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1 Universidad Salesiana de Bolivia Derecho DOSSIER GESTIÓN 2 – 2012 INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA : Universidad Salesiana de Bolivia RECTOR : Lic. Rvdo. P. Thelian Argeo Corona CARRERA : Derecho DIRECTOR DE CARRERA : Dra. Susan Vargas Salazar DOCENTE : Abog. Víctor Diego Cruz Villca NIVEL DE LA MATERIA : Quinto Semestre (5 A2-5B1 Y 5 C1) ASIGNATURA : Derecho Social, Modelos Jurídicos

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Universidad Salesiana de BoliviaDerecho

DOSSIERGESTIÓN 2 – 2012

INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA : Universidad Salesiana de Bolivia RECTOR : Lic. Rvdo. P. Thelian Argeo Corona CARRERA : Derecho DIRECTOR DE CARRERA : Dra. Susan Vargas Salazar DOCENTE : Abog. Víctor Diego Cruz Villca NIVEL DE LA MATERIA : Quinto Semestre (5 A2-5B1 Y 5 C1) ASIGNATURA : Derecho Social, Modelos Jurídicos

y Teoría de Sistemas

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La Paz – Bolivia

INDICE

UNIDAD I…………………………………………………………………………………………………………………………… 4NOCIONES PRELIMINARESUbicación y valor del Derecho.- El Derecho, sociedad y conducta.- La función del Derecho.- Los caracteres del Derecho.- El Derecho como fenómeno social, cultural, histórico y político.

UNIDAD II………………………………………………………………………………………………………………………………..………….12BASES FUNDAMENTALES DEL DERECHO SOCIALConcepto y definiciones.- Antecedentes Históricos.- Evolución histórica de las conquistas sociales.- Legislación Social.- Características del Derecho Social.- Relación con otras ramas jurídicas.- Fuentes del Derecho Social.-

UNIDAD III…………………………………………………………………………………………………………………………… 20DERECHO SOCIAL Y ASPECTOS HISTÓRICOSEl Constitucionalismo Liberal.- El Constitucionalismo Social.- La jerarquía de las normas jurídicas y su aplicación en la protección social.- Constitución Política del Estado.- La Agrupación de los Derechos Humanos. Derechos Humanos y Estado

UNIDAD IV………………………………………………………………………………………………………………………… 32DERECHOS HUMANOSAntecedentes.- Declaración Universal de los Derechos del Hombre.- Pacto de San José de Costa Rica.- Derecho Internacional Humanitario.- Instrumentos para defensa de los Derechos Humanos en Bolivia.-

UNIDAD V………………………………………………………………………………………………………………………………. 41DERECHO DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIALAntecedentes.- Ley Marco de Autonomías y Descentralización.- El Estado, Participación y Control Social en la Constitución y las Leyes.- Derecho de Participación y Control Social.- Aspectos Básicos.- Mecanismos de Participación y Control Social.-Estructura y Organización Funcional del Consejo de Participación y Control Social.-Atribuciones del Consejo de Participación y Control Social.- Rendiciones de Cuentas de las Entidades Públicas.

UNIDAD VI……………………………………………………………………………………………………………………………… 47DERECHO EDUCATIVORégimen de la Educación en Bolivia.- Introducción.- Concepto.- Marco Histórico.- Incario y Colonia.- Educación en la República.- Código de la Educación Boliviana.- Ley de Reforma Educativa.- Ley Avelino Siñani-Elizardo Pérez.- Bases, Fines y Objetivos.- Estructura del Sistema Educativo Nacional.- Estructura de Participación y Control Social en la Educación.-

UNIDAD VII………………………………………………………………………………………………………………………….…… 59LEGISLACIÓN DE VIVIENDA Y SALUD EN BOLIVIAIntroducción.- Antecedentes.- Creación del Fondo Nacional de Vivienda.- Programa Nacional de Subsidio de Vivienda.- Liquidación de FONVIS.- Régimen Impositivo.- Régimen de Protección a la Salud

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y Seguridad Social.- Introducción.- Antecedentes.- Código de Salud Boliviano.- Control y Protección Medioambiental.- Código de Seguridad Social.- Higiene y Seguridad Industrial.-

UNIDAD VIII……………………………………………………………………………………………………………………….……… 63MODELOS JURÍDICOSEl modelo Romanístico. El modelo anglosajón. Los modelos Axiológicos: El Derecho natural.- El modelo napoleónico. El modelo normativo. El sistema jurídico de Luhmann

UNIDAD IX …………………………………………………………………………………………………………………………… 67 TEORÍA GENERAL DE SISTEMASAspectos Generales.- El enfoque de sistemas.- ¿Qué es un sistema?.- Definiciones de Sistema.- Características comunes de los sistemas.- Ejemplos de Sistemas.- Flujo y Circulación de los Sistemas.- ¿Qué son los procesos.- ¿Cómo fluye un sistema?.- Integración sistémica.- Jerarquización de los Sistemas.- Suprasistema.- Macrosistema o Megasistema.-Clasificación de los sistemas.-

UNIDAD X………………………………………………………………………………………………………………………….…… 73ENFOQUE SOCIAL DE LOS SISTEMASLas organizaciones como sistemas.- Características de las organizaciones que funcionan como sistemas.- Ubicación de las jerarquías en las organizaciones según la Teoría de Sistemas.-

UNIDAD XI…………………………………………………………………………………………………………………………………………76SISTEMAS Y MODELOS JURÍDICOS, SU APLICACIÓN EN EL DERECHO.El Derecho como sistema viviente.- El Ordenamiento Jurídico como Sistema.- El principio de compatibilidad y las antinomias.- La plenitud del ordenamiento jurídico y sus lagunas.- El ordenamiento jurídico como un sistema abierto.-

GUIA DE ACTIVIDADES……………………………………………………………………………………………………………………….81

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UNIDAD INOCIONES PRELIMINARES

OBJETIVO

Precisar los conceptos y elementos del Derecho en el ámbito de la ciencia, para ingresar a al desarrollo del Derecho Social.

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UNIDAD I

NOCIONES PRELIMINARES

Ubicación y valor del Derecho.- El Derecho, sociedad y conducta.- La función del Derecho.- Los caracteres del Derecho.- El Derecho como fenómeno social, cultural, histórico y político.

1.1. Ubicación y Valor del Derecho

El Derecho puede ser estudiado desde diversas perspectivas, lo que lleva como resultado el surgimiento de diversas disciplinas, o si se quiere, de distintos saberes sobre el mismo. Así, por ejemplo, el Derecho puede ser estudiado desde una perspectiva histórica, encontrándonos, de este modo, ante la "historia del Derecho". También puede ser considerado desde un ángulo sociológico, tenemos así a la "sociología del Derecho". Asimismo, es posible efectuar una reflexión filosófica del fenómeno jurídico, encontrándonos, de esta manera, ante la "filosofía del Derecho", etc. Además de todas las mencionadas, existen otras perspectivas de considerar al Derecho y, por tanto, otros saberes acerca de él. Pero, como abogados, nos interesa una perspectiva en especial. Aquella que lo trata desde un punto de vista exclusivamente jurídico y normativo. Cuando la asumimos, estamos ante la "ciencia del Derecho en sentido estricto", denominada también "dogmática jurídica". Ella estudia a las normas jurídicas vigentes en un país y en un tiempo determinados, en otras palabras, a las normas vigentes de un determinado ordenamiento jurídico. Por ejemplo, en nuestro caso estudia a las normas jurídicas vigentes en el Ordenamiento Jurídico Boliviano.

1.2. El Derecho, sociedad y conducta

La conducta humana necesita ser regulada porque el hombre no vive aislado, sino que en sociedad relacionándose con los demás seres humanos e interactuando con ellos. De esta vida social en común surge la cooperación y el progreso, pero también el conflicto y el desencuentro, tal como lo demuestra una reiterada experiencia histórica. No vamos a entrar acá en mayores detalles acerca del porqué, del motivo último de la necesidad de regulación de la conducta humana, cuestión que han intentado explicar tanto filósofos, como teóricos políticos, sociólogos y otros. Lo cierto es que los hombres, tal vez por su naturaleza, no siempre actúan bien y correctamente desde un punto de vista ético. Esto por diversas razones, tales como el egoísmo, la ambición, la inconsciencia, etc. El ser humano, en consecuencia, junto con realizar conductas éticamente buenas y correctas realiza también otras que resultan dañinas, y

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muchas veces gravemente perjudiciales, para los demás miembros del grupo social. Estos y otros argumentos ponen de manifiesto la necesidad de la existencia de normas, es decir, principios que regulen y orienten las conductas de los hombres hacia aquello que se considera correcto.

La convivencia social y, en general, la ética, requieren que se eviten las acciones malas y perjudiciales, y que se promuevan las buenas. Esto significa, en cierta medida, que las acciones de los hombres deben dirigirse o encausarse hacia lo bueno y benéfico, evitando causar daño. Conviene reiterar que este intento por encausar las conductas humanas sólo tiene sentido bajo el supuesto de que el hombre es un ser dotado de voluntad y libertad, que posee capacidad de opción y decisión. Si el hombre no fuese libre, no tendría sentido pretender encausar su conducta, ni valorarla éticamente Significaría, simplemente, que forma parte del campo de la naturaleza física, gobernado por leyes naturales constantes, donde no existe libertad, sino que opera la causalidad.

Considerando los dos aspectos o dimensiones a que estamos haciendo referencia, cabe distinguir entre:El ámbito de la naturaleza física, o del ser, regido por leyes naturales constantes, que se cumplen siempre de la misma manera.

El ámbito de lo humano, o del deber ser, donde actúa la voluntad libre del hombre. Lo cierto es que esta distinción entre ser y deber ser, que tiene gran aceptación entre los juristas actuales, no es tan novedosa. El primero que la empleó con el sentido que hoy se le atribuye, fue el filósofo escocés David Hume (1711-1772). Este autor, en una obra suya intitulada "Tratado de la Naturaleza Humana" sostiene que estos dos ámbitos de la realidad, ser y deber ser, se encuentran radicalmente separados, y que lógicamente no se puede transitar del uno al otro.

Esta distinción fue recogida y desarrollada por el gran filósofo alemán, cuasicontemporáneo de Hume, Inmanuel Kant (1724-1804), en su teoría moral expuesta en su obra "Crítica de la Razón Práctica". Un gran jurista neokantiano del siglo XX, el austríaco Hans Kelsen (1881-1973), en su principal obra "Teoría Pura del Derecho", recoge esta distinción, señalando que el ámbito del ser, o si se quiere de la naturaleza física, se encuentra regido por el principio de la causalidad, que vincula los fenómenos de manera necesaria, de tal modo que a la causa le sigue necesariamente el efecto. Por ejemplo, si se calienta un metal, entonces se dilata. En cambio, en el ámbito del deber ser opera otro principio, al que denomina principio de imputación, mediante el cual se vinculan dos conductas o hechos, pero no de manera necesaria. Se vincula una conducta antecedente a una consecuencia que debe atribuírsele a esa conducta, sin que la relación entre antecedente y consecuente sea necesaria, sino sólo que debe existir, lo que no significa que siempre se dé o exista en los hechos. Por ejemplo, si alguien comete un homicidio debe ser sancionado.

La sanción es una consecuencia que idealmente debe seguir al acto homicida, pero como no hay necesidad puede que en los hechos no se produzca, porque, por ejemplo, no fue descubierto el homicida o porque escapó.

Vamos, asimismo, a hacer presente que la distinción de que ahora nos ocupamos encuentra antecedentes anteriores a la formulación que de ella hizo David Hume. La encontramos ya en los filósofos griegos del siglo VI a.c., como es el caso de Tales de Mileto, Anaximandro y Anaxímenes, que

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distinguieron entre nomos (norma) y physis (naturaleza física). Platón también la recogió en sus escritos, pero sobretodo con Aristóteles adquirió una relevancia especial, cuando este pensador diferenció entre filosofía teorética, o especulativa, y filosofía práctica, la que para él era la ética o filosofía moral. Esta distinción aristotélica ha tenido gran aceptación en la historia del pensamiento filosófico y jurídico, por ejemplo, grandes pensadores posteriores a él como Santo Tomás de Aquino o Francisco Suárez, lo siguieron en sus líneas generales.

1.3. La función del Derecho

1º La primera función que se le atribuye a la ciencia del Derecho en sentido estricto, es la de interpretar a las normas de un ordenamiento jurídico. De manera sintética diremos que interpretar el Derecho, o si se quiere, interpretar una norma jurídica consiste en determinar su verdadero sentido y alcance. Ahora podemos preguntarnos, ¿quién puede interpretar el Derecho? Tradicionalmente se dice que esta tarea la puede realizar el legislador y el juez, pero también la puede llevar a cabo la autoridad administrativa y los particulares. Claro está que la fuerza obligatoria de la interpretación es distinta según de quien emane. Así, la interpretación del legislador tiene obligatoriedad general, es decir, es obligatoria para todos; la interpretación del juez, en cambio, es obligatoria sólo para las partes que intervienen en la causa en que se dicta el fallo correspondiente; la interpretación administrativa posee, también, fuerza obligatoria, pero se encuentra subordinada a la ley y, con ello, a la interpretación legal y a las decisiones de los tribunales de justicia; la interpretación de los particulares no tiene formalmente fuerza obligatoria, pero sí posee influencia dependiendo del prestigio e importancia de los autores que la formulen.

2o Una segunda función que corresponde a la ciencia del Derecho, de acuerdo a la definición que comentamos, es la de integrar el ordenamiento jurídico. Ello significa llenar los vacíos o lagunas que el Derecho, o si se quiere el ordenamiento jurídico, puede presentar. Existe toda una discusión teórica sobre si el Derecho tiene o no lagunas, pero la opinión mayoritaria y, sobre todo, la tesis que se sigue predominantemente en nuestro país, se inclina por reconocer su existencia. Ello porque el legislador y en general los órganos y personas que dictan normas jurídicas no pueden prever todos los casos, todas las situaciones que se van a producir en la vida real. Como se ha dicho en alguna oportunidad, "la vida es más ingeniosa que el mejor de los juristas". Más aún, los rápidos avances tecnológicos y científicos hacen difícil, en la actualidad, prever todos los efectos sociales con relevancia jurídica que se pueden originar de ellos. Por ejemplo, la aviación surgió muy rápidamente a comienzos del siglo XX, como no había normas que la regularan este nuevo fenómeno, el Derecho se encontró ante un vacío que se hizo necesario llenar.

3o La sistematización del Derecho es otra función que se le asigna a la ciencia jurídica. Ella consiste en introducir un orden, o si se quiere, una sistematización en las normas pertenecientes al respectivo ordenamiento, lo que facilita su comprensión e interpretación, su aplicación y, en general, su buen funcionamiento. Ahora bien, esta sistematización puede efectuarse atendiendo a diversos criterios o factores. Nosotros consideraremos los cuatro siguientes:

La jerarquía.

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La materia

Las personas.

El tiempo.

El criterio de jerarquía. En todo ordenamiento jurídico existe siempre una jerarquía normativa, esto es, hay unas normas de rango superior y otras de rango inferior. Estas últimas deben sujetarse a las primeras, jamás infringirlas. La norma de rango superior en todo ordenamiento jurídico es la respectiva Constitución Política del Estado, a la que deben sujetarse el resto de las normas, pues en ella encuentran lo que se denomina su "fundamento de validez". Asimismo, todo ordenamiento jurídico contempla mecanismos para hacer respetar, y con ello salvaguardar, este principio de la jerarquía.

La materia. Otro factor o criterio para sistematizar el Derecho viene dado por la materia que regulan las normas jurídicas. A ellas, o lo que es lo mismo al Derecho, les corresponde regular los más diversos aspectos, o sectores, de la vida humana en sociedad. Estos sectores de la vida social constituyen la materia regulada por el Derecho. Así por ejemplo, hay materias que son propias del funcionamiento del Estado y sus instituciones, como es el caso, entre otros, el de la determinación de cuáles son las autoridades superiores del mismo, cómo se elige al Presidente de la República, cuáles son sus atribuciones etc. También pueden señalarse, siempre sólo a vía de ejemplo, materias relativas a las actividades realizadas entre particulares, como es el caso de la compra de una casa que una persona le hace a otra. De este modo, de acuerdo a la materia que regula el Derecho puede dividirse en dos ramas fundamentales. Ellas son el Derecho público y el Derecho privado. Cada una de éstas a su vez, se vuelve a subdividir en disciplinas como el Derecho constitucional, el Derecho administrativo, el Derecho penal etc., para el ámbito del Derecho público. A su vez, en el campo del Derecho privado encontramos al Derecho civil, al Derecho comercia], al Derecho de minería etc.

Así entonces, se ordenan y sistematizan las diversas ramas y disciplinas del Derecho de acuerdo a la materia. Conforme a ella, también, podemos observar que hay ciertas normas o leyes que tienen un carácter más general, que se distinguen de otras que son más específicas o especiales. Las primeras regulan una amplia gama de casos de la vida social, como por ejemplo todas las relaciones económicas entre particulares, la forma como en general se transfiere la propiedad de las cosas etc. Las segundas, en cambio, regulan un sector más acotado y específico de esa vida social, como por ejemplo, la minería, el ámbito laboral etc. Cuando más adelante profundicemos con mayor detalle estos temas, destacaremos que la ley o norma especial prevalece siempre, para el caso que exista contradicción, sobre la ley o norma general. Este principio, que se conoce bajo el nombre de principio de la especialidad.

Las personas sujetas a regulación por las normas jurídicas constituyen también otro factor sobre la base del cual éstas se ordenan o sistematizan. En la actualidad, dado que se acepta ampliamente la vigencia del principio de igualdad ante la ley, este factor tiene menos importancia que antaño, pero siempre se continúa considerando pues es imposible que desaparezca del todo, ya que en muchos casos se hace necesario regular de manera distinta la situación de ciertos grupos de personas, como por ejemplo es el caso de los menores, los minusválidos y otros. Claro está, que las diferencias que se establezcan no

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deben ser arbitrarias.El criterio de la temporalidad se emplea también para sistematizar u ordenar a las normas jurídicas. Desde antiguo ha resultado obvio ordenar a las leyes y demás normas jurídicas atendiendo a la fecha en que se promulgan, publican o entran en vigencia. Así ocurre en nuestro país donde las leyes se numeran conforme a este criterio temporal. Resulta conveniente destacar desde ya que, de acuerdo a este principio, las normas o leyes posteriores en el tiempo priman sobre las anteriores en caso de contradicción, cuando ellas son de la misma jerarquía.

