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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex 159ª reunión 159 EX/25 PARIS, 28 de marzo de 2000 Original: Inglés Punto 6.8 del orden del día provisional VIGESIMO QUINTO INFORME ANUAL (1999) DE LA COMISION DE ADMINISTRACION PUBLICA INTERNACIONAL Y RESOLUCION DE LA ASAMBLEA GENERAL AL RESPECTO: INFORME DEL DIRECTOR GENERAL RESUMEN En cumplimiento de la Decisión 114 EX/8.5 y de la Resolución 22 C/37, el Director General remite al Consejo el informe mencionado. Proyecto de decisión: párrafo 18.

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Organización de las Naciones Unidaspara la Educación,la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex

159ª reunión

159 EX/25PARIS, 28 de marzo de 2000Original: Inglés

Punto 6.8 del orden del día provisional

VIGESIMO QUINTO INFORME ANUAL (1999)DE LA COMISION DE ADMINISTRACION PUBLICA INTERNACIONAL

Y RESOLUCION DE LA ASAMBLEA GENERAL AL RESPECTO:INFORME DEL DIRECTOR GENERAL

RESUMEN

En cumplimiento de la Decisión 114 EX/8.5 y de la Resolución22 C/37, el Director General remite al Consejo el informemencionado.

Proyecto de decisión: párrafo 18.

159 EX/25

INTRODUCCION

1. El Artículo 17 del Estatuto de la Comisión de Administración Pública Internacional(CAPI) estipula que: “La Comisión presentará un informe anual a la Asamblea General,incluso información sobre la aplicación de sus decisiones y recomendaciones. El informe setransmitirá a los órganos rectores de las demás organizaciones, por medio de sus jefesejecutivos, y a los representantes del personal”.

2. A este respecto, en su 114ª reunión (mayo de 1982) el Consejo Ejecutivo aprobó lapropuesta del Director General “de presentar los próximos informes anuales de la Comisión alConsejo Ejecutivo en su reunión de primavera del año que sigue inmediatamente a aquel aque se refiere el informe” (Decisión 114 EX/8.5).

3. En su 22ª reunión (octubre-noviembre de 1983), la Conferencia General tomó nota de laDecisión 114 EX/8.5 del Consejo Ejecutivo e invitó al Director General a que continuara“presentando los informes anuales de la CAPI al Consejo Ejecutivo, de conformidad con lodispuesto en la decisión antes mencionada”; decidió además que “los futuros informes anualesde la CAPI no se presentarán normalmente a la Conferencia General, salvo cuando a juiciodel Director General o del Consejo Ejecutivo contengan conclusiones o recomendaciones queexijan decisiones que son de la competencia exclusiva de la Conferencia General o querevistan una importancia tal que deban ser examinadas por la Conferencia General”(Resolución 22 C/37).

Vigésimo quinto informe anual de la CAPI

4. El Informe Anual de la CAPI y las respectivas recomendaciones de la Comisión fueronexaminados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su quincuagésimo cuartoperiodo de sesiones (septiembre-diciembre de 1999). Al término de su examen, la AsambleaGeneral aprobó mediante su Resolución 54/238 (en adelante denominada “la Resolución54/238”), que se reproduce como Anexo I del presente documento, diversas medidasrelacionadas con las condiciones de servicio del personal del sistema común de las NacionesUnidas al que pertenece la UNESCO. A continuación se mencionan algunos de los puntosmás importantes que figuran en el Informe Anual o en la Resolución 54/238 relativa a dichoinforme.

Composición de la Comisión

5. La composición actual de la Comisión figura en el Anexo II.

Función de la Comisión

6. En su Resolución 54/238 la Asamblea General reafirmó “su adhesión al concepto de unsolo régimen común unificado de las Naciones Unidas como la piedra angular de laregulación y coordinación de las condiciones de servicio del régimen común de las NacionesUnidas” y reafirmó “el papel central de la Comisión en la regulación y coordinación de lascondiciones de servicio del régimen común de las Naciones Unidas”.

