modifica la ley n°19.300, sobre bases generales del medio

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10348-12 MOCIÓN BOLETÍN PERÍODO LEGISLATIVO _ 2014-2018 LEGISLATURA 363 Modifica la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para establecer un control fiscalizatorio intermedio a los proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental SESIÓN 853 FECHA: 21-10-2015 ]X] PRIMER TRÁMITE CONST. SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S) DESTINACIÓN D°2 DOS .- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL - DEFENSA NACIONAL - ECONOMÍA, FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO [.-EDUCACIÓN i.- HACIENDA [ J 19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA 20.- BIENES NACIONALES 21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS 22.-BOMBEROS ] 06.-GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN 07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO 08.-MINERÍA Y ENERGÍA 09.- OBRAS PÚBLICAS S | | 10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS EINTEGRACIÓN LATINOAMERICANA | | 11.-SALUD 12.- MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 13.- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 14.- VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO 15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES 16.- RÉGIMEN INTERNO Y ADMINISTRACIÓN 17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS 18.- FAMILIA Y ADULTO MAYOR | | 24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES 25.- SEGURIDAD CIUDADANA 27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA 29.- DEPORTES Y RECREACIÓN 31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA POBREZA YPLANIFICACIÓN 33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE. COMISIÓN MIXTA. | | COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS. EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE. OTRA: -

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Page 1: Modifica la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio

10348-12 MOCIÓN

BOLETÍN N°

PERÍODO LEGISLATIVO _ 2014-2018 LEGISLATURA 363

Modifica la ley N°19.300, sobre Bases Generales delMedio Ambiente, para establecer un controlfiscalizatorio intermedio a los proyectos sometidosal Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

SESIÓN N° 853

FECHA: 21-10-2015

]X] PRIMER TRÁMITE CONST.

SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S)

DESTINACIÓN

D°2

DOS

.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL

- DEFENSA NACIONAL

- ECONOMÍA, FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y

MEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS

CONSUMIDORES Y TURISMO

[.-EDUCACIÓN

i.- HACIENDA

[ J 19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA

20.- BIENES NACIONALES

21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS

22.-BOMBEROS

] 06.-GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA

Y REGIONALIZACIÓN

07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y

REGLAMENTO

08.-MINERÍA Y ENERGÍA

09.- OBRAS PÚBLICASS

| | 10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS

INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓNLATINOAMERICANA

| | 11.-SALUD

12.- MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

13.- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

14.- VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

16.- RÉGIMEN INTERNO Y ADMINISTRACIÓN

17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS

18.- FAMILIA Y ADULTO MAYOR

| | 24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES

25.- SEGURIDAD CIUDADANA

27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA

29.- DEPORTES Y RECREACIÓN

31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA

POBREZA Y PLANIFICACIÓN

33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN

COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE.

COMISIÓN MIXTA.

| | COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS.

EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE.

OTRA: -

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Cutí.*

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE

N°19300, INCORPORANDO UN CONTROL, EN TODOS LOS PROYECTOS QUE DEBEN

SOMETERSE AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Fundamentos:

1.- La Constitución Política de la República de Chile como carta fundamental y fundacional

de nuestro Estado, es nuestra principal carta de navegación.

El artículo 19 numeral 1 inciso 1° de la Constitución señala: "La Constitución asegura a

todas las personas: El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona".

Además se establece en su artículo 19 numeral 8 que el Estado debe proteger el derecho

a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, de esa forma lo que se intenta

asegurar es, que nuestros ciudadanos puedan contar con una normativa que propicie un

estándar de vida en el cual la intervención del hombre no afecte de forma significativa al

entorno.

2.- Que la ley 19.300 que establece las Bases Generales del Medio Ambiente en su artículo

1° señala que: "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la

protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del

patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que

otras normas legales establezcan sobre la materia". Que la misma ley 19.300 en su

artículo 2° letra e) establece que: "Para todos los efectos legales, se entenderá por: Daño

Ambiental: toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al

medio ambiente o a uno o más de sus componentes".

3.- En este sentido, todos los proyectos de inversión que puedan afectar el medio

ambiente, deberán cumplir con las normas establecidas para su resguardo, durante todo

el proceso y desarrollo del mismo, por tanto también deben existir normas que aseguren

el monitoreo, al menos de aquellos proyectos que pudieran ocasionar un daño ambiental

mayor.

