su retiro, mencionara la derro- ta del "comunismo" en Guatemala como uno de los logros más sobre- salientes de su gobierno. Por otro lado, recuerdese que Monseñor Ma- riano Rossell y Arellano, Arzobispo de Guateniala, estaba muy preo- cupado por las incursiones del gobicrno de Arknz en el orden social cstablecido. Organizó una larga procesión que llevó la imagen vene- rada del "Cristo Negro de Esquipulas" por los caminos polvorientos. :I los pueblos y aldeas más lejanas. Algiinas veces 61 misino acompafió la pmesiúri, y en todas pnrtes hicieron grandes concentraciones en que i.1 dirigió las oraciones por el fin del "regimen comunista". Dijo que el Cristo de Esquipulas (imagen venerada en Guatemala como la Virgen de Guadalupe en México) no regresaría a su altar Iiasta que fuera cambiado el gobierno. En 1954 aprovechó una Carta Pastoral para de- nunciar al comunismo, lo cual provocó la reacción más airada del go- bierno y el aplauso de la oposición. Estos actos, quizá más que ninguna otra cosa, despertaron la oposición a los programas de Arbenrl

En concIusión dirá Baiier Paiz, ministro de Trabajo del gobierno de Arévalo, "El sustratum de la revolución del 20 de octubre de 1944

13 BPAU. Carlton. "Guatemala t ~ k e s Land from Pea*ants", eii Ciblion Cenlu?, -~ - ,

8 <le septienibir <le 1954, p. 873. 14 MELVILLE, oh. cit., p. 77: RLKN, David, "Guatemala Agranan Lan", en Thc

Ar,ierirnn Jouninl of Comparative Z.ai~', Primavera de 1955, p. 237.

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\'i \ CRIICIS DEL 11EKkCIIO SOl:i.\I. F N CU.VSEM.\I.A 20 1

ei:i cl giiaceni;ilrero y la plenitud de 1;is i-e;ilizacioiies de I;I Izrsona Illllllillla~'.'"

Eii el inibito iiitern;iciori;tl es de recoi-&ir los escarceos diploiniti. <os d i Bogoti (I9iN), Río <le J;iiiciro (194!)) y <:ai.ar;is (1951), que juiito <un la irivasión mercenaria de un ejército formado y entrenado en Honduras y Kicaragua dierori punto final al proceso revolucionario. Giiillerino Tosicllo Garrido, klinistro de Rel~iciones Exteriores de Ar- I~enz da cuenta de esa histori;~ del inteuveiicioriisino norteamericano.l"

Naturalmente que la priniera accihii "legislativa" fue la derogación (If la Constit~iciOii dc 1945 y su sustituciún por un Estatuto I'olitico q u e otorgó todo el poder 1egisl;itivo y el ejecutivo :i la Junta dc Go- I)iesno presidida por Castillo .kmas a la que le sucedió la Constituciún (ILI' entró en vigor el lo. de m;tno de 1956.

1.a Coiistituci<jri recogió el denomiiiado Plari <le Tegucigalpa "oscu- i o y farragoso clocumento que pretendízi ser el marco ideológico del iiiievo rCgiincii clictado por un coiistituyente intcgrado sin representa. 1i0n de 1:i oposicióri y por un ;imbientc represivo, y en general, el texto, como ;ipiinta Garcia Laguai-dia" se inspira en el anticomunismo, t~u<: aparece eri el país como crtizada coiitiiieiit:iI y que proporciona a los partidos derecliistas la coronación de siis programas autoritarios y tina niistica <le Iuerte arraigo cri los ersiticos sectores medios. Declara, : t i l . punible toda acción comunista indisi(liia1 o asociada (articulo 63) v prohilni la organiiación de grupos que actúen de acoei-do o en su. IiordinaciOn con entidades interriacionales que propugnen la ideología riiriiiinista (astictilo 5.1) dispsicii~n que se reitera en el capitulo sobre lx~rtidos 1mliticos. En el trataniieiito de éstos, asi como el sufragio, ~utoridades e1ector;iles y bienes nacionales, se liroducc una teciiificación de l aparato coiistituciona1.l~

En materi;~ social, después dc largas discusiones, manttiro en líneas gcrierales el capitulo de las garantías sociales. pero el tratamiento re- iltijo su car;icter protector. Itisistió en el carictcr :~rmóniro de 1;i rela-

