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AÑO CXLVI 9972 ____________________________________________________ __________ GACETA OFICIAL Fundada el 2 de junio de 1851 Director Administrativo: Dr. César Pina Toribio Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo Santo Domingo de Guzmán, D. N., República Dominicana 15 de enero de 1998 INDICE ACTOS DEL PODER LEGISLATIVO Ley No. 1-98 que concede una pensión del Estado a la señora Ana Antonia Rosa de Sánchez. Pág. 07 Ley No. 2-98 que concede una pensión del Estado a la señora Amparo Suberví Aponte. 08

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AÑO CXLVI 9972______________________________________________________________

GACETA OFICIALFundada el 2 de junio de 1851

Director Administrativo: Dr. César Pina ToribioConsultor Jurídico del Poder Ejecutivo

Santo Domingo de Guzmán, D. N., República Dominicana15 de enero de 1998

INDICE

ACTOS DEL PODER LEGISLATIVO

Ley No. 1-98 que concede una pensión del Estado a la señora Ana Antonia Rosa de Sánchez. Pág. 07

Ley No. 2-98 que concede una pensión del Estado a la señora Amparo Suberví Aponte. 08

Res. No. 3-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Ramón Reyes Lugo, sobre la venta de una porción de terreno en Los Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional. 10

Res. No. 4-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Margarita Pérez Perdomo, sobre la venta de una porción de terreno en el Distrito Nacional. 14

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Res. No. 5-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el Banco Inmobiliario Dominicano, S.A., sobre la venta de una porción de terreno en el Distrito Nacional. Pág. 19

Res. No. 6-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Javier Ramos, sobre la venta de una porción de terreno en el Distrito Nacional. 22

Res. No. 7-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Atala Bojos, sobre la venta de una porción de terreno en el Distrito Nacional. 26

Res. No. 8-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Nelsy Esperanza de Peña de Madera, sobre la venta de una porción de terreno en Los Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional. 30

Res. No. 9-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Darío Pujols, sobre la venta de una porción de terreno en Los Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional. 34

Res. No. 10-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Lina Manuela Silva Rodríguez, sobre la venta de una porción de terreno en Los Ríos, Distrito Nacional. 38

Ley No. 11-98 que eleva la Sección Montellano, perteneciente al municipio de Puerto Plata, a la categoría de Distrito Municipal. 41

Res. No. 12-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Ivette Díaz, sobre la venta de una porción de terreno en Los Cacicazgos, Distrito Nacional. 44

Res. No. 13-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Josefina Abinader de Carrasco, sobre la venta de una porción de terreno en Los Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional. 49

Res. No. 14-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Norelin Aquino Pol, sobre la venta de una porción de terreno en el Distrito Nacional. 53

Res. No. 15-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor José Oscar Bonelly Martínez,

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sobre la venta de una porción de terreno en Los Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional. Pág. 57

Res. No. 16-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Nereyda A. Pérez Mañaná, sobre la venta de una porción de terreno en San Cristóbal. 61

Res. No. 17-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Pablo Benítez Lorenzo, sobre la venta de una porción de terreno en Los Trinitarios, Distrito Nacional. 65

Ley No. 18-98 que crea el Tribunal de Tierras y el Departamento de Registro de Títulos de la provincia de Salcedo. 69

Ley No. 19-98 que concede una pensión del Estado en favor del señor Carlos Moreta Tapia. 71

Ley No. 20-98 que concede una pensión del Estado en favor del señor Luis Santana. 73

Res. No. 21-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Rafael Radhamés Polanco Berrocal, sobre la venta de una porción de terreno en el Barrio Enriquillo, de Herrera, Distrito Nacional. 75

Ley No. 22-98 que eleva la Sección Santana del Municipio de Nizao, a la categoría de Distrito Municipal y el Paraje Lucas Díaz a la categoría de Sección; convierte en Sección varios sitios con el nombre de Yiyo Gómez y eleva a Paraje los sitios Los Lora, Los Franco y La Estancia, pertenecientes al Distrito Municipal de Santana. 79

Ley No. 23-98 establece que el suplente a síndico ejercerá las funciones de vice - síndico con carácter permanente, y será electo en la misma forma y por el mismo período que el síndico titular. 82Ley No. 24-98 que modifica el Artículo 14 de la Ley No. 351 del 1964, modificado por la Ley No. 405 del 1969. 85

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-5-_________________________________________________________________________

Ley No. 25-98 que modifica el Artículo 184 del Código de Trabajo. 89

ACTOS DEL PODER EJECUTIVO

Dec. No. 1-98 que establece el Reglamento para el Funcionamiento de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. Pág. 91

Dec. No. 2-98 que autoriza a varias personas físicas y morales extranjeras adquirir e hipotecar inmuebles en el país. 99

Dec. No. 3-98 que concede sendas pensiones del Estado a varios servidores de la administración pública. 102

Dec. No. 4-98 que nombra miembros de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias. 105

Dec. No. 5-98 que nombra varios Abogados Ayudantes del Procurador Fiscal del Distrito Nacional. 106

Dec. No. 6-98 que nombra a los licenciados José René García Díaz y Josefina Montás, Abogados Ayudantes del Procurador Fiscal del Distrito Nacional. 107

Dec. No. 7-98 que nombra varios funcionarios diplomáticos y consulares. 107

Dec. No. 8-98 que nombra a los señores Vinicio Peña y Catalina María Mota Deler, Vicecónsul Honorario de la República en San Juan, Puerto Rico y Agregada Cultural Honoraria de la Misión Permanente de la República ante las Naciones Unidas, respectivamente, ambos con sueldo de $1.00. 108

Dec No. 9-98 que concede exequátur a favor del Dr. Juan Carlos Ojeda, para que pueda ejercer las funciones de Cónsul de la República Oriental del Uruguay en Santo Domingo, D.N.

109

Dec. No. 10-98 que deja sin efecto la designación del señor Stephen Anthony Welby, como Cónsul Honorario de la República en Grimsby, Gran Bretaña. 110Dec. No. 11-98 que nombra al Dr. Puro Peralta, Vicepresidente de la Comisión Nacional de Espectáculos

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Públicos y Radiofonía. 111

Dec. No. 12-98 que concede exequátur a favor del señor Eric C. Cohan, para ejercer de Secretario de Tercera Clase y Vicecónsul de los Estado Unidos de América en Santo Domingo y al señor Antonio Fernández Dávila Olivera, para ejercer de Cónsul Honorario de su país en Santiago de los Caballeros. Pág. 111

Dec. No. 13-98 que concede la condecoración de la Orden de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Oficial, al Dr. Octavio Ramírez Duval. 112

Dec. No. 14-98 que autoriza una emisión de estampillas para fósforos. 113

Dec. No. 15-98 que crea varios premios literarios anuales. 114

Dec. No. 16-98 que dispone la distribución de apartamentos familiares y locales comerciales en el Complejo Habitacional San Miguel, en La Vega. 117

Dec. No. 17-98 que dispone el traspaso a la Gobernación Provincial de Santiago para su custodia, mantenimiento, control y administración, del antiguo edificio de dicha institución, ubicado en la Calle del Sol, de esa ciudad. 123

Dec. No. 18-98 que deroga el Acápite 10 del Artículo 2 del Decreto No. 320-96 del 15 de agosto de 1996. 124

Dec. No. 19-98 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. 124

Dec. No. 20-98 que otorga exequátur a varios profesionales. 126

Dec. No. 21-98 que deroga el Decreto No. 2543 del 22 de marzo de 1945 y sus modificaciones, sobre Adquisición de Inmuebles por Extranjeros. 143

Dec. No. 22-98 dispone que la Comisión Nacional de Apoyo a la Reforma Judicial, se denominará en lo adelante, Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CAMJ). 144

Dec. No. 23-98 que nombra a la señora Melba Segura de Grullón, miembro del Patronato del Teatro Nacional y a los

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Dres. Rolando Báez y Carlos Díaz Vásquez, Ayudantes Civiles del Presidente de la República. Pág. 146

Dec. No. 24-98 que nombra a los señores Miguel A. Cruz Jiménez y Santiago Morel, Gobernador Civil de la Provincia de Dajabón y Ayudante Civil del Presidente de la República, con asiento en Dajabón, respectivamente. 147

Dec. No. 25-98 que modifica los Artículos 2 y 3 del Decreto No. 71-97, que crea e integra la Comisión de Café, de la Secretaría de Estado de Agricultura. 148

Dec. No. 26-98 que nombra varios funcionarios en distintas dependencias del Estado. 149

Dec. No. 27-98 que nombra varios funcionarios diplomáticos y consulares. 150

Dec. No. 28-98 que nombra a los licenciados Carlos Alexis Casado Alcántara y Maura Acosta. Abogados Ayudantes del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, y al Dr. Pedro Ortiz, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo. 152

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Ley No. 1-98 que concede una pensión del Estado a la señora Ana Antonia Rosa de Sánchez.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Ley No. 1-98

CONSIDERANDO: Que la señora Ana Antonia Rosa de Sánchez, fue beneficiada con una pensión del Estado por la suma de RD$350.00 mensuales, mediante la Ley No.14, del 25 de agosto de 1982;

CONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por lo que se hace acreedora de un aumento de la pensión de que disfruta;

VISTO el Artículo 10 de la Ley No.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Se aumenta a la suma de RD$4,000.00 (cuatro mil pesos oro) mensuales, la pensión de que disfruta la señora Ana Antonia Rosa de Sánchez.

Artículo 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.

Artículo 3.- Esta ley deroga y sustituye la Ley No. 14, del 25 de agosto de 1982.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de mayo del año mil novecientos noventisiete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Amable Aristy CastroPresidente

Enrique Pujals Ramón Salvador Cosme Taveras,

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Secretario Secretario Ad-Hoc.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Héctor Rafael Peguero MéndezPresidente

Sarah Emilia Paulino de Solís, Néstor Orlando Mazara Lorenzo,

Secretaria Secretario

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Ley No. 2-98 que concede una pensión del Estado a la señora Amparo Suberví Aponte.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Ley No. 2-98

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CONSIDERANDO: Que la señora Amparo Suberví Aponte recibe una pensión de mil catorce pesos (RD$1,014.00) que en principio era de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) por labor de más de 20 años en la administración pública;

CONSIDERANDO: Que en este momento padece serios quebrantos de salud y que la pensión asignada no cubre sus necesidades fundamentales;

VISTOS el Decreto 3418, Inciso 54, de fecha 18 del mes de octubre de 1985, mediante el cual el Poder Ejecutivo concedió el beneficio de la jubilación a la señora Amparo Suberví Aponte y el Artículo 10 de la Ley 379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Se concede una pensión mensual del Estado en favor de la señora Amparo Suberví Aponte por el monto de tres mil quinientos pesos (RD$3,500.00).

Artículo 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.

Artículo 3.- Esta ley deroga el Inciso 54, del Decreto 3418 de fecha 18 de octubre de 1985 y/o cualquier otra ley que le sea contraria.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Héctor Rafael Peguero MéndezPresidente

Lorenzo Valdez Carrasco Julio Ant. Altagracia GuzmánSecretario Secretario

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Virgilio Aníbal Castillo Peña,

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Presidente en Funciones

Rafael Octavio Silverio Miguel A. Berroa Reyes,Secretario Secretario Ad-Hoc.-

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Res. No. 3-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Ramón Reyes Lugo, sobre la venta de una porción de terreno en Los Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Res. No. 3-98

VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.

VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 20 de abril de 1990, entre el ESTADO DOMINICANO y el señor RAMON REYES LUGO.

R E S U E L V E:

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UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 20 de abril de 1990, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío de la M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, y el señor RAMON REYES LUGO, por medio del cual el primero traspasa al segundo a título de venta una porción de terreno con área de 664.93 metros cuadrados, dentro de la parcela Núm. 38-parte, del Distrito Catastral Núm.4, del Distrito Nacional, (solar Núm.5 de la manzana “T”), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, con los siguientes linderos; Al Norte, solar Núm.18; al Este, solares Núms. 3 y 4; al Sur, calle Trinchero y al Oeste------------, valorado en la suma de RD$26,597.20, que copiado a la letra dice así:

CONTRATO No.1484

ENTRE:

El ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío de la M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identificación Personal No.43858, serie 54, sello hábil, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 22 de junio de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor RAMON REYES LUGO, dominicano, mayor de edad, casado, contador público, domiciliado y residente en la Ave. Helios, residencial Aurora María, Apart. B-4, en esta ciudad, provisto de la Cédula de Identificación Personal No.37396, serie 23, se ha convenido y pactado el siguiente:

C O N T R A T O

PRIMERO: El ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor RAMON REYES LUGO, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:

“Una porción de terreno con área de 664.93 metros cuadrados, dentro de la parcela Núm.38-parte, del Distrito Catastral Núm.4, del Distrito Nacional, (solar Núm.5 de la manzana “T”), ubicado en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, con los siguientes linderos: Al Norte, solar Núm. 18; al Este, solares Núms. 3 y 4; al Sur, calle Trinchero y al Oeste---------------------.

SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$26,597.20 (VEINTISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ORO CON 20/100), o sea, a razón de RD$40.00 el metro cuadrado, pagada en su totalidad, según consta en los recibos S/N y 2307, de fechas 30 de

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junio de 1987 y 18 de abril de 1990, expedidos por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del señor RAMON REYES LUGO, formal recibo de descargo y finiquito en forma legal por el precio íntegro de la presente venta.

TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción del solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la firma del presente acto.

CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno derecho del presente acto.

QUINTO: El ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título Núm.16213, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.

SEXTO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.

SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto del mismo se remiten al derecho común.

HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de abril del año mil novecientos noventa (1990).

POR EL ESTADO DOMINICANO:

CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, Capitán de Navío de la M. de G.,

Administrador General de Bienes Nacionales.

RAMON REYES LUGO,COMPRADOR.

Yo, DRA. YADIRA MOYA DE KUNDHART, Abogado-Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por los señores: Capitán de Navío de la M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y el señor RAMON REYES LUGO, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo

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Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de abril del año mil novecientos noventa (1990).

DRA. YADIRA MOYA DE KUNDHART,Abogado-Notario Público

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.

Amable Aristy CastroPresidente

Enrique Pujals Rafael Octavio SilverioSecretario Secretario

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Héctor Rafael Peguero MéndezPresidente

Lorenzo Valdez Carrasco Néstor Orlando Mazara Lorenzo,

Secretario Secretario

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Res. No. 4-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Margarita Pérez Perdomo, sobre la venta de una porción de terreno en el Distrito Nacional.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Res. No. 4-98

VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.

VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 29 de septiembre de 1989, entre el ESTADO DOMINICANO y la señora MARGARITA PEREZ PERDOMO.

R E S U E L V E:

UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 29 de septiembre de 1989, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte; y de la otra parte, la señora MARGARITA PEREZ PERDOMO, por medio del cual el primero traspasa a la segunda una porción de terreno con área de 500.00 M²., dentro del solar No.8-parte, de la manzana No.2593, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, valorado en la suma de RD$275,000.00; que copiado a la letra dice así:

CONTRATO No.1303

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ENTRE:

El ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identificación Personal No.43858, serie 54, sello hábil, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 13 de septiembre del año 1989, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, la señora MARGARITA PEREZ PERDOMO, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada pública, domiciliada y residente en la calle San Juan Bautista de La Salle No.91, Apto. “1-B”, Mirador Norte, de esta ciudad, provista de la Cédula de Identificación Personal No.98989, seria 1ra., se ha convenido y pactado el siguiente:

C O N T R A T O :

PRIMERO: El ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de la señora MARGARITA PEREZ PERDOMO, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:

“Una porción de terreno con área de 500.00 metros cuadrados, dentro del solar No.8-parte, de la manzana No.2593, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, ubicado en la avenida Enriquillo, Los Cacicazgos; con los siguientes linderos y medidas: Al Norte, avenida Enriquillo, por donde mide 23.90 metros, al Este, solar No.9-Resto, por donde mide 20.92 metros; al Sur, solar No.8-Resto, por donde mide 23.90 metros; y al Oeste, solar No.8-Resto, por donde mide 20.92 metros”.

SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$275,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ORO), o sea, a razón de RD$550.00 el M²., pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$41,250.00 (CUARENTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ORO) como inicial, equivalente a un 15% del valor total, pagada según consta en el recibo No.0224, de fecha 29 de septiembre del 1989, expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el Estado Dominicano otorga en favor de la señora MARGARITA PEREZ PERDOMO, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto, o sea, la cantidad de RD$233,750.00 (DOSCIENTOS TREINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ORO), en 107 mensualidades consecutivas de RD$2,164.00 (DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO PESOS ORO) cada una y una mensualidad e RD$2,202.00 (DOS MIL DOSCIENTOS DOS PESOS ORO).

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TERCERO: EL VENDEDOR Y COMPRADOR convienen por el presente contrato que el saldo insoluto devengará un interés anual de un 8% (OCHO POR CIENTO).

CUARTO: Se establece por medio del presente acto, que en caso de que EL COMPRADOR pagare una (1) o más anualidades por adelantado, se libera del pago del 8% (OCHO POR CIENTO).

QUINTO: Es convenido, que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, él pague al VENDEDOR un 1% (UNO POR CIENTO) de interés por cada mes en retraso sobre el monto de la (s) cuota (s) atrasada (s) calculada (s) al día de pago, a título compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna. Queda entendido, que esta obligación es independiente del pago de su deuda principal más los intereses.

SEXTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$233,750.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Art.2103, del Código Civil. En consecuencia, la señora MARGARITA PEREZ PERDOMO autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.

SEPTIMO: EL COMPRADOR consiente en asumir la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas o se edificaren en el futuro en la porción de terreno objeto del presente acto.

OCTAVO: El ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título No.65-1593, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.

NOVENO: Queda convenido, que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para los fines de aprobación, en virtud de lo dispuesto por el Art. 55, Inciso 10 de la Constitución de la República, por exceder de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO).

DECIMO: El solar No.8-parte, del que se hace referencia en este acto, se encuentra dentro del ámbito de la parcela No.110-Ref.-780-parte, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional.

UNDECIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones de este contrato para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.

Page 18:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochentinueve (1989).

POR EL ESTADO DOMINICANO:

CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,Capitán de Navío, M. de G.,

Administrador General de Bienes Nacionales.

MARGARITA PEREZ PERDOMOCOMPRADORA.

Yo. ADELAIDA ESPINOSA MORALES, Abogado-Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por los señores: Capitán de Navío, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y MARGARITA PEREZ PERDOMO, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).

LIC. ADELAIDA ESPINOSA MORALESAbogado-Notario Público.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.

Amable Aristy CastroPresidente

Enrique Pujals Rafael Octavio SilverioSecretario Secretario

Page 19:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Máximo Arismendy Aristy Caraballo,Vicepresidente en sus Funciones.

Sarah Emilia Paulino de Solís, Néstor Orlando Mazara Lorenzo,

Secretaria Secretario.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Res. No. 5-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el Banco Inmobiliario Dominicano, S.A., sobre la venta de una porción de terreno en el Distrito Nacional.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Res. No. 5-98

Page 20:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.

VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 18 de junio de 1990, entre el ESTADO DOMINICANO y el BANCO INMOBILIARIO DOMINICANO, S. A.

R E S U E L V E:

UNICO.- APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 18 de junio de 1990, entre el ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte; y de la otra parte, el BANCO INMOBILIARIO DOMINICANO, S. A., mediante la cual la primera parte vende a la segunda parte, una porción de terreno con área de 161.05 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 28-H-1-Pte., del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional, ubicada en la calle Pedro Henríquez Ureña, La Esperilla, con un valor total de RD$72,472.50; que copiado a la letra dice así:

CONTRATO NO. 1960

ENTRE:

EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identificación Personal No. 43858, serie 54, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 30 de marzo de 1990, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el BANCO INMOBILIARIO DOMINICANO, S. A., institución bancaria organizada de conformidad con la Ley No. 171, del año 1971, con su domicilio y asiento social en la casa marcada con el No. 10 de la calle Del Sol de la ciudad de Santiago de los Caballeros, y oficinas en esta ciudad en el edificio marcado con el No. 78 de la calle Pedro Henríquez Ureña, representada en este acto por el señor J. MANUEL PITTALUGA NIVAR, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, domiciliado y residente en la calle Dr. Núñez y Domínguez Esq. Roma del Ensanche La Julia, en esta ciudad, provisto de la Cédula de Identificación Personal No. 47347, serie 1ra., en su calidad de Director General, y según certificación de fecha 28 de agosto de 1987, del Consejo de Administración, debidamente legalizada por la LIC. MARINA XIOMARA RODRIGUEZ, Abogado-Notario Público de los del Número de Santiago, R. D., se ha convenido y pactado el siguiente:

CONTRATO:

PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho,

Page 21:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

libre de cargas y gravámenes, en favor del BANCO INMOBILIARIO DOMINICANO, S. A., quien acepta a través de su representante, el inmueble que se describe a continuación:

“Una porción de terreno con área de 161.05 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 28-H-1-Pte., del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional, ubicada en la calle Pedro Henríquez Ureña, La Esperilla, con los siguientes linderos y medidas: Al Norte, avenida Pedro Henríquez Ureña, por donde mide 14.24 metros; al Este, parcela No. 28-H-2, por donde mide 11.31 metros; al Sur, parcela No. 8, por donde mide 15.75 metros; y al Oeste, parcela No. 28-H-1-resto, por donde mide 10.30 metros”.

SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$72,472.50 (SETENTIDOS MIL CUATROCIENTOS SETENTIDOS PESOS CON 50/100), o sea, a razón de RD$450.00 el metro cuadrado, pagada en su totalidad según consta en el recibo No. 021814, de fecha 21 de mayo de 1990, expedido por el Colector de Rentas Internas de esta ciudad, por lo que el ESTADO DOMINICANO, otorga en favor del COMPRADOR, formal recibo de descargo y finiquito en forma legal por el precio íntegro de la presenta venta.

TERCERO: EL COMPRADOR consiente en asumir la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas o se edificaren en el futuro en la porción de terreno objeto de este caso.

CUARTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título No. 68-930, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.

QUINTO: Queda establecido, que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.

SEXTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones de este contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.

HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año mil novecientos noventa (1990).

POR EL ESTADO DOMINICANO:

CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,Capitán de Navío de M. de G.

Page 22:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

Administrador Gral. de Bienes Nacionales.

POR EL BANCO INMOBILIARIO DOMINICANO, S. A.,

DR. J. MANUEL PITTALUGA NIVAR,Representante.

Yo, LICDA. BEATRIZ SANTAELLA PICHARDO, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por los señores Capitán de Navío, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA Y DR. J. MANUEL PITTALUGA NIVAR, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año mil novecientos noventa (1990).

LICDA. BEATRIZ SANTAELLA PICHARDOAbogado-Notario Público.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres, años 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.

José Osvaldo Leger Aquino,Presidente

Luis Angel Jazmín, Porfirio Veras Mercedes,Secretario. Secretario Ad-Hoc.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año mil novecientos noventisiete, años 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Máximo Arismendy Aristy Caraballo,Vicepresidente en Funciones.

Page 23:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

Sarah Emilia Paulino de Solís, Néstor Orlando Mazara Lorenzo,

Secretaria. Secretario.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Res. No.6-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Javier Ramos, sobre la venta de una porción de terreno en el Distrito Nacional.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Res. No. 6-98

VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.

VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 10 de junio de 1992, entre el ESTADO DOMINICANO y el señor JAVIER RAMOS.

