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MANUAL DE LEGISLACION AMBIENTAL NICARAGUA PROGRAMA DE USAID DE EXCELENCIA AMBIENTAL Y LABORAL PARA CAFTA-DR Programa de Excelencia Ambiental CAFTA-DR

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MANUAL DE LEGISLACION AMBIENTAL

NICARAGUA

PROGRAMA DE USAID DE EXCELENCIAAMBIENTAL Y LABORAL PARA CAFTA-DR

Programa de Excelencia Ambiental CAFTA-DR

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INDICE

I. AcrónimosII. Introducción III. Metodología para la Sistematización de los instrumentos

legalesIV. Justificación del Sistema V. Antecedentes Generales VI. Marco Legal Ambiental VII. Matriz:

- Competencias Institucionales - Manejo de los Recursos Naturales (Requisitos y

Procedimientos)1. Agua2. Minas3. Pesca4. Hidrocarburos5. Forestal6. Áreas Protegidas7. Vida Silvestre.Calidad ambiental 8. EIA9. Desechos Sólidos 10. Residuos Peligrosas 11. Aguas Residuales

- Infracciones, Sanciones Faltas y delitos- Bibliografía.

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I. ACRÓNIMOS

ANA Autoridad Nacional del Agual

DGA Dirección General de Aduanas

MAGFOR Ministerio Agropecuario y Forestal

MINSA Ministerio de Salud

MARENA Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales

MITRAB Ministerio del Trabajo

MTI Ministerio de Transporte e Infraestructura

MHCP Ministerio de Hacienda y Crédito Público

MIFIC Ministerio de Fomento, Industria y Comercio

MED Ministerio de Educación

INAFOR Instituto Nacional Forestal

INE Instituto Nicaragüense de Energía

CAFTA-DR Central América Free Trade Agreement-Dominican Republic

Ley 217 Ley General del Medio Ambiente y los recursos Naturales

Ley 274Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares

SINAP Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

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II. INTRODUCCION:La agencia para el Desarrollo internacional (USAID), ha implementado un Programa de Excelencia Ambiental y Laboral para los países miembros CAFTA-DR, las actividades a desarrollar en este Programa van enfocadas a apoyar a los Países Partes de CAFTA-DR, a cumplir con las obligaciones establecidas en los capítulos laboral y ambiental, principalmente a que cada Parte garantice que sus leyes y políticas proporcionen y estimulen altos niveles de protección y el esfuerzo en mejorar sus propias leyes y políticas.Es importante destacar que, la eficacia de una norma jurídica, se relaciona directamente, con el valor que una sociedad le asigna al bien jurídica protegido “medio ambiente”, sin duda, un elemento determinante en cuanto a la mayor valoración que la sociedad le confiera, será la efectiva aplicación en forma permanente y sostenida.Por consiguiente, se presenta este manual de legislación ambiental de Nicaragua, a fin de mejorar y facilitar la aplicación de la legislación ambiental a las autoridades administrativas ambientales, jueces, fiscales, procuradores y usuarios.

III. JUSTIFICACIÓN

El avance del derecho ambiental ha sido significativo en la última década, sin embargo se han ido produciendo leyes sin un orden estructural que apoye su aplicación. Se puede encontrar instrumentos jurídicos ambientales que contemplan infracciones y sanciones las que podemos encontrar de distinto modo en una ley, un reglamento u ordenanzas municipales.

Los requisitos de acceso a los recursos naturales, se encuentran en leyes, reglamentos, normas técnicas y procedimientos, siendo este aspecto difícil de aplicación para las autoridades competentes, usuarios y aplicadores de la ley.

Es importante resaltar , que actualmente no se cuenta en el país con un manual de legislación ambiental actualizado, situación que se detecto en la revisión de manuales existentes en el país, el ultimo manual publicado fue en 1988 y a esta fecha, se han aprobado nuevas leyes y reglamentos en materia de recursos naturales y reformado de manera sustantiva las que estaban vigentes a la hora de la publicación de estos manuales; por consiguiente, los funcionarios encargados de la aplicación de la ley ambiental, tanto en la vía administrativa como jurisdiccional, no cuentan con manuales que les facilite su trabajo, tanto en legislación ambiental actualizada como los avances que ha tenido el derecho ambiental

A fin de mejorar y facilitar la aplicación de las legislación ambiental a las autoridades administrativas ambientales, jueces, fiscales, procuradores y usuarios, se presenta la sistematización de la legislación a través de un Manual que ordene la estructura legal por temas o procesos y oriente la ubicación de cada tema y procedimiento, acompañado del compendio de las

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leyes que sirva de consultas y de de fácil acceso a los usuarios como a los aplicadores de justicia ambiental.

IV. ANTECEDENTES GENERALES

1. ANTECEDENTES GENERALES DEL DERECHO AMBIENTAL

El interés del hombre por el ambiente y la problemática que lo circunda no es un asunto reciente, sino que se remonta a muchos siglos atrás; aunque no siempre se ha expuesto con la misma concepción ideológica.

Es en la segunda mitad del presente siglo, el tema ambiental adquiere relevante importancia, es decir se ha marcado un especial énfasis mundial hacia el tema ambiental, y es de esta forma como los principales foros mundiales, regionales y nacionales, han volcado su atención hacia la búsqueda de respuestas coherentes y soluciones eficaces, de forma que "Se asegure un progreso y una supervivencia humana sostenible". 1

En 1948 tuvo lugar en Fountainebleau, Francia, el Congreso Constitutivo de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, convocada por Francia y la UNESCO, teniendo por consigna salvar el conjunto del mundo vivo y el medio ambiente natural del hombre. En 1968, la Asamblea General de las Naciones Unidas convocó a una conferencia mundial, y como antecedente a ésta se programó una reunión de expertos del tercer mundo, en Founex, Suiza. Esta reunión concluyo con la afirmación de que en el tercer Mundo se estaba deteriorando la calidad de vida y la vida misma.

El Club de Roma, integrado por un grupo de economistas, políticos y científicos, bajo la dirección de Dennis Meabon, publicó en 1972 un estudio sobre población, que causó entonces una gran sensación. Este estudio denominado "Los límites del crecimiento", es integrado por diversas variables en un modelo global, y llegó a pesimistas conclusiones, por la conjunción del incremento progresivo de la demanda, determinada por el aumento de la población mundial, con la rigidez de la oferta disminuida por la contaminación y condicionada por la limitación de los recursos no renovables. 2

1 ? Comisión Mundial del Medio Ambiente y de Desarrollo, Nuestro Futuro Común, Madrid, Alianza Editorial, Segunda Reimpresión, 1992, pp. 22.

2 ? Martín (Mateo), citado por Hernández, Marco Tulio, "Derecho Ambiental y Administración de Justicia", 1996, Panamá, documento poligrafiado.

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La Conferencia de las Naciones Unidas de Ambiente y Desarrollo, se reunió en 1972 en Estocolmo, teniendo como resultado la creación del "Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente", que ratificaba las conclusiones del Foro Founex, al tiempo que afirmaba la posibilidad de planificar el desarrollo de tal manera que de no provocar daños irreversibles en el medio ambiente, paralelamente con el desarrollo de los países. Importante, aunque pesimista es el aporte a la Conferencia de Estocolmo del informe "Crecimiento Cero". Poco después de Estocolmo se publicó un informe de la Fundación Argentina Bariloche en relación con el modelo latinoamericano con propuestas de soluciones ambientales. En 1974, la Declaración de Cocoyoc, estableció el carácter estructural de los problemas ambientales. Esfuerzos de fechas posteriores que deben citarse son el informe "Interfuturos" de la O.C.D.E., el "Okita", para el Gobierno Japonés, así como el Global 2000 de U.S.A. Después, en 1980 la Estrategia Mundial para la Conservación de U.I.C.N. hace un llamado a la responsabilidad en la Conservación de los Recursos.

En 1987 el informe de la Comisión Mundial de Medio Ambiente, denominado "Nuestro Futuro Común", arroja consideraciones sobre las estrategias ambientales a largo plazo, para lograr un desarrollo sostenible.

De gran importancia, fue también la reunión convocada en julio de 1992 en Brasil, denominada Cumbre de la Tierra, en la cual se proclamó y reconoció la naturaleza integral e independiente del planeta, y que ofreció un resultado muy prometedor denominado "Los Compromisos de Río". Dicha declaración significa la aceptación de ciertos principios que informan la transición de los actuales estilos de desarrollo a la sustentabilidad. Los estados signatarios, se comprometieron, dentro de la preservación del desarrollo sostenible, a la protección, sobre todo del ser humano. Se partió del principio de que toda persona tiene derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza; se incluyó el derecho de las generaciones presentes y futuras a que el desarrollo se realice de modo tal que satisfaga sus necesidades ambientales y de progreso y se mantuvo la potestad soberana de los Estados de explotar sus recursos, recalcando su responsabilidad de asegurar que las actividades que realicen dentro de su jurisdicción y control no causen daños ambientales a otros estados o áreas más allá de los límites de su jurisdicción nacional.

Además, se estableció el deber de los estados de cooperar en la conservación, protección y restauración del ambiente y sus responsabilidades comunes en ese sentido; de ese modo la cooperación internacional en la promoción y apoyo del crecimiento económico y el desarrollo sostenible permitirá abordar mejor los problemas de la degradación ambiental. Asimismo, se impuso un deber especial a los países desarrollados, fundado en su responsabilidad en la búsqueda del desarrollo sostenible, dada la evidente presión que ejercen en el ambiente global las tecnologías que desarrollan y los recursos financieros que poseen.

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2. CONCEPTO DE DERECHO AMBIENTAL

En el marco de antecedentes del Derecho Ambiental, se puede afirmar que, el mismo ha sido ajeno al proceso de sostenibilidad, sin embargo, algunos autores señalan que su respuesta ha sido menor en relación con el aporte de otras disciplinas.

No hay una definición única del Derecho ambiental, no obstante, según Martín Mateo el Derecho Ambiental es la rama del Derecho que incide sobre conductas individuales y sociales para prevenir y remediar las perturbaciones que alteran el equilibrio ambiental, es decir, tiene por objeto garantizar una relación aceptable entre el ser humano y su entorno, lo cual implica un proceso de adaptación de los ordenamientos jurídicos a las reglas del planeta. Como consecuencia de tal proceso surgen nuevas categorías de conceptos que sirven de eje para la construcción de este nuevo Derecho, tal es el caso de "calidad de vida" que expresa la convicción común de que todos los humanos tenemos el derecho fundamental no sólo a la libertad, a la igualdad, etc. sino también al disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permite llevar una vida digna y gozar de bienestar con la correlativa obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.

Este nuevo Derecho tiene un alto contenido preventivo por lo que su normativa debe ir dirigida a la adopción de cautelas que deben aplicarse cuando se trata de iniciar actividades como condición sine qua nom para que procedan los permisos o licencias, las concesiones u otras actividades propias de empresas nuevas o ya existentes.

El desastre ecológico actual, entre otras cosas, ha originado la necesidad cada vez más creciente de normar sobre temas que antes no estaban dentro del ámbito de permisibilidad del Derecho; el autor cita ejemplos que demuestran cómo a medida que los recursos naturales se hacen más escasos tienden a normarse; así en Inglaterra por la escasez de agua se impusieron regulaciones sobre el uso de ese vital líquido, tales regulaciones desconocen los derechos de los ribereños que el Código Civil les reconocía.

La clasificación de Bienes, también ha sufrido alteraciones ya que el meollo de la problemática ambiental moderna está en la defensa de bienes que inicialmente eran considerados como res nullius es decir bienes que no son de nadie pero que es lícito a todos apropiarnos de ellos mediante la figura de lo ocupación, tal es el caso de los bienes que pueden ser objeto de caza y pesca, sin embargo para el período de veda no funciona el carácter de res nullius, tampoco funciona para las especies protegidas, las cuales en ningún tiempo pueden ser objeto de caza y pesca; en tales casos, dichos bienes pasan a ser clasificados como res comunes o res publica, es decir ya no son susceptibles de apropiación privada sino sólo pueden aprovecharse de conformidad con los reglamentos administrativos (res comunes) o bien sólo pueden ser usados por todos sin exclusividad (res publica).

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Todas estas particularidades se deben a la característica del bien jurídico protegido, de ahí que existan un conjunto de definiciones que nos permiten tener elementos para configurar las nociones sobre Derecho Ambiental.

El profesor Brañes lo define como aquel que está constituido por normas jurídicas que regulan conductas humanas que pueden influir de una forma relevante en los procesos de interacción que se lleven a cabo entre sistemas de ambiente mediante generación de efectos que puedan modificar la existencia de dichos organismos.

Según Ramón Martín Mateo, el Derecho Ambiental es una rama del Derecho que incide sobre conductas individuales y sociales para prevenir y remediar las perturbaciones que alteran el equilibrio ambiental3

Como podemos observar, en estas definiciones encontramos una común aceptación de sus autores en el sentido de afirmar que este Derecho regula conductas con el objetivo de proteger el ambiente.

3. PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL

Principio de la interacción físico-económica

El carácter multidisciplinario e interdisciplinario del Derecho Ambiental obliga a reconocer la interrelación física y económica que existe dentro de cada ecosistema, de las diferentes especies de recursos naturales entre sí y con los demás elementos ambientales; entre los distintos usos benéficos y efectos nocivos de cada recurso y elemento ambiental y entre todos ellos y el ser humano. Esa interdependencia física se presenta no sólo en el ámbito geográfico de determinado país. Las fronteras nacionales están basadas en circunstancias históricas pero los ecosistemas permanecen al margen de dicha división política, en consecuencia un solo ecosistema puede abarcar varios países y a la vez dentro de un mismo país hay muchos ecosistemas.

Principio de la interdisciplinariedad

La interacción física a la que se hace referencia en el principio anterior, implica una interdisciplinariedad cultural de las ciencias en la que las diversas disciplinas aportan los conocimientos respectivos para entender y dar respuestas adecuadas frente al fenómeno físico que se presenta en la realidad como un fenómeno único.

Los problemas ambientales no son susceptibles a ser resueltos por una sola profesión sino que están comprometidos todos: médicos, economistas, sociólogos, biólogos, juristas, ingenieros, etc. La interdisciplinariedad consiste en que el Derecho Ambiental debe tomar en consideración todos los datos provenientes de otras disciplinas (jurídicas y extrajurídicas) para efectuar la valoración jurídica que le corresponde a fin de prevenir, 3     ? Martín Mateo, Ramón.Tratado de Derecho Ambiental. Edit.Trivium, S.A.

Madrid, España. primera edición.1991.

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conservar, mitigar, rescatar o remediar los efectos provocados por las conductas normadas.

En síntesis, el Derecho Ambiental está relacionado con todas las ciencias, por lo que el jurista requerirá con mucha frecuencia de la información que estas le suministren, sin desligarse del nivel filosófico del saber, del nivel interpretativo.

Principio del derecho internacional;

Los problemas relacionados con el deterioro ambiental son de carácter mundial, cualquier acción realizada en cualquier punto del planeta se suma al impacto general provocado sobre éste por todos sus habitantes. La situación es tan seria y alarmante que se han producido muchas conferencias mundiales cuyo principal objetivo ha sido desarrollar una disciplina jurídica que responda ante esa autodestrucción para la que el Derecho Tradicional no tiene los instrumentos, necesarios.

Las primeras y más importantes han sido:

-la de Estocolmo, sobre el medio ambiente. 1972.-la de Bucarest sobre la población en 1974.-la de Vancouver sobre asentamientos humanos en 1976.

Después han habido una gran cantidad de conferencias mundiales y regionales que han dado lugar a la creación de conclusiones y recomendaciones, fijándose de antemano una enunciación de principios, todo ello con el objeto de culminar con la recomendación de introducirlo al Derecho interno de cada País, a la vez que adquieren compromisos respecto a otros Estados. A manera de ejemplo podemos citar los principios 21 y 22 de la Declaración de Estocolmo:

Principio 21: "Los Estados tienen, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del Derecho Internacional, el derecho soberano de explotar sus propios recursos siguiendo sus propias políticas ambientales y la responsabilidad de asegurar que las actividades dentro de su jurisdicción o control no causen daño al medio humano de otros Estados o de áreas más allá de la jurisdicción nacional."

Principio 22: "Los Estados deben cooperar en desarrollar al Derecho Internacional en lo que respecta a la responsabilidad y a la compensación a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales causados por actividades cumplidas dentro de la jurisdicción o control de dicho Estado, en áreas más allá de su jurisdicción."

Principio de derecho interno

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Las particularidades de esta rama del Derecho obligan a construir una nueva normativa que permita al Derecho Nacional resolver eficientemente los problemas pero sobre todo evitar que los mismos se produzcan.

Entre los más recomendados encontramos los siguientes:

Se deben crear tipos penales preventivos, es decir tipificar el delito en las diversas etapas previas a que se produzca un daño irreversible; esto implica que se configura el delito desde que se produce el riesgo en sus diferentes niveles y no hasta que se produce el daño.

En esta materia también se recomienda tomar en consideración el carácter sinérgico de este tipo de daños, así como establecer una tipificación abierta cuando se trate de describir aspectos científicos, prefiriendo la utilización de la norma penal en blanco, que permite apoyarse en otro cuerpo normativo pero de mayor flexibilidad legislativa a fin de incorporar en éste los constantes descubrimientos que ofrecen las ciencias extrajurídicas.

Algunos opinan que no deberían requerir la prueba de la intención dolosa; otros opinan que la responsabilidad objetiva debe ser aplicable sólo en materia civil, en cuanto al resarcimiento del daño.

El entorno debe ser tratado como una universalidad y no en función de cada uno de los elementos que la integran. Existen muchos otros temas que deben ser tratados como principio de Derecho Interno, pero que por su extensión y complejidad ameritan un acápite especial. Ejemplo: La legitimación procesal en el marco de los derechos difusos, fundamenta la llamada acción popular.

A pesar de las abundantes recomendaciones que existen para el Derecho interno en cuanto a la formación de nueva normativa especialmente ambiental, debemos tener presente que la alarmante situación del ambiente obliga a recurrir al Derecho Tradicional, procurando hacer uso de la interpretación jurídica para resolver ya los problemas que se presentan.

Principio prospectivo del derecho ambiental

La regulación jurídica para el tratamiento de los problemas ambientales no concierne sólo a las generaciones presentes, debido al efecto teleológico de las normas ambientales, es decir tienen como objetivo asegurar la continuidad de los recursos de manera indefinida y con calidad, ese carácter hace que tenga beneficios para las generaciones futuras.

Principio del desarrollo sostenible:

Existen muchas definiciones de este principio, sin embargo, todas tienen en común tres elementos:Primero: El desarrollo armónico del ser humano y de dichos recursos.Segundo: La disponibilidad permanente de dichos recursos, mediante la

aplicación de conductas adecuadas.

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Tercero: La máxima participación social en el ejercicio de estos derechos con justicia y equidad.

4. FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL

En la terminología jurídica la palabra "fuente", tiene tres acepciones, que es necesario distinguir con cuidado, se habla en efecto de fuentes formales, reales e históricas.De acuerdo con la opinión más Generalizada:1. Las fuentes formales del Derecho son: la legislación, la costumbre y la jurisprudencia.2. Fuentes Reales, son los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas.3. Fuentes Históricas. Se aplica a los documentos, libros, archivos oficiales y particulares etc. que encierran el texto de una ley, conjunto de leyes a los que se puede recurrir para resolver en la materia correspondiente.

En este acápite desarrollaremos con especial énfasis las Fuentes Formales y Reales del Derecho por considerar que su incidencia sobre el Derecho Ambiental es más precisa.

1. Fuentes Formales:Con aplicación a las reglas establecidas la fuente formal más importante es la Constitución Política cuya primacía se plantea, según el país de dos grandes formas:

a) En algunos países como Nicaragua, "La Constitución Política es la Carta Fundamental de la República; las demás leyes estén subordinada a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes, que se le opongan o alteren sus disposiciones4. Hay por lo tanto en estos casos una jerarquía superior de la Constitución respecto a las leyes, tratados, convenios Internacionales; esto implica la necesidad de incorporar en el Derecho Interno, toda normativa ambiental que provenga de Declaraciones, Pactos, y/o Convenciones Internacionales, lo que hasta el momento ha constituido una fuente muy importante de derecho ambiental abundante y de relevancia en todo el mundo.

b) Fuentes Formales Indirectas o Casuales.Siendo el Derecho Ambiental una disciplina común o interdisciplinaria tiene como fuente una cantidad de normas según la materia (Derecho Civil, Penal, Laboral, Comercial, Agrario, Procesal, por citar algunos), es decir, el Derecho Ambiental visto como una variable, siempre presente, en todas y cada una de las otras disciplinas jurídicas. Ejemplo, en lo Penal el objetivo de la norma es tipificar el delito cuyo bien jurídico a proteger puede ser el dominio; así nos encontramos como delito "la usurpación de dominio público" para el que corte árboles en tierras del Estado sin la correspondiente autorización de autoridad competente; el objetivo primordial de este ejemplo no es la protección del bosque, sino, como dijimos antes la protección del dominio, pero indirectamente

4     ? Arto. 118. Cn. Política de Nicaragua.

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protegen el bosque, ya que existen normas que obligan a la autoridad a no extender concesiones, permisos o licencias al margen de esa protección, por lo tanto si extiende la autorización deberán hacerlo con su correspondiente plan de manejo.

c)Fuentes Formales Directas En los últimos 20 años ha surgido una abundante legislación cuyo

objetivo es la prevención, conservación, rescate, desarrollo sostenible de los diversos componentes ambientales.

Algunos países han optado por Códigos Ambientales, otros por Leyes Generales del Ambiente, Leyes Generales Sectoriales (Ley General del Agua, Ley General Forestal, Ley General de Áreas Protegidas etc.), desglosadas luego en Leyes Especiales Sectoriales y sus Respectivos Reglamentos.

d) Doctrina como fuente.Esta se produce a través de estudios científicos que los juristas realizan acerca del Derecho; cuando su propósito es puramente teórico, didáctico o informativo, no constituye fuente formal; pero cuando el poder jurisdiccional la utiliza para fundamentar sus resoluciones especialmente en ausencia de ley o interpretación de la misma, la Doctrina se transforma en Fuente Formal. Ya que ha venido influyendo en las otras fuentes y ha prestado un relativo concurso en lo que se refiere al análisis de los textos legales. La doctrina desarrolla las particularidades o especificidades de la Materia Ambiental incidiendo en la Fuente Formal para su perfeccionamiento.

e) Jurisprudencia como fuente. Las autoridades competentes del Poder Judicial en ejercicio de la Función Jurisdiccional, conocen y resuelven de asuntos vinculados con la Materia Ambiental para ello se auxilian de la Doctrina apoyándose en esta para realizar la interpretación de las normas, creando así una jurisprudencia ambiental y señalando las reglas de aplicación propias, haciéndose cada día más relevante su influencia dada la importancia que el Derecho Ambiental ha adquirido

Algunos autores se refieren a la jurisprudencia como la adecuación de la norma al caso concreto, otros van más allá y plantean que a través de la interpretación se construye el Derecho.

La jurisprudencia se considera como el conjunto de sentencias que determinan un criterio a cerca de un problema jurídico y oscuro en los textos positivos o en otras fuentes del derecho. Es decir la jurisprudencia es la interpretación reiterada que el Tribunal Supremo de un país, establece en los asuntos que conoce, es la práctica judicial constante. Constituye únicamente, un medio importante para fijar la interpretación de las Leyes.

De conformidad a opinión expresada por la Corte Suprema de Justicia, Nicaragua se rige por el sistema de leyes escritas o Códigos basados en las antiguas leyes romanas y el código de Napoleón, en consecuencia, las

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sentencias han de publicarse en Boletines Judiciales y constituyen jurisprudencia, pero estas no son obligatorias. No obstante, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada en 1998, parece que tal opinión ha de matizarse en virtud del artículo 13 in fine, que establece “Los Jueces y Magistrados deben resolver de acuerdo a los fallos judiciales precedentes y solo podrán modificarlos explicando detalladamente las razones que motiven el cambio de interpretación5.

También es importante destacar lo establecido en el articulo 18 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial “Los Jueces y Tribunales deben resolver siempre sobre las pretensiones que se les formulen, no pudiendo excusarse alegando vacío o deficiencia de normas. A falta de norma jurídica pertinente, los Magistrados y Jueces deben resolver aplicando los Principios y Fuentes Generales del Derecho, preferentemente los que inspiran el Derecho nicaragüense, la jurisprudencia y los establecidos en la legislación procesal nacional”.

El derecho constituido en la Constitución, por su puesto que se desarrolla jerárquicamente mediante las leyes, pero el derecho reconocido en tales leyes se hace efectivo en las sentencias Judiciales6.

f) Costumbre como Fuente.

El Derecho Ambiental tiene una amplia connotación iuspublicista por lo que la ley juega un papel relevante como fuente y en menor grado la costumbre, sin embargo esta es de gran aceptación en el Derecho Ambiental especialmente para resolver situaciones jurídicas que tiene que ver con el ambiente producidas en áreas habitadas por pueblos indígenas ya que se ha demostrado que estos mantienen una excelente relación con su medio, el cual se ve deteriorado sólo cuando sus recursos son explotados por foráneos.

Debido a esto existen disposiciones legales incluso de rango constitucional que reconocen el derecho de los pueblos indígenas de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales7. También existen disposiciones dirigidas a respetar las costumbres de los pueblos indígenas en cuanto al uso, goce y disfrute de sus recursos naturales8

2. Fuentes Reales o Materiales del derecho ambiental:

Están constituidos por hechos, actos, conductas que se producen en la práctica y que determinan el contenido de la norma jurídica ambiental. Los problemas ambientales que enfrenta la humanidad y que ponen en situación

5 Escorcia, Jorge Flavio. Derecho Administrativo (primera Parte). Pág. 137.6 Escorcia, Jorge Flavio. Derecho Administrativo (primera Parte). Pág. 137.

7     ? Arto. 5 fracción 3, Constitución Política de Nicaragua.8     ? Varios artículos del Convenio 169. de la OIT, ratificados por varios países

Centro Americanos y en proceso de ratificación en otros.

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de riesgo de extinción la vida sobre el planeta, han sido una preocupación de todas las ciencias, especialmente la ecología, biología y otras relacionadas con el estudio de los seres vivos y los recursos naturales.

El carácter multidisciplinario del Derecho Ambiental hace que esta nueva disciplina jurídica forme su contenido normativo, de la información que le suministran otras Ciencias. Precisamente los problemas planteados por ciencias extrajurídicas, obligan a buscar nuevas forma que coadyuven a proteger al ser humano como individuo, como especie, como parte del ecosistema y del contexto en que se desenvuelve. Las ciencias extrajurídicas afirman que "existe vida en la tierra porque hay condiciones ambientales adecuadas para ello", las alteraciones a estas condiciones colocan en situación de riesgo la vida en la tierra y por ende la existencia del género humano.

V. MARCO LEGAL AMBIENTAL

El marco jurídico ambiental, es el conjunto de leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y ordenanzas que otorgan derechos y responsabilidades al Estado y los ciudadanos para la protección del medio ambiente y el mejor manejo de los recursos naturales.

El marco legal ambiental en Nicaragua, se encuentra fundamentado principalmente en el artículo 60 Constitucional y la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus Reglamentos y el marco del manejo de los recursos naturales se encuentra fundamentado en el Arto 102 de la Constitución y las leyes sectoriales para cada recurso.

El precepto constitucional garantiza que todos los nicaragüenses tenemos derecho a un ambiente sano y que es obligación del Estado la preservación y rescate del medio ambiente y los recursos naturales.El marco del manejo de los recursos naturales se encuentra fundamentado principalmente en el Arto. 102. de La Constitución Política de Nicaragua que establece que los recursos naturales son patrimonio nacional e impone en el Estado la potestad legal de regular y controlar su uso y aprovechamiento y de otorgar concesiones "cuando el interés nacional lo requiera"; pero también impone en el Estado la obligación de proteger el medio ambiente; de la misma manera establece el derecho a ‘un ambiente saludable’ como un derecho constitucional de los ciudadanos."

También el marco legal ha considerado el principio constitucional de las Regiones Autónomas y sus comunidades indígenas, en el inciso 3, artículo 5 Cn, Reconoce el derecho de los pueblos indígenas de mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas, de conformidad con la ley y en el Inciso 3, artículo 89 Cn, A las Comunidades de la Costa Atlántica (Costa Caribe) se les reconoce las formas de propiedad tradicional, así como el derecho de uso, goce y disfrute de las aguas y bosques que se hallen dentro de sus tierras comunales.

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Se reconoce en el Arto 181, que en las concesiones y contratos de explotación racional de los recursos naturales que otorga el Estado en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, deberán contar con la aprobación previa del Consejo Regional Autónomo correspondiente.

La Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, publicada en el Diario Oficial, el 6 de junio de 1996, y reformada por la Ley 647 Reforma y adiciones a la Ley. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, tienen como objeto principal establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales. Esta ley está conformada por 6 Títulos que agrupan las siguientes disposiciones: Generales; Gestión del Ambiente; Recursos Naturales; Calidad Ambiental; Competencias; Acciones y Sanciones en Materia Administrativa y Judicial; Disposiciones Transitorias y Finales.

Las reformas a la Ley del ambiente han incorporado las regulaciones especiales tales como, el Cambio Climático y su gestión, Auditorías Ambientales, Pago por servicios ambientales, de la seguridad por efectos de las sustancias químicas toxicas y contaminantes, la promoción a las tecnologías limpias.

Los reglamentos complementarios a la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, son: el Reglamento mismo de la Ley Decreto 9-96, el Decreto 76-2006 Reglamento de Sistema de Evaluación Ambiental; El Decreto 33-95 sobre las Disposiciones para el Control de la Contaminación Proveniente de las Descargas de Aguas Residuales, Domésticas, Industriales y Agropecuarias, El Decreto 32-97, Reglamento para el Control de Emisiones de los Vehículos Automotores de Nicaragua, y sus reformas, y el Reglamento de áreas protegidas.

Otra ley de mucha importancia para el control de la contaminación de actividades contaminantes es la 274 Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Toxicas, Peligrosas y otras Similares y la Ley 618 Ley que prohíbe el tráfico de desechos peligrosos.

El Decreto 9-96 Reglamento de la Ley 217, contiene 5 Títulos integrando Gestión Ambiental, Instrumentos de Gestión Ambiental, Recursos Naturales, Calidad Ambiental, Infracciones y Sanciones Administrativas. El reglamento también establece que MARENA normará en aspectos como, normas de calidad ambiental para agua, aire y suelo; normas de valores máximos permisibles para vertidos en agua y suelos y emisiones al aire; normas para regulación ambiental de actividades; y normas para el manejo ambiental y uso sostenible de los recursos naturales.

Existen otras disposiciones complementarias como las normas técnicas obligatorias nicaragüenses, y resoluciones ministeriales, de gran importancia para el desarrollo de la gestión ambiental y que tienen como objetivo principal establecer las especificaciones técnicas ambientales que se deben cumplir obligatoriamente, se puede decir que esta es una nueva forma de establecer regulaciones, sin embargo deben ser estrictamente técnicas y no deben

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sustituir el alcance de las leyes, reglamentos, y disposiciones administrativas, estas se fundamentada en la Ley de Normalización técnica y Calidad9 y su Reglamento. Entre las normativas técnicas que se han ido emitiendo para complementar las leyes y los reglamentas, se pueden mencionar las siguientes:

Norma Técnica para el Control Ambiental de las Lagunas Cratéricas. Norma Técnica Para el Control Ambiental de los Rellenos Sanitarios para Desechos Sólidos No Peligrosos. Norma Técnica para el Manejo y Eliminación de Residuos Sólidos Peligrosos.Norma Técnica Ambiental para la Clasificación Eco toxicológica y Etiquetado de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares.Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Calidad del Aire. Norma Técnica Ambiental para las Estaciones de Servicios Automotores.Norma Técnica Ambiental para el Aprovechamiento de los Bancos de Material de Préstamo para la Construcción.Norma Técnica Ambiental para Regular los Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales y su Reuso.

Igualmente existen normas técnicas ambientales para el manejo de actividades industriales y productivas como beneficios húmedos de café, azúcar, mataderos, aserríos, lácteos las que en su mayoría indican buenas prácticas ambientales en los procesos productivos y criterios técnicos para el manejo de los desechos sólidos y líquidos.

Otras normas regulan el manejo de la vida silvestre como la Norma Técnica Obligatoria para la Caza deportiva, de Crianza en cautiverio, Para centros de Acopio de Fauna Silvestre, de Coto de Caza de Fauna silvestre, de comercio Interno de Fauna Silvestre, para el uso sostenible de la Tillandsia o Barba de Viejo.

Entre las Leyes sectoriales sobre los recursos naturales encontramos: Ley de Aguas Nacionales, La Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, La Ley de Promoción al Subsector Hidroeléctrico y Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal, Ley de Pesca y Acuicultura, Ley de Suministro de Hidrocarburos, Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos.

Es importante destacar, el nuevo código penal incorpora en el TÍTULO XV, construcciones prohibidas y delitos contra la naturaleza y el medio ambiente, derogando por este instrumento la Ley de Delito Ambientales.

Todas estas leyes, reglamentos y normas, establecen regulaciones, requisitos y controles sobre el ambiente y los recursos naturales que de manera específica y para facilitar la ubicación se sistematizan en las matrices como parte de este documento.

