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P G R PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA PRFA-01 Revisión: 6 Nº. Páginas: 31 PROCESO DE FAMILIA INDICE I PROPÓSITO II ALCANCE III REFERENCIA IV DESARROLLO V RESPONSABILIDADES VI REGISTROS DE CALIDAD VII ANEXOS ELABORADO REVISADO APROBADO FDO._____________________________ FDO._________________________ FDO. _____________________________ Emilia Guadalupe Portal Solís Celina Quinteros Martínez Sonia Elizabeth Cortez de Madriz

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Page 1:  · Web viewEn el caso de la Procuraduría Auxiliar de San Salvador, el/la orientador/a es el encargado de facilitar, orientar y proporcionar al usuario/a el número asignado por

P G R PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

PRFA-01 Revisión: 6 Nº. Páginas: 31

PROCESO DE FAMILIA

INDICE

I PROPÓSITO

II ALCANCE

III REFERENCIA

IV DESARROLLO

V RESPONSABILIDADES

VI REGISTROS DE CALIDAD

VII ANEXOS

1 PRFA-01, REVISION: 6

ELABORADO REVISADO APROBADO

FDO._____________________________ FDO._________________________ FDO. _____________________________Emilia Guadalupe Portal Solís Celina Quinteros Martínez Sonia Elizabeth Cortez de MadrizCoordinadora Nacional de la Unidad Coordinadora de Calidad Procuradora General de la RepúblicaFamilia, Niñez y Adolescencia Institucional

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2 PRFA-01, REVISION: 6

P. G. R. PROCESO DE FAMILIA FOCA-02PAG. No. 1

HOJA DE REGISTRO DE MODIFICACIONES

REVISION FECHA NATURALEZA DE LA MODIFICACION

3 25/05/2010 -Validación actualizada por nueva alta Dirección.

-La figura de Delegada/o de Calidad desaparece, identificando la actividad

de ELABORADO como Coordinación de Calidad.

-Se incluye la Disposición General No.11, en la etapa Administrativa que

remite al Instructivo de Fijación, Modificación y Cesación de Cuota

Alimenticia, INFA-03.

4 30/09/2010 MODIFICACIONES elaboradas por Coordinación Nacional de Familia.

-Se ajustan las responsabilidades del Auxiliar Jurídico y Coordinadores/

Coordinadoras Locales.

Se incluyen Disposiciones Generales números 12, 13 y 14, en la Etapa Administrativa

-Creación del formato FOFA-01-21.

-Ampliación de plazos en Etapa Judicial, específicamente en el Número 4.2

literales a) y b).

-Se modifica el Número 4.3) de la Etapa Notarial, Literal b) número 3) párrafo 2º.

-Se incluye el Instructivo de Familia INFA-03, que regula las actividades a

desarrollar en la prestación del servicio legal de Fijación, Modificación y

Cesación de Cuota Alimenticia, y las que se realizarán en el Centro Judicial

Integrado de Soyapango CJIS.

5 28/04/2011 -Se modifican el Alcance romano I y el Propósito romano II.

-Se modifica el párrafo 2° Literal c) Número 4.1.1. Atención en Receptoría.

-Se modifica el contenido del Número 15 de las Disposiciones Generales

de la Etapa administrativa.

-Se incluyen Disposiciones Generales Números 16, 17, 18 y 19 de la Etapa

Administrativa.

-Se modifica el Literal g) del Número 4.2, Etapa Judicial

-Se incluye Disposición General Número 5 de la Etapa Judicial.

-Se modifican los párrafos 1° y 2° del Número 7 de las Disposiciones comunes

-Creación del Libro de Control de Asesorías Legales en Materia de Familia,

FOFA-11.

-Se suprimen los números de registros de calidad que contienen las siglas CJIS.

6 31/10/2013 -MODIFICACIONES elaboradas por Coordinación Nacional de la Unidad

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I PROPÓSITO:

Describir las actividades a realizar en la prestación del servicio legal, psicológico y social

del Proceso de Familia, así como el control, seguimiento y medición del mismo con un

enfoque al/a la usuario/a.

II ALCANCE:

El Proceso de Familia se aplica en la Unidad de Defensa de la Familia, Niñez y

Adolescencia de las Procuradurías Auxiliares, al Equipo destacado en los Centros

Judiciales de San Salvador, Soyapango y Ciudad Delgado; en Ciudad Mujer de Lourdes

Colón, Santa Ana, Usulután y San Martin.

III REFERENCIAS:

Constitución de El Salvador

Convención sobre los Derechos del Niño

Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de

menores

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la

Mujer (CEDAW)

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra

las Mujeres (BELEM DO PARÁ)

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo

Facultativo

Código de Familia y Leyes afines a la materia

Ley Procesal de Familia

Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia

Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia

Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra la Mujer

Ley contra la Violencia Intrafamiliar (LCVIF)

Código Civil

Código Procesal Civil y Mercantil.

3 PRFA-01, REVISION: 6

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Ley de Notariado

Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias

Ley del Nombre de la Persona Natural

Ley Orgánica Judicial

Ley de Procedimientos Constitucionales

Ley de Casación

Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales

del Matrimonio

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Ley Orgánica del Registro Nacional de las Personas Naturales

Ley de Acceso a la Información Pública

Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Procuraduría General de la

República

IV. DESARROLLO:

4.1. EL/LA ORIENTADOR/A:

En el caso de la Procuraduría Auxiliar de San Salvador, el/la orientador/a es el encargado

de facilitar, orientar y proporcionar al usuario/a el número asignado por el Sistema

Informático Gerencial SIG para ser atendido por el/la Asesor/a Legal o Notario/a, de

acuerdo a la petición planteada, y le indica la zona de espera donde será atendido;

asimismo, es el encargado de solicitar el expediente al archivo general o de familia, en los

casos de reinicio o seguimiento.

4.2 Etapa Administrativa.

4.2.1 Atención en Receptoría.

a) Asesoría Legal.

La Solicitud de Asistencia Legal, se hace ante el/la Asesor/a Legal por el/la usuario/a,

mediante oficio o certificación procedente del Órgano Judicial, Juntas de Protección u

4 PRFA-01, REVISION: 6

Page 5:  · Web viewEn el caso de la Procuraduría Auxiliar de San Salvador, el/la orientador/a es el encargado de facilitar, orientar y proporcionar al usuario/a el número asignado por

otras Instituciones Públicas o Privadas, así como de otras dependencias de nuestra

institución, en el que se estampará fecha, firma y sello de recibido. El/La Asesor/a Legal

entrevista al/a la usuario/a para determinar si la solicitud es competencia del área de

familia. Lo asesora sobre la documentación que debe presentar, que sea completa, en

buen estado y original, excepto los documentos de identificación que se presentan en

fotocopia. En los casos de reinicio revisa el expediente para asesorar al/a la/ usuario/a.

En las Procuradurías Auxiliares donde se aplica el proceso administrativo de Fijación,

Modificación y Cesación de Cuota Alimenticia, se estará a lo dispuesto en el Instructivo

INFA-03; en las demás se aplicará el Proceso de Familia PRFA-01.

b) Identificación del Expediente.