4°.- Además, la definición que analizamos nos indica que todos las tareas anteriores, esto es, las de integrar, interpretar y sistematizar las normas de un ordenamiento jurídico, se realizan con la finalidad de aplicar esas normas. Es decir, de llevarlas o referirlas a los casos concretos de la vida en sociedad, con la finalidad de resolver los problemas que en ella se presentan.5o.- Por último, la definición añade que la aplicación de las normas jurídicas debe ser justa. Es decir, cada vez que el Derecho se aplica debe cumplirse con el valor justicia. Esta idea que, en general, es compartida y aceptada, sólo debe matizarse con la prevención de que hay algunos autores, por ejemplo Jorge del Vecchio, que sostienen que el tema de la justicia no es asunto del que debe ocuparse la ciencia del Derecho en sentido estricto, sino que la filosofía del Derecho.

Otros significados del término Derecho.-

Además de los significados, en el ámbito jurídico, que hemos destacado de la palabra Derecho, ella posee todavía, en este mismo campo otras acepciones. Algunas de las cuales podemos mencionar a vía de ejemplo, como es el caso en que se la emplea como sinónimo de impuesto, se suele decir que el derecho de internación de tal mercadería asciende a cien mil pesos; o bien cuando se la utiliza para expresar que se obró sujetándose a la ley y, en general, a las normas jurídicas vigentes, es frecuente decir que se obró conforme a Derecho etc. Por último, conviene no olvidar que esta palabra posee también otros significados que no son jurídicos, de los que aquí no nos ocuparemos, por ejemplo, cuando se dice que un árbol crece derecho, o que ese camino va derecho a tal parte etc.

1.4. Los caracteres del Derecho

1º El Derechos es un querer, o lo que es lo mismo una voluntad. Con esta palabra, querer o voluntad, nos está indicando que el Derecho no pertenece al ámbito de la naturaleza física, sino que al campo de la dimensión espiritual del hombre, allí donde actúa su voluntad, la que por esencia es libre. Es importante recalcar esta última idea, porque lo específico y determinante en el obrar humano y en el campo de las relaciones humanas es, en su opinión, la participación de la voluntad del hombre que es por antonomasia libre. Afirma que a contrario del mundo de la naturaleza física que se encuentra determinado por leyes causales necesarias, que hacen que los fenómenos que en él ocurren no puedan suceder de manera distinta, en el ámbito de lo espiritual humano, donde impera la voluntad libre del hombre, este decide y determina sus acciones. Lo que tiene enorme trascendencia, ya que al ser libre se hace responsable de las mismas. Esta responsabilidad le acarrea ciertas consecuencias, por ejemplo, alguna recompensa o premio si actúa bien, o, alguna sanción o castigo si actúa mal o incorrectamente. Si el hombre no fuese libre, no tendría sentido premiarlo o sancionarlo por sus acciones.

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Pero todavía, debemos precisar más cuál es el rol que la voluntad desempeña dentro de la concepción iusfilosófica de Stammler. Desde luego, como se señaló, la voluntad forma parte de la dimensión espiritual del hombre. Pero no toda la dimensión espiritual del hombre se agota en la voluntad, además de ella, el ser humano posee como un instrumento de su espíritu a aquello que nuestro autor denomina "percepción". Esta, capta al mundo, y a las cosas que hay en él, mediante el principio de causalidad, la voluntad, en cambio, lo ordena y explica teleológicamente, es decir, en consideración a ciertos fines que se propone el querer humano y, con ello, el obrar del hombre. En el ámbito de la causalidad, esto es, de aquella realidad que se explica mediante causas, la libertad no existe; la hay, en cambio, en aquella otra que se explica en consideración a los fines, la que se encuentra conformada, como se dijo, por las acciones que el hombre realiza fundándose en su voluntad libre.

2o El Derecho es entrelazante. Con el término entrelazante, o vinculante, Stammler quiere significar que dentro del ámbito de la voluntad, y del obrar que surge de la voluntad, el Derecho se encuentra ubicado en un sector especial de la misma. La voluntad, nos agrega, puede considerarse desde dos perspectivas distintas. Una, que mira hacia el interior del hombre mismo, sin considerar a las demás personas; el hombre se vuelca sobre sí mismo, sin considerar a los otros, ni relacionarse con ellos. La otra, que se vincula y relaciona con los demás hombres, que se ubica en el ámbito de lo social. La primera, la voluntad volcada sobre el interior del hombre, que considera a éste aisladamente, da origen, de acuerdo a este iusfilósofo, a la moral. La segunda, que se vuelca hacia los demás hombres, hacia lo social, da origen a las normas que regulan la convivencia humana. Entre éstas se encuentran el Derecho, es decir las normas jurídicas, y los convencionalismos sociales. Lo que aquí conviene tener presente es que, en esta voluntad que se dirige hacia lo social, hacia los demás hombres, se asienta el Derecho. Ahora bien, luego de distinguir de esta manera al Derecho de la moral, nuestro autor, pasa a distinguirlo también de los usos sociales o reglas sociales (las reglas de cortesía). Debiendo destacarse, que las normas que encausan las conductas externas de los hombres, están compuestas de las dos mencionadas categorías, el Derecho y los usos sociales. Esta distinción la desarrolla empleando la palabra "autárquico" para caracterizar al Derecho, del modo que a continuación pasamos a examinar.

3o El Derecho es autárquico. Con este término nuestro autor quiere distinguir el Derecho, de aquellas normas de cortesía a las que denomina usos sociales. Sostiene que las jurídicas poseen la característica de ser autárquicas, lo que significa que tienen una pretensión de validez absoluta, que se imponen incondicionalmente por sobre la voluntad de los sujetos imperados por ellas, incluso mediante la fuerza. Las normas de cortesía, en cambio, no son autárquicas, es decir, se imponen u obligan sólo cuando son aceptadas por los sujetos imperados por las mismas. Afirma que son meras invitaciones destinadas a aceptar o realizar ciertas conductas. La crítica a Stammler sobre este particular, sostiene que los usos sociales no podrían considerarse normas si sólo constituyen meras invitaciones a asumir o realizar determinadas conductas, agregan que las normas siempre deben ser obligatorias, con independencia de la voluntad de los sujetos imperados.

4o El Derecho es inviolable. Con este término no quiere expresar que las normas jurídicas no puedan ser infringidas o violadas. Sabemos que ello ocurre en los hechos, más allá que se estime que se trata de una conducta que no debe realizarse. Stammler, quiere significar, simplemente, que el Derecho persigue evitar las conductas arbitrarias, pues aspira a realizar un valor, que es la justicia. Nótese bien, la justicia

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es el sentido que dirige al Derecho. Constituye el valor que aspira a realizar. Es su ideal, o según afirma Stammler, en terminología neokantiana es la idea del Derecho, la que, como se dijo, se distingue del concepto de Derecho, aunque se encuentran vinculados. Como toda aspiración, nos señala, no se cumple integralmente. En los hechos, el Derecho sólo en parte realiza, esta idea o ideal de justicia, compara a esta última con la estrella polar que guía al navegante en su ruta, pero jamás la alcanza.

1.5. El Derecho como fenómeno social, cultural, histórico y político.

La persona se plasma dentro de la sociedad y, correlativamente, ésta es un agregado de hombres copartícipes en la misma cultura y autosuficientes para satisfacer mancomunadamente sus necesidades.

La sociedad no es un hacinamiento de sujetos inconexos; la simple coexistencia de seres humanos en proximidad espacial, aunque necesaria, no basta para que surja el fenómeno social, éste requiere indispensablemente, de una red de influjos mutuos de orden mental, afectivo, volutivo y físico, llamados relaciones sociales, que se traducen en acciones humanas.

El orden de la sociedad no sería posible sin una cantidad de reglas admitidas por los hombres en su conducta íntima y en sus relaciones de unos con otros. Estas relaciones sociales implican acciones y omisiones de cada sujeto cuyos destinatarios son sus prójimos.

El Derecho no es un fin en sí mismo, es “una técnica de organización social” y un medio para la realización de aquellos fines que interesan fundamentalmente a la colectividad. Delimita la extensión de lo lícito en la conducta humana y castiga lo que reputa ilícito. Fomenta la cooperación. Jerarquiza los bienes asignando lugar preferente a los principales para el mantenimiento de la comunidad como la vida, la familia, el trabajo, la educación, la libertad, la honra y las formas de propiedad admitidas. Previene y resuelve los conflictos de intereses mediante el reconocimiento y garantía de unos y, consecuentemente, la postergación, exclusión o represiónde los contrapuestos. Por estas es también un instrumento de Control Social.

El Derecho no es producto de la naturaleza, sino hechura del hombre. Al igual que la música, el lenguaje, el arte, la filosofía, etc. que son producto de la dimensión espiritual del hombre, el Derecho es expresión de su espíritu.

Esta espiritualidad es una de las características del hombre que lo configuran como persona.

Otra característica del hombre, filosóficamente hablando, es su unidad, es decir, un sistema centrado sobre si mismo para existir y obrar.

BIBLIOGRAFÍA.

1. Moscoso D. JAIME, Introducción al Derecho, ED. Juventud, La Paz-Bolivia.

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2. Kelsen, HANS, Teoría General del Derecho y del Estado, ED.UNAM, 1979, México.

3. Escandón Alomar, JESUS, Curso de Introducción al Derecho, Univ. Concepción,2008, Chile.

UNIDAD II

BASES FUNDAMENTALES DEL DERECHO SOCIAL

OBJETIVO

Analizar los Fundamentos del Derecho Social a través de su estudio histórico y su relación con otras ciencias, para reflexionar la importancia de su desarrollo.

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UNIDAD II

BASES FUNDAMENTALES DEL DERECHO SOCIAL

Concepto y definiciones.- Antecedentes Históricos.- Evolución histórica de las conquistas sociales.- Legislación Social.- Características del Derecho Social.- Relación con otras ramas jurídicas.- Fuentes del Derecho Social.-

2.1. Concepto y definiciones.-

Definiciones.

Inspirados en postulados de justicia, los derechos constituyen el orden institucional encargado de regular los comportamientos humanos en sociedad. Se trata, por lo tanto, de un conjunto de normativas que permiten resolver los conflictos sociales.

El derecho puede dividirse en distintas ramas. En este sentido, es posible hablar de derecho público (cuando el Estado, como autoridad, interviene con sus facultades coercitivas) o derecho privado (las relaciones jurídicas se establecen entre particulares), por ejemplo.

La rama del derecho social nace en el derecho público a partir de los cambios en las formas de vida. Su objetivo es ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales, con la intención de proteger a las personas ante las distintas cuestiones que surgen en el día a día.

El derecho social, a su vez, comprende otras ramas, como el derecho laboral, el derecho a la seguridad social, el derecho migratorio y el derecho agrario.

Es importante tener en cuenta que la división del derecho en diversas ramas facilita el estudio, pero no tiene demasiada relevancia en la aplicación concreta de las normas jurídicas. Todas las ramas del derecho se encuentran relacionadas entre sí e interactúan en cualquier proceso legal.

La noción de derecho social se encuentra menos difundida que las de derecho público o derecho privado. Esto ocurre ya que la propia definición de derecho supone la existencia de un hecho social (es decir, donde entra en juego la relación entre seres humanos en el marco de una sociedad). Por lo tanto, hay especialistas que consideran que el concepto de derecho social no tiene mayor relevancia.

Los derechos son los encargados de representar el orden institucional de un lugar determinado y se ocupan de alguna manera de regular los comportamientos de los individuos que viven en una comunidad, permitiendo resolver los conflictos sociales que susciten.

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Su principal y gran misión es la de ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales con el claro objetivo de proteger a las personas ante las diferentes contingencias que pueden ir surgiendo en el día a día.

Por su lado, los Derechos Sociales son aquellos que se le garantizan universalmente a cada individuo, son un equivalente a los derechos humanos. Estos son de alguna manera los derechos que humanizan a los individuos, a sus relaciones y también al entorno en el cual se desarrollan. Entre ellos se destacan los siguientes: derecho a un empleo, a un salario, a la protección social, en caso de necesitarlo, derecho a la jubilación, a un seguro de desempleo, bajas laborales por maternidad, enfermedad, accidentes laborales, entre otros, derecho a una vivienda, a la educación, a la sanidad, a un ambiente sano y saludable, a la cultura y a todos los ámbitos de la vida pública.

TESIS DEL DR. GUSTAVO RADBRUCH:

* Que la norma es justa cuando se dirige a una generalidad de personas, e injusta cuando establece excepciones a una regla general.

* Que el contenido de las normas está determinado por el precepto moral de bien común.

* Agrega que la orientación moral varía de acuerdo con las circunstancias de tiempo y lugar y que cada moral tiene su exponente, ya que hay: una moral liberal o individualista que provoca un sistema jurídico de corte liberal; una moral social o colectiva. cuyo exponente es el grupo, privilegiando las normas jurídicas emanadas de este a la clase social.

El derecho subjetivo que en el Derecho Individual es el supremo egoísmo se convierte en el Derecho Social en un deber social.

DR. JOSÉ CAMPILLO SAINZ

Este autor define al Derecho Social como un conjunto de exigencias que la persona puede hacer valer ante la Sociedad, para que esta le proporcione los medios necesarios para poder atender el cumplimiento de sus fines, y le asegure un mínimo de bienestar que le permita conducir una existencia decorosa y digna de su calidad de hombre.

José Luis Monereo Pérez,

nos dice: que el ordenamiento laboral se impone y asume una función de gestión racionalizadora de la fuerza de trabajo en el mundo de las relaciones de tipo económico cuyo objeto es el trabajo.- Y lo hace con una doble actividad, no necesariamente equilibrada, pero constante: la de protección del trabajador, y la de conservación del sistema social establecido.

Existe una distancia conceptual entre lo así abarcado por las disciplinas jurídicas que practicamos y estudiamos, y los contenidos del constitucionalismo Social: tanto, como para que se nos hayan quedado en el camino, como ajenos al objeto de la materia y de la rama jurídica, derechos y garantías tan esenciales como el propio derecho al acceso al trabajo, el derecho a la educación, a la vivienda digna, a la salud, a la igualdad de oportunidades y de trato, a la seguridad, a la intangibilidad del proyecto de

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vida, que hoy nadie puede cuestionar integren el mundo de los derechos sociales constitucionales y el juscogens

La desarticulación del Derecho del trabajo del Derecho Civil, y las conquistas obreras que se elevaron a rango legal, produjeron un ordenamiento jurídico incompatible con las nociones de derecho privado y derecho público y que quedaba, en consecuencia, fuera de la clasificación tradicional. Con la Autonomía de los derechos del trabajo y agrario, con la regulación de la seguridad y asistencia sociales, y con el surgimiento del derecho económico, se constituyó un conjunto de ordenamientos jurídicos con características distintas a las del D. Público y D. Privado.

“LO SOCIAL SE REFIERE A UN MUNDO DE INCLUSIÓN, MAS LA LIMITACIÓN CONCEPTUAL DEL DERECHO SOCIAL A SOLO EL DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, PRODUCÍA LA EXCLUSIÓN DE AMPLIOS SECTORES QUE ES LO QUE IDEOLÓGICAMENTE SE PRETENDÍA CON ESA NUEVA CONCEPTUALIZACIÓN”

Concepto.

Tomando en cuenta las definiciones y análisis del Derecho Social, su concepto se sintetiza: “Conjunto de normas jurídicas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores a favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos socialmente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales, dentro de un orden jurídico”.

2.2. Antecedentes Históricos.-

Esta rama del derecho nació como rama didáctica nítidamente diferenciada con el nombre de Derecho Social, hasta el tiempo en que esa nomenclatura pasó al archivo, desplazada y reemplazada por la de " derecho del Trabajo y la Seguridad Social.

En derecho toda definición de una disciplina se hace atendiendo a su objeto o al sector de la realidad que se encarga de regular, de allí que no sea lo mismo que hablemos de Derecho Social o solo de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, el objeto, los sujetos, la realidad regulada, etc. serán diferentes de acuerdo a la amplitud que tenga la materia.

El éxodo de la nomenclatura Derecho Social, no ha guardado equivalencia con la conservación del calificativo para explicar la diferenciación entre el constitucionalismo decimonónico y aquel que comenzó a recoger y a garantizar los Derechos Humanos de segunda generación, el que comenzó y sigue denominándose sin objeciones terminológicas Constitucionalismo Social.

Una de las consecuencias de este éxodo ha sido, una delimitación de los sujetos y del objeto de ambas disciplinas, que solo reconocieron, a partir de entonces su identidad como categorías jurídicas en el campo del trabajo subordinado, y a el se reverenciaron las contingencias abarcadas y sus mecanismos de coberturas y financiación.- A partir del desglose histórico de la amplitud de contenidos del " Derecho Social ", se pasó a la limitación del Derecho del Trabajo que aparece definido en conexión con un conjunto de relaciones sociales en las que aparecen implicados determinados sujetos, tales como los trabajadores, los empresarios que los contratan, los sindicatos, los representantes de los trabajadores en

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las empresas, las asociaciones empresariales, las administraciones del Trabajo; todo basado en el trabajo dependiente.

La aceptación acrítica de estos conceptos lleva a que el respeto del orden, de la ley, de la justicia, pasen por la priorización del derecho privado, y, dentro de él, por el derecho de propiedad, el que tutela solamente a la clase dominante (la que posee riquezas y poder); y el respeto que generaban los notables, mientras que la intrusión en el poder de las mayorías, que se expresan mediante el mitín, el affiche y, como veremos, la huelga, produce un derecho que se aparta de la noción de justicia y del interés general. Así resulta que el concepto de Justicia Social solamente deriva de la imposición de muchedumbres antijurídicas, cuyo lamentable mérito parece consistir en hacerse oír, reclamando el mejoramiento de su status y la defensa de sus intereses.

Para la época del apogeo de la regencia ideológico-jurídico-política de Ripert, el reconocimiento de un sistema de valores, de principios y de tutela normativa para los propietarios de esa mercancía tan singular que es la fuerza de trabajo (derecho laboral) y de la reproducción de ella (derecho de la seguridad social), significaba tanto como pudo haber significado la inclusión de la plebe en los burgos o la erección de fortines en el linde territorial con los indígenas de nuestro continente: la reproducción de un mecanismo incluyente-excluyente, con múltiples funciones militares, políticas, pero, sobre todo, idieológicas.- El proceso, en tal dimensión, no tiene su epicentro en lo incluido sino en lo segregado.