9 Ver Ley 219 Ley de Normalización técnicas y Calidad publicada en la Gaceta Diario Oficial NO. 123 del 2 de Julio de 1996.

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VI. MATRIZ - Competencias Institucionales

El marco Institucional lo encontramos en la ley 290 aprobada el 27 de marzo de 1998 y en la Ley 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley 290 Ley de Organización, Competencias y Procedimiento del Poder Ejecutivo, publicada el 29 de Enero del 2007, donde se designan las competencias en materia ambiental, fundamentalmente al MARENA, con las funciones de formación, regulación y fiscalización del ambiente y los recursos naturales. Pero también se encuentran en el marco legal, competencias designadas por otras leyes sectoriales tal es el caso del ANA10, INAFOR, INPESCA, INE, MINSA, MEM, MAGFOR entre otros.

Asimismo, es importante agregar a estas disposiciones la Ley 40 y 261 Ley de Municipios y la Ley 28 Ley de Estatutos de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua y la Ley de Régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio Maíz, leyes que le dan facultadas de actuación en el tema ambiental a los gobiernos regionales y municipales.

Es importante destacar que la administración pública en Nicaragua, tiene tres niveles y tres formas de organización. Los noveles son: central, regional y local y las tres formas de organización son: centralizada, desconcentrada y descentralizada.

En el caso de los gobiernos regionales, tienen competencias administrativa en algunos instrumentos de gestión ambiental, estas han sido otorgados o por la Constitución Política o por leyes ordinarias.

La legislación ambiental, también le otorga competencia administrativa a los gobiernos locales, entre los cuales se puede mencionar la de elaborar y formular los planes de ordenamiento territorial, en materia de evaluación de impacto ambiental, permisos ambientales, entre otros.

Marco Legal Aplicable

Institución Competencias

Ley de conservación,

fomento y INAFOR Vigilar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales de la

Nación, ejerciendo facultades de inspección, disponiendo las 10 Esta autoridad fue creada por la Ley pero esta pendiente de constituirse.

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Marco Legal Aplicable

Institución Competencias

desarrollo sostenible del sector forestal.

Ley no. 462

medidas, correcciones y sanciones pertinentes de conformidad con la Ley y su Reglamento.

Ejecutar en lo que le corresponda, la política de desarrollo forestal de Nicaragua.

Aprobar los Permisos de Aprovechamiento y conocer, evaluar, y fiscalizar los planes de manejo forestal.

Proponer al MAGFOR como ente rector las normas técnicas obligatorias para el manejo forestal diversificado, para su debida aprobación de conformidad con la ley de la materia.

Suscribir convenios con los gobiernos municipales o con organismos públicos o privados delegando funciones de vigilancia y control, o fomento trasladando los recursos necesarios en el caso que el convenio se establezca con un gobierno municipal.

Coadyuvar con las instancias sanitarias del MAGFOR la realización de todas las acciones necesarias para la prevención y combate de plagas y enfermedades, y vigilar el cumplimiento de las normas sanitarias relativas a las especies forestales.

Ejecutar las medidas necesarias para prevenir, mitigar y combatir incendios forestales.

Recomendar al MAGFOR las coordinaciones con el MARENA para el establecimiento o levantamiento, en su caso, de vedas forestales y ejercer su control.

Generar información estadística del sector forestal. Administrar el Registro Nacional Forestal y llevar el inventario

nacional de los recursos forestales. Expedir el aval correspondiente para el goce de los incentivos

establecidos en la presente Ley. Facilitar la certificación forestal nacional e internacional. Promover y ejecutar con los gobiernos locales y la sociedad civil,

programas de fomento forestal, y especialmente aquellos encaminados a la reforestación de zonas degradadas.

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Marco Legal Aplicable

Institución Competencias

Disponer la realización de auditorías forestales externas, conocer sus resultados y resolver lo que corresponda.

Conocer de los recursos que correspondan dentro del procedimiento administrativo.

Acreditar a los Regentes y Técnicos Forestales Municipales.

Ley de Organización,

Competencias y Procedimientos Ejecutivos. Ley

290

MARENA

Formular, proponer y dirigir las políticas nacionales del ambiente y en coordinación con los Ministerios sectoriales respectivos, el uso sostenible de los recursos naturales.

Formular normas de calidad ambiental y supervisar su cumplimiento. Administrar el Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales. Garantizar la incorporación del análisis de impacto ambiental en los planes y programas de desarrollo municipal y sectorial.

Controlar las actividades contaminantes y supervisar el registro nacional de sustancias físico químicas que afecten o dañen el medio ambiente.

Administrar el sistema de áreas protegidas del país, con sus respectivas zonas de amortiguamiento. Formular y proponer estrategias, políticas y normas para su creación y manejo.

Ejercer en materia de recursos naturales las siguientes funciones:1. Formular, proponer y dirigir la normación y regulación del uso

sostenible de los recursos naturales y el monitoreo, control de calidad y uso adecuado de los mismos.

2. Coordinar con el Ministerio Agropecuario y Forestal la planificación sectorial y las políticas de uso sostenible de los suelos agrícolas, ganaderos y forestales en todo el territorio nacional.

3. Coordinar con el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) la planificación sectorial y las políticas de uso sostenible de los recursos naturales del Estado, los que incluyen: minas y

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Marco Legal Aplicable

Institución Competencias

canteras; hidrocarburos y geotermia; las tierras estatales y los bosques en ellas; los recursos pesqueros y acuícolas y las aguas.

Supervisar el cumplimiento de los convenios y compromisos internacionales del país en el área ambiental. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores los proyectos y programas internacionales de carácter ambiental, en lo referente a los intereses territoriales y fronterizos del Estado;

Coordinar apoyo en la prevención y control de desastres, emergencias y contingencias ambientales y en la prevención de faltas y delitos contra el medio ambiente.

Formular y proponer contenidos en los programas de educación ambiental.

MINSA Promover campañas de saneamiento ambiental y de divulgación de

los hábitos higiénicos entre la población. Formular normas, supervisar y controlar la ejecución de las disposiciones sanitarias en materia alimentaria, de higiene y salud ambiental

MED Proponer planes y programas de investigación sobre educación, medio ambiente, cultura y deportes recreativos;

MINISTERIO DE

DEFENSA

Coordinar las acciones de la Defensa Civil y dirigir acciones de prevención y auxilio, como consecuencia de desastres naturales y catástrofes;

Apoyar acciones para la protección y defensa del medio ambiente y los recursos naturales;

MAGFOR Formular políticas, planes y estrategias de desarrollo agropecuario y forestal;Identificar y priorizar la demanda de crédito y asistencia tecnológica de las actividades agropecuarias y forestales;

Formular y proponer la política de distribución, propiedad y uso de las tierras rurales del Estado;

Formular y dirigir los planes de sanidad animal y vegetal y

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Marco Legal Aplicable

Institución Competencias

administrar los sistemas cuarentenarios. Además, administrar y supervisar el Registro Nacional de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras Similares; todo de acuerdo con la Ley No. 274, "Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras Similares";

Formular propuestas y coordinar con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, los programas de protección del sistema ecológico, con énfasis en la conservación de suelos y aguas;

Formular y proponer la delimitación de las zonas, áreas y límites de desarrollo agropecuario, forestal, agroforestal, acuícola y pesquero, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de Recursos Naturales;

Emitir los permisos fitosanitarios que sean necesarios para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud de compromisos adquiridos a nivel internacional o en base a la ley.

Ley No. 612 Ley de Reforma y

adición a la Ley No. 290, Ley de Organización,

Competencia y Procedimientos

del Poder Ejecutivo.

MEM Formular, proponer, coordinar y ejecutar el Plan estratégico y Políticas Públicas del sector energía y recursos geológicos.

Elaborar las normas, criterios, especificaciones, reglamentos y regulaciones técnicas que regirán las actividades de reconocimiento, exploración, explotación, aprovechamiento, producción, transporte, transformación, distribución, manejo y uso de los recursos energéticos, de conformidad con las normas y la política energética.

Revisar, actualizar y evaluar periódicamente el Plan estratégico y políticas públicas del sector energía, especialmente los aspectos del balance energético la demanda y la oferta, la conservación de energía, las políticas de precios y subsidios en el servicio eléctrico, las políticas de cobertura de servicio en el país, incluyendo la electrificación rural y las políticas y estrategias de financiamiento e inversiones del sector energía.

Aprobar y poner en vigencia las normas técnicas de la regulación de

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Marco Legal Aplicable

Institución Competencias

las actividades de generación, transmisión y distribución del sector eléctrico a propuesta del Ente Regulador. Así como elaborar, aprobar y poner en vigencia las normas, resoluciones y disposiciones administrativas para el uso de la energía eléctrica, el aprovechamiento de los recursos energéticos y geológicos en forma racional y eficiente, así como las relativas al buen funcionamiento de todas las actividades del sector hidrocarburos.

Otorgar, modificar, prorrogar o cancelar los permisos de reconocimiento y concesiones de uso de cualquier fuente de energía, recursos geológicos energéticos y licencias de operación para importación, exportación, refinación, transporte, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos así como las autorizaciones de construcción de instalaciones petroleras, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto por las leyes urbanísticas y de construcción.

Otorgar y prorrogar las licencias de generación y transmisión de energía, así como las concesiones de distribución. Declarar la caducidad o cancelar las mismas por iniciativa propia o a propuesta del Ente Regulador por incumplimientos demostrados a sus contratos de Licencia o Concesión.

Realizar o participar en conjunto con el Ente Regulador de las inspecciones de obras e instalaciones de los titulares de licencias y concesiones para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

Negociar los contratos de exploración y explotación petrolera y de recursos geológicos. La firma de estos, estará a cargo del Presidente de la República o su Delegado.

Dirigir el funcionamiento y administración de las empresas del Estado que operan en el sector energético.

Promover relaciones con las entidades financieras y el sector privado para evaluar las fuentes de financiamiento accesibles y proponer

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Marco Legal Aplicable

Institución Competencias

estrategias de financiamiento en el sector energético, geológico energético e hidrocarburos, tanto en las inversiones públicas como en las privadas.

Administrar y reglamentar el Fondo para el Desarrollo de la Industria Eléctrica Nacional.

Impulsar las políticas y estrategias que permitan el uso de fuentes alternas de energía para la generación de electricidad.

Establecer y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información de hidrocarburos y el Registro Central de Licencias y concesiones para operar en cualquier actividad o eslabón de la cadena de suministros.

Elaborar y proponer anteproyectos de ley, decretos, reglamentos, resoluciones relacionados con el sector energía, hidrocarburos y recursos geológicos energéticos y aprobar su normativa interna.

Creará y coordinará una Comisión Nacional de Energía y Minas, como entidad consultiva con amplia participación, incluyendo la del sector privado de energía y minas.

INE En relación con el sector de energía eléctrica:

Fiscalizar el cumplimiento de normas y regulaciones tendientes a aprovechar la energía en una forma racional y eficiente.

Proponer al Ministerio de Energía y Minas para su aprobación, las normas y regulaciones técnicas sobre la generación, transmisión, distribución y uso de energía eléctrica.

En relación con el sector de hidrocarburos: Aprobar, publicar y controlar los precios de los combustibles

regulados. Supervisar y controlar el cumplimiento por parte de los titulares de

licencias y concesiones, de las especificaciones técnicas de calidad, regulaciones de protección al medio ambiente y de seguridad industrial en cada uno de los eslabones de la cadena de suministro

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Marco Legal Aplicable

Institución Competencias

de hidrocarburos. Imponer las sanciones a los concesionarios y licenciatarios por

incumplimiento de las leyes, sus reglamentos, normas y especificaciones técnicas.

Ley 678 Ley General del

Instituto de la Pesca y la

Acuicultura

INPESCA Formular, revisar y actualizar los planes nacionales para el

desarrollo sostenible de la pesca y la acuicultura, el que deberá ser presentado para sus consideraciones a la Comisión Nacional de Pesca y Acuicultura (CONAPESCA) y su posterior aprobación por el Consejo Directivo del Instituto.

Realizar los estudios e investigaciones científico-técnicas, a fin de garantizar la racional explotación de los recursos pesqueros y acuícolas, su óptimo aprovechamiento, la sostenibilidad de los mismos y sus ecosistemas.

Establecer programas específicos para fomentar la diversificación pesquera y acuícola, bajo conceptos y criterios de desarrollo sostenible.

Promover políticas para incentivar a la población al cuido y cumplimiento de los períodos de veda, así como a las disposiciones que se dicten en cuanto a las áreas de exclusión o limitación y otras medidas de protección racional de la pesca y la acuicultura.

Promover el desarrollo tecnológico, las oportunidades de inversión y de formación de mercados, para un mayor rendimiento y aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícola. Ser facilitador de la información y de los trámites para propiciar la consolidación y crecimiento del sector.

Fomentar y fortalecer el desarrollo de la Pesca Artesanal en función de mejorar el ingreso familiar de las comunidades pesqueras, disminuir la pobreza y mejorar la seguridad alimentaria, promoviendo el desarrollo económico.

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Marco Legal Aplicable

Institución Competencias

Gestionar la obtención de recursos externos e internos, así como de convenios de cooperación para desarrollar proyectos o programas específicos de investigación y desarrollo de la tecnología, la protección, conservación, diversificación, fomento o cualquier otro relacionado con la ordenación, el aprovechamiento y desarrollo de la pesca y acuicultura.

Representar, nacional e internacionalmente, al Estado de Nicaragua, en todas las instancias relacionadas a la pesca y acuicultura, así como en todas las reuniones y foros, nacionales e internacionales, relacionados con los recursos pesqueros y acuícolas.

Realizar las consultas pertinentes a la Comisión Nacional de Pesca y Acuicultura (CONAPESCA), de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia.

Ejecutar las funciones que en materia de investigación, monitoreo, vigilancia, control, fomento y promoción se encuentran establecidas en el artículo 14 de la Ley No. 489, "Ley de Pesca y Acuicultura", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 251, del 27 de diciembre del 2004.

Las demás funciones y atribuciones que en el texto de la misma Ley de Pesca y Acuicultura, sus reglamentos y otras normativas en esta materia, le fueron transferidas, por su Ley creadora, Ley No. 612, "Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 29 de Enero del año 2007.

Ley 620 Ley General del Aguas

Nacionales

ANA y/ OC Técnicas Normativas:

Formular y elaborar el Plan Nacional de los Recursos Hídricos; Coordinar la elaboración de los Planes de Recursos Hídricos por

Cuenca y vigilar su cumplimiento; Elaborar el Balance Hídrico por cuenca en coordinación con las

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Marco Legal Aplicable

Institución Competencias

autoridades competentes; Proponer los reglamentos de gestión de cuenca, incluyendo los

acuíferos; Realizar la caracterización de los cuerpos de aguas para usos

potenciales; Proponer las declaratorias de zonas de veda, de protección o de

reserva de aguas, a las autoridades competentes en la materia sobre la base de los dictámenes técnicos requeridos;

Coordinar programas de cooperación técnica; Promover la investigación científica y el desarrollo tecnológico en

materia de agua; Impulsar la formación y capacitación de los recursos humanos que se

requieran; Otorgar, modificar, prorrogar, suspender o extinguir los títulos de

concesión y licencia y para el uso o aprovechamiento del agua y de sus bienes, y los permisos para el vertido de las aguas residuales en cuerpos receptores de dominio público;

Organizar el funcionamiento del Registro Público Nacional de Derechos de Agua;

Proponer al Poder Ejecutivo para los trámites legislativos correspondientes, el establecimiento y las modificaciones de los cánones por el uso o aprovechamiento de recursos hídricos;

Normar, regular y controlar sobre la construcción de todo tipo de obras de infraestructura hidráulica;

Realizar periódicamente los estudios y análisis sobre la valoración económica y financiera del agua por fuente de suministro, localidad y tipo de uso, que soporten los criterios para el cobro de tarifas y cánones de agua, incluyendo el pago por servicios ambientales hidrológicos; y

Proponer las declaratorias de clasificación de zonas de alto riesgo por inundación.

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Marco Legal Aplicable

Institución Competencias

Técnica Operativas:

Administrar y custodiar en forma integral y por cuenca las aguas nacionales que regula la presente Ley, así como preservar y controlar su cantidad y calidad. Igualmente elaborar en conjunto con MARENA y los Concejos Municipales correspondientes, los Planes de Manejo de los diferentes ecosistemas acuáticos;

Administrar y custodiar los bienes de dominio público y las obras públicas hidráulicas del Estado, excepto las que están a cargo de otras entidades públicas o privadas y las de los usuarios concesionados;

Establecer, organizar y administrar el Registro Público Nacional de Derechos de Agua;

Organizar y coordinar el Sistema de Información de los Recursos Hídricos que hagan posible determinar la disponibilidad de las aguas nacionales en cantidad y calidad, así como, el inventario de los usos y usuarios del recurso;

Construir, por sí o a través de contratos con terceros, las obras públicas hidráulicas a cargo del Estado;

Conciliar y, en su caso, servir a petición de los usuarios como árbitro en la solución de los conflictos relacionados con el agua;

Formular y aplicar programas que tenga por objetivo el que todos los usuarios de aguas nacionales cuenten con medidores, dispositivos o métodos indirectos de medición volumétrica;

Definir los requisitos y lineamientos para el establecimiento de Distritos y Unidades de Riego y de Drenaje;

Ejercer supletoria y transitoriamente las funciones técnico- operativas de los Organismos de Cuenca, en los términos de la presente Ley y su Reglamento; y

Actuar como instancias de apelación de las decisiones de los

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Marco Legal Aplicable

Institución Competencias

Organismos de Cuenca.

Leyes No. 40 y 261 de reformas e incorporaciones a las Ley 40 Ley de

Municipios.

MunicipiosDesarrollar, conservar y controlar el uso racional del medio ambiente y los recursos naturales como base del desarrollo sostenible del Municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes.

En tal sentido, además de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 217 "Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, del 6 de Junio de 1996, y en concordancia con la misma, corresponde al Municipio las competencias siguientes:

Emitir opinión respecto a los contratos o concesiones de explotación de los recursos naturales ubicados en su circunscripción, como condición previa para su aprobación por la autoridad competente;

Percibir al menos el 25 % de los ingresos obtenidos por el Fisco, en concepto de derechos y regalías que se recaudan por el otorgamiento de concesiones de exploración, explotación o licencias sobre los recursos naturales ubicados en su territorio;

Autorizar en coordinación con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales el marcaje y transporte de árboles y madera, para controlar su racional aprovechamiento;

Declarar y establecer parques ecológicos municipales para promover la conservación de los recursos naturales más valiosos del municipio;Dicha declaratoria podrá recaer en un área de dominio público o en terrenos privados, previa indemnización establecida en el Artículo 44 de la Constitución Política;

Participar en conjunto con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales en la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental de obras o proyectos que se desarrollen en el Municipio, previo al

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Marco Legal Aplicable

Institución Competencias

otorgamiento del permiso ambiental.Impulsar y desarrollar de manera sostenible el turismo en su localidad, aprovechando los paisajes, sitios históricos, arqueológicos y centros turísticos.

Ley 28 de Estatutos de la

Autonomía de las Regiones de la

Costa Atlántica de Nicaragua

Gobiernos Regionales

de las Regiones

Autónomas de la Costa Atlántica

Promover el racional uso, goce y disfrute de las aguas, bosques, tierras comunales y la defensa de su sistema ecológico.

En la explotación racional de los recursos mineros, forestales, pesqueros y otros recursos naturales de las Regiones Autónomas, se reconocerán los derechos de propiedad sobre las tierras comunales, y deberá beneficiar en justa proporción a sus habitantes mediante acuerdos entre el Gobierno Regional y el Gobierno Central.

Competencias Institucionales de conformidad a la Ley 274

La Ley básica para la regulación control de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares, establece las regulaciones necesarias para realizar actividades relacionadas con la importación, exportación, distribución, venta, uso y manejo y la destrucción de plaguicidas, sustancias tóxicas peligrosas y otras similares, de origen nacional o bien importado para fines científicos, educativos o de experimentación. Así como determina la competencia institucional para asegurar la protección de la salud humana, los recursos naturales, la seguridad e higiene laboral y el ambiente en general para evitar los daños que pudieren causar estos productos por su impropia selección, manejo y mal uso de los mismos.

Las autoridades definidas por esta ley son la Autoridad de Aplicación constituida por el MAGFOR, el Consejo técnico Ejecutivo- CTE integrado por MAGFOR, MARENA, MINSA. También establece otras autoridades competentes tales como: MARENA, MINSA, MITRAB, MTI, DGA, Gobiernos municipales y Gobiernos de las regiones del Atlántico Norte y Sur

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MAGFOR MARENA MINSA MITRAB MCT ADUANAGobiernos Locales y

Regionales Administrar el

Registro Nacional Único de Plaguicidas, sustancias Tóxicas, Peligrosas y otros Similares de uso agropecuario.

Registrar e inscribir

Como Autoridad de Aplicación, los plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosa y otros similares cuando estas cuenten con el respectivo dictamen en el plazo señalado y fijado por la ley.

Formar y administrar el Centro Nacional de Información y Documentación de Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras similares.

Ejercer la vigilancia y control de la contaminación por plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otros similares en ecosistemas naturales o artificiales.

Emitir para efectos de Registro el dictamen técnico correspondiente sobre los productos y

Realizar el control y la regulación integral sanitaria en las poblaciones expuestas al uso de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares en coordinación con el Ministerio de Trabajo.

Ejerce el control y regulación de la importación, exportación, distribución, venta y manejo de plaguicidas en el uso doméstico y la salud pública,

Normar, regular, controlar y supervisar en lo relativo al ambiente laboral y la seguridad ocupacional, exposición y riesgos de los trabajadores.

Normar, regular, controlar y supervisar en lo relativo al transporte aéreo, acuático y los riesgos derivados del transporte de los mismos durante su movilización.

Controles aduaneros y almacenamiento para el depósito de las importaciones y exportaciones. Y en materia de regulación y control de ingresos, tránsito internacional y de salidas de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares objeto de importación o exportación, que contengan la información

Controlar, regular y supervisar la ubicación de fábricas plantas formadoras y empacadoras, bodegas, expendios, sitios de confinamiento, de tratamiento, o descargue de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares en su territorio.; sujeto a las normas técnicas que emita la Autoridad de Aplicación y

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MAGFOR MARENA MINSA MITRAB MCT ADUANAGobiernos Locales y

Regionales Establecer y fijar los requisitos para la importación, exportación, formulación, distribución, uso y manejo de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares, para efectos del registro e inscripción, regulación, y control de los mismos, así como la protección de la salud humana animal, vegetal y del ambiente.

Nombrar a su Autoridad Nacional designada para actuar y ejecutar

sustancias objeto de la regulación y control, en un plazo no mayor de treinta días.

Retener o decomisar y disponer de los saldos y desechos de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares así como los envases usados o materiales contaminados por los mismos, según registro e inspección que al respecto se realice acompañado del respectivo dictamen técnico o mediante

Vigilar, inspeccionar, registrar, tratar, prevenir y controlar las intoxicaciones humanas por las sustancias

Fijar las normas sanitarias estándar para el manejo de las sustancias reguladas, así como los límites aceptables máximos de éstas en ambiente laborales en coordinación con el Ministerio del Trabajo; determinando

básica para la debida y clara identificación y su grado de peligrosidad y manejo, además, el control de los importadores y el nombre especifico de los productos según sus componentes físicos-químicos. Asimismo, crear y designar la estructura e instalaciones apropiadas para el almacenamiento de los productos y sustancias objeto del control y

aquellas previstas por la presente Ley y su Reglamento.

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MAGFOR MARENA MINSA MITRAB MCT ADUANAGobiernos Locales y

Regionalesel PIC.

Realizar el intercambio de información internacional que se deriva del PIC.

Actuar como Autoridad designada ante el RIPQPT de conformidad con los acuerdos internacionales regionales, bilaterales o nacionales

Administrar el Centro Nacional de Información y Documentación de Sustancia Tóxicas Peligrosas y otras Similares de uso Agropecuario.

denuncia efectuada ante la Autoridad Competente facultada por la presente Ley y su Reglamento o de oficio por esta misma.

Autorizar las modalidades de manejo y destino final de los saldos vencidos, desechos, residuos, y otros restos similares, así como aprobar el diseño, ubicación y operación de sitios de tratamiento y desactivación y supervisar las operaciones de rescate o eliminación de

los límites permisibles en los alimentos y en el agua.

Establecer y administrar el sistema de vigilancia de las intoxicaciones humanas por el uso las sustancias reguladas,

Emitir el respectivo Dictamen Técnico, en un plazo no mayor de treinta días,

Controlar que el almacenamiento de los plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y

regulación de la Presente Ley y su Reglamento.

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MAGFOR MARENA MINSA MITRAB MCT ADUANAGobiernos Locales y

Regionales

.Declarar, previo análisis de laboratorio debidamente acreditado o de oficio, la condición de desecho tóxico y contaminante ambiental, para establecer el grado de peligrosidad en el mal uso y manejo de éstos en la actividad agropecuaria sostenida, así como la peligrosidad para el ambiente y los recursos naturales y la salud humana, de manera que al respecto pueda emitir las normativas necesarias para

las mismas, siempre por cuenta de los dueños, depositarios o guardadores de éstas.

Cuando se trate de la primera vez, deberá emitirse el Permiso Ambiental a más tardar en treinta días, para las actividades relacionadas con la importación, exportación, distribución y comercialización de los productos y sustancias objeto de la regulación y control.

Colaborar con la Autoridad de Aplicación para

otras similares se manejen de acuerdo a las especificaciones contenidas en el Dictamen Técnico emitido por el Ministerio de Salud.

Otorgar la debida autorización a toda persona natural o jurídica para que presten servicios de desinfección, saneamiento estructural o habitacional con plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares.

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MAGFOR MARENA MINSA MITRAB MCT ADUANAGobiernos Locales y

Regionalessu control y regulación del almacenamiento, confinamiento y manejo de los inventarios existentes de los productos y sustancias objeto de la regulación y control de la presente Ley y su Reglamento.

P.I.C., en aquellos aspectos relacionados al intercambio comercial de sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares para el ambiente.

Para la protección del ambiente de los efectos que puedan derivarse del uso, manejo de los productos controlados. MARENA, puede establecer medidas, acciones, y actividades apropiadas, para que sean desarrolladas a través de un

.Establecer un programa de evaluación y control de enfermedades crónicas relacionadas con la intoxicación aguda y la exposición de personas al uso de plaguicidas, sustancias reguladas.

Colaborar con la Autoridad de Aplicación, dentro de su mandato vinculado al PIC, y en aquellos aspectos relacionados al intercambio comercial de plaguicidas, sustancias tóxicas,

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MAGFOR MARENA MINSA MITRAB MCT ADUANAGobiernos Locales y

Regionalesprograma especializado en la vigilancia y control ambiental (Reglamento)

La Normativa técnica correspondiente a la protección del ambiente.

peligrosas y otras similares y afines al uso doméstico y la salud pública.

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- Manejo de los Recursos Naturales (Requisitos y Procedimientos)

El cuerpo normativo vinculado con la temática ambiental, contiene regulaciones tendientes a normar los requisitos y procedimientos para que el particular consolide situaciones jurídicas mediante permisos, concesiones, licencias y autorizaciones. La información que se presenta, suministra el nombre y objeto sobre el que recae la concesión, la instancia encargada de otorgarlo, la normativa que lo regula, los requisitos necesarios y el procedimiento que se sigue.

1. AGUAS

Cuando se habla de Recursos Hídricos es importante recordar que es un recurso de uso transversal, necesario para realizar prácticamente todas las actividades de desarrollo y vida del país. El agua es usada para consumo humano, para generación eléctrica, para navegación, para turismo y recreación, para uso industrial y productivo, para riego y para conservación y mantenimiento de los ecosistemas. Por tanto hay una gran cantidad de sectores que intervienen en su demanda, uso, aprovechamiento y conservación, que hay que considerar al momento de emitir lineamientos de conservación, uso y aprovechamiento.

La Ley de Aguas Nacionales, al igual que La Ley 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, establece que el agua en cualquiera de sus estados, es de dominio público.

La ley 620, Ley General de Aguas Nacionales, de acuerdo a la declaración oficial surge con el objeto de establecer “el marco jurídico institucional para la administración, conservación, desarrollo, uso, aprovechamiento sostenible, equitativo y de preservación en cantidad y calidad de todos los recursos hídricos existentes en el país, sean estos superficiales, subterráneos, residuales y de cualquier otra naturaleza, garantizando a su vez la protección de los demás recursos naturales, los ecosistemas y el ambiente.”

La Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento establecido en el Decreto 106 – 2007 publicado en la Gaceta No 169 del 4 de Septiembre de 2007 y en la Gaceta 214 del 7 de noviembre de 2007, respectivamente, establece en el artículo 49 de la ley y los artículos 57, 95 y 96, del reglamento, los requisitos necesarios para el trámite de Concesiones del Agua; mientras que los artículos 59 y 60 de la Ley y el artículo 98 del Reglamento establecen los derechos y obligaciones de los titulares de derecho, una vez que les es otorgado.

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Siendo esta una Ley moderna retoma la administración de los usos del agua el consumo humano, agua potable, agropecuario, conservación ecológica, generación de energía, cada uno con sus respectivas regulaciones. Pero también retoma todos los elementos y requisitos de protección en estos usos.

Para la administración del este recurso la Ley define un Consejo Nacional de Recursos Hídricos como ente de concertación y consulta de las políticas de los recursos hídricos pero también crea la Autoridad Nacional del Agua ANA y sus Organismos de Cuencas órgano descentralizado del PoderEjecutivo en materia del agua, con personería jurídica propia, autonomía administrativa y financiera, con facultades técnicas-normativas, técnicas operativas y de control y seguimiento, para ejercer la gestión, manejo y administración en el ámbito nacional de los recursos hídricos, para la administración del aprovechamiento del recursos a través de concesiones, licencias y autorizaciones de agua, así como también crea como entidades de consulta y participación territorial a los Comités de Cuenca.

Las concesiones se otorgan a actividades mayores a 500 conexiones en el caso de acueductos privados, mayores a 3 hectáreas en el caso de uso agropecuarios y mayores a 3000 m3 para otros usos, y los volúmenes menores a estas delimitaciones se otorgan por medio de autorización. Para el caso de aprovechamientos hidroeléctricos y agua para los servicios de agua potable estatales, se prevé la emisión de una licencia de aprovechamiento de agua. Los requisitos presentados en el cuadro son generales ya que todavía hacen falta algunos reglamentos complementarios que incluyan requisitos específicos como es el uso para riego, hidroeléctrica entre otros usos.

Marco Legal Aplicable

Institución competente Requisitos Concesiones, Licencias y Autorizaciones

Ley 620 Ley de Aguas

Nacionales, 4 de Septiembre

del 2007.Decreto 106-

2007 Reglamento de la Ley General

Autoridad Nacional del Agua /

Organismo de Cuenca en el caso de hidroeléctrica hasta 30 mw, en

adelante requiere Ley especial

Identificación del solicitante o de su representante legal, en su caso; Identificación o ubicación del sitio y cuerpo de agua donde se pretende captar

el recurso; Título de Dominio o Cesión de Derecho extendido por el propietario de la

tierra; Estudio de Impacto Ambiental, cuando proceda; Información sobre el uso actual del agua; El caudal o volumen de agua requerido expresado en el sistema métrico

decimal, en forma mensual Especificaciones sobre el uso inicial que se dará al

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Marco Legal Aplicable

Institución competente Requisitos Concesiones, Licencias y Autorizaciones

de Aguas Nacionales7 de

Noviembre 2007

agua; El plazo por el cual se solicita la concesión o autorización; Disposición final de los vertidos, el volumen y las características del mismo; El permiso para la realización de las obras; y Las demás que se indiquen en el Reglamento de la presente Ley. Sujetarse a las normas técnicas obligatorias nicaragüenses, emitidas por el

MARENA relacionadas con el vertido de aguas residuales. . En caso de Hidroeléctricas autorización previa de parte de la Institución del

Estado que regula las actividades de generación de energía eléctrica. Características del proyecto. Estudio Hidrogeológico, con los parámetros contenidos en el formulario. Mapa de ubicación. Presentar análisis que demuestre que la solicitud no interfiere con otros pozos

registrados. Análisis de calidad del agua físico químicos, bacteriológicos, entre otros, en el

pozo más cercano. Autorización de ENACAL en caso de Licencias para distribución. En caso de concesiones en AP las disposiciones ambientales que regulan la

materia, así como a lo dispuesto en la categoría de manejo y el plan de manejo del área protegida respectiva,

Aval de los Concejos Regionales en caso de usos múltiples

2. MINAS

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La Ley 387 Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, establece el régimen jurídico para el aprovechamiento de las minas sean estas metálicas, no metálicas o simplemente rocas para lo cual los usuarios ya sea artesanal o industrial, deberán obtener su debida autorización sea esta concesión, licencia o permiso según el caso. En el proceso de otorgamiento se prevé solicitar la opinión del Municipio en un periodo de 30 días hábiles y 45 los Consejos Regionales. (Arto 36 del Reg.)