Cuando el/la Asesor/a Legal, recibe la documentación presentada por el/la usuario/a, el

oficio o certificación remitido por el Órgano Judicial, Juntas de Protección u otras

Instituciones Públicas o Privadas, así como de otras dependencias de nuestra institución,

procede a identificar el expediente de la siguiente forma: Inicia con el número correlativo

que corresponde en el Libro de Asistencia Legal y de Asignación de Casos, FOFA-03, a

continuación la identificación de la Unidad “F”, el número de la Procuraduría Auxiliar, y

el año, documentándolo en el libro antes referido, el que podrá llevarse en forma impresa

y digital, según los recursos con que cuente la Unidad de Defensa de la Familia, Niñez y

Adolescencia de las diferentes Procuradurías Auxiliares.

c) Asignación de Caso.

El/La Asesor/a Legal asigna el caso al/a la Auxiliar Jurídico/a según corresponda, lo

documenta en el Libro de Asistencia Legal y de Asignación de Casos, FOFA-03 y

registra la fecha y hora en el Libro de Control de Expedientes Recibidos FOFA-03-A;

excepto en los casos que se tramitarán conforme a la Ley de Protección Integral de la

Niñez y Adolescencia, en los que se estará a lo dispuesto en el Instructivo de Atención

Legal a Niñas, Niños y Adolescentes INFA-02.

Los expedientes iniciados en los Centros Judiciales, posterior a ser registrados en el Libro

de Asistencia Legal FOFA-03, estarán bajo la responsabilidad del/de la Auxiliar

Jurídico/a que reciba la solicitud.

5 PRFA-01, REVISION: 6

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De la misma forma procederá en los casos de solicitud por Violencia Intrafamiliar, que

sea requerida por hombres y adultos mayores, en los que posterior a la apertura del

expediente y de recibida la solicitud de asistencia legal por el/la Auxiliar Jurídico/a, se

remite el caso al/a la Psicólogo/a para su atención, tal como lo establece el Instructivo

Intervención de Especialista en Trabajo Social y Psicología INFA-01; realizada la

asistencia psicológica, emite el correspondiente informe o reporte y devuelve

inmediatamente el expediente al/a la Auxiliar Jurídico/a, para ser derivado al/a la

Defensor/a Público/a de Familia.

4.2.2. Actividades del Auxiliar Jurídico

a) Elaboración de Solicitud de Asistencia Legal.

El/La Auxiliar Jurídico/a o en su caso el/la Notario/a cuando elabora la solicitud, lee y

explica al/a la usuario/a las cláusulas del Convenio, en la que hace una narración de los

hechos, mencionando la documentación presentada por el/la usuario/a en el Formato de

Familia que corresponda, lee el contenido de la solicitud, seguido de la firma del/de la

usuario/a o en su defecto de la impresión digital.

En los casos de violencia Intrafamiliar promovida por hombres, elabora la solicitud de

asistencia legal en el Formato Matriz de Asistencia Legal FOFA 01-01, remite el caso a

la/el Psicóloga/o para su atención y realizada la valoración psicológica, emite el

correspondiente reporte, devolviendo inmediatamente el expediente al/a la Auxiliar

Jurídico/a para ser derivado al/a la Defensor/a Público/a de Familia.

En caso de urgencia, el/la Auxiliar Jurídico/a remite inmediatamente al usuario con oficio

al Juzgado de Familia competente o de Paz de turno para solicitar las medidas de

protección, adjuntando copia de la solicitud de asistencia legal y deriva el caso a la Etapa

Judicial, para que un/a Defensor/a Público/a de Familia promueva o continúe con el

trámite del caso.

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Elaborada la solicitud en los casos que la Procuraduría General de la República actúa

como Autoridad Central requerida en la aplicación del Convenio de La Haya Sobre los

Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de intervenciones

quirúrgicas y/o salidas del país de menores de edad, agotada la etapa administrativa y no

lograrse resultados favorables, se remiten al Equipo Especializado de Niñez y

Adolescencia.

b) Documentación y Cumplimiento de Actividades.

Recibida la solicitud o el oficio, el/la Auxiliar Jurídico/a hace constar en la Hoja de

Control de Caso de la Etapa Administrativa FOFA-02 agregada al expediente, las

actividades a realizar para satisfacer la pretensión del/de la/ usuario/a; el/la Notario/a las

anota en la Hoja de Control de Caso de la Etapa Notarial FOFA-04, y ambos proceden al

cumplimiento de las actividades señaladas.

b) Conciliación.

En las pretensiones que admitan conciliación, excepto los casos regulados en el INFA-03,

el/la Auxiliar Jurídico/a procede de la siguiente forma:

1) Señala lugar día y hora para celebración de audiencia conciliatoria, para tal efecto cita

a ambas partes.

2) De existir acuerdos, se procederá de la siguiente forma:

a) Lo consigna en acta ante el/la Procurador/a Auxiliar, libra los oficios que fueren

necesarios y el respectivo Aviso a la Unidad de Control de Fondos de Terceros, dentro de

los tres días siguientes de establecida legalmente la obligación alimentaria, enviándolo en

forma digital a través del Sistema Informático Gerencial SIG y agrega copia impresa en el

expediente.

b) Si de los acuerdos logrados fuere necesario una actuación del/de la/ Notario/a o del/de

la/ Procurador/a Auxiliar, remite el expediente a quien corresponda y lo hace constar en la

Hoja de Control de Caso de la Etapa Administrativa FOFA-02.

7 PRFA-01, REVISION: 6

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3) En caso que el/la citado/a no compareciere a la segunda cita, o compareciendo no

logran acuerdos, el/la Auxiliar Jurídico/a consigna en acta lo manifestado por las partes y

documenta en la Hoja de Control de Caso de la Etapa Administrativa FOFA-02, las

actividades necesarias para depurar el expediente.

4) De no existir acuerdo en los casos iniciados en los Centros Judiciales, se derivarán a la

Unidad de Familia correspondiente, a efecto que sean depurados y se continúe con el

trámite correspondiente.

5) Al encontrarse depurado el expediente lo remite inmediatamente al/a la/ Defensor/a

Público/a, a fin que inicie la Etapa Judicial, haciendo constar lo anterior en la Hoja de

Control de Caso de la Etapa Administrativa FOFA-02.

d) Disposiciones Generales de la Etapa Administrativa

1. El plazo de duración de la Etapa Administrativa es de sesenta y dos días hábiles, como

máximo.

2. En los casos procedentes de la Unidad de Mediación, se apertura expediente por los

motivos siguientes: a) Al recibir certificación por no existir acuerdo entre las partes; b)

Por incumplimiento de acuerdo; c) Por no existir acuerdo en la modificación de la

obligación alimentaria; y, d) Cuando se reciba oficio informando que el citado no ha

comparecido, no obstante su legal citación.