159 EX/25 - pág. 2

Funcionamiento de la Comisión y su secretaría

7. La Asamblea General examinó la nota preparada por el Secretario General de lasNaciones Unidas sobre la revisión del mandato, la composición y el funcionamiento de laCAPI. En la sección V de su Resolución 54/238, la Asamblea General destacó que “elproceso de examen debe ser imparcial y transparente y que la Comisión participaráplenamente en el proceso”. La Asamblea General decidió volver a analizar en la parteprincipal de su quincuagésimo quinto período de sesiones las modalidades de examen de laComisión.

Sueldos básicos/mínimos para el Cuadro Orgánico y Categorías Superiores

8. Después de examinar las recomendaciones de la CAPI, la Asamblea General aprobó laescala revisada de sueldos básicos/mínimos para el Cuadro Orgánico y Categorías Superiores(Sección I, Parte C de la Resolución 54/238) sin pérdida ni ganancia. El objetivo de estamedida es alinear los sueldos netos básicos del Cuadro Orgánico y Categorías Superiores delsistema común de las Naciones Unidas con los niveles actuales de remuneración de laadministración pública utilizada en la comparación (la administración federal de los EstadosUnidos). La escala revisada, que entró en vigor el 1º de marzo de 2000, se aplicará a losfuncionarios de la UNESCO de conformidad con lo decidido por el Director General conarreglo a la autorización que le dio la Conferencia General en su Resolución 30 C/71. Elaumento de 3,42% de los sueldos básicos netos será contrarrestado por una reduccióncorrespondiente del ajuste por lugar de destino. Por consiguiente, en marzo de 2000 laremuneración neta (sueldo básico neto y ajuste por lugar de destino) de los funcionarios deque se trata seguirá estando aproximadamente al mismo nivel que en febrero de 2000. Elsubsidio por movilidad y condiciones de vida y trabajo difíciles, la prima de repatriación y laindemnización por rescisión del nombramiento aumentarán en igual porcentaje que la escalade sueldos básicos/mínimos.

Tasas de contribuciones del personal

9. Habida cuenta del cambio mencionado de la escala de sueldos básicos/mínimos, laAsamblea General también aprobó, con efecto a partir del 1º de marzo de 2000, lasconsiguientes modificaciones de las tasas de contribuciones del personal del Cuadro Orgánicoy Categorías Superiores. En cumplimiento de la Resolución 30 C/71 de la ConferenciaGeneral y con efecto a partir de esa fecha (1º de marzo de 2000), se aplicarán a losfuncionarios de la UNESCO del Cuadro Orgánico y Categorías Superiores las tasas revisadasde contribuciones del personal.

Encuesta sobre sueldos para el personal del Cuadro de Servicios Generales y CuadrosConexos de la Sede

10. Recordando su Resolución 52/216, la Asamblea General reafirmó que las condicionesde servicio del Cuadro de Servicios Generales y Cuadros Conexos debían seguir rigiéndosepor el principio Flemming, esto es, con referencia a las mejores condiciones locales deempleo para puestos comparables. Hizo suya la escala de sueldos recomendada para elCuadro de Servicios Generales en París, basada en la encuesta sobre sueldos realizada en esaciudad. En el marco de la estructura de siete grados, la CAPI recomendó que sólo losprimeros 11 escalones de cada grado, más un escalón para el personal destinado durantemucho tiempo en un lugar de destino, se aplicaran al personal contratado a partir del 1º deenero de 2000. Para el personal que ya estaba en funciones al 31 de diciembre de 1999, la

159 EX/25 - pág. 3

CAPI recomendó mantener el número existente de escalones para los grados G-1 a G-6, con14 escalones para el grado G-7.

11. La CAPI examinó el nivel de las prestaciones familiares, teniendo en cuenta loselementos fiscales y la cuantía de las prestaciones familiares vigentes en la actualidad en lalegislación francesa. Recomendó que dichas prestaciones fueran las siguientes:

(Nuevas cantidades anuales)Subsidio por cónyuge a cargo: 14.080 FFSubsidio por hijo a cargo: 10.856 FFSubsidio por primer hijo a cargo 21.242 FF de funcionario sin cónyuge:

12. Las prestaciones antes mencionadas se pagarán a los funcionarios contratados a partirdel 1º de enero de 2000. Los actuales subsidios por cónyuge a cargo (17.812 FF) y por hijo acargo de un funcionario sin cónyuge (21.842 FF), superiores a los recomendados, semantendrán para todos los beneficiarios en servicio al 31 de diciembre de 1999.