3.' B h i r x 1 '~ iz . Alli>nso, "La Kevoluci6n <Icl 20 ilc octiil>re ). si is ~>royerciuiiu cro- ii<iiiiict>-ruci;ilcs", cii rc,ista Alevo, <;itatciii;ila, riúlii. R. tercera <por&, llIi4, p. 58-70,

i ' i 1.n Batallo dr Cu<ite»wln, E<lirioiirs Pueblos rlc Aniirica, 19.56 y T i n r lo Cor- !ir:,: del Ilntin>to. Fondo de Cultura Econi>mica, Mi:xico, 19iG. Y~ic<lc ro:>sultarsc laiiibiici al irspecir,. C n m z ~ u iInr<:úu, I.ois, "1.n Kevuliiciúii Guateiiialieca". cii

<rodcr?tor Ai i ie i ic~i r~os, 1955: Aa¿v~r.o, Jiian Joi., <;ii:iteni;ila. La de,iior~acin y el o , igc~ciitina, Editorial 1 1 s I%4: <:. i i . lc~, hl.iiiuel, A~<'iirilo y Avlicrir. IJii, iroinhrcr rottlra i t r t ini l~irio. >loiiti!irlco, Liiizguay. Piicl>los Cnidos, 1955.

" Nota < ; A R c : ~ I.AC~:ARDIA. Jorge hlario. Pol i lka y Conil i l i~cidn en Gualr,,io/n. In (:r,, isi i l ir<idr~. rl? IOSS, C.i~atri,i:+!a, Si.r\ipi-<rica <:ei~tro:itiirricana, 197i. p. 34.

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ción entre el capital y el trabajo, dio preponderancia a la conciliación en menoscabo del principio tutelar del derecho laboral, limitó a la ac- ción sindical a las cuestiones económicas prohibiendo su intervención en politica, eliminó el catilogo abierto de derechos y suprimib drásti- camente los derechos de los trabajadores al servicio del Estado. La política patronal del nuevo régimen se tradujo mejor en el decreto Pre- sidencial 570 que se promulgó antes de entrar en vigencia la Consti- t u ~ ó n . ~ ~

La Constitución protegió irrestrictamente la propieckad privada. No le atribuye función social (artículo 124) ni prohibe los latifundios. autoriza enajenación de bienes nacionales en favor de particulares (ar- tículo 216) y protege especialmente las inversiones extranjeras. La supresión del precepto que exigía que la explotación de hidrocarburos fuera hecha por el Estado o empresas nacionales, permitió que se dic- tara la primera ley petrolera del país, en el que se suponía no existe ese producto.ls

Prohibió expresamente la organización de "grupos que actuaran de acuerdo o en subordinaci6n con entidades internacionales que propug- naran la ideología comunista" (articulo 54) disposiciones que se reite- ran en el capítulo sobre Partidos P o l i t i c ~ s . ~ ~

En el preámbulo del nuevo decreto agrario se plasmb claramente la mentalidad oligáquica del nuevo régimen político, veamos: "Que la ley de reforma agraria emitida por el pasado regimen legb a la nación graves problemas cuya solución inmediata es exigida por los sectores sociales.. . y convirtió al campesinado guatemalteco en un instrumento político al atarle al Ciobierno y a los grupos oligárquicos dentro de los partidos políticos oficiales.. . y en fotma abierta se trató de destruir la institución de la pi-opiedad privada, sobre la cual descansa la estruc- tura social guatemalteca, propiciando la depresión de las actividades económicas, un ambiente de desconfianza, y la fuga de los capitales necesarios para el desarrollo de nuestros recursos.. . a pesar de ofrecer a los campesinos y a los indígenas que por medio de la reforma agra- ria obtendrían inmediatos beneficios de orden económico y un mejo- ramiento de su nivel de vida, la realidad demostró que en vei. de mejorar, su situación tendía a hacerse cada vez más precaria y angus- tiosa. . . ; la aplicación del Decreto 900 dio resultados radicalmente

1 s m. nt., p. 33. =o 0 b . cit., p. 34. m> lbidcm tambiCn en Conaitucijn y ordcrz democrático, Uiiivcrsidad de San

Carlos, Guatemala, 1984, p. 101.

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contrarios al incremento de nuestra producción apicola, provocanilo el <lescoricierto en las relaciones laborales y estimulando una aguda lu- cha de cl:ises en i 1 iiiedio rural". Lo expuesto eii la parte consi<lera- tiva del decreto fue negado aiios ni:is tarde (19G4) por 1 s propios iiorteamericanos cuando se quiso echar anclar la deiio11;iii;ida Aliani;~ para el Progreso y consideraron: "L;i reforma legal de 1952 se I>z\ú en la Constitucióii de 1945, introdiicida desputs del clerrocamicnto dcl dictador Ubico y la instaiiracióii de un gobieiiio 1iop:ilar. La Lcy agraria establecía la liquidacióri de las propiedades feudales, la prolii- bici<in de todas las formas d e servidumbre y la distribucii>n de tierfii a quienes no la tenían. No era mas radical que lo qiie hoy en di:^ seria aceptable bajo la Alianza para el Progreso". Lo :interior maiii- festado por John P. Powelson, eri el infornie: Latin :\niei-ica: Todays Economic and Social Kevoluiion (América Latina: 1;i ievolución elo- nómica y social de Iioy).