En caso de establecerse o modificarse la cuantía de obligación alimenticia y hubiere aviso

en la Unidad de Control de Fondos de Terceros, generado por la Unidad de Mediación,

deberá dejarse sin efecto y enviar otro en forma digital por medio del Sistema Informático

Gerencial SIG, dentro del plazo de tres días hábiles, agregando copia impresa del mismo

en el expediente.

3. Cuando las partes soliciten asistencia legal, independientemente de la calidad en que

actúen y ya existiere expediente en la misma Procuraduría Auxiliar, dicha petición se

8 PRFA-01, REVISION: 6

Page 9:  · Web viewEn el caso de la Procuraduría Auxiliar de San Salvador, el/la orientador/a es el encargado de facilitar, orientar y proporcionar al usuario/a el número asignado por

recibe en el mismo expediente en el formato de familia correspondiente, siempre que tal

petición sea encaminada a modificar los resultados de la pretensión original y éste se

encuentre archivado en forma definitiva.

Cuando el/la usuario/a solicite asistencia legal en los Centros Judiciales y manifieste que

tiene expediente en otra Procuraduría Auxiliar, se remitirá a la Unidad de Familia que

corresponda, a fin de darle cumplimiento a lo expresado en el párrafo anterior.

4. Recibida la solicitud de asistencia legal se libran los oficios o solicitud de informes

necesarios para comprobar la capacidad económica del alimentante o necesidad del

alimentario e inmediatamente se derivará el expediente al/a la/ Coordinador/a Local o

Coordinador/a Delegado/a para la revisión de la solicitud de asistencia legal y firma

respectiva, quien lo devolverá dentro del plazo no mayor a tres días.

5. En los casos de Reconocimiento Voluntario de hijo/a y de Matrimonio, el/la Auxiliar

Jurídico/a recibe la solicitud de asistencia legal y remite el expediente al/a la/

Procurador/a Auxiliar para que cumpla con la formalización del acto en el Libro de

Reconocimientos o en el Libro de Actas Matrimoniales según el caso, agrega al

expediente la copia del oficio de remisión al Registro de Estado Familiar, con fecha y

firma del/de la/ usuario/a al dorso de la misma, seguido de su correspondiente archivo.

Cuando el Libro de Reconocimiento de hijo/a no se encuentre disponible o estuviere

agotado, el reconocimiento se levantará en acta ante el/la Procurador/a Auxiliar con todas

las formalidades legales.

6. La acumulación de diligencias o procesos en trámite procederá cuando hayan dos o más

expedientes en la misma o diferente Procuraduría Auxiliar o en los Centros Judiciales y

que se refieran a pretensiones idénticas entre las mismas partes; o sobre pretensiones

diferentes, pero provenientes de las mismas causas, sean iguales o diferentes las partes; o

sobre pretensiones diferentes siempre que las partes sean idénticas y recaigan sobre las

mismas cosas.

9 PRFA-01, REVISION: 6

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El/la Auxiliar Jurídico/a resolverá sobre la acumulación del expediente reciente al más

antiguo, debiéndose determinar la antigüedad por medio de la fecha del auto que admite la

solicitud de asistencia legal.

La resolución que decida sobre la acumulación de expedientes, deberá ser notificada a las

partes dentro de los tres días de pronunciada la misma. Lo anterior deberá constar en la parte de otras actividades u observaciones de la Hoja de

Control de Caso de la Etapa Administrativa FOFA-02; y remite en todo caso, el oficio

sobre la acumulación del mismo al archivo general, archivo de familia y a la Unidad de

Control de Fondos de Terceros el mismo día o el siguiente día hábil de notificada la

resolución, en forma digital a través del Sistema Informático Gerencial SIG, dejando

copia impresa en el respectivo expediente.

7. En las pretensiones de Establecimiento de Paternidad, Relación y Trato, Alimentos,

Cuidado Personal, incumplimiento o modificación de acuerdos, que fueron tramitados en

la Unidad de Mediación u otra Unidad de Atención al Usuario sin lograrse resultados

favorables, y recibida la certificación del expediente se procederá a aperturar expediente,

el que se derivará a la etapa judicial para su tramitación o en su defecto adecuarse a la

fase que corresponda conforme al Instructivo de Fijación, Modificación y Cesación de

Cuota Alimenticia INFA-03.

8. En los casos de Reconocimiento de Hijo, si el citado acepta la paternidad, el/la Auxiliar

Jurídico/a elabora acta ante el/la Procurador/a Auxiliar y de establecer alimentos, debe

documentar lo relativo a la cuota alimenticia en la misma Acta de Convenio, dejando

constancia de la advertencia que se le hizo al/a la usuario/a de su obligación de presentar

el oficio al Registro de Estado Familiar correspondiente; así como el aviso a la Unidad de

Control de Fondos de Terceros, dentro de los tres días siguientes de establecida la

obligación alimenticia, enviándolo en forma digital a través del Sistema Informático

Gerencial SIG y agrega copia impresa en el expediente.

10 PRFA-01, REVISION: 6

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9. Si la/el solicitante no comparece el día de la cita, el expediente se archivará en forma

provisional por treinta días, transcurrido este plazo y de no comparecer se resolverá sobre

el archivo definitivo. En caso de comparecer únicamente la/el citada/o se elaborará acta

haciendo constar la comparecencia de la/del misma/o, se le informará sobre los motivos

de la cita y de ser necesario se procederá a señalar nueva fecha para la comparecencia de

ambas partes.

10. En los casos de cuota alimenticia cuando haya Convenio entre las partes y el alimentante

tenga empleo fijo, el pago se hará efectivo por el sistema de retención, salvo que las partes

estipulen otra forma de pago.

Independientemente de la forma de pago acordada, o en caso de cesación de la misma,

el/la Auxiliar Jurídico/a debe enviar a la Unidad de Control de Fondos de Terceros, el

aviso donde conste lo relativo a la cuota alimenticia, dentro de los tres días siguientes de

establecida, fijada y notificada legalmente la obligación alimentaria, enviándolo en forma

digital a través del Sistema Informático Gerencial SIG y agrega copia impresa en el

expediente.

11. Las solicitudes de cesación de la obligación de dar alimentos por muerte del alimentario,

se resuelven con la presentación de certificación de partida de defunción del alimentario.

Cuando el alimentario mayor de edad se encuentre fuera del país, se ignore su paradero y

cuando no se pudiere comprobar las causales contempladas en el artículo 270 del Código

de Familia, el caso se derivará a la etapa judicial con el objeto que se promueva la

demanda de cesación de la obligación de dar alimentos.

12. Las Citas se efectúan por medio del Citador-Notificador, Alcaldía Municipal, Policía

Nacional Civil, Juzgados de Paz, Instituciones Públicas o Privadas o por los Centros

Judiciales. Al citado se le citará por dos veces y en el reverso del citatorio se transcriben

los artículos 84, 85 y 86 inciso 1º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la

República.

11 PRFA-01, REVISION: 6

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13. Los expedientes de los citados por Auxiliares Jurídicos/as deben estar un día antes en

Receptoría o con el responsable de éste en los Centros Judiciales.