La legislación vigente, separa la competencia en el tramite para el aprovechamiento de los recursos naturales y para la solicitud de permiso ambiental, puesto que en el Arto 5 de la Ley de Minas segundo párrafo, establece que los concesionarios están debidamente habilitados para el inicio de las actividades mineras solo cuando este otorgada la concesión minera y el permiso ambiental por la autoridad correspondiente, entiéndase autoridad correspondiente para otorgar permiso ambiental a MARENA Y/O Consejo Regional. Es por ello que el trámite ambiental le corresponde a MARENA y esta regulado por el Reglamento sobre Sistema de Evaluación Ambiental y la Ley de minas regula el trámite de acceso al recurso por medio de un área determinada a concesionar. La concesión esta fijada por un tamaño máximo de 50,000 Has.

Los requisitos para la solicitud de concesiones, se encuentran referidos en el artículo 13 de la ley y específicamente en el artículo 31 del Reglamento, y en el artículo 40 se establece las licencias especiales exclusivamente para la pequeña minería, dejando las regulaciones para la minería artesanal, a una ley especial para esta actividad. Esta Ley especial aun no se ha desarrollado, por lo tanto en la actualidad se actúa en base al Reglamento de esta Ley en su artículo 56 se constituye un permiso especial para los artesanos o guiriseros.

Marco Legal Aplicable

Institución competente

Requisitos para Concesiones mineras

Ley No. 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, 13 de

Agosto del 2001, sus reformas en

la Ley 525 y Decreto No. 119-

Ministerio de Energía y Minas

Concesiones mineras Presentar ante la Dirección General de Minas del Ministerio de Energía

y Minas- MEM una carta-solicitud en duplicado que contenga los siguientes puntos:

Nombre, apellidos, número de cédula de identidad del solicitante, domicilio, número de teléfono, número de fax, correo electrónico, número RUC y expresar si procede en nombre propio o en representación de otras personas. Si es persona jurídica, se expresará el nombre de la sociedad, su domicilio, número de teléfono, número de

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Marco Legal Aplicable

Institución competente

Requisitos para Concesiones mineras

Ley No. 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, 13 de

Agosto del 2001, sus reformas en

la Ley 525 y

Ministerio de Energía y Minas

Concesiones mineras

2001, Reglamento de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de

Minas, 07 de Enero del 2002

fax, correo electrónico, número RUC y los nombres y apellidos completos del representante legal y/o gerente.

Manifestación clara y categórica de que él o los solicitantes se someten a la jurisdicción de las autoridades administrativas y judiciales, y que no están afectos a las inhibiciones comprendidas en el artículo 24 de la Ley.

Dirección para oír notificaciones en la ciudad de Managua. Los vértices del polígono solicitado, los que estarán referidos a la

proyección universal transversal de mercator (UTM), zona 16 en metros sobre la base de la proyección del esferoide WGS84 (Utilícese NAD27 mientras no exista cartografía topográfica oficial a escala 1:50,000 proyectada a WGS 84).

Si el solicitante no radicaré en el país, señalar el nombre del apoderado legal, el cual debe tener residencia fija en el país y con domicilio conocido en la ciudad de Managua.

Se deberá ANEXAR a la carta-solicitud lo siguiente: Formulario de Solicitud debidamente llenado. Mapa topográfico a escala 1:50,000 en donde se indique la localización

en donde se pretende efectuar los trabajos. Fotocopia de la cédula de identidad y del número RUC. Constancia de responsable de retenedor del IGV o constancia de

inscripción de la administración de rentas correspondiente. Fotocopia de escritura social y estatutos, con datos de su respectiva

inscripción en el Registro Público correspondiente. El poder legal de representación cuando la solicitud fuese hecha en

representación distinta del que la firma. Todas las fotocopias deberán ser autenticadas por Notario. Una vez

otorgada la Concesión, el Titular deberá presentar la cantidad de C$ 5,450.00 Córdobas en timbres fiscales para la emisión del Título.

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3. PESCA

El Marco regulatorio de la pesca y la acuicultura a nivel legal es bastante profuso en Nicaragua. La ley de Pesca y Acuicultura fue aprobada el 02 de Julio de 2004 (Ley 489), seguida de su reglamento, y el Reglamento de las Especies Altamente Migratorias.

El marco regulatorio de la pesca es bastante armónico con las regulaciones centroamericanas, como resultado de un lineamiento emitido por los organismos de la integración centroamericana11 que pretende armonizar las legislaciones de la región para lograr un aprovechamiento sostenible del recurso.

La Ley 489 está integrada por XI Títulos, 31 Capítulos y 142 Artículos. Es el principal instrumento jurídico que regula el aprovechamiento sostenible de la pesca y la acuicultura en Nicaragua. Su objetivo es asegurar la conservación y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, optimizando el uso de las pesquerías tradicionales, y promoviendo la diversificación de las no tradicionales así como de la acuicultura.

Nótese como uno de los principales mandatos de la Ley de pesca y acuicultura consiste en optimizar las pesquerías tradicionales12 y diversificarse a otras pesquerías no tradicionales. La ley de pesca siguiendo el principio constitucional de demanialidad de los recursos naturales; define los recursos hidrobiológicos, como patrimonio nacional y del dominio del Estado, al igual que las tierras salitrosas y las aguas y fondos nacionales que se utilizan para la acuicultura. Asimismo, se declara de interés social la protección, conservación, restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos.De conformidad con el precepto anterior, el Estado es el administrador y rector de los recursos naturales; y específicamente en el caso de la pesca y la acuicultura, dicha rectoría se ejerce a través del Instituto

11 Los países adoptaron la Política Regional de la Pesca y Acuicultura en el 2005, políticas que fue inspirada en el código de la pesca responsable y que todos los países centroamericanos han adoptado.

12 Las pesquerías tradicionales son la pesca de camarón y la langosta.

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Nicaragüense de la Pesca y la Acuicultura,13 las alcaldías, y los Consejos Regionales, quienes deberán controlar el acceso y aprovechamiento de estos recursos a través de políticas y medidas de ordenamiento definidas. El régimen de recursos sobre explotado exige el condicionamiento de medidas de ordenamiento de control de las pesquerías en este estado, tales como Cuotas Globales Anuales de Captura (ACAC) , vedas, tallas y pesos permitidos, entre otros. Entre los mecanismo de acceso que contempla la ley están las; Licencias para pesca industrial y Permisos de Pesca Industrial, Permiso de Pesca Artesanal, y las Concesiones de áreas del Estado para ejercer la Acuicultura.

13 La Ley 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, es la que regula las competencias del Ejecutivo en materia de Pesca y de acuicultura, la Ley 40 y 261 regula la intervención de las municipalidad y la Ley 28 Ley de autonomía regula la competencias institucional de los Consejos Regionales, todas estas competencias son retomadas de forma conjunta en la Ley 487, Ley de Pesca y de Acuicultura.

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Marco Legal Aplicable Institución

competente Requisitos Concesiones, Licencias y Autorizaciones

Ley No. 489Ley de Pesca y

Acuicultura, 27 de diciembre de 2004, Decreto No. 009-2005

Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura, 25 de febrero

de 2005Ley No. 489Ley

de Pesca y Acuicultura, 27 de diciembre de 2004, Decreto No. 009-2005

Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura, 25 de febrero

de 2005

Instituto Nicaragüense de la Pesca y

la Acuicultura INPESCAInstituto

Nicaragüense de la Pesca y

la Acuicultura INPESCA

CONCESION DE ACUICULTURA Presentar ante la Presidencia Ejecutiva de INPESCA, carta solicitud que contenga los siguientes documentos:

Nombres, apellidos, cédula de identidad del solicitante, RUC, domicilio, número de teléfono, fax, correo electrónico, expresar si procede en nombre propio o en representación de otras personas y las calidades de ésta en su caso.

Si es persona jurídica, Constitución de la Sociedad, domicilio, números de teléfono, fax, correo electrónico, RUC, nombres y apellidos del Representante Legal.

Si es Cooperativa Certificación de la Constitución emitida por el MITRAB.

Lista de Socios de la Cooperativa emitida por MITRAB No estar afectos a las inhibiciones comprendidas en la Ley, expresarlo

en la carta solicitud. Levantamiento topográfico del área de interés en Coordenadas UTM,

(Ver instrucciones) indicar número de hectáreas. Especies a cultivar, artes a utilizar y sistema de cultivo, ubicación

(Municipio, Departamento) Constancia de Retención por parte de de la DGI Perfil del Proyecto que contenga viabilidad técnica económica,

programa de actividades y capacidad financiera (ver términos de referencia)

Llenar formulario

Se deberá ANEXAR a la carta de solicitud lo siguiente cuando

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Marco Legal Aplicable Institución

competente Requisitos Concesiones, Licencias y Autorizaciones

corresponda:

Constitución de la Sociedad inscrita en el Registro Público correspondiente

Poder del Representante Legal Fotocopia de Cédula de Identidad Fotocopia de Número RUC Aprobada la solicitud por Inpesca, el interesado tramitará ante

MARENA el Permiso Ambiental, cumplido los requisitos se expedirá el Acuerdo Ejecutivo de concesión.

En caso de solicitudes de Cesión de Derechos a terceros o renovación de concesión, solicitar autorización a la Dirección Jurídica de INPESCA (adjuntar cumplimiento de obligaciones técnicas y solvencia económica) y Aval de la Alcaldía correspondiente en relación a pago de impuestos y otros.

Todos los documentos deberán venir en duplicado y las copias debidamente autenticadas conforme su original.

LICENCIAS DE PESCA Generales de Ley y la expresión si procede en nombre propio o en

representación de otras personas y las calidades de estas en si caso. Si el solicitante fuera persona jurídica se expresará el nombre de la sociedad y su domicilio, Nombres y Apellidos del representante legal

Fotocopia de cédula de identidad del representante legal Fotocopia de escritura de constitución de la empresa o sociedad

debidamente registrada. Fotocopia Número RUC Poder de representación legal. Señalar la dirección para notificaciones, números de teléfonos, fax y

dirección electrónica.

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Marco Legal Aplicable Institución

competente Requisitos Concesiones, Licencias y Autorizaciones

Indicar el Recurso a Explotar, las Zonas de Capturas y los artes o medios de pesca a utilizar.

Manifestación clara y categórica mediante declaración jurada ante notario de que los solicitantes, sus representantes o sus sucesores, se someten a la jurisdicción de las autoridades administrativas y judiciales que indica la ley y que no se encuentra restringido ni inhibido de ninguna forma para el goce de los derechos solicitados, o en convocatoria de acreedores quiebra o liquidación.

No encontrarse en interdicción judicial. Indicar el número de embarcaciones a utilizar fotocopia de escritura de propiedad de la (s) embarcación (es) o copia

del contrato de arriendo si es el caso. Fotocopia del recibo del depósito de garantía, establecido por el

INPESCA para los casos establecidos en el arto. 69 de la Ley 489 (Arto. 69: Los solicitantes de licencia de pesca que no sean propietarios de las embarcaciones para las cuales solicitan licencia o que no posean contrato de arriendo, o poder suficiente, otorgaran una garantía en efectivo equivalente en córdobas a diez mil dólares por cada licencia solicitada.

Una vez emitida la licencia deberá presentar: Dictamen de inspección del ministerio del Trabajo, del Ministerio de

Salud y de la Dirección General de Transporte Acuático de las embarcaciones a poner en operaciones.

Patente de navegación y Certificado de matricula emitidas por la DGTA del MTI de las embarcaciones a utilizar.

Nota: Las Personas Naturales o Jurídicas deberán presentar las fotocopias debidamente autenticados por notario.

PERMISOS DE PESCA ARTESANAL

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Marco Legal Aplicable Institución

competente Requisitos Concesiones, Licencias y Autorizaciones

En base al Arto. 78 de la Ley 489 “Ley de Pesca y Acuicultura” y el Arto. 52 y 59 del reglamento a la Ley Decreto 9 -2005, para obtener permiso de pesca artesanal deberá presentar la siguiente documentación:

Generales de Ley y la expresión si procede en nombre propio o en representación de otras personas y las calidades de estas en si caso. Si el solicitante fuera persona jurídica se expresará el nombre de la sociedad y su domicilio, Nombres y Apellidos del representante legal

Fotocopia de cédula de identidad del representante legal Fotocopia Número RUC Señalar la dirección para notificaciones, números de teléfonos, fax y

dirección electrónica. Permiso de navegación vigente otorgada por la Dirección General de

Transporte Acuático (DGTA) del Ministerio de Transporte e Infraestructura.

Titulo de dominio de la embarcación o en su defecto Declaración Notarial Jurada de que la embarcación es de su propiedad o contrato de arriendo de la embarcación.

Constancia de contribuyente Constancia de registro verificable de los desembarques de al menos

una temporada de pesca en el caso de las pesquerías de acceso limitado.

Indicar las especies a capturar. Tipo y número de artes de pesca a utilizar por embarcación. El tipo de embarcación a utilizar y modo y capacidad de propulsión. Zona o área donde desembarcará el producto. Número de pescadores artesanales a bordo de la embarcación.

A fin de emitir los correspondientes carné de pescador artesanal deberá presentar:

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Marco Legal Aplicable Institución

competente Requisitos Concesiones, Licencias y Autorizaciones

Copia de cédula de identidad de cada uno de los pescadores artesanales a bordo.

Dos fotos tamaño carné. Indicar dirección actualizada.

PERMISOS DE PESCA ARTESANAL PARA ASOCIACIÓN O COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN PESQUERA.

En base al Arto. 78 de la Ley 489 “Ley de Pesca y Acuicultura” y el Arto. 52, 59 y 60 del reglamento a la Ley Decreto 9 -2005, para obtener permiso de pesca artesanal deberá presentar la siguiente documentación:

Generales de Ley y la expresión si procede en nombre propio o en representación de otras personas y las calidades de estas en si caso. Si el solicitante fuera persona jurídica se expresará el nombre de la sociedad y su domicilio, Nombres y Apellidos del representante legal

Fotocopia de cédula de identidad del representante legal Fotocopia Número RUC Señalar la dirección para notificaciones, números de teléfonos, fax y

dirección electrónica. Permiso de navegación vigente otorgada por la Dirección General de

Transporte Acuático (DGTA) del Ministerio de Transporte e Infraestructura.

Titulo de dominio de la embarcación o en su defecto Declaración Notarial Jurada de que la embarcación es de su propiedad o contrato de arriendo de la embarcación.

Constancia de contribuyente Constancia de registro verificable de los desembarques de al menos

una temporada de pesca en el caso de las pesquerías de acceso

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Marco Legal Aplicable Institución

competente Requisitos Concesiones, Licencias y Autorizaciones

limitado. Indicar las especies a capturar. Tipo y número de artes de pesca a utilizar por embarcación. El tipo de embarcación a utilizar y modo y capacidad de propulsión. Zona o área donde desembarcará el producto. Número de pescadores artesanales a bordo de la embarcación. Lista de Asociados Acta de constitución de la asociación o cooperativa, así como su

respectiva inscripción. Poder de representación legal.

A fin de emitir los correspondientes carné de pescador artesanal deberá presentar:Copia de cédula de identidad de cada uno de los pescadores artesanales a bordo.Dos fotos tamaño carné.Indicar dirección actualizada de cada uno de los pescadores artesanales.

REQUISITOS PARA PERMISOS DE PESCA ARTESANAL PARA SOCIEDADES MERCANTILES

En base al Arto. 78 de la Ley 489 “Ley de Pesca y Acuicultura” y el Arto. 52, 59 y 61 del reglamento a la Ley Decreto 9 -2005, para obtener permiso de pesca artesanal deberá presentar la siguiente documentación:

Generales de Ley y la expresión si procede en nombre propio o en representación de otras personas y las calidades de estas en si caso. Si el solicitante fuera persona jurídica se expresará el nombre de la sociedad y su domicilio, Nombres y Apellidos del representante legal

Fotocopia de cédula de identidad del representante legal Fotocopia Número RUC Señalar la dirección para notificaciones, números de teléfonos, fax y

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Marco Legal Aplicable Institución

competente Requisitos Concesiones, Licencias y Autorizaciones

dirección electrónica. Permiso de navegación vigente otorgada por la Dirección General de

Transporte Acuático (DGTA) del Ministerio de Transporte e Infraestructura.

Titulo de dominio de la embarcación o en su defecto Declaración Notarial Jurada de que la embarcación es de su propiedad o contrato de arriendo de la embarcación.

Constancia de contribuyente Constancia de registro verificable de los desembarques de al menos

una temporada de pesca en el caso de las pesquerías de acceso limitado.

Indicar las especies a capturar. Tipo y número de artes de pesca a utilizar por embarcación. El tipo de embarcación a utilizar y modo y capacidad de propulsión. Zona o área donde desembarcará el producto. Número de pescadores artesanales a bordo de la embarcación. Escritura de constitución de la sociedad, indicar el nombre de los

socios. Poder de representación legal. Perfil de proyecto a desarrollar. Capital inicial de operaciones y comprobación de que en la sociedad

participan ciudadanos nicaragüenses en las modalidades establecidas por la ley de materia.

Constancia que demuestre la capacidad económica para operar ya sea propia o por parte de una empresa pesquera o constancia de quien lo financia o lo habilita.

A fin de emitir los correspondientes carné de pescador artesanal deberá presentar:

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Marco Legal Aplicable Institución

competente Requisitos Concesiones, Licencias y Autorizaciones

Copia de cédula de identidad de cada uno de los pescadores artesanales a bordo.

Dos fotos tamaño carné. Indicar dirección actualizada de cada uno de los pescadores

artesanales.

CENTRO DE ACOPIO ARTESANAL.En base al Arto. 52 y 63 del reglamento a la Ley Decreto 9 -2005, para obtener centro de acopio artesanal deberá presentar la siguiente documentación:

Generales de Ley y la expresión si procede en nombre propio o en representación de otras personas y las calidades de estas en si caso. Si el solicitante fuera persona jurídica se expresará el nombre de la sociedad y su domicilio, Nombres y Apellidos del representante legal

Fotocopia de cédula de identidad del representante legal Fotocopia Número RUC Señalar la dirección para notificaciones, números de teléfonos, fax y

dirección electrónica. Indicar las especies a acopiar. Capacidad de almacenamiento. Volumen diario de acopio en libras Ubicación del centro de acopio. Aval sanitario del MAGFOR para operar Permiso de uso de suelo de la alcaldía

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4. HIDROCARBUROS.El sector hidrocarburo está regulado por la ley no. 286 ley especial de exploración y explotación de hidrocarburos, del 11 de Junio de 1988, Ley No. 277, Publicada en La Gaceta Nº. 25 del 06 de Febrero 1998 y sus respectivos reglamentos decreto No. 38-98 reglamento de la Ley de suministros de hidrocarburos, y decreto No. 43-98 reglamento a la ley especial de exploración y explotación de hidrocarburos.

El objeto de la Ley No, 286 es fomentar, regular y establecer las condiciones básicas que regirán las actividades de reconocimiento superficial, exploración y explotación de los hidrocarburos producidos en el país, así como su transporte, almacenamiento y comercialización. Se denominan "Hidrocarburos" como todo compuesto que se encuentra en la naturaleza, que consiste principalmente de carbono e hidrógeno, cualesquiera que sea su estado físico.

La ley ratifica lo establecido en el Artículo 102 de la Constitución Política, reafirmando que los yacimientos de hidrocarburos en su estado natural son patrimonio nacional. Su dominio le corresponde al Estado, cualquiera que sea su ubicación en el territorio de la República, incluida laplataforma continental y el mar adyacente a sus costas oceánicas y hasta donde se extiende la soberanía y jurisdicción de Nicaragua.

Establece que toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá realizar las actividades previstas en la presente Ley, solamente bajo el otorgamiento de los permisos de reconocimiento o mediante la celebración de contratos firmados de acuerdo a las disposiciones de la misma Ley.

En el caso de la Ley No 277 su objeto es establecer el régimen legal para las actividades, los participantes y las instalaciones que forman parte de la cadena de suministro de hidrocarburos en el país.La aplicación de la misma está orientada a asegurar:

a) Que el suministro de hidrocarburos sea eficiente, seguro, adecuado y económico para el país y los consumidores.

b) Que la calidad de los derivados de petróleo sea conforme a las normas establecidas por el Estado.

c) Que los servicios de suministros sean realizados y las instalaciones sean construidas y operadas de forma eficiente, económica y segura para la población y el medio ambiente en base a las regulaciones establecidas.

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d) Que se incentive y fomente la inversión y participación de los actuales y nuevos agentes económicos en cada uno de los eslabones de la cadena de suministro.

Asimismo, las disposiciones de esta ley se aplican a la construcción y operación de instalaciones del Estado y sus dependencias, de las municipalidades y otras entidades públicas.

Marco Legal Aplicable

Institución Competente

Requisitos y procedimientos

Ley especial de exploración y explotación de hidrocarburos.

Ley No. 286

Instituto Nicaragüense

de Energía

Los interesados en solicitar un permiso de reconocimiento deberán presentarsolicitud escrita al INE, conteniendo la siguiente información:

Particularidades sobre la identidad, capacidad técnica y financiera del solicitante.

Límites del bloque involucrado. Tipo de estudio a realizar, reportes e informes a obtener. Cronograma de ejecución de los trabajos y el plazo total

necesario. Presupuesto de gastos e inversiones.

El INE resolverá sobre la solicitud en un período máximo de treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud, debiendo de previo notificar al MARENA e informar a las Alcaldías y Gobiernos Regionales en su caso.Las empresas extranjeras, para celebrar contratos al amparo de la Ley, deberán establecer una sucursal o constituir una sociedad conforme a las leyes de Nicaragua; además deberán nombrar y mantener durante la vigencia del contrato, un apoderado legal con facultades suficientes para obligar a la empresa y domiciliado en el país.

Las sociedades serán consideradas como empresas privadas con independencia del carácter Público o privado de sus socios y renunciarán expresamente a toda reclamación diplomática,

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Marco Legal Aplicable

Institución Competente

Requisitos y procedimientos

sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales nicaragüenses.

Se celebrarán contratos solamente con aquellas personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, que posean tanto reconocida experiencia, conocimiento técnico y capacidad económica y financiera, para cumplir con las obligaciones del contrato.

En los contratos, en que existan dos o más personas naturales o jurídicas que conformen el contratista, se indicará al responsable de conducir las operaciones. Todas ellas serán solidariamente responsables ante el Estado por las obligaciones establecidas y derivadas del contrato.

El INE, con la aprobación de la Presidencia de la República, podrá negociar la celebración de un contrato con los interesados sea por:

Concurrencia de varias ofertas en áreas previamente delimitadas y publicadas.

Negociación directa, de conformidad a lo establecido en la Ley de la materia.

Cuando el INE, con la aprobación de la Presidencia de la República, decida negociar por la vía de la concurrencia de ofertas, publicará las áreas disponibles para exploración y explotación, junto con la invitación a presentar ofertas, siguiendo el procedimiento de licitación pública, establecido en el Reglamento de la Ley.

Para el caso de negociación directa, el interesado cumplirá al menos con los siguientes requisitos:

Copia de la Escritura Social de la compañía interesada o de la sucursal debidamente

Inscrita en cualquiera de los Registros Públicos cuando

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Marco Legal Aplicable

Institución Competente

Requisitos y procedimientos

el interesado fuese una sociedad. Copia del Mandato del apoderado legalmente inscrito en

cualquiera de los Registros Públicos de la República de Nicaragua. Información verificable de la capacidad técnica y financiera del

solicitante. Coordenadas geográficas exactas de los límites del área

solicitada. Plan Exploratorio Mínimo, especificando el número de kilómetros

de líneas sísmicas a obtener y procesar, el número de pozos exploratorios a perforar y cualquier otro método.

Carta compromiso de realizar un estudio del impacto ambiental, de acuerdo al Reglamento de la presente Ley.

Cronograma de ejecución de los trabajos. Presupuesto de inversiones y gastos.

Una vez que el INE reciba la solicitud, la mandará a publicar, a cuenta del interesado, al menos en dos periódicos de circulación nacional por tres (3) días consecutivos, informando acerca del área objeto de la solicitud.

Cualquier persona natural o jurídica que se considere afectada podrá oponerse por medio de escrito a la solicitud, dentro de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la última publicación. Si existiere alguna objeción, el INE después de considerarla, resolverá en un plazo de treinta (30) días hábiles si se procede a la negociación del contrato sobre el área sujeta en la solicitud. Esta resolución agota la vía administrativa.

El INE se reserva el derecho a rechazar todas o cualquiera de las

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Marco Legal Aplicable

Institución Competente

Requisitos y procedimientos

solicitudes u ofertas recibidas para suscribir un contrato petrolero

Ley de Suministro de Hidrocarburos.

Ley no. 277

Las personas interesadas en obtener Licencia de Suministro de Hidrocarburos,para realizar las actividades comprendidas en la cadena de suministro, consistente en la importación, refinación, almacenamiento, transporte, comercialización y exportación de hidrocarburos, deberán presentar al INE una solicitud por escrito que deberá incluir la información y requisitos siguientes:

Los documentos que acrediten la representación legal del solicitante.

La documentación que demuestre su capacidad técnica administrativa y financiera, según sea el caso.

Compromiso de tener cobertura de póliza de seguro adecuada por daños y perjuicios a terceros y al medio ambiente al momento de recibir la Licencia.

Los programas y sistemas de seguridad industrial de emergencias y planes de contingencia para enfrentar accidentes o desastres naturales, de acuerdo a los reglamentos y normas vigentes.

Pago del valor de la Licencia el cual se establecerá en base al tipo de actividad a desarrollar de conformidad al Reglamento de la presente Ley.

La Licencia se podrá otorgar para el ejercicio de todas, algunas o cada una de las actividades del suministro de hidrocarburos según la presente Ley y su Reglamento.

La ampliación o rehabilitación de instalaciones existentes y la construcción de nuevas instalaciones de la cadena de suministro de hidrocarburos, podrán ser realizadas por todas las personas naturales o

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Marco Legal Aplicable

Institución Competente

Requisitos y procedimientos

jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, que tengan la Autorización de Construcción Petrolera denominada, Autorización.Las personas naturales y jurídicas interesadas en obtener Autorización, deberán presentar al INE la solicitud por escrito en los formatos establecidos en el reglamento, la que deberá incluir la información y requisitos siguientes:

Documentos que acrediten la representación legal del solicitante. La documentación que demuestre su capacidad técnica,

administrativa y financiera, según sea el caso. La descripción del proyecto, su monto de inversión, la memoria

descriptiva del proceso tecnológico y su localización. Los programas y sistemas de seguridad industrial y emergencias

para enfrentar accidentes o desastres naturales. Fecha en que se proyecta iniciar y finalizar la construcción. En los casos aplicables, entrega del estudio de impacto

ambiental y/o, otra documentación requerida para el Permiso Ambiental,

El solicitante de la Autorización, publicará un resumen de la solicitud en el formato especificado en los reglamentos, una vez por semana durante tres semanas consecutivas, en por lo menos, un periódico de amplia circulación nacional. las personas que se sintieran afectadas, presentarán las objeciones que tuvieran al INE en un plazo máximo de quince días hábiles después de la última publicación las cuales se resolverán por la vía administrativa en un plazo máximo de treinta días hábiles después de recibida la objeción.Se exceptúan de lo establecido en esta disposición las obras menores, clasificadas así en elReglamento de la presente Ley.Art. 17. El INE notificará al solicitante, de la aprobación o del rechazo de la solicitud de Licencia dentro de un período no mayor de treinta

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Marco Legal Aplicable

Institución Competente

Requisitos y procedimientos

días hábiles y, en caso de Autorización a que se refiere el Artículo 13 de la presente Ley, será no mayor de noventa días contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso de que el solicitante no sea notificado dentro del período correspondiente, podrá recurrir ante el Consejo de Dirección del INE, quien tendrá un plazo de diez días hábiles para resolver. Si no lo hiciere se tendrá por aprobada la solicitud.Arto. 18. En caso de negarse la solicitud de Licencia o de Autorización, el solicitante tendrá un período máximo de treinta días hábiles para interponer el Recurso de Apelación ante el Consejo de Dirección del INE, el cual deberá responder en un plazo de quince días hábiles.Los titulares de Licencias y/o Autorizaciones están obligados a:

Realizar sus operaciones diligentemente de acuerdo a la Ley y su Reglamento, las normas y especificaciones técnicas de calidad y de seguridad industrial y a las prácticas modernas aceptadas en la industria petrolera internacional, todo compatible con la protección a la vida humana, medio ambiente y la propiedad de terceros.

En el caso de los titulares de Licencia, que son operadores de transporte terrestre o acuático interno, los medios utilizados para el transporte de derivados en el territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales, deberán estar equipados y cumplir las especificaciones que para tal efecto se establecerá en el Reglamento de la presente Ley y demás leyes vigentes.

Informar al INE, en los períodos establecidos en el Reglamento de la presente Ley y normativas emitidas por el Ente Regulador, acerca de la actualización de los sistemas de prevención y combate de derrames y otras contingencias que sean aplicables a sus instalaciones y operaciones.

Para facilitar el ejercicio de las facultades de regulación y fiscalización del INE, los titulares de Licencias y Autorizaciones

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Marco Legal Aplicable

Institución Competente

Requisitos y procedimientos

prestarán colaboración a los funcionarios e inspectores del INE, le proporcionarán la información y documentación pertinente que les sean requeridas y le permitirán el acceso a sus instalaciones.

Suministrar toda la información pertinente a las operaciones de hidrocarburos que le sea requerida para la actualización del Sistema Nacional de Información de Hidrocarburos.

Reglamento a la Ley de

Suministro de Hidrocarburos Decreto No. 38-

98

Los interesados podrán presentar solicitudes de Licencias para una o varias de las siguientes actividades, usando los formularios correspondientes, elaborados por la DGH.

Importación; Refinación; Otros procesos; Exportación; Transporte terrestre, acuático o de cabotaje; Transporte por ducto; Depósitos; Distribución mayorista; Distribución minorista;

Los formularios de solicitud de Licencia para cada una de las actividades, contendrán los siguientes requisitos que deberán ser cumplidos por los solicitantes y acompañadas por la documentación que se específica.1. Acreditación legal del solicitante, que comprende:

Nombre completo o razón social. Nacionalidad. Dirección completa, incluyendo número de teléfonos, fax, télex y

correo electrónico, según sea el caso; Fotocopia de documento de identidad. En caso de personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, copia

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Marco Legal Aplicable

Institución Competente

Requisitos y procedimientos

de la Escritura de Constitución Social y Estatutos, nombre del representante legal y copia del Poder de Representación, todos debidamente autenticados y registrados en el Registro Público correspondiente.

2. Fotocopia de cédula RUC;3. Fotocopia de la Licencia Económica emitida por el MEDE;4. Nombre y calificación de los principales funcionarios ejecutivos y técnicos;5. Información general sobre la empresa que demuestre su capacidad técnica yadministrativa para el tipo de actividad sujeto a la Licencia solicitada:6. Información financiera que demuestre la factibilidad económica de la actividad sujeta ala Licencia y capacidad económica del solicitante, incluyendo.

Estados financieros de los dos últimos años; Capital o financiamiento disponible para la actividad específica,

indicando el porcentaje de participación privada, estatal, nacional extranjera o mixta, respectivamente;

7. Copia de pólizas de seguros vigentes o compromiso de cobertura contra daños y perjuicios a terceros y al medio ambiente al momento de iniciar la actividad sujeta a la Licencia solicitada. 8. Localización del terreno y planos de la instalaciones donde se realizarán las actividades específicas;9.Certificación del registro público correspondiente que acredite la propiedad del inmueble donde ser realizará la actividad y, en caso de que no se trate de propiedad del solicitante, fotocopia legalizada del contrato de arrendamiento u otra modalidad de posesión del inmueble a favor del solicitante;10. Descripción detallada de los sistemas y equipos de seguridad industrial y de protección ambiental planeados o existentes para terrenos e instalaciones que se usarán para la actividad, según sea el

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Marco Legal Aplicable

Institución Competente

Requisitos y procedimientos

caso, identificados en los planos correspondientes.11. Documentación acerca de programas de contingencia a implementar en las instalaciones, atendiendo su capacidad instalada, descripción de equipo para recuperación y o tratamiento de emanaciones y derrames para enfrentar accidentes o desastres naturales de acuerdo a las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones administrativas aplicables a las actividades sujetas a la Licencia Solicitada;12. Fecha de inicio de operaciones.13. Certificado de cumplimiento, en el caso de nuevas instalaciones;14. Pago del valor no reembolsable de la Licencia

Los formularios de solicitud para las respectivas actividades tendrán los requisitos siguientes:1. Refinación y otros procesos

Descripción detallada de las plantas de transformación, del proceso tecnológico, del diseño de las instalaciones y de las características de equipos y unidades que se usarán según el tipo de proceso.

Capacidad instalada y producción planeada de las plantas por tipo de proceso en barriles por día o, en caso de plantas existentes, producción de los últimos tres años;

Fuentes de abastecimiento de la materia prima para la fase inicial de la operación;

Planos con descripción detallada de las instalaciones, ubicación y capacidades de instalaciones secundarias como oficinas, talleres, terminales de recepción, depósitos, ductos, estaciones de bombeo o despacho.

2. Depósitos: Planos y descripción detallada de los tanques, de las

características de equipos y sistemas de manejo,

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Marco Legal Aplicable

Institución Competente

Requisitos y procedimientos

como terminales de recepción, ductos, estaciones de bombeo o despacho, y de las instalaciones secundarias, como oficinas y talleres.

