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PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR RESOLUCIN de 6 de junio de 2008, por la que se establece la ordenación de los Programas de diversificación curricular en el Principado de Asturias. Artículo 2. Finalidad de los Programas de diversificación curricular Los centros docentes organizarán Programas de diversificación curricular para el alumnado que, tras la oportuna evaluación, precise de una organización de contenidos, actividades practicas, materias del currículo diferentes de las establecidas con carácter general y de una metodología especifica, para alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y obtener el título de Graduado o Graduada en Educación secundaria obligatoria. Artículo 3. Perfil del alumnado 1. Es destinatario de estos Programas de diversificación curricular el alumnado que, con las características señaladas en el artículo anterior, presente dificultades generalizadas de aprendizaje, cualquiera que sea su causa o naturaleza, en tal grado que le haya impedido alcanzar las capacidades y competencias previstas para el curso correspondiente y que, a juicio del equipo docente y/o del Departamento de Orientación, se encuentre en riesgo evidente de no alcanzar los objetivos y las competencias básicas de la etapa cursando el currículo ordinario. 2. Con carácter general, este alumnado podrá participar desde tercer curso de Educación secundaria obligatoria. Asimismo podrán participar quienes, una vez cursado segundo curso, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa. 3. En todo caso, la incorporación del alumnado a estos Programas requerirá la evaluación, tanto académica del equipo docente como psicopedagógica del Departamento de Orientación, la opinión del alumno o alumna y de sus padres o representantes legales y el compromiso de implicarse en el plan de trabajo del Programa, así ́ como la autorización de la Consejería competente en materia educativa de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución. Artículo 4. Duración 1. Con carácter general, la duración de los Programas de diversificación curricular será ́ de dos años académicos. 1

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PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR

RESOLUCION de 6 de junio de 2008, por la que se establece la ordenación de los Programas de diversificación curricular en el Principado de Asturias.

Artículo 2. Finalidad de los Programas de diversificación curricular

Los centros docentes organizarán Programas de diversificación curricular para el alumnado que, tras la oportuna evaluación, precise de una organización de contenidos, actividades practicas, materias del currículo diferentes de las establecidas con carácter general y de una metodología especifica, para alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y obtener el título de Graduado o Graduada en Educación secundaria obligatoria.

Artículo 3. Perfil del alumnado

1. Es destinatario de estos Programas de diversificación curricular el alumnado que, con las características señaladas en el artículo anterior, presente dificultades generalizadas de aprendizaje, cualquiera que sea su causa o naturaleza, en tal grado que le haya impedido alcanzar las capacidades y competencias previstas para el curso correspondiente y que, a juicio del equipo docente y/o del Departamento de Orientación, se encuentre en riesgo evidente de no alcanzar los objetivos y las competencias básicas de la etapa cursando el currículo ordinario.

2. Con carácter general, este alumnado podrá participar desde tercer curso de Educación secundaria obligatoria. Asimismo podrán participar quienes, una vez cursado segundo curso, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa.

3. En todo caso, la incorporación del alumnado a estos Programas requerirá la evaluación, tanto académica del equipo docente como psicopedagógica del Departamento de Orientación, la opinión del alumno o alumna y de sus padres o representantes legales y el compromiso de implicarse en el plan de trabajo del Programa, así como la autorización de la Consejería competente en materia educativa de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 4. Duración

1. Con carácter general, la duración de los Programas de diversificación curricular será de dos años académicos.

2. Para el alumnado que se incorpore al Programa de diversificación curricular una vez cursado cuarto curso de Educación secundaria obligatoria la duración del mismo será de un año académico. Para el alumnado que se incorpore una vez cursado segundo curso de la etapa, en las condiciones señaladas en el apartado 2 del artículo 3, la duración será necesariamente de dos años.

3. Para el alumnado que se incorpore a estos Programas una vez cursado tercer curso de Educación secundaria obligatoria, los equipos docentes y el Departamento de Orientación decidirán, de acuerdo con los criterios establecidos en su Proyecto educativo, en función de la edad del alumno o de la alumna y de sus

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circunstancias académicas, si se incorpora al primero o al segundo año del Programa.

Artículo 6. Currículo

4. Con el fin de facilitar la integración del alumnado del Programa en las actividades ordinarias del centro, éste cursará con carácter general las materias no integradas en los ámbitos y las materias optativas de la oferta general del centro con el resto de compañeros y compañeras de un grupo de referencia, pero con una adaptación del currículo que le permita alcanzar los objetivos de la etapa.

Artículo 12. Procedimiento para la incorporación del alumnado y la autorización del Programa de diversificación curricular y de los grupos

El procedimiento para realizar la propuesta de incorporación del alumnado al Programa de diversificación curricular, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución, será el siguiente:

1. Al término del segundo trimestre, el equipo docente de cada grupo y el Departamento de Orientación o quien tenga atribuidas sus funciones, a la vista del proceso de evaluación continua y del resultado de las medidas de atención a la diversidad aplicadas, analizará y valorará la situación escolar de cada alumno o alumna que presente dificultades generalizadas de aprendizaje y se encuentre en situación de riesgo evidente de no alcanzar los objetivos y competencias básicas de la Educación secundaria obligatoria si continúa cursando la etapa por la vía ordinaria.