No obstante este apartheid legal de dichos sectores sociales, tenemos que los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos amparan el Derecho al Trabajo, al Desarrollo Progresivo, al Desenvolvimiento de la Personalidad, al reconocimiento de la dignidad, a la Igualdad ante la ley, a la Igualdad de oportunidades, al adecuado nivel de Vida, a la no discriminación, a la salud, a la seguridad e higiene, a la educación, a la formación, a la integralidad del proyecto de vida, al derecho a la alimentación sana y adecuada; que son de aplicación por imperativo del iuscogens internacional y en nuestro derecho desde la reforma constitucional de 1938 son derecho positivo aplicable con la misma jerarquía que la Constitución Nacional, ergo, no existe motivo para que se de esa discriminación jurídica para estos sectores de la sociedad y tenemos las herramientas jurídicas para dar solución a sus problemas e incluirlos.

2.3. Evolución histórica de las conquistas sociales.-

Desde los primeros tiempos de la historia contradictoria de la lucha de clases, la cuestión social no sólo aparece en el Siglo XIX, sino que se remonta a los primeros años de la Revolución Francesa, cuando se distinguió claramente en su seno un grupo encabezado por Babeuf y otros jacobinos, que querían dar contenido social a la revolución y que para el efecto conspiraron contra el Directorio, siendo eliminados por éste.

El 1° de mayo es un día marcado por una larga tradición de lucha, que arrancó en 1886 en Chicago, cuando un grupo de trabajadores organizó una movilización popular en reclamo de la jornada de 8 horas en una época en que lo "natural" era trabajar entre 12 y 16 horas por día.

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Una huelga obrera iniciada el 1º de mayo de 1886 tuvo su punto álgido tres días más tarde, el 4 de mayo, en la Revuelta de Haymarket. La mayor democracia del mundo respondió brutalmente y, fraguando un atentado, encarceló a un grupo de militantes populares en los que intentó escarmentar a toda la clase trabajadora. Tras un proceso plagado de irregularidades, los dirigentes anarquistas detenidos fueron ahorcados el 11 de noviembre de 1887.

En nuestro país, durante muchos años, cada 1º de mayo los trabajadores ocupan las calles desafiando al poder, recordándole que existen y que no se resignan a ser solo una parte del engranaje productivo. La lucha obrera y popular logró la reducción de la jornada laboral, las leyes sociales y la dignificación del trabajador.

Así mismo, en todo el proceso de la historia, los levantamientos y protestas de los sectores sociales tanto en el mundo y nuestro Estado dieron paso a la reivindicación de los derechos Sociales, muchas de estas con derramamiento de sangre, hechos históricos como la Revolución Mexicana y otras en el mundo que dieron paso al Derecho Social. En nuestro contexto se puede establecer la Revolución del 52 que da inicio al desarrollo del Derecho Social, pese haberse asumido el Constitucionalismos Social en 1938.

Entonces, la historia de las conquistas sociales son la fuente más importante pata alcanzar los derechos sociales, como reivindicación de la clase obrera, campesina y pobre, que aún no ha alcanzado la reivindicación total de sus Derechos.

2.4. Legislación Social.-

En la Constitución boliviana de 1938 se adoptó esta corriente, pues la Convención Nacional de ese año aprobó las siguientes secciones que no figuraban en 1880:

a)Régimen Económico y Financiero, ”que debe responder esencialmente a principios de justicia social que tiendan a asegurar para todos los habitantes una existencia digna del ser humano”; que declara que son de dominio originario del Estado las tierras y los Recursos Naturales; que “el Estado podrá regular mediante ley el ejercicio del comercio y de la industria”, y otras disposiciones.

b) El régimen social, que prescribe que “el trabajo y el capital gozan de la protección del Estado”; se garantiza la libre asociación profesional y sindical, el contrato colectivo de trabajo, el derecho a la huelga, etc.

c) El régimen de la familia que pone a ésta, al matrimonio y la maternidad bajo la protección del Estado, que dispone la igualdad de los hijos ante la ley, etc.

d) El régimen cultural, que declara que “la educación es la más alta función del Estado, organiza la escuela única y somete esta materia a la dirección del Ministerio del ramo, etc..

e) Del Régimen Agrario y Campesino, donde se reconoce y garantiza la existencia de las comunidades indígenas así como la educación del campesinado en todos los ciclos.

2.5. Características del Derecho Social.-

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1. No se refieren a los individuos en general, sino en cuanto integrantes de grupos sociales bien definidos.

2. Tienen un marcado carácter protector a los sectores económicamente débiles;

3. Son de índole económica;

4. Procuran establecer un sistema de instituciones y controles para transformar la contradicción de intereses de las clases sociales en una colaboración pacífica y en una convivencia justas; y

5. Tiende a limitar las libertades individuales, en pro del beneficio social

En consecuencia; afirma el maestro Mendieta y Nuñez, “aún cuando el contenido de estos ordenamientos sea heterogéneo, su objeto establece entre varios aspectos de ese contenido unidad esencial” y se agrupan dichos ordenamientos en una categoría que implica esa unidad esencial y se caracteriza por los rasgos comunes a ellos: el derecho social.

2.6. Relación con otras ramas jurídicas.-

Inspirados en postulados de justicia, los derechos constituyen el orden institucional encargado de regular los comportamientos humanos en sociedad. Se trata, por lo tanto, de un conjunto de normativas que permiten resolver los conflictos sociales.

El derecho puede dividirse en distintas ramas. En este sentido, es posible hablar de derecho público (cuando el Estado, como autoridad, interviene con sus facultades coercitivas) o derecho privado (las relaciones jurídicas se establecen entre particulares), por ejemplo.

La rama del derecho social nace en el derecho público a partir de los cambios en las formas de vida. Su objetivo es ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales, con la intención de proteger a las personas ante las distintas cuestiones que surgen en el día a día.

El derecho social, a su vez, comprende otras ramas, como el derecho laboral, el derecho a la seguridad social, el derecho migratorio y el derecho agrario.

Es importante tener en cuenta que la división del derecho en diversas ramas facilita el estudio, pero no tiene demasiada relevancia en la aplicación concreta de las normas jurídicas. Todas las ramas del derecho se encuentran relacionadas entre sí e interactúan en cualquier proceso legal.

La noción de derecho social se encuentra menos difundida que las de derecho público o derecho privado. Esto ocurre ya que la propia definición de derecho supone la existencia de un hecho social (es decir, donde entra en juego la relación entre seres humanos en el marco de una sociedad). Por lo tanto, hay especialistas que consideran que el concepto de derecho social no tiene mayor relevancia.

2.7. Fuentes del Derecho Social.-

Convenios Internacionales del Trabajo. Se clasifican principalmente en bi y plurilaterales. En principio unos y otros no obligan sino a los Estados contratantes, siendo para los terceros res inter alios acta. Se

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acepta, sin embargo, que las normas generales reconocidas en los tratados de la mayoría de los países civilizados forman un Derecho común al que ningún Estado no contratante puede sustraerse moralmente. Las Conferencias Internacionales del Trabajo; han dado nacimiento a los Tratados Colectivos más notorios desde 1919 hasta la fecha. Los órganos creadores de esta fuente están representados por las entidades internacionales del Trabajo; papel preponderante tiene en la actualidad el Consejo Económico y social de las N.U.

Jurisprudencia. La jurisprudencia puede emanar tanto de la judicatura especial, como de organismos que ha semejanza de la Inspeccion del Trabajo tienen funciones tutelares que cumplir.

Derecho Natural. Como "el dictado de la recta razón que hay en nosotros, acerca de aquellas cosas que han de hacerse u omitirse para la conservación de la vida" , es evidente que el Derecho Natural preside las decisiones de la magistratura, la cual determina lo que es justo y bueno.

Usos y costumbres. Los usos y costumbres han desempeñado en el Derecho Social un papel similar al que en otras materias jurídicas en formación.

La ley: Manifestación primigenia de la voluntad estatal, en la labor interna de formación Del Derecho Social, la ley, se encuentra en el primer rango dentro del cuadro de las fuentes del Derecho. Debemos entender por tales, no solo las leyes en sentido formal, también la serie de Decretos-leyes, dictados en la República durante periodos críticos, leyes igualmente por el contenido y reconocimiento y sanción forales. Como fuente, crea directa y concretamente el Derecho, pero dada su alta jerarquía, a menudo aunque no siempre, prescinde de los detalles. En la mayoría de los casos, contiene los principios más abstractos y las disposiciones más generales de la reglamentación.

BIBLIOGRAFIA

1. ABRAMOVICH, Víctor y COURTIS, Christian, Los derechos sociales como derechos exigibles, Madrid, Trotta, 2002

2. AGUIRRE BELTRÁN, Gonzalo, Obra antropológica XI. Obra Polémica, México, Universidad Veracruzana, Instituto Nacional Indigenista, Gobierno del Estado de Veracruz, Fondo de Cultura Económica, México, 1992, 2ª ed

3. ÁLVAREZ DORRONSORO, Ignasi, Diversidad cultural y conflicto nacional, Madrid, Talasa, 1993

4. APARICIO, Marco, Los pueblos indígenas y el Estado. El reconocimiento constitucional

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UNIDAD III

DERECHO SOCIAL Y ASPECTOS HISTÓRICOS

OBJETIVO

Introducir al conocimiento histórico del Derecho Social a través de su estudio comparativo con el Derecho Liberal y la importancia de los Derechos Humanos en

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nuestra legislación, para asimilar su importancia para el desarrollo de los Derechos Sociales.

UNIDAD III

DERECHO SOCIAL Y ASPECTOS HISTÓRICOS

El Constitucionalismo Liberal.- El Constitucionalismo Social.- La jerarquía de las normas jurídicas y su aplicación en la protección social.- Constitución Política del Estado.- La Agrupación de los Derechos Humanos. Derechos Humanos y Estado

3.1. El Constitucionalismo Liberal.-

3.1.1. Concepto

Ordenamiento Jurídico de una Sociedad política mediante una Constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario, integrándose estos actos en un sistema que busca asegurar la vida, la libertad y la propiedad del individuo.

3.1.2. Características

* Separación del Poder Público. Se separa en tres poderes: el poder judicial, el poder legislativo y el poder ejecutivo.

* Gobierno Representativo. El pueblo en Bolivia los mayores de 18 elige a sus representantes para que conformen el Congreso.

* Protección del Individuo. Se lo realiza garantizando su vida, su libertad y su propiedad. Y, dividiendo sus derechos subjetivo en derechos políticos y civiles que son: de los ciudadanos y de las personas, respectivamente.

* Separación de Estado y Sociedad. La Sociedad es el conjunto de individuos con derechos naturales. Aparece el Estado Gendarme, por el cual el Estado no se inmiscuye en la Planificación de la economía; la economía es regulada por el mercado de la oferta y la demanda.

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* La Soberanía, “superarnus”, señor supremo. Supremo poder de mando lograda por la voluntad política del pueblo para determinarse y manifestarse, reside en el pueblo, ya nunca más está en el Rey.

3.1.3. Estructuras Económicas

En los Social

El Contrato de trabajo es un contrato privado en base a la autonomía de la voluntad. El Obrero puede vender en el precio que mejor le parezca su fuerza de trabajo. El Estado no puede establecer una salario mínimo.

En lo económico

El Estado no interviene en él, además hay un respeto absoluto a la propiedad privada.

En lo político

Aparaece el Estado Gendarme, esto es que el Estado no se inmiscuye en los asuntos de los particulares, sólo hace cumplir con los contratos de los individuos.

3.1.4. Relaciones entre desarrollo industrial y democracia liberal

La relación está en el acceso democrático al consumo; en el acceso a puestos de decisión según las aptitudes del individuo y en la libre empresa. Nadie puede detener la iniciativa privada, ni siquiera el Estado.

3.2. El Constitucionalismo Social.-

El constitucionalismo es la aplicación de la ideología racionalista al Derecho público eimplica esencialmente un intento de establecer el imperio de la ley con el fin de limitar el poder público, específicamente por medio de constituciones políticas. La ideología expresa el modelo ideal de la sociedad. La ideología expresa la racionalidad. Antes del Capitalismo lo que mandaba era la Religión. Todo devenía de Dios. En la sociedad Capitalista la ideología se basa en la racionalidad. La sociedad actual es racional. Las ideologías actuales se fundan en la razón.

3.2.1. Antecedentes

La exaltación de los derechos individuales y la acelerada industrialización—que creó grandes masas de trabajadores obreros—trae como consecuencia que los obreros están totalmente desprotegidos, los derechos colectivos no se reconocen. El dejar hacer y el dejar pasar se estaba haciendo injusto. El antecedente más claro radica en la Revolución Mexicana de 1910 que llevo al aseguramiento de los derechos de la colectividad.

3.2.2. Concepto

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El constitucionalismo sociales la ideología por el cual el Estado ejecuta determinadas políticas sociales que garantizan y aseguran el ‘bienestar’ de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y, en general, todo el espectro posible de seguridad social.

El Constitucionalismo social propugna reivindicaciones y dar prevalencia a los derechos sociales y colectivos:

jornada de trabajo de 8 horas,

salario justo,

beneficios sociales,

seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte,

derecho a la huelga,

contrato de trabajo protegido por el Estado.

Pero sin abolir los derechos individuales de los cuales siguen gozando de la protección del Estado, pero subordinados al bien común.

Las bases fundamentales de esta clase de Estado son:

Justicia social. Para los partidos revolucionarios, por justicia social se entiende la implantación de sistemas socialistas. Para el liberalismo sincero y progresivo la justicia social se condensa en el intervensionismo del Estado sobre la economía capitalista reconociendo ciertas reivindicaciones de las clases trabajadoras. Para la Iglesia católica justicia social es la distribución mas justa de los beneficios del trabajo. Sin embargo, en apreciación mas serena, la justicia social parece situarse en la zona de enlace del liberalismo avanzado y el socialismo orgánico.

Economía intervenida por el Estado. En un principio impone los derechos sociales, luego interviene en la economía a través de lo sistema regulatorio de empresas privadas, y actualmente establece el sistema de economía plural

En lo político aparece el llamado “WelfareState” (Estado Benefactor), Estado de Bienestar, Estado social, que es un concepto, surgido en la segunda mitad del siglo XX, y parte de la premisa de que el gobierno de un Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el ‘bienestar’ de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y, en general, todo el espectro posible de seguridad social.

El Estado social se ocupa de proteger a los individuos ante las consecuencias sociales del desempleo y de la incapacidad laboral, la jubilación y la enfermedad, todo ello en la medida en que lo posible y oportuno. Pero no solo emanan obligaciones del Estado frente a los individuos, sino también del individuo con el Estado. El Estado social supone para él, obligaciones como las de ayuda y protección social, y para el individuo, el comportamiento social y el pago de las cuotas sociales para la Seguridad Social

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3.2.3. Características

Economía intervenida y dirigida por el Estado. No planificada. Es planificada en el Estado socialista, no en el Estado social.

El Estado interviene en la relación empleado-empleador.

Reconocimiento de derechos colectivos y la búsqueda de justicia social.

3.2.4. Constitución mexicana de Querétaro

Cuando la revolución se consolida el año 1916, Venustiano Carranza promulga en 1917 una nueva Constitución, que proclama:

La educación laica,

El dominio originario del Estado sobre las tierras,

Protección de los derechos de los trabaja-dores.

Derecho a la asociación sindical y,

Derecho a la huelga.

3.2.5. Constitución alemana de Weimar

Constitución promulgada en 1919, que disponía:

La economía se debía desenvolver en ba-se a la justicia social.

La función social de la propiedad.

Derecho al trabajo.

Derecho a la huelga y asociación sindical.

Protección de la familia por el Estado.

3.2.6. Constitución Boliviana de 1938

El Proyecto fue remitido por Renato Riverin, Alfredo Mollinedo, Augusto Guzmán, a los miembros de la Convención Nacional reunido en La Paz. Se sancionó el 20 de Octubre de 1938. Fue promulgado y publicada el 31 de octubre de 1938 por el gobierno de Germán Busch Becerra (1937-1939).

Se estructura en 21 Secciones y 180 Artículos. Tiene como Fundamento Doctrinal al Constitucionalismo social y esto se ve en los regímenes sociales especiales que adopto.

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Se caracteriza porque introduce el concepto de función social de la propiedad agraria, que será la antesala de del principio: “La tierra es para quien la trabaja”. También garantiza que el trabajo y el capital gozan de la protección del Estado.

Impone un seguro obligatorio de enfermedades, accidentes, invalidez, maternidad y muerte. Salario mínimo, regula el trabajo de mujeres, aunque aun permite el trabajo infantil. Establece vacaciones anuales con goce de salarios.

Garantiza la libre asociación sindical y se reconoce el contrato colectivo. Por primera vez obreros son elegidos como diputados.

3.2.7. Constitución de Bolivia de 13 abril de 2004 (Ley 2650)

El 1 de agosto de 2002 se promulga la Ley 2410 Ley De Necesidad De Reforma De La Constitución Política Del Estado. Esta Ley De Necesidad… se reforma a la vez por la Ley 2631 de 20 de febrero de 2004. El 13 de abril de 2004—gobierno de C. D. Mesa G. — se promulga la Ley 2650 reformando la Constitución.

Se estructura en 4 partes y 234 artículos. Tiene como fundamento doctrinal al

Constitucionalismo social y esto se ve en el Art. 1 párrafo II y los Regímenes Sociales Especiales que adopta. Dice que Bolivia es “un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la Libertad, la Igualdad y la Justicia.”

El texto del Art. 1 párrafo II de la Constitución de Bolivia esta inspirado en el art. 20 y 28 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania y en el Art. 1 de la Constitución española de 27 diciembre 1978.

Se trata de una norma constitutiva del tipo concreto de Estado desarrollado por la Constitución. Es una fórmula compuesta por tres componentes inseparables en interacción recíproca, a saber:

El Objetivo Social, que procura:

la superación de las contradicciones entre la titularidad formal de unos derechos públicos subjetivos y su ejercicio efectivo;

la acción estatal destinada a crear las condiciones para la satisfacción de la necesidades vitales que no pueden ser satisfechas ni por los individuos ni por los grupos;

la concepción del status de ciudadanía no sólo como una común participación en valores y en derechos políticos, sino también en los bienes económicos y culturales;

La Concepción democrática del Poder, por la que Estado democrático significa que un Estado toma sus decisiones escuchando primero a las organizaciones sociales afectadas. Y esto se hace a través de la iniciativa legislativa popular o el referéndum.