14. De considerarse necesario se comisionará a especialistas en Trabajo Social y/o Psicología

dentro del plazo máximo de tres días, la que se efectuará en los casos y plazos

establecidos en el Instructivo de Familia INFA-01.

15. El/La Auxiliar Jurídico/a al recibir el Informe Psicológico o Social, lo agrega al

expediente y resuelve dentro del plazo de tres días sobre la procedencia o no de la

solicitud. En caso de ser procedente, remite el expediente a la etapa correspondiente el

siguiente día hábil de pronunciada la resolución, y en caso de no proceder, se regirá de

conformidad al Art. 90 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

16. En el apartado de Otras Actividades u Observaciones de la Hoja de Control de Caso de la

Etapa Administrativa FOFA-02, el/la Auxiliar Jurídico/a consigna actividades no

contempladas en el referido Registro de Calidad.

17. En los casos de Fijación, Modificación y Cesación de cuota alimenticia, se procederá de

conformidad a lo establecido en el INFA-03.

18. Los Registros de Calidad o documentación que se utilice en la Unidad de Defensa de la

Familia, Niñez y Adolescencia, Centros Judiciales y Ciudad Mujer, serán los establecidos

por el Proceso de Familia PRFA-01.

19. Los Equipos destacados en los Centros Judiciales, conocerán de las pretensiones de

Alimentos, Cuidado Personal y Relación y Trato; y los destacados en Ciudad Mujer,

brindarán únicamente asesoría legal.

20. En la carátula de los expedientes iniciados en los Centros Judiciales, a continuación del

número de clasificación de los mismos, se les asignará las siglas correspondientes a

dichos Centros y al estar finalizados con archivo definitivo, deberán ser almacenados en el

área asignada a la Procuraduría General de la República.12 PRFA-01, REVISION: 6

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21. Cuando la asesoría se brinde en la Unidad de Defensa de la Familia, Niñez y

Adolescencia, Centros Judiciales y/o Ciudad Mujer, ésta se registrará en el Libro de

Control de Asesorías Legales y Derivación de Casos FOFA-11, llevando para ese efecto

un orden correlativo del número de referencia registrado.

22. En el Seguimiento de Casos y/o Atención Psicoterapéutica que requieran tratamiento

prolongado en las áreas de Trabajo Social y Psicología, se estará a lo dispuesto en las

disposiciones generales del INFA 01.

23. En los casos en que la solicitud sea promovida por la Unidad de Atención Especializada

para las Mujeres, el denunciado será asesorado respecto al lugar donde pueda acudir a

solicitar la asistencia legal pertinente.

24. Los expedientes finalizados en los Centros Judiciales con archivo definitivo FOFA-06,

deberán almacenarse en el área asignada a la Procuraduría General de la República.

4 .3 Etapa Judicial

a) Entrevista con el/la usuario/a.

El/La Defensor/a Público/a de Familia al recibir el Expediente, en un plazo de veinte días

hábiles: a) Se entrevista con el/la usuario/a sobre los hechos alegados, b) Dialoga o

escucha la opinión del niño, niña o adolescente en todos los procesos y/o diligencias que

le afecten, de conformidad a lo establecido en la Ley de Protección Integral de la Niñez y

Adolescencia LEPINA; y, c) Califica la prueba instrumental y/o testimonial que el/la

usuario/a le presente. De lo anterior, el/la Defensor/a Público/a de Familia debe hacer un

resumen relacionando los hechos alegados por el/la usuario/a así como de la prueba

presentada y documentarse en el FOFA-05.

En caso que el/la usuario/a o testigos propuestos no comparezcan, no obstante estar

debidamente citados, el/la Defensor/a Público procederá al archivo provisional del

expediente hasta la comparecencia de éstos para la continuación del trámite.

13 PRFA-01, REVISION: 6

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Cuando el/la Defensor/a Público/a de Familia contribuye con las partes para que

resuelvan la problemática por la vía de los acuerdos, levanta acta de convenio, libra los

oficios que fueren necesarios y el respectivo Aviso a la Unidad de Control de Fondos de

Terceros, dentro de los tres días siguientes de establecida la obligación alimenticia, en

forma digital a través del Sistema Informático Gerencial SIG, dejando copia en el

expediente en forma impresa; posteriormente archiva el expediente dentro del plazo de

diez días de realizada la actividad. Todo lo anterior deberá ser documentado en la Hoja de

Control de Caso de la Etapa Judicial FOFA 05.

El/La Defensor/a Público/a en los casos de Violencia Intrafamiliar, dentro de los cinco

días hábiles siguientes de recibido el expediente, califica la prueba, elabora la demanda y

la presenta en el Juzgado de Familia o de Paz competente.

Cuando el caso no se resuelva en audiencia preliminar y se señala fecha para audiencia

pública, el/la Defensor/a Público de Familia asesora a la victima para la presentación de

pruebas, entrevista, prepara testigos/a y registra las actividades realizadas en la Hoja de

Control de Caso de la Etapa Judicial FOFA 05.

b) Plazo para presentación de Demanda o Solicitud.

El/La Defensor/a Público/a de Familia, dentro del término de diez días hábiles, contados

a partir del día siguiente de realizadas las actividades descritas en el literal a), presenta la

demanda o solicitud en la Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas o en el

Tribunal correspondiente, en la que solicita se le extienda en su oportunidad certificación

de la sentencia o resolución final.

c) Señalamiento para Audiencia Preliminar.

El/La Defensor/a Público/a de Familia, informa al/a la/ usuario/a el señalamiento de

Audiencia Preliminar, explica los posibles puntos a conciliar, las consecuencias legales

por inasistencia a la audiencia e informa si hubiere citación de niños, niñas o

adolescentes.

14 PRFA-01, REVISION: 6

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d) Audiencia Preliminar.

El/La Defensor/a Público/a de Familia asesora al/a la/ usuario/a sobre los puntos más

convenientes para el interés de su representado/a. Si el usuario/a no comparece a la

Audiencia, el/la Defensor/a Público/a de Familia le citará inmediatamente para informarle

el resultado de la misma.

e) Actos previos a la Audiencia de Sentencia.

El/La Defensor/a Público/a de Familia comparece al Tribunal, antes de la fecha señalada

para la Audiencia de Sentencia, a conocer el resultado del estudio Psicosocial, Educativo,

prueba científica de paternidad, peritaje psiquiátrico y otros que se hubieren ordenado por

el Tribunal, según la naturaleza de la pretensión.

f) Audiencia de Sentencia.

El/La Defensor/a Público/a de Familia interviene en la Audiencia de Sentencia, a fin de

obtener un fallo favorable a los intereses del/la usuario/a.

g) Sentencia Definitiva.

Al encontrarse ejecutoriada la Sentencia Definitiva, el/la Defensor/a Público/a de Familia,

debe gestionar en el Tribunal se le extienda la Certificación a que se refiere en el literal

b), y con la fotocopia simple del acta de audiencia preliminar y/o de sentencia con la que

finaliza el proceso o diligencia, deberá archivar el expediente en forma provisional en un

plazo de treinta días en espera de la correspondiente Certificación; transcurrido éste y de

no obtener la certificación, se procederá a archivar definitivamente el expediente.