13. El Director General hizo suyas las recomendaciones de la CAPI antes expuestas conalgunos ajustes cuyo objeto es reflejar con más exactitud la situación de los funcionarios enservicio al 31 de diciembre de 1999 y ofrecer perspectivas de aumento de sueldo sin ascensoen los nuevos grados G-5 y G-6. Esos ajustes consisten en suprimir los escalones 13 y 14 enel grado G-1 y el escalón 15 en el grado G-3, y en añadir un escalón en los grados G-5 y G-6que tendrán respectivamente 16 y 15 escalones.

14. De conformidad con la práctica habitual, se deberá aumentar la prima por conocimientodel primer idioma suplementario para que sea equivalente al 5% del sueldo anual neto en elescalón 1 del grado G-2. También se deberá aumentar la prima por el segundo idiomasuplementario, que representa el 50% de la primera.

15. La Conferencia General en su 30ª reunión aprobó por recomendación del DirectorGeneral las propuestas antes indicadas con efecto a partir del 1º de enero de 2000 (Resolución30 C/71). A fin de mejorar las perspectivas de carrera en el futuro y reducir el número defuncionarios bloqueados al haber llegado al límite en sus respectivos grados, en la nuevaescala todos los funcionarios concernidos fueron colocados, sin ganancia ni pérdida, a lamisma distancia del límite superior de la escala, en cuanto a grado y sueldo, en que seencontraban en la escala anterior. Cada funcionario concernido fue colocado en el escalón desu nuevo grado correspondiente a un nivel de sueldo inmediatamente inferior al del 31 dediciembre de 1999, con un subsidio transitorio pensionable que representa la diferencia entresu sueldo al 31 de diciembre de 1999 y al 1º de enero de 2000.

16. Puesto que la nueva escala es inferior en un 1,44% a la que estaba en vigor al 1º deenero de 1998, no se aplicará el ajuste provisional del 1,32% que hubiera debido efectuarsecon efecto a partir del 1º de enero de 1999 y que había quedado suspendido de conformidadcon la metodología utilizada por la CAPI en las encuestas sobre los sueldos para los lugaresde destino donde hay sedes.

159 EX/25 - pág. 4

Repercusiones financieras

17. En 2000 las repercusiones financieras para la Organización de las medidas mencionadasen los párrafos 8 y 10-16 ascenderán aproximadamente a 672.200 dólares. El Director Generalsometerá al Consejo Ejecutivo en su reunión de la primavera de 2001 las repercusionesfinancieras que se estimen en 2001, una vez que la Asamblea General haya examinado elcorrespondiente informe anual de la CAPI.

Proyecto de decisión

18. Teniendo en cuenta lo anterior, el Consejo Ejecutivo podría adoptar una decisiónredactada como sigue:

El Consejo Ejecutivo,

1. Habiendo examinado el documento 159 EX/25,

2. Toma nota:

a) del contenido del documento 159 EX/25;

b) de la Resolución 54/238 aprobada por la Asamblea General de las NacionesUnidas;

3. Invita al Director General a que siga velando por la participación de la UNESCOen la labor de la Comisión y a que tome debidamente en cuenta los resultados dedicha labor.

159 EX/25 Anexo 1

f NACIONES UNIDAS

A

Asamblea General

Distr. GENERAL

AJRES/54/238 20 de enero de 2000

Quincuagésimo cuarto período de sesiones Tema 126 del programa

RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL

[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (AL54/677)]

54/238. Régimen común de las Naciones Unidas: informe de la Comisión de Administración Pública Internacional

Lu Asamblea General,

Habiendo examinado el informe de la Comisión de Administración F’ública Internacional correspondiente al año 1999’ y otros informes conexos2,

Reafirmando su adhesión al concepto de un solo régimen común unificado de las Naciolles Unidas como la piedra angular en la regulación y coordinación de las condiciones de servicio del régimen común de las Naciones Unidas,

Convencida de que el régimen común constituye el mejor instrumento para conseguir personal del más alto grado de eficiencia, competencia e integridad para la administración pública internacional, según se estipula en la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando el papel central de la Comisión en la regulación y coordinación de las condiciones de servicio del régimen común de las Naciones Unidas,

Reafirmando también el estatuto & la Comisión,

’ Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto periodo de sesiones, Suplemento No. 30 (Al54l30). = A.l54/434, íU541483 y NC.5154124.