La Sumisión De Ambos Términos A La Disciplina Del Derecho Que significa:

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El desarrollo de una política orientada hacia la configuración de la sociedad por el Estado dentro de los patrones constitucionales.

La enumeración de los derechos fundamentales como la delimitación de la competencia básica del Estado son componentes necesarios del Estado de Derecho.

¿Entonces que es una “Estado social y democrático de Derecho”? La sumisión de los poderes públicos a una jurisdicción constitucional, con lo cual el Estado no es solamente un Estado legal de Derecho, sino también y esencialmente un Estado Constitucional de Derecho bien ordenado.

3.2.8. Otras primeras constituciones de tipo social

ESTONIA (1920), que dispone que la vida económica debe respetar los fundamentos de justicia.

POLONIA (1921), que dispone que el trabajador esta protegido por el Estado, también la maternidad, la infancia etc.

ESPAÑA (1931), que de-clara la república de trabajadores. El Estado interviene en la economía. Se nacionaliza las empresas que están en manos extranjeras.

32.9. Diferencias: constitucionalismo liberal y el social

En el Constitucionalismo Liberal (CL) la soberanía está en el Pueblo, en el Constitucionalismo Social (CS) la soberanía esta en la Nación.

En CL hay separación de poderes, en el CS la división no es rígida.

En el CL se da un Gobierno representativo, en el CS se da un Gobierno de representación semidi-recto y de participación popular.

En el CL hay una defensa intransigente de los derechos individuales, en el CS además de los individuales, aparecen los derechos de la colectividad, por ejemplo el derecho a la huelga.

En el CL existe democracia representativa, en el CS existe democracia participativa traducida en la asamblea constituyente, el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular, etc.

3.3. La jerarquía de las normas jurídicas y su aplicación en la protección social.-

Jerarquía del Ordenamiento Jurídico boliviano (Sistema Jurídico)

Art.410 II.- La constitución es la norma Suprema del Ordenamiento Jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1.- Constitución Política del Estado. 2.- Los tratados internacionales. 3.- Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánica y el resto de legislación departamental, municipal e indígena.4.- Los Decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.

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3.4. Constitución Política del Estado.-

La Constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma suprema, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

La Constitución, como toda ley, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.

El término Constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.

Según su formulación jurídica

Esta es una clasificación clásica, en virtud de la cual se conoce a las constituciones como escritas.

Constitución escrita

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Es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización del estado, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado por cualquier otra norma de rango inferior.

Ventajas de la Constitución apuntada

Respecto a esta clasificación, considera Esmein que es preferible una Constitución escrita a otra no escrita o consuetudinaria, debido a que una Constitución escrita permite una mayor certidumbre jurídica y concede ventajas de técnica jurídica, ya que se conoce con mayor precisión qué normas son constitucionales y cuáles no lo son, otorga ventajas, debido a que es sencillo ubicar la jerarquía y la unidad del sistema en ese tipo de régimen y automáticamente se coloca en la cúspide de ese régimen jurídico el documento madre y, a partir de este, emanarán las demás instituciones.

A partir del pensamiento de Esmein se concluyen tres ventajas de las constituciones escritas:

La superioridad de la ley escrita sobre la costumbre, lo cual se había reconocido a finales del siglo XVIII, ya que desde entonces existía la necesidad de llevar a un rango superior las reglas constitucionales.

También desde el siglo XVIII es importante el reconocimiento del pacto social que implica una Constitución dictada por la soberanía nacional, lo cual es interesante desde la óptica de la legitimación de los principios jurídicos que emanan de la soberanía nacional.

En una Constitución escrita hay claridad y precisión en cuanto al contenido y esto elimina confusiones, y en una Constitución no escrita, la ambigüedad suele ser un riesgo.

Constitución no escrita

Este tipo de clasificación es conocido también como Constitución consuetudinaria, en el cual no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas, sino que estas están contenidas a lo largo de diversas leyes, cuerpos legales y usos repetidos. Un ejemplo sería la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701).

Según su reformabilidad

Según su reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinta y más compleja que los procedimientos de las leyes ordinarias.

Constituciones rígidas o pétreas

Constituciones semirrígidas

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Constituciones flexibles

En la práctica, las constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que esta tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria.

Según su origen

Las constituciones se diferencian también en función de su origen político; pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, etc.

Constituciones otorgadas

Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas:

Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga, por ser el depositario de la soberanía.

Es una relación entre el titular de la soberanía –monarca— y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca.

Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos.

Constituciones impuestas

Hay constituciones que son impuestas por el Parlamento al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.

Constituciones pactadas

En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc.

Las constituciones pactadas o contractuales implican:

1. una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas

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2. en las pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría del pacto social

3. en aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes políticos todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado.

Así, aún tratándose de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser súbditos y se consagran como un pueblo soberano.

Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular

Son aquellas cuyo origen es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a través de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza social.

3.5. La Agrupación de los Derechos Humanos.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Universales e inalienables El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.

Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

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Interdependientes e indivisibles Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.

Iguales y no discriminatorios La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

3.6. Derechos Humanos y Estado

Los derechos humanos son aquellos inherentes al ser humano. Todo ser humano, por el mero hecho de serlo, posee sus derechos, sin ningún tipo de discriminación. Aún más: los derechos humanos son inalienables, lo cual significa que nadie puede “otorgar” o “quitar” esos derechos y que son igualitariamente aplicables a todo el mundo.

La idea de los derechos humanos partió de la necesidad de proteger al individuo contra el uso (arbitrario) del poder del estado. Esta idea tomó un mayor impulso después de los horrores de la Segunda Guerra Mundial. En 1948 se adoptó la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos, seguida por el Convenio Internacional de Derechos Políticos y Civiles (1968), el Convenio Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales (1968) y otros muchos tratados, convenios y declaraciones, no sólo a nivel mudial sino también nacional. Era evidente que los esquemas nacionales para la protección de los derechos humanos no bastaba, y necesitaba complementarse con un sistema de normativas de carácter internacional.

La convención sobre derechos humanos más reciente y sin duda de suma importancia es la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas en Contra de las Desapariciones Forzadas, adoptada por las Naciones Unidas en diciembre de 2006.

El Estado es portador de deberes

Todos los tratados de derechos humanos y otros documentos reflejan la noción de que es un deber primordial de los estados y sus autoridades o representantes el proteger, respetar y fomentar todos los derechos humanos

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BIBLIOGRAFIA

1. BOKATOLA, Isse Omanga, L’Organisation des Nations Unies et la protection des miniorité, Bruselas, Émile Bruylant, Colección Organisation internationale et Relations internationales, 19922. BONFIL BATALLA, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, México, Grijalbo, 19903. BUERGENTHAL, Thomas, International Human Rights, Minnesota, West Publishing, St. Paul, 1995

UNIDAD IV

DERECHOS HUMANOS

OBJETIVO

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Reflexionar sobre la importancia de los Derechos Humanos en el Desarrollo del Derecho Social, para debatir críticamente sobre sus avances y retrocesos en nuestra historia.

UNIDAD IV

DERECHOS HUMANOS

Antecedentes.- Declaración Universal de los Derechos del Hombre.- Pacto de San José de Costa Rica.- Derecho Internacional Humanitario.- Instrumentos para defensa de los Derechos Humanos en Bolivia.-

4.1. Antecedentes.-

Los derechos humanos no son un invento del derecho positivo, los cuales anuncian los valores que las antiguas culturas nos dieron; la mayoría de los pueblos civilizados han guardado como patrimonio moral e históricos las experiencias que obtuvieron a través de su vida comunitaria, pero es indudable que los derechos han sido reconocidos través de convenciones y protocolos, en el ámbito internacional y de constituciones políticas en el ámbito de cada estado.La teoría de los derechos humanos tiene una tradición bimilenaria en occidente, desde los antiguos pensadores griegos hasta nuestros días; contrariamente la positividad de esos derechos pertenece a la edad moderna cuando se pasa paulatinamente de la sociedad teocentrista y estamental a la sociedad antropocentrista e individual por la ola del renacimiento, le reforma protestante, el humanismo, la ilustración, sucesos magnos de pensamiento burgués Europeo.

Antigua Grecia

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En las antigua Grecia se desarrollaban los primeros elementos constitutivos de la democracia tanto en el medio social, cultural, político como económico; en que surgieron los primeros conceptos sobre Democracia, Derechos, y quienes eran sus protagonistas. Los ideales de la democracia antigua son:

Democracia: Definida como el gobierno del pueblo se baso en igualdad política, igualdad social, y gobierno del pueblo.

La libertad: para los griegos ser libre es no ser esclavo de nadie, esta libertad se fue logrando sucesivamente así la libertad civil se alcanzo al abolirse la prisión por deudas, la libertad jurídica al proteger al ciudadano con el habeas corpus, y la libertad política con el derecho de obedecer la ley.

La ley: su importancia en la vida de los griegos de la cual nos habla el profesor Touchard:‘’Todos le deben obediencia porque, entre otras razones toda ley es una invención y un don de los dioses al mismo tiempo que una descripción del hombre sabio, el contrato de una sociedad al que todos sus habitantes deben adaptar su manera de vivir’’.

Cabe anotar que no todas las personas en la antigua Grecia eran consideradas ciudadanas, era un privilegio para personas nacidas y educadas en la Ciudad -Estado.

RomaEn la antigua roma se crea el derecho romano.

Edad Media

Los conflictos generados por las guerras llevan a una nueva era de la organización del poder, con base en lazos de dependencia personal de los campesinos o los siervos hacia los señores Barones y Reyes, esta situación fue conformando un nuevo centro de decisión de poder en la corte, encabezada por el Rey, conformada por Barones y campesinos súbditos donde en ultima quien defendía los conflictos entre las personas era el Rey.

Con esta concentración del poder junto con la situación de conflictos que vivió Inglaterra hacia los siglos XI, XII y XIII llevo a plantear una nueva relación entre las personas pues con ello se creo la CARTA MAGNA, Otorgada por Juan Sin Tierra e 17 de Julio de 1215 la cual dice:‘Juan, Rey de Inglaterra por la gracia de Dios, Sor de Irlanda,... todos sus funcionarios y leal súbditos salud. Sabed que ante Dios, por el bien de nuestra alma y la de nuestros antepasados y sucesores, para honor de Dios y saltación de la iglesia y para mejor organización de nuestro reino

Originada en Inglaterra buscaba la autoridad de Rey en beneficio de las libertades es decir de los privilegios de la Iglesia y los Barones y al asociar las ciudades a estas nuevas garantías se obligaban al Rey a no colocar impuestos sin el consejo de reino. La Carta abrió la puerta para el desarrollo de la constitución y la democracia.

Algunas concesiones hechas por el Rey a cada grupo social:

A la Iglesia: el Rey concede que la iglesia Anglicana sea libre, tenga todos los derechos enteros y la libertad de ser inviolables.

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A los Condes y Barones: Obtienen que el derecho antiguo sea respetado en cuanto servicio militar se refieren, así como a sucesión feudal, guarda, matrimonio, deudas, patronato, etc.A la clase media rural: No se puede obligar a las cargas militares indebidas o al derecho de guarda obtienen garantías.

A la Burguesía mercantil: Que la ciudad de Londres tenga todas su antiguas libertades y libres costumbres, tanto por la tierra como por el agua.

Fundamentos

Como antes mencionada los derechos tienen una positividad, se refiere a la consagración oficial de los derechos humanos en normas jurídicas en cuya validez y eficacia la garantizan los aparatos institucionales del Estado moderno; la posibilidad imperativa lograda gracias a las luchas sociales y a las ideas renovadoras de modernidad.

Fue la lucha de las clases que posibilitadas por su incorporación como reacción contra el estado absolutista; esto se ha visto desde el siglo de las luces hasta nuestros días, dando una conformación en si de lo que son los DERECHOS HUMANOS para el hombre.

Revolución Francesa

El siglo XVIII fue llamado el siglo de las luces (lumieres) así aluden al movimiento cultural que se desarrollo en Europa entre 1715 y 1789 que propuso disipar las tinieblas de la humanidad mediante las luces de la razón. En Francia se integraron los intelectuales del ilusionismo en torno al Enciclopedismo, y el movimiento se conoció con el nombre de Ilustración. En Inglaterra se llamo Enlihtenment y sus seguidores organizaron clubes.Las ideas de esta época están inflamadas de optimismo al futuro se renueva la fe mediante la razón, se confía en la posibilidad de instalar la felicidad en la tierra y de mejorar al hombre, esta ansiedad por realizar una nueva sociedad forjo una experiencia política reformista, el de positivismo ilustrado consistió en utilizar el poder de la monarquía absoluta para llevar a cabo el programa renovador de la Ilustración desde el estado. La Ilustración fue especialmente fecunda en cuanto se refiere al pensamiento político las cuales contribuyeron con el pensamiento de Montesquieu con Bentham, Voltaire y Rousseau.Con la teoría renovadora del liberalismo de Locke por obra de Montesquieu y Bentham a tiempo con Rousseau formulan la doctrina de la democracia.En la practica la conjunción del Liberalismo y democracia comienza a producirse con la revolución norte americana y el sistema de gobierno organizado por la constitución de Filadelfia las cuales influyeron determinantemente en las doctrinas del siglo XVIII en la Revolución Francesa.

La revolución se origino por la incapacidad del despotismo ilustrado para superar las contradicciones existentes y agudizadas por el antiguo régimen (secases y miseria tanto en el campo como en la ciudad). La burguesía puso en marcha un proyecto revolucionario para solucionar la crisis de esta manera las ideas que durante todo un siglo se agitaron en pro de un cambio profundo de la sociedad, a partir de una transformación del hombre bajo los principios de la igualdad, fraternidad y libertad.

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La revolución que se inicio en 1789 la cual libera gran diversidad de fuerzas sociales y deja al descubierto un hervidero de ideas y tendencias, la burguesía accede al poder y se inicia con la declaración de los derechos del hombre lo que sé llamado el tercer estado.

Soboul nos relata las condiciones en que surgió esta revolución: "A finales del siglo SXIII la estructura social de Francia seguía siendo esencialmente aristocracia: conservaba el carácter de su origen, de la época en que la tierra constituía la única forma de riqueza social y, por tanto, confería a quienes la poseían al poder sobre de quienes la cultivaban

La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789), es una declaración compuesta de 17 artículos y precedida de un preámbulo, cuyo texto fue aprobado por los miembros de la asamblea constituyente francesa del 17 al 26 de agosto de 1789. Influyo en ella la declaración de independencia de los E.U.A. (4 de julio 1776) y de los otros seis estados americanos de 1777 a 1784, así como el pensamiento filosófico de Rousseau, Mosquieu, Condorcet y entre otros del S. XVIII.

Sé precedía hacer una declaración de principio de validez universal. Sin embargo, era, en gran parte, una obra redactada por y para la burguesía.

En el preámbulo, introducía a la problemática de la importancia de los derechos humanos, de la siguiente manera:

"Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido y el desprecio por los Derechos del Hombre son las únicas causas de las desgracias publicas y de la corrupción de los gobiernos..."

Se definía los derechos naturales del hombre que, según el art. 2, eran imprescindibles. Entre ellos se admitían solo derechos civiles; en primer lugar, la libertad (art. 1 y art. 2), en sus diversas formas: individual (art. 7, art.8 y art. 9), de pensamiento (art. 10 y art. 11), de prensa (art. 11) y de credo (art. 10). Sé fijada como limite de esta libertad el ejercicio de derechos análogos por los otros miembros de la sociedad (art. 4 y art. 5); sé reforzado el carácter intangible de la propiedad (art. 2 y art. 17), y se instituía una fuerza publica que velara por la seguridad de los ciudadanos y de sus bienes.

Segunda Guerra Mundial

La Deceleración UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS fue proclamada el 10 de diciembre de 1948, tras la segunda guerra mundial y la derrota del nazifacismo.En la asamblea general de la ONU compuesta entonces por cincuenta y ocho estados, aprobó por cuarenta y ocho a favor y ocho abstenciones un histórico documento La DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERCHOS HUMANOS. Se abstuvieron de votar la Unión Sudafricana, Arabia Saudita, Bielorrusa, Polonia, Checoslovaquia, Ucrania, La Unión Soviética, y Yugoslavia. No hubo un solo voto en contra.

En el preambulo DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERCHOS HUMANOS nos muestra un contexto del porque de su importancia estos derechos inherentes e intangibles del ser humano:"Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales inalienables de todos los miembros de la familia humana"

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Siglo XX

Este ano se celebra el cincuentenario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se cumple después de dos siglos de su de la primera declaración oficial de los derechos de hombre; los Norteamericanos de 1776 y las Francesas 1789- 1793 a poco menos de cinco meses de fin de siglo y cierre del milenio han transcurrido un largo tramo histórico donde han evolucionado y hablamos de tres generaciones de estos derechos.

4.2. Declaración Universal de los Derechos del Hombre.-

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (en francés: Déclaration des droits de l'homme et du citoyen) aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789 es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789-1799) en cuanto a definir los derechos personales y colectivos como universales. Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana. Aun cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud, aunque ésta será abolida por la Convención el 4 de febrero de 1794. Sin embargo es considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional.

4.3. Pacto de San José de Costa Rica.-

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Entrada en vigor: 18 de julio de 1978, conforme al Artículo 74.2 de la Convención. Depositario: Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones). Texto: "Serie sobre Tratados", OEA, Nº 36. Registro ONU: 27de agosto de 1979, Nº 17.955. La Argentina firmó el 2 de febrero de 1984 en la Secretaría General de la OEA.

Preámbulo

Los Estados americanos signatarios de la presente Convención,

Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;

Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos;

Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados

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Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional;

Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y

Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia

4.4. Derecho Internacional Humanitario.-

Origen y fuentes

El DIH es el derecho frente al conflicto armado, con el objetivo de mitigar el sufrimiento humano causado por la guerra. Tiene dos vertientes:La regulación de la actividad bélica y de los métodos permisibles.La protección de las víctimas de la guerra y especialmente las que están en manos de las fuerzas armadas enemigas. Se conoce como Derecho de Ginebra las normas de protección de víctimas de la guerra:Impulsado por Henry Dunant y la Cruz Roja Internacional desde 1863.Instrumentos principales: las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949.Se conoce como Derecho de La Haya las normas de conducta de los beligerantes para humanizar la guerra.Impulsado a iniciativa de los Estados Unidos y de Rusia en el siglo XIX.Instrumentos principales: Convenciones de La Haya de 1899 y 1907, Protocolo sobre la prohibición de gases asfixiantes y armas bacteriológicas de 1925, Convención sobre la prohibición o restricción del uso de ciertas armas convencionales de 1980.