Al recibir la Certificación a que se hace referencia en el párrafo anterior, se procederá

conforme lo establece el literal h), documentando lo anterior en la Hoja de Control de

Caso de la Etapa Judicial FOFA-05.

h) Certificación de Acta de Audiencia Preliminar, Pública o de Sentencia Definitiva.

Retirada del Tribunal la certificación del acta de la Audiencia Preliminar, Pública,

Audiencia de Sentencia, o Sentencia Definitiva, según el caso, el/la Defensor/a Público/a 15 PRFA-01, REVISION: 6

Page 16:  · Web viewEn el caso de la Procuraduría Auxiliar de San Salvador, el/la orientador/a es el encargado de facilitar, orientar y proporcionar al usuario/a el número asignado por

de Familia en el plazo de quince días hábiles, cita al/a la/ usuario/a y al comparecer le

entrega la certificación antes referida y agrega fotocopia de ésta al expediente, la que

deberá contener la fecha y firma del/de la/ usuario/a al vuelto de la misma; de igual

manera procede cuando el/la usuario/a comparece antes del día de la cita y de no

comparecer en la fecha señalada, devuelve el expediente al archivo definitivo.

Cuando el expediente se encuentre archivado en forma definitiva y la certificación no se

haya obtenido, será responsabilidad del Defensor Público de Familia solicitarla

nuevamente a petición del usuario; al recibirla procederá a la entrega de la misma,

conforme a lo regulado en el párrafo anterior.

En caso que en Audiencia Preliminar, Pública o de Sentencia se haya fijado, modificado o

cesado la cuota alimenticia, el Defensor/a Público/a de Familia, envía aviso a la Unidad

de Control de Fondos de Terceros, dentro de los tres días siguientes de establecida o

cesada la cuota alimenticia; en forma digital a través del Sistema Informático Gerencial

SIG, dejando copia impresa en el respectivo expediente.

i) Disposiciones Generales de la Etapa Judicial.

1. El Defensor/a Público/a de Familia agrega al expediente copia de la demanda, solicitud,

contestación de demanda, escritos mostrándose parte, así como de los documentos que

adjunte a los mismos, de interposición de recurso y de los demás escritos que presente al

tribunal, debidamente fechados y sellados de recibido; asimismo debe agregar al

expediente las notificaciones y copias de actas de audiencia que reciba del Tribunal.

2. Las actividades de la Etapa Judicial se consignan en la Hoja de Control de Caso de la

Etapa Judicial FOFA-05 y en el apartado de Otras actividades u Observaciones de la

misma hoja, el Defensor/a Público/a de Familia consigna las actividades no

contempladas en el registro.

3. Cuando el/la/ usuario/a solicite ser representado en proceso, diligencia o recurso ya

iniciado en los Tribunales, por Abogado/a particular que haya renunciado o cuando se

reciban oficios del Órgano Judicial para representar los intereses de niños, niñas,

16 PRFA-01, REVISION: 6

Page 17:  · Web viewEn el caso de la Procuraduría Auxiliar de San Salvador, el/la orientador/a es el encargado de facilitar, orientar y proporcionar al usuario/a el número asignado por

adolescentes o en la defensa del presunto incapaz, el Defensor/a Público/a de Familia se

muestra parte dentro de los cinco días hábiles siguientes de recibido el expediente.

4. Si el/la solicitante no comparece a la cita para entrevista con el Defensor/a Público/a de

Familia, éste consigna tal circunstancia en la Hoja de Control de Caso de la Etapa

Judicial FOFA-05, agrega la evidencia documental de haber sido citado el/a la usuario/a

y archiva el expediente en forma provisional.

5. Cuando el/la Defensor/a Público/a de Familia fuere sustituido y el/la usuario/a no se

hubiere presentado a la institución a manifestar dicha circunstancia, se agrega al

expediente una copia de la resolución del Tribunal en la que conste dicha sustitución.

6. El/La Defensor/a Público/a de Familia, valorará la conveniencia de la intervención de

especialista en Trabajo Social o Psicología, comisionando la investigación o ampliación

de informe, tal como lo establece el Instructivo de Intervención de Especialistas en

Trabajo Social y Psicología INFA-01.

7. El/La Coordinador/a de Equipo de Defensores/as Públicos/as de Familia o responsable

de derivar el expediente a los/las Defensores/as Públicos/as, procederá a revisarlo y

asignarlo a quien corresponda en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

8. En los casos en los que el/la Defensor/a Público de Familia devuelva el expediente al

Auxiliar Jurídico por no estar debidamente depurado, el/la Coordinador/a de Equipo de

Defensores/as Públicos/as de Familia o responsable de su derivación, lo reasignará al/a la

Defensor/a que solicitó la depuración.

9. Cuando el/la usuario/a comparezca a solicitar asistencia legal para Contestación de

demanda, el/la Asesor/a Legal derivará el expediente inmediatamente al/a la Defensor/a

Público de Familia, tomando en consideración el plazo perentorio para la contestación de

la misma.

17 PRFA-01, REVISION: 6

Page 18:  · Web viewEn el caso de la Procuraduría Auxiliar de San Salvador, el/la orientador/a es el encargado de facilitar, orientar y proporcionar al usuario/a el número asignado por

4.4 Etapa Notarial

a) Recepción de Solicitud

El/La Notario/a entrevista al/a la usuario/a y recibe la solicitud; asimismo, de común

acuerdo establecen fecha para la formalización de la actuación Notarial, la que debe ser

dentro de diez días hábiles siguientes de recibida la solicitud.

b) Actividades a realizar por el/la Notario/a.

1) Autorización para que un niño, niña o adolescente, pueda salir del país.

Encontrándose presentes él o los representantes legales del niño, niña o adolescente, el/la

Notario/a elabora el documento que contiene la autorización para que pueda salir del país,

procede a la lectura del documento, explica los efectos legales del mismo, firman el

documento, seguido de la legalización de firmas y procede a la entrega del documento

original al/a la/ usuario/a.

2) Casos que se agotan con el otorgamiento de Escritura Matriz

Elaborada la Escritura Matriz y con la presencia del/de la/ usuario/a y testigos procede a

la lectura y firma del Instrumento.

3) Procedimientos Especiales de la Ley del Ejercicio Notarial de la

Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.

En las solicitudes de asistencia legal para subsanar omisiones o errores en partidas

asentadas en el Registro del Estado Familiar, Establecimientos Subsidiarios de

Nacimiento, Muerte de una Persona o Matrimonio, el/la Notario/a dentro de los diez días

hábiles siguientes formaliza el Acta Notarial que contiene la petición del/de la/

usuario/a, la prueba testimonial o documental, según el caso y procede a su lectura

seguido de la firma del/de la/ usuario/a, testigos, si lo hubiere y Notario/a.