IV. POSIBLE RESURRECCZÓN

Las posibilidades de la resurrección del dcrecho social eii Guatem;il;i puede darse a partir de los acuerdos de par. recientemente celebrados. Y la aplicación del Convenio 169 de la Organización Internacional clel Trabajo que a mi juicio ofrece las siguieiites ventajas y que no sólo constituyen un punto de partida en beneficio de los pueblos indígenas sino tambien bases significativas frente a las politicas neoliberales que afectan a los sectores populares.

1) El Convenio es el resultado de las discusiones en iniiteria de dere- d io internacional social (agrario, laboral, económico, ecológico, segii- ridad social y derecho indígena) que afecta n iin sector amplio de nues- tra población; se torna importante por la preocupación de juristas y cientificos sociales después de la denominada "década ~ierdicla" ya que a inicios de los noventa, nos enfi-entamos a la civilidad de nuestro derecho social; didio en otros términos, vuelta otra vez a1 derecho civil (al derecho privado más bien) de acuerdo con los plantealnientos neoliberales. La primera reclamación de los pueblos inclios tiene que ver con lo agrario y lo laboral, la tierra, como espacio i-tnico y como medio de producción.2l

Sobre las demanda indias sobre la tierra, consultar: BONPII. B*T*LLA. Guillrr. mo. Utopin y Rmolu~dn, Nueva Imagen, México. 1991: M ~ a r i i ~ c u i , Jose Carlm, Sicic cnroyos de inirrprctaci6n a la realidad peruana, ed. Amauta, Perk 1986.

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Aparenteniente alejados de la modernidad, tenemos que pensar aún en nuestras i.eformas agrarias, el doctor Ramón Vicente Casanova, Pre- sidente del Instituto Iberoamericano de Derecho y Reforma Agraria, se manifestó recientemente: ". . .no habrá paz en la América Latina Iiasta que no resolvamos el problema de la tierra, hasta que no regre- semos a la tierra a escuchar sus latidos, hoy apagados en sus "venas abiertas".zZ

2) Los pueblos indios participaron activamente en la discusión del Convenio 169, lo que fue un significativo avance que comienza a Teca- riocer las "voces negadas" que supera las visiones positivistas y marxista ortodoxa que se negaron a reconocer la especificidad de lo ktnico. Así, como lo afirma Enrique Valencia y Valencia, es el resultado de ". . .un prejuicio social y político la expresión de una concepci6n estereotipada <le la evolución histórica sostener que la conciencia de clase y la con- ciencia étnica son exduyentes".za

Así resulta significativa la participación en la discusión del 169 de Organizaciones Internacionales no gubernamentales indígenas y Pro- iiidígenas en las deliberaciones. Cabe resaltar que la Oficina Interna- cional del Trabajo, al preparar los documentos e informes que se sometieron a consideración de la Conferencia, utilizó las respuestas y ol>servaciones presentadas por las organizaciones de los pueblos indí- gemas, así como p r indigenas tanto nacionales como internacionales.

El Consejo de Administración extendió invitaciones a las diversas or- ganizaciones internacionales no gubernamentales que manifestaron su interés en asistir a la conferencia, en calidad de observadores. Entre és- tas cabe mencionar al Consejo Mundial de Pueblos Indígenas, al Con- sejo Indio de Siidamérica, la Conferencia Circumplar Unit, el Consejo Iriternacional de los Cuatro Vientos, la Coordinadora de Organizacio- n n Indígenas de la Cuenca Amaiónica y el Consejo Nórdico. Cada una de ellas ex~~resó directamente ante la Conferencia sus opiniones en la discusión general y en relación con cada uno de los principales capitu- lo~. del Convenio.

Otras organizaciones no gubernamentales indígenas o pro indígenas de carácter nacional que no podían participar directamente en las reu- niones formales de la Comisión por no tener status internacional, tu-

22 CASAKOVA, Rambn Vicente, "1.a Reforma Agraria en ArnCrica Iatiira", Ins t i - l i ~ i o Ibermrnel-¡cano de Derecho Aginrio y Ilefornio Agrnria, Universidad de los Aii- <les, Mbrida, Venezuela.