00 24171 /...

AlRES/54/238 Página 2

1

CONDICIONES DE SERVICIO DE LOS FUNCIONARIOS DEL CUADRO ORGÁNICO Y CATEGORÍAS SUPERIORES

A. El principio Noblemaire y su aplicación

Recordando su resolución 44/198, de 21 de diciembre de 1989, y otras resoluciones sobre la cuestión,

1. Reafirma que se seguirá aplicando el principio Noblemaire;

2. Reitera que es necesario seguir velando por que las condiciones de servicio del régimen común seau competitivas;

B. Evolución del margen

Recordando la sección LB de su resolución 52/216, de 22 de diciembre de 1997, y el mandato permanente que ha conferido a la Comisión para que siga examinando la relación entre la remuneración neta de los funcionarios del cuadro orgánico y categoiías superiores de las Naciones Unidas en Nueva York y los empleados de la administración pública utilizada en la comparación (la administración pública federal de los Estados Unidos de América) en puestos comparables en Washington, D.C. (denominada “el margen”),

Recordando también el párrafo 3 de la sección IX de su resolución 46/191 A, de 20 de diciembre de 1991, en el que pidió a la Comisión que incluyera en su programa de trabajo un examen de las diferencias, por categoría, entre la remuneración neta de las Naciones Unidas y la de los Estados Unidos,

Recordando además el parrafo 3 de la sección II.B de su resolución 48/224, de 23 de diciembre de 1993, en el que indicó que la Comisión debía examinar el desequilibrio en la relación entre la remuneración de las Naciones Unidas y la de los Estados Unidos en el contexto de las consideraciones generales relativas al margen,

1. Toma nota de la opinión de la Comisión de que, teniendo en cuenta el desequilibrio en los niveles del margen, habría que recomendar a la Asamblea General un aumento de los sueldos diferenciado por categorías cuando se presente cualquier recomendación relativa a un aumento real de los sueldos en el futuro;

2. Toma nota también de que el margen entre la remuneración neta del personal de las Naciones Unidas en las categorías P-l a D-2 en Nueva York y la de los funcionarios que ocupan puestos comparables en la administración pública federal de los Estados Unidos para 1999 es de 114,l;

C. Escala de sueldos bdsicos/mínimos

Recordando la sección 1.H de su resolución 44098, en la que estableció un nivel de sueldos netos mínimos para los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores con referencia a los niveles de sueldos netos básicos de los funcionarios que prestaban servicios en puestos comparables en la ciudad de base de la administración pública utilizada en la comparación (la administración pública federal de los Estados Unidos),

f . . .

A/BESf54¡238 Página 3

1. Aprueba, con efecto a partir del 1” de marzo de 2000, la escala básica revisada de sueldos brutos y netos para los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores que figura en el anexo 1 de la presente resolución y la consiguiente enmienda al Estatuto del Personal de las Naciones Unidas, según figura en la sección A del anexo II de la presente resolución;

2. Decide que, con efecto a partir del 1” de marzo de 2000, la cuantía de las contribuciones de los funcionarios sin familiares a cargo en las diferentes categorías y escalones se determine de conformidad con el procedimiento indicado en la sección B del anexo II de la presente resolución;

D. Ajuste por lugar de destina en Ginebra

Recordando la sección 1.B de su resolución 50/208, de 23 de diciembre de 1995, la sección LE de su resolución 51/216, de 18 de diciembre de 1996, la sección 1.D de su resolución 52/216 y la sección 1.G de su resolución 53/209, de 18 de diciembre de 1998, relativas al establecimiento de un índice único de ajuste por lugar de destino con respecto a los funcionarios destinados en Ginebra,