R E S U E L V E:

UNICO.- APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 10 de junio de 1992, entre el ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de una parte; y de la otra parte, el señor JAVIER RAMOS por medio del cual el primero traspasa al segundo

Page 24:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

una porción de terreno con área de 204.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 117-Pte., del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional, ubicado en el Ensanche Quisqueya, de esta ciudad, valorado por la suma de RD$56,100.00; que copiado a la letra dice así:

CONTRATO NO. 1115

ENTRE:

EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Secretario de Estado, Administrador General de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identificación Personal No. 18311, serie 49, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 14 de enero de 1991, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor JAVIER RAMOS, dominicano, mayor de edad, casado con la señora NICOLASA MONTERO DE RAMOS, empleado privado, domiciliado y residente en la calle Respaldo Gustavo Mejía Ricart No. 9, Ensanche Quisqueya, en esta ciudad, provisto de la Cédula de Identificación Personal No. 32779, serie 1ra., se ha convenido y pactado el siguiente:

CONTRATO:

PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor JAVIER RAMOS, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:

“Una porción de terreno con área de 204.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 117-Pte., del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional, ubicado en el Ensanche Quisqueya, con los siguientes linderos y medidas: Al Norte, Respaldo 18, por donde mide 12.00 metros; al Este, Paseo Peatonal, por donde mide 17.00 metros; al Sur, parcela No. 117-resto, por donde mide 12.00 metros; y al Oeste, parcela No. 117-resto, por donde mide 17.00 metros”.

SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$56,100.00 (CINCUENTISEIS MIL CIEN PESOS), o sea, a razón de RD$275.00 el metro cuadrado, pagada en su totalidad según consta en el recibo No. 1559, de fecha 5 de agosto de 1991, expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del señor JAVIER RAMOS, formal recibo de descargo y finiquito en forma legal por el precio íntegro de la presenta venta.

TERCERO: EL COMPRADOR consiente en asumir la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas en la porción de terreno objeto de este caso.

Page 25:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

CUARTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título No. 66-261, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.

QUINTO: Queda establecido entre las partes, que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae, tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.

SEXTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones de este contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.

HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y dos (1992).

POR EL ESTADO DOMINICANO:

DR. RODOLFO RINCON MARTINEZSecretario de Estado,

Administrador General de Bienes Nacionales.

JAVIER RAMOS,COMPRADOR.

Yo, DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por los señores: DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ Y JAVIER RAMOS, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventidós (1992).

DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado-Notario Público.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis, años 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Page 26:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

Virgilio A. Castillo Peña,Vicepresidente en Funciones.

Enrique Pujals, Miguel A. Berroa Reyes,Secretario. Secretario.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año mil novecientos noventisiete, años 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Héctor Rafael Peguero Méndez,Presidente.

Sarah Emilia Paulino de Solís, Néstor Orlando Mazara Lorenzo,

Secretaria. Secretario.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Page 27:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

Leonel Fernández

Res. No. 7-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Atala Bojos, sobre la venta de una porción de terreno en el Distrito Nacional.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Res. No. 7-98

VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.

VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 31 de septiembre de 1991, entre el ESTADO DOMINICANO y la señora ATALA DE BOJOS.

R E S U E L V E:

UNICO.- APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 31 de septiembre de 1991, entre el ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de una parte; y de la otra parte, la señora ATALA DE BOJOS, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta una porción de terreno con área de 837.94 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 38-parte, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$33,517.60; que copiado a la letra dice así:

CONTRATO NO. 0200

ENTRE:

EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Secretario de Estado, Administrador General de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identificación Personal No. 18311, serie 49, sello hábil, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 22 de junio de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, la señora ATALA DE BOJOS, mayor de edad, casada, de quehaceres domésticos, portadora de la Cédula de Identificación

Page 28:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

Personal No. 33732, serie 31, domiciliada y residente en la calle Hatuey No. 129, Los Cacicazgos, en esta ciudad., se ha convenido y pactado el siguiente:

CONTRATO:

PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de la señora ATALA DE BOJOS, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:

“Una porción de terreno con área de 837.94 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 38-parte., del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, (solar No. 38, de la manzana H-1I), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, con los siguientes linderos: Al Norte, solares Núms. 31 y 39; al Este, solares Núms. 34 y 35; al Sur, solar Núm. 37; y al Oeste, calle Isabel de Torres”.

SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$33,517.60 (TREINTITRES MIL QUINIENTOS DIECISIETE PESOS ORO CON 60/100), o sea, a razón de RD$40.00 el metro cuadrado, pagada en su totalidad según consta en los recibos Núms. 114, 115, 034, 035, 594460, 594461, 317509, 507334, 810615, 810616, de fechas 2 de diciembre/1989, 25/abril/1989, 18/mayo/1988, 17/agosto/1988, 24/febrero/1989, y 11/abril/1988, expedidos por la Administración General de Bienes Nacionales y el Colector de Rentas Internas de esta ciudad, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor de la señora ATALA DE BOJOS, formal recibo de descargo y finiquito en forma legal por el precio íntegro de la presenta venta.

TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción del solar objeto de este acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la firma del presente acto.

CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno derecho del presente acto.

QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título No. 16213, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.

SEXTO: El presente contrato sustituye en todas sus partes a los contratos de venta Núms. 299 y 300, debidamente legalizado por el LIC. RAFAEL AUGUSTO SANCHEZ, Abogado Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, por haber presentado disminución del solar en cuestión, respecto al área originalmente adquirida, según consta en la pro-forma No. 3-B, de fecha 26 de noviembre de 1987, de la Constructora “URVES”, C.X.A.

Page 29:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

SEPTIMO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae, tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.

OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.

HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y uno (1991).

POR EL ESTADO DOMINICANO:

DR. RODOLFO RINCON MARTINEZSecretario de Estado,

Administrador General de Bienes Nacionales.

ATALA DE BOJOS,Compradora.

Yo, DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado-Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por los señores: DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ Y ATALA DE BOJOS, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y uno (1991).

DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado-Notario Público.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año mil novecientos noventicinco, años 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.

Page 30:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

Amable Aristy Castro,Presidente.

Enrique Pujals, Rafael Octavio Silverio,Secretario. Secretario.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, años 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Máximo Arismendy Aristy Caraballo,Vicepresidente en Funciones.

Sarah Emilia Paulino de Solís, Néstor Orlando Mazara Lorenzo,

Secretaria. Secretario.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Page 31:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

Leonel Fernández

Res. No. 8-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Nelsy Esperanza de Peña de Madera, sobre la venta de una porción de terreno en Los Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Res. No. 8-98

VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.

VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 4 de agosto de 1989, entre el ESTADO DOMINICANO y la señora NELSY ESPERANZA DE PEÑA DE MADERA.

R E S U E L V E:

UNICO.- APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 4 de agosto de 1989, entre el ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, y la señora NELSY ESPERANZA DE PEÑA DE MADERA, por medio del cual el primero traspasa a la segunda a título de venta una porción de terreno con área de 666.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 38-parte, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional (solar No. 21, de la manzana “D”), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, con los siguientes linderos: Al Norte, solares Nos. 19 y 20; al Este, calle Atravesada; al Sur, solares Nos. 2 y 22; al Oeste, solares Nos. 2, 3, y 19”, valorado en la suma de RD$26,640.00; que copiado a la letra dice así:

CONTRATO NO. 1049

ENTRE:

EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identificación Personal No. 43858, serie 54, sello hábil, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 22 de junio de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, la señora NELSY

Page 32:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

ESPERANZA DE PEÑA DE MADERA, dominicana, mayor de edad, casada, abogada, , domiciliada y residente en la calle Justo Cáceres Jiménez Núm. 5, Arroyo Hondo, en esta ciudad, provista de la Cédula de Identificación Personal No. 294675, serie 1ra., se ha convenido y pactado el siguiente:

CONTRATO:

PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de la señora NELSY ESPERANZA DE PEÑA DE MADERA, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:

“Una porción de terreno con área de 666.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 38-parte., del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, (solar No. 21, de la manzana “D”), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, con los siguientes linderos: Al Norte, solares Núms. 19 y 20; al Este, calle Atravesada; al Sur, solares Núms. 2 y 22; y al Oeste, solares Núms. 2, 3 y 19”.

SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$26,640.00 (VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ORO), o sea, a razón de RD$40.00 el metro cuadrado, pagada en su totalidad según consta en los recibos Núms. 320, 321 y 3236, de fecha 5 de septiembre y 4 de agosto del 1988 y 1989, expedidos por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el ESTADO DOMINICANO, otorga en favor de la señora NELSY ESPERANZA DE PEÑA DE MADERA, formal recibo de descargo y finiquito en forma legal.

TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción del solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la firma del presente acto.

CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno derecho del presente contrato.

QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título No. 16213, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.

SEXTO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae, tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.

Page 33:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.

HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).

POR EL ESTADO DOMINICANO:

CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,Capitán de Navío, de la M. de G.,Administrador General de Bienes Nacionales.

DRA. NELSY ESPERANZA DE PEÑA DE MADERA,Compradora.

Yo, , Abogado-Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por los señores Capitán de Navío, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y la DRA. NELSY ESPERANZA DE PEÑA DE MADERA, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).

Abogado-Notario Público.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres, años 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.

José Osvaldo Leger Aquino,Presidente.

Luis Angel Jazmín, Geraldo Apolinar Aquino Alvarez,Secretario. Secretario Ad-Hoc.

Page 34:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, años 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Máximo Arismendy Aristy Caraballo,Vicepresidente en Funciones.

Sarah Emilia Paulino de Solís, Néstor Orlando Mazara Lorenzo,

Secretaria. Secretario.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Res. No. 9-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Darío Pujols, sobre la venta de una porción de terreno en Los Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Res. No. 9-98

Page 35:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.

VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 26 de abril de 1990, entre el ESTADO DOMINICANO y el señor DARIO PUJOLS.

R E S U E L V E:

UNICO.- APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 26 de abril de 1990, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, y el señor DARIO PUJOLS, por medio del cual el primero traspasa al segundo a título de venta una porción de terreno con área de 575.80 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 38-parte, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$23,022.00; que copiado a la letra dice así:

CONTRATO NO. 1685

ENTRE:

EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identificación Personal No. 43858, serie 54, sello hábil, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 22 de junio de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor DARIO PUJOLS, dominicano, mayor de edad, casado con la señora DIAFANA DE PUJOLS, industrial, provisto de la Cédula de Identificación Personal No. 12656, serie 13, domiciliado y residente en la Ave. Enriquillo Núm. 113, Mirador Sur, en esta ciudad se ha convenido y pactado el siguiente:

CONTRATO:

PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor DARIO PUJOLS, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:

“Una porción de terreno con área de 575.80 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 38-parte., del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, (solar No. 15, de la manzana “G”), ubicada en el sector Los Cerros de

Page 36:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

Arroyo Hondo, de esta ciudad, con los siguientes linderos: Al Norte, calle Peñon; al Este, calle Isabel de Torres; al Sur, solar No. 16; y al Oeste, solar No. 4”.

SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$23,022.00 (VEINTITRES MIL VEINTIDOS PESOS ORO), o sea, a razón de RD$40.00 el metro cuadrado, pagada en su totalidad según consta en los recibos Núms. 2328 y S/N, de fechas 30 de junio de 1987, 24 de abril del 1990, expedidos por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el ESTADO DOMINICANO, otorga en favor del señor DARIO PUJOLS, formal recibo de descargo y finiquito en forma legal, por el precio íntegro de la presente venta.

TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción del solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la firma del presente acto.

CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno derecho del presente acto.

QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título No. 16213, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.

SEXTO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae, tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.

SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.

HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año mil novecientos noventa (1990).

POR EL ESTADO DOMINICANO:

CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,Capitán de Navío, de la M. de G.,Administrador General de Bienes Nacionales.

Page 37:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

DARIO PUJOLS, Comprador.

Yo, LIC. MANUEL DE JS. PERDOMO D., Abogado-Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por los señores Capitán de Navío, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y el señor DARIO PUJOLS, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año mil novecientos noventa (1990).

LIC. MANUEL DE JS. PERDOMO D.,Abogado-Notario Público.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, años 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.

Amable Aristy Castro,Presidente.

Enrique Pujals, Rafael Octavio Silverio,Secretario. Secretario.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, años 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Máximo Arismendy Aristy Caraballo,Vicepresidente en Funciones.

Sarah Emilia Paulino de Solís, Néstor Orlando Mazara Lorenzo,

Secretaria. Secretario.

Page 38:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Res. No. 10-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Lina Manuela Silva Rodríguez, sobre la venta de una porción de terreno en Los Ríos, Distrito Nacional.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Res. No. 10-98

VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.

VISTO El contrato de venta suscrito en fecha 26 de octubre del 1990, entre el ESTADO DOMINICANO y la señora LINA MANUELA SILVA RODRIGUEZ.

R E S U E L V E :

UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 26 de octubre de 1990, entre el ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de una parte; y de la otra parte, la señora LINA MANUELA SILVA RODRIGUEZ, mediante el cual la primera parte vende a la segunda parte, una porción de terreno con área de 600.00 metros

Page 39:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

cuadrados, dentro de la parcela No. 110-Ref. 780-parte, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, (solar No. 16 de la manzana “B-I”), Los Ríos, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$45,000.00, que copiado a la letra dice así;

CONTRATO No. 7103ENTRE:

El ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Secretario de Estado, Administrador General de Bienes Nacional, DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identificación Personal No. 18311 serie 49, sello hábil, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 6 de junio del 1988, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, la señora LINA MANUELA SILVA RODRIGUEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, médico, provista de la Cédula de Identificación Personal No. 85111, serie 1ra.,domiciliada y residente en la Av. Sarasota Esq. Los Olimpos Apart. 4-A-1, residencial Los Robles, en esta ciudad, se ha convenido y pactado el siguiente:

C O N T R A T O

PRIMERO: El ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho libre de cargas y gravámenes, en favor de la señora LINA MANUELA SILVA RODRIGUEZ, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:

“Una porción de terreno con área de 600.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 110-Ref. 780-parte, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, (solar No. 16 de la manzana “B-I”) Los Ríos, de esta ciudad, con los siguientes linderos: Al Norte, solares Nos. 28 y 29; al Este, solara No. 15, al Sur, Cul-de-Sac; y al Oeste, solar No. 17”.

SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ORO) o sea, a razón de RD$75,00 el metro cuadrado, pagada en su totalidad, según consta en el recibo No. 3722, de fecha 26 de octubre de 1990, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor de la señora LINA MANUELA SILVA RODRIGUEZ, formal recibo de descargo finiquito en forma legal, por el precio íntegro de la presente venta.

TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción del solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector, en un plazo no mayor de dos(2) años a partir de la firma del presente acto.

CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno derecho del presente acto.

Page 40:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

QUINTO: El ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato en virtud del Certificado de Título No. 65-1593, expedido a su favor el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.

SEXTO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.

SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.

HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa (1990).

POR EL ESTADO DOMINICANO:

DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ,Secretario de Estado,

Administrador General de Bienes Nacionales.

LINA MANUELA SILVA RODRIGUEZ,Compradora.

Yo, DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado - Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por los señores, DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ y la señora LINA MANUELA SILVA RODRIGUEZ, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa (1990).

DR. TOMAS PEREZ CRUZ,Abogado - Notario Público.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República

Page 41:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres, año 150° de la Independencia y 131° de la Restauración.

José Osvaldo Leger AquinoPresidente

Luis Angel Jazmín Porfilio Veras MercedesSecretario Secretario Ad-Hoc

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete (1997), año 154° de la Independencia y 135° de la Restauración.

Héctor Rafael Peguero MéndezPresidente

Sarah Emilia Paulino de Solis, Néstor Orlando Mazara Lorenzo,Secretario Secretario

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Page 42:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

Ley No. 11-98 que eleva la Sección Montellano, perteneciente al municipio de Puerto Plata, a la categoría de Distrito Municipal.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Ley No. 11-98

CONSIDERANDO: Que el poblado de Montellano, municipio de Puerto Plata, tiene más de quince mil habitantes y la población total de dicha sección excede los treinta y ocho mil habitantes, y manifiesta un notable y sostenido desarrollo durante los últimos años;

CONSIDERANDO: Que las actividades industriales, educativas, sociales, culturales, sindicales, religiosas, políticas y deportivas hacen de Montellano una colectividad pujante y progresista, que reclama los incentivos indispensables para su desarrollo;

CONSIDERANDO: Que un reflejo de esa pujanza de Montellano lo constituyen las múltiples actividades productivas o sociales, así como las instituciones que allí se desenvuelven, entre las que se encuentran las siguientes: liceo secundario, colegios primarios, iglesias, centros de comunicación telefónica y de telecomunicaciones, acueducto, cine, cooperativas, estaciones gasolineras, fábricas de blocks, farmacias, hospital del Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS), centro materno infantil, casa de la cultura, matadero, instalaciones deportivas;

CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 19-92, del 30 de octubre de 1992, del Ayuntamiento del municipio de Puerto Plata, favoreció la elevación de Montellano a la categoría de Distrito Municipal;

CONSIDERANDO: Que, asimismo, la Resolución No. 13-96, del 15 de agosto de 1996, del Ayuntamiento del municipio de Sosúa, único municipio colindante con Montellano, ofrecío su apoyo a la medida de elevación de categoría mencionada;

VISTA la Ley No. 5220, sobre División Territorial de la República Dominicana, del 21 de septiembre de 1959, y sus modificaciones.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- La Sección de Montellano, comprendida en la jurisdicción territorial del municipio de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata, queda erigida en Distrito Municipal, con el nombre de Distrito Municipal de Villa Montellano.

Page 43:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

Artículo 2.- El Distrito Municipal de Villa Montellano comprenderá las Secciones de Mozaví, Arroyo de Leche, Boca Nueva, Cangrejo, Caraballo y Los Ciruelos.

Artículo 3.- La Sección de Mozaví comprenderá los siguientes parajes: Mozaví Arriba, Mozaví Abajo, La Cana, La Búcara, La Munición, Severé y La Piedra.

Artículo 4.- La Sección de Arroyo de Leche comprenderá los siguientes parajes: Arroyo de Leche Arriba, Arroyo de Leche Abajo, Bracitos, Loma de Sarante, Marticinio, La Colonia y Los Pajones.

Artículo 5.- La Sección de Boca Nueva comprenderá los parajes Boca Nueva y Bergantín.

Artículo 6.- La Sección de Cangrejo comprenderá los parajes Cangrejo, Playa de Cangrejo y Los Cocos.

Artículo 7.- La Sección de Caraballo comprenderá los parajes Los Muertos y Negro Melo.

Artículo 8.- La Sección de Los Ciruelos comprenderá los parajes Los Ciruelos, Alto de Ciriaco y La Gran Parada.

Artículo 9.- Los límites territoriales del Distrito Municipal de Montellano estarán comprendidos: Por el Norte, hasta el Océano Atlántico; por el Sur, hasta las Secciones de Yásica Abajo y El Cupey, del municipio de Puerto Plata; por el Este, hasta las Secciones de Sabaneta de Cangrejo y Madre Vieja, del municipio de Sosúa, y, por el Oeste, hasta la Sección de Muñoz, del municipio de Puerto Plata.

PARRAFO (TRANSITORIO): Esta ley entrará en vigencia el 17 de agosto del año 1998.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y siete, año 154° de la Independencia y 135° de la Restauración.

Héctor Rafael Peguero MéndezPresidente

Esteban Díaz Vásquez, Néstor Orlando Mazara LorenzoSecretario Secretario

Page 44:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Amable Aristy CastroPresidente

Enrique Pujals Rafael Octavio SilverioSecretario Secretario

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Res. No. 12-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Ivette Díaz, sobre la venta de una porción de terreno en Los Cacicazgos, Distrito Nacional.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Page 45:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

Res. No. 12-98

VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.

VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 2 de octubre de 1989, entre el Estado Dominicano y la señora Ivette Díaz.

R E S U E L V E:

UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 2 de octubre de 1989, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío, M. de G., CAMILO ANT. NAZIR TEJADA, y la señora IVETTE DIAZ, por medio del cual el primero traspasa a la segunda a título de venta una porción de terreno con área de 456.00 metros cuadrados, dentro del solar No.8-Pte., Manzana No.2593, del Distrito Catastral No.1 del Distrito Nacional, ubicado en el sector Los Cacicazgos, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$171,000.00, que copiado a la letra dice así:

CONTRATO NO.1246

ENTRE:

El ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío, M. de G., CAMILO ANT. NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identificación Personal No.43858, serie 54, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 13 de septiembre de 1989, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte, la señora IVETTE DIAZ, dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, domiciliada y residente en la avenida Independencia No.512, Apto.102, en esta ciudad, provista de la Cédula de Identificación Personal No.397602, serie 1ra., se ha convenido y pactado lo siguiente:

C O N T R A T O

PRIMERO: El ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de la señora IVETTE DIAZ, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:

Page 46:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

“Una porción de terreno con área de 456.00 metros cuadrados, dentro del solar No.8-Pte., Manzana No.2593, del Distrito Catastral No.1 del Distrito Nacional (parcela No.110-Ref.-780-Pte., del D.C. No.4) ubicada en el sector Los Cacicazgos, con los siguientes linderos y medidas: Al Norte, solar No.8-resto, por donde mide 23.90 metros; al Este, solar No.9, por donde mide 19.08 metros; al Sur, solar No.27, por donde mide 23.90 metros; y al Oeste, solar No.8-resto, por donde mide 19.08 metros”.

SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$171,000.00 (CIENTO SETENTIUN MIL PESOS), o sea, a razón de RD$375.00 el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$25,650.00 (VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS) como inicial, equivalente a un 15% del valor total, pagada según consta EN EL RECIBO No.0223, de fecha 29 de septiembre de 1989, expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor de la señora IVETTE DIAZ, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto o sea, la cantidad de RD$145,350.00 (CIENTO CUARENTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS), en 107 mensualidades consecutivas de RD$1,345.00 (MIL TRESCIENTOS CUARENTICINCO PESOS) cada una y una mensualidad de RD$1,435.00 (MIL CUATROCIENTOS TREINTICINCO PESOS).

TERCERO: EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR convienen por el presente contrato, que el saldo insoluto devengará un interés de un 8% (OCHO POR CIENTO) anual.

CUARTO: Se establece por medio del presente acto, que en caso de que EL COMPRADOR pagare una (1) o más anualidades por adelantado, se libera del pago del 8% (OCHO POR CIENTO).

QUINTO: Es convenido, que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, él pague al VENDEDOR un 1% (UNO POR CIENTO) de interés por cada mes en retraso sobre el monto de la(s) cuota(s) atrasada(s) calculada(s) al día de pago, a título compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna. Queda entendido que esta obligación es independiente del pago de su deuda principal más los intereses.

SEXTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$145,350.00 (CIENTO CUARENTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2103, del Código Civil. EN consecuencia, la señora IVETTE DIAZ autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.

Page 47:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

SEPTIMO: LA COMPRADORA consiente en asumir la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas o se edificaren en el futuro en la porción de terreno objeto de este caso.

OCTAVO: El ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título No.65-1593, expedido a su favor por Registrador de Títulos del Distrito Nacional.

NOVENO: Queda convenido, que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en virtud de lo dispuesto en el Art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República, por exceder de la suma de RD$20,000.00.

DECIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones de este contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.

HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de octubre del año mil novecientos ochentinueve (1989).

POR EL ESTADO DOMINICANO:

CAMILO ANT. NAZIR TEJADA, Capitán de Navío, M. de G.,

Administrador Gral de Bienes Nacionales.

IVETTE DIAZ, Compradora.

Yo, LIC. ADELAIDA ESPINOSA MORALES, Abogado-Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por el Capitán de Navío, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y la señora IVETTE DIAZ, son las mismas que acostumbran a usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de octubre del año mil novecientos ochentinueve (1989).

LIC. ADELAIDA ESPINOSA MORALESAbogado-Notario Público

Page 48:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

Sellos de R.I.933620 por valor de RD$6.00

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres, año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.

José Osvaldo Leger AquinoPresidente

Luis Angel Jazmín Porfirio Veras MercedesSecretario Secretario Ad-Hoc

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Héctor Rafael Peguero MéndezPresidente

Sarah Emilia Paulino de Solís Néstor Orlando Mazara Lorenzo Secretaria Secretario

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

Page 49:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Res. No. 13-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Josefina Abinader de Carrasco, sobre la venta de una porción de terreno en Los Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Res. No. 13-98

VISTO el Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República.

VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 18 de abril de 1990, entre el Estado Dominicano y la señora Josefina Abinader de Carrasco

R E S U E L V E:

UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 18 de abril de 1990, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío, M. de G., CAMILO ANT. NAZIR TEJADA, de una parte; y de la otra parte, la señora Josefina Abinader de Carrasco, mediante el cual la primera parte, vende a la segunda parte, una porción de terreno con área de 571.58 metros cuadrados, dentro de la parcela No.38-parte, del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$40,010.60; que copiado a la letra dice así:

CONTRATO NO.2111

ENTRE:

Page 50:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

El ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío, M. de G., CAMILO ANT. NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identificación Personal No.43858, serie 54, sello hábil, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 6 de junio de 1988, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte, y de la otra parte, la señora Ing. Josefina Abinader de Carrasco, dominicana, mayor de edad, casada con el señor Leonel Carrasco, Ing. Civil, provista de la Cédula de Identificación Personal No.219142, serie 1ra., domiciliada y residente en la calle Alonzo de Espinosa No.81, Villa Juana, de esta ciudad, se ha convenido y pactado el siguiente:

C O N T R A T O

PRIMERO: El ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de la señora ing. Josefina Abinader de Carrasco, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:

“Una porción de terreno con área de 571.58 metros cuadrados, dentro de la parcela No.38-parte, del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional (solar No.26 de la Manzana “G”) ubicado en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, con los siguientes linderos: Al Norte, solares Nos.9 y 10; al Este, solar No.25; al Sur, calle Montoso, y al Oeste, parcela No.3”.

SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$40,010.60 (CUARENTA MIL DIEZ PESOS ORO CON 60/100), o sea, a razón de RD$70.00 el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$20,010.60 (VEINTE MIL DIEZ PESOS ORO CON 60/100) como inicial, equivalente a un 50% del valor total, pagada según consta en el recibo No.2303, de fecha 17 de abril de 1990, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor de la señora Ing. Josefina Abinader de Carrasco, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto o sea, la cantidad de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO), en 10 mensualidades consecutivas de RD$2,000.00 (DOS MIL PESOS ORO) cada una.

TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción del solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la firma del presente acto.

CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno derecho del presente contrato

Page 51:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

QUINTO: Queda expresamente convenido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con el privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2103, del Código Civil. En consecuencia, la señora JOSEFINA ABINADER DE CARRASCO, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.

SEXTO: El ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título No.16213, expedido a su favor por Registrador de Títulos del Distrito Nacional.

SEPTIMO: Queda establecido, que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO) de conformidad con lo dispuesto en el Art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.

OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común

HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año mil novecientos noventa (1990).

POR EL ESTADO DOMINICANO:

CAMILO ANT. NAZIR TEJADA, Capitán de Navío, M. de G.,

Administrador Gral de Bienes Nacionales.

ING. JOSEFINA ABINADER DE CARRASCO, Compradora.

Yo, , Abogado-Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por los señores: Capitán de Navío, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y la señora ING. JOSEFINA ABINADER DE CARRASCO, son las mismas que acostumbran a usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año mil novecientos noventa (1990).

Page 52:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

Abogado-Notario Público

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y tres, año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.

Augusto Féliz MatosPresidente

Oriol Ant. Guerrero Soto Luis Angel JazmínSecretario Secretario Ad-Hoc

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Héctor Rafael Peguero MéndezPresidente

Sarah Emilia Paulino de Solís Néstor Orlando Mazara Lorenzo Secretaria Secretario

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

Page 53:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Res. No. 14-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Norelin Aquino Pol, sobre la venta de una porción de terreno en el Distrito Nacional.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Res. No. 14-98

VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.

VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 29 de septiembre de 1989, entre el Estado Dominicano y la señora Norelin Aquino Pol.

R E S U E L V E:

UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 29 de septiembre de 1989, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío, M. de G., CAMILO ANT. NAZIR TEJADA, de una parte; y de otra, la señora NORELIN AQUINO POL, por medio del cual el primero traspasa a la segunda a título de venta una porción de terreno con área de 319.00 metros cuadrados, dentro del solar No.7-Pte., Manzana No.2593, del Distrito Catastral No.1 del Distrito Nacional, ubicado en la calle Hatuey, Los Cacicazgos, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$143,550.00; que copiado a la letra dice así:

CONTRATO NO.1247

ENTRE:

El ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío, M. de G., CAMILO ANT. NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, de este

Page 54:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identificación Personal No.43858, serie 54, sello hábil, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 13 de septiembre de 1989, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de otra parte la señora NORELIN AQUINO POL, dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, domiciliada y residente en la calle Roberto Pastoriza No.710, de esta ciudad, provista de la Cédula de Identificación Personal No.517342, serie 1ra., se ha convenido y pactado el siguiente:

C O N T R A T O

PRIMERO: El ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de la señora NORELIN AQUINO POL, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:

“Una porción de terreno con área de 319.00 metros cuadrados, dentro del solar No.7-Pte., Manzana No.2593, del Distrito Catastral No.1 del Distrito Nacional (parcela No.110-Ref.-780-Pte., del Distrito Catastral No.4, del D.N.) ubicada en la calle Hatuey, Los Cacicazgos, con los siguientes linderos y medidas: Al Norte, solar No.7-resto, por donde mide 17.70 metros; al Este, solar No.7-Resto, por donde mide 19.42 metros; al Sur, calle Hatuey, por donde mide 16.00 metros; y al Oeste, solar No.7-resto, por donde mide 19.40 metros”.

SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes la presente venta, ha sido por la suma de RD$143,550.00 (CIENTO CUARENTITRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS ORO), o sea, a razón de RD$450.00 el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$21,532.50 (VEINTIUN MIL QUINIENTOS TREINTIDOS PESOS ORO CON 50/100) como inicial, equivalente a un 15% del valor total, pagada según consta en el recibo No.235, de fecha 29 de septiembre de 1989, expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor de la señora NORELIN AQUINO POL, formal y carta de pago en forma legal; y el resto o sea, la cantidad de RD$122,017.50 (CIENTO VEINTIDOS MIL DIECISIETE PESOS ORO CON 50/100), en 107 mensualidades consecutivas de RD$1,130.00 (MIL CIENTO TREINTA PESOS ORO) cada una y una mensualidad de RD$1,107.50 (MIL CIENTO SIETE PESOS ORO CON 50/100).

TERCERO: EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR convienen por el presente contrato, que el saldo insoluto devengará un interés anual de un 8% (OCHO POR CIENTO) anual.

CUARTO: Se establece por medio del presente acto, que en caso de que EL COMPRADOR pagare una (1) o más anualidades por adelantado, se libera del pago del 8% (OCHO POR CIENTO).

Page 55:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

QUINTO: Es convenido, que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, él pague al VENDEDOR un 1% (UNO POR CIENTO) de interés por cada mes en retraso sobre el monto de la(s) cuota(s) atrasada(s) calculada(s) al día de pago, a título compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna. Queda entendido que esta obligación es independiente del pago de su deuda principal más los intereses.

SEXTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$122,017.50 (CIENTO VEINTIDOS MIL DIECISIETE PESOS ORO CON 50/100), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2103, del Código Civil. En consecuencia, la señora NORELIN AQUINO POL autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.

SEPTIMO: EL COMPRADOR consiente en asumir la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas o se edificaren en el futuro en la porción de terreno objeto del presente acto.

OCTAVO: El ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título No.65-1593, expedido a su favor por Registrador de Títulos del Distrito Nacional.

NOVENO: Queda convenido, que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en virtud de lo dispuesto en el Art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República, por exceder de la suma de RD$20,000.00.

DECIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.

HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochentinueve (1989).

POR EL ESTADO DOMINICANO:

CAMILO ANT. NAZIR TEJADA, Capitán de Navío, M. de G.,

Administrador Gral de Bienes Nacionales.

Page 56:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

NORELIN AQUINO POL, Compradora.

Yo, LIC. ADELAIDA ESPINOSA MORALES, Abogado-Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por el Capitán de Navío, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y la señora NORELIN AQUINO POL, son las mismas que acostumbran a usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochentinueve (1989).

LIC. ADELAIDA ESPINOSA MORALESAbogado-Notario Público

Sellos de R.I.933622 por valor de RD$6.00

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.

Amable Aristy CastroPresidente

Enrique Pujals Rafael Octavio SilverioSecretario Secretario

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Héctor Rafael Peguero MéndezPresidente

Page 57:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

Lorenzo Valdes Carrasco Néstor Orlando Mazara Lorenzo Secretario Secretario

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Res. No. 15-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor José Oscar Bonelly Martínez, sobre la venta de una porción de terreno en Los Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Res. No. 15-98

VISTO el Inciso 19 del Art.37 de la Constitución de la República.

VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 8 de marzo de 1991, entre el ESTADO DOMINICANO y el señor JOSE OSCAR BONELLY.

R E S U E L V E:

Page 58:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 8 de marzo de 1991, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de una parte; y de la otra parte, el señor JOSE OSCAR BONELLY, mediante la cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno con área de 569.23 metros cuadrados, dentro de la parcela No.38-parte, del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$22,769.20; que copiado a la letra dice así:

CONTRATO NO.0904

ENTRE:

El ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Secretario de Estado, RODOLFO RINCON MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identificación Personal No.18311, serie 49, sello hábil, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 22 de junio de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor JOSE OSCAR BONELLY, dominicano, mayor de edad, casado con la señora MILAGROS RAMOS, provisto de la Cédula de Identificación Personal No.42412, serie 31, domiciliado y residente en la Av. España No.113, Santiago, y accidentalmente en esta ciudad de Santo Domingo, se ha convenido y pactado el siguiente:

C O N T R A T O

PRIMERO: El ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de el señor JOSE OSCAR BONELLY, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:

“Una porción de terreno con área de 569.23 metros cuadrados, dentro de la parcela No.38-parte, del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional (solar No.25 de la Manzana “B”) ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, con los siguientes linderos: Al Norte, solares Nos.30 y 31; al Este, solar No.24; al Sur, Cul-De-Sac; y al Oeste, solar No.26”.

SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$22,769.20 (VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SESENTINUEVE PESOS ORO CON 20/100), o sea, a razón de RD$40.00 el metro cuadrado, pagada en su totalidad, según consta en los recibos de fechas 29 de junio de 1987 y No.4662, de fecha 20 de febrero de 1991, expedidos por esta Administración General de

Page 59:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

Bienes Nacionales, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor de el señor JOSE OSCAR BONELLY, formal recibo de descargo y finiquito en forma legal por el precio íntegro de la presente venta.

TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción del solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un plazo no mayor de dos (2) años a partir de la firma del presente acto.

CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno derecho del presente acto.

QUINTO: El ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título No.16213, expedido a su favor por Registrador de Títulos del Distrito Nacional.

SEXTO: Queda expresamente convenido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.

SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común

HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y uno (1991).

POR EL ESTADO DOMINICANO:

DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ,Secretario de Estado,

Administrador General de Bienes Nacionales.

JOSE OSCAR BONELLY H. Comprador.

Yo, DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por los señores: DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, y el señor JOSE OSCAR BONELLY H., son las mismas que acostumbran a usar en todos sus

Page 60:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y uno (1991).

DR. TOMAS PEREZ CRUZ Abogado Notario Público

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.

Amable Aristy CastroPresidente

Enrique Pujals Rafael Octavio SilverioSecretario Secretario

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Héctor Rafael Peguero MéndezPresidente

Lorenzo Valdez Carrasco Néstor Orlando Mazara LorenzoSecretario Ad-Hoc. Secretario

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

Page 61:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Res. No. 16-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Nereyda A. Pérez Mañaná, sobre la venta de una porción de terreno en San Cristóbal.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Res. No. 16-98

VISTO el Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República.

VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 3 de diciembre de 1987, entre el ESTADO DOMINICANO y la señora NEREYDA A. PEREZ MAÑANA.

R E S U E L V E:

UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 3 de diciembre de 1987, entre el ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, LIC. GLORY C. TORRES MEJIA, de una parte; y de la otra, la señora NEREYDA A. PEREZ MAÑANA, mediante el cual la primera parte vende a la segunda parte, una porción de terreno con área de 287.30 metros cuadrados, dentro del solar No.4, Manzana “4-B”, del Distrito Catastral No.1, ubicada en la avenida Libertad, de la provincia de San Cristóbal, valorado en la suma de RD$71,892.15; que copiado a la letra dice así:

CONTRATO NO.1305

ENTRE:

El ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por la Administradora General de Bienes Nacionales, LIC. GLORY C. TORRES MEJIA,

Page 62:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

dominicana, mayor de edad, soltera, funcionaria pública, portadora de la Cédula de Identificación Personal No.27484, serie 26, sello hábil, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 19 de octubre de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo que la faculta para el otorgamiento del siguiente documento, de una parte; y de otra la señora NEREYDA A. PEREZ MAÑANA, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identificación Personal No.20816, serie 2, domiciliada y residente en esta ciudad, se ha convenido y pactado lo siguiente:

C O N T R A T O

PRIMERO: El ESTADO DOMINICANO, por órgano de su representante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de la señora NEREYDA A. PEREZ MAÑANA, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:

“Una porción de terreno con área de 287.30 metros cuadrados, dentro del solar No.4, Manzana “4-B”, del Distrito Catastral No.1, ubicada en la avenida Libertad, de la provincia de San Cristóbal.”

SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes, para la presente venta, ha sido por la suma de RD$71,892.15 (SETENTIUN MIL OCHOCIENTOS NOVENTIDOS PESOS ORO CON 15/100), la cual será pagada en la siguiente forma: la suma de RD$21,567.64 (VEINTIUN MIL QUINIENTOS SESENTISIETE PESOS ORO CON 64/100) pagadas como inicial mediante recibo de Rentas Internas No.72554, de fecha 3 de diciembre de 1987, y el resto o sea, la suma de RD$50,324.51 (CINCUENTA MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ORO CON 51/100), en 107 mensualidades consecutivas, a razón de RD$456.96 (CUATROCIENTOS CINCUENTISEIS MIL PESOS ORO CON 96/100) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.

TERCERO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor el beneficio del término acordado.

CUARTO: EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR convienen por el presente contrato, que el saldo insoluto devengará un interés de un 8% (OCHO POR CIENTO) anual.

QUINTO: Se establece por medio del presente acto, que en caso de que EL COMPRADOR pagare una (1) o más anualidades por adelantado, se libera del pago del 8% (OCHO POR CIENTO).

SEXTO: El ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente acto, en virtud del Certificado de Título No. , expedido a su favor por Registrador de Títulos del Distrito Nacional.

Page 63:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, de conformidad con lo dispuesto en el Art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.

OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.

En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochentisiete (1987).

POR EL ESTADO DOMINICANO:

GLORY C. TORRES MEJIA, Administradora General de Bienes Nacionales.

VENDEDORA

NEREYDA A. PEREZ MAÑANA, Compradora.

Yo, DR. CESAR A. RAMIREZ PERALTA, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por las señoras LIC. GLORY C. TORRES M., y NEREYDA A. PEREZ MAÑANA, de generales que constan en este mismo documento, quienes me declararon ser esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochentisiete (1987).

DR. CESAR A. RAMIREZ PERALTA,Abogado-Notario Público

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis, años 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Amable Aristy Castro

Page 64:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

Presidente

Enrique Pujals Rafael Octavio SilverioSecretario Secretario

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Héctor Rafael Peguero MéndezPresidente

Sarah Emilia Paulino de Solís Néstor Orlando Mazara Lorenzo Secretaria Secretario

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Res. No. 17-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Pablo Benítez Lorenzo, sobre la venta de una porción de terreno en Los Trinitarios, Distrito Nacional.

Page 65:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Res. No. 17-98

VISTO el Inciso 19 del Art.37 de la Constitución de la República.

VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 11 de abril de 1991, entre el ESTADO DOMINICANO y el señor PABLO BENITEZ LORENZO.

R E S U E L V E:

UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 11 de abril de 1991, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de una parte; y de la otra parte, el señor PABLO BENITEZ LORENZO, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta una porción de terreno con área de 800.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No.115-Ref-Pte, del Distrito Catastral No.6 del Distrito Nacional, ubicada en la prolongación Felipe Alfau Esq. Calle en proyecto del sector Los Trinitarios, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$24,000.00; que copiado a la letra dice así:

CONTRATO NO.1110

ENTRE:

El ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Secretario de Estado, Administrador General de Bienes Nacionales, RODOLFO RINCON MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identificación Personal No.18311, serie 49, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 4 de enero de 1991, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del siguiente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor PABLO BENITEZ LORENZO, dominicano, mayor de edad, empleado público, casado con la señora XIOMARA GONZALEZ FERRERAS DE BENITEZ, domiciliado y residente en la calle Apocalipsis No.49, Urbanización Génesis, del Ensanche San Lorenzo de Los Mina, en esta ciudad, provisto de la Cédula de Identificación Personal No.14888, serie 5, se ha convenido y pactado el siguiente:

C O N T R A T O

Page 66:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

PRIMERO: El ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de el señor PABLO BENITEZ LORENZO, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:

“Una porción de terreno con área de 800.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No.115-Ref.-Pte., del Distrito Catastral No.6 del Distrito Nacional ubicada en la prolongación Felipe Alfau Esq. calle en Proyecto, del sector Los Trinitarios, con los siguientes linderos y medidas: Al Norte, parcela No.115-Ref.-Resto, por donde mide 40.00 metros; al Este, parcela No.115-Ref.-resto, por donde mide 20.00 metros; al Sur, calle prolongación Felipe Alfau, por donde mide 40.00 metros; y al Oeste, calle en Proyecto, por donde mide 20.00 metros”.

SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes la presente venta, ha sido por la suma de RD$24,000.00 (VEINTICUATRO MIL PESOS ORO), o sea, a razón de RD$30.00 el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$7,200.00 (SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS ORO) como inicial, equivalente a un 30% del valor total, pagada según consta en el recibo No.0174, de fecha 10 de abril de 1991, expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor de el señor PABLO BENITEZ LORENZO, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto o sea, la cantidad de RD$16,800.00 (DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS ORO), en 107 mensualidades consecutivas de RD$155.00 (CIENTO CINCUENTICINCO PESOS) cada una y una mensualidad de RD$215.00 (DOSCIENTOS QUINCE PESOS).

TERCERO: EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR convienen por el presente contrato, que el saldo insoluto devengará un interés de un 8% (OCHO POR CIENTO) anual.

CUARTO: Se establece por medio del presente acto, que en caso de que EL COMPRADOR pagare una (1) o más anualidades por adelantado, se libera del pago del 8% (OCHO POR CIENTO).

QUINTO: Es convenido, que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, él pague al VENDEDOR un 1% (UNO POR CIENTO) de interés por cada mes en retraso sobre el monto de la(s) cuota(s) atrasada(s) calculada(s) al día de pago, a título compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna. Queda entendido que esta obligación es independiente del pago de su deuda principal más los intereses.

SEXTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$16,800.00 (DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2103, del

Page 67:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

Código Civil. En consecuencia, el señor PABLO BENITEZ LORENZO autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.

SEPTIMO: EL COMPRADOR consiente en asumir la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas o se edificaren en el futuro en la porción de terreno objeto de este caso.

OCTAVO: El ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título No.74-6011, expedido a su favor por Registrador de Títulos del Distrito Nacional.

NOVENO: Queda establecido, que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, de conformidad con lo dispuesto en el Art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.

DECIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones de este contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.

HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año mil novecientos noventiuno (1991).

POR EL ESTADO DOMINICANO:

DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ,Secretario de Estado,

Administrador General de Bienes Nacionales.

PABLO BENITEZ LORENZO, Comprador.

Yo, DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por los señores DR. RODOLFO RINCON RAMIREZ y PABLO BENITEZ LORENZO, son las mismas que acostumbran a usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año mil novecientos noventiuno (1991).

Page 68:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

DR. TOMAS PEREZ CRUZ Abogado-Notario Público

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.

Amable Aristy CastroPresidente

Enrique Pujals Rafael Octavio SilverioSecretario Secretario

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Máximo Arismendy Aristy CaraballoVicepresidente en Funciones

Sarah Emilia Paulino de Solís Néstor Orlando Mazara Lorenzo Secretaria Secretario

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

Page 69:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Ley No. 18-98 que crea el Tribunal de Tierras y el Departamento de Registro de Títulos de la provincia de Salcedo.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Ley No. 18-98

CONSIDERANDO: Que la Ley No.1542, del 11 de octubre de 1947, sobre Registro de Tierras, tiene por objeto registrar todos los terrenos que forman el territorio nacional, las mejoras construidas o fomentadas sobre los mismos y los demás derechos reales que puedan afectarlos, el deslinde, mensura, participación de los terrenos comuneros y litis sobre derechos registrados;

CONSIDERANDO: Que la provincia de Salcedo se encuentra enmarcada dentro de una estrategia de planificación y desarrollo local, y tiene gran importancia agrícola, por cuya fertilidad de suelo merece tener más terreno saneado, con la expedición de los correspondientes certificados de títulos, para que haya un mayor financiamiento agrícola y una mayor producción y productividad;

CONSIDERANDO: Que la creación de la provincia Salcedo en 1952 fue producto de la suma de tres (3) partes pertenecientes a diferentes provincias, lo que crea grandes dificultades para los asuntos de tierras;

CONSIDERANDO: Que el sostén de la economía de Salcedo descansa en la agricultura, y la provincia tiene 440 km2 de extensión territorial, con más de cincuenta por ciento (50%) sin sanear, lo que limita el acceso al crédito agrícola a nuestros productores, creando un trastorno económico en ellos, causa fundamental de la emigración hacia la ciudad.

Page 70:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

VISTA la Ley 1542, del 11 de octubre de 1947, sobre Registro de Tierras.

VISTO el Artículo 41 de la Ley No.821, del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial y sus modificaciones.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Se crea un Tribunal de Tierras de jurisdicción original en la provincia de Salcedo, que tendrá su asiento en el municipio de Salcedo, común cabecera, y tendrá como jurisdicción la provincia de Salcedo. Funcionará de acuerdo a la Ley sobre Registro de Tierras, No.1542, de 11 de octubre de 1947 y sus modificaciones.

Artículo 2.- Se crea un Departamento de Registro de Títulos en la provincia de Salcedo, con asiento en el municipio de Salcedo, común cabecera, que tendrá como jurisdicción la provincia de Salcedo.

Artículo 3.- La presente ley modifica cualquier otra disposición que le sea contraria.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Máximo Arismendy Aristy CaraballoVicepresidente en Funciones

Sarah Emilia Paulino de Solís Néstor Orlando Mazara Lorenzo Secretaria Secretario

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Amable Aristy CastroPresidente

Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio

Page 71:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

Secretario Secretario

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Ley No. 19-98 que concede una pensión del Estado en favor del señor Carlos Moreta Tapia.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Ley No. 19-98

CONSIDERANDO: Que el SR. CARLOS MORETA TAPIA ha laborado en la administración pública por más de veinticuatro años;

CONSIDERANDO: Que MORETA TAPIA carece de medios de subsistencia y está padeciendo de serios quebrantos de salud que lo inhabilitan para el trabajo productivo;

VISTA la Ley No.99 del 30 de marzo del año 1983, que concedió pensión al SR. CARLOS MORETA TAPIA.

VISTO el Artículo 10 de la Ley 379, del 11 de diciembre del año 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

Page 72:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Se concede una pensión mensual del Estado de RD$3,000.00 (TRES MIL PESOS ORO) AL SR. CARLOS MORETA TAPIA.

Artículo 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.

Artículo 3.- Se deroga la Ley No.99 del 30 de marzo del año 1983 y cualquier otra ley o disposición contraria.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Héctor Rafael Peguero MéndezPresidente

Lorenzo Valdez Carrasco Julio Ant. Altagracia GuzmánSecretario Secretario

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Virgilio Aníbal Castillo PeñaVicepresidente en Funciones

Rafael Octavio Silverio Miguel Andrés Berroa ReyesSecretario Secretario

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

Page 73:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Ley No. 20-98 que concede una pensión del Estado en favor del señor Luis Santana.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Ley No. 20-98

CONSIDERANDO: Que el señor LUIS SANTANA trabajó como Dedetizador de la División de Malariología de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Practicante de la División de Enfermedades Transmisibles de dicha Secretaría e Inspector de Segunda Clase de Servicio Nacional de Salud;

CONSIDERANDO: Que a partir del 1966 hasta 1996, el señor LUIS SANTANA ha venido laborando en la Dirección General del Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS), siendo su último cargo el de Auxiliar de Enfermería;

CONSIDERANDO: Que el señor SANTANA con más de cuarenta años en la administración pública, por su avanzada edad, no puede continuar desempeñando sus funciones, por tanto ha tenido que retirarse de sus labores;

VISTO el Artículo 10 de la Ley No.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Page 74:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

Artículo 1.- Se concede una pensión mensual del Estado de seis mil pesos oro (RD$6,000.00) mensualmente a favor del señor LUIS SANTANA.