Capacidad de depósitos para cada producto en barriles.3. Transporte terrestre, acuático y de cabotaje:

Cantidad y características de medios de transporte según tipo de productos y capacidad

de cada uno; Descripción de las áreas de operación de las unidades; Para transporte terrestre: copias legalizadas de la autorización

del Ministerio de Construcción y Transporte para operar en esta actividad, tarjeta

de Circulación de cada unidad otorgado por la Policía Nacional y Permiso de Operación para Transporte de Materiales Peligrosos, dada por la autoridad correspondiente;

Para transporte acuático: copias legalizadas de los Permisos de Navegación de cada unidad otorgado por el Ministerio de Construcción y Transporte y del Permiso de Operación para Transporte de Materiales Peligrosos, conferido por la Dirección General de

Bomberos de Nicaragua.4. Transporte por ductos:

Descripción del tipo de ducto, su origen, destino longitud en metros y capacidad de

transporte para cada producto, en barriles por día; Perfil del trazado del ducto proyectado; Descripción detallada de las características técnicas de la

tubería, instrumentación y construcción, de las instalaciones y sistemas de manejo, como terminales de recepción, estaciones de bombeo o despacho y descripción de las instalaciones secundarias como oficinas y talleres.

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Marco Legal Aplicable

Institución Competente

Requisitos y procedimientos

5. Distribución minorista Características de instalación donde se realizarán las actividades. Planos y descripción detallada de las instalaciones características

y capacidades de equipos y sistemas de manejo, como tanques, bombas, surtidores y otros según sea el caso, y de las instalaciones secundarias, como oficinas, almacenes y talleres.

5. FORESTAL.

Un gran avance en los últimos años en el sector forestal, ha sido la definición y oficialización de una política forestal y la aprobación de la ley forestal (septiembre 2003), donde cabe resaltar aspectos como contemplar que el sector forestal constituye un eje de desarrollo económico y social del país, la definición del propietario del vuelo forestal, la creación del Sistema Nacional de Administración Forestal, del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal y de los incentivos forestales.

El objetivo de la Ley de conservación, fomento y desarrollo sostenible del sector forestal es establecer el régimen legal para la conservación, fomento y desarrollo del sector, tomando como base fundamental el manejo forestal del bosque natural, el fomento de las plantaciones, la protección, conservación y restauración de las áreas forestales

La Ley de conservación, fomento y desarrollo sostenible del sector forestal contiene elementos importantes entre los cuales se destaca que el propietario del suelo le corresponde el dominio del vuelo forestal existente sobre el y de sus beneficios derivados, siendo responsable de su manejo.El Instituto Nacional Forestal (INAFOR), bajo la rectoría sectorial del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), tiene por objeto velar por el cumplimiento del régimen forestal en todo el territorio nacional.

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Marco Legal Aplicable

Institución competente

Requisitos Permisos y Autorizaciones

Ley de conservación,

Fomento y Desarrollo

Sostenible del Sector

ForestalLey No. 462 y

su Reglamento.

Resolución Administrativ

a no. 81 – 2007

Que establece las

disposiciones administrativa

s para el manejo

sostenible de los bosques latifoliados, coníferas,

plantaciones

INAFOR En el Registro Nacional Forestal el INAFOR deberá registrar: 1. Los acuerdos y convenios que se celebren en materia forestal. 2. Las plantaciones forestales. 3. Las empresas e industrias forestales. 4. Los viveros o centros de material genético forestal. 5. Los Planes de Manejo aprobados. 6. Los Permisos de Aprovechamiento Forestal. 7. Los regentes, auditores forestales, técnicos forestales municipales y

regionales.8. El inventario forestal nacional. 9. Las áreas forestales estatales y nacionales.

Toda vez que se solicite la inscripción de las actividades forestales, se le asignará un número de registro por actividad, el cual será entregado a cada solicitante mediante un certificado de inscripción que contendrá la siguiente información: 1. Descripción de la actividad registrada; 2. Lugar donde se realiza; 3. Nombre de la persona natural o jurídica que se inscribe; 4. Número asignado en el registro.

Todas las actividades productivas del sector deberán cumplir con los siguientes requisitos para inscribirse: 1. Cédula del solicitante y escritura de constitución en el caso de

personas jurídicas; 2. Poder de representación del apoderado legal; 3. Llenar Formularlo de Inscripción

El manejo forestal en bosques naturales se realizará obligatoriamente, preparando un plan de manejo forestal. El contenido de los planes de manejo forestal se establecerá en la correspondiente guía metodológica

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Marco Legal Aplicable

Institución competente

Requisitos Permisos y Autorizaciones

forestales y fincas.

autorizada por el INAFOR

El aprovechamiento de bosques naturales requiere de un Permiso de Aprovechamiento emitido por INAFOR, el que tendrá como condición previa la aprobación de un Plan de Manejo Forestal, cuya presentación y ejecución estará bajo la responsabilidad de los propietarios o de quien ejerza los derechos sobre el mismo. La forma requisitos y procedimientos para la aprobación de un plan de manejo forestal y la emisión de un permiso de aprovechamiento

El INAFOR con la participación de representantes de las autoridades municipales y gobiernos regionales, en su caso, aprobará o denegará, previa audiencia pública, los planes de manejo forestales en un plazo no mayor de 30 días hábiles. La audiencia pública será convocada por el INAFOR y en ella podrán participar los técnicos forestales de las alcaldías municipales y gobiernos regionales autónomos que correspondan. La audiencia pública tomará como referencia obligatoria la norma técnica aprobada según el tipo de bosque o el área bajo manejo. Vencido este plazo el Plan de Manejo se dará por aprobado y el solicitante podrá ejecutarlo. En este caso el INAFOR procederá a registrar y emitir el permiso correspondiente de forma inmediata

El aprovechamiento forestal en fincas con sistemas productivos agrosilvopastoriles, respecto a áreas de bosques naturales que excedan 10 hectáreas, se realizará atendiendo la correspondiente guía metodológica autorizada por el INAFOR

El aprovechamiento forestal en fincas con sistemas productivos agrosilvopastoriles, respecto a áreas de bosques naturales que sean menores de 10 hectáreas, se realizará atendiendo la correspondiente guía

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Marco Legal Aplicable

Institución competente

Requisitos Permisos y Autorizaciones

metodológica autorizada por el INAFOR

El aprovechamiento en bosques de pinos se realizará a través de la elaboración de un plan general de manejo forestal, de acuerdo a la guía metodológica autorizada por el INAFOR Las actividades de manejo y aprovechamiento forestal en bosques naturales, en áreas mayores a 500 hectáreas requerirán la elaboración de una evaluación de impacto ambiental, para lo cual MARENA elaborará los términos de referencia marco, una vez entregado el estudio de impacto ambiental, MARENA dispondrá de un máximo de treinta días hábiles para autorizar o denegar el permiso ambiental. El plan de gestión ambiental aprobado será parte integrante del plan general de manejo forestal. Para el caso de manejo y aprovechamiento forestal comercial, en bosques naturales con planes de manejo menores de quinientas hectáreas, no será necesario elaborar el estudio de impacto ambiental para obtener el permiso de aprovechamiento.

Las plantaciones que se realicen en cualquier terreno no requieren permiso alguno para su establecimiento, mantenimiento, raleo y aprovechamiento, pero deberán cumplir con los requisitos de registro y gestionar ante el INAFOR lo correspondiente a la certificación del origen del producto para fines de su transporte

El INAFOR otorgará permisos de aprovechamiento forestal de una (s) determinada (s) clase (s) de madera, por un volumen determinado y en área determinada. Será otorgado por un año y prorrogable por un lapso de tiempo no mayor de un año previa inspección técnica.Para la obtención de un permiso de aprovechamiento forestal, el solicitante deberá presentar ante la Delegación correspondiente de INAFOR, lo siguiente:

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Marco Legal Aplicable

Institución competente

Requisitos Permisos y Autorizaciones

1. Para el aprovechamiento forestal en fincas con áreas boscosas menores de 10 has: a. Plan de reposición forestal (guía metodológica del INAFOR). b. Designación del regente. c. Título de dominio de la propiedad o documento posesorio. d. Cesión de derecho en original o copia autenticada por Notario Público en el caso de ceder los derechos de aprovechamiento. e. Autorización de la Dirección General de Áreas Protegidas del MARENA cuando la propiedad se encuentra dentro de éstas.

2. Para el aprovechamiento forestal en fincas con áreas boscosas mayores de 10 has: a. Plan mínimo de manejo forestal (guía metodológica del INAFOR). b. Designación del regente c. Título de dominio de la propiedad o documento posesorio. d. Cesión de derecho en original o copia autenticada en el caso de ceder los derechos de aprovechamiento. e. Cuando la propiedad se encuentra en un área protegida, autorización de la Dirección General Áreas Protegidas del MARENA.3. Para el manejo forestal en bosques naturales (áreas de bosque no fragmentado): a. Solicitud por escrito de aprobación del permiso de aprovechamiento. b. Plan general de manejo forestal con sus respectivos planes operativos anuales (guía metodológica del INAFOR). c. Designación del regente. d. Título de dominio de la propiedad o documento posesorio e. Cesión de derecho en original o copia autenticada en el caso de ceder los derechos de aprovechamiento. f. Autorización de la Dirección General de Áreas Protegidas del MARENA cuando la propiedad se encuentra dentro de ellas.

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Marco Legal Aplicable

Institución competente

Requisitos Permisos y Autorizaciones

Los permisos de aprovechamiento forestal, serán otorgados, una vez cumplidos los requisitos anteriores, en los siguientes períodos: 1. Para el aprovechamiento forestal en fincas con áreas boscosas menores de 10 has, 1 día hábil. 2. Para el aprovechamiento forestal en fincas con áreas boscosas mayores de 10 has, 15 días hábiles. 3. Para el manejo forestal en bosques naturales (no fragmentado), 30 días hábiles.

El INAFOR emitirá permisos de aprovechamiento de leña en un solo trámite cuando se trate de los residuos resultantes de las actividades productivas en fincas agrosilvopastoriles.

Los beneficiarios de permisos de aprovechamiento forestal y las empresas procesadoras de madera en rollo, deberán cumplir con un informe mensual de operaciones cuyo contenido será detallado en las disposiciones administrativas del INAFOR, estos informes podrán ser entregados en forma electrónica.

Las industrias forestales de primera transformación deberán cumplir con la entrega o con la presentación de un informe mensual de operaciones, cuyo contenido será detallado en las disposiciones administrativas del INAFOR.

Los beneficiarios de permisos de aprovechamiento forestal de productos forestales provenientes del bosque natural, deben pagar por los derechos de aprovechamiento, el 6% del precio o valor de referencia establecido por el MAGFOR.Las concesiones, autorizaciones y permisos forestales, planes de manejo y demás instrumentos de gestión forestal, así como los informes de

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Marco Legal Aplicable

Institución competente

Requisitos Permisos y Autorizaciones

cumplimiento, informes y dictámenes de auditorías forestales y otros relativos a la implementación de la Ley y del presente Reglamento, son instrumentos de acceso público.Las empresas industriales de primera transformación deberán requerir la guía y el certificado de origen a toda materia prima que ingrese a las mismas.

Las guías forestales se expedirán en original y tres copias de acuerdo a las disposiciones administrativas que para tal efecto emita el INAFOR.

Si el beneficiario del permiso de aprovechamiento, no logra extraer la totalidad del volumen aprobado en el POA, podrá solicitar la renovación del permiso por un año más, en el periodo sucesivo inmediato

Los árboles caídos, muertos, sumergidos en ríos y lagos o afectados por fenómenos naturales, enfermedades, plagas e incendios; podrán ser aprovechados mediante un Permiso Especial, previo inventario

Para obtener el permiso especial se requiere: 1. Documento que demuestre el derecho de propiedad sobre el producto.2. Solicitud escrita al INAFOR.3. Presentar un plan especial de extracción.4. Pagar aranceles de Inspección técnica.5. Aval de la Alcaldía.6. Inspección técnica.

REQUISITOS PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL EN FINCAS CON SISTEMAS PRODUCTIVO AGROSILVOPASTORIL:1.- Solicitud del propietario o cesionario.

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Marco Legal Aplicable

Institución competente

Requisitos Permisos y Autorizaciones

2.- Título de propiedad.3.- Aval de la alcaldía.4.- pago de la inspección técnica5.- Compromiso de reposición del recurso forestal

En caso de organizaciones comunales propietarias de bosques naturales menores a 10 hectáreas, se atenderán a través de esta modalidad y se permitirá el uso de moto sierra con marco para el procesamiento de su madera.

PROCEDIMIENTOS PARA EL APROVECHAMIENTO EN FINCAS CON SISTEMAS PRODUCTIVOS AGROSILVOPASTORILES. Podas, raleos, desechos, corta de árboles selectivos, saneamiento:a) Decepcionada la solicitud y revisada la documentación en la Delegación del INAFOR, el delegado municipal realizará inspección técnica.b) Para el transporte del producto forestal del área de extracción a donde se requiere, se otorgará una guía de transporte, firmada y sellada por el delegado Municipal, previo pago de los impuestos correspondientes. c) Se establece un volumen máximo de cincuenta (50) metros cúbicos de madera en rollo, leña y productos por año. En caso solicitud de volúmenes superiores a cincuenta metros cúbicos; se someterá a la comisión interinstitucional y si esta avala la solicitud se autorizará hasta doscientos (200) metros cúbicos, siempre y cuando se justifique técnicamente y no se atente contra el medio ambiente y la desaparición total de las especies a aprovechar.

APROVECHAMIENTO FORESTAL NO COMERCIAL. De conformidad al Arto. 52 y 53 del Decreto 73-2003, el aprovechamiento forestal no comercial, no requiere permiso; excepto en caso de traslado del recurso hacia la industria forestal, para lo cual el interesado deberá pagar los impuestos del volumen a transportar. El INAFOR realizara

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Institución competente

Requisitos Permisos y Autorizaciones

inspección de campo y otorgara la guía de transporte, firmada por el delegado Municipal.

APROVECHAMIENTO DE LEÑA EN SISTEMAS AGROFORESTALES (SAF). Para la obtención del permiso para leña se deberá cumplir con los siguientes requisitos:1. Solicitud del propietario o cesionario. 2. Título de propiedad.3. Aval de la alcaldía.4. Pago de la inspección técnica.5. Compromiso de reposición del recurso forestal.6. Presentar el documento elaborado según Guía Metodológica del INAFOR.

En el caso de colectivos y/o organizaciones comunales con áreas boscosas menores a 10 hectáreas: 1. Solicitud del colectivo y/o organización comunal.2. Autorización de la junta directiva del consejo comunal.3. Compromiso de reposición del recurso forestal.4. Aval de la Alcaldía. 5. Pago de la inspección técnica.6. Llenar los formatos establecidos por Inafor para estos casos.

APROVECHAMIENTO DE LEÑA EN TACOTALES.Para la obtención del permiso de aprovechamiento de leña en tacotales se debe cumplir los siguientes requisitos:1. Solicitud del propietario o cesionario.2. Título de propiedad. 3. Aval de la alcaldía.4. Llenar los formatos establecidos por el INAFOR para este tipo de per-

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Marco Legal Aplicable

Institución competente

Requisitos Permisos y Autorizaciones

miso. 5. Pago de la inspección técnica.6. El propietario deberá firmar compromiso de reposición del recurso fo-restal

APROVECHEMIENTO DE RESIDUOS FORESTALES AGRICOLAS PARA PRODUCIR CARBON.Para la producción de carbón de residuos o limpia agrícolas, se deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Solicitud del propietario o cesionario. 2. Título de propiedad. 3. Aval de la alcaldía.4. Llenar los formatos establecidos por el INAFOR para este tipo de per-miso. 5. Pago de la inspección técnica.6. Compromiso de reposición del recurso forestal.APROVECHAMIENTO DE LEÑA EN BOSQUES. Para obtener un permiso de aprovechamiento de leña en bosques se deben cumplir los siguientes requisitos:1. Solicitud del propietario o cesionario. 2. Título de propiedad.3. Aval de la alcaldía. Plan General de Manejo Forestal y POAS4. Designación del Regente Forestal5. Llenar los formatos establecidos por el INAFOR para este tipo de per-miso.6. Pago de la inspección técnica.7. Compromiso de reposición del recurso forestal

APROVECHAMIENTO FORESTAL. El aprovechamiento forestal con fines comerciales en las comunidades indígenas del Caribe nicaragüense, se regirá bajo el sistema de forestaría

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Institución competente

Requisitos Permisos y Autorizaciones

comunitaria previo cumplimiento de los siguientes requisitos:1. Solicitud del colectivo y/o organización comunal.2. Plan de Manejo de forestaría comunitaria y POA.3. Aval de la Autoridad Comunal, Municipal y Consejo Regional.4. Autorización de la DGAP de la SERENA.5. Inspección técnica de campo del INAFOR en conjunto con la Alcaldía y SERENA.6. Compromiso de Reposición del Recurso Forestal.

APROVECHAMIENTO DE LEÑA, CARBÓN Y POSTES, PRODUCTO DE RESIDUOS FORESTALES EN COMUNIDADES INDÌGENAS. El aprovechamiento de leña, carbón y postes, producto de residuos forestales en comunidades indígenas del Caribe nicaragüense, no requiere ningún tipo de permiso; pero debe cumplir con los siguientes requisitos:1. Aval del Wita o Juez Comunal2. Aval del Consejo Comunal 3. Aval de la Alcaldía

El Delegado Municipal del INAFOR firmará, sellará y entregará la guía de transporte forestal de forma periódica.

APROVECHAMIENTO FORESTAL POR COOPERATIVAS ARTESANALES DE LA MADERA EN LA COSTA CARIBE DE NICARAGUENSE.El aprovechamiento en bosque de pinares y latifoliados, será a través de la guía metodológica simplificada aprobada por el INAFOR y los CRAAN-CRAAS. Los requisitos son los establecidos en el Arto.45 de estas Disposiciones Administrativas

UTILIZACIÓN DE MADERA RÙSTICA DESTINADOS A

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Institución competente

Requisitos Permisos y Autorizaciones

DURMIENTES, PILOTES PARA MUELLES, PUENTES Y MINAS. La utilización de madera rústica para durmientes, pilotes para minas, muelles y puentes; podrá ser motoaserrada, previa autorización del Delegado Municipal del INAFOR.

TRANSPORTE: Para efectos del transporte por cualquier medio, todos los productos forestales procedentes del aprovechamiento de bosque natural o plantaciones forestales, deben contar con el certificado de origen que acredite su legalidad, el cual será emitido por INAFOR y sin costo alguno. En el caso que provenga de las Áreas Protegidas la emisión del certificado le corresponderá al MARENA. En el Reglamento se especificarán los procedimientos y mecanismos que garanticen la seguridad de los certificados y el control respectivo.

Quienes transporten o realicen actos de comercio o transformación de materias primas forestales, deberán asegurarse, en los términos que fije el reglamento de esta Ley y las normas técnicas forestales, que las mismas provengan de aprovechamientos debidamente autorizados

El titular del permiso de aprovechamiento y el transportista en su caso, están obligados a cumplir todos los procedimientos vigentes sobre aprovechamiento y transporte de los productos y/o subproductos forestales que establece el Reglamento, las normas técnicas y disposiciones administrativas para el manejo sostenible de los bosques tropicales latifoliados, de coníferas y plantaciones forestales

Los productos provenientes del aprovechamiento forestal del bosque natural y plantaciones forestales deben ser transportados a los sitios de transformación, con la guía de transporte forestal y su respectivo certificado de origen. En el caso de las plantaciones que se encuentren

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Institución competente

Requisitos Permisos y Autorizaciones

integradas con la industria de primera transformación dentro del área de las mismas, bastará una guía interna pre numerada por el dueño de la plantación

Las guías para el transporte de productos forestales serán emitidas por el INAFOR en todo el territorio nacional. Los certificados deberán ser adheridos a la guía forestal en forma de un holograma. La guía forestal que no cuente con el holograma no tendrá validez.

El certificado de origen y guía de transporte, será emitido por la oficina territorial del INAFOR de donde provenga el aprovechamiento. En el caso de aprovechamiento proveniente de áreas protegidas el certificado de origen será emitido por la delegación correspondiente del MARENA.

La madera proveniente de bosques naturales deberá ingresar en rollo a una industria registrada en el INAFOR.

Se autorizará el transporte de madera aserrada con sierras de marco cuando estas provengan de planes de reposición forestal, debiendo especificarlo la guía forestal para el transporte de productos forestales

La guía de transporte y el certificado de origen se emitirán previo pago de los impuestos correspondientes del volumen a transportar. Para el caso de las plantaciones, los mismos serán emitidos sin costo alguno, únicamente habiendo registrado la plantación.

Para el transporte de madera en rollo es obligatorio, la codificación de las trozas, de acuerdo a lo que establezcan las disposiciones administrativas emitidas por el INAFOR. En el caso de diámetros menores el INAFOR

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Marco Legal Aplicable

Institución competente

Requisitos Permisos y Autorizaciones

diseñará las guías de transporte, utilizando el volumen o peso como unidad de medida

APROVECHAMIENTO Y TRANSPORTE DE MADERA PROVENIENTE DE RESIDUOS FORESTALES. Se permitirá el aprovechamiento y transporte de residuos forestales procesados con sierra de marco, haciendo uso de la guía forestal y colocando en la casilla de observaciones la leyenda: “Madera procesada con sierra de marco proveniente de residuos forestales”.

TRANSPORTE DE MADERA EN ROLLO PROVENIENTE DE TRATAMIENTOS PRE-COMERCIALES. Para el transporte de trozas procedentes de tratamientos pre-comerciales se utilizarán las guías de transporte colocando en los renglones respectivos el número de cada troza, diámetro y longitud. La numeración debe ser consecutiva, con la finalidad de simplificar su identificación en el transporte.

TRANSPORTE DE MADERA EN ROLLO SUBASTADA. Para el transporte de madera proveniente de subasta, se utilizara la guía de madera en rollo, debidamente razonada y firmada por el delegado municipal del INAFOR.

PERMISO PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES. De conformidad al Arto 9 de la Ley No. 585; toda persona natural o jurídica que se dedique al transporte de productos forestales (madera en rollo, madera procesada, leña, madera rustica y carbón), deberá solicitar al INAFOR un permiso de transporte para el traslado del producto forestal. El INAFOR, previa verificación de la documentación (guías

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Marco Legal Aplicable

Institución competente

Requisitos Permisos y Autorizaciones

forestales, facturas con pie de imprenta, detalle de la madera procesada) emitirá el permiso en un solo trámite.

ENTREGA DE GUÍAS DE TRANSPORTE FORESTAL. Las guías para el transporte de los productos forestales (madera, leña, carbón), serán entregadas mediante acta, al beneficiario o al regente forestal, previo pago del volumen a transportar.

LLENADO DE GUÍAS FORESTALES. El llenado de las guías es responsabilidad del Regente Forestal, quien las debe firmar y sellar, excepto en los casos que no se requiere regente. Para cada guía corresponde hasta un total de veintisiete trozas de madera en rollo ya sean de pino o latifoliada.

TRANSPORTE DE MADERA EN ROLLO VIA ACUÁTICA. Para el transporte de madera en rollo, vía acuática, se utilizará la guía de transporte acuático; al llegar al lugar de desembarque se realizará el cambio de guía, señalando el medio de transporte terrestre a utilizar. El total de guías acuáticas regresaran al expediente del lugar de origen. Las guías terrestres ingresaran al sistema del municipio de destino de la madera en rollo con su información completa. Las trozas a transportar vía terrestre se deberán marcar con el nuevo número de guía a utilizar.

RETORNO DE GUÍAS FORESTAL A LA DELEGACIÓN DEL INAFOR. La copia de las guías deberá retornar a la Delegación del INAFOR en un plazo no mayor de quince días después de ser utilizada. Las guías no utilizadas deben retornar a la Delegación del INAFOR junto al informe mensual, caso contrario no se entregará más guías, ni autorización de transporte forestal.

CODIFICACIÓN DE TROZAS.

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Marco Legal Aplicable

Institución competente

Requisitos Permisos y Autorizaciones

Las trozas serán codificadas en uno de los extremos con pintura permanente que permita su identificación.La codificación debe expresar:1. Marca del productor (registrada en INAFOR)2. Número de permiso forestal.3. Número de la troza y/o sección de la misma4. Número de guía forestal (se colocara al momento del transporte hacia la industria).

TRANSPORTE DE MADERA PROCESADA. Para el transporte de madera procesada, se utilizarán los siguientes documentos:a) Madera aserrada proveniente de la Industria1. Guía de transporte de madera procesada,2. Factura de servicio de aserrado, ò3. Factura de venta de madera aserrada.4. Fotocopia de la (las) guías que amparan el producto.5. Inventario detallado de cada pieza. 6. Permiso para el transporte de madera aserrada.

b) Madera aserrada proveniente de subasta1. Copia de la Orden de pago emitida por INAFOR2. Copia de la minuta de depósito del pago total de la subasta.3. Inventario detallado de todas las piezas. 4. Permiso para el transporte de madera procesada.

TRANSPORTE DE MADERA EN ROLLO. La guía de trasporte para madera en rollo se utilizará única y exclusivamente para transportar la madera hacia la industria forestal. Excepcionalmente; el traslado de madera en rollo de una industria a otra industria, se realizará de la siguiente forma:

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Marco Legal Aplicable

Institución competente

Requisitos Permisos y Autorizaciones

1. El dueño de la madera en rollo solicitará por escrito al Delegado Municipal del INAFOR el traslado de la madera de una industria a otra.

2. El delegado de INAFOR deberá realizar inspección técnica a la madera en rollo en la industria en que se encuentre y al libro de entrada.

3. La industria debe dar de baja a la madera en rollo y le notificará a la delegación del INAFOR.4. El Delegado del INAFOR autorizará el traslado de la madera en rollo

de una industria a la otra y entregará guía de forma gratuita, poniendo en la parte inferior de la guía las observaciones pertinentes (número de guía anterior anulada, codificación, etc.).

CONTROL A GUIAS FORESTALES PARA EL TRANSPORTE DE RECURSOS FORESTALES DURANTE TODA LA RUTA DE TRANSPORTE HASTA SU DESTINO FINAL. Las personas naturales y jurídicas que se dediquen al transporte Recursos Forestales deberán reportar las Guías de transporte en todas las Delegaciones Distritales, Municipales y Puestos de Control Forestal del INAFOR, en todo el trayecto de la ruta y destino final del recurso forestal.En caso de no existir Delegación o Puesto de Control Forestal del INAFOR en la ruta; el transportista deberá reportarse y presentar las guías en la Unidad Militar del Ejército de Nicaragua o en su defecto en la Estación Policial.El control se verificará colocando en la guía forestal; el sello de la institución que corresponda el nombre de la persona que controla y su cargo.

Si las quías de transporte no reflejan estos controles; serán retenidas junto a la madera y los medios de transporte hasta que el transportista subsane la omisión.

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Marco Legal Aplicable

Institución competente

Requisitos Permisos y Autorizaciones

INDUSTRIA FORESTAL REGISTRO DE LA INDUSTRIA. La industria forestal deberá registrarse en el Registro Nacional Forestal como requisito indispensable para operar.

MOTOSIERRA Y SIERRA DE MARCO. Todo propietario de moto sierra y sierra de marco debe registrarlas en la Delegación Municipal del INAFOR, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:1. Solicitud del propietario.2. Título de propiedad3. Fotocopia de Cedula de identidad.4. Llenado de ficha técnica.

El uso de sierra de marco será autorizado para el aserrado de madera úni-camente en lugares en los que no existe infraestructura vial; dificultad para extraer la troza; forestaría comunitaria.

RENOVACIÓN DE PERMISO DEL OPERACIONES DE LA INDUSTRIA. La industria forestal debe renovar su permiso de operaciones a más tardar el 31 de Enero de cada año. La industria que no cuente con el permiso de operaciones vigente no podrá procesar madera y será sancionada con falta grave y su reincidencia como muy grave. El permiso de operación debe ser colocado en un lugar visible.

CONTENIDO DEL INFORME MENSUAL DE LAS INDUSTRIAS FORESTALES. El informe de las industrias forestales deberá remitirse de forma impresa y digital a la Delegación del INAFOR, en los primeros cinco días de cada mes y debe contener:

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Marco Legal Aplicable

Institución competente

Requisitos Permisos y Autorizaciones

1. Formato de resumen del movimiento de la madera por especies. 2. Formato de control de ingresos de la madera en rollo acompañado con

sus respectivas guías originales.3. Formato de control de egresos de madera aserrada por especies.

En caso no se haya procesado la totalidad de la madera deberá presentar una fotocopia de la guía forestal. Independientemente que la industria forestal no procese madera durante el mes, debe presentar el informe mensual.

MADERA A PROCESAR. La industria forestal procesará únicamente la madera que ingrese amparada con la guía forestal de madera en rollo. El incumplimiento de esta disposición se sancionará de acuerdo al Arto. 53 numeral 3. Inciso C), de la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Ley No. 462).

FACTURA POR SERVICIO DE ASERRADO Y VENTA DE PRODUCTO FORESTAL. Las Industrias Forestales deben emitir factura membretada y con pie de imprenta por el servicio de aserrado y/o por venta de madera aserrada cuando el producto sea propiedad del aserrio. Cuando el beneficiario del permiso, venda madera en rollo, que se encuentra en aserrio a terceras personas; éste deberá realizar dicha venta, a través de escritura publica

PUESTOS DE VENTA DE MADERA. Los puestos de venta de madera aserrada deben registrarse ante la Delegación Municipal del INAFOR, quien le otorgara el permiso de operación anual. Los puestos de venta de madera deben emitir factura membretada con pie de imprenta.Requisitos para obtener un permiso de operaciones de venta de madera:

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Marco Legal Aplicable

Institución competente

Requisitos Permisos y Autorizaciones

1. Solicitud del interesado.2. Llenar formato de inscripción.3. Solvencia municipal.4. Cedula de identidad del propietario.5. Presentar libros de ingreso y egreso

ASERRIOS Los aserríos permanentes y portátiles deberán de contar con un permiso de operación otorgado por el INAFOR, el cual tendrá una validez de un año. La renovación de dicho permiso se realizará previa verificación de cumplimiento de las disposiciones administrativas emitidas por INAFOR correspondientes para este fin. Los requisitos de los aserríos, para recibir el permiso de operación serán los siguientes:

1. Razón social en el caso de empresas constituidas y fotocopia de la cédula en el caso de persona natural;

2. Detalle del parque industrial; 3. Autorización de MARENA del cumplimiento de la norma técnica

obligatoria para la instalación de aserraderos (en el caso de aserríos nuevos).

ASERRÍOS PORTÁTILES. Todo aserrío portátil debe contar con su permiso de operaciones. La autorización de este tipo de aserrìo se priorizara a las empresas o formas de organización comunal que realice manejo forestal con enfoque comunitario. Los requisitos y obligaciones para los aserrios portátiles, son los establecidos para la industria forestal permanentes (fija). El traslado de los aserríos portátiles será a través de solicitud formal ante el Delegado Municipal del INAFOR. En caso de reubicación deberán solicitar una valoración técnica a MARENA y/o SERENA en caso de las Regiones

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Marco Legal Aplicable

Institución competente

Requisitos Permisos y Autorizaciones

Autónomas.

PUESTOS DE MADERA ASERRADALos puestos de venta de madera aserrada deberán sustentar la legalidad de sus productos, con facturas provenientes de la industria forestal de primera transformación. Estos establecimientos deberán emitir facturas debidamente numeradas a los compradores

EXPORTACIÒN DE MADERADe conformidad al Arto 2., de la Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal (Ley No. 585), se prohíbe la exportación de madera en rollo, timbres y madera aserrada en primera transformación, de cualquier especie forestal que provenga de bosques naturales.

INSPECCIONES TÉCNICAS A LA MADERA DE EXPORTACIÒN. El INAFOR realizará inspección técnica a productos forestales en segunda transformación, destinados a la exportación. La madera a exportar debe estar secada; cepillada y dimensionada.

REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE CONSTANCIA DE EXPORTACIÓN: 1. Solicitud por escrito del exportador.2. Pago del impuesto por inspección técnica.3. Factura (original y copia) de la madera procesada.4. Fotocopia (s) de guía relacionada con el producto a exportar.5. Inventario del producto.El delegado del INAFOR debe elaborar un informe técnico de la inspección y si queda demostrado el origen legal del producto a exportar; emitirá la constancia de exportación.

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EXPORTACION ESPECIES FORESTALES EN VEDA EN SEGUNDA TRANSFORMACION

Marco Legal Aplicable

Institución competente

Requisitos Concesiones.

Establecer las regulaciones

para la exportación de las especies: Caoba, Cedro Real, Pochote y Ceibo en su

segunda transformació

n.

Resolución ministerial no.