1. Toma nota de las opiniones y conclusiones de la Comisión que figuran en los párrafos 36 y 37 de su informe’;

2. Reitera su petición a la Comisión de que prepare un examen amplio del sistema de ajustes por lugar de destino siguiendo las indicaciones dadas en la sección 1.G de la resolución 53/209 y que incluya en ese informe estadísticas indicativas y sus opiniones sobre los aspectos jurídicos y administrativos de las opciones siguientes:

a) Establecimiento de un íudice único de ajuste por lugar de destino basado en los precios en Ginebra y en las zonas fronterizas francesas;

b) Establecimiento de dos índices separados de ajuste por lugar de destino, uno basado en los precios de Ginebra y el otro en los precios en las zonas fronterizas francesas;

c) Establecimiento de un íudice único de ajuste por lugar de destino para Ginebra y los cantones circundantes;

d> Establecimiento de un índice único de ajuste por lugar de destino basado en la comparación entre los precios de los bienes y servicios en Ginebra y los aplicables en Nueva York (Manhattan únicamente);

e) Mantenimiento del statu quo;

E. Separación del componente de vivienda del ajuste por lugar de destino

Recordando el párrafo 4 de la sección III de su resolución 45/241, de 21 de diciembre de 1990, en el que pidió a la Comisión que pusiera en práctica un proyecto experimental con el fin de simular el efecto de la aplicación de las propuestas de la Comisión en un número limitado de lugares de destino sobre el terreno en que fuera difícil o imposible hacer comparaciones válidas del componente de vivienda,

Toma nota de la decisión de la Comisión que figura en el párrafo 99 de su informe’ de no seguir tratando la cuestión de la separación del componente de vivienda del ajuste por lugar de destino en los lugares de destino con poco personal;

/ . . .

AfRESl54238 Página 4

II

REMUNERACION DE LOS FUNCIONARIOS DEL CUADRO DE SERVICIOS GENERALES Y OTROS CUADROS DE CONTRATACIóti LOCAL

A. Examen de la base para la prestación por hijos a cargo

Recordando la sección ILC de su resolución 5U216,

1. Hace suya la decisión de la Comisión, recogida en el apartado a) del parrafo 110 de SU informe’, de que para el calculo de la cuantía de la prestación por hijos a cargo se siga considerando a esta prestación un beneficio social;

2. Toma nota de la intención de la Comisión de examinar en el 2001 la fórmula para calcular la cuantía mínima de la prestación con arreglo al criterio anteriormente mencionado;

B. Estudio de las mejores condiciones de empleo prevalecientes en París

Recordando la sección ILA de su resolución 52/216, en la que reafirmó que el principio Flemming debía seguir sirviendo de base para determinar las condiciones de servicio del cuadro de servicios generales y cuadros conexos e hizo suya la metodología revisada para los estudios de las mejores condiciones de empleo prevalecientes con respecto a esos cuadros,

Toma nota de los resultados del estudio de los sueldos realizado en París, que figuran en los párrafos ll 1 a 118 del informe de la Comisión’;

III

CONDICIONES DE SERVICIO APLICABLES A AMBOS CUADROS DEL PERSONAL

A. Marco para la gestión de los recursos humanos

Recordando sus resoluciones 5 1/216, 52/216 y 531209,

1. Acoge con satisfacción los progresos logrados por la Comisión con respecto a la elaboración de un marco integrado para la gestión de los recursos humanos;

2. Toma nota de las conclusiones y decisiones de la Comisión contenidas en los párrafos 173 a 177 de su iuforme’ ;

3. Pi& a la Comisión que continúe su labor de conformidad con el programa de trabajo que figura en el párrafo 176 de su informe;

B. Normas de conducta de la administración pública internacional

Recordando el párrafo 13 de su resolución 52/252, de 8 de septiembre de 1998,

/ . . .