Por esto, todas lasjnstituciones gubernamentales deben hacer un trabajo en conjunto,

siguiendo el/̂ pamient^{Í l̂as políticas de gobierno y propiciando continuamente su

,-UvAjABOGADO «o OFICIAL

DEPARTES *

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desarrollo, con el fin último de evitar el aumento de la contaminación en nuestro país y

sus nocivos efectos.

4.- Vinculado con lo ya dicho, es fundamental señalar que es de suma importancia el rol

que cumple el Estado, mediante sus organismos, en la tarea de fiscalizar el desarrollo de

todos aquellos proyectos que tienen directa relación con la afectación del medio

ambiente, específicamente en los que han sido aprobados mediante declaración de

Impacto ambiental o sujetos a Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a las normas

que nuestra propia legislación establece.

5.- El objetivo del presente proyecto es precisamente dotar de mayor poder fiscalizatorio

a los entes del estado, ligados con el control y cuidado de nuestro medio ambiente, los

cuales podrán revisar si la norma medioambiental se está cumpliendo en forma, no solo al

inicio de un proyecto determinado, sino que también durante su etapa de desarrollo.

6.- El control fiscalizatorio que se propone, aparece como una necesidad ante los grandes

problemas de contaminación en distintos puntos de nuestro país, en particular lo ocurrido

en el famoso caso "Galpón" en la ciudad de Antofagasta, donde vemos la importancia de

tener un estricto control, dada la preponderancia de intereses particulares y económicos

que se han visto privilegiados, por sobre el medio ambiente y el bienestar de la población.

7.- La experiencia nos ha enseñado que no todos los proyectos de inversión se mantienen

con su modelo original y que pueden surgir diversas modificaciones que se dan mientras

avanzan y desarrollan los mismos. En este proceso de cambio, lamentablemente no todas

las veces existe una preocupación por cumplir con las normas medioambientales, o de

actualizar los proyectos a lo exigido por la norma, menos aún, suspender el proceso para

someterlo a un nuevo estudio de impacto ambiental.

8.- Por tanto la presente medida debe tenerse como primera prioridad para efectos de

velar por nuestro entorno y el de toda la ciudadanía evitando que cada vez que exista

algún problema que afecte el medioambiente, se ponga en tela de juicio el trabajo de los

distintos actores públicos responsables en el área.

9.- La modificación que se propone mediante la presente iniciativa, es incorporar en la Ley

19.300 un control fiscalizatorio intermedio a todos los proyectos sometidos a los procesos

de Estudio de Impacto Ambiental y Declaración de Impacto Ambiental, cuya duración sea

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igual o superior a 4 años. El control será intermedio pues se dará a la mitad del tiempo de

duración del proyecto en cuestión.

10.- Es necesario consagrar legalmente estos cambios, ya que actualmente existe un

reglamento que regula al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual contiene

algunas modificaciones, pero dada la importancia de este tema es que debe tener rango

legal y no estar sujeta a la potestad reglamentaria propia de cada gobierno de turno.

11.- Este proyecto, señala la necesidad de crear un reglamento para normar el detalle de

las fiscalizaciones intermedias, teniendo sanciones por mora, incumplimiento, o retardo

en subsanar lo sancionado, señalar los plazos para su cumplimiento y en general para

hacer aplicable esta nueva normativa.

12.- En atención a todo lo anteriormente expuesto, venimos en proponer el siguiente:

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PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Modifiqúese la ley 19300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente en

el siguiente sentido:

1.- Incorpórese en el artículo 9 ter, en su inciso primero, a continuación del término

"comunal." la frase: "Como también su tiempo de duración.".

2.- Incorpórese en el artículo 11 ter, el siguiente inciso final.

"Con todo, tanto para los Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental, se deberá

hacer un control fiscalizatorio intermedio, en aquellos proyectos cuya duración supere

los cuatro años contados desde la fecha de la resolución de calificación ambiental que lo

aprueba."

3.- Incorpórese en el artículo 14, el literal F, en su parte final señalando lo siguiente:

F) La fijación de multas y sanciones para el caso de incumplimiento en la evaluación

fiscalizatoria intermedia, será determinada mediante un reglamento que se dictará para

tales efectos, con posibilidad de cierre en caso de negativa o atraso en el

incumplimiento de lo señalado por éste.