"-3 VALENCIA VAILNCIA, Enrique, "Indigenismo y Etrinlcs;iirollo", Anuario del Inr- liiilto Zndigenista Interamericano, 1984, p. 39.

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\í,i LKL'CIS l?EL DERECHO SOCIAI. EN GUATEhfAl.h 205

vieron la oportunidad de presentar sus l>uiitos de vista en una reuril<iii informal de la Comisión, a la que asistieron todos los delegados.

En 13s reuniones de la conferencia, estuvieron presentes diversi>< representantes indígenas que formaron parte de las delegaciones gii-

bernameutales, de empleadores y, especialmente, <le tr:ibajadores. Un aspecto imprtaiite [ue el acceso que se dio a rcpresentarites de 1;)s organizaciones iiidigcnas al Grupo de trabajo de la Comisidn, cuyos delegados prescntaron conio suyns muchas de las propuestas de la <:o- niisión. Las org:inizacioncs indigenas también tuvicrori 1;1 oporturii<la<l <le discutir con los otros iiiieinbros de 1:l Comisih y, por lo tanto, tuvieron un impacto significativo en la aceptación de niuclias posicio- nes expuestas.

Es importante resaltar que el texto del Coiivenio lfj9 adoptado por la Conferencia el 27 de junio de 1989, fue el result;i<lo de largas y difíciles discusiones y consultas entre los delegados gubernamentalrs, de trabajadores y de empleadores, incluyendo adeiii5s la participii- ción de diversas delegaciones de organizaciones indigerias no guber1i;i. nameiitales nacionales e internacionales en calidad (le observadores, con dereclio a presentar sus opiniones y después de tres anos conclii- ycroii las discusiones.

El texto del Convenio fue aprobado con 328 votos cii favor, 1 en contra y 19 abstenciones. La Comisihn adoptó por iiii;ininiidad el prm yecto de resoloci6n sobre la acción de la OIT coiiceriiiente a los pirc. bios indigenas y trihilcs sonletidas por los gobiernos de Dinainarc;~, Finlandia, Norucgi y Suecia. Diclia resolución invita a los gobierno,. organizaciones y trabajadores y cnipleadores a establecei- con las org:i- iiizaciones de los pueblos interesados, los jlrocedimientor y medios ni;¡\ adecuados para asegurar el cumplimiento [le las obligaciones estabic<i- das en el 1-eferido Convenio.

Sc ;i<lopt<i, cotiio es sabido, un importante Preliiiibulo que rccuelcl:~ los ~éririiiios de la Declaración Universal de Dereclios Humanos, del Pacto 1nterii;icional de Derechos Econóinicos, Sociales y Culturales y de los iiunierosos instrumentos internacionales sobre la prevención <le I;i discriminaci6n. Se observ6 que, en muchas partes del mundo, los piieblos indígen;is y tribales no pueden goz:ir de los dereclios humanos fundaiiientales en el inisnio grado que el resto de la población de los estados eii que viven, y que sus leyes, valores y costunibres y persper- tivas han sufrido a mcnudo un deterioro. Se recordó la particular cori- tnbución de los pueblos indigenas y tribales a la diversidad cultur:il, a la armonía social y ecolbgica de la humanidad y a la cooperación y

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comprensión internacionales. Se mencionó que las disposiciones del Con- venio han sido establecidas con la colaboración de las diversas agen- cias del sistema de Naciones Unidas. Dentro de esta tónica es impor- tante el artículo 6 que establece la obligación por parte de los Estados de consultar a los pueblos indígenas, de buena fe y de manera apro- piada a las circunstancias, acerca de la aplicación de todas las dispo- siciones contenidas en el Convenio, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr consentirnienlo. Otras disposiciones similares garan- tizan el derecho de estos pueblos a participar plenamente en la toma de decisiones en diversos aspectos y acciones que los atañe directa- mente. Sobre el consentimiento necesario de los pueblos indígenas se insistió muchísimo con respecto del traslado de los mismos (artículo 16), pues este sólo se puede realizar excepcionalmente y deberá efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberi tener lugar al termino y con los procedimien- tos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas en- cuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados. Además; queda abierto el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubi- cación.