4.5. Instrumentos para defensa de los Derechos Humanos en Bolivia.-

Sistema UniversalCarta de las Naciones Unidas (1945)Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a Abolir la Pena de Muerte (1989)Sistema InteramericanoCarta de la Organización de Estados Americanos (1948) (Disposiciones Pertinentes)Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)Convención Americana sobre Derechos Humanos («Pacto de San José de Costa Rica», 1969)Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales («Protocolo de San Salvador», 1988)

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Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (1990)Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2002)Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2000)Carta Democrática Interamericana («Declaración de Lima», 2001)Instrumentos Específicos de derechos humanosTortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o DegradantesConvención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984)Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985)Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o Degradantes (2002)Desaparición ForzadaDeclaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (1992)Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994)

Prevención de la DiscriminaciónDeclaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1963)Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial(1965) Derechos de las MujeresConvención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979)Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer «Convención de Belém do Pará», 1994)Protocolo Facultativo de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1999)Derechos de los Niños y las NiñasConvención sobre los Derechos del Niño (1989)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados (2000)Derechos de los Trabajadores MigrantesConvención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990)Derechos de las Personas Refugiadas y DesplazadasConvención sobre Asilo (1928)Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951)Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1966)Declaración de Cartagena sobre los Refugiados (1984)Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (1998)Derecho de los Pueblos IndígenasConvenio (N. 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (1989)Derecho Internacional HumanitarioConvenio de Ginebra para Aliviar la Suerte de los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña («Convenio I», 1949)Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar («Convenio II», 1949)Convenio de Ginebra Sobre el Trato a los Prisioneros de Guerra «Convenio III», 1949)

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Convenio de Ginebra Sobre la Protección de las Personas Civiles en Tiempos de Guerra «Convenio IV», 1949)Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado (1974)Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, Relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales («Protocolo I», 1977)Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, Relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional («Protocolo II», 1977)Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (1997) Derecho Penal Internacional Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948)Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (1968)Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998)Normas para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la LeyNormas GeneralesCódigo de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (1979)Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (1989)Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (1990)Normas para el Tratamiento de los ReclusosReglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (1955)Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (1988)Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos (1990)

BIBLIOGRAFIA

1. NACIONES UNIDAS (2003): El Desarrollo Basado en un Enfoque de los Derechos Humanos: Hacia una Comprensión Colectiva entre las Agencias de las Naciones Unidas. 2. OIT (2008): Tendencias mundiales del empleo de las mujeres, Ginebra. [En línea]: 3. PETCHESKY, Rosalind (2000): “Derechos sexuales: Inventando un concepto, Trazando el mapa de la práctica internacional”, en seriAs para el Debate I.

WEBGRAFIAS

http://www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw.htm

http://www.americalatinagenera.org/es/index.php?option=com_content&task=view&id=905&pub_id=926

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UNIDAD V

DERECHO DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

OBJETIVO

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Analizar los avances y aportes del Derecho a la Participación y Control Social en el Desarrollo de la Democracia, para reflexionar sobre nuestra responsabilidad como estudiosos del Derecho para su consolidación histórica.

UNIDAD V

DERECHO DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

Antecedentes.- Ley Marco de Autonomías y Descentralización.- El Estado, Participación y Control Social en la Constitución y las Leyes.- Derecho de Participación y Control Social.- Aspectos Básicos.- Mecanismos de Participación y Control Social.-Estructura y Organización Funcional del Consejo de Participación y Control Social.-Atribuciones del Consejo de Participación y Control Social.- Rendiciones de Cuentas de las Entidades Públicas.

5.1. Antecedentes.-

En varias oportunidades, he afirmado que la figura constitucional del control social (Arts. 241 y 242 de la CPE) ha producido un escenario de oportunidad para ampliar y profundizar la democracia directa y participativa en Bolivia. No obstante, a medida que pasa el tiempo y se decantan las aguas tengo la impresión de que la oportunidad podría convertirse en amenaza. La idea de convertir a Coordinadora Nacional por el Cambio (CONALCAM) en el sujeto único o privilegiado de la participación y control social ha proyectado una sombra sobre la aplicación de este mecanismo democrático.

De acuerdo con la letra y el espíritu de la Constitución, la participación ciudadana y el control social son derechos de todos los bolivianos y bolivianas. Ningún ciudadano u organización social puede reclamar un fuero especial para ejercer esos derechos. Este fue uno de los errores estratégicos del proceso de “participación popular”, puesto que circunscribió la función de control en los comités de vigilancia, en desmedro de organizaciones sociales ya constituidas que representaban legítimamente la diversidad del

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tejido social boliviano. No niego el derecho de las organizaciones que conforman el CONALCAM a ejercer el control social, sin duda es una aspiración legítima; lo ilegitimo y peligroso para la democracia es sostener que esa organización es la única representación de la sociedad civil.

Aún más, la condición para el funcionamiento democrático del dispositivo de control social es la autonomía de las organizaciones de la sociedad civil con relación a los gobiernos. Eso en ningún momento implica la ausencia de posición política, pero debe ser siempre independiente. La autonomía social puede definirse como la libertad de los ciudadanos y organizaciones para deliberar, formar opiniones sobre asuntos públicos y tomar decisiones sin presiones o coacciones de los gobernantes. Este no es ciertamente el caso de la CONALCAM, que como todos saben es una red de organizaciones completamente adheridas a la línea política del gobierno, hecho que le priva de una distancia crítica necesaria para vigilar y fiscalizar la calidad de la gestión pública, objetivos del control social. Los diversos ensayos de aplicar el control obrero en la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) fracasaron básicamente porque los gobiernos de turno la utilizaron como un mecanismo clientelar y de cooptación política. En otros términos: no podemos ser jueces y parte al mismo tiempo. Sería como poner al zorro en el gallinero y pedirle que cuide a las gallinas!

Asimismo, las formas y mecanismos del control social son múltiples y no pueden ser reducidas y encorsetadas a una sola y exclusiva modalidad. De manera coherente, la Constitución señala al respecto en su artículo 241 (V) que la propia “sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición del control social”. Por lo tanto, la futura Ley de Control Social debe establecer diversas modalidades de participación y de vigilancia que sean encarnados y ejercidos por una pluralidad de actores colectivos e individuales. Es una cuestión de principios: el control social es un derecho de todos.

5.2. Ley Marco de Autonomías y Descentralización.-

La autonomía es un mecanismo a través del cual un gobierno central se desprende de recursos y competencias legislativa, reglamentaria y administrativa respecto a ciertas materias y los transfiere a otros gobiernos cercanos en determinado territorio, en el caso de Bolivia, a las entidades autónomas departamentales, municipales, indígena originario campesinas y regionales (estas últimas como espacio de planificación desconcentrada de los departamentos).Siendo Bolivia un Estado unitario, descentralizado y con autonomías, estamos hablando ya de un Estado compuesto; es decir con varios niveles de gobierno que tienen como principal objetivo garantizar los derechos de las bolivianas y bolivianos para ´´vivir bien´´.Consolidar la autonomía no fue fácil en Bolivia, dado que este proceso nació en medio de una dura oposición a la refundación del nuevo Estado Plurinacional y a la Asamblea Constituyente. Por otra parte, en el occidente del País nacía la demanda de nacionalización, de constituyente y el primer gobierno indígena que se alzó con una votación sin parangón, sin comparación. Evo Morales Ayma, siendo ya Presidente se opuso a lo que él llamó una autonomía separatista y divisoria y junto a su bancada mayoritaria en la Asamblea Constituyente y posteriormente en un acuerdo en el Congreso Nacional; apoyó la autonomía para Bolivia.En medio de esta profunda crisis política, llamada por el actual Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Álvaro García Linera “Momento de inflexión histórica” los referendos de los

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Departamentos de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija por los Estatutos, se llevaron a cabo 2 de julio del año 2006 sin el marco constitucional requerido; por ello, la Constitución del Estado Plurinacional en su disposición transitoria tercera establece que estos Estatutos deben adecuarse a la Constitución y pasar por Control Constitucional; y aquellos Departamentos, La Paz, Oruro, Potosí, Cochabamba y Chuquisaca, que accedieron a la autonomía el pasado diciembre del año 2009, una vez instaladas sus Asambleas Legislativas, deberán elaborar sus Estatutos. Estamos frente a una Bolivia autonómica llena de esperanza en su futuro y con ese optimismo nace la Ley marco de autonomía y descentralización “Andrés Ibañez”, cuyo nombre honra al líder igualitario cuyo lema era “Todos somos iguales”.

Hoy nos toca el privilegio de iniciar el proceso legislativo autonómico trabajando con una Ley Marco de Autonomías que se constituye en una guía fundamental para iniciar la ruta autonomista que a partir de su promulgación vamos a emprender.

Entre las disposiciones transitorias establecidas en la Constitución, una de ellas, la segunda, establece cuáles son las primeras leyes sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional a partir de su instalación y el plazo para aprobar las mismas, que es el 22 de julio del año 2010. Una de estas leyes sancionada y promulgada es la Ley Marco de Autonomías. El proceso autonómico boliviano nació en el País en medio de una dura confrontación política ideológica y es parte de los cambios estructurales demandados por la población boliviana. Es necesario destacar la voluntad política y la decisión del Presidente Evo Morales Ayma y la bancada del MAS para que se edifique las bases fundamentales de una autonomía que tendrá la ruta que las bolivianas y los bolivianos decidamos al entregarle al país la Ley Marco de Organización Territorial del Estado y Autonomías “Andrés Ibañez”. Misión cumplida.En lo personal, me atrevo a afirmar que la ley marco de descentralización y autonomías “Andrés Ibañez” marca un hito en la historia y es otro paso en un proceso de cambios estructurales que ningún gobierno se había atrevido a dar.

5.3. El Estado, Participación y Control Social en la Constitución y las Leyes.- Mecanismos de Participación y Control Social

Artículo 242 I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en la toma de decisiones de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y en las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales o que presten servicios públicos. III. La sociedad civil organizada establecerá sus propias normas y funcionamiento para cumplir con las funciones de participación en la toma de decisiones y de control social. IV. Las instituciones del Estado generarán espacios de participación y control por parte de la sociedad.

Artículo 243 La participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley: 1. Participar en la formulación de las políticas de Estado. 2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes. 3. Velar por la aplicación adecuada de la jurisdicción ordinaria, de la jurisdicción agroambiental y de la jurisdicción indígena originario campesina. 4. Desarrollar el control social en todos los niveles del Estado, que incluye el control sobre las instancias

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autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas. 5. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna. 6. Formular informes para activar la revocatoria de mandato. 7. Conocer y aprobar los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado. 8. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado. 9. Denunciar e instruir a las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente. 10. Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan. 11. Apoyar al órgano electoral en la postulación de los candidatos para los cargos públicos que correspondan. 57

Una de las principales innovaciones de la nueva Constitución Política del Estado en Bolivia, en materia de derechos ciudadanos y ampliación de la democracia, tiene que ver con el reconocimiento normativo de la Participación y el Control social. Participación en el diseño y formulación de las políticas públicas. Control social, a su vez, sobre la gestión pública en todos los niveles del Estado y a la calidad de los servicios públicos. Se trata, entonces, más allá del voto, de un importante mecanismo de democracia directa y participativa.

¿En qué consiste la participación y control social? A reserva de la Ley específica que normará el alcance y procedimientos en esta materia, la Constitución establece los principios generales para su ejercicio. El sujeto de la participación y control social es la sociedad civil, esto es, el conjunto de organizaciones y entidades de la sociedad con capacidad de acción colectiva y toma de decisiones en el ámbito público. Por definición, la sociedad civil no depende ni del Estado (poder político) ni del mercado (poder económico).

Ejemplos de actores de la sociedad civil, entre otros, son los movimientos sociales, las organizaciones no gubernamentales, los colegios profesionales, las asociaciones cívicas, los sindicatos, las organizaciones vecinales-barriales y otras organizaciones sin fines de lucro.

Respecto al alcance de la participación y control social, se establece con claridad que la participación tiene que ver con una presencia directa de las organizaciones de la sociedad civil en el diseño de las políticas públicas, es decir, en su formulación, ejecución y, claro, evaluación. Ello incluye el apoyo al Órgano Legislativo “en la construcción colectiva de las leyes”. El control social, en tanto, se refiere al establecimiento de mecanismos de seguimiento a la gestión pública misma en todas las instancias del Estado, tanto a nivel central como en las entidades territoriales autónomas. Esta labor de supervisión ciudadana se hace extensiva a la calidad de los servicios públicos y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales.

¿Y las condiciones para el ejercicio de la participación y control social? Con el propósito de que las organizaciones de la sociedad civil puedan desarrollar de manera plural y efectiva su labor de participación y de control social, la Ley Fundamental establece la obligatoriedad de que todas las entidades del Estado generen los espacios y mecanismos necesarios y suficientes para el efecto. Ello supone una condición fundamental, que es el acceso pleno a la información y su entrega completa, veraz, adecuada y oportuna. Es decir, sin acceso transparente a la información documentada no es

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posible la participación y el control social. Está prevista también una norma específica que regule esta materia en el marco del derecho humano a la información y comunicación reconocido en la Constitución Política del Estado.

Estamos entonces ante un mecanismo democrático transversal para garantizar que el ejercicio del poder público y la toma de decisiones colectivas, en todos los ámbitos y niveles territoriales, se hagan en consulta permanente con la ciudadanía y no por imposición o de modo autoritario. Ello supone el reconocimiento de derechos individuales y colectivos. E implica que la participación y el control social pueden ser ejercidos, sin ningún tipo de discriminación, por todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, de manera individual o por medio de sus organizaciones.

¿Cuáles son los avances normativos respecto a la participación y el control social? Sobre la base de los criterios generales establecidos en la Constitución Política del Estado, las leyes orgánicas sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de asumir la Participación y control social como un principio de observancia obligatoria, definen algunos aspectos importantes para su ejercicio:

La Ley del Órgano Electoral Plurinacional establece la obligatoriedad de que las autoridades electorales nacionales y departamentales presenten, para fines de control social, en acto público, el informe de labores y rendición de cuentas de cada gestión.

La Ley del Régimen Electoral establece una serie de mecanismos para que la sociedad civil participe en el ejercicio de la función electoral y la garantía de los derechos políticos, en misiones de acompañamiento en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, y en la fiscalización de los recursos utilizados en las campañas y propaganda electoral.

La Ley del Órgano Judicial establece que en el proceso de postulación, preselección y selección de las principales autoridades jurisdiccionales habrá una participación activa de las instancias del Control social.

La Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional establece que en el proceso de postulación, preselección y selección de sus magistrados habrá participación activa de las instancias del Control social.

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización establece en un Capítulo el marco general de la participación y control social en las entidades territoriales autónomas, que tienen la obligación de garantizarla en su normativa.

Por último es importante señalar que está en agenda de la Asamblea Legislativa Plurinacional, para la presente gestión, la sanción de una Ley de Participación y Control Social que defina los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas requeridos para garantizar plenamente su ejercicio, en el marco de la Constitución Política del Estado.

BIBLIOGRAFIA

1 Anteproyecto de Ley Marco de Participación y Control Social

WEBGRAFIA

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2 http://www.buenastareas.com/ensayos/Control-Social-En-Bolivia-2010/1316619.html

UNIDAD VI

DERECHO EDUCATIVO

OBJETIVO

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Revisar los aspectos más importantes de la Legislación Educativa y sus elementos, para debatir críticamente desde el punto de vista del Derecho, los aspectos positivos y negativos de las éstas normas desarrolladas en nuestra historia.

UNIDAD VI

DERECHO EDUCATIVO

Régimen de la Educación en Bolivia.- Introducción.- Concepto.- Marco Histórico.- Incario y Colonia.- Educación en la República.- Código de la Educación Boliviana.- Ley de Reforma Educativa.- Ley Avelino Siñani-Elizardo Pérez.- Bases, Fines y Objetivos.- Estructura del Sistema Educativo Nacional.- Estructura de Participación y Control Social en la Educación.-

6.1. Régimen de la Educación en Bolivia.-

Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley

5. Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo.

El régimen de la educación boliviana se enmarca en el capítulo sexto, referente a la educación, interculturalidad y derechos culturales, sección I, Art. 77 al 97 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

6.2. Introducción.-

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En Bolivia y otros Estados del mundo, la Educación siempre ha sido un fenómeno Social que requiere una especial atención por parte del Estado, es así que a partir del desarrollo del Constitucionalismo Social es que se empieza a desarrollar como la máxima responsabilidad del Estado y por ello se empieza a desarrollar políticas de Estado y Leyes que van adecuándose a los tiempos e intereses ideológicos y de clase, como lo fueron el Código de la educación Boliviana de 1955, la reforma educativa de 1994 y la Nueva ley Educativa Avelino Siñani - Elizardo Perez.

6.3. Concepto.-

De acuerdo a las lecturas realizadas sobre este tema, el Derecho Educativo es un Derecho Fundamental para el desarrollo de la cultura, la tecnología y el conocimiento de todos los habitantes de un determinado Estado. Se dice que es la base del desarrollo y avance de un Estado

6.4. Marco Histórico.-

La Revolución de 1952 ha sido uno de los eslabones más importantes en la historia de la educación nacional, al ofrecer la posibilidad de acceder al sistema educativo, a todos los miembros de los pueblos originarios.

En Bolivia, la escuela Ayllu de Warisata, abrió una brecha y la demanda de la población indígena ya no volvió a ceder bajo el peso de la dominación y la dependencia.

Por el contrario su presencia fue una constante para el desarrollo actual de la nación.

El nuevo Código de la Educación Boliviana, rescató el espíritu de Warisata y lo plasmó en un documento histórico, pero al mismo tiempo legal, que llevaba la educación escolar hasta lo más recóndito del país.

La presencia de diversos grupos originarios hace de Bolivia un mosaico único en la historia contemporánea donde se presenta la Unidad en la Diversidad y obliga a buscar una educación adecuada que, a la vez fortalezca el espíritu de la unidad, respete la pluralidad de culturas y expresiones lingüísticas.

En esta búsqueda, el sistema educativo entra en un proceso de identificación con la pluralidad étnica y sociocultural presente en el país y se renueva tratando de ofrecer una educación para todos.

