visión general de la ley chilena 19.300

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Legislación Ambiental

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Anlisis de Impacto Ambiental

Anlisis de Impacto AmbientalCarrera: Tcnico en Prevencin de Riesgos y Medio Ambiente. (Cuarto semestre).

UNIDAD 2: LEGISLACIN AMBIENTALEn Chile, la preocupacin por el tema ambiental no es reciente. Desde el punto de vista jurdico, a principios del siglo pasado ya se dictaronnormasque, de una u otra forma, tuvieron por objetoregularaspectos especficos de la actividad humana, en cuanto sta tiene incidencia ambiental.

MARCO REGULATORIO AMBIENTALInstrumentos reglamentarios

Las regulaciones ambientales en Chile se encuentran contenidas en los siguientes tipos de instrumentos normativos:

Constitucin Poltica: Ley fundamental de un Estado que define el rgimen bsico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organizacin poltica.

Ley: Es una declaracin de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitucin, manda, prohbe o permite.

Decreto: Es la orden escrita que dicta el Presidente de la Repblica o un Ministro por orden del Presidente de la Repblica, sobre asuntos propios de su competencia.

Resolucin: Son los actos de anloga naturaleza que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisin.

NORMAS AMBIENTALESChile, en el ao 1995 se estableci elReglamento para la Dictacin de Normas de Calidad Ambiental y de Emisinconforme lo dispuesto en los artculos 32 y 40 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente de 1994.

El Reglamento establece el procedimiento para la dictacin de normas de calidad ambiental, considerando a lo menos las siguientes etapas: anlisis tcnico y econmico, desarrollo de estudios cientficos, consultas a organismos competentes, pblicos y privados, anlisis de las observaciones formuladas y una adecuada publicidad. Esta norma establece adems los plazos y formalidades de cumplimientos requeridos y los criterios para revisar las normas vigentes.

Toda norma de calidad o emisin deben ser revisada por la Comisin Nacional del Medio Ambiente a lo menos cada cinco aos o cada vez que se requiera.NORMAS AMBIENTALESBajo el contexto anterior, las normas ambientales disponibles se organizan de la siguiente manera:

Norma Primaria de Calidad Ambiental: Son aqullas que establece los estndares o valores de las concentraciones y perodos mximos y mnimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados qumicos o biolgicos, energas, radiaciones, vibraciones, ruidos, o combinacin de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o salud de la poblacin, definiendo los niveles que originan situaciones de emergencia.

NORMAS AMBIENTALESNorma Secundaria de Calidad Ambiental: Son aqullas que establecen los valores de las concentraciones y perodos, mximos o mnimos permisibles de sustancias, elementos, energa o combinacin de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la proteccin o conservacin del medio ambiente, o la preservacin de la naturaleza.

NORMAS AMBIENTALESNorma de Emisin: Es la que establece la cantidad mxima permitida para un contaminante medido en el efluente de la fuente emisoraNORMAS AMBIENTALESNorma Tcnica Ambiental: Instrumento reglamentario que contiene un conjunto de condiciones tcnicas que deben cumplirse en diseo, construccin y operacin de actividades o procesos las cuales previenen la contaminacin. Las normas tcnicas deben ser elaboradas o son dictadas por un organismo competente.

ESTRUCTURA OPERATIVADesde el punto de vista operativo de la legislacin ambiental se divide en las siguientes categoras:Legislacin Ambiental General: Establece el marco general de la legislacin ambiental propiamente tal, en Chile es la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la que fija la institucionalidad ambiental del pas; instrumentos de gestin ambiental, (Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental, la Participacin Ciudadana y el Procedimiento para la Dictacin de Normas Ambientales, etc.), as como el marco dentro del cual se deben dictar las nuevas disposiciones legales ambientales y revisar las existentes.ESTRUCTURA OPERATIVALegislacin Ambiental Especfica: Complementariamente a la Ley N 19.300 existe como legislacin ambiental especfica un amplio conjunto de disposiciones de relevancia ambiental de carcter sectorial (Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Minera, etc.), aplicable a distintos elementos ambientales (aire, ruido, agua, suelo, flora, vegetacin, fauna, patrimonio arqueolgico, histrico y cultural, etc.), las cuales establecen requisitos o exigencias especficas, en general orientadas a preservar o conservar aspectos de calidad del elemento ambiental y/o encargados de establecer requerimientos de emisin. Adicionalmente a las disposiciones sectoriales de relevancia ambiental antes mencionadas, existen normativas legales cuyas especificaciones determinan la condicin de diseo y operacin de algunas obras de ingeniera y de sus actividades anexas (transporte, manejo de residuos slidos, manejo de materiales y residuos peligrosos, manejo de combustibles, etc.), con las que se pretende que como resultado final de su aplicacin se prevenga la ocurrencia de daos ambientales, de modo de asegurar una actividad ambientalmente idnea. Permisos Ambientales Sectoriales: Un tercer aspecto relativo a la normativa legal ambiental de carcter operativo est constituido por la exigencia de los Permisos Ambientales Sectoriales estipulados en el Ttulo VII del Reglamento del SEIA, los cuales identifican los aspectos tcnico-ambientales de los permisos sectoriales exigidos a los proyectos de infraestructura.ESTRUCTURA OPERATIVAOtras Regulaciones Ambientales: Existen requisitos que si bien es cierto forman parte del Marco Regulatorio aplicable a un proyecto, no tienen rango legal. Este tipo de requisitos constituyen compromisos voluntario o obligaciones asumidas Por los Ministerios y sus empresas de servicios, los cuales se derivan principalmente de polticas ambientales, buenas prcticas o normas tcnicas, las cuales han sido establecidas mediante manuales, procedimientos o instrucciones originadas en el Ministerio respectivo o en otras instituciones del Estado o organizaciones internacionales. UNIDAD 2: LEGISLACIN MEDIO AMBIENTALLey 19.300 Sobre bases generales del Medio Ambiente