Artículo 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Héctor Rafael Peguero MéndezPresidente

Lorenzo Valdez Carrasco Julio Ant. Altagracia GuzmánSecretario Secretario

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Virgilio Aníbal Castillo PeñaVicepresidente en Funciones

Rafael Octavio Silverio Miguel Andrés Berroa ReyesSecretario Secretario

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

Page 75:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Res. No. 21-98 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Rafael Radhamés Polanco Berrocal, sobre la venta de una porción de terreno en el Barrio Enriquillo, de Herrera, Distrito Nacional.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Res. No. 21-98

VISTO el Inciso 19 del Art.37 de la Constitución de la República.

VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 7 de abril de 1994, entre el ESTADO DOMINICANO y el señor RAFAEL RADHAMES POLANCO BERROCAL.

R E S U E L V E:

UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 7 de abril de 1994, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, Administrador General de Bienes Nacionales, de una parte; y de la otra parte, el señor RAFAEL RADHAMES POLANCO BERROCAL, por medio del cual el primero traspasa al segundo una porción de terreno con área de 2,365.40 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No.24-parte, del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional, ubicada en la calle San Leonardo, Barrio Enriquillo, Herrera, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$236,500.40; que copiado a la letra dice así:

CONTRATO NO.1181

ENTRE:

El ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Secretario de Estado, Administrador General de Bienes Nacionales, RODOLFO RINCON MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identificación Personal No.18311, serie 49, sello hábil, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 2 de julio de 1993, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor RAFAEL RADHAMES POLANCO

Page 76:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

BERROCAL, dominicano, mayor de edad, casado con AMIRDA VARGAS DE POLANCO, domiciliado y residente en la calle San Leonardo No.8, del Barrio Enriquillo, de Herrera, de esta ciudad, portador de la Cédula de Identificación Personal No.129017, serie 1ra., se ha convenido y pactado el siguiente:

C O N T R A T O

PRIMERO: El ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de el señor RAFAEL RADHAMES POLANCO BERROCAL, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:

“Una porción de terreno con área de 2,365.40 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No.24-parte., del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional, ubicada en la calle San Leonardo, Barrio Enriquillo, Herrera, con los siguientes linderos y medidas:

SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$236,500.40 (DOSCIENTOS TREINTISEIS MIL QUINIENTOS PESOS ORO CON 40/100), o sea, a razón de RD$100.00 el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$70,950.12 (SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS CON 12/100) como inicial, pagada según consta en el recibo No.9584, de fecha 6 de abril de 1994, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor de el señor RAFAEL RADHAMES POLANCO BERROCAL, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto o sea, la cantidad de RD$165,550.28 (CIENTO SESENTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS CON 28/100), en 107 mensualidades consecutivas de RD$1,532.00 (MIL QUINIENTOS TREINTIDOS PESOS ORO) cada una y una mensualidad de RD$1,626.28 (MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS PESOS CON 28/100).

TERCERO: Es convenido, que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, él pague al VENDEDOR un 1% (UNO POR CIENTO) de interés sobre el monto de la(s) cuota(s) atrasada(s) calculada(s) al día de pago, a título compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna. Queda entendido que esta obligación es independiente del pago de su deuda principal más los intereses.

CUARTO: EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR convienen por el presente contrato, que el saldo insoluto devengará un interés de un 8% (OCHO POR CIENTO) anual.

Page 77:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

QUINTO: Se establece por medio del presente acto, que en caso de que EL COMPRADOR pagare una (1) o más anualidades por adelantado, se libera del pago del 8% (OCHO POR CIENTO).

SEXTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con el privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$165,550.28 (CIENTO SESENTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS CON 28/100), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2103, del Código Civil. En consecuencia, el señor RAFAEL RADHAMES POLANCO BERROCAL autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.

SEPTIMO: EL COMPRADOR consiente en asumir la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas en el futuro en la porción de terreno objeto de este caso.

OCTAVO: El ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título No.71-1891, expedido a su favor por Registrador de Títulos del Distrito Nacional.

NOVENO: Queda convenido, que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, de conformidad con lo dispuesto en el Art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.

DECIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones de este contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.

HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cuatro (1994).

POR EL ESTADO DOMINICANO:

DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ,Secretario de Estado,

Administrador General de Bienes Nacionales.

RAFAEL RADHAMES POLANCO BERROCAL, Comprador.

Page 78:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

Yo, DR. FELIX ENRIQUE TORRES PASCUAL, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por los señores DR. RODOLFO RINCON RAMIREZ y RAFAEL RADHAMES POLANCO BERROCAL, son las mismas que acostumbran a usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cuatro (1994).

DR. DR. FELIX ENRIQUE TORRES PASCUAL Abogado-Notario Público

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Virgilio A. Castillo PeñaVicepresidente en Funciones

Enrique Pujals Rafael Octavio SilverioSecretario Secretario

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Héctor Rafael Peguero MéndezPresidente

Sarah Emilia Paulino de Solís Néstor Orlando Mazara Lorenzo Secretaria Secretario

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

Page 79:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Ley No. 22-98 que eleva la Sección Santana del Municipio de Nizao, a la categoría de Distrito Municipal y el Paraje Lucas Díaz a la categoría de Sección; convierte en Sección varios sitios con el nombre de Yiyo Gómez y eleva a Paraje los sitios Los Lora, Los Franco y La Estancia, pertenecientes al Distrito Municipal de Santana.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Ley No. 22-98

CONSIDERANDO: Que la Sección Santana, del municipio de Nizao, de la provincia Peravia, es una comunidad centenaria, ubicada en la porción noroeste de esta provincia, con los límites siguientes: Al Norte, Arroyo Berto, que la delimita con la Sección de Pizarrete; Al Sur, el Cerro de Peñón y Loma Santana, que la delimita con la Sección Don Gregorio; al Este, Río Nizao, que la delimita con la provincia San Cristóbal; y al Oeste, Arroyo Catalina, que la delimita con el municipio de Baní;

CONSIDERANDO: Que Santana tiene una extensión superficial de 17 kilómetros cuadrados y más de 7,000 habitantes, y está formado por los parajes de Santana, cabecera de la sección; Lucas Díaz, Boca de Arroyo, Alto de los Melones, Barrio Lindo, María Consuelo, así como por los sitios de Los Lora, Los Franco y La Estancia;

CONSIDERANDO: Que la Sección Santana tiene una rica actividad social, profesional, educativa, agrícola-industrial, técnica y deportiva; tiene siete iglesias, de diversas denominaciones, 2 escuelas de baseball de las Grandes Ligas (equipos de Chicago y San Diego), organizaciones de agricultores y de socorro mutuo, y otras organizaciones, y cuenta con profesionales en las ramas de contabilidad (5), economía (1), pedagogía (3), derecho (3), medicina (5), bioanálisis (2), enfermería (21), ingeniería civil (6), sicología

Page 80:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

(1), técnicos en computadora (10), ingeniería en sistema (2), así como más de 200 técnicos en las más diversas actividades;

CONSIDERANDO: Que la Sección Santana dispone de los servicios de dos acueductos con agua potable, que sustenta, además, a las comunidades de Catalina, El Carretón, y Los Pinos, teléfono público, destacamento policial, dos subestaciones de electricidad, alimentadas por las presas de Valdesia y de Jigüey y Aguacate, con una carga de 138,000 kilovatios, para su distribución para el sur del país y para Santo Domingo y otros lugares; y se encuentra en construcción una planta hidroeléctrica y un laboratorio hidráulico; y tiene así mismo una clínica rural y dos consultorios de medicina naturalista;

CONSIDERANDO: En cuanto al aspecto agropecuario, ubicada la Sección Santana al margen del Río Nizao, está irrigada por dicho río, y otra parte está irrigada por el lateral del canal Marcos A. Cabral, lo que ha permitido su gran desarrollo agrícola, su principal producción la caña de azúcar, el arroz. guineos y plátanos, tomates, ajíes, habichuela, berenjena y otros frutos menores.

VISTA la Ley No. 5220, sobre División Territorial de la República Dominicana, del 21 de septiembre de 1959, y sus modificaciones.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- La Sección Santana, perteneciente al municipio de Nizao, provincia Peravia, queda elevada a la categoría de Distrito Municipal, con el nombre de Distrito Municipal de Santana, cabecera de esta jurisdicción.

Artículo 2.- Se eleva a Sección toda franja de tierra y su población comprendida entre la cañada La Cantarilla y el Arroyo Catalina, al oeste, y se llamará Yiyo Gómez, y tiene como paraje a Yiyo Gómez y Alto de Los Melones.

Artículo 3.- Los sitios Los Lora, Los Franco y La Estancia quedan elevados a Parajes, pertenecientes al Distrito Municipal de Santana.

Artículo 4.- El Paraje Lucas Díaz queda elevado a Sección, y estará constituido por los parajes Lucas Díaz, Boca del Arroyo y La Estancia. Sus límites son: al este, Río Nizao; al noroeste, paraje Boca del Arroyo; al sur, la carretera Sánchez, y al oeste, Callejón Pichirilo.

Artículo 5.- La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Procuraduría General de la República, la Suprema Corte de Justicia y la Liga Municipal Dominicana adoptarán todas las medidas de carácter administrativo necesarias para la ejecución de la presente ley.

Page 81:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

Artículo 6.- La presente ley modifica, en cuanto fuere necesario, la Ley No.5220, sobre División Territorial de la República Dominicana, de fecha 21 de septiembre de 1959 y sus modificaciones y cualquier otra ley y parte de ley que se le sea contraria.

Artículo 7.- (Transitorio). Esta ley entrará en vigencia a partir del día de 17 de mayo de 1998.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Héctor Rafael Peguero MéndezPresidente

Sarah Emilia Paulino de Solís Néstor Orlando Mazara Lorenzo Secretaria Secretario

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Amable Aristy CastroPresidente

Enrique Pujals Rafael Octavio SilverioSecretario Secretario

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

Page 82:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Ley No. 23-98 establece que el suplente a síndico ejercerá las funciones de vice - síndico con carácter permanente, y será electo en la misma forma y por el mismo período que el síndico titular.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Ley No. 23-98

CONSIDERANDO: Que las funciones de los ayuntamientos, como gobiernos municipales, dentro del marco de la descentralización y modernización del Estado, exigen de mayor eficiencia en el desempeño de sus actividades, para lo cual se precisa que los síndicos o alcaldes cuenten con funcionarios auxiliares idóneos y de un suplente de síndico con funciones permanentes, con capacidad de ejercer las atribuciones de vice-síndico;

CONSIDERANDO: Que los ayuntamientos del país han iniciado un proceso de fortalecimiento institucional, con el propósito de ampliar los servicios públicos a las comunidades, para lo cual es necesario fortalecer las atribuciones que la Ley de Organización Municipal acuerda al suplente a síndico municipal;

VISTA la Constitución de la República y las leyes de la materia.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Se establece que el suplente a síndico ejercerá las funciones de vice-síndico con carácter permanente, y será electo en la misma forma y por el mismo período que el síndico titular, en razón de que, además de sustituir al síndico en caso de ausencia, tendrá las responsabilidades que le mande el síndico titular y las que se indican más abajo:

Page 83:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

a) Ejecutar todas las instrucciones que le sean confiadas por el síndico municipal

b) Representar al síndico titular, por delegación de éste, en actos oficiales y legales relacionados con sus funciones.

c) Coordinar, bajo la supervisión del síndico titular, las actuaciones de los alcaldes pedáneos.

Artículo 2.- Se consigna que el cargo de suplente a síndico, ejercerá las funciones de vice-síndico y desempeñará sus funciones en forma permanente bajo la supervisión del síndico municipal.

Artículo 3.- El suplente de síndico o vice-síndico devengará un sueldo mensual que le será fijado con cargo al presupuesto de gastos del municipio. Dichos emolumentos serán equivalentes a un sesenta por ciento (60%) del sueldo asignado al síndico municipal.

Artículo 4.- El suplente de síndico o vice-síndico sustituirá, de manera automática, al síndico titular cuando éste se ausente de su jurisdicción por un período de más tres días y menos de dos semanas, en cuyo caso se limitará a despachar los asuntos rutinarios del ayuntamiento. En caso de que la ausencia sea por más de dos semanas el vice-síndico asumirá las funciones con todas las prerrogativas del titular hasta que termine su ausencia.

Artículo 5.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 16 de agosto del año 1998.

Artículo 6.- Esta ley deroga y sustituye toda disposición que le sea contraria.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Virgilio A. Castillo PeñaVicepresidente en Funciones

Enrique Pujals Fulvio A. Lora PérezSecretario Secretario Ad-Hoc

Page 84:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Héctor Rafael Peguero MéndezPresidente

Sarah Emilia Paulino de Solís Néstor Orlando Mazara Lorenzo Secretaria Secretario

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Ley No. 24-98 que modifica el Artículo 14 de la Ley No. 351 del 1964, modificado por la Ley No. 405 del 1969.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Ley No.24 -98

CONSIDERANDO: Que los casinos de juego legalmente establecidos en el país constituyen un atractivo importante que fortalece la oferta integral del turismo dominicano;

Page 85:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

CONSIDERANDO: Que el régimen fiscal aplicado a los casinos de juego mantiene un desproporcionado grado de discrecionalidad que dificulta y hace poco transparente la administración de dicho régimen fiscal;

CONSIDERANDO: Que la operación de los casinos de juego legalmente establecidos evidencia con claridad la necesidad de que el esquema fiscal que se aplique a la operación de los mismos deberá tener en consideración la diferencia natural entre los casinos localizados en la zona urbana y los que se encuentren en las zonas de playas del país;

CONSIDERANDO: Que la mayoría de la legislación vigente en los países en los que operan los casinos de juego, el régimen fiscal está fundado en el cobro de valores específicos, descartando la aplicación de impuestos que guarden relación con los resultados operacionales, permitiendo, de esta manera, la adopción de un esquema que favorezca una administración tributaria más eficaz, a la vez que se traduce en una mayor certidumbre en las recaudaciones fiscales del Estado;

CONSIDERANDO: Que la adopción de nuevas medidas podrá generar al Estado Dominicano, a través de la Dirección General de Impuestos Internos, la cantidad de RD$52,000,000.00 de pesos al año, ya que en la actual legislación, sólo se genera RD$32,000,000,00 de pesos al año, por lo que se producirá un incremento en las recaudaciones de RD$20,000,000.00 de pesos anualmente.

VISTA la Ley No. 351, de 6 de agosto del año 1964, que autoriza la expedición de licencia para el establecimiento de salas de juego de azar, y sus modificaciones.

VISTO el Artículo 3 de la Ley No. 405, del 8 de marzo de 1969, que modificó el Artículo 14 de la Ley No. 351, del 6 de agosto de 1964.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

Artículo 1.- Se modifica el Artículo 14 de la Ley No. 351, del 6 de agosto del año 1964, modificado por la Ley No. 405, del 8 de marzo de 1969, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 14.- Se establece un impuesto único a la operación de los casinos de juegos legalmente establecidos, basados en su localización geográfica y el número de mesas en operación”.

“PARRAFO I.- Se establecen dos (2) categorías de casinos de juego que serán las siguientes:

- Casinos localizados en Santo Domingo y en las provincias.

- Casinos localizados en zonas de playas”.

Page 86:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

“PARRAFO II.- Para los casinos legalmente establecidos en la ciudad de Santo Domingo y zonas urbanas, se establecen las siguientes escalas impositivas:

a) Los casinos con un volumen de mesas de juego con operación, comprendidas entre 31 y 60 mesas pagarán, mensualmente, RD$16,000.00 pesos por cada mesa.

b) Los casinos con un volumen de mesas de juego con operación comprendidas entre 16 y 30 mesas, pagarán mensualmente RD$14,000.00 pesos por cada mesa.

c) Los casinos con un volumen de mesas de juego con operación comprendidas entre 1 y 15 mesas, pagarán mensualmente RD$12,000.00 pesos por cada mesa”.

“PARRAFO III.- Para los casinos de juego legalmente establecidos en las zonas de playas del país, se establece la siguiente escala impositiva:

a) Los casinos localizados en el área geográfica de Juan Dolio, Boca Chica, Punta Cana y toda la parte Este del país, pagarán RD$8,000.00 pesos por cada mesa, mensualmente.

b) Los casinos localizados en el área geográfica de la región Sur del país, y los de Puerto Plata, Río San Juan y todo el resto de la parte Norte, pagarán RD$6,000.00 pesos por cada mesa, mensualmente”.

“PARRAFO IV.- Todos los casinos y, en especial, los contemplados en el párrafo II de esta ley, podrán incorporar o sacar de operación las mesas que sean necesarias de las que mantengan realmente en uso. Para ello, deberán comunicarlo previamente a la Dirección General de Impuestos Internos, la cual establecerá los controles y regulaciones, a través de un supervisor nombrado por esa institución, que, además, vigilará por el buen funcionamiento de dicho establecimiento”.

“PARRAFO V.- Tanto para retirar o cambiar mesas en operación, como para incorporar otras adicionales, los casinos lo avisarán a la Dirección General de Impuestos Internos, por lo menos con diez (10) días de antelación, para los fines correspondientes”.

“PARRAFO VI.- La Comisión Nacional de Casinos decidirá las ubicaciones limítrofes dentro de las categorías impositivas contempladas en este artículo”.

Artículo 2.- Del excedente que generará la presente ley de asignará a los sectores de salud, deportes y educación una suma que pueda aliviar el desenvolvimiento de dichas instituciones.

Page 87:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

PARRAFO.- Se especializará la cantidad de RD$5,000,000.00 de pesos para las siguientes instituciones:

SALUD:

1) HOSPITAL DE LA DIABETES RD$300,000.002) HOSPITAL ONCOLOGICO RD$200,000.003) INSTITUTO DERMATOLOGICO RD$150,000.004) HOSPITAL LUIS E. AYBAR (MORGAN) RD$200,000.005) HOSPITAL DR. ROBERT REID CABRAL RD$300,000.006) HOSPITAL DR. DARIO CONTRERAS RD$300,000.007) HOSPITAL JOSE MARIA CABRAL Y BAEZ -

REGIONAL RD$300,000.008) HOSPITAL JAIME MOTA RD$150,000.009) HOSPITAL CARL TH. GEORGE RD$200,000.0010) CLINICA - HOSPITAL AMOR AL PROJIMO,

PARAISO, BARAHONA RD$100,000.0011) HOSPITAL MELENCCIANO DE JIMANI RD$100,000.0012) SUB - CENTRO DE SALUD DE LA

DESCUBIERTARD$200,000.00

13) HOSPITAL REGIONAL DE PEDERNALES RD$200,000.0014) HOSPITAL DE ELIAS PIÑA RD$200,000.0015) HOSPITAL DE MONTE CRISTI RD$200,000.0016) HOSPITAL DE DAJABON RD$200,000.0017) HOSPITAL DE SANTIAGO RODRIGUEZ RD$150,000.0018) CENTRO DE REHABILITACION RD$150,000.0019) INSTITUTO DOMINICANO DE

CARDIOLOGIA RD$300,000.00

EDUCACION:

HOGAR DOÑA CHUCHA RD$200,000.00HOGAR CREA RD$200,000.00

DEPORTES:

ASOCIACION DEL PAIS BALONCESTO RD$400,000.00COMITÉ OLIMPICO DOMINICANO RD$100,000.00BEISBOL DE AFICIONADOS RD$150,000.00FUNDACION DEL CORAZON REGION NORTE RD$150,000.00

Artículo 3.- La presente ley modifica y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

Page 88:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Héctor Rafael Peguero MéndezPresidente

Sarah Emilia Paulino de Solís Néstor Orlando Mazara LorenzoSecretaria Secretario

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Amable Aristy CastroPresidente

Enrique Pujals Rafael Octavio SilverioSecretario Secretario

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Ley No. 25-98 que modifica el Artículo 184 del Código de Trabajo.

EL CONGRESO NACIONAL

Page 89:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

En Nombre de la República

Ley No. 25-98

CONSIDERANDO: Que el Artículo 184 del Código de Trabajo dispone que el trabajador cuyo contrato termine por despido justificado pierde el derecho de compensación por vacaciones no disfrutadas;

CONSIDERANDO: Que esta medida contradice las disposiciones del Artículo 182 del mismo Código de Trabajo, el cual prescribe que si el trabajador dejare de ser empleado de un establecimiento o empresa, sin haber disfrutado del período de vacaciones a que tiene derecho, recibirá de su empleador una compensación pecuniaria equivalente a los salarios correspondientes a dicho período vacacional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 177;

CONSIDERANDO: Que aceptar que el trabajador que haya adquirido el derecho a vacaciones y fuere despedido sin haberla disfrutado, pierda la compensación pecuniaria que establece el referido Artículo 184 del Código de Trabajo, es asimilar éstas como un premio en beneficio del empleador.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Se modifica el Artículo 184 del Código de Trabajo, para que en lo adelante rija el siguiente texto:

“Artículo 184.- El derecho de compensación por vacaciones no disfrutadas debe ser pagado, sea cual fuere la causa de terminación del contrato”.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.

Héctor Rafael Peguero MéndezPresidente

Lorenzo Valdez Carrasco Julio Ant. Altagracia GuzmánSecretario Secretario

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Page 90:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

Amable Aristy CastroPresidente

Enrique Pujals Rafael Octavio SilverioSecretario Secretario

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 1-98 que establece el Reglamento para el Funcionamiento de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 1-98

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

R E G L A M E N T O

PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CONSULTORIA JURIDICA DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 1.- La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, creada mediante Reglamento No.1783 del año 1936, es un Organismo del Poder Ejecutivo al servicio del

Page 91:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

Presidente de la República, para atender los asuntos jurídicos que corresponden a ese Poder del Estado.

Artículo 2.- La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo está a cargo de un Consultor Jurídico, investido con rango de Secretario de Estado.

Artículo 3.- Para asistir al Consultor Jurídico, son designados los Subconsultores Jurídicos que determina mediante decreto el Presidente de la República, los cuales están investidos con rango de Subsecretarios de Estado. Asimismo son designados los Abogados Ayudantes que el Consultor Jurídico entiende necesario.

Artículo 4.- Corresponden al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo las siguientes atribuciones:

a) Responder a las consultas que le dirigen el Presidente de la República y los Secretarios de Estado. En la tramitación de tales consultas, se dará preferencia a las que proceden directamente del Presidente de la República o de la Secretaría de Estado de la Presidencia y, en igualdad de condiciones, a las que sean señaladas como urgentes.

Párrafo I: Las consultas que se refieren a la aplicación de impuestos, derechos y tasas fiscales o a materias de contabilidad, cuando no proceden de la Secretaría de Estado de Finanzas, deben ser elevadas a la Consultoría Jurídica por conducto de la Secretaría de Estado de Finanzas.

Párrafo II: Todas las solicitudes de consultas provenientes de organismos oficiales deben ser tramitadas a través de la Secretaría de Estado a que pertenezcan.

Párrafo III: Los organismos autónomos y descentralizados del Gobierno y aquellos que sin tener esta condición, no dependen de ninguna Secretaría de Estado, así también aquellos ciudadanos dominicanos y personas físicas y morales del sector no oficial, deberán dirigir sus consultas a través de la Secretaría de Estado de la Presidencia, sin cuyo requisito serán irrecibibles.

b) Redactar y someter a la consideración del Presidente de la República los proyectos de leyes, resoluciones, decretos, reglamentos y otras disposiciones legislativas y ejecutivas, así como los proyectos de mensajes, cuando le sea ordenado, o cuando las circunstancias indiquen la necesidad o conveniencia de hacerlo.

c) Despachar con su sola firma las instrucciones impartidas por el Presidente de la República sobre aquellos asuntos que por su naturaleza deben ser tramitados a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.

d) Prestar su concurso en las comisiones para las cuales sea designado por el Presidente de la República.