La falta de cobertura total de los niños en edad escolar, es uno de los problemas que se pretende resolver en lo inmediato aunque el problema mayor sigue siendo el de la calidad de la educación.

Por ello, el Sistema Educativo plantea una renovación curricular, que haga alusión a los problemas nacionales a través de un tronco común, que rescate al mismo tiempo, las problemáticas regionales mediante las ramas curriculares diversificadas.

Un curriculum flexible que dé cuenta de las necesidades básicas de aprendizaje de la población ubicada geográfica e históricamente en un lugar determinado, con características específicas y necesidades particulares.

Una enseñanza que permita y fomente el aprendizaje en la propia lengua como un medio de afirmar la identidad de todos y cada uno de los bolivianos orgullosos de su patrimonio multicultural, rescatando y fortaleciendo las lenguas originarias a través de la educación intercultural bilingüe.

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Con ello se busca elevar la calidad de la educación básica, disminuir la deserción y mejorar los índices de retención y culminación de estudios, como un eslabón para mejorar la calidad de vida de los bolivianos.

Los objetivos de la Educación Boliviana son:

Formar integralmente al educando, permitiéndole adquirir los conocimientos necesarios para su realización como persona humana y el conocimiento de sus deberes y derechos que lo capaciten para ejercer sus derechos ciudadanos y convivir en sociedad.

Superar las condiciones de analfabetismo como una necesidad social para que todos los ciudadanos puedan ejercer sus derechos y lograr igualdad de oportunidades;

Promover la justicia, la solidaridad y la equidad sociales, incentivando la autonomía, la creatividad, el sentido de responsabilidad y el espíritu crítico de los educandos, hombres y mujeres.

Asumir la heterogeneidad socio-cultural del país mediante la interculturalidad y el bilingüismo en un ambiente de respeto entre todos los bolivianos, hombres y mujeres.

Impulsar la integración nacional y la participación de Bolivia en la comunidad regional y mundial de naciones, partiendo de la afirmación de nuestra soberanía e identidad.

Contribuir a la construcción de una sociedad más democrática para que todos los bolivianos, hombres y mujeres, disfruten de los mismos derechos políticos, económicos, sociales y de acceso a la cultura.

Situación lingüística

En Bolivia, la lengua hablada dominante es el castellano. Sin embargo, al ser un país pluriétnico, multicultural es también y plurilingüe. Entre los ejecutivos y empresarios, el idioma extranjero de mayor uso es el inglés.

Según los estudios realizados por el antropólogo y sacerdote Jesuita, Xavier Albó, y de acuerdo al Censo de 1992, solamente un 40 % de la población boliviana es monolingüe castellana.

La mayores concentraciones monolingües en castellano se ubican en los núcleos centrales de las principales ciudades y en amplias regiones del Norte, Oriente y Sudeste del país, pues hay provincias del Beni, Pando, Tarija y Santa Cruz en que los porcentajes de monolingües castellanos son abrumadores.

En Bolivia se hablan de más de 100 lenguas, de las cuales 31 son habladas por grupos importantes debido al número de hablantes. De éstas, las principales son el quechua, el aymara y el guaraní.

De acuerdo con los estudios de Albó, habría un 23,5 % de bolivianos que saben aymara. De éstos el 94 % hablan aymara (27 % monolingüe, 67 % aymara y castellano). Esto se debe a la gran cobertura escolar y a los vínculos con los parientes y paisanos residentes en ciudades como La Paz, El Alto y Oruro. 72 % hablan castellano (4 % monolingües); 4% quechua (3 % con aymara).

6.5. Incario y Colonia.-

Educación Tiwanacota

Los tiwanacotas hablaban la lengua aymara que persiste actualmente, en buena proporción de la población boliviana. No existen datos acerca de un sistema de educación organizado por el conjunto de la sociedad.

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Aunque se sabe que su organización exigía una educación en valores como la solidaridad y lacooperación mutua, que predominan hasta el día de hoy entre los aymaras. El educador era solamente un instructor en las faenas diarias. Esto quiere decir que la experiencia cotidiana fue su principal escuela.

Los padres educaban a sus hijos y los instruían en las labores propias del campo, de la agricultura y de la ganadería. Las mujeres trabajaban los tejidos con singular habilidad, lo que permite deducir la existencia de una educación en y para la vida muy adelantada, pues tenía que ver también con la sobrevivencia. «En estos trabajos de artesanía representaban figuras humanas; estilizaciones de animales como el cóndor, el puma; escenas diarias y otros motivos, como una forma de expresión de la sociedad y su cultura. Esto muestra un avanzado aprendizaje y dominio de los materiales básicos para este tipo de trabajos.»

LA EDUCACIÓN EN LA EPOCA DE LOS INCAS.

El Imperio Incaico dominó los restos del Imperio Colla-aymara e impuso una organización social de tipo colectivo, ya que correspondía más o menos, a lo que modernamente se denominó socialismo de Estado. Dos personajes dominan la escena Manco Kapac y Mama Ocllo. Manco Kapac enseño a los hombres las técnicas del cultivo de la tierra, los entrenó para la guerra, les instruyó en el arte de construir, abrir caminos y en los conocimientos necesarios para el regadío, la ganadería y la conservación de los frutos. Mama Ocllo enseño a las mujeres el arte de tejer y hacer vestidos y las adiestró en todo genero de actividades femeninas.

Asimismo, impusieron normas morales bastante rígidas.

La Educación pasó por un período de constitución como tarea del Estado mediante los amautas, sabios que enseñaban las ciencias a los nobles del imperio. Era una educación oral, práctica y por experiencia. Los Aravicus, eran poetas que perpetuaban la memoria de los soberanos cuya obra había sido beneficiosa para el Estado, a juicio del Concejo de Notables. Mediante una obra denominada Ollanta, del tipo tragedia, transmitían las gestas de estos soberanos. De este modo se conformó una colección de poemas tradicionales que se transmitían oralmente.

Este cuerpo de intelectuales se veía complementado por los «quipucamayus», que eran los especialistas en elaborar las estadísticas. La historia incaica fue conservada en hilos de colores y nudos (quipus), que no lograron sobrevivir al paso del tiempo ni llegaron a constituir historia debido a la ausencia de expresión gráfica.

El Estado impulsó la fabricación de tejidos, la alfarería, la orfebrería y las armas. Promovió la construcción de caminos, palacios, y templos, en función de las necesidades del gobierno y del culto.

Los Yachaywasis eran las casas en donde se reunían estos sabios. Por eso era la casa del saber, exclusiva de los nobles. La gente común no era aceptada en estos recintos. La educación era clasista.

La primera escuela de este tipo fue creada por el Inca Roca en Cusco.

El Inca Pachacútej impulsó un nuevo tipo de educación dirigida al pueblo. Su finalidad fue la de imponer la lengua del Cusco a todos los hombres. Introdujo un día de descanso después de nueve días de trabajo, para que los aldeanos y campesinos viniesen a la ciudad, al mercado y escuchasen las cosas del Inca o lo que su Concejo hubiera ordenado.3

Los principios Educativos de los Incas.

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La educación incaica se dio en torno a tres ejes fundamentales, vigentes hasta el día de hoy en los pueblos originarios bolivianos del altiplano y de los valles:

- AMA SUA, no seas ladrón

- AMA LLULLA, no seas mentiroso

- AMA KJELLA, no seas flojo

Estas normas fueron los valores insustituibles de la población, obedecidos por todos y seguidos como modelos de conducta. Hasta el día de hoy siguen siendo los principios rectores de los miembros de los pueblos del altiplano y de los valles.

LA EDUCACIÓN EN LA EPOCA COLONIAL.

Las duras condiciones de vida para los autóctonos durante los primeros años de la colonia,marcarían profundamente el destino de sus descendientes. Primero se les consideró como bestias y fue un largo recorrido de frailes que lucharon para lograr la declaración papal de su racionalidad y derechos humanos como descendientes de Adán y Eva (Paulo III, en 1516).Cuando se logró un poco de educación, ésta perseguía la familiarización de los educandos con el trabajo y dar a cada uno el oficio que le correspondía según su naturaleza y su talento.

6.6. Educación en la República.-

Al nacer a la vida independiente, el interés por la educación pública se hizo presente de inmediato.Simón Bolívar , primer presidente de la República, percibió que la educación era el cimiento fundamental de la nueva República. Para organizarla y dirigirla designó a su propio maestro Don Simón Rodríguez como Director General de Enseñanza Pública.

Mediante el Decreto del 11 de diciembre de 1825, Bolívar y Rodríguez, iniciaron la Legislaciónescolar. En los considerandos se establece que la educación es el primer deber del Gobierno; que debe ser Uniforme y General; que los establecimientos de este género deben ponerse de acuerdo con las leyes del Estado y que la salud de una República depende de la moral que por la educación adquieren los ciudadanos en la infancia.

Entre otras cosas se decreta que se proceda a establecer en cada ciudad capital de Departamento, una escuela primaria con las divisiones correspondientes para recibir a todos los niños de ambos sexos que estén en estado de instruirse, y, en la Capital de la República una escuela Militar y en todas las capitales Colegios de Ciencias y Artes. Asimismo se establecieron los mecanismos de financiamiento de la educación.

La ley del 9 de enero de 1827 daba cumplimiento a lo estipulado en el artículo 3 del decreto de 1825 que a la letra dice: «que el Director proponga al gobierno un plan para el establecimiento de una institución de enseñanza que abrace a todos los ramos de instrucción haciéndola general en todos los pueblos de la República».

El PLAN DE ENSEÑANZA fue sancionado por el Congreso General Constituyente el 31 de

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diciembre de 1826 y la Ley fue publicada el 9 de enero de 1827. Mediante este Plan se establecen escuelas primarias, secundarias y centrales; colegios de Ciencias y Artes, un Instituto Nacional, Sociedades de Literatura y Maestranzas de Artes y Oficios. En este plan se configura la estructura general de la organización escolar, señalándose los fines de cada ciclo, las materias de enseñanza, gobierno y administración escolar

En la escuela primaria se debía enseñar a leer y a escribir por el método de la enseñanza mutua, así como los rudimentos de la religión, de la moral y de la agricultura. En las capitales de provincia, además de las primarias se debían establecer escuelas secundarias para perfeccionar la lectura y la escritura, la religión y la moral; se debían impartir rudimentos generales de la gramática castellana, las cuatro reglas de aritmética, la agricultura, la industria y veterinaria. En las Capitales de Departamentos, además de las mencionadas, se debían establecer escuelas centrales para enseñar completamente la aritmética, la gramática, el dibujo y el diseño. A estas escuelas sólo debían pasar los que hubiesen demostrado aptitudes a juicio de los maestros. En las Ciudades de Potosí y La Paz se establecerían escuelas de mineralogía en donde se enseñase geometría y arquitectura subterránea; elementos de química y mineralogía; el arte de beneficiar y fundir toda clase de metales, construyendo para ello pequeños laboratorios. En la capital de la República se debía enseñar, además de las disciplinas que se dicten en los colegios departamentales, la historia de la literatura, las matemáticas completas, la química, la botánica, la pintura, la escultura, el grabado y la música. Se planteaba la creación de un establecimiento literario denominado Instituto Nacional. El Plan de Enseñanza instruía sobre la conformación de las Sociedades Literarias en las capitales departamentales y sobre la enseñanza de las Artes y Oficios en cada departamento.

Este plan fue, sin duda alguna, un gran paso en la educación en aquella época. Muchas cosas se cumplieron y otras quedaron en el papel, pero dieron la pauta de hacia dónde debía dirigirse la educación boliviana. Sin embargo, el método de enseñanza era magisterial y discursivo, con poca o ninguna participación de los alumnos.

La Escuela Lancasteriana

Durante el gobierno de Andrés de Santa Cruz se priorizó la fundación de universidades y elmejoramiento de seminarios y se descuidó la educación del pueblo en general. El 30 de noviembre de 1830 se publicó el decreto creando la Universidad Menor de La Paz; y el 5 de noviembre de 1832 la Universidad de San Simón en Cochabamba. El ministro de Instrucción Pública Don Mariano Enrique Calvo elaboró algunos decretos en favor de la enseñanza técnica. Organizó la Escuela de Mineralogía en base de las escuelas de Ciencias y Artes de Oruro y Potosí, y en Santa Cruz fundó la Escuela de Ciencias Naturales. La ausencia de maestros calificados le impidió llevar adelante sus planes. Como método de enseñanza para los privilegiados se adoptó el lancasteriano, marginando el método discursivo y de tipo conferencia de Rodríguez. Se crearon los monitores y bedeles que vigilaban y exhortaban a los alumnos a leer y estudiar.

6.7. Código de la Educación Boliviana.-

1955 CODIGO DE LA EDUCACION

Se promulga el Código de la educación Boliviana, esta reforma para el MNR de entonces era anti feudal y antiimperialista, consolidaba la existencia de dos sistemas educativos o paralelos en nuestro país, el urbano y el rural, provocando un incremento explosivo de la educación campesina, aunque para varios

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investigadores se hizo bajo un enfoque colonialista, memorístico y aculturante en desmedro de las culturas indígenas.

Estuvo orientada a reproducir la sociedad estructurada, sobre la base de la jerarquía colonial, es decir la división de la educación: una educación rural, especialmente para los indios, destinada sobro todo a que el campesino aprendiera a leer y escribir, mediante ello integrarlo a la lógica del estado nación. Con ello la universalización de una sola cultura y la educación urbana para los criollos y mestizos.

6.8. Ley de Reforma Educativa.-

1994 LEY 1565

Se promulga la ley 1565 de la Reforma educativa, en ella se dispone la incorporación de un enfoque intercultural y la modalidad bilingüe, que no se cumplió. La reforma educativa educativa neoliberal no solo se implemento en Bolivia sino en toda América Latina planteadas desde las instancias de poder internacional y nacional.

Se da la reforma educativa como expresión super estructural de la serie de medidas de ajuste estructural impuestas por el neoliberalismo como los procesos de capitalización de empresas estatales, destinada a consolidar las medidas neoliberales y adecuar la educación boliviana a los dictados de la globalización transnacional y al no tomar en cuenta la realidad nacional y las demandas populares termina en un fracaso, pese a los ingentes recursos gastados en consultorías y jugosos salarios del equipo ETARE y otros consultores argentinos y españoles.

6.9. Ley Avelino Siñani-Elizardo Pérez.-

1. Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.2. La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.3. El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de criterios de armonía y coordinación.4. El sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio.5. La educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad.6. La educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.7. El sistema educativo se fundamenta en una educación abierta, humanista, científica, técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica, liberadora y revolucionaria, crítica y solidaria.8. La educación es obligatoria hasta el bachillerato.9. La educación fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el superior.6.10. Bases, 1. Es descolonizadora, liberadora, revolucionaria, anti-imperialista, despatriarcalizadora y transformadora de las estructuras económicas y sociales; orientada a la reafirmación cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas en la construcción del Estado Plurinacional y el Vivir Bien.

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2. Es comunitaria, democrática, participativa y de consensos en la toma de decisiones sobre políticas educativas, reafirmando la unidad en la diversidad.3. Es universal, porque atiende a todas y todos los habitantes del Estado Plurinacional, así como a las bolivianas y los bolivianos que viven en el exterior, se desarrolla a lo largo de toda la vida, sin limitación ni condicionamiento alguno, de acuerdo a los subsistemas, modalidades y programas del Sistema Educativo Plurinacional.4. Es única, diversa y plural. Única en cuanto a calidad, política educativa y currículo base, erradicando las diferencias entre lo fiscal y privado, lo urbano y rural. Diversa y plural en su aplicación y pertinencia a cada contexto geográfico, social, cultural y lingüístico, así como en relación a las modalidades de implementación en los subsistemas del Sistema Educativo Plurinacional.5. Es unitaria e integradora del Estado Plurinacional y promueve el desarrollo armonioso entre las regiones.6. Es laica, pluralista y espiritual, reconoce y garantiza la libertad de conciencia y de fe y de la enseñanza de religión, así como la espiritualidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, fomenta el respeto y la convivencia mutua entre las personas con diversas opciones religiosas, sin imposición dogmática, y propiciando el diálogo interreligioso.7. Es inclusiva, asumiendo la diversidad de los grupos poblacionales y personas que habitan el país, ofrece una educación oportuna y pertinente a las necesidades, expectativas e intereses de todas y todos los habitantes del Estado Plurinacional, con igualdad de oportunidades y equiparación de condiciones, sin discriminación alguna según el Artículo 14 de la Constitución Política del Estado.8. Es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo. Desde el potenciamiento de los saberes, conocimientos e idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, promueve la interrelación y convivencia en igualdad de oportunidades para todas y todos, a través de la valoración y respeto recíproco entre culturas.9. Es productiva y territorial, orientada a la producción intelectual y material, al trabajo creador y a la relación armónica de los sistemas de vida y las comunidades humanas en la Madre Tierra, fortaleciendo la gestión territorial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afro bolivianas.10. Es científica, técnica, tecnológica y artística, desarrollando los conocimientos y saberes desde la cosmovisión de las culturas indígena originaria campesinas, comunidades interculturales y afro bolivianas, en complementariedad con los saberes y conocimientos universales, para contribuir al desarrollo integral de la sociedad.11. Es educación de la vida y en la vida, para Vivir Bien. Desarrolla una formación integral que promueve la realización de la identidad, afectividad, espiritualidad y subjetividad de las personas y comunidades; es vivir en armonía con la Madre Tierra y en comunidad entre los seres humanos.12. Es promotora de la convivencia pacífica, contribuye a erradicar toda forma de violencia en el ámbito educativo, para el desarrollo de una sociedad sustentada en la cultura de paz, el buen trato y el respeto a los derechos humanos individuales y colectivos de las personas y de los pueblos.13. La educación asume y promueve como principios ético morales de la sociedad plural el ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (Vivir Bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), y los principios de otros pueblos. Se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para Vivir Bien.14. Es liberadora en lo pedagógico porque promueve que la persona tome conciencia de su realidad para transformarla, desarrollando su personalidad y pensamiento crítico.

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6.11. Fines y Objetivos.- Fines1. Contribuir a la consolidación de la educación descolonizada, para garantizar un Estado

Plurinacional y una sociedad del Vivir Bien con justicia social, productiva y soberana.2. Formar integral y equitativamente a mujeres y hombres, en función de sus necesidades,

particularidades y expectativas, mediante el desarrollo armónico de todas sus potencialidades y capacidades, valorando y respetando sus diferencias y semejanzas, así como garantizando el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de todas las personas y colectividades, y los derechos de la Madre Tierra en todos los ámbitos de la educación.