004-2007

MARENA Para obtener el permiso de exportación todo solicitante deberá:a) Estar registrado como exportador ante la Dirección General de

Comercio y Medio Ambiente de MARENA, conforme a las disposiciones contenidas en la Convención CITES y el Decreto 8-98, Normas y Procedimientos para la exportación e importación de especies de Flora y Fauna Silvestre de Nicaragua y ante el Registro Nacional Forestal de conformidad al Arto. 8, inciso c) de la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Ley 462).

b) Presentar una solicitud por escrito ante la Dirección General de Comercio y Medio Ambiente del MARENA, la cual deberá contener:b.1) Cantidad de volumen a exportar, expresada en metros cúbicos. b.2) Presentar Constancia de Inspección Técnica para la Exportación de madera del Instituto Nacional Forestal- INAFOR, que indique claramente la procedencia legal de la madera, señalando que no fue adquirido en contravención con la legislación nacional forestal vigente y que la misma está soportada en un Plan de manejo respectivo, debiendo anexar la lista de empaque pertinente y las guías forestales (páginas celeste y su respectiva copia). b.3) Presentar en original y copia para su debido cotejo de Factura de Venta para Exportación debidamente numerada, orden de trabajo, en su caso, y con pie de imprenta fiscal de venta con los requisitos legales pertinentes. No se aceptarán facturas de venta para Exportación, que no coincidan con el volumen consignado en la Constancia de Inspección Técnica para la Exportación de madera emitida por INAFOR.

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Marco Legal Aplicable

Institución competente

Requisitos Concesiones.

b.4) País destino. b.5) Puerto de Salida en Nicaragua. b.6) Puerto de Entrada del País destino.

Recepcionada la solicitud la Autoridad Administrativa CITES-NI verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior y; además obligaciones consignados en la Convención CITES y el decreto 8-98.

En caso de incumplimiento de los requisitos, se concederá un plazo de tres días hábiles para que el interesado complemente los requisitos establecidos y aclare alguna observación realizada sobre la documentación presentada.

Presentada la solicitud den debida forma y llenados los requisitos correspondientes, la Autoridad Administrativa CITES-NI otorgará el permiso de exportación en un plazo no mayor a ocho días laborales, previo pago del Permiso de exportación, el cual deberá ser depositado en la Cuenta que para tales efectos ha dispuesto la Tesorería General de la República, debiendo presentar copia para su debido cotejo de la minuta de depósito respectiva.

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VEDA FORESTAL

Marco Legal Aplicable Institución Competente: INAFOR

Ley de Veda para el Corte,

Aprovechamiento y

Comercialización del Recurso Forestal ley

no. 585

La protección de los recursos naturales del país es objeto de seguridad nacional, así como de la más elevada responsabilidad y prioridad del Estado. Dentro de ese espíritu, se establece a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, una veda por un período de diez (10) años, para el corte, aprovechamiento y comercialización de árboles de las especies de caoba, cedro, pochote, pino, mangle y ceibo en todo el territorio nacional, que podrá ser renovable por períodos similares, menores o mayores

En las Áreas Protegidas legalmente la veda será permanente y por tiempo indefinido y aplicable a todas las especies forestales exceptuando el uso de leña para fines exclusivamente domésticos dentro de dichas áreas.En las zonas de amortiguamiento de las Reservas de Biosfera BOSAWAS, Reserva de Biosfera del Sureste y la Reserva Natural Cerro Wawashang, se establece un área perimetral externa de 10 kilómetros medidos a partir del límite del área protegida que las constituyen, en la que únicamente se permitirá el uso con fines domésticos no comerciales y para uso exclusivo en el área.

Se establece una zona de restricción de quince (15) kilómetros desde los límites fronterizos hacia el interior del país, donde no se permite el aprovechamiento forestal para todas las especies, la cual queda bajo vigilancia y control del Ejército de Nicaragua, en coordinación con las instituciones competentes.También se prohíbe en todo el país el establecimiento o utilización de aserríos fijos o móviles no autorizados y registrados por INAFOR.

A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley se prohíbe la exportación de madera en rollo, timbre y aserrada de cualquier especie forestal que provenga de bosques naturales.Se exceptúan de la veda establecida en el párrafo primero del artículo anterior, las especies de pino ubicadas en los departamentos de Nueva Segovia, Jinotega y la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN), las cuales quedan bajo el control y manejo del Plan de Acción

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Marco Legal Aplicable Institución Competente: INAFOR

Forestal autorizado por el INAFOR. En el caso de la RAAN se requerirá la autorización del Consejo Regional.

No estarán sujetas a la veda señalada , la madera proveniente de plantaciones debidamente inscritas en el Registro Nacional Forestal del INAFOR, así como, aquella madera procesada en segunda transformación industrial como muebles, partes de muebles, puertas, otros componentes que constituyan piezas de ensamble y plywood, siempre y cuando se haya cumplido con lo establecido en los Planes de Manejo correspondientes.Los trámites de solicitudes de permisos para corte y aprovechamiento de árboles de cualquier especie y el uso de moto sierras o para el establecimiento de aserríos que se encuentren pendientes el otorgamiento, quedan suspendidos de manera indefinida.

Mientras dure la presente veda se prohíbe el transporte y comercialización de árboles de las especies en veda, las especies no afectadas por la veda no podrán ser transportadas de seis de la tarde a seis de la mañana y durante los días sábado, domingo y días feriados

6. AREAS PROTEGIDAS.

El Sistema Nacional de Áreas Protegidas es un instrumento de la Gestión Ambiental establecido en la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”, su establecimiento y declaración legal tiene como objetivos fundamentales la Preservación de los ecosistemas naturales representativos de las diversas regiones biogeográficas, y ecológicas del país, la protección de las cuencas hidrográficas, ciclos hidrológicos, mantos acuíferos, muestras de comunidades bióticas, recursos genéticos y la diversidad genética silvestre de flora y fauna.

La Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, establece nueve categorías de Áreas Protegidas, las que en su conjunto forman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Nicaragua con un total de 76 áreas.

La iniciativa de crear Sistemas de Aéreas Protegidas, se deriva del Convenio de Diversidad Biológica, como parte de una estrategia de conservación in-situ.

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El establecimiento de las áreas protegidas en Nicaragua tiene como principal objetivo, los siguientes:a. la preservación de los ecosistemas representativos de las diferentes regiones, biográficas y ecológicas

del país.b. Proteger cuencas hidrográficas, ciclos hidrobiológicos, mantos acuíferos, muestras de comunidades

bióticas, recursos genéticos y la diversidad genética silvestre de flora y fauna.c. Favorecer el desarrollo de tecnologías adecuadas para el mejoramiento y aprovechamiento racional y

sostenible de los ecosistemas naturales.d. Proteger los paisajes naturales y el entorno de los monumentos históricos, arqueológicos y artísticos.e. Promover actividades recreativas y de turismo en convivencia con la naturaleza.f. Favorecer la educación ambiental, la investigación científica y el estudio de los ecosistemas.

Asimismo, hay que destacar que en el Convenio de Diversidad Biologica, se estipula como obligación de cada Parte, establecer sistemas de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica.

A través del Decreto No. 01-2007, reglamento de áreas protegidas de Nicaragua,se establece que las áreas protegidas tienen por objeto la conservación, el manejo racional y la restauración de la flora, fauna silvestre y otras formas de vida, así como la biodiversidad y la biosfera. Igualmente se incluirá en esta categoría, aquellos espacios de territorio nacional que al protegerlos, se pretende restaurar y conservar fenómenos geomorfológicos, sitios de importancia histórica, arqueológica, cultural, escénica o recreativa.

El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, (MARENA) es la autoridad competente para la administración del Sistema de áreas protegidas del país.

Marco Legal Aplicable

Institución Competente

Procedimientos, Requisitos y autorizaciones

Reglamento de Áreas

Protegidas de Nicaragua.

Decreto no. 01-2007

MARENA Toda actividad de uso, aprovechamiento de recursos naturales y generación de bienes y servicios en Áreas Protegidas requiere de una autorización del MARENA, a fin de asegurar que las mismas se realicen conforme al plan de manejo, plan operativo anual y los objetivos y directrices de manejo del área

La autorización, será otorgada por el Delegado Territorial del

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Marco Legal Aplicable

Institución Competente

Procedimientos, Requisitos y autorizaciones

MARENA en coordinación con la Dirección General de Áreas Protegidas, previo cumplimiento a los requisitos y procedimientos

Criterios técnicos, requisitos y

procedimiento administrativo para regular la

actividad de prestación de

servicios turísticos en las áreas protegidas

del sistema nacional de áreas

protegidas de Nicaragua. resolución

ministerial N° 032-2007

DE LOS REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN AREAS PROTEGIDAS.

El peticionario interesado en la prestación de servicios turísticos en un área protegida del SINAP, deberá presentar los siguientes requisitos:a. Escritura Pública de la propiedad donde se va a desarrollar la

actividad de prestación de servicios turísticos. Si el servicio turístico a prestar y la infraestructura a desarrollar se ubicara en terrenos de propiedad privada, se deberá adjuntar autorización del propietario, la que deberá constar en instrumento público como condición previa para su otorgamiento.

b. Original y copia de la cédula de identidad del solicitante, para su debido cotejo.

c. Una solicitud escrita describiendo claramente el o los tipos de servicios turísticos que se desea prestar en el área protegida y la forma en que se prestará dicho servicio.

d. Formulario de solicitud de prestación de servicios en el SINAPe. Localización precisa del área y sitio a través de coordenadas

geográficas.f. Identificación de la persona, organización o empresa que solicita

la autorización de prestación de servicios turísticos en el SINAP. g. El monto de la inversión.h. Si en la prestación del servicio se van a generar residuos, debe

explicarse como el peticionario va a manejar estos.i. Normas de protección y seguridad para el área y los usuarios.j. Indicar el plazo que se solicita para la prestación del servicio

turístico.

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Marco Legal Aplicable

Institución Competente

Procedimientos, Requisitos y autorizaciones

k. En caso de solicitar la administración de infraestructura del Estado para la prestación de servicios turísticos, debe exponer el mecanismo de administración, funcionamiento y mantenimiento de dicha infraestructura.

l. Señalar domicilio para notificaciones oficiales.

Para todos aquellos servicios turísticos y actividades que por su magnitud se encuentren dentro del Sistema de Evaluación Ambiental de Nicaragua, se procederá conforme a las disposiciones del Decreto No 76-2006, Sistema de Evaluación Ambiental, considerado como un requisito para la prestación de servicios turísticos en áreas protegidas. El MARENA en el proceso de revisión técnica de la solicitud y requisitos presentados determinará si el servicio turístico y actividad se encuentra dentro del Sistema de Evaluación Ambiental de Nicaragua, de acuerdo a la inversión e impactos que puedan causar las actividades, obras y proyectos a realizar por el solicitante, debiéndose realizar los procedimientos correspondientes de conformidad a lo establecido en el Decreto No 76-2006.

Para aquellas solicitudes de administración de infraestructuras propiedad del Estado existentes en las Áreas protegidas del SINAP, dirigidas a la realización de actividades ecoturísticas, senderismo, manejo de visitantes, capacitación e interpretación, el peticionario además de los requisitos señalados en el artículo 7 de la presente Resolución Ministerial, deberá contar con la asistencia de guías especializados en áreas protegidas, debidamente certificados por el MARENA.El Procedimiento Administrativo para la prestación de servicios turísticos inicia a partir de la solicitud del interesado, sea ésta persona natural o jurídica debidamente acreditada por su

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Marco Legal Aplicable

Institución Competente

Procedimientos, Requisitos y autorizaciones

representante legal.

La solicitud de prestación de servicios turísticos en el SINAP se hará en la Delegación Territorial del MARENA correspondiente, en la cual se obtendrán los respectivos formatos de solicitud y requisitos a presentar. La solicitud deberá presentarse en original y dos copias.

La Delegación Territorial del MARENA que corresponda, en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de recibido de la solicitud de prestación de servicios turísticos en un área protegida del SINAP revisará que la misma cumpla con la totalidad de requisitos establecidos en el artículo 7, 8 y 9 en su caso de la presente Resolución Ministerial.

En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos establecidos, el Delegado Territorial orientará la conformación de un equipo técnico evaluador, para procesar la solicitud; en caso contrario, la devolverá al solicitante con sus respectivas recomendaciones a fin de que se completen los requisitos que deberán adjuntarse a la solicitud y se realicen los ajustes, modificaciones o correcciones que sean pertinentes, con lo que se da por terminado el proceso administrativo.

Una vez se constate la conformidad legal de la documentación presentada para la prestación de servicios turísticos en un área protegida del SINAP, el delegado territorial del MARENA, conformará en un plazo de tres días hábiles un equipo técnico evaluador encargado de revisar y dictaminar la solicitud presentada por el o los interesados. En el mismo plazo remitirá la documentación y solicitud presentada a los miembros del equipo

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Marco Legal Aplicable

Institución Competente

Procedimientos, Requisitos y autorizaciones

técnico evaluador para su revisión y dictamen técnico.

El equipo técnico evaluador estará integrado por técnicos de la Delegación Territorial del MARENA, 1 técnico de la Secretaría de Reserva de Biosfera, en su caso y 1 representante de la organización o entidad co-manejante del área protegida, si lo hubiere. En este equipo técnico evaluador se invitará a participar en el proceso de evaluación de la solicitud de prestación de servicios turísticos en el SINAP, al Representante Departamental del Instituto Nicaragüense de Turismo en el territorio y al Responsable de la Unidad Ambiental Municipal de la Alcaldía Municipal correspondiente.

Son funciones del Comité Técnico Evaluador, las siguientes:

a) Conocer de las solicitudes de prestación de servicios turísticos en un área protegida del SINAP.

b) Dictaminar las solicitudes presentadas, para lo cual deberá:b.1 Verificar si los servicios turísticos solicitados se encuentran en concordancia con los lineamientos establecidos en el correspondiente plan de manejo y/o plan operativo del área protegida. Cuando el área protegida no contare con un plan de manejo aprobado, se deberá tomar en cuenta las directrices de administración de la categoría de manejo del área protegida, establecidas en el Decreto 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua. b.2 Constatar si la ubicación de las actividades a desarrollar corresponden a la zonificación establecida en el Plan de Manejo del área protegida. En su defecto se deberá tomar en cuenta el plan operativo del área.b.3 Evaluar la viabilidad de la propuesta técnica descriptiva del

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Marco Legal Aplicable

Institución Competente

Procedimientos, Requisitos y autorizaciones

proyecto o actividad a realizar y la capacidad del solicitante para llevarlo a cabo.

c) Remitir al Delegado Territorial del MARENA correspondiente, los dictámenes favorables o desfavorables, de las solicitudes presentadas para la prestación de servicios turísticos en las áreas protegidas y fundamentar los veredictos en los respectivos informes técnicos. Los informes técnicos de evaluación, en caso de ser favorables deberán recomendar la aplicación de condiciones y cargas modales que deberán cumplir los solicitantes en su actividad de prestación de servicios turísticos en un área protegida del SINAP, orientados al mantenimiento y mejoramiento de la conservación de los recursos naturales, biodiversidad y la calidad ambiental, así como la generación de beneficios indirectos a las comunidades locales.

Recibida la documentación y solicitud de prestación de servicios turísticos presentada, los miembros del equipo técnico evaluador, tendrán un plazo de diez días hábiles para dictaminar si la solicitud de prestación de servicios turísticos es favorable o no y remitir dicho dictamen al Delegado Territorial del MARENA. El dictamen deberá ser firmado por cada uno de los miembros del equipo y será remitido al Delegado Territorial del MARENA, a quien se le recomendará la aprobación o denegación de la solicitud razonando su veredicto.

Una vez recibido el dictamen técnico por parte del Equipo Técnico Evaluador, el Delegado Territorial del MARENA, emitirá la autorización o denegación de la solicitud de prestación de servicios turísticos y la entregará al solicitante en un plazo de cinco días hábiles, remitiendo una copia de dicha autorización a

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Marco Legal Aplicable

Institución Competente

Procedimientos, Requisitos y autorizaciones

la Dirección General de Patrimonio Natural y Secretaría de Reserva de Biosfera en su caso.

El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales con el objeto de garantizar que la prestación de servicios turísticos a desarrollarse en el Área Protegida sea acorde con la Categoría de Manejo y Plan de Manejo correspondiente, tendrá las siguientes prerrogativas:a) La facultad para modificar, suspender o rescindir

unilateralmente la autorización emitida, cuando el beneficiario de una autorización de prestación de servicios turísticos no cumpla con las condicionantes establecidas en la respectiva autorización.

b) Facultad para imponer sanciones por violación a la legislación ambiental y de recursos naturales vigentes.

c) Velar porque las actividades del prestador de servicios sean acordes con el manejo del área protegida y el cumplimiento de las condicionantes establecidas en la autorización respectiva.

El prestador de servicios turísticosTendrá los siguientes derechos:a. Ejercer libremente la actividad de prestación de servicios

turísticos. En caso de ser imposibilitado para brindar el servicio turístico autorizado, podrá solicitar a MARENA la cancelación de la autorización emitida. En este caso, MARENA deberá proceder a dejar sin efecto la autorización emitida al prestador de servicios turísticos.

b. Derecho a realizar los servicios turísticos autorizados.c. Derecho a ser incorporado en los procesos de capacitación que

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Marco Legal Aplicable

Institución Competente

Procedimientos, Requisitos y autorizaciones

el MARENA realice en temas relacionados con la protección y desarrollo de las áreas protegidas del SINAP.

d. Derecho a desarrollar la infraestructura autorizada de acuerdo a la capacidad de carga y disposiciones técnicas señaladas; así como a lo expresado en la zonificación turística.

Son obligaciones del Prestador de Servicios Turístico:1. Entregar el área designada en buenas condiciones al igual

que su infraestructura cuando se le hubiere cedido en administración para la prestación de servicios turísticos.

2. Mantener la calidad de los servicios prestados.3. El personal contratado por el prestador de servicios turísticos

deberá ser preferentemente local, con equidad de género y con igualdad de oportunidades.

4. Darle el debido mantenimiento a las infraestructuras existentes.

5. Capacitar permanentemente a su personal con el objeto de incentivar la cultura turística y de elevar la calidad de los servicios que prestan, así como de las regulaciones técnicas y legales aplicables al área protegida.

6. Facilitar a MARENA la información que se requiera para el monitoreo y seguimiento a las actividades autorizadas.

7. Cumplir con las condicionantes establecidas en la autorización de prestación de servicios turísticos.

8. Establecer medidas de seguridad tendientes a la protección de los turistas y visitantes, así como a sus pertenencias y facilitar información específica, prevención y asistencia en la materia.

9. Permitir el acceso de los funcionarios de MARENA para inspecciones en el desempeño de sus funciones.

10. Las entidades de orden privado, nacionales o extranjeras

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Marco Legal Aplicable

Institución Competente

Procedimientos, Requisitos y autorizaciones

dedicadas al desarrollo de actividades turísticas en las áreas protegidas del SINAP, deberán cumplir con las obligaciones tributarias y de registro que el Instituto Nicaragüense de Turismo, Dirección General de Ingresos y Gobiernos Municipales y/o Regionales le demanden por la prestación de sus servicios turísticos a nivel nacional y/o municipal.

7. VIDA SILVESTRE

En materia de vida silvestre, se han elaborado una serie de normas administrativas necesarias para regular y controlar la importación, reexportación y exportación de las especies de flora y fauna silvestre todo esto dentro del marco de la convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES por sus siglas en ingles), esta convención tiene como objeto principal regular el comercio de especies de fauna y flora silvestre, sus partes, productos o subproductos, es decir, la exportación, reexportación e importación de plantas, y animales vivos o muertos, mediante un sistema de permisos y certificados que se expiden a nivel nacional, Nicaragua se adhirió como Estado Parte en 1977.

De igual manera, la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos naturales, establece que el MARENA deberá determinar un listado de las especies en peligro de extinción, amenazadas o protegidas, controlarlas y protegerlas para su preservación, regular por ley los zoocriaderos de estas, regular y controlar la salida y entrada al territorio nacional de las mismas de conformidad con la leyes y el Convenio CITES.

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Asimismo, para efectos de resguardar la diversidad biológica, de conformidad con el arto. 71 de la Ley 217, el MARENA deberá:

- Establecer el sistema de vedas.- Fijar cuotas de exportación de especies de fauna, caza y captura- Retener embarques de productos de vida silvestre, tanto originarios de Nicaragua como en tránsito, en

cualquier fase de su envío o traslado, cuando se presuma que se trata de comercio ilegal o se infrinjan las disposiciones de la ley y sus reglamentos, quedando exento de cualquier tipo de responsabilidad.

-

Marco Legal Aplicable

Institución Competente

Requisitos y Procedimientos.

Normas y procedimientos

para la exportación e

importación de especies de

flora y fauna silvestres de Nicaragua.

Decreto 8-98

MARENA REGISTRO PARA DE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES PROTEGIDAS POR CITES

Las personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras dedicadas a las actividades de comercio de especies de flora y fauna silvestres, deben inscribirse en el Registro ante la Autoridad Administrativa, y deberán presentar la siguiente información y documentos:a) Nombre, apellidos y generales del comerciante (Persona natural);b) Acta de Constitución y Poder de Representación; (Personas Jurídicas)c) Domicilio o sede;d) Certificación del Registro Mercantil o Registro de Cooperativas;e) Licencia de Comercio extendida por Autoridad Competente;f) Especímenes de especies o productos a comercializar. La Autoridad Administrativa CITES, para el control de los permisos de exportación mantendrá Registros del comercio de especímenes de las especies incluidas en los Apéndices I, II y III que deberán contener:

a) Los nombres y direcciones de los exportadores e importadores;b) El número y la naturaleza de los permisos y certificados

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Marco Legal Aplicable

Institución Competente

Requisitos y Procedimientos.

emitidos;c) Los Estados con los cuales se realizó dicho comercio, las cantidades y los tipos de especímenes, los nombres de las especies incluidas en los Apéndices I, II y III, y cuando sea necesario o apropiado, el tamaño y sexo de los especímenes.

La Autoridad Administrativa CITES conservará el permiso de exportación o certificado de re-exportación y cualquier otro permiso que corresponda, para amparar la importación de los especímenes de especies.

La Autoridad Administrativa CITES, cuando sea apropiado y factible, fijará una "marca" sobre cualquier espécimen para facilitar su identificación.

La Autoridad Administrativa CITES, aplicará de igual manera las presentes disposiciones a los casos siguientes:

a) Tránsito o transbordo de especímenes que circulen en el territorio nacional, aunque permanezcan bajo control aduanero;b) Especímenes que formen parte de un parque zoológico, circo estático o itinerante, colección zoológica o botánica, ambulantes o no;c) Otras exhibiciones ambulantes;d) Especímenes que son artículos personales o bienes del hogar;e) Préstamo, donación o intercambio no comercial entre científicos o instituciones científicas;f) Especímenes de herbario, secos o incrustados de museo;g) Productos elaborados de partes de especímenes;

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Marco Legal Aplicable

Institución Competente

Requisitos y Procedimientos.

h) Otros especímenes preservados;i) Material derivado de plantas vivas.

La Autoridad Administrativa CITES, deberá extender un Certificado cuando haya verificado los siguientes casos:

a) Que cualquier espécimen de una especie animal ha sido criado en cautividad;b) Que cualquier espécimen de una especie vegetal ha sido reproducido artificialmente;c) Que es una parte de ese animal o planta o que se ha derivado de uno u otra.

La Dirección General de Aduanas deberá establecer en coordinación con la Autoridad Administrativa CITES y la Autoridad Portuaria, los Puertos de Salida y Puertos de Entrada aéreos, terrestres y marítimos, para el comercio internacional de especies, partes de especies y productos del mar.

Normas y Procedimientos

para el Comercio

Internacional de Productos

Elaborados y Taxidermia para

Garantizar el Aprovechamiento Sostenible de las Especies de Fauna Silvestre.

MARENA Toda solicitud de exportación de productos elaborados de fauna silvestre en la modalidad de taxidermia, deberá contar con una constancia de supervisión y autorización de la delegación departamental del MARENA debidamente firmada y sellada por el delegado.

Toda persona natural o jurídica que se dedique a la actividad de exportación de productos elaborados y taxidermia provenientes de la fauna silvestre, deberá estar inscrito en el MARENA de acuerdo al artículo No. 6 del decreto No. 8-98. “Normas y Procedimientos para la Exportación e Importación de Especies de Flora y Fauna Silvestres de Nicaragua”, publicado en el Diario oficial la Gaceta No. 27 el 10 de Febrero de 1998.

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Marco Legal Aplicable

Institución Competente

Requisitos y Procedimientos.

Resolución Ministerial no.

039-2006

Toda persona natural o jurídica al solicitar un permiso de exportación deberá presentar la siguiente documentación:1.Carta de Solicitud de permiso de exportación la que deberá contener la siguiente información:a) Nombre y Dirección del importador, país de destino, tipo y número de productos, nombre de la especie procesada.b) Fotocopia de licencia vigente de procesamiento y elaboración de productos en el caso de las marroquinerías y talleres de taxidermia.c) Fotocopia del permiso de acopio en el caso de sub productos de Cuajipal Caimán Crocodylus chiapasius; factura de compra en original y copia en el caso de los especímenes comprados a los zoocriaderos.d) En el caso de los establecimientos de ventas de recuerdos de productos elaborados de fauna silvestre presentar fotocopia de la licencia vigente de expendios de productos y sub productos de la fauna silvestre, original y copia de factura de compra a una marroquinería o taller de taxidermia debidamente registrado en el MARENA con su licencia vigente.e) En el caso de una persona natural presentar la factura de compra a un establecimiento que puede ser una marroquinería, un taller de taxidermia o un expendio de productos elaborados debidamente registrados en el MARENA con sus respectivas licencias vigentes.

Todas las facturas deberán estar debidamente firmadas, selladas, con los nombres y cantidades expresados claramente.Una vez recibida y aprobada la solicitud de exportación, la Dirección General de Comercio y Medio Ambiente deberá entregar dicho permiso en un período de tiempo de tres (3) días laborales

Ninguna persona ya sea nacional o turista podrá sacar del país

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Marco Legal Aplicable

Institución Competente

Requisitos y Procedimientos.

animales disecados o productos elaborados de especies de la fauna silvestre en las situaciones siguientes:1. Las especies incluidas en el apéndice I de la CITES, sus partes y sus derivados, por ejemplo: productos elaborados de tortuga carey, artículos de lagarto negro y animales disecados entre otros.2. No se permite la salida del país de animales vivos de ninguna especie de fauna silvestre bajo el concepto de mascotas, por ejemplo: loros, chocoyos, monos, ardillas, felinos, iguanas, etc.

Criterios técnicos,

requisitos y procedimiento administrativo para regular la

extracción, cultivo y

aprovechamiento sostenible de la concha negra y otros bivalvos dentro de las

áreas protegidas del

SINAP.

Resolución Ministerial No.

028-2008

MARENA La Delegación Territorial del MARENA respectiva, será la entidad competente para otorgar los Permisos que correspondan a las siguientes actividades:

1. Establecimiento, manejo y aprovechamiento de concha negra y otros bivalvos en los Viveros Concheros

2. Aprovechamiento de concha negra y otros bivalvos proveniente del medio natural no manejado

Para obtener un permiso para la actividad de Establecimiento, manejo y aprovechamiento de concha negra y otros bivalvos en los Viveros:

1. Llenar y presentar a la Delegación Territorial del MARENA un formulario de Solicitud de Permiso

2. Copia del Número de RUC3. Documento legal de Constitución de la organización

solicitante 4. Poder de Representación Legal de la organización solicitante5. Lista de miembros de la organización solicitante (de acuerdo

a documento de constitución).6. Estar registrado en la municipalidad como usuario tradicional

del recurso conchas negras

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Marco Legal Aplicable

Institución Competente

Requisitos y Procedimientos.

7. Ubicación del área o sector propuesto donde se establecerá el vivero de la concha negra (padrotes).

8. Plan de manejo del vivero

Los requisitos para obtener un Permiso de Aprovechamiento de concha negra y otros bivalvos proveniente del medio natural no manejado son los siguientes:

1. Llenar y presentar a la Delegación Territorial del MARENA un formulario de Solicitud de Permiso que corresponda.

2. Presentar Cédula de Identidad Ciudadana3. Declaración jurada (carta de compromiso personal no

notariada) de no tener otra fuente de ingresos.4. Estar registrado en la municipalidad como usuario tradicional

del recurso conchas negras y otros bivalvos.

Procedimiento administrativo para la obtención de Permiso para la actividad de Establecimiento, manejo y aprovechamiento de concha negra y otros bivalvos en los Viveros Concheros y para la actividad de Aprovechamiento de concha negra y otros bivalvos proveniente del medio natural no manejado.

1) El/a solicitante deberá presentar y llenar la solicitud ajustándose a los requisitos contenidos en el artículo anterior.

2) Una vez introducida la solicitud ante la autoridad competente y constatada la presentación de los correspondientes requisitos, el MARENA territorial, procederá a su revisión preliminar, pudiendo solicitar mayor información o las aclaraciones que correspondan. En caso que sea solicitada más información o aclaraciones, el/a solicitante tendrá un término de ocho (8) días hábiles, para presentar la información requerida. En caso que el solicitante no presente la información o aclaración, en el término

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Marco Legal Aplicable

Institución Competente

Requisitos y Procedimientos.

respectivo, la solicitud caducará y se procederá a archivarla.3) Revisada la solicitud y requisitos, el MARENA territorial

realizará las inspecciones pertinentes, para la correspondiente toma de decisión, de la cual debe elaborar un Informe Técnico. En dichas inspecciones podrá participar la Alcaldía Municipal a través de la Unidad de Gestión Ambiental de dicho municipio.

4) Una vez realizadas las inspecciones de las que se habla en el numeral anterior y de la conformidad técnica y legal de la documentación presentada la Delegación Territorial procederá a emitir la autorización o denegación del permiso que corresponda en un término no mayor a treinta días a partir de su presentación del Formulario de Solicitud de Permiso para la actividad de Establecimiento, manejo y aprovechamiento de concha negra y otros bivalvos en los Viveros Concheros o para la actividad de Aprovechamiento de concha negra y otros bivalvos proveniente del medio natural no manejado.

Criterios técnicos,

requisitos y el procedimiento administrativo

para la regulación de la

actividad de aprovechamiento sostenible del

pez Gaspar Atractosteus tropicus en el departamento

de Río San Juan

Los requisitos que el solicitante deberá cumplir para obtener una autorización de aprovechamiento sostenible de Gaspar en las áreas protegidas del SINAP son los siguientes:

a) Ser ciudadano nicaragüense, mayor de edad y formalmente establecido.

b) Estar registrado en la Delegación Territorial del MARENA como pescador y poseer el carnet emitido por la Alcaldía Municipal correspondiente que lo acredita como tal.

c) Poseer cédula de identidad.d) No tener causas ambientales pendientes por infracciones

cometidas en contra de la legislación ambiental.e) Entregar completo el formulario de solicitud de autorización de

actividad de aprovechamiento sostenible del recurso Gaspar.Procedimiento Administrativo:

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Marco Legal Aplicable

Institución Competente

Requisitos y Procedimientos.

y sus respectivas

zonas de amortiguamient

o.

Resolución Ministerial nº

034-2007

a. Para la emisión de una autorización de aprovechamiento del recurso Gaspar Atractosteus tropicus, el interesado deberá solicitarlo al MARENA a través de la Delegación Departamental. Los formularios de solicitud de autorización se podrán obtener tanto en las Delegaciones Departamentales como en las Alcaldías Municipales correspondientes.

b. Las Alcaldías Municipales a través de sus Unidades Ambientales Municipales correspondientes podrán recibir las solicitudes de autorizaciones de aprovechamiento del recurso Gaspar, garantizando que la misma contenga la totalidad de requisitos requeridos en el artículo 10 de la presente Resolución Ministerial.

c. Las solicitudes de aprovechamiento del recurso gaspar que sean recepcionadas en las Alcaldías Municipales, deberán ser remitidas por la Unidad Ambiental Municipal de la Alcaldía correspondiente, a la Delegación Territorial del MARENA que le corresponde, en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.

d. Una vez recibida la solicitud y verificado por parte del MARENA que los requisitos y la información requerida en el formulario están completos, la Delegación Territorial procederá a abrir un expediente a nombre del solicitante ordenándolo por locación geográfica, tomando como referencia el poblado o río afluente más cercano al asentamiento del solicitante y a la vez fijará fecha para realizar la verificación e inspección de sitio.

e. En aquellos casos en los cuales se constate por parte de la Delegación Territorial del MARENA que el solicitante tiene causa abierta por infracciones cometidas a los recursos naturales y el ambiente, se negará la autorización solicitado, lo que dará por culminado el proceso.

f. La inspección técnica se realizará en un período de quince días

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Marco Legal Aplicable

Institución Competente

Requisitos y Procedimientos.

hábiles contados a partir de la recepción de la documentación a satisfacción de la Delegación y podrá realizarse en coordinación y con la participación de la Unidad Ambiental Municipal de la Alcaldía Municipal correspondiente.

g. En la inspección que realice la Delegación Territorial del MARENA, se procederá a verificar la localización de la vivienda del solicitante, longitud de redes y características de las mismas.

h. Realizada la inspección técnica y verificación de campo, de no haber objeciones, el Delegado Territorial del MARENA en un período de cinco días hábiles procederá a firmar la autorización de uso y aprovechamiento del recurso Gaspar Atractosteus tropicus para su posterior entrega al interesado.

i. Las autorizaciones de uso y aprovechamiento sostenible del Gaspar Atractosteus tropicus emitidas por el MARENA conforme la presente Resolución Ministerial, podrán ser también entregadas al interesado por las Unidades Ambientales Municipales correspondientes.