3) Hector Diaz Polanco, en su ponencia a las 11 Jornadas Lascasia- nas del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, cuando abordó las discusiones del Convenio 169 sobre el termino "pueblo" afirmó: ". . .la identificación tácita entre autodeterminaci6n e indepen- dencia ha tenido consecuencias importantes en perjuicio de la causa indígena y tribales en países independientes de la Organización Inter- nacional del Trabajo, se establece una severa restricción a los derechos de los indígenas en tanto pueblos, debido a los temores que despierta su asociación con la autodeterminación".~ En efecto, es conveniente precisar que dada la oposición gubernamental y patronal, la Conferen- cia adoptó el uso del término "pueblos" decidiendo significar que no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que puedan conferírsele en el derecho internacional. En cuanto al término "territorio" la comisión tbcnica despu6s de arduas discusiones, y más tarde la Conferencia, así lo adop-

ar Dinz P o L A N ~ , HCctor, "Derecho Indigeiia y Autonomla". Ponencia presentacla en las 11 Jornadas Lascasianas, Mesa: Balance y peripectiva~ de la protecciúri inter- nacional de los derechos Ctnicos, IIJ-<'NA1\1, México, mayo de 1991.

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caucis DEL DERECIIO SOCI.\I. EY GUATEMAI.A 207

t<i. Una interesante reseña de estas discusiones podemos apreciarla en el informe de J. R. Hernández Pulido sobre el Convenio.25

4) Sin duda, el Convenio constituye un nuevo enfoque, en la medi- da que supera la visión "integracionista", o sea, el denominado indi- gcnismo, para aceptar el carácter pluriétnico y pluricultural de nues- uos pueblos, aceptando las criticas formuladas hace tiempo por los pueblos indios al Convenio 107. Superando las concepciones antropo- lógicas, sociolúgicas y etnológicas que no aceptahan la diversidad de los componentes del Estado moderno y cspeciülmentc Iit consagración al <leredio a lüs diferencias.

5) Sc torna importante que al aplicarse el convenio, los gobiernos ~ l e k i i consult;ir a los pueblos interesados cada vez que prevean medi- das susceptibles de afectarles directamente y establecer los inedios a través de los cuales puedan participar libreniente en la adopción de decisiones en institucioncs electivas y otros organismos. Que tienen cl deredio a dccidir sus propias prioridades en lo que ataiie al proccso de desarrollo cuando éste afecte sus vidas, creencias, instituciones, bienestar espiritual y las tierras que ocupan 7 utilizan. El capitulo so- bre tierras en el nuevo convenio FC torna interesante. Otro aspecto bisico es el rcconocirniento de la <:o>movisibn y la práctic:~ jui-idic:~ <le los pueblos indios.

r ; ) Los conceptos ixísicos del convenio son el respeto a su identidad, :i sil particip;iri<jn cn la toma de decisiones y que los pueblos indíge- ii:ri ! trihalcs gocen plcnamente 11<: los <lereclto~ humanos sin obstáculo o discriminación.

7 ) En cu;into a los comproinisos gubern;ttnent;tlc~, deberán asumir con la ~iarticip;icibn de los pitehlos iritercs:tdos, I:i responsabilidad de do:ii-roll:ii. acciones para protcgcr los dcreclios de csos pueblos y ga-

::, ! l ~ ~ u . i s n r í Piiiim, J. R., "El <:orirenio i)iin>. 169 de la Or~aiiizacibn Iiiterna- <ioiirl <le Trabajo scibre pireblos in<li[)eiias y trihalcs. t i 1 1 iiuevo enfoque rle los dere- <1im dc los piiel~los iri<li~enas y tril>alcs". hlatrii~l propoiciotiado por las oficinas <le 1.1 OIT en ML'nico, abril de 1902. Es importante con relacihn al convenio. 1.i:u.vr~. Naliiri. Minorioc y g-rzipos en el ,Irreclin i i i l i '~nncionnl. D e r r c l i o ~ y dircrinii- ri<r<-iin. <:omisibn Sarii>iial <le Ilrreclms I~ i i ina i i< , r . \I;~iio. l<l?l. .lpaicrcsi tral>ajris ;a l ir.pr<t<i tari>biéri cii la Reviita Laiii nn<l Anlliro!>olugy, riúm. 5 , Ii,lernatioiial Iahrbucti Iiir Rectiis:iiithropol~~~ic, TVici?, .4usiriñ. IC*J<). Sol>re el convenio 107 el Ii;il>ajo citado <Ir1 iI<irtor Gi<is Espiell. i i 1iiterri:irioiial <Icl Traúajci (011). I : . ,~~ii : ,~ri, ls <r,> Sr~r»z,z.~ I~i<.r»n~io,?ole.s de! 7'>nIi<ip>. ediciúrn aiti$alirn<l.i. <;i- rirbía. 1%ík hlo\iinieriio Nacional <le Rcsistcncia \Ixya. Garihiiia ! popular (Gila- tcrn.,i.ij, "Reiii!ilcoci y Taller s d ~ i r el Conrcnio núni. l i iY y "Convenio 169 de la <>l 1 tril>rc lor Pucl>los I t i< l ipns 7 Tribaler cri pxisrs indep~.ndicrites". S. E. Guate- i i i z !~ . abril y agosto de 1993, respectivamcntc.