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e) Estudiar las leyes y resoluciones aprobadas por las cámaras legislativas enviadas al Presidente de la República, y recomendar a éste su promulgación o su observación, según proceda; preparando en cada caso la documentación correspondiente.

f) Llevar un registro fiel, por orden cronológico y numérico, de las leyes, resoluciones, decretos y reglamentos promulgados por el Presidente de la República.

g) Velar por la publicación en forma constitucional y legal de las leyes, resoluciones, decretos y reglamentos promulgados por el Presidente de la República, en la Gaceta Oficial o en los periódicos, según procedan.

h) Conservar ordenadamente en su archivo copias de todas las consultas e informes que rinda y de toda la correspondencia que despache.

i) Dirigir la edición de un volumen anual de la colección de leyes, resoluciones, decretos y reglamentos dictados por los poderes Legislativo y Ejecutivo.

j) Dirigir la edición de la Gaceta Oficial donde se publicarán las disposiciones legales, de acuerdo a la Constitución y las leyes.

k) Editar anualmente el Indice de la Legislación Dominicana y, cuando lo considere de lugar, el Indice General de la Legislación Dominicana.

l) Realizar los procedimientos legales necesarios para la contratación de las imprentas que tendrán a su cargo la impresión de las Gacetas Oficiales, las Colecciones de Leyes, Resoluciones, Decretos y Reglamentos emanadas de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la República, así como el Indice de la Legislación Dominicana, para cuya ejecución se consignarán, cada año, las partidas necesarias en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de la Nación.

m)Elaborar los poderes que conforme a las leyes deban ser otorgados por el Presidente de la República para representar al Estado en los actos jurídicos que éste deba suscribir.

n) Rendir un informe anual al Presidente de la República con la memoria de la labor efectuada por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.

DE LAS FUNCIONES DE LOS SUBCONSULTORES JURIDICOS

Artículo 5.- Corresponde a los Subconsultores Jurídicos representar al Consultor Jurídico en las actividades que éste les asignase, así como realizar todas aquellas labores que les sean encomendadas por éste y colaborar con los Abogados Ayudantes y el personal subalterno en las orientaciones que éstos pudieren necesitar para un mejor desempeño de sus funciones.

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Artículo 6.- En caso de falta temporal o definitiva del Consultor Jurídico, y mientras el Presidente de la República no provea la sustitución, los Subconsultores Jurídicos asumirán las funciones interinamente hasta que sea designado el titular. Cuando se trate de falta temporal, el Consultor Jurídico podrá establecer cual de ellos asumirá sus funciones interinamente, y en caso de falta definitiva, el Presidente de la República podrá escoger a uno de ellos para que ejerza interinamente las funciones del Consultor Jurídico.

DE LAS FUNCIONES DE LOS ABOGADOS AYUDANTES

Artículo 7.- Corresponde a los Abogados Ayudantes las funciones siguientes:

a) Realizar las labores que les sean asignadas por el Consultor Jurídico, para lo cual podrán requerir la orientación y ayuda de los Subconsultores Jurídicos.

b) Asistir a estos últimos cuando así ellos lo solicitaren.

c) Representar al Consultor Jurídico en las actividades que éste les asignase.

d) Analizar y estudiar expedientes de carácter legal y elaborar para el Consultor Jurídico los informes correspondientes.

Artículo 8.- Para el mejor desempeño de todas las funciones puestas a su cargo, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo contará con las siguientes dependencias:

a) Subdirección de la Gaceta Oficial

b) Departamento de Registro de Leyes

c) Departamento de Archivo y Correspondencia

d) Departamento de Cómputos

DE LAS FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE LA GACETA OFICIAL

Artículo 9.- Corresponde a la Subdirección de la Gaceta Oficial:

1. Elaborar la Gaceta Oficial, bajo la dirección del Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.

2. Elaborar al final de cada año los volúmenes de la Colección de Leyes, Resoluciones, Decretos y Reglamentos.

3. Asistir al Consultor Jurídico, a los Subconsultores Jurídicos, a los Abogados Ayudantes y a las demás dependencias de la Consultoría Jurídica en los asuntos que le sean requeridos.

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Párrafo: Cuando el Consultor Jurídico lo considere conveniente, la Subdirección de la Gaceta Oficial podrá estar a cargo del Encargado del Departamento de Registro de Leyes.

DE LAS FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LEYES

Artículo 10.- Corresponde al Departamento de Registro de Leyes de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo:

1. Registrar, fechar, numerar y tramitar los decretos y reglamentos emitidos por el Poder Ejecutivo y las leyes y resoluciones promulgadas por el Presidente de la República.

2. Entregar a la Subdirección de la Gaceta Oficial copia fiel de los decretos y reglamentos emitidos por el Poder Ejecutivo y de las leyes y resoluciones promulgadas por el Presidente de la República, para su publicación en la Gaceta Oficial.

3. Mantener ordenada cronológicamente, para fines de consulta, las Gacetas Oficiales, las Colecciones de Leyes y el Indice de la Legislación Dominicana, editados por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.

4. Elaborar anualmente el Indice de la Legislación Dominicana y el Indice General de la Legislación Dominicana.

5. Numerar, fechar, sellar y tramitar los poderes otorgados por el Presidente de la República para la representación del Estado en los actos jurídicos y llevar un índice temático de los mismos.

6. Asistir al Consultor Jurídico, a los Subconsultores Jurídicos, a los Abogados Ayudantes y a las demás dependencias de la Consultoría Jurídica en los asuntos que le sean requeridos.

DE LAS FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DECORRESPONDENCIA Y ARCHIVO

Artículo 11.- Corresponde al Departamento de Correspondencia y Archivo de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo:

1. Recibir, asentar y clasificar las correspondencias que ingresan a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y distribuirlas

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directamente al Consultor Jurídico, a los Subconsultores Jurídicos y a los Abogados Ayudantes, según el área de competencia definida por el Consultor Jurídico para cada uno de ellos.

2. Numerar, registrar, fechar, tramitar y archivar todos los oficios emitidos por la Consultoría Jurídica.

3. Asistir al Consultor Jurídico, a los Subconsultores Jurídicos, a los Abogados Ayudantes y a las demás dependencias de la Consultoría Jurídica en los asuntos que le sean requeridos.

DE LAS FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE COMPUTOS

Artículo 12.- Corresponde al Departamento de Cómputos de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo:

1. Digitar y preparar para su presentación todos los documentos que le sean suministrados por el Consultor Jurídico, los Subconsultores, los Abogados Ayudantes y los demás Encargados de Departamentos de la Consultoría Jurídica.

2. Conservar almacenada en sus equipos toda la información elaborada de modo que pueda ofrecer con rapidez cualquier información que la Consultoría Jurídica le requiera.

3. Asistir al Consultor Jurídico, a los Subconsultores Jurídicos, a los Abogados Ayudantes y a las demás dependencias de la Consultoría Jurídica en los asuntos que le sean requeridos.

DE LA COLECCIÓN DE LEYES, RESOLUCIONES,DECRETOS Y REGLAMENTOS

Artículo 13.- La edición oficial de las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y de los decretos y reglamentos del Poder Ejecutivo, en volúmenes anuales, está bajo la responsabilidad de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.

Artículo 14.- En un volumen se publicarán las leyes y resoluciones del Congreso, por orden cronológico; y en otro los decretos y reglamentos del Poder Ejecutivo, por el mismo orden.

Párrafo.- En los casos en que, por la excesiva longitud de algunas disposiciones de carácter reglamentario o por su naturaleza, no se publiquen en estos volúmenes, se hará la observación correspondiente, indicándose las Gacetas Oficiales en que dichas disposiciones fueron publicadas, o se añadirán hojas mencionando los números de las disposiciones no publicadas y los de las Gacetas Oficiales en que figuran.

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Artículo 15.- Cada ley, resolución, decreto o reglamento deberá estar en estricta conformidad con el texto previamente publicado en la Gaceta Oficial correspondiente, cuyo número y fecha se mencionarán en el encabezamiento.

Artículo 16.- La portada de cada volumen tendrá la leyenda siguiente: República Dominicana.- Colección de Leyes, Resoluciones, Decretos y Reglamentos de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la República.- De Enero a Diciembre de (años de que se trate).- Tomo I o II (según sea el caso).- Poder Legislativo o Ejecutivo (según sea el caso).- Del número ( ) al número ( ).- Escudo Nacional (en efigie).- Edición Oficial.- Indicación de la Imprenta.

Artículo 17.- Al publicarse cada juego de los volúmenes de la Colección de Leyes se enviarán sendos ejemplares a la Presidencia de la República, a las Cámaras Legislativas, a la Suprema Corte de Justicia, al Procurador General de la República, a la Biblioteca República Dominicana, a la Biblioteca Nacional, al Archivo General de la Nación, a los Secretarios de Estado, a la Cámara de Cuentas, a la Junta Central Electoral y a las instituciones oficiales que señale el Presidente de la República.

Artículo 18.- Los demás ejemplares serán enviados a la Dirección General de Impuestos Internos, para su venta al precio de RD$300.00 (trescientos pesos oro) los dos tomos de cada año, sin que puedan venderse dichos tomos separadamente.

Artículo 19.- Las instituciones y funcionarios públicos que reciban los volúmenes de la Colección de Leyes, Resoluciones, Decretos y Reglamentos, estarán en el deber de conservarlos como material no gastable.

DE LA GACETA OFICIAL

Artículo 20.- La dirección y administración de la Gaceta Oficial está a cargo del Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, asistido por un Subdirector.

Artículo 21.- La Gaceta Oficial debe ser distribuida gratuitamente a todas las oficinas y dependencias del Estado que puedan necesitarla. Con este fin, los jefes de dichas oficinas y establecimientos deben solicitar el envío de la Gaceta Oficial por escrito dirigido al Director y Administrador, quien aprueba o rechaza la solicitud, según la considere procedente o no, y salvo disposición contraria del Presidente de la República.

Artículo 22.- Es obligatorio conservar y coleccionar cuidadosamente la Gaceta Oficial en todas las oficinas y establecimientos públicos a los cuales se envíe, considerándose como propiedad no gastable para los fines de contabilidad. Esta obligación queda directamente atribuida a los jefes de dichas oficinas y dependencias, y su violación se considera como falta, sujeta a sanción disciplinaria.

Artículo 23.- Debe entregarse a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores un número de ejemplares suficiente para atender a los canjes que ésta sostenga.

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Artículo 24.- Al Archivo General de la Nación serán enviados diez ejemplares de cada edición, para ser conservados allí, sin que bajo ningún pretexto se pueda disponer de ellos.

Artículo 25.- La Gaceta Oficial puede también ser enviada gratuitamente a aquellas personas, sociedades, oficinas o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, a quienes el Presidente de la República autorice su envío.

Artículo 26.- Se fija en RD$300.00 (trescientos pesos oro) el precio de la suscripción anual a la Gaceta Oficial. Este precio deberá ser pagado anticipadamente en la Dirección General de Impuestos Internos, la cual expedirá el recibo correspondiente. El original del recibo será remitido al Director y Administrador de la Gaceta Oficial, junto con la solicitud de inscripción del interesado.

Párrafo.- Los suscriptores residentes fuera del país podrán enviar el valor de su suscripción en cheque girado a favor del Tesorero Nacional, en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional.

Artículo 27.- Una vez deducido el número de ejemplares de la Gaceta Oficial que el Director y Administrador crea necesario conservar en su despacho y enviar a las demás dependencias de la administración pública, los ejemplares sobrantes serán remitidos al Director General de Impuestos Internos para ser vendidos al precio de RD$20.00 (veinte pesos oro) cada ejemplar, quedando, no obstante, autorizado el Director y Administrador a fijar otros precios según el volumen y la importancia de las ediciones.

DE LOS INDICES DE LA LEGISLACION DOMINICANA

Artículo 28.- La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo elaborará anualmente el Indice de la Legislación Dominicana y, cuando lo considere necesario, el Indice General de la Legislación Dominicana.

Párrafo.- Para la elaboración de ambos índices se tomará como norma el orden alfabético y temático de las disposiciones de los poderes Legislativo y Ejecutivo.

Artículo 29.- La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo distribuirá los Indices de la Legislación Dominicana en la misma forma que distribuye la Colección de Leyes, Resoluciones, Decretos y Reglamentos y la Gaceta Oficial.

Artículo 30.- Las instituciones del Estado y funcionarios públicos que reciban los Indices de la Legislación Dominicana estarán en el deber de conservarlos como material no gastable.

Artículo 31.- Una vez deducida la cantidad de Indices de la Legislación Dominicana que el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo considere necesario conservar en su despacho y enviar a las demás dependencias de la administración pública, los

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ejemplares sobrantes serán remitidos a la Dirección General de Impuestos Internos para su venta al precio de RD$100.00 cada ejemplar.

Párrafo.- Al editarse el Indice General de la Legislación Dominicana, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo establecerá los precios a que serán vendidos los ejemplares de dichos índices.

Artículo 32.- Todos los fondos procedentes de las suscripciones y ventas de la Gaceta Oficial, así como los fondos provenientes de la venta de las Colecciones de Leyes e Indices de la Legislación Dominicana, ingresarán a los fondos generales de la Nación.

Artículo 33.- Quedan derogados los Reglamentos y sus modificaciones, Nos. 916 del 5 de febrero de 1934; 1783 del 28 de diciembre de 1936; 2424 del 23 de enero de 1945 y el Decreto No.1203-86-426, del 20 de noviembre de 1986.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 2-98 que autoriza a varias personas físicas y morales extranjeras adquirir e hipotecar inmuebles en el país.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 2-98

VISTAS las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo el señor Eudualdo Quirino Báez Sánchez y las entidades McDonald’s Corporation, Dresdner Bank Lateinamerika A. G., Laad Caribe, S. A., Financial Card Corporation, Inc.;

VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por la empresa Laad Caribe, S. A., en fecha 9 de julio de 1997;

VISTO el Decreto No.2543 del 22 de mayo de 1945, sobre Adquisición de Inmuebles por Extranjeros y sus modificaciones.

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se autoriza a las personas y entidades comerciales mencionadas a continuación, para que en su calidad de extranjeros puedan adquirir los inmuebles que se describen más adelante por los precios que se indican en cada uno de los casos:

1.- A la compañía McDonald’s Corporation, adquirir por el total de RD$3,650,000.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CON 00/100), el solar No.10-Reformado-A, de la Manzana No.352, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, y sus mejoras consistentes en una casa de concreto, de tres plantas ubicada en el Conde Peatonal No.354, Zona Colonial de esta ciudad, con una extensión superficial de 236 metros cuadrados y 94 decímetros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, calle El Conde; al Este, Solar No. 1-Reformado-B; al Sur, Solar No.13; y al Oeste, Solar No.9; propiedad de los señores Lourdes María Marchena de León, Rosalía Marchena Martínez, Ligia Mercedes Marchena Martínez de Hernández y Federico A. Marchena Martínez.

2.- Al señor Eudualdo Quirino Báez Sánchez, adquirir por el total de RD$52,000.00 (CINCUENTIDOS MIL PESOS CON 00/100), una porción de terreno con una extensión superficial de 94 áreas y 33 centiáreas (equivalentes a 15 tareas), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.38, del Distrito Catastral No.20, del Distrito Nacional, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela No.37; al Este, Parcela No.38 (resto); al Sur, Parcela No.38 (resto); y al Oeste, Parcela No.38 (resto); propiedad de la señora Angélica Núñez.

Artículo 2.- Se autoriza a las entidades comerciales mencionadas a continuación, para que en su calidad de extranjeros puedan inscribir hipotecas sobre los inmuebles que se describen más adelante por los precios que se indican en cada uno de los casos:

1.- A la entidad bancaria Dresdner Bank Lateinamerika A. G., a inscribir una hipoteca en primer rango, ascendente a US$4,500,000.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), sobre la Parcela No.1-Ref.-9-subd.-1, del Distrito Municipal No.2, del municipio y provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de 25 hectáreas; propiedad de Sol de Plata, S.A., quien ha aceptado ser fiador real hipotecario del préstamo que se concede a Sol de Plata Panamá, Inc.

2.- A la sociedad comercial Laad Caribe, S. A., a inscribir hipotecas en segundo rango, ascendentes a un total de US$125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) o su equivalente en moneda

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nacional a la tasa de cambio vigente en el Banco Central de la República Dominicana, sobre los inmuebles que se describen a continuación:

a) Una porción de terreno dentro de la Parcela No.135-A, del Distrito Catastral No. 6 del Municipio y Provincia de Valverde, Sección y lugar de Jinamagao, la cual tiene una extensión superficial de: 4 hectáreas, 30 áreas y 43 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Río Yaque del Norte; al Este, Parcela No.136; al Sur, Parcela No.135-B; al Oeste, Parcela No.135-B y Río Yaque del Norte; propiedad del señor José Ramón Crespo Martínez.

b) Una porción de terreno dentro de la Parcela No.136, del Distrito Catastral No. 6, del Municipio y Provincia de Valverde, sitio de Jinamagao, la cual tiene una extensión superficial de: 3 hectáreas, 67 áreas y 36 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela No. 135-A y Río Yaque del Norte; al Este, Parcela No.138 y callejón; al Sur, Parcela No.137; y al Oeste, Parcela No.135-A y callejón; propiedad del señor José Ramón Crespo Martínez.

c) Una porción de terreno dentro de la Parcela No. 138-B, del Distrito Catastral No. 6, del Municipio y Provincia de Valverde, Sección y sitio de Jinamagao, la cual tiene junto con la porción 135-A una extensión superficial de: 28 hectáreas, 41 áreas, 86 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela No.136 y Río Yaque del Norte; al Este, Río Yaque del Norte, sitio de Capilla, Juan Caridad Bisonó y Cañada El Guano; al Sur, Gustavo Bisonó, Distrito Catastral No. 6 del Municipio de Valverde (otra parte) camino real y otra parte del Sitio de Jinamagao; y al Oeste, Parcelas Nos.137, 136 y un callejón; propiedad del señor José Ramón Crespo Martínez.

d) Una porción de terreno de 26 hectáreas, 59 áreas y 01 centiárea, dentro de la Parcela No. 132, del Distrito Catastral No. 6, del Municipio y Provincia de Valverde, sitio de Jinamagao, con una extensión superficial de: 30 hectáreas, 89 áreas, 66 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Río Yaque del Norte; al Este, Parcela No. 133 y Callejón, que la separa en parte; al Sur, José Dolores Mora, Domingo Olivo, Distrito Catastral No. 6 del Municipio de Valverde, otra parte del Sitio de Jinamagao, separada por un camino real; y al Oeste, Parcelas Nos. 31 y 127; propiedad de los señores José Zenón Crespo Martínez, María Trinidad Crespo Martínez, Luis Manuel Crespo Martínez, Manuel Joaquín Crespo Martínez, Juana Emelinda Crespo Martínez, Margarita Trinidad Crespo Martínez y Dulce Altagracia Crespo Martínez.

3.- A la entidad bancaria Financial Card Corporation, Inc., a inscribir una hipoteca en primer rango, ascendente a US$240,000.00 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), sobre la Parcela No.127-B-1-Reformada-A-2-28-9-Refundida-A-4, del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, Sección Mendoza, con una extensión superficial de una 1 hectárea, 10 áreas y 27 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Autopista San Isidro; al Este, Parcela No.127-B-1-Ref.-A-2-28-9-Refund.-A-Resto; al Sur, Parcela No.185; y al Oeste, Parcela No.127-B-1-Ref.-A-2-28-9-Refund.-A-Resto; propiedad de Importadora San Isidro, S.A.

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Artículo 3.- Se autoriza a la empresa Laad Caribe, S. A., para que en su calidad de empresa extranjera, inscriba una hipoteca en primer rango sobre el inmueble que más adelante se describe, el cual conjuntamente con los inmuebles descritos en los numerales 1 y 2 del literal H, del Artículo 14, del Decreto No.329-94 de fecha 24 de octubre de 1994, constituirá la garantía hipotecaria del préstamo a que se refiere el literal H, del Artículo 14, del indicado Decreto No. 329-94.

El inmueble sobre el cual se inscribirá la hipoteca en los términos y condiciones antes indicado es el que se describe a continuación:

Una porción de terreno con una extensión superficial de 187 metros cuadrados y 94 decímetros cuadrados, ubicado dentro del ámbito de la Parcela No.206-A-5, del Distrito Catastral No.5, del Distrito Nacional, con los siguientes linderos y medidas: al Norte, resto de la misma parcela, por donde mide 21.05 metros lineales; al Este, resto de la misma parcela, por donde mide 21.05 metros lineales; al Sur, calle Respaldo 38, por donde mide 8.82 metros lineales; y al Oeste, resto de la misma parcela, por donde mide 21.19 metros lineales; propiedad del señor William Medina.

El artículo precedente modifica en cuanto sea necesario el literal H, del Artículo 14, del Decreto No. 329-94, de fecha 24 de octubre de 1994.

Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía para los fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 3-98 que concede sendas pensiones del Estado a varios servidores de la administración pública.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

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NUMERO: 3-98

VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.-Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos:

1.- JOSEFA MEJIA VDA. DE MARCHENA, con una pensión del Estado de RD$10,000.00 (diez mil pesos oro), mensual.

2.-JAIME ANT. GUERRERO CEARA, cédula No. 001-0317379-5, con una pensión del Estado de RD$7,000.00 (siete mil pesos oro), mensual.

3.-PEDRO MARIA MINIEUR ABREU, cédula No. 001-0259629-3, con una pensión del Estado de RD$7,000.00 (siete mil pesos oro), mensual.

4.-AMPARO MARIA NUÑEZ, cédula No. 001-0182619-6, con una pensión del Estado de RD$9,000.00 (nueve mil pesos oro), mensual.

5.-RAFAEL PASCUAL COLLADO QUELIZ, cédula No. 053-0000847-0, con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensual.

6.-ANGELA PEREZ CARABALLO VDA. MENA, cédula No. 6032, serie 50, con una pensión del Estado de RD$2,000.00 (dos mil pesos oro), mensual.

7.-FAUSTO ROJAS GRULLON, cédula No. 001-0089285-0, con una pensión del Estado de RD$10,000.00 (diez mil pesos oro), mensual.

8.-JOSE IVAN MOORE MONTESANO, cédula No. 34717, serie 47, con una pensión del Estado de RD$8,242.00 (ocho mil doscientos cuarenta y dos pesos oro), mensual.

9.-JOSE ENRIQUE RAPOSO HILARIO, cédula No. 2260, serie 71, con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensual.

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10.-JACINTO R. MAÑON DEL RIO, cédula No. 27729, serie 1era., con una pensión del Estado de RD$5,000.00 (cinco mil pesos oro), mensual.

11.-LUIS ML. PINEDA RODRIGUEZ, cédula No. 47085, serie 1era., con una pensión del Estado de RD$3,200.00 (tres mil doscientos pesos oro), mensual.

12.-BIENVENIDO PORTORREAL SERRANO, con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensual.

13.-JOSEFINA BRUNILDA TOLENTINO JIMENEZ, con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensual.

14.-RAMON ANTONIO MOLINA PACHECO (PAPA MOLINA), con una pensión del Estado de RD$15.000.00 (quince mil pesos oro), mensual.

15.-MARIA CASTILLO VDA. MEJIA, cédula No. 7400, serie 50, con una pensión del Estado de RD$10,000.00 (diez mil pesos oro), mensual.

Artículo 2.- Se modifican los siguientes decretos:

1.- Decreto No. 1308, del 9 de noviembre de 1979, que asigna una pensión del Estado al señor JOSE ERNESTO ZABALA CASTILLO, y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos oro), mensual.

2.- Decreto No. 369, del 4 de septiembre 1997, que asigna una pensión del Estado al señor RENE ALMONTE PUJOLS, cédula No. 048-0002339-4, y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos oro), mensual.