A/RBS/54/238 Página 5

Toma nota de las decisiones de la Comisión que figuran en los pánrafos 200 y 201 de su informe’;

C. Subsidio de educación

Recordando el parrafo 2 de la sección II. D de su resolución 48/224, en el que pedía a la Comisión que estudiara los subsidios de expatriación con miras a armonizar las prácticas de las organizaciones con las de las Naciones Unidas y que le formulara recomendaciones al respecto en su quincuagésimo primer período de sesiones,

1. Pide a la Comisión que termine el examen de la metodología relativa al subsidio de educación y examine sus objetivos, alcance, aplicación y controles, y que le informe sobre los resultados en su quincuagésimo quinto período de sesiones;

2. Pide también a la Comisión que, conjuntamente con ese examen, informe concretamente sobre la armonización & las practicas de las organizaciones relativas al subsidio de educación con las de las Naciones Unidas, tal como se solicita en su resolución 48/224;

IV

PROPUESTA DE ENMIENDA AL ESTATUTO DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PRESENTADA POR EL COMITÉ ADMINISTRATIVO DE

COORDINACIÓN EN RELACIÓN CON LA CREACIÓN DE UN GRUPO CONSULTIVO ESPECIAL DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS

Habiendo examinado la nota del Secretario Genera13,

1. Toma nota de las observaciones de la Comisión que figuran en los párrafos 206 a 215 de SU informe’ ;

2. Reafirma el estatuto de la Comisión;

V

EXAMEN DE LA COMISIGN DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA INTERNACIONAL

Recordando el párrafo 22 de su resolución 52/12 B, de 19 de diciembre de 1997,

Habiendo examinado la nota del Secretario General sobre el examen de la Comisión4,

1. Destaca que el proceso de examen debe ser imparcial y transparente y que la Comisión participará plenamente en el proceso;

2. Decide volver a analizar en la parte principal de su quincuagésimo quinto período de sesiones las modalidades del examen de la Comisión, incluida la propuesta hecha por el Secretario General en su

3 NC.5154124. 4 A/54/483.

l...

AlRESl54J238 Página 6

nota’, a reserva de la presentación por el Secretario General de la información solicitada en el párrafo 22 de la resolución 5202 B de la Asamblea General;

3. Pide al Secretario General que incluya en la información que ha de presentarle los elementos siguientes:

a) Los motivos concretos y específicos, si los hubiese, para efectuar ese examen;

b) La determinación de los problemas concretos, si los hubiese, que se han de abordar;

c) Los objetivos del examen;

d) La repercusión posible de ese examen en el sistema común;

e) Información sobre los progresos alcanzados como resultado de los exámenes anteriores de los métodos de trabajo y el funcionamiento de la Comisión.

88a. sesión plenaria 23 de diciembre de 1999

/ . . .

A/RES/54/238 Página 7

ANEXO 1 Escala de sueldos de los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores

en que figuran los sueldos brutos anuales y sus equivalentes netos una vez deducidas las contribuciones del personal’

(En dólares EE.UU.) (Eh vigor a partir del 1” de marzo de 2000)

CUfepWiO 1 II m N V VI vn vm rx X XI XII XIII XIV xv

Secretuio General Adjaolo

SGA Bruto 158 132

Neto C 108 242

Neto S 91411

Subsecretario General

SsG BIUO 143 674

Nao C 99 218

Neto S 89 899

Director

D-2 Bruto 117 550

Neto C 83 081

Neto S 76 325

Oficial mayor

D-l Bruto 103 763

Neto C 14 533

Neto S 68 893

Oficial superior

P-S Bruto 91 215

Neto C 66 753

Neto S 62 014

Oficial de primera

P-4 Bruto 75 424 Neto C 56 380

Neto S 52 503

Oficial de segunda

P-3 BfllO 61 730 Neto C 47 342

Neto S 44 191

0 ficial asociado

P-2 Bruto 50 349

Neto C 39 251

Neto S 36 815

120 165 122777 125389 128 002 130615

84702 86 322 87 941 89 561 91 181

17 683 19 041 80398 81 756 83 ll3

106000 108 239 110471 ll2 710 114 947 ll7 185 ll9423 121 658

75 920 77 308 78 692 80080 81 467 82 855 84242 85 628

70 112 71 329 72 545 73 763 74 972 76 135 77 297 78 459

93 239 95 265 97 289 99 313 101 335 103 361 105 385 107 408 109 434 III 458 ll3 481 115 505

68 008 69 264 70 519 71 774 73 028 74 284 75 539 76 793 78 049 79 304 80558 81 813

63 164 64 267 65 370 66471 67 572 68 674 69 776 70 878 71 980 73 082 74 183 75 262