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rantizar cl iespeto a su iiitegridacl. Del~erAii adolrt:lr iiiedick~s erperisles para salvaguardar las personas, las instituciones, sus bienes, su trabajo, su cultura y medio ambiente. Los pueblos indígenas y tribales deberán de gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundameti- tales sin obstáculo o discriminación. iiTo deberá utilizarse ninguna forma de fuerza o cmccii>n que viole estos deredios y libertades,

Al aplicar el convenio, los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados cada vez que prevean medidas susceptibles de afectarles directamente y establecer los medios a través de los cuales puedan par- ticipar libremente en la adopción de decisiones en instituciones electi- vas y otros organismos. Estos pueblos tambieu deberán tener el dete- cho a decidir sus propias prioridades en lo que atarie al proceso de desarrollo, cuando este afecte sus vidas, creencias, instituciones. bienes2 tar espiritual y las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera. Asimismo, se reitera el derecho de controlar, en lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos debe- r i n participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectar- les directamente.

8) El Convenio refuerza las disposiciones que contenía el 107 respec- to a la necesidad de que la legislación nacional y los tribunales tomen debidamente en consideración las costumbres y el derecho de los pue- blos indígenas.

9) Frente a lo que se ha denominado la "antropología de las presas" se estipula que los pueblos indígenas y tribales no deben ser traslada- dos de las tierras o territorios que ocupan. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se considere necesario, srjlo deberá efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conociniiento de causa. Siempre que sea posible, estos pueblos deber;iii tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicación. Deberán preverse sanciones apropiadas contra toda intrusión iio autorizada :t

sus tierras. 10) El Convenio incluye otros aspectos como la contratación y con-

diciones de empleo, formación profesional, promoción de artesanias e industrias rurales, seguridad social y salud, educación, contactos y m- peracidn a través de las fronteras.

11) Es importante recordar que la Conferencia al adoptar el nuevo convenio, aprobb por unanimidad una resolución que establece medi-

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<las a iiivel nacional e internacional destiii;idas a a~i<iy;ii- cl cuml>li- rriien~o de las oblig;icioiies establecidas eii el referido coiivenio.

12) El Convenio 169 constituye uii fr;iii<o :iv;ince, el ii~isiiio es acclt tado por Ins organizaciones indígenas iio gubernanieiit:~les y se delle 11;icer un esluerzo p;iix que sea recoiioci<lo por los I>;~íscs iiiieml>ros <Ic OIT, ;i la fccli:~, ln respuesta es rniiiini;i. tenemos las i;itificacioiics de Noiueg;~ (19-06.90); &México (05-09.90); Colombia (07-08-91); Bolivi;~ (1 1-12-91): <:ost;i Kica (16-10-SZ); Rii-agii:~ (agosto 1993) y Períi (felxe- ro, 1994).

Se eric~teiiti-;i 1i;iia sil coiisidcr;ici<iii eri s i 1 3 <irenos Icgisl:~tivos corrcr- poiidieiitcs eii: Cliile, l<cii:i<lor, Brasil, Veii<,iiela, Diwainarc;~, Finlaiidi;~ y Filipiriiis.

Peridieiite* de <lel>oiii:ir el protocolo dcl coiivenio: Fiji, :\iistria, Hoii- clri~is, i4igcntiii;i y Giiatciii:il:i.

Por su parte el Convenio 107 fue ratifir:ido en su or<leii por: Ango- la (junio, 1976), Argentina (enero, IS(iO), Bangladesli Cjunio, 1972), Bélgica (novieml>re, 1958), Brasil (junio, 1965). Ciib;i (junio, 1958), República Dominicana (junio, 195R), Egipto (enero, 1959), El Solvador (novienibrc, 1958), Ecuador (octubre, 1969), Ghana (ilicieinbre, 195R), Guinea-Bissau (febrero, 1977), Haití (marzo (1958), lndia (septiembre, 1958), Iraq (julio, 1986), hlalawi (marzo, 1965), Pakistiin (febrero, 1960), Panainá (junio, 1'371), Perú (diciembre, 6 0 ) Portugil (noviembre, 1960), Siria (enero, 1959), Tunisia (dicieiiil~re, 1962).