3.- Decreto No. 353, del 30 de abril de 1986, que asigna una pensión del Estado a la señora AURA NEOMICIA NOBOA HERASME, cédula No. 2869, serie 22, y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos oro), mensual.

4.- Decreto No. 346, del 1ero. de julio 1987, que asigna una pensión del Estado a la señora ALTAGRACIA CELENE VASQUEZ DIAZ, Cédula No. 216, serie 77, y la misma se eleva a RD$2,500.00 (dos mil quinientos pesos oro), mensual.

5.- Decreto No. 3372, del 12 de abril de 1978, que asigna una pensión del Estado a la señora MERCEDES AGUIAR HERRERA, y la misma se eleva a RD$2,500.00 (dos mil quinientos pesos oro), mensual.

6.- Decreto No. 1704, del 3 de enero de 1984, que asigna una pensión del Estado al señor RAFAEL E. MEJIA ALVAREZ, Cédula No. 001-00208-8 y la misma se eleva a RD$2,500.00 (dos mil quinientos pesos oro), mensual.

7.-Decreto No.323, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensión del Estado a la señora LUCIA DESCHAMPS HERNANDEZ, cédula No. 1413, serie 48, y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos oro), mensual.

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8.-Decreto No.323, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensión del Estado a la Lic. ALTAGRACIA ALBA DE SILIE, y la misma se eleva a RD$7,000.00 (siete mil pesos oro), mensual.

9.-Decreto No. 1708, del 3 de noviembre de 1964, que asigna una pensión del Estado a la señora ALTAGRACIA MALDONADO CABRAL, cédula No. 67, serie 1ra., y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos oro), mensual.

10.-Decreto No. 265, del 3 de septiembre del 1992, que asigna una pensión del Estado al señor ARQUIMIDES BLONDEN, y la misma se eleva a RD$3,200.00 (tres mil doscientos pesos oro), mensual.

Artículo 3.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.

Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 4-98 que nombra miembros de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 4-98

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Page 105:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

Artículo 1.- El General (retirado), Héctor Lachapelle Díaz, E. N., queda designado Miembro de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, en sustitución del Dr. Julio Genaro Campillo Pérez.

Artículo 2.- El señor Juan L. Martínez, queda designado Miembro de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias.

Artículo 3.- El Lic. Manuel Rodríguez Casado, en su calidad de Asistente del Secretario Administrativo de la Presidencia, ostentará la calidad de Director Ejecutivo de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 5-98 que nombra varios Abogados Ayudantes del Procurador Fiscal del Distrito Nacional.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 5-98

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- Los señores LIC. GILBERTO ALMONTE, LIC. CARLOS PEREZ V., LIC. LUIS OLALLA, LIC. HECTOR OVALLE, LIC. LAURA ROMAN, LIC. FRANKLYN RODRIGUEZ, LIC. LUIS MANUEL BRITO, LIC. ABEL MARTINEZ, LIC. MANUEL SANTIAGO CASTRO Y LIC. RAFAEL GILBERTO PEGUERO, quedan designados Abogados Ayudantes del Procurador Fiscal del Distrito Nacional.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Page 106:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

Leonel Fernández

Dec. No. 6-98 que nombra a los licenciados José René García Díaz y Josefina Montás, Abogados Ayudantes del Procurador Fiscal del Distrito Nacional.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 6-98

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- El Lic. José René García Díaz, queda designado Abogado Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, en sustitución del Lic. Bienvenido Jiménez Rubio.

Artículo 2.- La Lic. Josefina Montás, queda designada Abogada Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, en sustitución del Lic. Francisco Rodríguez.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 7-98 que nombra varios funcionarios diplomáticos y consulares.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 7-98

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Page 107:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

Artículo 1.- El Lic. José Luis Vásquez Miliano, queda designado Ministro Consejero, Asistente del Departamento de Asuntos Económicos de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, en sustitución del señor Luis Ramón Peña Silverio.

Artículo 2.- La señora Sandra Taveras de Moreno, queda designada Vicecónsul de la República Dominicana en Panamá.

Artículo 3.- Quedan sin efecto los nombramientos de los señores Filgia Naut Medina, como Secretaria de Tercera Clase, Adscrita a la División de Protocolo; Rosa del Carmen Soto Lora, como Secretaria de Tercera Clase, Encargada de la Sección de Biblioteca; y, Ciriaco Cabrera Rodríguez, como Agregado; todos de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

Artículo 4.- El señor León Bosch, queda designado Ministro Consejero para Asuntos Culturales de la Embajada de la República Dominicana en los Estados Unidos de Norteamérica y de la Misión Permanente de la República Dominicana ante la Organización de Estados Americanos (OEA).

Artículo 5.- Se modifica el Artículo 6 del Decreto número 498-97, del 10 de diciembre de 1997, para que se lea del siguiente modo: “Artículo 6.- La señora Carmen Virginia Cardona de Van Riet, queda designada Cónsul General de la República Dominicana en Curazao, en sustitución del señor Amín Rodríguez.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 8-98 que nombra a los señores Vinicio Peña y Catalina María Mota Deler, Vicecónsul Honorario de la República en San Juan, Puerto Rico y Agregada Cultural Honoraria de la Misión Permanente de la República ante las Naciones Unidas, respectivamente, ambos con sueldo de $1.00.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 8-98

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

Page 108:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

D E C R E T O:

Artículo 1.- El señor Vinicio Peña, queda designado Vicecónsul Honorario en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, con sueldo de $1.00 peso.

Artículo 2.- Se modifica el Artículo 12 del Decreto No. 523-97 de fecha 22 de diciembre de 1997, para que se lea de la siguiente manera: “La señorita Catalina María Mota Deler, queda designada Agregada Cultural Honoraria de la Misión Permanente de la República Dominicana ante las Naciones Unidas, con sueldo de $1.00 peso”.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec No. 9-98 que concede exequátur a favor del Dr. Juan Carlos Ojeda, para que pueda ejercer las funciones de Cónsul de la República Oriental del Uruguay en Santo Domingo, D.N.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 9-98

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- Se concede exequátur a favor del Dr. Juan Carlos Ojeda, a fin de que pueda ejercer las funciones de Cónsul de la República Oriental del Uruguay, en la jurisdicción de Santo Domingo, D. N.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Page 109:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

Leonel Fernández

Dec. No. 10-98 que deja sin efecto la designación del señor Stephen Anthony Welby, como Cónsul Honorario de la República en Grimsby, Gran Bretaña.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 10-98

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- Se deja sin efecto la designación del Señor Stephen Anthony Welby, como Cónsul Honorario de la República Dominicana en Grimsby, Gran Bretaña.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 11-98 que nombra al Dr. Puro Peralta, Vicepresidente de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 11-98

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

Page 110:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- El Dr. Puro Peralta, queda designado Vicepresidente de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 12-98 que concede exequátur a favor del señor Eric C. Cohan, para ejercer de Secretario de Tercera Clase y Vicecónsul de los Estado Unidos de América en Santo Domingo y al señor Antonio Fernández Dávila Olivera, para ejercer de Cónsul Honorario de su país en Santiago de los Caballeros.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 12-98

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se concede exequátur a favor del señor ERIC C. COHAN, para que pueda ejercer las funciones de Secretario de Tercera Clase y Vicecónsul de los Estados Unidos de América en Santo Domingo.

Artículo 2.- Se concede exequátur a favor del señor ANTONIO FERNANDEZ DAVILA OLIVERA, para que pueda ejercer las funciones de Cónsul Honorario de su país en Santiago de los Caballeros, República Dominicana.

Page 111:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 13-98 que concede la condecoración de la Orden de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Oficial, al Dr. Octavio Ramírez Duval.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 13-98

CONSIDERANDO los altos merecimientos del ciudadano Dr. Octavio Ramírez Duval, en el desempeño del magisterio y en la promoción de las ideas y organización cooperativistas, contribuyendo de manera notable al auge y fortalecimiento de dicha institución;

VISTA la Ley No. 1113, del 10 de junio de 1936 que crea la Orden de Duarte, Sánchez y Mella;

OIDO el parecer del Consejo de la Orden de Duarte, Sánchez y Mella;

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se concede la condecoración de la Orden de Duarte, Sánchez y Mella en Grado de Oficial, al Doctor Octavio Ramírez Duval.

Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

Page 112:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 14-98 que autoriza una emisión de estampillas para fósforos.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 14-98

VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- Se autoriza la siguiente emisión de estampillas para fósforos:

200,000,000 (DOSCIENTOS MILLONES) de estampillas del tipo de RD$0.04 color azul.

Párrafo: Las estampillas serán impresas en tamaño de dos y medios centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo y con el siguiente diseño: En el centro y dentro de una figura rectangular el número (4), encima de este número la palabra “CENTAVO” y debajo la palabra “FOSFOROS”, en la parte superior se leerá “República Dominicana Impuestos Internos”.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 15-98 que crea varios premios literarios anuales.

Page 113:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 15-98

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano velar por el fomento, el desarrollo y evolución de la cultura, tomando en cuenta sus diversas manifestaciones y los criterios de diversidad que marcan el desarrollo de la ciencia, la educación y la cultura.

CONSIDERANDO: Que la dinámica de la cultura popular pauta el desarrollo de la educación y fortalece la identidad nacional.

CONSIDERANDO: la necesidad de abrir espacios para valorar las experiencias de carácter bio-psico social y las diferentes formas de interacción del niño, la niña y los jóvenes con su entorno a través de la literatura.

CONSIDERANDO: Que la investigación educativa permite elaborar diagnósticos, planificar y ejecutar acciones que contribuyen a elevar la calidad de la educación dominicana.

VISTAS las recomendaciones de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, y el parecer de especialistas en los diferentes géneros y modalidades que serán objeto de premiación en adición a los géneros y modalidades que hasta el momento son premiados.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se crean los siguientes Premios Anuales:

a) Premio Anual de Poesía, “SALOME UREÑA DE HENRIQUEZ”, consistente en un diploma y la suma de RD$50,000.00, que se otorgará al mejor poema o conjunto de poemas, de autor/a dominicano/a.

b) Premio Anual de Novela “MANUEL DE JESUS GALVAN”, consistente en un diploma y la suma de RD$50,000.00, que se otorgará a la mejor novela de autor/a dominicano/a.

Page 114:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

c) Premio Anual de Ensayo “PEDRO HENRIQUEZ UREÑA”, consistente en un diploma y la suma de RD$50,000.00, que se otorgará a la mejor obra literaria en prosa, de autor/a dominicano/a.

d) Premio Anual de Cuento “JOSE RAMON LOPEZ”, consistente en un diploma y la suma de RD$50,000.00, que se otorgará al mejor libro de cuentos, de autor/a dominicano/a.

e) Premio Anual de Historia “JUAN PABLO DUARTE”, consistente en un diploma y la suma de RD$50,000.00, que se otorgará al mejor ensayo o monografía de carácter histórico, de autor/a dominicano/a.

f) Premio Anual de Didáctica “MANUEL DE JESUS PEÑA Y REYNOSO”, consistente en un diploma y la suma de RD$50,000.00, que se otorgará a la mejor obra didáctica, de autor/a dominicano/a.

g) Premio Anual de Teatro “CRISTOBAL DE LLERENAS”, consistente en un diploma y la suma de RD$50,000.00, que se otorgará a la mejor obra de teatro, (tragedia, comedia o drama), de autor/a dominicano/a.

h) Premio Anual de Música “JOSE REYES”, consistente en un diploma y la suma de RD$50,000.00, que se otorgará a la mejor obra musical, de autor/a dominicano/a.

i) Premio Anual de Literatura Infantil “AURORA TAVAREZ BELLIARD”, consistente en un diploma y la suma de RD$50,000.00, que se otorgará al mejor trabajo en el género cuento y/o fábula, de autor/a dominicano/a.

j) Premio Anual de Música Popular “FRADIQUE LIZARDO BARINAS”, consistente en un diploma y la suma de RD$50,000.00, que se otorgará al mejor trabajo de música popular; tradicional y/o folklórica y contemporánea, de autor/a dominicano/a.

k) Premio Anual a la Producción Periodística en Investigación Educativa “FREDDY GATON ARCE”, consistente en un diploma y la suma de RD$50,000.00, que se otorgará al mejor trabajo en esta área.

Artículo 2.- Dichos premios serán entregados anualmente, en ceremonia especial dentro del programa que se lleve a cabo con motivo de la Feria Nacional del Libro.

Page 115:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

Artículo 3.- La Secretaría de Estado de Educación y Cultura, realizará los arreglos presupuestarios necesarios para el otorgamiento de los premios, y designará cada año una comisión, que además de trazar las pautas a seguir para la presentación de las obras participantes en cada concurso, tendrá su cargo el nombramiento del Jurado Calificador.

Artículo 4.- Se crea el PREMIO NACIONAL DE LITERATURA, consistente en RD$100,000.00 (CIEN MIL PESOS) y un diploma, que concederán anualmente la Secretaría de Estado de Educación y Cultura y la Fundación Corripio, Inc., para honrar por una sola vez a la persona que haya dedicado su vida al engrandecimiento de las letras dominicanas.

Artículo 5- El Jurado Calificador del Premio Nacional de Literatura, estará integrado por los Rectores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD);Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU);Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCAMM); Universidad Central del Este (UCE) y Universidad Católica de Santo Domingo (UCSD), además, integrarán dicho jurado la Secretaría de Estado de Educación y Cultura y en su defecto, quién ella designare, así como un representante de la Fundación Corripio, Inc.

Artículo 6.- Envíese a la Secretaria de Estado de Educación y Cultura, para los fines correspondientes.

Artículo 7.- El presente decreto, deroga y sustituye los Decretos. Nos. 159, del 7 de octubre de 1974; 423-89, del 27 de octubre de 1989 y 412-91, del 8 de noviembre de 1991.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 16-98 que dispone la distribución de apartamentos familiares y locales comerciales en el Complejo Habitacional San Miguel, en La Vega.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 16-98

Page 116:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

CONSIDERANDO: Que es de orden prioritario para el Gobierno Dominicano mejorar las condiciones de vida de las personas más necesitadas y dotarlas de un techo propio, dentro del programa de construcción de viviendas de interés social.

VISTA la Ley No. 1832 del 3 de noviembre de 1948.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se dispone la distribución de los apartamentos familiares del Complejo Habitacional San Miguel, de la ciudad de La Vega.

PARRAFO I: La distribución alcanzará 196 apartamentos familiares y 2 locales comerciales, los cuales se distribuirán entre las personas e instituciones indicadas en los Artículos 2, 3 y 4 de este Decreto.

PARRAFO II: El costo de cada apartamento es de RD$230,564.53 (DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON 53/100), para ser pagados con un inicial de RD$5,000.00 (CINCO MIL PESOS CON 00/100), y el resto en cuotas mensuales iguales y consecutivas de RD$700.00 (SETECIENTOS PESOS CON 00/100).

PARRAFO III: El costo de los locales comerciales será fijado por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, adscrita al Poder Ejecutivo y su forma de pago será determinada por la Administración General de Bienes Nacionales.

Artículo 2.- Quedan asignados a las personas e instituciones que se indican a continuación los apartamentos y locales comerciales que se describen en cada caso:

APARTAMENTOS FAMILIARES

NOMBRE CEDULA APTO. EDIF. MANZ.1. DIMAS FCO. LIRANZO RODRIGUEZ 047-0023195-6 101 1 A2. RAFAEL MAURICIO RODRIGUEZ 047-0047856-5 102 1 A3. GREGORIO GOMEZ 047-0020913-5 201 1 A4. JOSE ANGEL ABREU H. 047-0057656-6 202 1 A5. RAMON ROBLES 047-0004070-4 301 1 A6. BELKIS MARQUEZ ALBA 047-0008312-6 302 1 A7. VIRGINIA JAVIER DURAN 047-0010213-8 101 2 A8. CARMEN TAVERAS 047-107937-0 102 2 A9. ISABEL MARIA SANTOS 047-0011192-7 201 2 A

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10. LUCIANO HERNANDEZ 047-0024817-4 202 2 A11. PEDRO TEJADA 047-0014868-5 301 2 A12. JOSE LUIS MEJIA J. 047-005841-0 302 2 A13. LUZ MARIA DEL C. ROBLES 047-0022214-6 101 3 A14. OCTAVIO CONTRERAS 047-0002483-1 102 3 A15. YUDIVERKA MARIA LLANO 047-0130818-3 201 3 A16. MANUEL ANTONIO MENDEZ P. 047-0026540-0 202 3 A17. NICOLAS FERNANDEZ 047-0013606-4 301 3 A18. MARCELINO FABIAN 047-00011379-8 302 3 A19. MARIA ALT. ROQUE GORIS 051-0001338-1 101 4 A20. EDITA PEREZ TEJADA 047-98497-6 102 4 A21. DIOMEDES ANTONIO FERNANDEZ 047-0098265-7 201 4 A22. JUANA ALT. COSTE DE LA CRUZ 047-0002495-5 202 4 A23. LUIS SANTANA JAQUEZ 051-0009711-1 301 4 A24. JOSE ELIAS CONCEPCION CONCEPCION 047-0007630-2 302 4 A25. AGUEDA M. ALMONTE MARMOLEJOS 047-0053479-7 101 5 A26. CAPT. ABOG. ANTONIO GUERRERO VALDEZ 047-0128764-03 102 5 A27. SARGENTO RAMON MARIA PEÑA DE JESUS 118347-1 201 5 A28. CABO ALEJANDRINA RESTITUYO JORGE 131554-1 202 5 A29. ANA ANTIONIA PAULINO MARTE 047-0019124-2 301 5 A30. ARSENIO ALEJANDRO PICHARDO MARTE 047-0021167-7 302 5 A31. LOURDES ALTAGRACIA CALDERON 047-0017404-0 101 6 A32. MANUEL DE JESUS PEÑA JIMENEZ 047-0018467-6 102 6 A33. SEGUNDA MARIA PERALTA POLONIA 031-0279131-0 201 6 A34. JUAN FCO. SANTOS BRITO (CASC) 202 6 A35. JESUS ALIZARDO PERALTA 047-0092014-5 301 6 A36. NELSON MANUEL LOPEZ 047-0011792-4 302 6 A37. 1ER. TTE. JOVINO LOPEZ 047-0100172-1 101 1 B38. 1ER. TTE. ORLANDO MEJIA 047-0004382-3 102 1 B39. JUAN VALDEZ 047-051297-5 201 1 B40. PEDRO ESPINOSA 047-0008706-9 301 1 B41. AUDA MARIA PEÑA RODRIGUEZ 047-0017278-8 302 1 B42. GLADYS FCA. PERALTA MUÑOZ 047-0057053-6 101 2 B43. JUAN SOCORRO DE LA ROSA SALVIVAR 35668-47 102 2 B44. GLORIA PEREZ DE BLANCO 047-040637 201 2 B45. JUANA ALT. ALVAREZ DE ESPINOSA 18148-055 202 2 B46. GEORGINA ALTAGRACIA TAPIA 43990-047 101 3 B47. JOSE REMBERTO PAYANO ENCARNACION 49347-047 102 3 B48. JOSE RAFAEL GUTIERREZ FERNANDEZ 68620-047 201 3 B49. LEONIDAS RODRIGUEZ LANTIGUA 047-0014507-3 202 3 B50. ROSARIO BIDO ROQUE 3614-47 101 4 B51. JOSE JOBINO GARCIA PEREZ 047-0017147-5 102 4 B52. SANDRA NASARI DE GARABITO 001-0127809-1 201 4 B53. HILARIA JOSEFINA MORA GOMEZ 047-0056986-8 202 4 B54. LIC. FRANCISCA SILVA SILVA 047-0014570-1 101 5 B55. LIC. JOSEFINA GOMEZ 047-0052783-8 102 5 B

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56. CANDIDA A. SANTOS 031-0253167-4 201 5 B57. JOSE LUIS PACHECO AYALA 047-0017260-6 202 5 B58. JOSE RADHAMES JIMENEZ 047-0024836-6 101 6 B59. FELIX MARIA LAZALA 047-0058419-8 102 6 B60. JOSE RAFAEL GRULLON 047-0100676-1 101 7 B61. MARIA CRUZ DIAZ 047-0006037-1 102 7 B62. GEORGINA ARABEL GONZALEZ 047-0053085-2 302 7 B63. SIXTO MERCEDES 047-0017864-5 101 8 B64. JULIAN GUTIERREZ 047-0005097-6 102 8 B65. RAFAELA RAMONA ORTIZ DE VALDEZ 201 8 B66. VICTOR MANUEL VALDEZ 047-0020351-8 202 8 B67. GIL ALVARO VARGAS 047-0000633-3 301 8 B68. JUAN GARIB HOLGUIN 047-0068931-0 302 8 B69. JUAN MANUEL PEREZ 047-0030284-9 101 1 C70. MANUEL CONTRERAS 047-0046467-2 102 1 C71. LUIS ANTONIO MATIAS 047-0008333-2 201 1 C72. ALFREDO HENRIQUEZ 047-0057888-5 202 1 C73. CARLOS JOSE DE LA CRUZ 047-0070682-5 301 1 C74. JUAN ABREU 047-33674-8 302 1 C75. ANGELA MARIA MUSTAFA DURAN 9610-50 101 2 C76. ROGELIO ESQUEA 047-0017093 102 2 C77. GEOVANNY LEANDRO DELGADO J. 047-0115839-8 201 2 C78. MANUEL LOPEZ 047-0058951-0 202 2 C79. GABRIEL MENDOZA 047-0117514-5 301 2 C80. RAFAEL MARTE GARCIA 047-0021683-3 302 2 C81. YELENA VICTORIA ABREU OLLAVE 050-0001598-1 101 3 C82. CARLOS JOSE SOLIS FERREIRA 047-0006976-0 102 3 C83. MARIO MAGDALENO SANTOS PEÑA 047-0037572-0 201 3 C84. SILVESTRE CASTILLO GUZMAN 050-0008391-4 202 3 C85. CARMEN ORTIZ SUERO 050-0006370-0 101 4 C86. DANILO ANT. FRANCO DIAZ 047-0008510-7 102 4 C87. GREGORIO RAFAEL BAUTISTA MOTA 047-0003638-9 201 4 C88. SILVIA DOMINGUEZ 047-0100086-3 202 4 C89. RAQUEL RESTITUYO 047-0097905 101 5 C90. AURA MARIA NUÑEZ MARTINEZ 047-0024351-4 102 5 C91. MAYRA JOSEFINA RAMOS REYES 047-0008959-4 201 5 C92. JORGE MOREL MALDONADO 047-00557964-4 202 5 C93. ROBERTO GOMEZ 047-0009885-0 101 6 C94. JUAN FRANCISCO MOREL 047-0100215-8 102 6 C95. CARMEN MARG. ALMONTE ESPINO 047-0018659-8 201 6 C96. OLGA MARIA PERALTA TAVERAS 047-0101343-7 202 6 C97. DOMINGO RODRIGUEZ 047-0012004-2 301 6 C98. DOMINGA DOLORES JEREZ 047-0001363-8 302 6 C99. ENUMIT DEL C. BETANCES VDA. ESTRELLA 013-149053 102 1 D100.MERCEDES MILAGROS GUZMAN RDGUEZ 047-0004669-3 201 1 D101.PASTOR RAFAEL ROSARIO PABLO 047-011392-0 202 1 D