3. Universalizar los saberes y conocimientos propios, para el desarrollo de una educación desde las identidades culturales.

4. Fortalecer el desarrollo de la intraculturalidad, interculturalidad y el plurilingüismo en la formación y la realización plena de las bolivianas y bolivianos, para una sociedad del Vivir Bien. Contribuyendo a la consolidación y fortalecimiento de la identidad cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, a partir de las ciencias, técnicas, artes y tecnologías propias, en complementariedad con los conocimientos universales.

5. Contribuir a la convivencia armónica y equilibrada del ser humano con la Madre Tierra, frente a toda acción depredadora, respetando y recuperando las diversas cosmovisiones y culturas.

6. Promover una sociedad despatriarcalizada, cimentada en la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos.

7. Garantizar la participación plena de todas y todos los habitantes del Estado Plurinacional en la educación, para contribuir a la construcción de una sociedad participativa y comunitaria.

8. Promover la amplia reciprocidad, solidaridad e integración entre las naciones y pueblos indígena originario campesinos y afro descendientes que luchan por la construcción de su unidad en el ámbito continental y mundial. Así como de las organizaciones sociales, estudiantiles y de las comunidades educativas.

9. Fortalecer la unidad, integridad territorial y soberanía del Estado Plurinacional, promoviendo la integración latinoamericana y mundial.

10. Contribuir a reafirmar el derecho irrenunciable e imprescriptible del territorio que le dé acceso al Océano Pacífico y su espacio marítimo, al Estado Plurinacional de Bolivia.

11. Impulsar la investigación científica y tecnológica asociada a la innovación y producción de conocimientos, como rector de lucha contra la pobreza, exclusión social y degradación del medio ambiente.

Objetivos1. Desarrollar la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crítica

de la vida y en la vida para Vivir Bien, que vincule la teoría con la práctica productiva. La educación estará orientada a la formación individual y colectiva, sin discriminación alguna, desarrollando potencialidades y capacidades físicas, intelectuales, afectivas, culturales, artísticas, deportivas, creativas e innovadoras, con vocación de servicio a la sociedad y al Estado Plurinacional.

2. Desarrollar una formación científica, técnica, tecnológica y productiva, a partir de saberes y conocimientos propios, fomentando la investigación vinculada a la cosmovisión y cultura de los pueblos, en complementariedad con los avances de la ciencia y la tecnología universal en todo el Sistema Educativo Plurinacional.

3. Contribuir al fortalecimiento de la unidad e identidad de todas las ciudadanas y todos los ciudadanos como parte del Estado Plurinacional, así como a la identidad y desarrollo cultural de los miembros de cada nación o pueblo indígena originario campesino, y al entendimiento y

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enriquecimiento intercultural e intracultural dentro del Estado Plurinacional.4. Promover la unidad del Estado Plurinacional respetando la diversidad, consolidando su soberanía

política, económica, social y cultural, con equidad e igualdad de oportunidades y equiparación de condiciones para todas las personas.

5. Consolidar el Sistema Educativo Plurinacional con la directa participación de madres y padres de familia, de las organizaciones sociales, sindicales y populares, instituciones, naciones y pueblos indígena originario campesinos, afrobolivianos y comunidades interculturales en la formulación de políticas educativas, planificación, organización, seguimiento y evaluación del proceso educativo, velando por su calidad.

6. Contribuir al fortalecimiento de la seguridad, defensa y desarrollo del Estado Plurinacional, priorizando la educación en las fronteras para resguardar la soberanía.

7. Formar mujeres y hombres con identidad y conciencia de la diversidad territorial, económica, social y cultural del país, para consolidar la integración del Estado Plurinacional.

8. Cultivar y fortalecer el civismo, el diálogo intercultural y los valores éticos, morales y estéticos basados en la vida comunitaria y el respeto a los derechos fundamentales individuales y colectivos.

9. Desarrollar una conciencia integradora y equilibrada de las comunidades humanas y la Madre Tierra que contribuya a la relación de convivencia armónica con su entorno, asegurando su protección, prevención de riesgos y desastres naturales, conservación y manejo sostenible considerando la diversidad de cosmovisiones y culturas.

10. Garantizar el acceso a la educación y la permanencia de ciudadanas y ciudadanos en condiciones de plena igualdad y equiparación de condiciones.

11. Formular e implementar, desde todos los niveles de gobierno del Estado Plurinacional, programas sociales específicos que beneficien a las y los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan y permanezcan en el sistema educativo, mediante recursos económicos, programas de alimentación, vestimenta, transporte y material escolar; en áreas dispersas con residencias estudiantiles y se estimulará con becas a las y los estudiantes de excelente aprovechamiento en todos los niveles del Sistema Educativo Plurinacional.

12. Formar una conciencia productiva, comunitaria y ambiental en las y los estudiantes, fomentando la producción y consumo de productos ecológicos, con seguridad y soberanía alimentaria, conservando y protegiendo la biodiversidad, el territorio y la Madre Tierra, para Vivir Bien.

13. Implementar políticas educativas de formación continua y actualización de maestras y maestros en los subsistemas Regular, Alternativo y Especial del Sistema Educativo Plurinacional.

14. Desarrollar políticas educativas que promuevan el acceso y la permanencia de personas con necesidades educativas asociadas a discapacidad en el sistema educativo y sensibilizar a la sociedad sobre su atención integral, sin discriminación alguna.

15. Desarrollar programas educativos pertinentes a cada contexto sociocultural, lingüístico, histórico, ecológico y geográfico, sustentados en el currículo base de carácter intercultural.

16. Establecer procesos de articulación entre los subsistemas y la secuencialidad de los contenidos curriculares desde la educación inicial en familia comunitaria hasta la educación superior de formación profesional.

17. Implementar políticas y programas de alfabetización y postalfabetización integral de carácter intracultural, intercultural y plurilingüe, de formación para personas jóvenes y adultas que posibiliten la continuidad de sus estudios hasta el nivel de educación superior, de procesos de educación permanente orientados a la formación integral, el pensamiento crítico y la acción transformadora de la sociedad.

18. Garantizar integralmente la calidad de la educación en todo el Sistema Educativo Plurinacional, implementando estrategias de seguimiento, medición, evaluación y acreditación con participación

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social. En el marco de la soberanía e identidad plurinacional, plantear a nivel internacional indicadores, parámetros de evaluación y acreditación de la calidad educativa que respondan a la diversidad sociocultural y lingüística del país.

19. Desarrollar una educación cívica, humanística, histórica, cultural, artística y deportiva orientada al ejercicio pleno de deberes y derechos ciudadanos en el marco de la Constitución Política del Estado y la declaración Universal de los Derechos Humanos.

20. Promover la investigación científica, técnica, tecnológica y pedagógica en todo el Sistema Educativo Plurinacional, en el marco del currículo base y los currículos regionalizados.

21. Promover y garantizar la educación permanente de niñas, niños y adolescentes con discapacidad o con talentos extraordinarios en el aprendizaje bajo la misma estructura, principios y valores del Sistema Educativo Plurinacional.

22. Implementar políticas y programas de atención integral educativa a poblaciones vulnerables y en condiciones de desventaja social.

6.12. Estructura del Sistema Educativo Nacional.-

El Sistema Educativo Plurinacional comprende:

a) Subsistema de Educación Regular.

b) Subsistema de Educación Alternativa y Especial.

c) Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional.

6.13. Estructura de Participación y Control Social en la Educación.-

Es la instancia de participación de los actores sociales, actores comunitarios, madres y padres de familia con representación y legitimidad, vinculados al ámbito educativo. La participación social comunitaria comprende la estructura, mecanismos, composición y atribuciones dirigida al apoyo en el desarrollo de la educación, sujeta a reglamentación.

BIBLIOGRAFIA

1. Legislación Educativa2. Ley 070, Avelino Siñani-Elizardo Perez3. Historia de la Educación Boliviana, LINAVEL, 2000, La Paz

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UNIDAD VII

LEGISLACIÓN DE VIVIENDA Y SALUD EN BOLIVIA

OBJETIVO

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Analizar críticamente sobre las legislaciones sobre Vivienda y Salud en Bolivia, para realizar un análisis comparativo con la situación de otras legislaciones.

UNIDAD VII

LEGISLACIÓN DE VIVIENDA Y SALUD EN BOLIVIA

Introducción.- Antecedentes.- Creación del Fondo Nacional de Vivienda.- Programa Nacional de Subsidio de Vivienda.- Liquidación de FONVIS.- Régimen Impositivo.- Régimen de Protección a la Salud y Seguridad Social.- Introducción.- Antecedentes.- Código de Salud Boliviano.- Control y Protección Medioambiental.- Código de Seguridad Social.- Higiene y Seguridad Industrial.-

7.1. LEGISLACIÓN DE VIVIENDA

Del censo 2001 podemos determinar el siguiente análisis: del 100% de las viviendas en Bolivia, el 61% están en el área urbana y el 39% en el área rural. En promedio, a nivel nacional, el 67% de los hogares cuenta con una vivienda propia y el 33% vive en régimen de inquilinato, de los cuales el 16% pagan alquiler, 5% cuentan con un anticrético o régimen mixto (anticrético más un pago de alquiler), 11% vive en vivienda cedida, y un 1% en otro tipo de convenio sin especificar.

A nivel nacional en el área urbana, el 54% de los hogares cuenta con una vivienda propia y el 46% vive en régimen de inquilinato, el 24% pagando alquiler, el 8% con contrato de anticrético o régimen mixto, el 12% en vivienda cedida o prestada, y un 1% en otro tipo de convenio sin especificar.

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A nivel nacional en el área rural, el 87% de los hogares cuenta con una vivienda propia y el 13% vive en régimen de inquilinato, de los cuales el 4% pagan alquiler, el 1% en régimen de anticrético o régimen mixto, el 8% en vivienda cedida o prestada, y un 1% en otro tipo de convenio sin especificar.

Haciendo un análisis de proporciones y centrándonos exclusivamente en las ciudades más importantes tenemos que para el 2009 en la ciudad de La Paz el 49.89% de los hogares cuenta con vivienda propia, y el resto, 50.11% (113,043 hogares) viven en régimen de inquilinato, de los cuales 52,644 hogares (23.33%) pagan alquileres, 28,136 hogares (12.47%) tienen contrato de anticrético, 28,705 de los hogares (12.72%) viven en una casa cedida o prestada.

En la ciudad de El Alto el 60.94% de los hogares cuenta con vivienda propia, y el resto, 39.06% (96,397) viven en régimen de inquilinato, de los cuales 55,562 hogares (22.51%) pagan alquileres, 8,141 hogares (3.30%) tienen contrato de anticrético, 28,392 de los hogares (11.50%) viven en una casa cedida o prestada.

En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra el 48.28% de los hogares cuenta con vivienda propia, y el resto, 51.72% (192,812) viven en régimen de inquilinato, de los cuales 99,430 hogares (26.67%) pagan alquileres, 36,735 hogares (9.85%) tienen contrato de anticrético, 50,450 de los hogares (13.53%) viven en una casa cedida o prestada.

En la ciudad de Cochabamba el 50.63% de los hogares cuenta con vivienda propia, y el resto, 49.37% (78,225) viven en régimen de inquilinato, de los cuales 42,548 hogares (26.85%) pagan alquileres, 16,928 hogares (10.68%) tienen un contrato de anticrético, 16,791 de los hogares (10.60%) viven en una casa cedida o prestada.

Déficit habitacional

Siendo la vivienda propia el deseo fundamental de toda familia, y de acuerdo a los resultados del estudio, se puede afirmar que 583,798 familias, en las 9 capitales de departamentos más la ciudad de El Alto, no cuentan con vivienda propia. Esto se conoce como déficit habitacional estructural.

Según datos del Censo 2001 apenas el 60% de las familias poseen viviendas adecuadas, mientras que el 22% viven en habitaciones que requieren mejoramientos y el 18% necesitan nuevas casas, esto se conoce como déficit cualitativo.

El requerimiento de nuevas viviendas para el 2009 será de 72,200 mil nuevas viviendas a nivel nacional, 59,703 en el ámbito urbano y 12,600 en el ámbito rural.

Por muchos que sean los ajustes que se efectúen a este trabajo de investigación, queda en evidencia que hay mucho por hacer en el tema de la vivienda en Bolivia y que se nos presenta todo un mundo de oportunidades.

7.2. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN A LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL.-

La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.

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Es así como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este contexto siempre se concibió al Estado como el principal, si no el único promotor de esta rama de la política socioeconómica puesto que los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general de este. Sin embargo, no siempre se logró a través de tales políticas desarrollar e implementar un sistema de seguridad social justo y equitativo, en el cual la persona tuviera la gravitación que amerita. Se suma a ello el vertiginoso avance de la economía mundial. En otras palabras, no hubo un desarrollo paralelo de ambas áreas, condición vital para lograr un crecimiento equilibrado.

El Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en general todo el espectro posible de seguridad social. Estos programas gubernamentales, financiados con los presupuestos estatales, deben tener carácter gratuito, en tanto son posibles gracias a fondos procedentes del erario público, sufragado a partir de las imposiciones fiscales con que el Estado grava a los propios ciudadanos. En este sentido, el Estado de bienestar no hace sino generar un proceso de redistribución de la riqueza, pues en principio, las clases inferiores de una sociedad son las más beneficiadas por una cobertura social que no podrían alcanzar con sus propios ingresos.

En este Sistema se engloban temas como la salud pública, el subsidio al desempleo, o los planes de pensiones y jubilaciones y otras medidas que han ido surgiendo en muchos países tanto industrializados como en vías de desarrollo desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida a todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades.

BIBLIOGRAFIA

1. MARTINEZ DANIEL. Los Fondos de Inversión Social en Centroamérica y Panamá. PREALC. Panamá.1990

2. MESA LAGO CARMELO. Regímenes pensionales en el cono sur y en Área andina. Revista Nueva Sociedad. N° 122.1992

3. OBANDO JOSE ANGEL. Seguridad social: Una Visión General. CENTRAL DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES COSTARRICENSES. 2002

4. PELUAS DANIEL. Las Políticas Sociales en América Latina. 2002.5. POLITICAS SOCIALES EN TIEMPOS DE CRISIS. Vol. I Y II. LC/R963. Santiago.1990

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UNIDAD VIII

MODELOS JURÍDICOS

OBJETIVO

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Comparar los modelos jurídicos, para establecer los lineamientos de nuestra legislación y su desarrollo.

UNIDAD VIII

MODELOS JURÍDICOS

El modelo Romanístico. El modelo anglosajón. Los modelos Axiológicos: El Derecho natural.- El modelo napoleónico. El modelo normativo. El sistema jurídico de Luhmann

8.1. El modelo Romanístico.

Este sistema también es conocido con el nombre de Sistema Continental. Este sistema se basa en la ley y tiene su origen en los países de la Europa occidental que conformaron parte del Imperio Romano.

8.2. El modelo anglosajón.

Este sistema se basa en la jurisprudencia, es decir en el conjunto de fallos emitidos por los tribunales. El Sistema Anglosajón tiene su origen en el derecho Ingles.

8.3. Los modelos Axiológicos.-

La axiología jurídica trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida cuáles son los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho.

Por ejemplo, en los ordenamientos jurídicos europeos no existe la pena de muerte, ya que el valor consistente en que "el estado no prive de la vida a sus gobernados" es fundamental, mientras que en algunos estados de estados unidos ese valor no existe; allí el estado puede ejecutar a sus ciudadanos sin que ello sea un disvalor para el conjunto de la sociedad.

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De todos los valores del derecho el más importante es el de "justicia". Tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como teoría de la justicia.

La tolerancia podemos considerarla, también como un valor jurídico ya que de esta, nace el respeto, admitiendo que existen otras personas, con distinta forma de pensar a la nuestra y desde allí que es muy importante para realizar justicia. Uno de los exponentes mas grandes de la axiología jurídica es el maestro Luis Recasens Sichees.

La axiología jurídica o teoría de la justicia, que se encarga del estudio de los valores que se encuentran incorporados al derecho positivo. Es decir, investiga como dice Del Vecchio: "aquello que debe ser o debiera ser en el derecho, frente aquello que es, contraponiendo una verdad ideal a una realidad empírica" pues resulta evidente, que el derecho persigue siempre la realización de determinados valores jurídicos. Y de esta forma, toda legalidad está apoyada en un sistema de legitimidad.

La justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quien le pertenece esa cosa por derecho. La justicia es ética, equidad y honradez. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar debidamente todo los derechos de los demás. Hans Kelsen la define de la siguiente manera: "la justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia."

La justicia es considerada como valor y fin principal de la axiología jurídica (más que como virtud subjetiva) al que se conceptualiza como "aquel conjunto de valores, bienes o intereses para cuya protección o incremento los hombres recurren a esa técnica de convivencia a que se llama derecho". El "ideal de justicia" o sea, ese conjunto de condiciones protegidas por el derecho se puede considerar desde una perspectiva absoluta iusnaturalista dentro de lo cual todo derecho es justo y si no es justo es derecho. Pero desde una perspectiva iuspositivista el derecho es condición de la justicia y a la vez esta es una medida de valoración del derecho, por lo que se puede decir que un derecho positivo determinado es justo o es injusto de acuerdo a un ideal de justicia subjetivo.

Todas las virtudes están comprendidas en la justicia. En definitiva, la verdadera justicia es el arte de dar lo justo o hacer dar lo justo a un individuo, basándose en los principios del arte del derecho, sin tener ningún tipo de discriminación o preferencia hacia ninguna persona. Ya que todas las personas deben ser tratadas sin ninguna discriminación o preferencia ya que así se estaría dando una justicia falsa, y no sería "dar a cada uno lo suyo", sino "dar a él lo que le toque", dependiendo de su clase social o raza.

8.6. El modelo normativo.

La implementación del Modelo Normativo de la Doctrinase convierte en las directrices que determinan el resto de la normativa en su existencia, validez, implementación e interpretación. Ejemplo: En Bolivia entra en vigencia la ley 2026, Código, Niño (a) y adolescente, Este nuevo modelo jurídico tiene como soporte normativo internacional: La Convención Internacional de Los Derechos del Niño, Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia Juvenil (Reglas de Beijing), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad, las Directrices de las Naciones

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Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Normas de Riyadh), El Convenio Nro. 138 y la Recomendación Nro. 146 de la Organización Internacional del Trabajo y la Carta de la U.N.E.S.C.O. sobre la Educación para Todos.