13) El Converiio niarca iin avance importante en favor de los dere- clios huiiianos de los pueblos indios, sin einbnrgo, el desintrrés por pai- te de los Estados Iiacia el coiivenio puede significar un desacuerdo eii cuanto ;i 1:i iiiieva politicii que sustciita. La política iiitcgracionisl:~ parecki niás atrzictiva para los gobiernos que el reconocimiento de I:i

identidad <le los indígenas.'"

28. SV,%H.LXS. G., I>atrick, "El coiiveiiio 169 <le la 01-i de una ~><ililica intc'gracio- niata al rrroii<~iiniciito del <leiecho a la identida<l de los piiel~lor indígena?", P<,b nrncin rr/>rr.sr>ito<la en el Inllc-r sobre rl cotlvrnio 169, IIJ-UNAM. Mixico, 4 y 5 #le junio de IM?. Ver tainliiéii, DANDI.EK, J O F ~ C , Dirpo ITURR&LDE y Jorge 0pxúñ15Z

Ciru~srtr . I)o.;aien s<il>re Uere<:lio Indígena. Ilmisln de 10 Fnrulind <Ir Derecho dr MCxico. USAhI . t . XLII, iiúrns. 185-186, Mc'xicv, D. F., septiernbre-<liciernhre <Ic 19m. pp. 175-185: Juslicia y Por, niirn. 25, Centro de Deredios Hurnanw "Fray I:rancisu> de Yitoria, O. P.", iiúniero <lerlicado a los Derechos de los Pueblns Indioñ: IWGIA, ntiiiario. Coperihagur, 1W1. A propósito <le lar politicai iniciales de 1s 01'1' pueden coiiruliiirse. G o o ~ n r . I.rr Clatises d u trniiriif Ir T~oi lP de Verrniller. L a dPO- rionr de lo Cunfirence de U'ashiizgloti, París, 1920; F o ~ ~ o w s . Anl~cedenlr of Lhr Intcrnotiaal Labour Orgariisalion, Oxforcl, Univenity Prns, 1961; J o ~ o s m ~ , G. h., Tlac It~fcrnntionnl I.oborir Organisafions, ifs Work for Socio1 and Ecotiornic Progrssr,

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210 JOSÉ EMILIO ROLANDO OIWÓÑEZ CIFUENTES

14) Los pueblos indios de Guatemala apoyaron la ratificación del Convenio 169; la vigencia del Convenio no sólo los beneficia a ellos, sino fundamentalmente, a la clase trabajadora y al campesinado en su conjunto pues implica resolver derecbos ktnicos y sociales (agrarios, ecológicos, laborales y de soberanía nacional en cuanto a los recursos del suelo y el subsuelo).

15) Naturalmente que ahora se abre un importante proceso de rati- ficación por parte de los Estados miembros y quiid dure por algún tiempo, para el caso de Guatemala la situación se complicó dada la negativa de su aceptación, fundamentalmente de los empleadores y de los grupos organizados de terrateniente que son los poseedores de las mejores y mayores tierras del pais y se espantan, pues, consideran que pueden dar pie al desarrollo de un programa de Reforma Agra- ria en el pais.

En el artículo 13 se establece que, al aplicar las disposiciones del Convenio, los Gobiwnos deberin respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados revis- te su relaciún con las tierras o territorios, o con ambos cuando se aplique, que ocupan o utilizan de alguna manera, y en particular, los aspectos colectivos de esa relación. En el articulo 15 (párrafo l), se preve que los derechos de los pueblos indígenas y tribales a los recur- sos naturales existentes en sus cierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. En caso de que pertenezcan al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tengan derechos sobre otros recursos' exis- tentes en la tierra, los gobiernos deberán establecer o mantener pro- cedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, antes de comp~cnder o autorizar cualquier programa de prospección o explota- ciún de los recursos existentes en sus tierras a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serian perjudicados y en qué medida lo serian. Los pueblos interesados deberAn participar, siempre que sea posible, en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

16) Debemos recordar que al ratificar el convenio, los Estados miem- bros se comprometen a adecuar la legislación nacional y a desarrollar

Europa Publications, Londres, 1970; SHOTWELL, The Origins of fhe I n f e n i a f i o ~ l Lnbaur Orgo*iisaliom, New Yorw, 1934: S e A u Váspu~z, Modesto, Tratado Generol de la O~ganirncidn Intcrmcimiol, Fondo de Cultura Económica. Mkxico. 1974.

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V ~ A CRUClS DEL DERECHO SOCIAL EX GUATEMALA 21 1

12s acciones pertinentes de acuerdo con las disposiciones contenidas en el convenio. Asimismo, se comprometen a informar periódicamente sobre su aplicación y a responder a las preguntas. observaciones o su- gerencias de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT.