Seguidamente, el/la Notario/a le entrega al/a la/ usuario/a las diligencias notariales

correspondientes para que las presente al Sindico Municipal del Registro del Estado

Familiar y en su caso al/a la/ Jefe/a del Registro Nacional de las Personas Naturales para

18 PRFA-01, REVISION: 6

Page 19:  · Web viewEn el caso de la Procuraduría Auxiliar de San Salvador, el/la orientador/a es el encargado de facilitar, orientar y proporcionar al usuario/a el número asignado por

la audiencia de Ley, solicitándole al/a la/ usuario/a que evacuadas las audiencias es

indispensable devuelva las diligencias al/a la/ Notario/a para la continuación del trámite.

Cuando el/la usuario/a no comparece dentro del plazo de quince días hábiles, a devolver

las diligencias con la evacuación de la Audiencia del Sindico Municipal o en su caso al/a

la/ Jefe/a del Registro Nacional de las Personas Naturales deberá monitorear vía

telefónica, telegráfica o por medio de citas hasta por dos veces, para que el/la usuario/a

devuelva las mismas para la continuación del trámite; en caso de no recibir respuesta, el/la

Notario/a resolverá sobre el archivo provisional del expediente y transcurridos noventa

días hábiles se resolverá sobre el archivo definitivo; término que puede modificarse por

circunstancias atinentes a la oficina responsable de evacuar la audiencia de Ley. Lo

anterior deberá documentarse en la parte de Observaciones del FOFA-04.

Cuando el/la Notario/a recibe las diligencias, verifica el cumplimiento de los requisitos

legales para elaborar la resolución final; de ser procedente protocoliza y entrega al/a la/

usuario/a el respectivo testimonio dentro de los cinco días hábiles siguientes.

4) Expedición de Testimonios

Una vez autorizada la Escritura Matriz, el/la Notario/a entrega inmediatamente al/a la/

usuario/a los respectivos testimonios.

c) Disposiciones Generales de la Etapa Notarial

1. Cuando exista la necesidad de una actuación notarial, que por su naturaleza corresponda

a la misma u otra unidad de la institución, el/la Notario/a la realiza y anexa al expediente

una copia del documento autorizado.

2. En los casos que se requiera la expedición de Declaración Jurada, Legalización de

Firmas o Certificación de Documentos, el/la Notario/a procede a abrir expediente,

elabora el documento y la entrega sin mayor dilación.

3. Las actividades efectuadas por los/las Notarios/as, se documentan en la Hoja de Control

de Caso de la Etapa Notarial FOFA-04.

19 PRFA-01, REVISION: 6

Page 20:  · Web viewEn el caso de la Procuraduría Auxiliar de San Salvador, el/la orientador/a es el encargado de facilitar, orientar y proporcionar al usuario/a el número asignado por

4. Cuando el Notario/a entregue al/a la/ usuario/a un instrumento, agrega al expediente una

copia del mismo, con fecha y firma del/de la/ usuario/a en la Hoja de Control de Caso de

la Etapa Notarial para hacer constar la entrega del documento original.

5. Cuando el/la usuario/a retire documentos, agrega al expediente fotocopia de los mismos

y en la Hoja de Control de Caso de la Etapa Notarial FOFA-04 el/la usuario/a estampa

la firma y fecha.

6. Para que el/la Notario/a desarrolle su trabajo, debe tener su Protocolo vigente.

5) Disposiciones Comunes

1. La prestación del servicio se realiza con enfoque al/a la/ usuario/a, como uno de los

principios y fundamentos del Sistema de Gestión de la Calidad, por lo que es importante

mantener una comunicación efectiva con el/la usuario/a para asesorarlo/a en cada una de

las etapas del proceso, evacuar sus consultas y tramitar los casos con celeridad

encaminada a satisfacer su pretensión.

2. En el Libro de Asistencia Legal y de Asignación de Casos FOFA-03, se consignan las

solicitudes de asistencia legal y los casos de seguimiento cuando cambie de responsable

el expediente, para ser atendidos en la Etapa Administrativa.

3. Cuando el/la usuario/a manifieste su voluntad de no continuar el caso, se levanta acta

que será firmada o en su defecto deja impresa su huella digital; seguidamente el

expediente se archiva en forma definitiva dentro del plazo establecido.

4. Cuando el/la usuario/a solicite modificar la pretensión, el/la Defensor/a Público/a de

Familia levanta acta en la que estampa la firma o huella digital y continúa con el trámite

correspondiente; de la misma forma procederá cuando el/la usuario/a exprese su voluntad

de hacer uso o no de los medios de impugnación.

20 PRFA-01, REVISION: 6

Page 21:  · Web viewEn el caso de la Procuraduría Auxiliar de San Salvador, el/la orientador/a es el encargado de facilitar, orientar y proporcionar al usuario/a el número asignado por

5. Cuando el/la usuario/a solicite retirar documentos, deberá levantarse acta en la que conste

el desglose de los mismos, la que será firmada por el/la usuario/a y agregará al expediente

fotocopia de los documentos.

El responsable del expediente en caso de pérdida o extravío de los documentos

proporcionados por el/la usuario/a, debe comunicarlo a éste y además reponerlos.

6. En cada etapa del proceso, el/la Coordinador/a Local de la Unidad realiza inspección del

expediente, con el objetivo de asegurar la debida aplicación del Proceso de Familia

PRFA-01.

7. Finalizado el servicio se agrega el formato de Archivo Definitivo FOFA-06, remite el

expediente al/a la/ Coordinador/a Local para la respectiva inspección, dentro de los diez

días señalados para el archivo del expediente y se documenta la fecha de finalización en

el Libro de Control Personal FOFA-15, FOFA-16 o FOFA-17; seguidamente registra el

Expediente en FOFA-18, y en los casos que corresponda, el/la encargado/a de archivo

consigna su nombre, firma y fecha en el FOFA-18 y procede al almacenamiento del

mismo.

8. La trazabilidad del expediente se determina por medio del Libro de Asistencia Legal y de

Asignación de Casos FOFA-03, Libro de Control de Expedientes Recibidos FOFA-03-A,

Libro de Control Personal de Auxiliar Jurídico FOFA-15, Libro de Control de

Movimiento de Expedientes FOFA-15-A, Libro de Control Personal de Expedientes

asignados a Defensores/as Públicos/as de Familia, Niñez y Adolescencia FOFA-16 y

Libro de Control Personal de Expedientes Asignados a Notarios/as FOFA-17.

El Libro de Control Personal de Auxiliar Jurídico FOFA-15, se llevará en las unidades

donde el/la Auxiliar Jurídico/a que recibe la solicitud de asistencia legal es el/la mismo/a

que tramita el expediente hasta la finalización de la etapa administrativa; asimismo, el

Libro de Control de Expedientes Recibidos FOFA-03-A, únicamente se llevará donde se

cuente con dos o más Auxiliares Jurídicos/as.

21 PRFA-01, REVISION: 6

Page 22:  · Web viewEn el caso de la Procuraduría Auxiliar de San Salvador, el/la orientador/a es el encargado de facilitar, orientar y proporcionar al usuario/a el número asignado por

La trazabilidad de las diferentes etapas del proceso se determina mediante la Hoja de

Control de Caso de la Etapa Administrativa, Judicial y Notarial, FOFA-02, FOFA-05 y

FOFA-04, respectivamente.