La autorización de uso y aprovechamiento sostenible del recurso Gaspar Atractosteus tropicus tendrá una validez de dos y cinco meses respectivamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 inciso a), al término del cual podrá ser renovado, siempre y cuando se verifique y compruebe que el solicitante cumplió con las condiciones establecidas en la respectiva autorización de uso y aprovechamiento sostenible del recurso.

Para la renovación de una autorización de aprovechamiento sostenible del recurso, el beneficiario lo hará saber a la Delegación Territorial del MARENA o a la Unidad Ambiental Municipal correspondiente, quien procederá de acuerdo a lo establecido en el Arto. 11 de Resolución Ministerial.

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Marco Legal Aplicable

Institución Competente

Requisitos y Procedimientos.

Criterios técnicos,

requisitos y el procedimiento administrativo

para la regulación de la

actividad de aprovechamiento sostenible del camarón de río Macrobrachium carcinus en las

áreas protegidas de

Nicaragua y sus respectivas

zonas de amortiguamient

o de la República de Nicaragua.

Resolución Ministerial nº

035-2007

MARENA Los requisitos que el solicitante deberá cumplir para obtener una autorización de aprovechamiento de camarón de río son los siguientes:

a) Ser ciudadano nicaragüense, mayor de edad, formalmente establecido y con una antigüedad no menor a cinco años en la zona en donde se solicitará el autorización.

b) Estar registrado en la Delegación Territorial del MARENA como pescador y poseer el carnet emitido por la Alcaldía Municipal correspondiente que lo acredita como tal.

c) Poseer cédula de identidad vigente.d) No tener causas ambientales pendientes por infracciones

cometidas en contra de la legislación ambiental.e) Entregar completo el formulario de solicitud de autorización de

aprovechamiento sostenible del recurso camarón de río.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. a. Para la emisión de una autorización de aprovechamiento

sostenible del recurso camarón de río, Macrobrachium carcinus, el interesado deberá solicitarlo al MARENA a través de la Delegación Territorial correspondiente. Los formularios de solicitud de autorización se podrán obtener tanto en las Delegaciones Departamentales como en las Alcaldías Municipales correspondientes.

b. Las Alcaldías Municipales a través de sus Unidades Ambientales Municipales correspondientes podrán recibir las solicitudes de autorización de aprovechamiento del recurso camarón de río, garantizando que la misma, contenga la totalidad de requisitos requeridos en el artículo 10 de la presente Resolución Ministerial.

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Marco Legal Aplicable

Institución Competente

Requisitos y Procedimientos.

c. Las solicitudes de aprovechamiento del recurso camarón de río que sean recibidas en las Alcaldías Municipales, deberán ser remitidas por la Unidad Ambiental Municipal de dicha alcaldía, a la Delegación Territorial del MARENA que le corresponde, en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la recepción de la misma.

d. Una vez recibida la solicitud y verificado por parte del MARENA que los requisitos y la información requerida en el formulario están completos, la Delegación Territorial procederá a abrir un expediente a nombre del solicitante ordenándolo por locación geográfica, tomando como referencia el poblado o río afluente más cercano al asentamiento del solicitante y a la vez fijará fecha para realizar la verificación e inspección de sitio.

e. En aquellos casos que se constate por parte de la Delegación Territorial del MARENA que el solicitante tiene causa abierta por infracciones cometidas a los recursos naturales y el ambiente, se negará la autorización solicitada, lo que dará por culminado el proceso.

f. La inspección técnica se realizará en un período de quince días hábiles contados a partir de la recepción de la documentación a satisfacción de la Delegación y podrá realizarse en coordinación y con la participación de la Unidad Ambiental Municipal de la Alcaldía Municipal correspondiente.

g. En la inspección que realice la Delegación Territorial del MARENA, se procederá a verificar la localización de la vivienda del solicitante, cantidad de nasas y dimensiones de las mismas, así como también la confirmación del lugar en que informó calará sus nasas de pesca.

h. Realizada la inspección técnica y la verificación de campo, de no haber objeciones, el MARENA territorial en un período de cinco días hábiles procederá a firmar la autorización de

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Marco Legal Aplicable

Institución Competente

Requisitos y Procedimientos.

aprovechamiento sostenible del recurso camarón de río Macrobrachium carcinus, para su posterior entrega al interesado.

i. Las autorizaciones de aprovechamiento sostenible del camarón de río emitidas por el MARENA, podrán también ser entregadas al interesado cuando así le convenga, por las Unidades Ambientales Municipales correspondientes.

La autorización de aprovechamiento sostenible del recurso Camarón de río tendrá una validez de un año calendario, al término del cual podrá ser renovado, siempre y cuando se verifique y compruebe que el solicitante cumplió con las condiciones establecidas en la respectiva autorización de aprovechamiento sostenible del recurso.

Para la renovación de una autorización de aprovechamiento sostenible del recurso, el beneficiario lo hará saber por escrito a la Delegación Territorial del MARENA o a la Unidad Ambiental Municipal correspondiente, quien procederá de acuerdo a lo establecido en Resolución Ministerial.

9. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es uno de los instrumentos más importantes para la Gestión Ambiental en Nicaragua y comprende un conjunto de procesos técnicos y administrativos que conducen al otorgamiento o no de un permiso ambiental o una autorización ambiental en dependencia del tipo de proyecto, actividad, empresa o industria. El proceso de EIA, es un análisis sistemático, reproducible e interdisciplinario de los impactos potenciales, tanto de una acción propuesta como de sus alternativas, en los atributos físicos, biológicos, culturales y socioeconómicos de un área geográfica en particular. Pero también es importante considerar que es una evaluación ex ante impactos de un proyecto previamente identificado, para con ello reducir los daños ambientales

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con medidas preventivas y/o optimizar los impactos positivos. Es un INSTRUMENTO PREVENTIVO por excelencia. Pierde sentido cuando se le aplica a obras y actividades en operación.

La Ley 217, Ley General del Medio Ambiente establece en su artículo 5, que los proyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad y sus ampliaciones, que por sus características puedan producir deterioro al medio ambiente y los recursos naturales, deberán tener previa a su ejecución el Permiso Ambiental otorgado por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. El reglamento específico establecerá la lista específica de tipos de obras y proyectos.

El reglamento específico que establece los tipos de obras y proyectos es el Decreto 76- 2006, Sistema de Evaluación Ambiental. En él se establecen las 3 categorías ambientales que contempla el Sistema de Evaluación Ambiental; la Categoría ambiental I, para proyectos Especiales, la Categoría ambiental II. Para proyectos, obras, actividades e industrias, que en función de la naturaleza del proceso y los potenciales efectos ambientales, se consideran como de Alto Impacto Ambiental Potencial y la Categoría ambiental III, para proyectos, obras, actividades e industrias, que en función de la naturaleza del proceso y los potenciales efectos ambientales, se consideran como de Moderado Impacto Ambiental Potencial. Los proyectos con Bajos Impactos Ambientales Potenciales que no clasifican en las categorías anteriores solo requieren según la norma solicitar una autorización a través de un formulario ambienta14l ante las Alcaldías.

Las actividades que requieren un permiso ò autorización son las siguientes según la categoría definida:

Categoría I

1. Proyectos de infraestructura de transporte vial de trascendencia nacional, binacional o regional o que atraviesan varias zonas ecológicas del país, entre los que se incluyen: Vías férreas, Viaductos, Carreteras y Autopistas canales y dragados de los mismos.

2. Proyectos de infraestructura portuaria y de atraque de embarcaciones de gran calado ya sean marítimo, fluviales o lacustre

3. Proyectos de Canales fluviales de navegación a través de ríos y lacustre o canales interoceánicos, incluyendo las infraestructuras complementarias.14 El formulario ambiental todavía no se ha establecido en la mayoría de las alcaldías.

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4. Dragado de cursos o cuerpos de agua que conlleven a la extracción de un volumen de material igual o superior a 250,000 m3

5. Exploración y explotación de hidrocarburos.

6. Líneas conductoras de fluidos de cualquier índole de trascendencia nacional, binacional o regional o que atraviesan varias zonas ecológicas del país

7. Generación de energía hidroeléctrica superior a 100 Mw.

8. Proyectos, obras, actividades e industrias que se desarrollen en cuencas compartidas con otros países

Categoría II

1. Proyectos de exploración geológica y geotérmica que incluyan perforación a profundidades mayores de 50 metros. Obras mineras de exploración que incluyan sondeos, trincheras, pozos y galerías.

2. Proyectos de exploración y explotación de minería no metálica con un volumen de extracción superior a 40 ton/día, exceptuando los Bancos de Materiales. La explotación minera no metálica no es permitida en las Áreas comprendidas dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

3. Proyectos de explotación de minerales metálicos

4. Plantas de beneficio de la minería.

5. Construcción de presas de cola y/o relave mineros

6. Granjas camaroneras a nivel semi intensivo e intensivo y acuicultura a nivel semi intensivo e intensivo de otras especies.

7. Manejo y aprovechamiento forestal en bosques naturales o en plantaciones forestales en superficies mayores a 500 Ha.

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8. Proyectos de carreteras, autopistas, vías rápidas y vías sub urbanas de nuevo trazado de alcance interdepartamental.

9. Modificaciones al trazado de carreteras, autopistas, vías rápidas y vías sub urbanas preexistentes, medido en una longitud continua de mas de 10 kilómetros (10Km)

10. Nuevas construcciones de Muelles y Espigones que incorporen dragados con una superficie igual o superior a 1000 m2. (1000 m3).

11. Cualquier proyecto de infraestructura portuaria donde se almacene o manipule plaguicidas, sustancias tóxicas peligrosas y similares.

12. Astilleros y Diques para la reparación de embarcaciones.

13. Aeropuertos, aeródromos de fumigación y aeródromos en zonas ambientalmente frágiles.

14. Dragado de cursos o cuerpos de agua menores 250,000 m3. Con excepción de los dragados de mantenimiento de las vías navegables.

15. Relleno de áreas marinas, costeras lacustre y fluviales para la construcción de infraestructuras con superficies mayores de 1 Ha.

16. Emisarios para la descarga submarina y lacustre de aguas servidas.

17. Hoteles y desarrollo turístico con capacidad mayor a 30 habitaciones en zonas ambientalmente frágiles.

18. Hoteles y complejos de hoteles con mas de 100 habitaciones y/o desarrollos habitacionales dentro de instalaciones turísticas con más de 100 viviendas y/o Hoteles y complejos de hoteles con más de 50 habitaciones que lleven integrados actividades turísticas tales como, campos de golf, acampadas y campismo, ciclo vías, turismo de playa y actividades marítimas y lacustre.

19. Reasentamiento de Población mayores de 100 viviendas.

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20. Desarrollo urbano de cualquier extensión en zonas ambientalmente frágiles.

21. Desarrollo urbano superior a 100 viviendas.

22. Refinerías, planteles de almacenamiento y terminales de embarque de hidrocarburos.

23. Oleoductos y gasoductos de cualquier diámetro que superen los 5 Km. de longitud y Otros conductos cuyos fluidos sean sustancias tóxicas, peligrosas y similares que atraviesen áreas ambientalmente frágiles y zonas densamente pobladas.

24. Generación de energía hidroeléctrica de 10 a 100 MW.

25. Generación de energía geotérmica de cualquier nivel de generación.

26. Generación de energía termoeléctrica de cualquier nivel de generación.

27. Generación de energía eléctrica a partir de biomasa cuyo nivel de generación sea superior a los 10 MW.

28. Líneas de transmisión eléctrica de la red nacional superior a 69 KV y sub estaciones.

29. Presas que ocupen una superficie igual o mayor a 100 Ha.

30. Canales de trasvases cuyo caudal sea superior a 100 m3/seg.

31. Drenaje y desecación de cuerpos de agua.

32. Modificación o cambio de cauce de ríos de forma permanente.

33. Plantas de purificación de agua de mar con un volumen de procesamiento superior a los 1000 m3/día.

34. Sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas que generen un caudal superior a los 750m3/día.

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35. Sistemas de tratamiento de aguas residuales industriales que generen un caudal superior a los 200m3/día

36. Ingenios azucareros.

37. Destilerías y plantas de bebidas alcohólicas de cualquier índole.

38. Tenerías industriales arriba de 50 pieles diarias.

39. Producción industrial de siderurgia, metalúrgicas, papeleras y de celulosa, de cemento, automotriz, electromecánica, electrónica y producción de acumuladores.

40. Plantas de la industria química que incluyen en su proceso plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y similares

41. Producción industrial de medicamentos de cualquier índole

42. Industrias que producen y procesen gases comprimidos como cloro, amoniaco, acetileno, hidrógenos, nitrógeno, óxido nitroso y gas licuado y similares

43. Industrias de productos plásticos, espumas y/o polímeros en general

44. Industria petroquímica

45. Industria de extracción y refinación de aceite vegetal

46. Plantas de producción de fertilizantes

47. Zonas francas de almacenamiento y manipulación de o para: Productos que contengan sustancias tóxicas, peligrosas y similares, a cielo abierto y bajo techo, Elaboración de hilados, telas y tejidos Confecciones textiles con lavado y/o teñido, Ensamblaje de maquinarias e industria automotriz, artículos y productos electrónicos, de acumuladores, de

artículos que contienen metales pesados, de artículos cuyos procesos generen gases explosivos y sustancias

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químicas

48. Producción industrial de alimentos y bebidas, excepto industria láctea.

49. Instalaciones de investigación, producción, manipulación o transformación de materiales fisionables y las zonas e instalaciones para la disposición final de los desechos asociados a estas actividades

50. Proyectos dedicados a la biotecnología, productos y procesos biotecnológicos

51. Rellenos de Seguridad

52. Rellenos Sanitarios con un nivel de producción superior a las 500,000 kg/día.

53. Plantas estacionarias para la producción de mezclas de asfalto.

54. Plantas industriales procesadoras de pescados y mariscos cuando estas se encuentren ubicadas en zonas ambientalmente frágiles.

Categoría III

1. Explotación de Bancos de material de préstamo y Proyectos de exploración y explotación de minería no metálica con un volumen de extracción inferior a cuarenta mil kilogramos por día (40,000 kilogramos/día). En el caso de minerales que poseen baja densidad la unidad de medida será cuarenta metros cúbicos (40 m3).

2. Modificaciones al trazado de carreteras, autopistas, vías rápidas y vías sub urbanas preexistentes, medido en una longitud continua de menos de 10 kilómetros y nuevas vías intermunicipales.

3. Nuevas construcciones de Muelles y Espigones, que incorporen dragados menores de 1000m2 o que no impliquen dragados

4. Reparación de muelles y espigones

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5. Marinas recreativas o deportivas no incluidas en la categoría II

6. Aeródromos no incluidos en la categoría II

7. Dragados de mantenimiento de vías navegables

8. Antenas de comunicación

9. Uso de manglares, humedales y otros recursos asociados.

10. Hoteles y complejos de hoteles entre cincuenta (50) y cien (100) habitaciones y/o desarrollos habitacionales dentro de instalaciones turísticas entre cincuenta (50) y (cien) 100 viviendas y/o Hoteles y complejos de hoteles hasta de cincuenta (50) habitaciones que lleven integrados actividades turísticas tales como, campos de golf, acampadas y campismo, ciclo vías, turismo de playa y actividades marítimas y lacustre.

11. Hoteles y desarrollo turístico con capacidad menor a 30 habitaciones en zonas ambientalmente frágiles

12. Proyectos eco turístico.

13. Desarrollo habitacionales de interés social

14. Desarrollo urbano entre 20 y 100 viviendas

15. Oleoductos y gasoductos de cualquier diámetro que con longitudes iguales menores de cinco kilómetros (5 Km). de longitud y Ampliación y rehabilitación de Oleoductos y gasoductos

16. Otros conductos (excepto agua potable y aguas residuales) que atraviesen áreas ambientalmente frágiles

17. Sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas que generen un caudal entre 150 y 750 m3/día.

18. Sistemas de tratamiento de aguas residuales industriales que generen un caudal inferior a los 200m3/día, siempre y cuando el efluente no contenga sustancias tóxicas, peligrosas y similares

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19. Generación de energía eléctrica: Hidroeléctrica inferior a 10 MW Eólica A partir de biomasa menores de 10 MW

20. Líneas de distribución eléctrica de la red nacional entre 13. 8 y 69 KV

21. Presas menores de 100 Ha, micropresas y reservorios

22. Proyectos de captación y conducción de aguas pluviales para cuencas cuyas superficies sean entre 10 y 20 Km2

23. Canales de trasvases cuyo caudal sea entre 50 y 150m3/seg.

24. Trapiches

25. Tenerías artesanales y Tenerías industriales abajo de cincuenta pieles diarias

26. Mataderos Industriales y Rastros municipales

27. Fábricas de la industria química en cuyo proceso tecnológico no se generen sustancias toxicas, peligrosas y similares

28. Plantas industriales procesadoras de mariscos

29. Industria láctea y sus derivados

30. Elaboración y procesamiento de concentrados para animales

30. Fabricación de jabones, detergentes, limpiadores y desinfectantes

31. Manejo de residuos no peligrosos resultantes de la producción de fertilizantes

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32. Cualquier Zona Franca Operaria y Zonas francas de almacenamiento y manipulación de productos que no contengan sustancias tóxicas, peligrosas y similares, bajo techo y a cielo abierto, de armadura de piezas de acero y aluminio laminadas en frío, ensamblaje de artículos de fibra de vidrio, ensamblaje de artículos sobre piezas de madera, confecciones textiles sin lavado ni teñido, artículos y productos de cartón, artículos y productos de arcilla y vidrio, confecciones de calzados

33. Elaboración de artículos de fibra de vidrio

34. Manipulación, procesamiento y transporte de aceites usados

35. Fábricas y establecimientos dedicados a la reutilización del caucho

36. Producción industrial de cal y yeso

37. Gasolineras, planes de cierre, remodelación y rehabilitación

38. Hospitales

39. Zoológicos y zoocriaderos

40. Centros de acopio lechero

41. Granjas porcinas

42. Granjas avícolas

43. Rellenos sanitarios de Desechos Sólidos no Peligrosos con un nivel de producción inferior a las 500, 000 Kg/día

44. Prospección geotérmica y geológica

45. Obra abastecimiento agua potable. Planta potabilizadora con poblaciones mayores de cien mil (100 000) habitantes y campos de pozos

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46. Aserraderos

Marco Legal Aplicable

Institución competente Requisitos

Ley 217Ley

General del Medio

Ambiente y los Recursos

Naturales, 6 de junio 1996,

Decreto 76-2006 Sistema de Evaluación Ambiental 22 de Diciembre

del 2006,

Decreto 9-96, Reglamento

de la Ley General del

Medio Ambiente y los

Recursos Naturales, 29 de agosto de

1996

Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales /

Secretarias de de Recursos Naturales de

las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y

Sur- SERENA

Categoría I . Permiso Ambiental El Proponente solicita ante MARENA el documento guía para elaborar la presentación del Proyecto

Solicitar ante el MARENA de que se le prepare entregue el documento guía para elaborar la presentación del proyecto.

La solicitud de presentación del proyecto contemplado en la categoría I será elaborada por el proponente una vez que el proyecto haya alcanzado la etapa de prediseño, es decir, de concepción básica del mismo. Para realizar la presentación de proyecto, el proponente deberá contratar un equipo multidisciplinario de profesionales.

Una vez que el MARENA, recibe la solicitud procederá de inmediato a conformar los miembros del equipo Interinstitucional para la Evaluación Ambiental.

MARENA en coordinación con el equipo interinstitucional preparará y entregará al Proponente, de forma oficial, el Documento Guía para la Presentación del Proyecto y sus componentes

Una vez concluido el documento de Presentación del Proyecto, el Proponente deberá entregar, en original y las copias solicitadas, el Documento de Presentación del Proyecto a la DGCAMARENA, acompañado con los planos, gráficos y datos legales correspondientes, además del recibo por la cancelación de los costos de los trámites del proceso de la Evaluación Ambiental.

MARENA programará la fecha, hora y local para la presentación oral del proyecto ante el equipo interinstitucional de evaluación ambiental.

El equipo interinstitucional revisará la presentación del proyecto y preparará los términos de referencia para el estudio de impacto ambiental.

Una vez que se encuentran listos los términos de referencia el Centro

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Marco Legal Aplicable

Institución competente Requisitos

de Atención al Público comunicara inmediatamente al proponente la disposición de los TdR.

Una vez que el proponente ha recibido los Términos de Referencia, deberá seleccionar el equipo de consultores que realizará el Estudio de Impacto Ambiental. Este deberá presentar en un plazo máximo de un año el Estudio de Impacto Ambiental con su respectivo Documento de Impacto Ambiental.

Una vez que el proponente finaliza el EIA, éste entregará en el CAP los originales y las copias del estudio de impacto ambiental y su respectivo documento de impacto ambiental, conforme a la cantidad de ejemplares determinada en los términos de referencia específicos del proyecto.

Una vez aceptado el EIA por MARENA. Si en la revisión técnica del estudio de impacto ambiental y su respectivo documento de impacto ambiental se identifican inconsistencias técnicas que ameriten un adendum, se le solicitará por escrito al proponente el complemento de la información adjuntando comentarios de la revisión técnica al EIA.

Solamente se aceptará un máximo de adendum a los documentos de EIA y DIA. Si el EIA requiere ser nuevamente elaborado se envía una comunicación oficial en la que se informa al proponente que el EIA presentado no cumple los requisitos establecidos, agotándose el proceso administrativo y se le informa sobre el derecho que le asiste de realizar una nueva solicitud de Permiso Ambiental.

Una vez aprobado el estudio de impacto ambiental, el proyecto pasa a consulta pública.

El MARENA dispondrá de un plazo de un año máximo para resolver sobre la solicitud caso de que la resolución sea negativa, el proponente después de notificado podrá recurrir de Recurso establecidos en la Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo

Categoría II – Permiso Ambiental

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Marco Legal Aplicable

Institución competente Requisitos

Presentar en la Oficina de Acceso a la Información Publica del MARENA o en las Secretarias de la Costa Atlántica, el formulario de solicitud debidamente llenado de permiso, además, presentar: Perfil de proyecto y la carta de presentación del representante Legal y Mapas y planos de un área de influencia de 1000 metros colindantes.

Carta del representante legal de proyecto. Esquema de distribución de las instalaciones.

Copia certificada de escritura de propiedad Copia de acuerdo o concesiones de otros trámites de concesiones.

Copias de Estudio del EIA Documento del EIA Si la solicitud es aceptada se admite la solicitud con fecha y firma de la

entrega del documento comprobando la entrega de documentos y la orden de pago de los tramites.

En una máximo de 30 días hábiles MARENA y/o SERENA entrega de Términos de Referencia a MARENA.

Recibido los TDRs el solicitante de 6 meses para presentar el estudio para la entrega de 3 copias del Documento de Estudio de Impacto Ambiental firmado por el proponte y los consultores y el documento de EIA.

En este plazo puede haber aclaraciones y reuniones de aclaración. Aceptado el EIA y DIA, pasa a consulta publica. El MARENA dispondrá de un total de 120 días hábiles para resolver

sobre la solicitud. De ser negativa la solicitud se pueden hacer uso de los recursos de

revisión y apelación que establece la ley 290 Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

Delegación Territorial de MARENA

Categoría III Autorización Ambiental Presentar ante la Delegación del MARENA o en las SERENAS si es en

las Regiones Autónomas; Formulario de autorización Ambiental debidamente llenado.

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Marco Legal Aplicable

Institución competente Requisitos

Perfil de proyecto Mapa o plano de ubicación del proyecto. Carta de representante Legal. Programas de Gestión Ambiental según la Guía para la categoría III de

Plan de Gestión Ambiental. Si se requiere mayor información técnica se dará máximo de 30 días

para completarla. Las Delegaciones o SERENA disponen de 30 días hábiles para resolver

la solicitud. De ser negativa la solicitud se pueden hacer uso de los recursos de

revisión y apelación que establece la ley 290 Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

10. DESECHOS SÓLIDOS.

La Norma Técnicas Obligatoria NTON 05 014 01. Gaceta 96 del 24 de Mayo de 2002 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Ambiental para el Manejo, Tratamiento y Disposición Final de los Desechos Sólidos No Peligrosos, establece la forma en que se debe manejar, tratar y disponer los desechos sólidos domésticos no peligrosos que producen sus procesos productivos. No se podrá utilizar ningún sitio para disposición de desechos sólidos no peligros sin que se cuente con la autorización del MARENA.

La norma dispone las formas como se debe manejar la basura adecuadamente antes de que llegue el recolector de la municipalidad para evitar focos de contaminación. En los casos que la municipalidad no preste el servicio de recolección, transporte y tratamiento de los desechos sólidos no peligrosos a las industrias, estas deberán realizar su propio manejo, vía directa o a través de contratación. Las industrias para dicho manejo deberán contar con el permiso de la municipalidad avalado por MARENA, MINSA.

En el caso de que una empresa realice un proyecto de reciclaje de desechos sólidos no peligrosos, en los cuales los volúmenes sean mayores de 5 toneladas/ día, deberán solicitar un permiso a MARENA para su instalación y operación.

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Marco Legal Requisitos

Norma Técnica Obligatoria

Nicaragüense Ambiental para

el Manejo, Tratamiento Y

Disposición Final de los Desechos

Sólidos No Peligrosos

AlmacenamientoRecolecciónLimpieza UrbanaTransferenciaTransporteTratamiento o procesamientoReciclaje tipos de desechos que se pueden reciclar :Desecho Orgánicos Papel y cartónPlásticoAluminio y cobreVidrioMetalesCuero Caucho ReutilizaciónAprovechamientoDisposición final

11. RESIDOS PELIGROSOS

El marco jurídico relacionado al manejo de las sustancias tóxicas peligrosas y los desechos peligrosos, se encuentra en diferentes instrumentos jurídicos y de rangos jurídicos diferentes desde, la Constitución Política, leyes, convenios y acuerdos internacionales ratificados por Nicaragua, hasta reglamentos, normas técnicas y acuerdos ministeriales, y aunque se encuentran dispersas, todas ellas tienen la finalidad común de reducir los efectos negativos al ambiente. Todos estos aportan a las intenciones de reducción o eliminación de la liberación al ambiente de los Contaminantes Orgánicos Persistentes COPs, sujetos al convenio de Estocolmo.

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Sin embargo el tema de sustancias tóxicas cuenta con una regulación especial para su control, como es la Ley sobre la Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras Similares y su Reglamento.

La Ley regula el control de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares, con el objetivo de asegurar la protección de la salud humana, los recursos naturales, la seguridad e higiene laboral y el ambiente en general para evitar los daños que pudieren causar estos productos por su impropia selección, manejo y mal uso de los mismos. La ley hace alusión a las sustancias tóxicas plaguicidas y no plaguicidas, pero también regula todas aquellas actividades relacionadas con el manejo de las sustancias, tales como: la importación, exportación, distribución, venta, uso y manejo y la destrucción de plaguicidas, sustancias tóxicas peligrosas y otras similares. Aunque regula todo el ciclo de vida de las sustancias, y la destrucción, no profundiza en el manejo de los desechos peligrosos, mandando este tema a reglamentar vía normativas técnicas.

Las regulaciones específicas se determinan por la Norma Técnica para la Norma Técnica Obligatoria 05 015-02, Gaceta No. 210 del 05 de Noviembre del 2002 Norma para el Manejo y Eliminación de Residuos Sólidos Peligrosos, que establece los requisitos técnicos ambientales para el almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos peligrosos que se generan en las actividades industriales, actividades hospitalarias, laboratorios clínicos etc.

Es considerado por la legislación como peligroso, todo residuo sólido que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o que contaminen el suelo, el agua, la atmósfera. Para el caso de las industrias, la norma establece las condiciones que deben cumplir para el almacenamiento de este tipo de sus desechos antes de su adecuado tratamiento y disposición final.

En particular se consideran residuos sólidos peligrosos por la norma los siguientes:

Marco Legal

Requisitos

Norma Técnica

Obligatoria 05 015-02, Gaceta No.

QuímicosBioinfecciososDesechos inflammablesDesechos corrosivosDesechos reactivos

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Marco Legal

Requisitos

210 del 05 de

Noviembre del 2002 Norma para el

Manejo y Eliminació

n de Residuos Sólidos

Peligrosos.

Desechos tóxicosDesechos citotóxicosDesechos explosivos

CategoríasResiduos Clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para la salud humana y animalResiduos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticosResiduos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animalResiduos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera.Residuos resultantes de la producción, la preparación y utilización de disolventes orgánicosResiduos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las operaciones de temple.Residuos de aceites minerales no aptos para el uso de que estaban destinados.Sustancias y artículos de residuos que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico.Residuos sólidos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices.Residuos sólidos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivos.Sustancias químicas de residuos sólidos, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan. Residuos sólidos de carácter explosivo que no estén sometidos a una legislación diferente.Residuos sólidos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos.Residuos sólidos resultantes del tratamiento de superficies de metales y plásticos.Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales.

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Marco Legal

Requisitos

Residuos sólidos que tengan como constituyente:

Metales carbonilos.

Berilio, compuesto de berilioCompuestos de cromo hexavalente.

Compuesto de cobre.

Compuesto de zincArsénico, compuesto de arsénico.Selenio, compuesto de selenio.Cadmio, compuesto de cadmio.

Antimonio, compuesto de antimonioTelurio, compuesto de telurio.Mercurio, compuesto de mercurio.

Talio, compuesto de talio

Plomo, compuestos de plomoCompuesto inorgánico de flúor con exclusión de fluoruro cálcico.

Ácidos en forma sólidaBases en forma sólida.Asbestos (polvo y fibras).

Compuestos orgánicos de fósforos

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Marco Legal

Requisitos

Residuos sólidos que contengan fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles

Residuos sólidos que contengan eteres

Residuos sólidos que contengan solventes orgánicas halogenadas

Residuos sólidos que contengan disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados

Residuos sólidos que contengan cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policloradosResiduos sólidos que contengan cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas policloradas.Residuos sólidos que contengan compuestos organohalogenadas, que no sean las sustancias mencionadas.

12. AGUAS RESIDUALES

La legislación sobre aguas residuales se centra en el Decreto 33-95 Gaceta No 118 del 26 de Junio de 1995 el que establece la calidad que deben tener esas aguas residuales antes de verterlas al medio ambiente.

Es importante mencionar que este Decreto esta siendo reformado, por lo que los parámetros de calidad de aguas residuales de los sectores regulados pueden cambiar. Así mismo, se están agregando nuevos sectores industriales para regular la calidad del agua residual tratada que pueden verter al ambiente.

Para alcanzar estos parámetros las empresas deben reducir en las fuentes sus cargas contaminantes y si no se alcanzan deben instalar sistemas de tratamiento adecuados para cada actividad productiva. La NTON 05 027 05 Norma Técnica Ambiental para regular los Sistemas de Tratamientos de Aguas Residuales (STAR) y su Reuso,

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propone los tipos de sistemas según el uso. Esta norma también regula la ubicación, operación y mantenimiento de los mismos y la disposición final de los desechos sólidos y líquidos generados por los sistemas de tratamiento y el reuso de las aguas tratadas.

Los parámetros a cumplir por las diferentes actividades son los siguientes:

Decreto 33-95 Disposiciones para el

control de

Actividad Parámetros Parámetros ml/l T PH S

SSS

DBO

DQO

AG

Productora de azúcar de caña. 40

6-9 100 15

Industria de destilería de alcohol. 40

6-9 200

1 180 260 10

Industria de cerveza y malta. 6-9 150

1 150 300 30

Industria de matanza de animales 6-9 200

1 150 250 30

Empacados cárnicos 6-9 200

1 150 250 30

industria láctea y sus derivados, 6-9 100

100 250 30

industria de bebidas carbonatadas o gaseosas 6-9 180

1 120 240 30

Envasados de conservas de la industria alimentaria (frutes y vegetales).

6-9 100

100 200 20

industria de extracción y refinado de aceites vegetal, 6-9 100

1 100 200 25

Industria de fabricación de harina y almidón. 6-9 150

1 150 250

Industria de preparación y envasado de conservas de pescados y mariscos.

6-9 100

1 100 200 25

Industria de producción de harina y aceites de pescado, 6-9 200

1 120 40

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Decreto 33-95 Disposiciones para el

control de

Actividad Parámetros Parámetros ml/l T PH S

SSS

DBO

DQO

AG

Industria del beneficio de café. 6-5-9

150

1 120 200 10

Industria de jabones y detergentes. 6-9 50 1 130 260 40Industria de textiles. 6-9 10

01 100 250 20

Industria de curtidos y acabados de pieles. 6-9 150

5 120 250 30

Industria de refinación de petróleo y petroquímica. Centrales termoeléctricas convencionales15.

40

6-9 60 90 200 20

Industria minera y acabado de metales.16 40

6-9 50 1 5

Industria de hierro y acero. 40

6-9 50 200 30

Industria galvanoplastia. 6-9 50 250 2Industria de la celulosa y el papel. 6-9 20

04 200 600 40

Industria de fabricación de productos plásticos y polímeros sintéticos.

6-9 70 1 100 200 15

Industria de elaboración de papel a partir de la fibra elulosita reciclada.