77 282 79 135 80 986 82 844 84 697 86 552 88 406 90279 92 252 94 224 96 202 98 174 100 148 102 124 57 606 58 829 60 051 61 277 62 500 63 724 64948 66 173 67 396 68 619 69 845 71 068 72292 73 517

53 629 54 751 55 872 56 996 58 116 59 238 60360 61481 62 603 63 701 64 778 65 852 66 926 68 002

63473 65 217 66956 68 700 70441 12 182 13 926 75 668 71411 79 153 80 894 82 636 84377 86 121 48 492 49 643 50 791 51 942 53 091 54240 55 391 56 541 57 691 58 841 59 990 61 140 62 289 63 440

45 248 46307 47 364 48 422 49 419 50 536 51594 52 650 53 708 54162 55 816 56 870 57 923 58 977

51 779 53 206 54 635 56 063 57 490 58 919 60 377 61 938 63 495 65 052 66 612

40 281 41308 42337 43 365 44 393 45 422 46449 47 479 48 507 49 534 50 564

37 749 38 680 39 612 40 543 41477 42424 43 368 44 317 45 263 46 208 47 155

Oficial auxiliar

P-l Bruto 38 988 40363 41 735 43 108 44479 45 851 47 226 48 599 49 969 51 343

Neto C 31071 32061 33 049 34 038 35 025 36013 37 003 37 991 38 978 39 961

Neto S 29 310 30 221 31 131 32 043 32 953 33 863 34 775 35 674 36 568 37 465

C = Sueldo de los liwionarios con familiares a cargo. S = Sueldo de los funcionarios sin familiares a cargo. ’ Cuando esta escala entre en vigor se incorporará un 3,42% del ajuste por lugar de destino en el sueldo básicohínimo y se ajustarán en consecuencia los índices y los multiplicadores de los ajustes por lugar de destino en todos los lugares de destino con efecto a partir del 1” de marzo de 2OOO. De ahí en adelante los cambios en la clase del ajuste por lugar de destino se determinarán sobre la base de las variaciones de los índices consolidados de los ajustes por lugar de destino.

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AlRES/54/238 Página 8

ANEXO II

Enmiendas al Estatuto del Personal de las Naciones Unidas

cláusula 3.3

Sustitúyase el segundo cuadro del apartado i) del párrafo 6) por el siguiente:

Tasas de contribución de los funcionarios que se aplicarán conjuntamente con los sueldos básicos brutos

(con efecto a partir del 1” de rmzo de 2000)

A. Tasas de contribución de 20s funcionarios con familiares a cargo

Total de ingresos imponibles (En dólares EE.UU.)

Tasas de contribuciUn

de los funcionarios con cónyuge o hijo

a cargo (porcentaje)

Sobre los primeros 30.000 por año . . . . . . . . , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Sobre los siguientes 30.000 por año . . . . . , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 Sobre los siguientes 30.000 por año . . . . . , . . . . . . . . , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Sobre el resto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

B. Contribución de los funcionarios sin familiares a cargo

La cuantía de las contribuciones de los funcionarios sin cónyuge ni hijo a cargo es igual a la diferencia entre los sueldos brutos de las diferentes categorías y escalones y los sueldos netos correspondientes a la tasa para funcionarios sin familiares a cargo.

159 EX/25Anexo II

ANEXO II

MIEMBROS DE LA COMISION DE ADMINISTRACIONPUBLICA INTERNACIONAL

Sr. Mohsen Bel Hadj Amor (Presidente)(Túnez)

Sr. João Augusto de Médicis (Brasil)

Sr. Eugeniusz Wysner (Vicepresidente)(Polonia)

Sr. Esnest Rusita (Uganda)

Sr. Mario Bettati (Francia) Sr. José R. Sanchis Muñoz (Argentina)

Sr. Alexei Fedotov (Federación de Rusia) Sr. Alexis Stephanou (Grecia)

Sra. Turkia Daddah (Mauritania) Sr. Wolfgang Stöckl (Alemania)

Sra. Corazón G. de León (Filipinas) Sr. Ku Tashiro (Japón)

Sr. Humayun Kabir (Bangladesh) Sr. Elhassane Zahid (Marruecos)

Sra. Lucretia Myers (Estados Unidos)