Este análisis quedará recogido en el acta de la sesión del equipo docente y se trasladará al Departamento de Orientación para que inicie la evaluación psicopedagógica del alumnado correspondiente y valore la oportunidad de que curse o no el Programa de diversificación curricular, por ser la medida más adecuada entre las contempladas en el Programa de atención a la diversidad del centro.

2. Una vez concluida la sesión de evaluación final ordinaria o, excepcionalmente, la evaluación final extraordinaria, y se haya considerado que el alumno o la alumna es susceptible de incorporación al Programa de diversificación curricular, el equipo docente emitirá un informe firmado por el tutor o la tutora que dirigirá a la Jefatura de Estudios, en el que habrán de constar:

a) Las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna en las distintas materias y el grado de competencia que ha alcanzado en las materias cursadas.

b) Las medidas de atención a la diversidad que le han sido aplicadas con anterioridad.

c) Los motivos por los que se recomienda su incorporación al Programa de diversificación curricular, de acuerdo con la valoración realizada por el equipo docente y el Departamento de Orientación, descrita en el apartado anterior.

3. La Jefatura de Estudios dará traslado del informe descrito en el apartado anterior al Departamento de orientación, que concluirá la evaluación psicopedagógica del alumnado afectado. Dicha evaluación recogerá al menos la información siguiente:

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a) La historia escolar del alumno o alumna y las medidas educativas adoptadas anteriormente.

b) Las características personales que puedan influir en su capacidad de aprendizaje.

c) Las características del contexto escolar, social y familiar que puedan estar incidiendo en su proceso de aprendizaje.

4. La persona responsable de la tutoría y/o el orientador u orientadora del centro mantendrán una entrevista con cada alumno o alumna y sus padres o tutores legales para informarles de las características generales del Programa de diversificación curricular, plantearles la oportunidad de su incorporación al mismo, así como la necesidad de implicarse en el plan de trabajo que dicho Programa supone para alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa. De esta reunión se recogerá por escrito la opinión del alumno o alumna y de sus padres o representantes legales y el compromiso de implicarse en el plan de trabajo del Programa.

5. Posteriormente, la Jefatura de Estudios convocará y presidirá una reunión con la persona responsable de la tutoría y con el orientador u orientadora del centro en la que, tras la revisión de los informes emitidos por el equipo docente, por el Departamento de Orientación y la opinión de los progenitores o tutores legales de cada alumna o alumno, se formalizará la propuesta de incorporación del alumnado correspondiente al Programa de diversificación curricular, de la que se dará traslado a la Dirección del centro.

6. El Director o la Directora del centro docente, tras analizar el expediente de propuesta de incorporación del alumnado al Programa de diversificación curricular, y una vez comprobado que se cumplen los requisitos y procedimientos establecidos en esta Resolución, remitirán al Servicio de Inspección Educativa, antes del 15 de julio, para su supervisión e informe, la documentación siguiente:

a) La relación nominal del alumnado propuesto, con su fecha de nacimiento y curso desde el que se propone el acceso al Programa de diversificación curricular y, en su caso, duración del mismo. Dicha relación se revisará en función del resultado de las pruebas extraordinarias de septiembre.

b) Los informes de los equipos docentes y del Departamento de Orientación.

c) Las actas de las reuniones con padres o tutores legales del alumnado propuesto.

d) La concreción del Programa de diversificación curricular a que se refiere el artículo 10.2 de la presente Resolución.

e) El número de grupos que se solicitan para el Programa de diversificación curricular.

f) La relación del profesorado que impartirá el Programa de diversificación curricular.

g) Los centros privados concertados añadirán además la solicitud de incremento de horas de pago delegado que se estime necesario.

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7. En el proceso de supervisión que lleve a cabo el Servicio de Inspección Educativa, éste podrá requerir al centro docente que realice las correcciones o mejoras que fuesen oportunas.

8. El Servicio de Inspección Educativa emitirá un informe proponiendo la autorización o no del Programa de diversificación curricular y del número de grupos necesarios.

9. La Dirección General competente en materia de ordenación académica, a la vista de los informes recabados al efecto, procederá a la autorización del Programa de diversificación curricular y de los grupos de diversificación que correspondan. Esta autorización mantendrá su vigencia siempre que no se modifique la estructura o concreción del Programa de diversificación curricular autorizado y se cumplan los mínimos establecidos para constituir los grupos autorizados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la presente Resolución.

10. Excepcionalmente, se podrá solicitar la incorporación de determinados alumnos o alumnas al Programa de diversificación curricular a lo largo del primer trimestre del curso, aplicando el procedimiento previsto en los apartados anteriores.

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