8.7. El sistema jurídico de Luhmann

Luhman cree que la justicia hoy en día no se puede concebir como suprema norma jurídica, sino solamente como expresión para la complejidad adecuada del sistema jurídico.

La dogmática necesita establecer que hechos son calificables jurídicamente, y esos hechos aunque sean concebidos desde otro punto de vista de forma diferente o explicados de otra manera, para la dogmática los hechos jurídicamente calificables, han de reunir una serie de condiciones, las cuales determinaran la calificación de los mismos por parte del derecho, y éstos, servirán para calificar diferentes hechos de la misma forma aunque no sean realmente o del todo iguales.

Esta visión del derecho por la dogmática es criticada por Luhman, ya que no tiene en cuenta TODOS los hechos y que no se preocupa de los cambios sociales (Ej.: Hoy en día la visión del divorcio es diferente que la de hace 40 años)

La dogmática sin la ayuda de otras ciencias jurídicas como la sociología, no tiene razón de ser, es un instrumento sin preocupación por las consecuencias sociales de sus decisiones, tanto es así, que no se preocupa en que contexto se realizan las acciones, sólo se centra en las acciones en sí.

Luhman, cree que la sociología no debe ocupar el sitio de la dogmática pero de todas maneras cree en la interrelación de las dos ideas para solucionar de una forma efectiva los problemas del derecho, la dogmática con su rigidez analizará los conceptos de una forma objetiva y la sociología contrarrestará esa rigidez con un análisis más objetivo de esa situación.

La dogmática ha de ir adaptando sus decisiones a los contextos sociales de cada momento, el derecho si que ha de analizar las situaciones objetivas en cada momento, si que no ha de atender a motivos superfluos o que no tengan nada que ver con el derecho, en cada situación habrá de saber separar los elementos de cada caso en elementos concernientes a derecho y en elementos inútiles para el derecho, pero esa separación ha de ser conforme al momento social en que se adopta la decisión, sin menoscabo del derecho o de la ley pero atendiendo siempre a lo que ocurre en la sociedad.

Sin ir más allá, el tratamiento de la propiedad en cada momento histórico se ha tratado de maneras diferentes no tan sólo por los cambios en los procedimientos o leyes jurídicas sino que también por su evolución y significación social, ya que la propiedad se ha entendido de diferentes maneras en los diferentes momentos de la historia

WEBGRAFÍAS

http://www.monografías.com/trabajos 12

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UNIDAD IX

TEORÍA GENERAL DE SISTEMAS

OBJETIVO

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Desarrollar la Teoría General de Sistemas, para asimilarla como instrumento a ser aplicado en el estudio sistemático de la Ciencia del Derecho con los diferentes Sistemas y Supra sistemas Sociales.

UNIDAD IX

TEORÍA GENERAL DE SISTEMAS

Aspectos Generales.- El enfoque de sistemas.- ¿Qué es un sistema?.- Definiciones de Sistema.- Características comunes de los sistemas.- Ejemplos de Sistemas.- Flujo y Circulación de los Sistemas.- ¿Qué son los procesos.- ¿Cómo fluye un sistema?.- Integración sistémica.- Jerarquización de los Sistemas.- Suprasistema.- Macrosistema o Megasistema.-Clasificación de los sistemas.-

9.1. Aspectos Generales.-

La Teoría General de Sistemas viene a ser el resultado de gran parte del movimiento de investigación general de los sistemas, constituyendo un conglomerado de principios e ideas que han establecido un grado superior de orden y comprensión científicos, en muchos campos del conocimiento. La moderna investigación de los sistemas puede servir de base a un marco más adecuado para hacer justicia a las complejidades y propiedades dinámicas de los sistemas.Desde hace algún tiempo hemos sido partícipes del surgimiento de "sistemas" como concepto clave en la investigación científica. Los sistemas se estudian desde hace siglos, pero algo más se ha agregado. La inclinación a estudiar sistemas como entidades, más que como conglomerado de partes, es conveniente para analizar fenómenos estrechamente relacionados y examinar segmentos de la naturaleza cada vez mayores. La indagación de sistemas pretende un esfuerzo cooperativo entre las diversas disciplinas científicas y la ingeniería, sin más interés que lograr una mayor comprensión del conocimiento humano.

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La Teoría General de Sistemas puede definirse como: Una forma ordenada y científica de aproximación y representación del mundo real, y simultáneamente, como una orientación hacia una práctica estimulante para formas de trabajo transdisciplinario.

9.2. El enfoque de sistemas.-

Aquí se explican dos enfoques: el reduccioncita y el enfoque totalitario.

Enfoque Reduccionista.

Este enfoque estudia un fenómeno complejo a través del análisis de sus elementos o partes componentes.

En este enfoque se trata de explicar que las ciencias o sistemas para su mejor entendimiento divididos a un grado tan elemental, separados de tal modo que facilitaran su estudio a un nivel tan especializado, como ejemplo podemos citar la biología, divididos por ejemplo en citobiología, microbiología o la virología, que son ciencias mas especializadas de la biología.

Enfoque Generalizado o Totalitario

En este enfoque no solo es necesario definir la totalidad sino también sus partes constituyentes.

Es decir las partes constituyentes también pueden ser consideradas como sistemas.

En este enfoque trata de explicar o entender los sistemas como un todo y no como una suma de partes. Más adelante explicaremos y discutiremos la teoría gestaltica.

9.3. ¿Qué es un sistema?.-

Conjunto de partes coordinadas y en interacción para alcanzar un conjunto de objetivos.Definiciones aceptadas por Bertalanffy y Boulding:

Agrupación de componentes que realizan acciones a la búsqueda de metas. Grupo de partes que forman un todo orgánico que con propósito comunes. Búsqueda de la armonización de las partes. Busca la armonía y la integración de las de ciencias (Isomorfismo) lenguaje común entre dos

idiomas diferentes. Lenguaje común de dos personas de distintas ciencias.

9.4. Definiciones de Sistema.-

Conjunto de partes coordinadas que interactúan para alcanzar un conjunto de objetivos comunes.

Un sistema es aquel que agrupa diferentes partes que contribuyen de distinta forma para lograr un objetivo.

Un sistema es un conjunto de partes y objetos que interactúan y que forman un todo o que se encuentran bajo la influencia de fuerzas de alguna relación definida.

Un sistema es un conjunto de objetos y sus relaciones por medio de sus atributos.

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9.5. Características comunes de los sistemas.-

9.6. Ejemplos de Sistemas.-

Los sistemas constan en su forma más esencial de componentes (compartimentos, o variables de estado), estructuras y relaciones funcionales entre si.

Las características constitutivas del sistema dependen de las relaciones específicas que se dan dentro del sistema, por lo tanto se deben entender no solo las partes sino también las relaciones para poder entender el funcionamiento.

9.7. Flujo y Circulación de los Sistemas.-

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9.8. ¿Cómo fluye un sistema?.-

• Los sistemas están conformados por subsistemas que están en constante fluctuación• Con la retroalimentación es positiva, puede emerger el orden por medio de singularidades o

bifurcaciones. • Es imposible predecir si el sistema evolucionará hacia el caos o hacia un nivel ordenado • En el mundo complejo las variables no son independientes, y se producen bucles de

retroalimentación que complejizan • Para tratar de entender un sistema complejo debemos primero, entender el entorno que rodea

al sistema• Luego hay que investigar y establecer las interrelaciones dentro del sistema.

9.9. Jerarquización de los Sistemas.-

Boulding propone el siguiente ordenamiento jerárquico:Primer nivel: Estructuras estáticas ( modelo de electrones dentro del átomo)Segundo Nivel: Sistemas dinámicos simples (sistema solar)Tercer nivel: Sistemas cibernéticos o de control ( termostato)Cuarto nivel: Sistemas abiertos ( células)Quinto nivel: Génetico social (plantas)Sexto Nivel: animalSéptimo nivel: El hombreOctavo nivel: Las estructuras sociales ( una empresa)Noveno nivel: Los sistemas trascendentes ( lo absoluto)

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9.10. Clasificación de los sistemas.-

Sistema abierto. Es aquel sistema que puede interrelacionarse con el medio que lo rodea (entorno). Es decir un sistema viviente u orgánico intercambia energía con el medio que lo rodea.Sistema cerrado. Sistema que no puede intercambiar energía con su medio.Las definiciones anteriores son planteadas por Boulding y Bertalanffy. Otros autores también tienen sus propias definiciones detalladas a continuación.Forrester. Define como sistema cerrado a aquel cuya corriente de salida, es decir, su producto, modifica su corriente de entrada, es decir, sus insumos. Un sistema abierto es aquel cuya corriente de salida no modifica a la corriente de entrada.M. K. Starr. Define al sistema cerrado aquel sistema que posee las siguientes características.- Las variaciones del medio que afectan al sistema son conocidas.- Su ocurrencia no puede ser predecida.- La naturaleza de las variaciones es conocida.Todo aquel sistema que no cumpla con las características anotadas será un sistema abierto.Ambos autores hablan de sistema cerrado como un sistema de circuito cerrado.V. L. Parsegian. Define un sistema abierto como aquel donde se puede reconocer tres cualidades:- Existe un intercambio de energía y de información entre el subsistema (sistema) y su medio o entorno.- El intercambio es de tal naturaleza que logra mantener alguna forma de equilibrio continuo (o estado permanente).- Las relaciones con el entorno son tales que admiten cambios y adaptaciones, tales como el crecimiento en el caso de los organismos biológicos.

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WEBGRAFIAS:

www.monografias.com http://usuarios.lycos.es/aaldoz/donwloads/EL%20ENFOQUE%20DE%20SISTEMAS.doc www.cibercursos.com http://www.itson.mx/diep/Especialidades/pagina%20porcino/cursos/formacionmet/

sistemas.doc http://lista-ioper.rcp.net.pe/iosalect.htm shttp://www.exa.unicen.edu.ar/catedras/inv_op/Universidad_Nacional_del_Centro.htm

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UNIDAD X

ENFOQUE SOCIAL DE LOS SISTEMAS

OBJETIVO

Establecer la importancia del enfoque social de los sistemas, para establecer sistemas de organización más eficientes, tomando en cuenta la necesidad de una organización de las jerarquías según la teoría de Sistemas.

UNIDAD X

ENFOQUE SOCIAL DE LOS SISTEMAS

Las organizaciones como sistemas.- Características de las organizaciones que funcionan como sistemas.- Ubicación de las jerarquías en las organizaciones según la Teoría de Sistemas.-

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10.1. Las organizaciones como sistemas.-

10.2. Características de las organizaciones que funcionan como sistemas.-

Las más comunes son:

1. Promueven y difunden el desarrollo de una terminología general que permita describir las características, funciones y comportamientos sistémicos de la organización.

2. Generar el desarrollo de un conjunto de normas que sean aplicables a todos los elementos de la organización.

3. todos los elementos interaccionan en búsqueda de fines comunes

10.3. Ubicación de las jerarquías en las organizaciones según la Teoría de Sistemas.-

Un organigrama es un cuadro sintético que indica los aspectos más importantes de una estructura.

Ejemplos:

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BIBLIOGRAFIA

Flores Frank, Las Organizaciones como Sistemas y Procesos Administrativos Empresariales, (Diapositivas)

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UNIDAD XI

SISTEMAS Y MODELOS JURÍDICOS, SU APLICACIÓN EN EL DERECHO.

OBJETIVO

Investigar los Sistemas y Modelos Jurídicos y su aplicación en el Derecho, para coadyuvar al mejoramiento sistémico de nuestro ordenamiento jurídico.

UNIDAD XI

SISTEMAS Y MODELOS JURÍDICOS, SU APLICACIÓN EN EL DERECHO.

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El Derecho como sistema viviente.- El Ordenamiento Jurídico como Sistema.- El principio de compatibilidad y las antinomias.- La plenitud del ordenamiento jurídico y sus lagunas.- El ordenamiento jurídico como un sistema abierto.-

Al crearse este sitio sobre los principales sistemas jurídicos del mundo, se han establecido seis categorías: derecho civil, common law, derecho consuetudinario, derecho musulmán, derecho talmudico y evidentemente de derecho mixto. "Derecho Mixto" hace referencia a una combinación de dos o mas sistemas juridícos y no a un tipo de sistema juridíco. La categorización como la clasificación que de ella resulta, evidentemente imperfecta requiere algunos comentarios.

ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y REFLEXIÓN:

Se trabajará en base al sumario del Tema (Investigación) y la página Web y otros.

Presentación de los sistemasÍndice alfabético de las entidades políticas y sistemas jurídicos correspondiente Sistemas jurídicos de los miembros del CommonwealthSistemas jurídicos de los miembros de FrancofoniaSistemas de derecho civilSistemas mixto s con tradición civilista

WEBGRAFIA

http://www.juriglobe.ca .

BIBLIOGRAFIA GENERAL

1. Moscoso D. JAIME, Introducción al Derecho, ED. Juventud, La Paz-Bolivia.

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2. Kelsen, HANS, Teoría General del Derecho y del Estado, ED.UNAM, 1979, México.

3. Escandón Alomar, JESUS, Curso de Introducción al Derecho, Univ. Concepción,2008, Chile.

4. ABRAMOVICH, Víctor y COURTIS, Christian, Los derechos sociales como derechos exigibles, Madrid, Trotta, 2002

5. AGUIRRE BELTRÁN, Gonzalo, Obra antropológica XI. Obra Polémica, México, Universidad Veracruzana, Instituto Nacional Indigenista, Gobierno del Estado de Veracruz, Fondo de Cultura Económica, México, 1992, 2ª ed

6. ÁLVAREZ DORRONSORO, Ignasi, Diversidad cultural y conflicto nacional, Madrid, Talasa, 1993

7. APARICIO, Marco, Los pueblos indígenas y el Estado. El reconocimiento constitucional

8. BOKATOLA, Isse Omanga, L’Organisation des Nations Unies et la protection des miniorité, Bruselas, Émile Bruylant, Colección Organisation internationale et Relations internationales, 199292. BONFIL

9. NACIONES UNIDAS (2003): El Desarrollo Basado en un Enfoque de los Derechos Humanos: Hacia una Comprensión Colectiva entre las Agencias de las Naciones Unidas.

10. OIT (2008): Tendencias mundiales del empleo de las mujeres, Ginebra. [En línea]:

11. PETCHESKY, Rosalind (2000): “Derechos sexuales: Inventando un concepto, Trazando el mapa de la práctica internacional”, en seriAs para el Debate I.

12. Anteproyecto de Ley Marco de Participación y Control Social

13. Legislación Educativa

14. Ley 070, Avelino Siñani-Elizardo Perez

15. Historia de la Educación Boliviana, LINAVEL, 2000, La Paz

16. MARTINEZ DANIEL. Los Fondos de Inversión Social en Centroamérica y Panamá. PREALC. Panamá.1990

17. MESA LAGO CARMELO. Regimenes pensionales en el cono sur y en Área andina. Revista Nueva Sociedad. N° 122.1992

18. OBANDO JOSE ANGEL. Seguridad social: Una Visión General. CENTRAL DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES COSTARRICENSES. 2002

19. PELUAS DANIEL. Las Políticas Sociales en América Latina. 2002.

20. POLITICAS SOCIALES EN TIEMPOS DE CRISIS. Vol. I Y II. LC/R963. Santiago.1990

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WEBGRAFIAS

1) http://www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw.htm2)http://www.americalatinagenera.org/es/index.php?option=com_content&task3)http://www.buenastareas.com/ensayos/Control-Social-En-Bolivia-2010/1316619.html4) http://www.monografías.com/trabajos 125) www.monografias.com6) http://usuarios.lycos.es/aaldoz/donwloads/EL%20ENFOQUE%20DE%20SISTEMAS.doc7) www.cibercursos.com8) http://www.itson.mx/diep/Especialidades/pagina%20porcino/cursos/formacionmet/sistemas.doc9) http://lista-ioper.rcp.net.pe/iosalect.htm10) shttp://www.exa.unicen.edu.ar/catedras/inv_op/Universidad_Nacional_del_Centro.htm11) http://www.juriglobe.ca.

DIAPOSITIVAS

Flores Frank, Las Organizaciones como Sistemas y Procesos Administrativos Empresariales, (Diapositivas)

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GUIA DE EJERCICIOS Y ACTIVIDADES

UNIDAD INOCIONES PRELIMINARES

ACTIVIDAD: Reflexión Grupal: En grupos analizamos el tema para luego socializar los resultados.

UNIDAD IIBASES FUNDAMENTALES DEL DERECHO SOCIAL

ACTIVIDAD: Trabajamos con los resúmenes individualmente y debatimos sobre las bases del Derecho Social.

UNIDAD IIIDERECHO SOCIAL Y ASPECTOS HISTÓRICOS

ACTIVIDAD: Debatimos en aula sobre el desarrollo y evolución del derecho social.

UNIDAD IVDERECHOS HUMANOS

ACTIVIDAD: Compartimos por grupos la reflexión sobre los Derechos Humanos y su aplicación en nuestro contexto.

UNIDAD VDERECHO DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

ACTIVIDAD: Investigación y reflexión sobre los contenidos desarrollados.

UNIDAD VIDERECHO EDUCATIVO

ACTIVIDAD: Trabajamos fichas resumen y debatimos en aula sobre los puntos determinados para el debate.

UNIDAD VIILEGISLACIÓN DE VIVIENDA Y SALUD EN BOLIVIA

ACTIVIDAD: Investigamos y con nuestros materiales en mano analizamos los alcances de problema de la vivienda y salud en Bolivia.

UNIDAD VIIIMODELOS JURÍDICOS

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ACTIVIDAD: Comparamos los modelos jurídicos y ponemos nuestra posición sobre cada uno de los modelos.

UNIDAD IX TEORÍA GENERAL DE SISTEMAS

ACTIVIDAD: Reflexionamos sobre la teoría general de sistemas y debatimos sobre su importancia en la formación del profesional abogado.

UNIDAD XENFOQUE SOCIAL DE LOS SISTEMAS

ACTIVIDAD: Establecemos el sistema más adecuado para nuestro ordenamiento jurídico, plasmándolo en un papelógrafo.

UNIDAD XISISTEMAS Y MODELOS JURÍDICOS, SU APLICACIÓN EN EL DERECHO.

ACTIVIDAD: Se trabajará en base al sumario del Tema (Investigación) y la página Web y otros.