Titulo I Disposiciones GeneralesTitulo II De los instrumentos de Gestin AmbientalTitulo III De la Responsabilidad por el Dao AmbientalTitulo IV De la Fiscalizacin Titulo V Del Fondo de Proteccin AmbientalTitulo Final Del Ministerio del Medio Ambiente

PRINCIPIOS FORMATIVOS DE LA LEY 19.300Principio de la Prevencin Principio Participacin Principio de la eficiencia Principio El que contamina pagaPrincipio de la ResponsabilidadPrincipio de la GradualidadPRINCIPIO DE LA PREVENCIN Con este principio se pretende evitar la ocurrencia de problemas ambientales.

Instrumentos contemplados para su accin:Sistema de evaluacin AmbientalPlanes de prevencin para zonas latentesResponsabilidad por el dao ambientalEducacin ambiental.PRINCIPIO DE LA PARTICIPACIN En la bsqueda de una adecuada proteccin del medio ambiente es necesaria la concurrencia de todos los afectados en la problemtica ambiental.Los instrumentos utilizados Las comunidades tiene derecho a conocer e impugnar los estudios de impacto ambiental.

PRINCIPIO DE LA EFICIENCIAConsiste en que las medidas que adopte la autoridad para enfrentar los problemas ambientales deben ser tcnicamente adecuadas y al menor costo social posible.Los instrumentos utilizadosLos planes de descontaminacin deben tener una estimacin de los costos econmicos y sociales.

PRINCIPIO EL QUE CONTAMINA PAGALa persona que contamina debe incorporar a sus propio costo, e sus medio de produccin todas las inversiones y la infraestructura necesaria para disminuir sus niveles de contaminacin.Los instrumentos sonSe establecen requisitos para que los responsables financien los planes de descontaminacin.Existencia de organismos fiscalizadores.Se impulsan planes de produccin limpia.PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDADEl responsable del dao esta obligado a indemnizar a la victima u a repara materialmente el dao causado al medio ambiente.Los instrumentos sonAccin indemnizatoria civil (reparacin a la victima del dao).Accin ambiental (reparacin del medio ambiente).PRINCIPIO DE LA GRADUALIDADNo se pretende exigir de un da para otro el cumplimiento de los estndares ambientales ms exigentes, la aplicacin debe ser de manera paulatina.Los instrumentos utilizados sonLa Ley de Bases es un marco legal general. Poco a poco se ira dictando la legislacin especialCapacitacin a funcionarios del sector publico

TITULO I DISPOCISIONES GENERALESArt 1

El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin, la proteccin del medio ambiente, la preservacin de la naturaleza y la conservacin del patrimonio ambiental se regularn por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.

Art 3Sin perjuicio de las sanciones que seale la ley, todo el que culposa o dolosamente cause dao al medio ambiente, estar obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley.

TITULO I DISPOCISIONES GENERALESArt 4

Es deber del Estado facilitar la participacin ciudadana, permitir el acceso a la informacin ambiental y promover campaas educativas destinadas a la proteccin del medio ambiente.TITULO II. DE LOS INTRUMENTOS DE GESTIN AMBIENTALEducacin e Investigacin Evaluacin Ambiental EstratgicaSistema de Evaluacin de Impacto Ambiental Participacin de la comunidad en el procedimiento de EIANormas de Calidad Ambiental y de la Preservacin de la Naturaleza y Conservacin del Patrimonio AmbientalNormas de Emisin Planes de Manejo, Prevencin y DescontaminacinProcedimientos de Reclamo