6-9 200

8 150 200

industria de pinturas lacas y solventes 6-9 200

5 120 200 20

Industria farmacéutica. 40

6-9 3 100 200 30

Industria impregnación de productos aserraderos 6-9 120

1 180 40

Industria procesadora de tabaco. 4 6-9 12 120 200 1515 Este paramento fue reformado por el Decreto 7-2003. 16

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Decreto 33-95 Disposiciones para el

control de

Actividad Parámetros Parámetros ml/l T PH S

SSS

DBO

DQO

AG

0 0industria química inorgánica (clorosa, gases industriales, pigmentos inorgánicos y cualquier otra actividad química inorgánica no citada anteriormente)

6-9 200

1 120 30

industrias formadoras de agroquímicosHospitales. 6-9 40 1 60 120 20

- Infracciones, Sanciones Faltas y delitos.-

El derecho contempla la responsabilidad de las personas naturales y jurídicas por infracciones a la legislación ambiental, el sistema de responsabilidad puede verse desde la perspectiva civil, penal y administrativa

Es importante identificar que todas las leyes ambientales y sectoriales incluidas en este compendio además de establecer autoridades competentes para administrar los trámites de permisos y autorización también incluyen infracciones y sanciones por incumplimiento de las mismas. Los delitos pasan a ser parte de las regulaciones del código penal pero sustentan la parte técnica en las leyes administrativas.

Es así que encontramos infracciones y sanciones por incumplimiento a las regulaciones de hidrocarburos, forestal, áreas protegidas, vida silvestre, pesca, minas, aguas, evaluaciones de impactos ambientales y contaminación en general, mismas que también dependiendo de su gravedad se convierten en delitos tipificados por el código penal.

HIDROCARBUROS.

INFRACCIONES SANCIONES FALTA/ DELITOSCualquier persona natural o jurídica que realice actividades en relación con el suministro de hidrocarburos sin la Licencia o Autorización debida según la Ley, estará sujeto a

1. Las infracciones leves serán sancionadas con amonestación, imposición de medidas correctivas, multas de no más de veinte mil córdobas y/o suspensión de la

El que sin cumplir con las medidas y precauciones establecidas en la legislación vigente de manera que se ponga en peligro o dañe la vida o la salud de la población o el medio

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INFRACCIONES SANCIONES FALTA/ DELITOSlas sanciones de la legislación penal y civil vigente.Se consideran infracciones leves : 1. Incumplimiento de los artículos 9, l1, 13, 26 inciso e), 34, 35 y 38 de la Ley.2. Incumplimiento del artículo 5, 7, l1, 12, 32 y Capítulo III de este Reglamento.

Se consideran infracciones graves:1. No cumplir con las medidas correctivas impuestas por el INE o no pagar la multa dentro del plazo establecido para las infracciones leves.2. Incumplimiento de las siguientes disposiciones: artículos 2, 10, 19, 20, 31, 39, 40, 50, 51 y 52 de la Ley.3. Violación de las siguientes normas: artículos 8, 10 numeral 3) y 19 del Reglamento y en lo referente a los precios máximos de los productos regulados, establecido en el Decreto 56-94, publicado en La Gaceta Diario Oficial Número 240 del 22 de Diciembre de 1994.

Se consideran infracciones muy graves : 1. No cumplir con las medidas

Licencia o Autorización hasta por un término de tres meses;2. Las infracciones graves se sancionarán con imposición de medidas correctivas. multas de no más de cincuenta mil córdobas y/o suspensión de la Licencia o Autorización hasta por un término de doce meses;3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con imposición de medidas correctivas, multas de no más de cien mil córdobas, suspensión por un término indefinido y/o cancelación definitiva de la Licencia o Autorización.4. Las sanciones establecidas son de carácter administrativo y se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que se hiciere acreedores los responsables de las infracciones.

ambiente o los recursos naturales; almacene, distribuya, comercialice, manipule o utilice gasolina, diesel, kerosén u otros derivados del petróleo, gas butano, insecticidas, fertilizantes, plaguicidas o cualquier otro agroquímico, sustancias tóxicas, peligrosas, explosivas, radioactivas o contaminantes, será sancionado con cien a mil días multa y prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer oficio, arte, profesión o actividad comercial o industrial.

Las penas establecidas se reducirán en un tercio en sus extremos mínimo y máximo, cuando el delito se realice por imprudencia temeraria.Los extremos mínimos y máximos de las penas establecidas en los artículos anteriores, serán aumentadas en un tercio, cuando el delito:a) Recaiga en reservorios de agua destinada para consumo humano;b) Produzca la destrucción de manglares o se rellenen lagunas naturales o artificiales o esteros o cualquier tipo de humedales;

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INFRACCIONES SANCIONES FALTA/ DELITOScorrectivas impuestas por el INE o no pagar la multadentro del plazo establecido para las infracciones graves:2. Dos reincidencias o más dentro del período de vigencia de la Licencia o Autorización de infracciones leves;3. Reincidencia dentro del período de vigencia de la Licencia o Autorización de infracciones graves.4. Incumplimiento de las siguientes disposiciones artículo 19, en lo referente al traspaso de Licencia, y 24 incisos a) y f) de la Ley.

c) Afecte los suelos y subsuelos de asentamientos poblacionales y la salud de las personas;d) Se realice dentro de las áreas protegidas y zonas de amortiguamiento;e) Destruya total o parcialmente ecosistemas costeros marítimos, lacustres o pluviales;f) Se realice en áreas declaradas por la autoridad competente, como de especial valor biológico, ecológico, educativo, científico, histórico, cultural, recreativo, arqueológico, estético o de desarrollo económico;g) Cause daño directo o indirecto a una cuenca hidrográfica;h)Afecte recursos hidrobiológicos

FORESTAL.

INFRACCION SANCION FALTA/ DELITO1. Se considerara como

infracción leve las siguientes:

a) No permitir el acceso a plantaciones forestales, viveros y a cualquier área de bosque natural,

Toda infracción leve será sancionada con una amonestación por escrito la primera vez y si reincide, se considerará como una infracción grave, procediendo la multa correspondiente.

El que, sin autorización de la autoridad competente o excediéndose de lo autorizado, aproveche, oculte, comercie, explote, transporte, trafique o se beneficie de los especimenes, productos o partes de los recursos

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INFRACCION SANCION FALTA/ DELITOestatal o privada a las autoridades responsables de las inspecciones o auditorias técnicas. b) No portar los documentos que acrediten legalmente la procedencia, transporte, almacenamiento, transformación o posesión de materia prima forestal que se obtengan del aprovechamiento. c) No dar aviso ni presentar informes, establecidos en la presente Ley y su Reglamento. d) Provocar por imprudencia incendios en terrenos forestales.

La reincidencia de una infracción leve será considerada como infracción grave. 2. Se considerarán como infracciones graves las siguientes: a) Cortar más de cinco árboles que no hayan sido marcados en la ejecución de un plan operativo anual. b) Realizar aprovechamiento de los recursos forestales sin contar con un Permiso de Aprovechamiento.

La reincidencia de una infracción grave será considerada como infracción muy grave. 2. Se considerarán como

Toda infracción grave será sancionada con multa de US$ 500 hasta US$ 5,000.00 (o su equivalente en moneda nacional), la primera vez, y si reincide se considerará como una infracción muy grave, procediendo la sanción que corresponda.

Toda infracción muy grave será sancionada procediendo al decomiso del ilícito para subasta, cuando sea aplicable, no pudiendo el infractor participar en la misma. Cuando no proceda el decomiso deberá pagar el doble del máximo establecido para una infracción grave.

En el caso del inciso c) numeral 3 de las infracciones, procederá el decomiso y subasta del medio de transporte utilizado para la comisión del ilícito.

de la fauna, de los recursos forestales, florísticos, hidrobiológicos, genéticos y sustancias minerales, será sancionado con prisión de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.

El que provoque un incendio forestal o incite a otros a la realización de un incendio forestal, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión y multa de quinientos a mil días.

Quien estando autorizado por autoridad competente y a causa de su imprudencia, realice quemas agrícolas que causen daños fuera de las áreas destinadas para realizar dicha quema, será sancionado de cincuenta a doscientos días multa.

Quien sin autorización de autoridad competente realice quemas agrícolas y cause daños en zonas de bosque será sancionado con las penas previstas en el párrafo primero, cuyos extremos mayores y menores serán aumentados al doble.

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INFRACCION SANCION FALTA/ DELITOinfracciones muy graveslas siguientes: a) Negarse a contribuir y a participar en la prevención, combate y control de plagas, enfermedades, incendios forestales en terrenos propios. b) Provocar intencionalmente incendios que afecten los recursos forestales. c) Realizar actividades de corte, extracción, transporte, transformación o comercialización de recursos forestales de forma ilegal o sin su certificado de origen. d) Realizar en terrenos forestales actividades distintas a lo estipulado en el Plan de Manejo.

La reincidencia de una infracción muy graveOcasionará la suspensión temporal del permiso de aprovechamiento, concesión o el cierre temporal de la industria o empresa comercializadora de productos forestales.

No constituirán delito las quemas controladas y autorizadas por la autoridad competente, ni los daños producidos como consecuencia de una situación fortuita o inesperada.

Quien sin la autorización correspondiente, destruya, remueva total o parcialmente, árboles o plantas en terrenos estatales, baldíos, comunales, propiedad particular y vías públicas, será sancionado con pena de seis meses a dos años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.

Quien sin la autorización correspondiente, tale de forma rasante árboles en tierras definidas como forestales, o de vocación forestal, será sancionado con pena de dos a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.

El que autorice la tala rasante en áreas definidas como forestal o de vocación forestal para cambiar la vocación del uso del suelo, será sancionado con pena de tres a siete años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período para

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INFRACCION SANCION FALTA/ DELITOejercer empleo o cargo público.

Si las actividades descritas en los párrafos anteriores, se realizan en áreas protegidas, la pena será de cuatro a diez años de prisión y de quinientos a mil días multa.

No constituirá delito el aprovechamiento que se realice con fines de uso o consumo doméstico, de conformidad con la legislación de la materia.

El que realice cortes de especies en veda, será sancionado con prisión de tres a siete años.

Quien, aunque fuese el propietario, deforeste, tale o destruya árboles o arbustos, en áreas destinadas a la protección de vertientes o manantiales naturales o pendientes determinadas por la ley de la materia, será sancionado con pena de dos a cinco años de prisión y de quinientos a mil días multa.

El que corte, transporte o comercialice

recursos forestales sin el respectivopermiso de la autoridad

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INFRACCION SANCION FALTA/ DELITOcompetente, será

sancionado con pena de dos a cuatro años

de prisión y de quinientos a ochocientos

días multa.

El que corte o pode destructivamente uno o más árboles a orillas de las carreteras, avenidas, calles o bulevares, servidumbres de tendido eléctrico o telecomunicaciones, será sancionado con pena de seis meses a cuatro años de prisión.

El que deforeste, tale o destruya, remueva

total o parcialmente la vegetación herbácea, o árboles, sin cumplir,

cuando corresponda, con los Estudios de

Impacto Ambiental (EIA) y las normativas

técnicas y ambientales establecidas por la

autoridad competente, será sancionado con

prisión de dos a cuatro años y de

doscientos a

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INFRACCION SANCION FALTA/ DELITOquinientos días multa.

AREAS PROTEGIDAS

INFRACCION SANCION FALTA/DELITOConstituyen Infracciones Leves:1. Infringir las disposiciones establecidas en las directrices de administración y el plan de manejo de las áreas protegidas conforme este reglamento sin producir daños al ambiente y a los recursos naturales.2. Cortar y/o extraer del área protegida sin la autorización debida, productos y/o subproductos de flora y fauna silvestre con fines domésticos.3. Negar o impedir inspecciones dentro del área protegida de su competencia a los funcionarios del MARENA debidamente identificados.4. Realizar actividades de pastoreo en áreas restringidas para esa actividad de acuerdo a lo establecido en el plan de manejo.5. Realizar eventos y competencias de pesca deportiva sin autorización.

Las infracciones leves serán sancionadas con advertencia que hará el MARENA por la vía de la notificación, estableciendo las medidas y el tiempo para la corrección de los daños y factores relacionados con la infracción que deterioren el ambiente. Procede además el decomiso de productos y/o subproductos extraídos ilegalmente del área protegida.

Las infracciones graves serán sancionadas con multas equivalentes al doble del valor comercial del producto o subproducto extraído o del daño causado, más el valor de la restauración del daño causado. Conjuntamente con la multa se aplicará el decomiso de los productos y/o subproductos extraídos ilegalmente así como el

El que cace animales que han sido declarados en peligro de extinción por los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, o definición como tales por la ley o por disposición administrativa, será sancionado con pena de uno a cuatro años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Los extremos mínimo y máximo de la pena prevista en el párrafo anterior serán aumentados al doble, si la actividad se realiza en áreas protegidas.

Si la caza se realiza sobre especies de animales que no están en peligro de extinción, pero sin el permiso de la autoridad competente o en áreas protegidas, se impondrá de cien a cuatrocientos días multa.

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INFRACCION SANCION FALTA/DELITO6. Desarrollar en el área protegida actividades de servicios turísticos con fines comerciales sin la autorización correspondiente.7. Realizar en el área protegida actividades de investigación y monitoreo sin autorización.8. Ingresar al área protegida con armas e instrumentos de cacería.

Constituyen Infracciones Graves:1. Cortar y/o extraer del área protegida sin autorización, productos y/o subproductos de flora y fauna silvestre con fines comerciales.

2. Depositar desechos sólidos y contaminantes no tóxicos en suelos y aguas dentro de las áreas protegidas.3. Realizar actividades de cacería de fauna silvestre dentro de los límites del área protegida.4. Realizar actividades de pesca sin autorización con fines comerciales.5. Realizar disparos de armas de fuego dentro de las áreas protegidas6. Destruir las señales y mojones del área protegida.7. Desarrollar infraestructura sin el permiso ambiental correspondiente

decomiso de medios o instrumentos utilizados en la comisión de la infracción.

Artículo 85.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas equivalentes cuatro veces el valor comercial del producto o subproducto extraído o del dato causado, más el valor de la restauración del daño causado, además de la suspensión temporal o cancelación definitiva de los permisos, autorizaciones, licencias y/o cualquier otro tipo de derecho en el Área Protegida. Conjuntamente con la multa se aplicará el decomiso de los productos y/o subproductos extraídos ilegalmente así como el decomiso de medios e instrumentos utilizados en la comisión de la infracción.

El que, sin autorización de la autoridad competente o excediéndose de lo autorizado, aproveche, oculte, comercie, explote, transporte, trafique o se beneficie de los especimenes, productos o partes de los recursos de la fauna, de los recursos forestales, florísticos, hidrobiológicos, genéticos y sustancias minerales, será sancionado con prisión de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.

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INFRACCION SANCION FALTA/DELITOdentro de las áreas protegidas del SINAP.8. El uso de explosivos, sustancias venenosas, pesticidas u otros productos químicos dentro de los límites de las áreas protegidas del SINAP.9. Presentar a las autoridades competentes, datos total o parcialmente falsos.10. Reincidir en las infracciones leves.

Constituye una Infracción muy Grave:1. Reincidir en la violación de las disposiciones establecidas en las directrices de administración y los planes de manejo de las áreas protegidas produciendo alteraciones y daños al ambiente y a los recursos naturales.2. Realizar quemas sin autorización.3. Provocar incendios en áreas protegidas producto de una situación negligente atribuible a la persona natural o jurídica autorizada para realizar quemas controladas.

4. Cazar, pescar o capturar especies, productos o subproductos de la fauna silvestre amenazadas o en

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INFRACCION SANCION FALTA/DELITOpeligro de extinción.5. No respetar las vedas de flora y fauna establecida.6. Realizar actividades de sustitución de bosque natural por plantaciones forestales, pastizales u otros usos en las áreas protegidas del SINAP.7. Recolectar especies protegidas de flora, productos y subproductos sin el permiso correspondiente.8. Depositar y descargar dentro de los límites de las áreas protegidas, hidrocarburos o mezclas oleosas, sustancias tóxicas, así como aguas contaminadas y desechos sólidos.9. Extraer material genético de las áreas protegidas del SINAP sin la autorización correspondiente.10. Realizar actividades no autorizadas de las que se deriven o puedan derivar efectivos y/o irreversibles daños a las áreas protegidas.11. Reincidir en infracciones graves.

VIDA SILVESTRE

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INFRACCION SANCION FALTA/DELITOInfracciones Leves:No cumplir con las normas técnicas en las instalaciones de acopio y mantenimiento de vida silvestre

La reincidencia en la Comisión de una infracción leve, constituirá una infracción grave

Infracciones muy graves:1. Caza, pescar o capturar con fines comerciales o deportivos, especies protegidas de la fauna silvestre o cazar especies en época de veda, así como sus productos o subproductos.2. Cazar, pescar o capturar con fines comerciales, especies de la flora y fauna silvestre sin el permiso correspondiente3.Exportar, importar o comercializar internamente especies de la flora y fauna silvestre protegida sin las licencias o permisos correspondientes, así como sus productos o subproductos4. Cazar o capturar sin fines comerciales ni deportivos, especies protegidas de la fauna silvestre o cazar especies en época de veda, así como sus productos o subproductos

Las infracciones leves serán sancionadas con advertencia que por la vía de notificación hará el MARENA.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de un mil a cincuenta mil córdobas dependiendo de la capacidad económica, el daño causado y la reincidencia del infractor, también será aplicable simultáneamente la sanción de retención o intervención cuando proceda.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión temporal o cancelación de los permisos, autorizaciones, licencias, concesiones y/o cual otro derecho para la realización de la actividad. Podrá aplicarse también la suspensión parcial, total, temporal o definitiva de actividades o clausura de instalaciones dependiendo de la gravedad del daño ocasionado.

Quien sin autorización de la autoridad competente, comercialice o venda especies de la fauna o flora silvestre que no estén catalogadas por la ley o disposición administrativa como especies en peligro de extinción o restringida su comercialización, será sancionado de cincuenta a cien días multa.

Se exceptúa del párrafo anterior, la pesca o caza para el autoconsumo racional, cuando no se trate de especies o subespecies en vías de extinción o no se realice en parques nacionales, ecológicos o municipales y refugios de vida silvestre.

El que cace animales que han sido declarados en peligro de extinción por los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, o definición como tales por la ley o por disposición administrativa, será sancionado con pena de uno a cuatro años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Los extremos mínimo y máximo de la pena prevista en el párrafo

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INFRACCION SANCION FALTA/DELITOanterior serán aumentados al doble, si la actividad se realiza en áreas protegidas.

Si la caza se realiza sobre especies de animales que no están en peligro de extinción, pero sin el permiso de la autoridad competente o en áreas protegidas, se impondrá de cien a cuatrocientos días multa.

Las penas señaladas se aumentaran en un tercio en sus límites mínimos y máximos cuando la caza o comercialización de especies sea destinada al tráfico o comercio internacional.

El que cace animales que han sido declarados en peligro de extinción por los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, o definición como tales por la ley o por disposición administrativa, será sancionado con pena de uno a cuatro años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Los extremos mínimo y máximo de la pena prevista en el párrafo anterior serán aumentados al doble,

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INFRACCION SANCION FALTA/DELITOsi la actividad se realiza en áreas protegidas.

Si la caza se realiza sobre especies de animales que no están en peligro de extinción, pero sin el permiso de la autoridad competente o en áreas protegidas, se impondrá de cien a cuatrocientos días multa.

El que, sin autorización de la autoridad competente o excediéndose de lo autorizado, aproveche, oculte, comercie, explote, transporte, trafique o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos de la fauna, de los recursos forestales, florísticos, hidrobiológicos, genéticos y sustancias minerales, será sancionado con prisión de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.

AGUAS

Ley de Aguas y su Reglamento Código PenalInfracciones Sanción Delitos Pena

Modificar o desviar los cauces, vasos Multas Sin la debida autorización Pena de dos a cinco años

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Ley de Aguas y su Reglamento Código PenalInfracciones Sanción Delitos Pena

o corrientes pecuniarias en un rango de US$ 27.00 a US$ 54.00 dólares, pagaderos a su equivalente en córdobasClausura temporal o definitiva, parcial o total de los pozos y de las obras o tomas para la extracción o aprovechamiento de aguasExtinción del título, autorización, licencia o permiso; y pérdida de la obra de perforación y aprovechamiento de agua.

de la autoridad competente, y en contravención de las normas técnicas respectivas, descargue, deposite o infiltre o permita el descargue, depósito o infiltración de aguas residuales, líquidos o materiales químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes tóxicos en los suelos o subsuelos, con peligro o daño para la salud, los recursos naturales, la biodiversidad, la calidad del agua o de los ecosistemas en general.

El que, sin autorización de la autoridad competente o excediéndose de lo autorizado, construya dique, muros de contención, perfore, obstruya, retenga, aproveche, desvíe o haga disminuir el libre curso de las aguas de los ríos, quebradas u otras vías de

de prisión y de cien a mil días multa.

Pena de uno a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa.

Ocupar vasos, cauces, canales, riberas, zonas de protección y demás bienes a que se refiere la presente Ley, sin concesión o autorización de la autoridad competente correspondienteRealizar prácticas monopólicas y de especulación con los títulos de concesiónInfiltrar o inyectar en terrenos públicos o privados aguas residuales y sustancias tóxicas que puedan contaminar el suelo, subsuelo o el acuífero, sin perjuicio de las sanciones que fijen las disposiciones sanitarias y ambientalesNo realizar la inscripción en el Registro Público Nacional de Derechos de Agua en los términos previstos en la presente Ley y su ReglamentoUsar o aprovechar aguas en volúmenes mayores que los autorizadosNo instalar, no conservar, no reparar o no sustituir los dispositivos necesarios para el registro o medición de la cantidad y calidad de las aguas, usadas, aprovechadas o descargadas en los

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Ley de Aguas y su Reglamento Código PenalInfracciones Sanción Delitos Pena

términos que establece esta Ley y su Reglamento

desagüe natural o del subsuelo, o en zonas manejo, de veda o reserva natural de manera permanente, afectado directamente los ecosistemas, la salud de la población o las actividades económicas

Modificar o alterar las instalaciones y equipos para medir los volúmenes de agua utilizados, sin permiso de la autoridad correspondiente;Suministrar agua para consumo humano que no cumpla con las normas técnicas de calidad correspondientesImpedir, obstaculizar u oponerse a las visitas de inspección, reconocimiento y verificación que realice MARENA o la Autoridad del AguaNo entregar los datos requeridos por la Autoridad del Agua y MARENA, según el caso;Usar o aprovechar aguas residuales sin cumplir con las normas técnicas en materia de calidad y condiciones particulares establecidas para tal efectoNo acondicionar las obras, instalaciones o sistemas de tratamiento de vertidos o afluentes líquidos en los términos establecidos en la legislación, los reglamentos o en las demás normas o disposiciones técnicas, dictadas por la autoridad competente

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Ley de Aguas y su Reglamento Código PenalInfracciones Sanción Delitos Pena

No ejecutar la destrucción de los pozos que hayan sido objeto de relocalización, reposición o cuyos derechos hayan sido transmitidos totalmente a otro predioNo informar a la Autoridad del Agua de cualquier cambio en sus procesos de producción cuando con ello se ocasione modificaciones en las características o en los volúmenes de las aguas residualesUsar sistemas de drenajes de aguas fluviales para la disposición de afluentes líquidos; yNo activar o activar de forma deficiente los planes de emergencia o contingencia.

CONTAMINACION

Ley de General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, sus reformas y su Reglamento

Código Penal

Infracciones Sanción Delitos Pena1.Apilar aserrín, pulpa de

café, cáscara de arroz otros residuos industriales en sitios que posibilite la

Advertencia por vía de notificación de la autoridad competente, valorada bajo el criterio

Sin la debida autorización de la autoridad competente, y en contravención de las

Será sancionado con pena de dos a cinco años de prisión y de cien a mil días multa.

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Ley de General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, sus reformas y su Reglamento

Código Penal

Infracciones Sanción Delitos Penacontaminación de suelos y fuentes de agua.

de evaluación de la magnitud del impacto ambiental, estableciendo las medidas y el tiempo para la corrección.

Multa cuya cuantía será establecida teniendo en cuenta la gravedad de las consecuencias y la reincidencia en un rango de un mil córdobas a cien millones de córdobas dependiendo de la capacidad económica y el daño causado.

Suspensión temporal, parcial o cancelación de los permisos, autorizaciones, licencias, concesiones de cualquier derecho para realizar la actividad.

Clausura o cierre definitivo de las instalaciones

normas técnicas respectivas, descargue, deposite o infiltre o permita el descargue, depósito o infiltración de aguas residuales, líquidos o materiales químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes tóxicos en los suelos o subsuelos, con peligro o daño para la salud, los recursos naturales, la biodiversidad, la calidad del agua o de los ecosistemas en general.

Las penas establecidas en este artículo se reducirán en un tercio en sus extremos mínimo y máximo, cuando el delito se realice por imprudencia temeraria.

2.Verter desechos industriales no tóxicos, sin su debido tratamiento en suelos, ríos, quebradas, lagos, lagunas y cualquier otro curso de fuente de agua permanente o no permanente

Quien, directa o indirectamente, sin la debida autorización de la autoridad competente y en contravención de las normas técnicas respectivas, descargue, deposite o infiltre o permita el descargue, depósito o infiltración de

Será sancionado con pena de dos a cinco años de prisión y de cien a mil días multa.

Se impondrá la pena de cuatro a siete años de prisión, cuando con el objeto de ocultar la contaminación del agua,

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Ley de General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, sus reformas y su Reglamento

Código Penal

Infracciones Sanción Delitos Penaaguas residuales, líquidos o materiales químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes tóxicos en aguas marinas, ríos, cuencas y demás depósitos o corrientes de agua con peligro o daño para la salud, los recursos naturales, la biodiversidad, la calidad del agua o de los ecosistemas en general.

se utilicen volúmenes de agua mayores que los que generan las descargas de aguas residuales, contraviniendo así las normas técnicas que en materia ambiental establecen las condiciones particulares de los vertidos.Las penas establecidas en este artículo se reducirán en un tercio en sus extremos mínimo y máximo, cuando el delito se realice por imprudencia temeraria.

3.Arrojar basuras en las calles, solares, áreas verdes, edificios públicos, ríos, derecho de vía, carreteras y otros lugares

El que sin la debida autorización de la autoridad competente y en contravención de las normas técnicas respectivas, mediante el uso o la realización de quemas de materiales sólidos y líquidos, químicos o bioquímicos o tóxicos, genere o descargue emisiones

Será sancionado con pena de tres a cinco años de prisión y de cien a mil días multa.

Las penas establecidas en este artículo se reducirán en un tercio en sus extremos mínimo y máximo, cuando el delito se realice por imprudencia temeraria.

4.Descargar hidrocarburos o mezclas oleosas al mar, contraviniendo las normas técnicas que se dicten, sea

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Código Penal

Infracciones Sanción Delitos Penadesde buques o no, ocasionando impactos negativos en el ambiente

puntuales o continuas que contaminen la atmósfera y el aire con gases, humo, polvos o contaminantes con grave daño a la salud de las personas, a los recursos naturales, a la biodiversidad o a los ecosistemas

5.Descargar en el mar sustancias nocivas o perjudiciales, líquidas o sólidas, así como aguas contaminadas y basuras, contraviniendo las normas técnicas que se dicten, sea de los buques o no, ocasionando impactos negativos en el ambiente

El que transporte en cualquier forma materiales y desechos tóxicos, peligrosos y contaminantes o autorice u ordene el transporte de estos materiales o sustancias en contravención a las disposiciones legales vigentes en materia de protección del ambiente de manera que se ponga en peligro o dañe la salud de las personas o el medio ambiente,

Se le impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa.Las penas establecidas en este artículo se reducirán en un tercio en sus extremos mínimo y máximo, cuando el delito se realice por imprudencia temeraria.

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Código Penal

Infracciones Sanción Delitos Pena

6.Efectuar vertidos de sustancias contaminantes líquidas, sólidas o gaseosas a los cursos o depósitos de agua o al alcantarillado sanitario sin previo permiso de autoridad competente y sin cumplir con los procesos de depuración o neutralización prescritas en las normas técnicas ocasionando impactos negativos

El que sin cumplir con las medidas y precauciones establecidas en la legislación vigente de manera que se ponga en peligro o dañe la vida o la salud de la población o el medio ambiente o los recursos naturales; almacene, distribuya, comercialice, manipule o utilice gasolina, diesel, kerosén u otros derivados del petróleo, gas butano, insecticidas, fertilizantes, plaguicidas o cualquier otro agroquímico, sustancias tóxicas, peligrosas, explosivas, radioactivas o contaminantes.

Será sancionado con cien a mil días multa y prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer oficio, arte, profesión o actividad comercial o industrial.

Las penas establecidas en este artículo se reducirán en un tercio en sus extremos mínimo y máximo, cuando el delito se realice por imprudencia temeraria.

Quemar a cielo abierto, aserrín, corteza u otros residuos provenientes de la industria maderera y de la industria en general, sin tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación del aire o fuentes de aguaArrojar basuras por parte de las empresas industriales en las calles, solares, áreas verdes, edificios públicos, ríos, mares, lagunas, lagos, derechos de vía, carreteras y

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Código Penal

Infracciones Sanción Delitos Penaotros lugares prohibidos

EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL –EIA

Infracciones Sanción Delitos Pena1. Ofrecer o presentar a MARENA datos total o parcialmente falsos, en sus respectivas solicitudes de aprobación de los estudios de evaluación de impacto ambiental o de permisos de operación.

Advertencia por vía de notificación de la autoridad competente, valorada bajo el criterio de evaluación de la magnitud del impacto ambiental, estableciendo las medidas y el tiempo para la corrección.

Multa cuya cuantía será establecida teniendo en cuenta la gravedad de las consecuencias y la reincidencia en un rango de un mil córdobas a cien millones de córdobas dependiendo de la capacidad económica y el daño causado.

Suspensión temporal, parcial o cancelación de los permisos, autorizaciones, licencias,

Quien estando autorizado para elaborar o realizar estudios de impacto ambiental, incorpore o suministre información falsa en documentos, informes, estudios, declaraciones, auditorías, programas o reportes que se comuniquen a las autoridades competentes y con ocasión de ello se produzca una autorización para que se realice o desarrolle un proyecto u obra que genere daños al ambiente o a sus componentes, a la salud de las personas o a la integridad de los procesos ecológicos

Será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión

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Infracciones Sanción Delitos Penaconcesiones de cualquier derecho para realizar la actividad.

2.Ejecutar actividades potencialmente contaminantes o degradantes, en contravención a lo dispuesto en el estudio de evaluación de impacto ambiental, siempre que no se hubiere provocado daño alguno comprobable

El que altere, dañe o degrade el medioambiente por incumplimiento de los límites y previsiones de un estudio de impacto ambiental aprobado por la autoridad competente

Prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial por el mismo período para el ejercicio de la actividad, oficio, profesión o arte, empleo o cargo.

3.Establecer industrias sin contar con el dictamen favorable en materia en materia, del MARENA

Quien altere de forma significativa o perturbadora del entorno y paisaje natural urbano o rural, de su perspectiva, belleza y visibilidad panorámica, mediante modificaciones en el terreno, rótulos o anuncios de propaganda de cualquier tipo, instalación de antenas, postes y torres de transmisión de energía eléctrica de comunicaciones, sin contar

Será sancionado con cien a trescientos días multa. En este caso, la autoridad judicial ordenará el retiro de los objetos a costa del sentenciado.

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Infracciones Sanción Delitos Penacon el Estudio de Impacto Ambiental o las autorizaciones correspondientes, o fuera de los casos previstos en el estudio o la autorización

4.Emitir autorizaciones, licencias o permisos de operación, sin comprobar, cuando proceda, que existe la aprobación del estudio de evaluación de impacto ambiental

La autoridad, funcionario o empleado público encargado de la aprobación, revisión, fiscalización o seguimiento de estudios de impacto ambiental que, a sabiendas, incorpore o permita la incorporación o suministro de información falsa

Será sancionado con pena de tres a cinco años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período para el ejercicio de cargo público

5.Ejecutar actividades potencialmente contaminantes o degradantes, en contravención a lo dispuesto en el estudio de evaluación de impacto ambiental

PESCA

Infracciones Sanción Delitos PenaSimular actos de pesca de subsistencia, con el propósito de

Decomiso del producto./ Multa en córdobas

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Infracciones Sanción Delitos Penacomercializar el producto obtenido. equivalente al doble del valor

del precio establecido como referencia

No permitir el abordaje a las embarcaciones o la entrada a las instalaciones de plantas de procesamiento o centros de acopio de los inspectores de pesca o las personas autorizadas.

Multa en córdobas equivalente a un mil dólares (USD$ 1000.00).

Realizar actividad de pesca industrial en zonas destinadas para la pesca artesanal o en áreas no autorizadas.

Multa en córdobas equivalente a mil quinientos dólares (USD$ 1, 500.00).

Suministrar información falsa sobre la actividad.

Multa en córdobas equivalente a mil quinientos dólares (USD$ 1,500.00/ Suspensión del la licencia o permiso por tres (3) meses.

Incumplir con las normas de ordenación pesquera, acuicultura higiene y seguridad ocupacional vigente. - Llevar a bordo aletas con

peso superior del peso total de los cuerpos de los tiburones capturados y encontrados a bordo. (Reg. Arto 42 inc 3)

- Captura de especies en la pesca artesanal que son de

Multa en córdobas equivalente a cinco mil dólares (USD$ 5,000.00).