17) Lo importante para el caso guatemalteco es que actualmente se vienen impulsando una serie de proyectos comunitarios apoyados por agencias internacionales y gobiernos europeos que responden a las pro- puestas del etnodesarrollo de conformidad con los dictados del Con- venio 169; tal es el caso por ejemplo: cl dc la Organización CDRO, en la región quiché de Totonicapán.

18) Por otro lado, es importante tener presente que el Gobierno de G~iaternala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guateinalteca (URNG) en el Actlerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indigenar, ;irordaron: "que el gobierno de Guatemala impulsaría su aprobación ante cl Congreso de la Repúblic;~ y ambas partes instaron a los Parti- dos Políticos que agilizaran la aprobación del Convenio". Y segura- niciite fue decisiún para su ratificación por el Congreso de la Repúbli- cii. En el marco político es de esperar que el gobierno guatemalteco y los griipos dc presiirn de la derecha permitan hacer realidad los acuer- <los que se firin;iron para lograr la paz firmc y duradera que son:

* Aciierdo global sobre Derechos Humünos (marzo 29, 1994).

- 7 Ver AGUILFA~ PEIULTA. Gabriel, Los tcnias surlan1ii~o.f de la propiiesta por lo IJO:. Guatemala, FLACSO y Fundaciún Friedrich Ebert, 1%: OWOA GARC~A, Carlm, "1.a biisqueda <le la paz por medios politicos, Giiaternala, Pvensa Libre, sjbado 2Ri 12.91, p. 15. (Contienc una interesaiite c~oiiologia del proceso). SOLAREZ, Jorge, "El .Aciirr<lo sobre Idetitidacl y Derrclios de los Pueblos Indigenai. IJn Acto Histórico", Ur\.istn de la Unircrsidad de San Carlos, Giiatcmala, núm. 2, l<rJF, pp. 61-66,

" L A historia ronternporhnea de nueatra patria lia rcgirlra<lo graves hechos de >ii>:r:!\~ia. falla de respcto a los dcrecho~ fii~idamrrirales de las pcruinas y muchos suiiitnieritos para la población. 1.0s 36 anos <le coiiilicto nrrnado inieriio Iian trlidu niucho ilolnr a C:iiatciikala y le Iiaii rollado iiiuclias i u e n a ~ que iieccriralia para la^ grar sii pleno desarrollo. Desde hace ,arios anos se iiiició el proceso dr paz, con una seric de esfuerzos para terininar el er>freiitamieiito qilc diuicle al pais y llegar a la par que t d o s <Icscanior y neccsitaiiiur. Coino ri.sulwdi> <le la iiegociaciúri entre los rcprcscritaiiles <Ir1 gobierno ile la República <Ic Criatcniala y la I:nidaU Revo- lucionaria Wdciorinl <;itatemalteca -LlUSG- se Iian liitiia<lo varios aciirrd,~. hasta I lqa r a la firin.1 iIc1 actier<lo <Ic pa, iiriiic Y <lora<lera, el 29 de <liriernbre de 1%. I>cde cslr nioiiicilto. L'si2 *crd uii;i fccliii Iiistóiica para iiumlia patria. Es muy importante "iie lo<loi Ii>s giiatcmaltecos ronivzcainos los Iberieficios que nos traerá el curniilimiento <le estos acuerdos, qiir iior ayudar:ii> a constri8ir una Guatemala mejor. En j.1 Gwitrvrinla Ilrg,i la Ya:!. Cuntrmala, C:oniisiiin <!e G>rnunicacionn y Reli~ioiici Públicas para la Firnia dc 11 Par, 1996.

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Aciierdo para el reasentamiento de las poblaciones desarr:ilg;id;t~ por el enfrentamierito armado (junio 17, 1994).

Acuerdo sobre el establecimiento de la comisión para el esclareri- miento Iiist6rico dc las violaciones a los Derechos Humanos y los he- chos dc violencia que han causado sufrimientos a 1;i pol>laciOii guate- malteca (junio 23, 1994).

e Acuerdo sobre i<lenti<la<l y derechos de los pueblos indígenas (mar- zo 31, 1995).

Acuerdos sobre aspectos socioeroii6inicos y situacióii agraria (mayo 6, 1996).

Acuerdo sobre el fortaleciniiento del poder civil y fonciún del ejir- cito en una sociedad democrática (septiembre 19 de 1996).

Acuerdo sobre el cese al fuego (diciembre 4, 1996). Acuerdo para una p a ~ firme y duradera (diciembre 29 de 1996).