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102.MARIA MORONTA FERNANDEZ 047-0000381-9 301 1 D103.MARTIN FERNANDEZ PAULINO 047-002574-7 302 1 D104.JULIANA RODRIGUEZ BUENO 047-0004080-3 102 2 D105.DIONICIA ALT. CAPELLAN ROQUE 047-0105031-1 201 2 D106.LUIS LOPEZ 047-0015445-5 202 2 D107.ANA C. GONZALEZ BRETON 001-0381093-3 301 2 D108.JANITZIA ALT. BERRIDO FERNANDEZ 302 2 D109.NORMA ALT. JIMENEZ DE CABRAL 101 3 D110.PLINIO GIL CRUCETA 047-0106961-1 102 3 D111.FRANCISCO FLORENTINO DELGADO 047-0053686-7 201 3 D112.MARIA DEL C. JIMENEZ LANTIGUA 047-0006192-4 202 3 D113.ANGEL ACOSTA 047-0057661-6 301 3 D114.LEONCIO ANT. GUZMAN RODRIGUEZ 047-0128349-3 302 3 D115.TOMASINA LUGO 047-0130753-2 101 4 D116.JOSE LUIS GONZALEZ 047-0017159-0 102 4 D117.AURORA ALT. MERCEDES M. 047-0141998-0 201 4 D118.GREGORIO PICHARDO 047-0004774-1 202 4 D119.RUBEN DARIO LORA 047-0025771-2 101 5 D120.NEGRO HOLGUIN 047-0115402-5 102 5 D121.JOSE REINOSO GOMEZ 047-0020604-0 201 5 D122.LUIS M. MEDRANO 047-0016663-2 202 5 D123.MIGUEL MEJIA 047-0084594-6 101 1 E124.FELIX GOMEZ BEATO 047-0008227-6 102 1 E125.MANUEL ANT. ALMANZAR 047-125971-7 101 2 E126.MARTHA M. JISELA SANCHEZ 047-0019933-6 102 2 E127.JOSE FCO. CONCEPCION MORONTA 047-0125288-6 101 3 E128.MARIA ANTONIA CRUZ 047-0123386-0 102 3 E129.ALTAGRACIA PEGUERO 047-0081622-8 201 3 E130.MARIA ESTHER BENOIT 047-0140327-3 202 3 E131.YINA TORRES MORONTA (MENOR) 101 4 E132.INOCENCIO CONCEPCION (CHEREN) 047-0113925-7 102 4 E133.NEGRA PASTORA ALEJO (PAPI) 047-0093430-7 201 4 E134.MERCEDES ALT. OVALLES ROSARIO 047-0057030-4 202 4 E135.ISIDRO RADHAMES VERAS 047-0006463-8 101 5 E136.MIGUEL A. VARGAS NEPOMUCENO 047-0007507-2 102 5 E137.ISIDRO DIAZ 047-0023723-5 201 5 E138.DOMINGO G. CHESTER JIMENEZ 047-0042966-7 202 5 E139.MARINA ISABEL ALMONTE ROSARIO 047-0100427-9 101 6 E140.HILARIO RADHAMES REYNOSO 047-0100890-8 102 6 E141.MARCELINO CAPELLAN 047-0012391-4 201 6 E142.LEANDRO V. TORRES CABRAL 047-0021290-7 202 6 E143.JUAN DIONICIO CEBALLO COLON 047-0070651-0 301 6 E144.FRANCISCO ANTONIO PUNTIEL 047-0070356-5 302 6 E145.RAFAEL ANTONIO ROJAS 047-0007448 101 1 F146.FATIMA ALT. DEL ROSARIO LANTIGUA 047-0108257-2 102 1 F147.JUAN FCO. G. RAMIREZ SANCHEZ 047-0007904-1 201 1 F

Page 120:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

148.JOSE LUIS RODRIGUEZ CRUZ 047-86367-2 202 1 F149.PEDRO RAFAEL GIL 047-0060981-3 101 2 F150.RAFAEL GARCIA MOTA 047-0005723-0 102 2 F151.RAMON ANT. SUAREZ DE LEON 047-0061293-2 201 2 F152.JOSE MERCEDES REGALADO 047-0086347-7 202 2 F153.PEDRO ALEJO 047-0071313-6 101 3 F154.FRANCISCO E. LOPEZ DURAN 047-0058942-9 102 3 F155.JUAN M. PAULINO FERNANDEZ 047-0009501-3 201 3 F156.HAROLD RAFAEL VASQUEZ 047-0087862-4 202 3 F157.MODESTO FERNANDEZ 047-0075236-5 101 4 F158.BERNADO PEGUERO 047-0081002-3 102 4 F159.JUAN DE JESUS PICHARDO 047-0105863-0 201 4 F160.PEDRO DANIEL ROSARIO 047-0081717-6 202 4 F161.CESARINA MERCEDES REYNOSO 047-0091027-8 101 5 F162.ARELIS LUISA CEPEDA CASTILLO 047-0002464-1 102 5 F163.RAMONA ESTELA VIRGEN CAPELLAN 047-0020764-2 201 5 F164.OMAR BRUNO 047-0017542-7 202 5 F165.ELIAS CALDERON 047-0010251-2 101 6 F166.FABIO CANELA 047-20423-5 102 6 F167.ANDRES TINEO (EL PATO) 047-21918-3 201 6 F168.TOMAS RAMIREZ (EL TOPO) 017-0012726-1 202 6 F169.VICTOR PEÑA 047-0001468-3 301 6 F170.MARINA YSABEL ALMONTE ROSARIO 047-0100427-9 302 6 F171.RUBEN R. RIVERA JIMENEZ (TOVI) 047-0021204-8 101 7 F172.JOSE R. GARCIA JOAQUIN 057-0010037-2 102 7 F173.LUISA DE LA MOTA 047-0011887-2 201 7 F174.LIRIANA GUERRERO CRUZ 047-0013655-1 202 7 F175.FABIAN MEJIA 047-0016665-7 101 8 F176.ESTEBAN RAMIREZ (QUIQUE) 047-0024456-1 102 8 F177.ROSARIO SANCHEZ (MOTICA) 053-0002942-7 201 8 F178.MARILIN GIL 047-0101210-8 202 8 F179.ELISA M. BATISTA JIMENEZ 047-009717-5 101 9 F180.ROBERTO ANTONIO CAPELLAN 047-0000718-2 102 9 F181.MARTIN ARACENA 047-0069223-1 201 9 F182.AURISTELA M. GUZMAN MORONTA 047-0123382-9 202 9 F183.GUILLERMO AQUINO BALBUENA 047-0003614-0 101 10 F184.JUAN ALT. DE LA CRUZ MOREL 047-0014196-5 102 10 F185.DAISY GUERRERO CONCEPCION 047-0100140-8 201 10 F186.BARBARA M. TEJADA CONTRERAS 047-0108476-8 202 10 F187.ROSA M. NUÑEZ MENA 047-0145928-3 101 1 G188.DIGNA MORALES 047-0011571-2 102 1 G189.BALBINA ANT. RODRIGUEZ 047-0056089-1 201 1 G190.TIMOTEO CONTRERAS 047-0019287-7 202 1 G191.

LOCALES COMERCIALES

Page 121:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

191.IGLESIA DE LA ALABANZA DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO

101 1 D

192.IGLESIA ADVENTISTA 101 2 D

Artículo 3.- Queda asignado a la Dirección General de Promoción de la Juventud, el Apartamento No. 202 del Edificio No. 1 de la Manzana “B”.

Artículo 4.- Se dispone la asignación al Ejército Nacional, de los apartamentos que se indican a continuación:

a) Los Apartamentos Nos. 201 y 202 del Edificio No. 6 de la Manzana “B”.

b) Los Apartamentos Nos. 201, 202 y 301, del Edificio No. 7 de la Manzana “B”.

Artículo 5.- Se otorga Poder Especial, mediante este mismo documento, al Administrador General de Bienes Nacionales para que a nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba con las personas e instituciones indicadas en el Artículo 2 del presente decreto, los contratos de venta correspondientes.

Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales para su cumplimiento.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 17-98 que dispone el traspaso a la Gobernación Provincial de Santiago para su custodia, mantenimiento, control y administración, del antiguo edificio de dicha institución, ubicado en la Calle del Sol, de esa ciudad.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 17-98

Page 122:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se dispone el traspaso a la Gobernación Provincial de Santiago, para su custodia, mantenimiento, control y administración, del antiguo edificio de dicha institución, ubicado en la Calle del Sol, de la ciudad de Santiago de los Caballeros.

Artículo 2.- El presente decreto deroga y deja sin efecto el Artículo 1, del Decreto No. 257-96, de fecha 15 de julio de 1996.

Artículo 3.- Envíese a la Gobernación Provincial de Santiago, al Patronato Plaza de la Cultura Santiago Apóstol y a la Administración General de Bienes Nacionales.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 18-98 que deroga el Acápite 10 del Artículo 2 del Decreto No. 320-96 del 15 de agosto de 1996.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 18-98

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se deroga el Acápite número 10 del Artículo 2 del Decreto número 320-96, de fecha 15 de agosto de 1996.

Page 123:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

Artículo 2.- Se faculta a la Administración General de Bienes Nacionales para la asignación del Apartamento No. 28 correspondiente al Edificio No. A-C-11 del Complejo Habitacional General López, en Santiago, al cual se refiere el artículo anterior.

Artículo 3.- Comuníquese a la Administración General de Bienes Nacionales para los fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 19-98 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 19-98

CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones.

CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados.

CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley.

VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Page 124:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

Artículo 1.-El señor Ambrosio Antonio Neris Ynirio, queda autorizado a cambiar su nombre por el de David Antonio Neris Ynirio.

Artículo 2.-La señora Juanita Reyes, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Rosa Reyes.

Artículo 3.-La señorita Nuestra Señora Pérez Terrero, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Patricia Pérez Terrero.

Artículo 4.-La señorita Lissette Clementina Seymour Hernández, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Lissette Cristina Seymour Hernández.

Artículo 5.-La señorita Matirde Pérez Terrero, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Kaysi Pérez Terrero.

Artículo 6.-Los señores Federico Antonio Balaguer Almánzar y Elercida Guadalupe Grullón Acosta, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija menor Birmania Soely Balaguer Grullón, por el de Soely Balaguer Grullón.

Artículo 7.-El señor Dominique Yedi Batis, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Domingo Yedi Batis.

Artículo 8.-La señora Marilú Franco Casado, queda autorizada a cambiar el nombre de su hijo menor Juan Carlos Franco, por el de Juan Manuel Franco.

Artículo 9.-La señora Cresencia Sosa Santos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mercedes Sosa Santos.

Artículo 10 -La señora Ramona Díaz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Ramona Díaz.

Artículo 11.-La señora Flora Moreto, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Fiordaliza Moreto.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 20-98 que otorga exequátur a varios profesionales.

Page 125:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 20-98

VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;

VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;

VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964 y sus modificaciones;

VISTA la Ley sobre Contadores Públicos Autorizados No. 633, de fecha 13 de junio de 1944, y sus modificaciones;

VISTA la Ley sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados No. 146, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;

VISTO el Reglamento sobre Farmacias No. 2525, de fecha 6 de marzo de 1957, y la Ley No. 37, del 7 de julio de 1942, sobre presentación de examen para el ejercicio de las profesiones de Farmacia, Cirugía Dental, y sus respectivas modificaciones;

VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955 y sus modificaciones, que hace obligatoria la Pasantía Profesional de los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.

ABOGADO:

1)- ABEL ANTONIO FELIX JIMENEZ

2)- AGUSTINA RUFINA TAPIA MORA

Page 126:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

3)- ALBERTO EVANGELISTA ALCANTARA VALENZUELA

4)- ALEIDA MARIA FERNANDEZ CASTILLO

5)- ALFREDO PIÑA FERNANDEZ

6)- ANA ANDREA VILLA CAMACHO

7)- ANA MARIA MONTILLA JAQUE

8)- ANA MERCEDES CARVAJAL GARCIA

9)- ANA MERCEDES ROSARIO PICHARDO

10)- ANA SILVIA VICTORIA GUTIERREZ DE LA ROSA

11)- ANIBAL CALDERON JIMENEZ

12)- ANNIE ALTAGRACIA OLIVO LOPEZ

13)- ANTONIO POL EMIL

14)- ARGELIA SUERO NUÑEZ

15)- BELKIS MARIA NUÑEZ CASTILLO

16)- BELQUIS ALTAGRACIA RODRIGUEZ HENRIQUEZ

17)- BENERANDA BODRE LINAREZ

18)- BRIGIDA TEJADA

19)- CARMEN DELIA RODRIGUEZ MORONTA

20)- CARMEN LUISA CRUZ SANCHEZ

21)- CATHERINE FERMINA LANTIGUA ARIAS

22)- CELIA NOVAS NOVAS

23)- CESAR AUGUSTO FORTUNA TEJEDA

24)- CESAR AUGUSTO UBRI BOCIO

25)- CESAR GEORGE TURBIDES

26)- CESAR SANTIAGO GONZALEZ LANTIGUA

27)- CONFESORA MEDINA RODRIGUEZ

28)- CONSTANZA MONERO RAMIREZ

29)- CONSUELO CID MELENDEZ

30)- CRISTIANA ADAMES CASTILLO

31)- CRISTINA ELADIA GONZALEZ REYES

32)- CRISTINA GONZALEZ MORALES

33)- DELSA TAMARY PINALES PAYANO

Page 127:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

34)- DENIS CLOADIA CESPEDES CESPEDES

35)- DORA LOZANO MARTINEZ

36)- ELSA MARIA DEL MILAGRO DOMINGUEZ BRITO

37)- EMILIANO ERNESTO MARTINEZ

38)- EVA ZUNILDA ESPINOSA FLORES

39)- FABIO SIMON VALENZUELA HERRERA

40)- FANI ALTAGRACIA DEL CASTILLO UREÑA

41)- FAUSTO ADOLFO GARCIA DUARTE

42)- FELIX PAULINO TAVERAS

43)- FERNANDO ALFREDO RUIZ MELO

44)- FRANCISCO ALBERTO ARIAS VALERA

45)- FRANCISCO ROLANDO FAÑA TORIBIO

46)- FRED DEMOSTENES RUBIO BAEZ

47)- FUNDADOR MALDONADO ORTIZ

48)- GERARDO FELIZ FELIZ

49)- GISSELLE GERONIMO HANLEY

50)- GLADYS LUCIA GARCIA GONZALEZ

51)- HECTOR EMILIO MOJICA

52)- HENRY VALENTIN DOMINGUEZ DOMINGUEZ

53)- HILARIA HERNANDEZ LEOCADIO

54)- HUGO CABRERA MARTINEZ

55)- IDALIA ALVARADO

56)- JACQUELINE ALTAGRACIA SANCHEZ SUZAÑA

57)- JANNETTE ANTONIA FERNANDEZ ORTEGA

58)- JESUS DE JESUS DE JESUS

59)- JHONNY ROBERT VILLAR NUÑEZ

60)- JORDANIA EDUVIGIS OVALLE CASTELLANOS

61)- JORGE LUIS CASTILLO CRUZ

62)- JOSE ANTONIO PAYANO MARTINEZ

63)- JOSE ANTONIO REGALADO REYES

64)- JOSE DOLORES PEÑA NUÑEZ

Page 128:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

65)- JOSE MARIA VALENZUELA CABRAL

66)- JOSE PEREZ VENTURA

67)- JOSE RAFAEL OLACIO DIAZ

68)- JOSE RAMON RODRIGUEZ MEJIA

69)- JOSEFINA DE LAS MERCEDES SURU CAMPUSANO

70)- JOYSY MARIL PERDOMO OLIVERO

71)- JUAN RAMON MARTINEZ

72)- JUAN SANTANA FELIZ

73)- JUANA BARCELO CUETO

74)- JUANA LORA PEÑA

75)- JUANA VIVIANA FLORES ALVARADO

76)- JULIO ANDRES VENTURA SALAS

77)- JULIO CESAR TEJADA DURAN

78)- JULIO FERNANDEZ

79)- JULIO RAFAEL ROSARIO DURAN

80)- JULY MERCEDES YNFANTE MENDEZ

81)- LEONARDO RAFAEL SEVERINO HEREDIA

82)- LIZANDRO ANTONIO AQUINO PERALTA

83)- LORENZO NATANAEL OGANDO DE LA ROSA

84)- LOVELY GONZALEZ BAEZ

85)- LUCIEN DOMINGA MEJIA BAEZ

86)- LUIS ALBERTO LUCIANO ROSARIO

87)- LUIS FELIPE GUERRERO RODRIGUEZ

88)- LUIS MANUEL LIRIANO VASQUEZ

89)- LUISA ANTONIA TEJADA

90)- LUISA MARIA DE LAS MERCEDES NUÑO NUÑEZ

91)- MANUEL ANTONIO CUBILETE MEDINA

92)- MANUEL DE JESUS BAEZ

93)- MANUEL DE JESUS ORTIZ CONTRERAS

94)- MANUEL JOSE CABRERA ESTEVEZ

95)- MANUEL SCHEPPARD FRANCISCO

Page 129:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

96)- MANUEL SOLONIDAS CASTILLO MORETA

97)- MARCIA ZABALA ZABALA

98)- MARCOS RAFAEL RUIZ CASTRO

99)- MARIA ALTAGRACIA SANCHEZ BUENO

100)- MARIA DE LAS MERCEDES DE LOS SANTOS HERNANDEZ

101)- MARIA DEL CARMEN ROSARIO BRITO

102)- MARIA EUGENIA BATISTA MARTINEZ

103)- MARIA LUCIA RAMOS RAMOS

104)- MARIANA OGANDO FLORENTINO

105)- MARTIN RAFAEL DAVID MARTE FELIPE

106)- MARTIRES AGUERO POZO

107)- MAXIMINIA MARTE ROSARIO

108)- MIGUEL ANGEL PEÑA CALDERON

109)- MIGUEL ERNESTO VALERIO JIMINIAN

110)- MIGUEL SANTANA SANTOS

111)- MIGUELINA ANGELA PERALTA BAEZ

112)- MIGUELINA VALDEZ AQUINO

113)- MILAGROS HIDALGO ALONZO

114)- MIOSSOTY NUÑEZ RODRIGUEZ

115)- MIRNA ALTAGRACIA TAVAREZ TEJEDA

116)- NANCY MERCEDES DIAZ HIDALGO

117)- NELSON JULIO MORILLO JIMENEZ

118)- NELSON RAFAEL ACOSTA BRITO

119)- NERGIA ALTAGRACIA MEJIA REYES

120)- PAUL PAYANO QUEZADA

121)- RAFAEL EURIBIADES MANCEBO PEREZ

122)- RAFAEL TERRERO MARTINEZ

123)- RAMON ANTONIO LANTIGUA ARIAS

124)- RAMON HERRERA CACERES

125)- RAMONA CANTALIZA ENCARNACION MONTILLA

126)- RAQUEL MERCEDES FERMIN

Page 130:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

127)- RAUL ANTONIO LANGUASCO GARCIA

128)- ROBERTO PEREZ VALDEZ

129)- ROSA ELVIRA NUÑEZ FERREIRA

130)- ROSA MARIA VARGAS CASTILLO

131)- ROSA MIRIAN TAVAREZ TAVAREZ

132)- ROSARIO ALTAGRACIA MENDOZA PAULINO

133)- ROSAURA AMPARO DEL ORBE

134)- ROSEMARY CAPELLAN ACOSTA

135)- SAMUEL DOMINGUEZ JIMENEZ

136)- SANDRA JACQUELINE ARIAS GUERRERO

137)- SANDRA LETICIA MORENO ESPINOSA

138)- SANTA YSABEL ZORRILLA BAEZ

139)- SERVIO TULIO MANCEBO PEREZ

140)- VICTOR HUGO MEDINA REYES

141)- WILLIAM ELIAS GONZALEZ SANCHEZ

142)- YAQUELIN RAMIREZ

143)- YARINA ALTAGRACIA RODRIGUEZ MEJIA

144)- YOCELIN CALVO PEÑA

145)- YOLANDA ALTAGRACIA NUÑEZ BERRIDO

146)- YSIDORO REYES

NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL :

1)- GERMAN EMILIO VENTURA HERARTE

2)- INGRID ANTONIA VERAS CHAHIN

NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO :

1)- YRIS DEL CARMEN BISONO PILARTE

NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE TAMAYO :

1)- NICIO ANTONIO MEDINA FIGUEREO

Page 131:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:

1)- ADELMA ELIZABETH RUIZ MATA

2)- ALFREDO ANTONIO HENRIQUEZ

3)- ALTAGRACIA PAULINO PAULINO

4)- ALTAGRACIA ROBERTINA MATOS MELO

5)- ANA CONSUELO ARIAS ARIAS

6)- ANA ESTELA BARRERA INFANTE

7)- ANA MIGUELINA GOMEZ MEJIA

8)- ANAIZA ENGRACIA HERRERA RIVERAS

9)- ANGEL BELTRAN LAPAIX

10)- ANSELMA ALTAGRACIA ALBURQUERQUE TORIBIO

11)- ARELIS GUERRERO NUÑEZ

12)- BELLY REYES MOLINA

13)- BERKIS TERESA PAULINO RODRIGUEZ

14)- BERNARDINA ELIZABETH GRATEREAUX RUIZ

15)- BERNARDO GLIONEDIS CUEVAS DIAZ

16)- CRISTINA EUDOCIA FELIZ ALCANTARA

17)- DANILO AUGUSTO PUJOLS VALOY

18)- DEYREL REYNALDO REYNOSO DE LOS SANTOS

19)- DIONISIO ANTONIO DIAZ CASTILLO

20)- ESMELDA FRANCISCA MARIA FRIAS

21)- EUSEBIO GARCIA GARCIA

22)- FRANCISCO DANIEL PERDOMO MOJICA

23)- FANNY MARGARITA SUBERVI DIAZ

24)- FRANCIA RADEGUNDA REYES ERECI

25)- FRANCISCO DE JESUS TEJEDA MEDINA

26)- FRANKLIN MIGUEL PAULINO PEREZ

27)- GEOVANNY DE JESUS CORPORAN ROSARIO

28)- GUARIONEX CARABALLO

29)- GUSTAVO ANTONIO JORGE NUÑEZ

30)- HERIBERTO MALDONADO SANCHEZ

Page 132:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

31)- IVELISSE FELIZ FELIZ

32)- JACKELINE YOHANNE PEÑA CUEVAS

33)- JHONNY MILCIADES PADILLA ROMAN

34)- JOSE RAFAEL ROBLES MEJIA

35)- JOSEFINA BELTRAN

36)- JUAN SANTIAGO ROSARIO MINAYA

37)- JUAN SEVERO PAULINO TAVERAS

38)- JUANA HEREDIA MARTINEZ

39)- JUANA MAGDALENA VALERIO MARTE

40)- JUANA NATIVIDAD BETHANIA JIMENEZ ROMAN

41)- JULIO BIENVENIDO LIZ REYES

42)- LEONIDAS GERMAN MARIÑEZ ESTEPAN

43)- LILIAM MERCEDES GONZALEZ TEJEDA

44)- LISSETTE TERRERO TURBI

45)- LUIS BEREGUETE HICHE

46)- MANUEL MERCEDES REYES

47)- MARCIA YANIRI ARAGONES FRIAS

48)- MARIBEL REYES RAMIREZ

49)- MARTHA CELESTE ABREU DISLA

50)- MIGUELINA ALTAGRACIA NUÑEZ SOLANO

51)- MIRIAM ALTAGRACIA RIVAS FLORENTINO

52)- NATIVIDAD DE JESUS GOMEZ

53)- NATIVIDAD MARRERO DE JESUS

54)- NORBERTO BATISTA MATEO

55)- PEDRO ANTONIO LIRIANO

56)- PEDRO MARIA CALDERON BURGOS

57)- PRAGIDA PEREZ CEDANO

58)- RHODE NOEMI CABRERA MARTINEZ

59)- RICHARD ANDRES MONTERO MONTERO

60)- RICHARD SAMUEL HENRIQUEZ NERIS

61)- ROSANNA YVELISSE LOZANO SANTOS

Page 133:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

62)- SANDRA POLANCO GARCIA

63)- SANDY FLOR FLORES GERMAN

64)- WANDA MIOSOTY CUEVAS PIÑEYRO

65)- YAHIRIS CORINA SANCHEZ FRANCO

66)- YOLANDA ALTAGRACIA VILLA CASTRO

67)- YRDELICE MILAGROS RAMIREZ ACEVEDO

68)- YSABEL FERMIN ESTRELLA

LICENCIADA EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS :

1)- FLORALBA MARIA CASTILLO TAVARES

2)- YIRA ZAMIRA DEL PILAR FELIZ GARCIA

DOCTOR EN MEDICINA:

1)- LEONEDIO MANUEL DE LA CRUZ FELIZ

2)- ARELIS NOEMI FERRER LANDRON

3)- IBO MOISES CABRERA HEINSEN

4)- JACQUELINE MARGARITA REYES FRIAS

5)- DILCIA ESTHERMANIA TEJADA MONTILLA

6)- ALEJANDRO TRINIDAD RODRIGUEZ

7)- ISRAEL ELIAS CASTILLO SERULLE

8)- MATILDE FIGUEROA ROSADO

9)- TERESA JOSELYN PEÑA GRULLON

10)- GLORIA JACQUELIN DE LOS SANTOS PINEDA

11)- ROSALIA ESTHER ESPINAL JIMENEZ

12)- YOSKATY DEL PILAR ZAPATA SANTANA

13)- JACQUELINE ALTAGRACIA CASTELLANOS SOLANO

14)- JUAN CONRADO PAEZ PAEZ

15)- RUBEN DARIO VILLA MEJIA

16)- MARIA ISABEL RAMIREZ ABREU

17)- ELIZABETH RODRIGUEZ ROBLES

18)- INOCENCIO ANTONIO CESPEDES CORDERO

Page 134:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

19)- MARCRANCHOF AUGUSTO POLANCO FRIAS

20)- ROQUE MANUEL MATEO MEJIA

21)- RAMON ENRIQUE FELIZ JIMENEZ

22)- RAMONA NUÑEZ VALDEZ

23)- ALTAGRACIA CARMEN PICHARDO VARGAS

24)- CARMEN NATACHA MARMOLEJOS GONZALEZ

25)- SANTA MARIA CASTRO MERCEDES

DOCTOR EN MEDICINA VETERINARIA:

1)- DAVID AURELIO HELENA LANTIGUA

2)- LEANDRO RAFAEL REYNOSO RUSSO

DOCTOR EN MEDICINA VETERINARIA ZOOTECNISTA:

1)- LUIS ANDRES ALMANZAR LOPEZ

DOCTOR EN ODONTOLOGIA:

1)- ANA MARIA NINA ESTRELLA

2)- EDISON ANTONIO RODRIGUEZ ORTEGA

3)- JOSEFINA JIMENEZ ALVAREZ

4)- MARIA ISABEL CAPELLAN PIMENTEL

5)- OTILIA DEL PILAR BARREIRO LIRIANO

6)- RAFAEL ANTONIO SANTANA REINOSO

7)- VIOLETA MARIA ROJAS VALERIO

DOCTORA EN FARMACO - BIOQUIMICA:

1)- MARIA VIRGEN OVALLES JIMENEZ

LICENCIADA EN BIOANALISIS:

1)- AGUEDA VIRGINIA CARO TEJEDA

2)- ALTAGRACIA ORTIZ VERAS

3)- CANDIDA SEVERINO MERCEDES

Page 135:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

4)- DORIS PEREZ RAMIREZ

5)- FIOR DALIZA ARIAS ROSARIO

6)- KATIA MARGARITA MEDINA NOBOA

7)- MILVIA ESTHER GARCIA SOLANO

LICENCIADA EN ENFERMERIA:

1)- CRUZ MERCEDES FRANCISCO DE LA CRUZ

LICENCIADA EN PSICOLOGIA:

1)- INES ALTAGRACIA VASQUEZ MERCEDES

2)- JACQUELINE ALTAGRACIA POLANCO GOMEZ

3)- ROSARIO VICTORIA DURAN AYBAR

4)- YOKASTA EVANGELISTA FRIAS SANTANA

LICENCIADA EN PSICOLOGIA CLINICA:

1)- MELBA MERCEDES REYNOSO RODRIGUEZ

INGENIERO CIVIL:

1)- ANGEL ATILA GUZMAN BAEZ

2)- FATIMA SANCHESSKA NANITA GRULLON

3)- GILBERTO RODRIGUEZ ROBLES

4)- JORGE LUIS DOTEL RODRIGUEZ

5)- JUAN JOSE BELLO FRANCISCO

6)- MIRNA ALEXANDRA RAMIREZ PEÑA

7)- MYSETTE DOLORES BATISTA GOMEZ

8)- SIXTO ERNESTO JONATTAN MENDEZ GARCIA

9)- YGNACIO DOMINGUEZ RODRIGUEZ

INGENIERO CIVIL AREA EDIFICACIONES:

1)- CARLOS ALBERTO SALCEDO GAVILAN

2)- ELVI MANUEL VALDEZ SANCHEZ

Page 136:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

3)- FRANCISCO ALBERTO NUÑEZ UREÑA

4)- FRANK ANDRES SANTANA RIVAS

5)- GABRIEL HUMBERTO SANTOS RODRIGUEZ

6)- JUAN ISIDRO TORRES VARGAS

7)- LUIS FELIPE MELENDEZ GARCIA

8)- LUIS REY CAMILO

9)- MANUEL ALEJANDRO PADILLA QUEZADA

10)- MARIO TOMAS REYNOSO PEGUERO

11)- MIGUEL ANTONIO GARCIA BRITO

12)- PEDRO GUARIONEX MONDESI SORIANO

13)- ROSA MARIA PEREZ ACOSTA

14)- TEOFILA DEL CARMEN TEJADA DURAN

15)- TEOFILA VILLA NIVAR

16)- VICENTE ANDUJAR ARIAS

INGENIERO CIVIL AREA HIDRAULICA Y SANITARIA:

1)- CESAR WILLIAN RUIZ MEDRANO

2)- WILMER PASCUAL RIVERA ARIAS

INGENIERO CIVIL AREA VIAS Y TRANSPORTE:

1)- ALFREDO DE JESUS GUERRERO TERRERO

2)- MARCOS JOSE

3)- RAFAEL EMILIO FELIZ DELGADILLO

INGENIERO MECANICO:

1)- ANGEL SALVADOR LUGO MESA

INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA:

1)- DOMINGO GOMEZ MOSCAT

2)- JOSE ANTONIO GARCIA GARCIA

3)- RAMON MANUEL MENDEZ PEREZ

Page 137:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA MENCION ELECTRICA:

1)- BELKYS SALOME DEL ORBE ANTONIO

2)- BENJAMIN MARIÑEZ PANIAGUA

3)- ERNESTO FIGUEROA MARTINEZ

4)- FELITO TELLERIA OZORIA

5)- FREDDY ANTONIO REYNOSO PADILLA

6)- JOSE HEREDIA OVIEDO

7)- JOSE LUIS GUZMAN REYES

8)- JULIO ERNESTO MONTERO MONTERO

9)- LUIS RAFAEL CUEVAS PERALTA

10)- OSCAR ANTONIO DIAZ AGESTA

INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA MENCION MECANICA:

1)- JOSE BALBUENA

INGENIERO ELECTROMECANICO - ORIENTACION ELECTRICA:

1)- JOHANNY ALBERTA MEDINA DURAN

INGENIERO ELECTRICO:

1)- CLEOTILDE YSAC RIVAS FERRERAS

2)- JAIME ALBERTO ROMAN SANABIA

3)- JOSE AUGUSTO GIL RAMIREZ

4)- JUAN ISIDRO RODRIGUEZ UBIERA

5)- LUIS ANGEL GARCIA FRIAS

6)- ONECILE GOMEZ FELIZ

7)- PEDRO PIANTINI BRYSON

INGENIERO ELECTRICO MENCION POTENCIA:

1)- EUCLIDES ANTONIO MATERO GUERRERO

2)- HECTOR ANTONIO PAULINO VASQUEZ

Page 138:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

INGENIERO ELECTRONICO EN COMUNICACION:

1)- JESUS MARIA BATISTA UCETA

INGENIERO ELECTRONICO:

1)- FRANKLIN MANUEL LAHOZ LAHOZ

2)- MIGUEL AGUSTIN FRANCISCO JIMENEZ RODRIGUEZ

3)- RAMON ANTONIO GENERE CORNIEL

4)- REY FERNELY OGANDO MARIÑEZ

5)- ROLANDO DURAN HILARIO

INGENIERO INDUSTRIAL:

1)- FLORENTINO DE JESUS GUZMAN CUEVAS

2)- MARIONEL PEREZ PEREZ

3)- OTTO HERRERA PEREZ

4)- RAFAEL GERALDO DE LOS SANTOS ORTIZ

5)- VICTOR MANUEL ESPINAL SOLIS

INGENIERO QUIMICO:

1)- JUAN FELIPE DE JESUS DITREN FLORES

2)- LOURDES CONFESORA SATURRIA DE LA GUARDA

INGENIERO AGRONOMO:

1)- ANDRES GUERRA GARCIA

2)- GISELA DE LA ALTAGRACIA ROSA

3)- MANUEL ANTONIO JIMENEZ NOVA

4)- RAFAEL MARTY GARCIA

INGENIERO AGRONOMO MENCION SANIDAD VEGETAL:

1)- JUAN SANTIAGO PEÑA

2)- MIGUEL ANDRES ARIAS

Page 139:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

3)- RAMON ANTONIO VALDEZ VALDEZ

INGENIERO AGRONOMO MENCION CIENCIAS DEL SUELO:

1)- ELADIA TERESA RUIZ CASTRO

INGENIERO AGRONOMO MENCION RIEGOS Y MECANICA AGRICOLA:

1)- MIGUEL ANGEL GARCIA DIAZ

2)- YRIS JOSEFINA GROSS GONZALEZ

INGENIERO AGRONOMO MENCION PRODUCCION ANIMAL:

1)- MINDALINA JUSTINA SANCHEZ SOTO

INGENIERO AGRONOMO - CONCENTRACION HORTICULTURA:

1)- JOSE MIGUEL ESCALANTE MEJIA

2)- JOSE RAUL CACERES CRUZ

INGENIERO AGRONOMO - CONCENTRACION ADMINISTRACION

DE AGROEMPRESA:

1)- YOJANIS JIMENEZ MERCEDES

INGENIERO AGROFORESTAL:

1)- MANUEL ROBERTO MATEO DE LOS SANTOS

AGRIMENSOR:

1)- JUAN ANTONIO FERNANDEZ PEREZ

2)- MARCO ANTONIO GONZALEZ DALMASI

ARQUITECTO:

1)- ALEJANDRO MARTINEZ CARRASCO

2)- BETTY VILMA MERCEDES ARIAS CASTILLO

Page 140:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

3)- GENIE AIMEE GONZALEZ FUERTES

4)- GREGORIO ALMANZAR JIMENEZ

5)- JORGE WASSAF KOURY SACARIAS

6)- JOSE ARMANDO SANCHEZ SANTANA

7)- JOSE LUIS MARTINEZ GOMEZ

8)- JOSE ROLDAN RODRIGUEZ LIRIANO

9)- JUDITH ESTHER PIMENTEL MARTINEZ

10)- KRISTEN AGNES CASTRO TAGGART

11)- LAUDIS BETANIA PAULINO NUÑEZ

12)- MILTON ADANARIS FERNANDEZ MENDEZ

13)- RAMON ALEXIS RODRIGUEZ GONZALEZ

14)- RAMON ANTONIO NIEVES MOTA

15)- WENDY ANTONIA DIAZ METZ

ARQUITECTO MENCION DISEÑO:

1)- JOSE ROBERTO RIJO HURTADO

2)- MARIA IVELISS ELIZABETH FELIZ FELIZ

3)- NATASHA CAMPILLO VILORIO

4)- YSIDRO ROMANO PILIER

Artículo 2.- Queda modificado el Decreto No.33-97, de fecha 22 de enero de 1997, en lo que respecta a YOCASTA MATOS CASTILLO (Contador Público Autorizado), para que en lo adelante su nombre se lea YOKASTA MATOS CASTILLO (Contador Público Autorizado).

Artículo 3.- Queda modificado el Decreto No.362-97, de fecha 21 de agosto de 1997, en lo que respecta a los siguientes profesionales:

a) ISIDRO DE JESUS CALDERON CASTILLO (Notario Público del Municipio de Higüey), para que en lo adelante su nombre se lea ISIDRO JESUS CALDERON CASTILLO (Notario Público del Municipio de Higüey).

b) ANA MERCEDES PILAR GERALDINO (Abogada), para que en lo adelante su nombre se lea ANA MERCEDES PILAR GERARDINO (Abogada).

Page 141:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

Artículo 4.- Queda modificado el Decreto No.418-97, de fecha 25 de septiembre de 1997, en lo que respecta a DORIS DEL PILAR ORTIZ CASTILLO (Licenciada en Psicología), para que en lo adelante su nombre se lea DORIS DEL PILAR ORTIZ CASTRO (Licenciada en Psicología).

Artículo 5.- Envíese a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 21-98 que deroga el Decreto No. 2543 del 22 de marzo de 1945 y sus modificaciones, sobre Adquisición de Inmuebles por Extranjeros.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 21-98

CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 2543, de fecha 22 de marzo de 1945, que a su vez derogó y sustituyó el Decreto No. 101, del 6 de julio de 1942, establece la obligación a cargo de todo extranjero de obtener la previa autorización del Poder Ejecutivo para invertir fondos en inmuebles urbanos o rurales.

CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 2543 representa trabas a la inversión extranjera, la cual es necesario fomentar y estimular en beneficio del desarrollo económico de nuestro país.

CONSIDERANDO: Que si bien es importante que el Estado Dominicano mantenga una supervisión y control sobre la adquisición de inmuebles por parte de extranjeros, este control o supervisión puede realizarse mediante procedimientos simples y sencillos.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

Page 142:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

D E C R E T O:

Artículo 1.- Queda derogado el Decreto No. 2543, de fecha 22 de marzo de 1945, y sus modificaciones, sobre Adquisición de Inmuebles por Extranjeros.

Artículo 2.- Los Registradores de Títulos y los Directores de los Registros Civil y Conservadurías de Hipotecas del país, deberán enviar al Secretario de Estado de Interior y Policía una copia de todo acto o documento por medio del cual cualquier persona física o moral extranjera, aún residente o domiciliada en el país, adquiera uno o varios inmuebles ubicados en la República Dominicana. El envío de este documento deberá efectuarse dentro de los quince (15) días de haberse recibido el documento de traspaso de propiedad.

Artículo 3.- La Secretaría de Estado de Interior y Policía llevará un registro de todas las propiedades inmobiliarias ubicadas en la República Dominicana, que sean adquiridas por extranjeros, aún de aquellos residentes o domiciliados en el país.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 22-98 dispone que la Comisión Nacional de Apoyo a la Reforma Judicial, se denominará en lo adelante, Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CAMJ).

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 22-98

CONSIDERANDO: Que la modernización de la justicia en República Dominicana tiene que abordarse como un problema de Estado, por lo cual todos los actores

Page 143:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

involucrados deben interactuar y tener un espacio de encuentro para coordinar acciones, concertar voluntades e impulsar esfuerzos hacia el objetivo indicado.

CONSIDERANDO: Que el Comisionado para la Reforma y Modernización de la Justicia (CRMJ) ha jugado un papel importante en el impulso del proceso hacia la modernización de la justicia dominicana.

CONSIDERANDO: Que el nombramiento de una nueva Suprema Corte de Justicia por el Consejo Nacional de la Magistratura constituye el inicio de una etapa nueva del sector justicia en el país.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- La Comisión Nacional de Apoyo a la Reforma Judicial se denominará en lo adelante Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CAMJ), el cual tendrá como misión concertar, coordinar e impulsar esfuerzos de todos los sectores del Estado y de la sociedad civil para facilitar el proceso de modernización del sistema de administración de justicia.

Artículo 2.- El Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CAMJ) tendrá como objetivos reflexionar sobre el sistema de administración de justicia; promover iniciativas para su modernización y apoyar el surgimiento y desarrollo de proyectos en las instituciones del sistema del sector justicia; así como también, prestar asesoría, capacitación e información a los programas y proyectos que los diversos actores ejecuten.

PARRAFO: Constituyen áreas de trabajo prioritarias del Comisionado, aunque no limitativas: 1) contribuir en coordinación con las autoridades competentes, al mejoramiento del sistema penitenciario; 2) impulsar espacios de reflexión y difusión para la modernización de la normativa vigente, a fines de su adaptación a los requerimientos de la época actual y para lograr una justicia eficaz; 3) contribuir al mejoramiento de la productividad y eficiencia del sistema de administración de justicia, modernizando el despacho judicial y capacitando al personal administrativo; 4) desarrollar planes permanentes de formación y de educación continuada, con todos los miembros del Ministerio Público; 5) promover mecanismos de asistencia y defensa jurídica a los más vulnerables; 6) apoyar el sistema de protección y justicia de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 3.- El Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia lo coordina la Lic. Aura Celeste Fernández Rodríguez, con rango de Secretaria de Estado.

Page 144:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

Artículo 4.- Se deroga el Decreto No. 460-96 de fecha 19 de septiembre de 1996, que creó la Comisión Nacional de Apoyo a la Reforma Judicial y toda otra disposición que se le sea contraria.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 23-98 que nombra a la señora Melba Segura de Grullón, miembro del Patronato del Teatro Nacional y a los Dres. Dr. Rolando Báez y Carlos Díaz Vásquez, Ayudantes Civiles del Presidente de la República.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 23-98

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- La señora Melba Segura de Grullón, queda designada Miembro del Patronato del Teatro Nacional, a cuyos efectos se modifica en cuanto sea contrario el Artículo 4 del Decreto número 212-97 de fecha 24 de abril de 1997, que establece el Reglamento del Patronato del Teatro Nacional.

Artículo 2.- El Dr. Rolando Báez, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República, con asiento en Santiago de los Caballeros.

Artículo 3.- El Dr. Carlos Díaz Vásquez, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República, con asiento en Neyba.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Page 145:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

Dec. No. 24-98 que nombra a los señores Miguel A. Cruz Jiménez y Santiago Morel, Gobernador Civil de la Provincia de Dajabón y Ayudante Civil del Presidente de la República, con asiento en Dajabón, respectivamente.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 24-98

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- El señor Miguel A. Cruz Jiménez, queda designado Gobernador Civil de la Provincia Dajabón, en sustitución del señor Santiago Morel.

Artículo 2.- El señor Santiago Morel, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República, con asiento en Dajabón, en sustitución del señor Miguel A. Cruz Jiménez.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 25-98 que modifica los Artículos 2 y 3 del Decreto No. 71-97, que crea e integra la Comisión de Café, de la Secretaría de Estado de Agricultura.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 25-98

Page 146:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Se modifican los Artículos 2 y 3 del Decreto No. 71-97, de fecha 10 de febrero de 1997, que integra la Comisión de Café de la Secretaría de Estado de Agricultura, para que en lo adelante rijan como sigue:

“Artículo 2.- Los trece representantes del sector exportador y procesador de café serán los siguientes:

1.- Industrias Banilejas, C. por A.2.- Rafael Peña e Hijos, C. por A.3.- Comercial Roig, C. por A.4.- Font Gamundi & Cia., C. por A.5.- José Paiewonsky e Hijos, C. por A.6.- Munné & Cia., C. por A.7.- Pablo Toral & Cia. C. por A.8.- Café Serrano9.- Sr. Ismael Perdomo.10.- Nazario Rizek, C. por A.11.- Cafeterías Dominicanas, S. A.12.- Café del Cibao, C. por A.13.- Recafé”.

“Artículo 3.- Los catorce representantes del sector productor de café, serán los siguientes:

1.- Federación de Cafeteros del Sur, FEDECARES2.- Asociación Cafeteros Banilejos, ASOCABA3.- Asociación Caficultores La Altagracia4.- Asociación Caficultores Juncalito5.- Asociación Caficultores Villa Trina6.- Federación de Caficultores de San Juan de la Maguana7.- Sr. Jesús Portela Bueno8.- Sr. José María Hernández9.- Ing. Jesús Vásquez10.- Ing. Raúl González Pons11.- Lic. Miguel Melo12.- Sr. Mario Cáceres13.- Sres. Hermanos Ramírez14.- Asociación Caficultores La Esperanza, San Cristóbal”.

Page 147:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

Artículo 2.- Se designa al Lic. Electo Santana, como Secretario Ejecutivo de la Comisión de Café.

Artículo 3.- La contribución voluntaria establecida en el Artículo 2 del Decreto 2070, del 4 de noviembre de 1980, será en lo adelante de RD$0.30 por kilogramo de café verde, semiprocesado o procesado.

Párrafo.- Dicha contribución será pagada por los exportadores de café al momento del embarque del producto y por los torrefactores, al comercializarlo en el mercado nacional, mediante el sistema de estampillas bajo la administración de la Comisión de Café y la fiscalización del Departamento del Café de la Secretaría de Estado de Agricultura.

Artículo 4.- El producto de esta contribución voluntaria, será depositado en el Banco de Reservas de la República Dominicana, en la cuenta de la Comisión Nacional de Café para su funcionamiento y apoyar las diferentes actividades que, en materia de café, realiza la Secretaría de Estado de Agricultura, a través del Departamento del Café.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 26-98 que nombra varios funcionarios en distintas dependencias del Estado.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 26-98

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- El señor Nelly Manuel Doñé, queda designado Subsecretario Administrativo de la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, en sustitución del señor Danilo Aquino.

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Artículo 2.- El señor Danilo Aquino, queda designado Subsecretario Técnico de la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, en sustitución del señor Miguel Angel Rodríguez.

Artículo 3.- El señor Miguel Angel Rodríguez, queda designado Subsecretario Administrativo de la Presidencia.

Artículo 4.- El señor Ramón Esteban Gómez Hidalgo, queda designado Gobernador Civil de la Provincia Espaillat, en sustitución del señor Antonio Ceballos.

Artículo 5.- El Dr. Antonio Ceballos, queda designado Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, con asiento en Moca.

Artículo 6.- El Lic. Manuel Crespo, queda designado Subsecretario Técnico de la Presidencia.

Artículo 7.- La Lic. Rosajilda Vélez Canelo, queda designada Subsecretaria Técnica de la Presidencia.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 27-98 que nombra varios funcionarios diplomáticos y consulares.

LEONEL FERNANDEZPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 27-98

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Page 149:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

Artículo 1.- La Lic. Lourdes Salcedo, queda designada Embajadora Alterna de la República Dominicana ante la Organización de las Naciones Unidas.

Artículo 2.- El señor Luis Belliard, queda designado Vicecónsul de la República Dominicana en Quito, Ecuador.

Artículo 3.- El señor Rolando Cabral, queda designado Vicecónsul de la República Dominicana en Curazao.

Artículo 4.- El Dr. José Nicolás Estefan Bosch, queda designado Embajador Adscrito a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

Artículo 5.- El Dr. José Tomás Ares Germán, queda designado Embajador Adscrito a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

Artículo 6.- Se rectifica el Artículo 1 del Decreto número 412-97, de fecha 25 de septiembre de 1997, para que se lea del siguiente modo: “La señora Aurea Mirtha Olivares, queda designada Subsecretaria Técnica de la Secretaría de Estado de Turismo, en sustitución de la Licda. María Antonieta Bello de Guerrero”.

Artículo 7.- Se modifica el Artículo 4 del Decreto número 501-97, de fecha 10 de diciembre de 1997, para que se lea del siguiente modo: “Queda derogado el Artículo 2 del Decreto número 215-95, de fecha 25 de septiembre de 1995, mediante el cual se designaba un Director del Departamento de Sanidad Vegetal de la Secretaría de Estado de Agricultura”.

Artículo 8.- Se deroga el Artículo 2 del Decreto número 482-97, de fecha 14 de noviembre de 1997, designando un Ministro Consejero de la Embajada de la República Dominicana en Panamá.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

Dec. No. 28-98 que nombra a los licenciados Carlos Alexis Casado Alcántara y Maura Acosta. Abogados Ayudantes del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, y al Dr. Pedro Ortiz, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo.

LEONEL FERNANDEZ

Page 150:  · Web viewCONSIDERANDO: Que los emolumentos que recibe en estos momentos la susodicha señora, no le alcanzan ni mínimamente para solventar sus más perentorias necesidades, por

Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 28-98

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Artículo 1.- Los señores LIC. CARLOS ALEXIS CASADO ALCANTARA y LIC. MAURA ACOSTA, quedan designados Abogados Ayudantes del Procurador Fiscal del Distrito Nacional.

Artículo 2.- El DR. PEDRO ORTIZ, queda designado Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

Leonel Fernández

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El suscrito: Consultor Jurídico del Poder EjecutivoCertifica que la presente publicación es oficial

Dr. César R. Pina Toribio

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