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Infracciones Sanción Delitos Penauso exclusivo para la pesca deportiva. (Reg. Arto 68)

- Manipulación del equipo satelital que afecte o dañe su buen funcionamiento así como su desconexión o desinstalación sin autorización. (Reg. Arto 81)

Realizar Pesca de camarón sin llevar instalados Los Dispositivos Exclusores de Tortugas, DETs, en

las redes de arrastre, o modificarlos para afectar su funcionamiento.

A Los titulares de la Licencia de Pesca con una multa en córdobas equivalente a cinco mil dólares (USD $ 5,000.00/ A los capitanes de barcos con una multa en córdobas equivalente a un mil dólares (USD$ 1,000.00) y la suspensión de la Licencia de Capitán por un período de tres meses.La segunda vez que se incurra en la infracción establecida en el anterior subnumeral, se sancionará a los capitanes de barco con la suspensión de su Licencia de Capitán por un período de un año. La tercera vez, se le suspenderá definitivamente.

El que, autorizado para la pesca, realice actividades pesqueras sin tener instalados en sus embarcaciones los dispositivos de conservación y protección de especies establecidas por la legislación nacional y los instrumentos internacionales de los que

Será sancionado de dos a cuatro años de prisión.

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Infracciones Sanción Delitos Penael Estado es parte

Capturar especies con artes de pesca no autorizados17.

-Decomiso del producto. Suspensión de la Licencia o el Permiso por tres (3) meses-Multa en córdobas equivalente a un mil dólares (USD$1,000.00).

Usar redes que obstruyan las entradas y desembocaduras de los ríos, canales o vías de comunicación acuática.

-Multa en córdobas equivalente a un Mil Dólares (U$ 1,000).

Realizar actividades de pesca comercial sin poseer Licencia o Permiso de Pesca correspondientes.

-Se sancionará con una multa en córdobas Equivalente a ciento cincuenta dólares (USD150.00) por cada TRB a las embarcaciones mayores a 10 metros de eslora de la embarcación debidamente certificada por la DGTA

-El que, sin autorización de la autoridad competente o excediéndose de lo autorizado, aproveche, oculte, comercie, explote, transporte, trafique o se beneficie de los

-será sancionado con prisión de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa

17 Las artes de pesca autorizadas se establece en la NTON 03045-03 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para Artes y Métodos de Pesca Publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 173 del 3 de septiembre del 2004.

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Infracciones Sanción Delitos Penaespecimenes, productos o partes de los recursos de la fauna, de los recursos forestales, florísticos, hidrobiológicos, genéticos y sustancias minerales

Multa de ciento cincuenta dólares USD$150.00, en córdobas equivalente, por metro de eslora para embarcaciones menores de 10 metros.

Realizar actividades de Acuicultura en tierras salitrosas y agua y fondos nacionales, sin poseer una Concesión de Acuicultura.

Multa en córdobas equivalente a dos mil dólares (USD$ 2,000.00) Cierre temporal de la granja hasta que legalice la situación.

En periodos de veda transcurrido quince días de veda sin presentarse los informes.

Decomiso del producto. (Igualmente será del producto ilegal como se explica en el pie de página). Cierre de la empresa por lo que resta del período de veda.

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Infracciones Sanción Delitos PenaEn periodos de veda, el no declarar materia prima y producto terminado en los informes correspondientes,

Multa equivalente al doble del producto encontrado lo que en ningún caso será inferior a un mil dólares (USD$ 1,000). Decomiso del producto. (Igualmente será del producto ilegal

Extraer, recolectar, capturar, poseer, comercializar y transportar recursos hidrobiológicos en los períodos de veda18.

Se sancionará con una multa en córdobas equivalente al doble del valor del producto que se encuentre, la que no será menor a un mil dólares (USD$1,000.00),

El que pesque o realice actividades de extracción, recolección, captura, comercio o transporte de recursos hidrobiológicos, en áreas prohibidas o en época de veda,

Será sancionado con prisión de uno a dos años.Los extremos mínimo y máximo de la pena del párrafo anterior se aumentarán en el doble, si al realizar el hecho se utilizan aperos no autorizados o prohibidos por la autoridad competente, o se capturen o extraigan ejemplares declarados amenazados o en peligro de extinción de conformidad a la legislación nacional y los instrumentos internacionales de los que Nicaragua es parte, o que no cumplan con las tallas y pesos mínimos de captura establecidos por

18 Los periodos de veda vigentes para cada recurso se establecen por Acuerdo Ejecutivo, según el estado del recurso.

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Infracciones Sanción Delitos Penala autoridad competente.

Decomiso del productoSuspensión del permiso por un período de tres meses.

Capturar o extraer ejemplares de recursos hidrobiológicos que no cumplan con las tallas19, pesos20

mínimos de captura especificados, declaradas amenazadas o en peligro de extinción o realizar pesca por buceo no autorizada.

Multa en córdobas equivalente al doble del valor del producto que se encuentre, la que no será menor a mil dólares (USD$1,000.00),

El que capture o extraiga ejemplares de recursos hidrobiológicos que no cumplan con las tallas y pesos mínimos establecidos en las leyes correspondientes, aunque no sea en época de veda

Será sancionado con pena de uno a dos años de prisión.

Decomiso del producto21

(Ilegal) Suspensión de la Licencia o del permiso por tres (3) meses.

19 Las Tallas, en caso de las medidas establecidas en el Arto 34 de la Ley se utilizarán las medidas para productos no empacados. 20

21 El producto a decomisar será el producto ilegal encontrado al momento de la inspección.

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Infracciones Sanción Delitos PenaLa exportación de carne de langosta,

Decomiso del producto, (Igualmente será del producto ilegal como se explica en el pie de página). Suspensión del permiso por tres mesesMulta equivalente al doble del total del producto que se encuentre, lo que no podrá ser inferior al equivalente en córdobas de un mil dólares (USD $ 1,000).

Destruir o capturar especies en zonas declaradas de refugio o de reproducción de recursos hidrobiológicos.

Multa en córdobas equivalente al doble del valor del producto que se encuentre, la que no será menor a un mil dólares (USD$1,000.00)Suspensión del permiso por tres (3) meses.

Talar los bosques de mangle que protegen el hábitat de los recursos hidrobiológicos dentro del área de concesión.

Multa en córdobas equivalente a diez mil dólares (USD$10,000.00) por hectárea talada y se deberá reforestar un área equivalente.

El procesamiento, comercialización y expendio de recursos hidrobiológicos declarados en veda.

Multa en córdobas equivalente al doble del valor del producto encontrado, que no podrá ser inferior a cinco

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Infracciones Sanción Delitos Penamil dólares (USD$ 5, 000,000),el decomiso del productoy el cierre de la planta de procesamiento por tres meses posteriores a la veda.

Verter o derramar tóxicos y agentes contaminantes químicos, físicos, o biológicos en aguas jurisdiccionales y costas nicaragüenses que dañen el ecosistema y los recursos hidrobiológicos.

Multa en córdobas equivalente a diez mil dólares (USD$ 10, 000.00) y la reparación del daño ocasionado.

Introducir especies exóticas hidrobiológicas al país, o trasladarlas de un cuerpo de agua a otro, sin la respectiva autorización.

Multa en córdobas equivalente a cinco mil dólares (USD$ 5,000.00).

Pescar con elementos explosivos, venenos u otra forma de pesca destructiva, así como el uso de trasmallos en bocanas y arrecifes naturales

Multa en córdobas equivalente a cinco mil dólares (USD$ 5,000.00).

El que pesque con elementos explosivos, venenos o realice actividades pesqueras con métodos que permitan la destrucción indiscriminada de especies, así como el uso de

Será sancionado de dos a cuatro años de prisión

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Infracciones Sanción Delitos Penatrasmallos en bocanas o arrecifes naturales.

Realizar actividades pesqueras con embarcaciones industriales o artesanales de bandera extranjera, sin contar con la correspondiente autorización

El dueño de la embarcación será sancionado con una multa en córdobas equivalente a quinientos dólares (USD$ 500.00), por cada Tonelada de Registro Bruto, TRB, en el caso de la embarcación industrial y por metro de eslora en el caso de las embarcaciones artesanales, más el decomiso del producto capturado, de los aperos y artes de pesca, los que el MIFIC, procederá a rematar en el término de treinta días (30).

El que realice actividades pesqueras con embarcaciones industriales o artesanales de bandera extranjera sin la debida autorización

Será sancionado de tres a cinco años de prisión.

La embarcación industrial o artesanal extranjera deberá retenerse para conducirla a puerto nicaragüense, donde se retendrá a disposición de la autoridad competente, mientras no pague el valor de la multa, o constituya una garantía suficiente para responder por el monto de la

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Infracciones Sanción Delitos Penasanción.En caso de no cumplir con la multa o de reincidencia, se procederá al decomiso de la misma y a su remate en el término de sesenta (60) días.

Trasegar el producto de la pesca en alta mar, o no desembarcarlo en puerto nicaragüense

se sancionará a los capitanes o jefes de embarcaciones con bandera nacional, con una multa en efectivo en córdobas equivalente al doble del valor del producto encontrado que no será menor a diez mil dólares (USD$ 10,000).

El que trasiegue productos de la pesca en alta mar o no los desembarque en puertos nicaragüenses,

Será sancionado de tres a cinco años de prisión.Con igual pena se sancionará al que realice descartes masivos de productos pesqueros al mar o capture tiburones en aguas continentales, marítimas, lacustres o cualquier otro cuerpo de agua, solamente para cortarle las aletas o la cola.

Realizar descartes masivos de productos en el mar

Multa en córdobas equivalente a cinco mil dólares (USD$ 5,000.00).

Procesar en playas el producto de la pesca, o dejar abandonados en ella los desperdicios del mismo.

Multa en córdobas equivalente a quinientos dólares (USD$ 500.00).

Realizar actividades de pesca científica, sin su respectivo permiso de pesca, o no ejecutar las inscripciones obligatorias correspondientes en el Registro

Multa en córdobas equivalente a cincuenta dólares (USD$ 50.00) por cada Tonelada de Registro Bruto, TRB, de embarcación

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Infracciones Sanción Delitos PenaNacional de Pesca y Acuicultura. mayor de 10 metros de eslora,

de la embarcación debidamente certificada por la Dirección General de Transporte Acuático, DGTA, y la suma equivalente en córdobas a cincuenta dólares USD$ 50.00, por metro para embarcaciones menores de 10 metros de eslora.

La no entrega del inventario de materia prima y producto terminado de los recursos en veda que se encuentran en las plantas procesadoras y/o centros de acopios, así como el reporte de los compresores y tanques de aire, tres días después de iniciada la veda

Se sancionará a los dueños de las empresas con una multa equivalente en córdobas a quinientos dólares (U$ 500.00) por día de retraso.

No llevar a bordo de la embarcación, la licencia o permiso de pesca respectivo, ni los equipos de salvavidas o de rescate.

Multa en córdobas equivalente a veinte dólares (USD$ 20.00) por cada TRB de embarcación mayor 10 metros de eslora, de la embarcación debidamente certificada por la DGTA Multa de veinte dólares USD$ 20.00, en córdobas equivalente, por metro para embarcaciones menores de 10 metros de eslora.

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Infracciones Sanción Delitos PenaNo presentar en tiempo y forma los informes de captura y de producción establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

Multa en córdobas equivalente a quinientos dólares (USD$ 500.00).

No presentar al inspector o funcionario autorizado debidamente acreditado, la bitácora o registro de capturas, al ser requerido por éstos cuando aborden la embarcación o al momento de desembarcar.

Multa en córdobas equivalente a cincuenta dólares (USD$ 50.00) por cada TRB de embarcación mayor de 10 metros de eslora, de la embarcación debidamente certificada por la DGTA Multa de veinte dólares USD$ 20.00, en córdobas equivalente, por metro para embarcaciones menores de 10 metros de eslora.

Realizar actividades de recolección, acopio y cultivo de especies diferentes a las autorizadas.

Multa en córdobas equivalente a trescientos dólares (USD$ 300.00).

Utilizar embarcaciones pesqueras para fines no autorizados.

Multa en córdobas equivalente a quinientos dólares (USD$ 500).

La reincidencia de las infracciones menos graves y graves. (Arto. 128)

Se duplicará la infracción.

Causas de cancelación de las licencias, concesiones y permisos de pesca. (Arto.114)

Traspasar las licencias, permisos o concesiones a terceros sin cumplir con los requisitos establecidos.

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Infracciones Sanción Delitos PenaLa falta de pago por las multas impuestas.La falta del permiso ambiental.Quiebra o liquidación de la persona jurídica.Información falsa o adulterada de información sobre certificación de reparación de las embarcaciones en astilleros fuera del territorio nacional. Cuando oculten información a la autoridad marítima sobre hallazgos de medios de navegación, artefactos navales u otros objetos o productos sospechosos de actividades ilícitas o realicen transacciones o comercio ilegal con los mismos. La trasgresión de los límites, condiciones y restricciones establecidas en las licencias, concesiones o permisos. (Reglamento Arto 50) Incumplimiento de las condiciones establecidas para el pago de obligaciones o mora de concesionarios.

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Infracciones Sanción Delitos Pena(Reglamento Arto 168).

MINAS

INFRACION SANCION DELITO PENAHacer falsas declaraciones para la implantación de un mojón.

Multa de veinte mil dólares netos. Esta multa se duplica por reincidencia y en caso de segunda reincidencia, la concesión se cancelará.

El que, sin autorización de la autoridad competente o excediéndose de lo autorizado, aproveche, oculte, comercie, explote, transporte, trafique o se beneficie de los especimenes, productos o partes de los recursos de la fauna, de los recursos forestales, florísticos, hidrobiológicos, genéticos y sustancias

Será sancionado con prisión de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Destruir, trasladar o modificar ilícitamente los mojones.Falsificar las inscripciones de los títulos y registros de concesiones mineras. Hacer falsas declaraciones para obtener una concesión minera.Ejecutar actividades mineras que pongan en riesgo infraestructura existente.

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INFRACION SANCION DELITO PENAminerales,

Contravenir cualquier normativa técnica emitida por autoridad competente. Extraer ilícitamente sustancias minerales. Cometer irregularidades en los registros de producción legal del personal técnico del MIFIC.Otorgar información falsa sobre la cantidad, y calidad de las sustancias minerales extraídas o producidas. Extraer minerales o sustancias no autorizadas por la DGRNSuministrar información falsa.

Multa de 10,000 Dólares.

No permitir el acceso al personal de ADGEO a las instalaciones.

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INFRACION SANCION DELITO PENAPasar de la etapa de exploración a la etapa de explotación sin previa comunicación a ADGEO.Realizar trabajos de exploración y explotación en propiedad privada, sin previo consentimiento del dueño. Retener información después del periodo establecido.

Multa de 5,000 dólaresNo reportar accidentes graves, consecuencias de la actividad minera, ocurridos durante el desarrollo de la misma.Extraer ilícitamente sustancias minerales.

Cierre de actividades y Multa de veinte mil dólares netos.Esta multa se duplica por reincidencia y en caso de segunda reincidencia, la

Extraer minerales o sustancias no autorizadas por la DGRN

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INFRACION SANCION DELITO PENA

concesión se cancelará.Otros casos de actividades ilegales NO establecidas expresamente en el Arto 98, 99 y 100 del reglamento de la Ley 387.

ADGEO, aplicara la sanción o multa previa determinación de la gravedad de la infracción, sin perjuicios de las acciones penales y civiles.

La no realización de las actividades de exploración y explotación en los periodos señalados

Cancelación de la concesión de mero derecho22.

Falta del pago al Estado de las obligaciones tributarias establecidas en la Ley

Cancelación de la concesión minera.

La reincidencia en la no declaración de la exportación o venta de mineralesLa tercera reincidencia en la ocultación con fines fraudulentos de las sustancias extraídas de la

22 Aunque el periodo de suspensión no esta definido por la Ley, se encuentra en proceso las reformas al reglamento de la Ley, donde se define el mismo.

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INFRACION SANCION DELITO PENAconcesión minera El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del titulo de concesión.

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VII. LISTA DE LAS LEYESNúmero de

InstrumentoDenominación Número

de GacetaFecha de

Publicación

Ley No. 290Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo

01 y 02 03 de Junio de 1998

LEY No. 612

Ley de reforma y adición a la Ley No. 290, Ley de organización, competencia y procedimientos del poder ejecutivo

20 29 de Enero del 2007

Ley 217Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales

105 6 de junio 1996

Ley No. 647Reforma y adiciones a la Ley. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales

62 03 de Abril del 2008

Decreto 9-96Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales

163 29 de agosto de 1996

Ley. No. Ley 423 Ley General de Salud. 9 17 de Mayo

del 2002Decreto 01-

2003Reglamento a la Ley General de Salud 7 y 8

10 y 13 de Enero del 2003

Decreto No. 1308

Ley de Protección de suelos y control de la erosión

199 31 de Agosto de 1983

Ley No. 28Ley de estatutos de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua

Septiembre de 987

Ley 40 y 261Ley de Reformas e Incorporaciones a la Ley 40 Ley de Municipios 162 26 de Agosto

de 1997

Decreto 52-97 Reglamento a la Ley 40-261, Ley de Municipios 171

08 de Septiembre de 1997

Ley 445

Ley de Régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio Maíz

16 23 de Enero del 2003

Ley 641 Ley del Código Penal 2323 de Diciembre del 2007

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AGUA.Número de

InstrumentoDenominación Número

de GacetaFecha de

Publicación

Ley 620 Ley de Aguas Nacionales. 1694 de Septiembre del 2007

Ley 297Ley General de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario 123 2 Julio de

1998

Ley 275Ley de Reforma a la Ley Orgánica del INAA 18 28 de Enero

de 1998

Ley 479

Ley de Reforma a la Creación de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado Sanitario,

245 Diciembre del 2003.

Ley 467 Ley de promoción al sub-sector hidroeléctrico 169

05 de Septiembre 2003

Decreto 106-2007

Reglamento de la Ley General de Aguas Nacionales

2147 de Noviembre 2007

Decreto 33-95

Disposiciones para el Control Contaminación Provenientes Descargas de Aguas Residuales Domesticas, Industriales y Agropecuarias

118 26 Junio del 1995

Decreto 77-2003

Regula las descargas al lago Xolotlan 218

17 de Noviembre del 2003

Decreto 52-98Reglamento de la Ley General de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario

138 24 de Julio de 1998

Decreto72-2003

Reglamento a la ley no. 467, ley de promoción al sub-sector hidroeléctrico

20803de Noviembre 2003

Ley 531 Reformas a la Ley del Sub sector hidroeléctrico 101 26 de Mayo

2005

05-027-05Norma Técnica Ambiental para Regular los Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales y su Reuso

90 10 de Mayo del 2006

MINERIA

Número de Instrumento

Denominación Número de Gaceta

Fecha de Publicación

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Ley No. 387Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas

151 13 de Agosto del 2001

Ley No. 525Ley de Reforma a la Ley No. 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas

62 31 de Marzo del 2005

Decreto No. 119-2001

Reglamento de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas

4 07 de Enero del 2002

Decreto No. 92-2002

Reforma al Decreto No. 119-2001, Reglamento de la Ley Especial de Exploración y Explotación de Minas

190 08de Octubre 2002

Decreto No. 57-2006

Reformas y Adiciones al Decreto No. 119-2001, Reglamento de la Ley No. 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas.

170 31 de Agosto del 2006

NTON 05-021-02

Norma Técnica Ambiental para el Aprovechamiento de los Bancos de Materiales de Préstamo para la Construcción – MARENA

128 09 de Julio del 2003

NTON 05-029-06

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para Minerales No Metálicos

AM 533-RN-MC/2006

Formulario que deben completar los Concesionarios

36 20 de febrero del 2006

DESECHOS

Número de Instrumento Denominación

Número de Gacet

a

Fecha de

Publicación

NTON 05013-01

Norma Técnica Para el Control Ambiental de los Rellenos Sanitarios para Desechos Sólidos No Peligrosos,

7322 de abril del 2002.

NTON 015-014-01

Norma Técnica Ambiental para el Manejo, Tratamiento y Disposición Final de los Desechos Sólidos no-peligrosos

9624 de Mayo del 2002

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ÁREAS PROTEGIDAS

Número de Instrumento Denominación

Número de Gacet

a

Fecha de

Publicación

Decreto No. 1- 2007

Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua. 08

11 de Enero del 2007

Decreto No. 26 – 2007.

Reforma al Decreto No. 1 – 2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

6328 de Marzo del 2007

Resolución Ministerial

No.053 – 2004

Establecer los Criterios, Requisitos y procedimiento Administrativo para la regulación de la Pesca Artesanal de especies Icticas en las Áreas Protegidas del SINAP.

4708 de Marzo del 2005.

Resolución Ministerial 26-

2002

Establecer el procedimiento administrativo para el otorgamiento del permiso especial de Uso de manglares, Humedales y recursos Asociados

15416 de Agosto del 2002

NTON 05-001-99Norma Técnica para el control ambiental de las lagunas cratéricas

15315 de Agosto de 1999

RECURSO FORESTAL

Número de Instrumento Denominación

Número de Gacet

a

Fecha de Publicac

ión

Ley No. 462Ley de conservación, fomento y desarrollo sostenible del sector forestal 168

4 de Septiembre del 2003

Decreto No. 73-2003

Reglamento de la Ley No. 462, Ley de conservación, fomento y desarrollo sostenible del sector forestal

2083 de Noviembre del 2003

Ley No. 585Ley de veda para el corte, aprovechamiento y comercialización del recurso forestal

12021 de Junio del 2006

Decreto No. 106-2005

Disposiciones que regulan las concesiones forestales 04

05 de Enero del 2006

Decreto No. 104 – 2005

Reglamento de procedimientos para el establecimiento, la obtención y aplicación de los incentivos para el desarrollo forestal de la “Ley de

250 27 de Diciembre del 2005.

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Número de Instrumento Denominación

Número de Gacet

a

Fecha de Publicac

iónconservación, fomento y desarrollo sostenible del sector forestal, Ley No. 462”

Decreto No. 37-98

De medidas para prevenir incendios Forestales 105 8 Junio

1998

Decreto No. 92 – 2007

Aprovechamiento Especial del Recurso Forestal derivado por el Huracán Félix 181

21 de Septiembre del 2007

Acuerdo Ministerial No. 07

– 2005

Reglamento de administración y funcionamiento del fondo nacional de desarrollo forestal (FONADEFO)

19510 de Octubre del 2005

Resolución ministerial No. 28

– 2002

Criterios e indicadores de sostenibilidad del bosque 155

19 de Agosto del 2002

Resolucion Administrativa No. 81 – 2007

Que establece las disposiciones administrativas para el manejo sostenible de los bosques latifoliados, coniferas, plantaciones forestales y fincas.

2007

---------------Reglamento para la regencia forestal 123

27 de Junio del 2005

-------------------Normativa de funcionamiento del registro nacional forestal 123

27 de Junio del 2005

Resolución 54 – 17 – 11 – 2005

(Gobierno Regional del

Atlántico Norte)

Sobre el Ordenamiento del Sector Forestal en la Región Autónoma del Atlántico Norte

17 de Noviembre del 2005

Disposición Administrativa Nº

20 - 08 - 09 – 2007 (La Junta Directiva del

Consejo Regional Autónomo de la

Región Autónoma Atlántico Norte de la República de Nicaragua)

Programa ambiental de aprovechamiento y usufructo del recurso forestal afectado por el Huracán Félix Ocho de

septiembre del 2007.

PESCANúmero de

InstrumentoDenominación Número

de Gaceta

Fecha de

Publicación

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Decreto No 100-2001

Lineamientos de Políticas para el Uso sostenible de los Recursos Pesqueros y Acuícolas

21919 de noviembre de 2001

Ley No. 489 Ley de Pesca y Acuicultura 25127 de diciembre de 2004

Reformas a la Ley de Pesca y Acuicultura

Ley No. 453Ley de Equidad Fiscal – Artos. 103 y 104, Capítulo II, Título VI – MHCP

826 de mayo de 2003.

Decreto No. 009-2005

Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura 40

25 de febrero de 2005

Reformas al Reglamento de la Ley de Pesca

Decreto No. 40-2005

Disposiciones Especiales para la Pesca de Túnidos y Especies Afines Altamente Migratorias

11717 de junio de 2005

AM No DGRN-PA-423-2006

Reglamento para el Uso y Funcionamiento del Fondo Especial de Protección y Seguridad para Retirados por Discapacidad como consecuencia del Síndrome de Descompresión generados por la Pesca por Buceo

3620 de febrero de 2006

Decreto No. 46-2003

Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal – Artos. 165 – 175, Capítulos II y III, Título VI – MHCP

11013 de junio de 2003

NTON 03-045-03Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para Métodos y Artes de Pesca y sus Anexos

1733 de septiembre de 2004

NTON 05-025-04

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para regular la Extracción y Aprovechamiento Sostenible del recurso Ostras en el Pacífico de Nicaragua

478 de marzo de 2005

Norma TécnicaNorma Técnica de Higiene y Seguridad aplicable al Trabajo en el Mar en Nicaragua.

10428 de mayo de 2004

Disposición Técnica No. 009-

2005

Trámites Administrativos para la Aplicación del Crédito Tributario a Exportadores – DGI

9417 de mayo de 2005

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VIDA SILVESTRE.

Número de Instrumento Denominación

Número de Gacet

a

Fecha de Publicaci

ón

Decreto No. 8-98

Normas y procedimientos para la exportación e importación de especies de flora y

fauna silvestres de nicaragua

2710 Febrero 1998

Resolución Ministerial

No.039 – 2006.

Establecer medidas administrativas para el Comercio Internacional de Productos elaborados y taxidermia para garantizar el Aprovechamiento Sostenible de las Especies de Fauna Silvestre

18828 de Septiembre del 2006

Decreto No. 5Prohibición indefinida para la exportación de pieles de Venado, Tigrillo y cueros de Caimán

9502 de Mayo de 1977

Decreto Ley No. 13

Protección a los animales Silvestres del Cosiguina 200

02 de Septiembre de 1958

Decreto No. 547Ley para la conservación y protección de iguanas verdes y garrobos

24018 de Octubre de 1980

Resolución Ministerial 02-

2000

Disposiciones Administrativas para las exhibiciones de fauna silvestre en todo el territorio nacional

La Prensa

12 de Mayo del 2000

NTON 05016-02 Norma Técnica Obligatoria Caza deportiva 186

02 de Octubre del 2002

NTON 05020-02 Norma Técnica Obligatoria de Crianza en cautiverio 186

02 de Octubre del 2002

NTON 05018-02Norma Técnica Obligatoria Para centros de Acopio de Fauna Silvestre

18602 de Octubre del 2002

NTON 05019-02 Norma Técnica Obligatoria de Coto de Caza de Fauna silvestre 186

02 de Octubre del 2002

NTON 05011-01Norma Técnica Obligatoria de comercio Interno de Fauna Silvestre

6409 de Abril del 2002

Resolución Ministerial 15-

2002

Establecer las regulaciones para el uso sostenible de la Tillandsia o Barba de Viejo

14505 de Agosto del 2002

Resolución Ministerial 23-

2002

Establecer las Regulaciones para la Conservación y Utilización sostenible de las especies de la Familia Delfinidos o Delphinidae

20630 de Octubre del 2002

Resolución Sistema de Vedas de Especies 109 09 de

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Ministerial No. 007-99 Silvestres Nicaragüense. Junio de

1999

HIDROCARBUROS.Número de

InstrumentoDenominación Númer

o de Gaceta

Fecha de Publicació

n

Ley No. 277 Ley de Suministro de Hidrocarburos 25

06 de Febrero 1998

Decreto No. 38-98

Reglamento de la ley desuministro de hidrocarburos 97 27 de Mayo

98

Ley No. 286Ley Especial de Exploración y Explotación deHidrocarburos

109 12 de Junio de 1998

Decreto No. 43-98

Reglamento a la Ley Especial deExploración y Explotación deHidrocarburos

97 27 de Mayo de 1998

GEOTERMIA Número de

InstrumentoDenominación Númer

o de Gaceta

Fecha de Publicació

n

Ley No. 443Ley de exploración y explotación de recursos geotérmicos 222

21 de Noviembre del 2002

Decreto No. 003-2003

Reglamento de la Ley de exploración y explotación de recursos geotérmicos 11

16 de Enero del 2003

SUSTANCIAS PELIGROSAS

Número de instrumento

Denominación Número de

Gaceta

Fecha de Publicaci

ón

Ley 274Ley Básica de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras Similares, 30

13 de febrero del 1998.

Decreto No. 49-98

Reglamento a la Ley No. 274 Ley Básica de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras Similares

142 30 de Julio de 1998

Ley 168 Ley que prohíbe el tráfico de desechos peligrosos 104

02 de Junio de 1994

NTON 05015-01 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Manejo y

210 de noviembre

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Eliminación de Residuos Sólidos Peligrosos del 2002

NTON 02010-02

Norma Técnica Ambiental para la Clasificación Ecotoxicologica y Etiquetado de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares,

2127 de noviembre del 2002.

NTON 02001-97Norma Técnica Para el control de Plaguicidas de uso domestico y en salud publica

1997

NTON 02011-02Norma Técnica para el control de calidad de plaguicidas químicos formulados de uso agrícola

2002

NTON 17001-02Norma Técnica para el muestro de plaguicidas químicos de uso agrícola

2002

CALIDAD AMBIENTAL -EIA-SECTORES

Número de Instrumento Denominación

Número de Gacet

a

Fecha de Publicaci

ón

Decreto 76-2006 Sistema de Evaluación Ambiental 24822 de Diciembre del 2006

Resolución 12-2008

Guía de contenido del perfil de proyectos contemplados en la categoría II

13110 de Julio de 2008

Resolución 12-2008

Procedimiento General e Instrumentos Normativos complementarios para la tramitación de permisos y autorizaciones ambientales

128 7 de Junio del 2008

Resolución 013 2008

Establece los criterios, regulaciones y requisitos ambientales obligatorios para desarrollo habitacionales

10615 de Junio del 2008

NTON 05 001-99 Norma Técnica Control Ambiental en Mataderos 153

15 de Agosto del 2003

NTON 05-003-99 Norma Técnica Manejo Ambiental en Aserraderos 153

15 de agosto del 20003

NTON 05-004-98 Norma Técnica Estación de Servicios Automotor 1998

NTON 05-005-003Norma Técnica Control Ambiental Plantas Procesadoras de Productos Lácteos

443 de Marzo del 2004

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Norma Técnica para la Regulación de la quema como práctica agrícola del cultivo de caña de azúcar

05-031-07

Norma Técnica para el Uso de las Aguas Residuales de los Efluentes Provenientes de la Industria Azucarera y Destilería de Alcohol para el Riego de las Plantaciones de la Caña de Azúcar

2007

NTON 05-028-01

Norma Técnica Ambiental para la protección de la Calidad de Cuerpos de Agua Afectados por los Vertidos Líquidos y Sólidos Provenientes de los Beneficios Húmedos de Café

95 22 Mayo 2007

0’4-010-2007

Norma Técnica Nicaragüense. Directrices para la Auditoría de los Sistemas de Gestión de la Calidad y/oAmbiental.

2009

AIRE

Número de instrumento

Denominación Número de

Gaceta

Fecha de Publicaci

ón

Ley 524Ley General del Transporte Terrestre

72 14 de Abril del 2005

Ley 616Ley de Reforma a la Ley No. 524, Ley General de Transporte Terrestre

84 07 de Mayo del 2007

Ley 431Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Transito.

15 22 de Enero del 2003

Decreto 42-2005Reglamento General del Transporte Terrestre

113 16 de Junio del 2005

Decreto 32-97Reglamento General para el Control de Emisiones de los Vehículos Automotores de Nicaragua

114 18 de Junio de 1997

Decreto 66-99

Reforma al Decreto 32-97 Denominado Reglamento General para el Control de Emisiones de los Vehículos Automotores de Nicaragua

27727 de Noviembre de 1997

91-2000Reglamento para el Control de Sustancias que Agotan la Capa del Ozono” establece el registro de las sustancias SAO

174 Septiembre del 2002

Decreto 75-2001 Reforma al Decreto 91-2000 155 17 de

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Reglamento para el Control de Sustancias que Agotan la Capa del Ozono” establece el registro de las sustancias SAO

Agosto del 2001

NTON05-012-02 Norma Técnica de Calidad del Aire 211

6 de Noviembre del 2002

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BIBLIOGRAFIA

- Manual de legislación ambiental de Nicaragua. Diciembre. 1996, CEDARENA. Para el proyecto Fortalecimiento del sistema jurídico ambiental de Centroamérica, BID. Elaborado por: Rosario Sáenz Ruiz; María Antonieta Rivas Leclair; Gloria Cortez Téllez; Auralila Guadamuz.

- Hernández Munguía, Javier y González Pastora, Marco. Derecho Ambiental Nicaragüense. 1era Edición. 2003.

- Manual de Legislación Ambiental de Panamá. Marco Tulio Hernández Virviescas, Segunda edición, 2002.

- Régimen jurídico de las áreas protegidas de Nicaragua, Javier Hernández Munguía; Guillermo Arana Noguera

- Estado del Ambiente en Nicaragua, 2003. II informe GEO.- Textos Legislativos y Ejecutivos