9. El seguimiento de la prestación del servicio y su resultado se verifica mediante las

auditorías de proceso, legales, trabajo social y psicología, las que se realizan de acuerdo

al Plan Anual de Auditorías Internas, cuyo objetivo es evaluar la calidad técnica de los

servicios prestados.

10. La medición del proceso se hará mediante el establecimiento de indicadores, cuyos datos

al ser analizados, permiten verificar el cumplimiento efectivo del proceso para la mejora

continua del mismo, así como la satisfacción del/de la/ usuario/a por el servicio brindado.

11. Respecto de los casos de Violencia Intrafamiliar en niños/as, adolescentes y hombres, su

regulación se establece en este proceso y en el instructivo Intervención de Especialistas

en Trabajo Social y Psicología INFA -01.

12. En los casos que corresponda, el/la Auxiliar Jurídico/a y Defensor/a Publico/a de Familia

elabora y envía aviso a la Unidad de Control de Fondos de Terceros, dentro de los tres

días siguientes de establecida la obligación alimenticia, en forma digital a través del

Sistema Informático Gerencial SIG, dejando copia en el expediente en forma impresa.

13. En aquellas unidades que cuenten con archivo de familia y que tengan asignado el

recurso humano para desempeñar la función de Archivista, se llevará el control del

movimiento de los expedientes en el Libro de Control de Movimiento de Expedientes

FOFA-19.

14. Cuando un expediente deba ser remitido a otra Procuraduría Auxiliar, el/la responsable

del expediente lo hará dentro del plazo de tres días de pronunciada la resolución

respectiva, para lo cual deberá tomar las medidas necesarias para enviarlo debidamente

depurado; el mismo plazo aplicará en los casos que el expediente no se encuentre

depurado.

22 PRFA-01, REVISION: 6

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V. RESPONSABILIDADES.

Procurador/a Auxiliar

Conocer y resolver el Recurso por Denegación de Servicio.

Gestionar y facilitar los recursos necesarios para el cumplimiento efectivo del presente

proceso.

Crear alianzas estratégicas inter e intrainstitucionales para el fiel cumplimiento de los

plazos que establece este proceso, a fin de lograr la efectividad de las citas y

notificaciones a las partes.

Controlar y supervisar el almacenamiento de expedientes de la Procuraduría Auxiliar y

los tramitados por el equipo destacado en los Centros Judiciales.

Coordinador/a Local de Atención al/a la/ Usuario/a, Delegado/a y Coordinador/a de

Equipo de Auxiliares Jurídicos/as.

Es atribución exclusiva del/de la/ Coordinador/a Local realizar notificación de las

resoluciones que se generen en este proceso, en ausencia del Citador-Notificador, cuando

las partes se presenten a la Unidad; resolver sobre la denegación de la prestación de los

servicios, de conformidad al Art. 90 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de La

República y firmar oficios que se remiten a la Unidad de Control de Fondos de Terceros

para retención y/o entrega de dinero.

Es atribución exclusiva del/de la/ Coordinador/a Local y/o Delegado/a firmar oficios de

orden de retención de salarios u otras prestaciones derivadas de las obligaciones

alimenticias.

Velar por el control, dirección del Proceso de Familia y firmar actas.

Controlar y monitorear que los avisos a la Unidad de Control de Fondos de Terceros

generados por la Unidad de Defensa de la Familia, Niñez y Adolescencia y por los

diferentes Tribunales de Familia, de Paz o de Instrucción, sean enviados por la persona

responsable del caso, dentro de los tres días siguientes de establecida la obligación

alimenticia, en forma digital a través del Sistema Informático Gerencial SIG, dejando

copia impresa en el expediente respectivo.

Realizar inspección del expediente en:

a) El contenido de la solicitud de asistencia legal.

23 PRFA-01, REVISION: 6

Page 24:  · Web viewEn el caso de la Procuraduría Auxiliar de San Salvador, el/la orientador/a es el encargado de facilitar, orientar y proporcionar al usuario/a el número asignado por

b) El fondo y forma del contenido del convenio.

c) El contenido del aviso enviado a la Unidad de Control de Fondos de Terceros, y en

caso de detectar errores lo devolverá inmediatamente al responsable del caso para su

corrección.

d) La depuración del expediente, antes de derivarlo a otra etapa del proceso o remitirlo a

otra Procuraduría Auxiliar.

e) La Etapa Judicial, previo a presentar la Demanda y/o Solicitud; así como en cualquier

etapa del Proceso o antes del archivo definitivo del expediente, con el objeto de detectar y

prevenir falencias en la tramitación de los casos.

Realizar autoevaluaciones periódicas sobre el cumplimiento de la aplicación del Proceso

de Familia, con el objeto de garantizar un servicio eficiente al/a la/ usuario/a.

Orientador/a

Aplica en la Procuraduría Auxiliar de San Salvador.

Facilitar, orientar y proporcionar al/a la/ usuario/a el número asignado por el Sistema

Informático Gerencial SIG.

Indicar al/a la/ usuario/a la zona de espera donde será atendido/a.

Solicitar el expediente al archivo general o de familia, en los casos de reinicio o

seguimiento.

Asesor/a Legal

Asesorar al/a la/ usuario/a sobre la prestación del servicio.

Revisar la documentación que el/la usuario/a presenta.

Clasificar el expediente.

Asignar las solicitudes de asistencia legal y registra la entrega de casos.

Asignar los expedientes provenientes de otras Procuradurías Auxiliares.

Custodiar y mantener actualizada la información que requieren los Libros de Asistencia

Legal y de Asignación de Casos FOFA-03, Control de Expedientes Recibidos FOFA-03-

A y Control de Asesorías Legales y Derivación de Casos FOFA-11, ya sea en forma

impresa y digital a través del Sistema Informático Gerencial SIG, cuando corresponda.

24 PRFA-01, REVISION: 6

Page 25:  · Web viewEn el caso de la Procuraduría Auxiliar de San Salvador, el/la orientador/a es el encargado de facilitar, orientar y proporcionar al usuario/a el número asignado por

Auxiliar Jurídico/a

Cumplir con las actividades de la Etapa Administrativa.

Firmar citas, oficios a registros públicos e informes de sueldo, solicitud de prueba de

exclusión de paternidad y avisos a la Unidad de Control de Fondos de Terceros, enviando

este último dentro de los tres días siguientes de establecida la obligación alimenticia, en

forma digital a través del Sistema Informático Gerencial SIG, dejando copia impresa en

el expediente respectivo.

Custodiar el Libro de Control Personal de Auxiliar Jurídico FOFA-15, Libro de Control

de Movimiento de Expedientes FOFA 15-A y el Libro de Control de Archivo de

Expedientes FOFA-18, manteniendo actualizada la información que requiere.

Coordinador/a de Equipo de Defensores/as Públicos/as

Controlar el cumplimiento de actividades de la Etapa Judicial.

Asignar los expedientes a los/las Defensores/as Públicos/as de Familia.

Realizar inspección del expediente en cualquier etapa del proceso hasta su finalización.

Realizar las actividades encomendadas por el/la Coordinador/a Local de Atención al

Usuario.

Defensor/a Público/a de Familia

Cumplir con las actividades de la Etapa Judicial.

Evacuar consultas legales.

Custodiar el Libro de Control Personal de Expedientes Asignados a Defensores/as

Públicos/as de Familia, Niñez y Adolescencia FOFA-16 y el Libro de Control de Archivo

de Expedientes FOFA-18, manteniendo actualizada la información.

Elaborar y enviar aviso a la Unidad de Control de Fondos de Terceros, dentro de los tres

días siguientes a partir de la fecha en que se fijó o estableció la Cuota Alimenticia, en

forma digital a través del Sistema Informático Gerencial SIG, dejando copia impresa en

el expediente respectivo.

25 PRFA-01, REVISION: 6

Page 26:  · Web viewEn el caso de la Procuraduría Auxiliar de San Salvador, el/la orientador/a es el encargado de facilitar, orientar y proporcionar al usuario/a el número asignado por

Coordinador/a de Equipo de Notarios/as (Procuraduría Auxiliar de San Salvador)

Controlar el cumplimiento de la Etapa Notarial.

Asignar los expedientes a los/las Notarios/as.

Realizar inspección del expediente en cualquier etapa hasta su finalización.

Realizar actividades propias de los/las Notarios/as.

Notario/a

Cumplir con las actividades de la Etapa Notarial.

Custodiar el Libro de Control Personal de Expedientes asignados a Notarios/as FOFA-17

y el Libro de Control de Archivo de Expedientes FOFA-18, debiendo mantener

actualizada la información.

Monitorear que el/la usuario/a devuelva las diligencias al/a la/ Notario/a, dentro del plazo

establecido para la continuación del trámite de las diligencias.

Trabajador/a Social y Psicólogo/a

Realizar las comisiones conforme lo establece el Proceso de Familia.

Cumplir con las actividades reguladas en el Instructivo de Intervención de Especialistas

en Trabajo Social y Psicología INFA-01.

Citador-Notificador

Realizar citas y notificaciones dentro de los plazos y forma establecidos.

Los citadores-notificadores al efectuar las citas, notificación de resoluciones o aviso de

notificación, complementan el acta en legal forma y la devuelven al responsable del caso

para que se agregue al expediente.

Cumplir con otras actividades relativas a su cargo.

VI. REGISTROS DE CALIDAD

Los Registros de Calidad que se han generado en este procedimiento son los siguientes:

FOFA 01-01 Solicitud Matriz de Asistencia Legal

FOFA 01-01 CJIS Solicitud Matriz de Asistencia Legal.

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FOFA 01-02 Solicitud de Asistencia Legal para proceso de Divorcio

FOFA 01-03 Solicitud de Asistencia Legal para contestar demanda en proceso de

Divorcio.

FOFA 01-04 Solicitud de Asistencia Legal para establecer Estado Familiar de

hijo menor de edad

FOFA 01-05 Solicitud de Asistencia Legal para establecer subsidiariamente

Estado Familiar de hijo mayor de edad

FOFA 01-06 Solicitud de Asistencia Legal para establecimiento de paternidad

FOFA 01-07 Solicitud de Asistencia Legal para reconocimiento voluntario de

hijo contra personas residentes en el exterior del país

FOFA 01-08 Solicitud de Asistencia Legal para Reconocimiento Voluntario de

hijo.

FOFA 01-09 Solicitud de Asistencia Legal para Fijación de Cuota Alimenticia

FOFA 01-09 CJIS Solicitud de Asistencia Legal para Fijación de Cuota Alimenticia

FOFA 01-10 Solicitud de Asistencia Legal para Fijación de Cuota Alimenticia

contra personas residentes en el exterior del país

FOFA 01-11 Solicitud de Asistencia Legal por Incumplimiento de Cuota

Alimenticia

FOFA 01-12 Solicitud de Asistencia Legal para Modificación de Cuota

Alimenticia

FOFA 01-12 CJIS Solicitud de Asistencia Legal para Modificación de Cuota

Alimenticia

FOFA 01-13 Solicitud de Asistencia Legal por Incumplimiento de Cuota

Alimenticia contra personas residentes en el exterior del país

FOFA 01-14 Solicitud de Asistencia Legal para Cesación de Cuota Alimenticia

FOFA 01-14 CJIS Solicitud de Asistencia Legal para Cesación de Cuota Alimenticia

FOFA 01-15 Solicitud de Asistencia Legal para Rectificación de partida de

nacimiento de menor de edad.

FOFA 01-16 Solicitud de Asistencia Legal para Rectificación de partida de

nacimiento de mayor de edad.

27 PRFA-01, REVISION: 6

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FOFA 01-17 Solicitud de Asistencia Legal para contraer Matrimonio

FOFA 01-18 Solicitud de Asistencia Legal para emitir autorización u opinión,

respecto a la expedición de pasaporte y/o salida del país de menores

de edad.

FOFA 01-19 Solicitud de Asistencia Legal para expedición de pasaporte y/o

salida del país de menores de edad.

FOFA 01-20 Solicitud de Asistencia Legal para Declaratoria Judicial de Unión

No Matrimonial o de Convivencia

FOFA 01-21 Solicitud Matriz de Asistencia Legal para niños, niñas y

adolescentes

FOFA 01-21 CJIS Solicitud Matriz de Asistencia Legal para niños, niñas y

adolescentes

FOFA-02 Hoja de Control de Caso de la Etapa Administrativa

FOFA-03 Libro de Asistencia Legal y de Asignación de Casos

FOFA-03-A Libro de Control de Expedientes Recibidos

FOFA-04 Hoja de Control de Caso de la Etapa Notarial

FOFA-05 Hoja de Control de Caso de la Etapa Judicial

FOFA-06 Archivo Definitivo

FOFA-11 Libro de Control de asesorías legales y derivación de casos

FOFA-15 Libro de Control Personal de Auxiliar Jurídico

FOFA-15-A Libro de Control de Movimiento de Expedientes

FOFA-16 Libro de Control Personal de Expedientes asignados a

Defensores/as Públicos/as de Familia, Niñez y Adolescencia

FOFA-17 Libro de Control Personal de Expedientes asignados a Notarios/as

FOFA-18 Libro de Control de Archivo de Expedientes

FOFA-19 Libro de Control de Movimiento de Expedientes

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Los Registros de Calidad FOFA-01-01 a FOFA-01-21, FOFA-02, FOFA -03-A, FOFA-

04, FOFA-05, FOFA-06, FOFA-15A, FOFA-16, FOFA-17, FOFA-18, FOFA-19, son

agregados al expediente durante la tramitación del procedimiento por los/las Auxiliares

Jurídicos/as, los/las Defensores/as Públicos/as de Familia y Notarios/as.

El período de retención de los Registros de Calidad es de diez años.

VII. ANEXOS

Los formatos de este proceso deberán ser considerados Registros de Calidad.

29 PRFA-01, REVISION: 6