vidaurre ultimo

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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSTGRADO DOCTORADO EN DERECHO CATEDRÁTICO: Dr. NAPOLEÓN CABREJOS INTEGRANTES : MIRANDA MAYCA, GIOVANA K. TUEROS YACE, SARA CARMEN MANUEL LORENZO VIDAURRE Y ENCALADA

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Page 1: Vidaurre Ultimo

UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREAL

ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSTGRADO

DOCTORADO EN DERECHO

CATEDRÁTICO: Dr. NAPOLEÓN CABREJOS

INTEGRANTES : MIRANDA MAYCA, GIOVANA K.TUEROS YACE, SARA CARMEN

MANUEL LORENZO VIDAURRE Y ENCALADA

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MANUEL LORENZO VIDAURRE Y ENCALADA

Lima 1773 -1840

Estudió en el convictorio de San Carlos, en U. San Marcos. A los 23 ya eran abogado y a los 29 doctor.Fue uno de los primeros decanos del CAL. Oidor, vocal, Primer Presidente de la Corte Suprema.Fue un gran jurista, un gran político activo desde muy joven por lo que sufrió persecuciones y destierros.Recibió gran influencia de Voltaire, Montesquieu, Rousseau, pensadores de la ilustraciónFue el primero que se atrevió a redactar códigos jurídicos. Con una vastísima producción jurídica que abarca la confección de proyectos de todos los códigos de la materia legal.Elegido diputado en el Congreso Constituyente de 1828 y presidente del mismo.Ministro de Estado, de Gobierno y de Relaciones Exteriores.Padre del Derecho Peruano

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MANUEL LORENZO VIDAURRE Y ENCALADA

PRINCIPALES OBRAS

Plan del Perú (Filadelfia, 1823). dedicatoria a Bolívar. Critica y proyecto de reformas de la administración e instituciones coloniales

Cartas americanas (2 vols. 1823-1827) reflexiones políticas sobre la guerra de la independencia.

Proyecto de reforma de la Constitución en cuanto al PJ consagra la independencia de este. Autonomía de los jueces la formula de la elección directa por el pueblo de los Vocales de las cortes suprema y superiores. Tribuno del Pueblo (preservación de las garantías constitucionales.

Bases de una ley Agraria o Código Agrario Remate de las propiedades del clero y la conversión de su producto en renta nacional, venta de las tierras del estado. Se adelantó a la doctrina de la función social de la propiedad.

 

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Proyecto del Código Penal (1828), primero que se produce en toda America, carácter draconiano y pintoresco de sus penas, fundadas en el dolor del delincuente.

Proyecto del Código Eclesiástico (1830), Fue puesto en el Index de libros prohibidos por la iglesia católica. Anulación del celibato y el derecho a casarse de los religiosos, quienes estudiarían además en seminarios pagados por el Estado, etc.

Proyecto de Código Civil peruano (Lima, 1834-1836). Dividido en tres partes: sobre las personas, sobre dominios y contratos y sobre últimas voluntades. representa lo más orgánico de su producción.

Proyecto de Código de Comercio y un Derecho Marítimo, obras que se han perdido en el tiempo

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Vidaurre contra Vidaurre (Lima, 1839), obra paradójica. Se refuta de ciertas opiniones consignadas en el Plan Perú, en su Código Eclesiástico, en su Código Penal y en otros escritos. Sin embargo fue igualmente condenada por el arzobispo.

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EXPRESIONES

“Solo el ejercicio de la razón puede hacer verdaderamente libres y felices a los hombres.”

“Libertad bajo ciertas condiciones” o “Callen las leyes para salvar las leyes”.

“Si hoy no son aceptables [mis proyectos], si no pueden realizarse en el estado en que se halla la causa pública, puede ser que algún día se adopten todos o algunos de ellos”

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Mi pasión dominante superaba temores y riesgos. Patria amada por servirte ningún sacrificio me fue penoso, ninguna fatiga molesta, ningún trabajo excesivo. En medio de las tempestades era inalterable mi espíritu… con un semblante tranquilo bajaré al sepulcro si logro antes de morir que el Perú tenga leyes propias y buenas, que eviten perpetuos males y que opongan inatacable barrera al ímpetu de las pasiones. No hay más nobleza que el amor a la Patria.

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PENSAMIENTO JURIDICO DE MANUEL LORENZO DE VIDAURRE.

• Considerado precursor de la codificación en América.

A ) PROYECTO DE CODIGO PENAL

•Doble significado: Político y Social.

•Doble vertiente ideológica: Ilustrada con Montesquieu, Beccaria, Bentham (parte doctrinal) y hispano tradicional – normativa.

•Consta de dos partes ( 230 Paginas) – 207 corresponden a disertaciones jurídicas, históricas y filosóficas (doctrinales).

•El código penal debía ser un instrumento represivo, ya que constituye un cuerpo legal cívico y moralizador que debe buscar remedios preventivos contra la comisión del delito.

•No siguió la huella humanitaria, que pregonaba Beccaria.

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• Existió mayor incongruencia en las penas infantes.

• Acepto la pena de azotes y la pena capital de confiscación de bienes, repugnando la pena de muerte.

• Post-morte del suicida.

• Delitos contra la población.

PROYECTO DEL CODIGO ECLECIASTICO

• Constituyó un texto sin método, ni plan orgánico.

• Intervencionismo estatal en la expresión sacerdotal.

• Estableció la religión católica romana como religión del Estado

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PROYECTO DEL CODIGO CIVIL

Antecedentes:

•La codificación se realizó en 1825, BOLIVAR designó la comisión para su elaboración.- Fracasó.

•Constitución Política de 1834 – disposición transitoria., anualmente en la apertura de sesión la Corte Suprema presenta proyecto.

•El proyecto del código civil, fue la obra mejor sistematizada, con un grado de racionalidad, aun en la formulación de las normas.

•Consta de tres partes (810 páginas)

-Volumen 1 (1834) referido a personas.-Volumen 2 (1835) dominios y contratos-Volumen 3 (1836) ultimas voluntades

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• El proyecto conserva a los esponsales, pero oponiéndose a que se contraigan cuando exista entre novios una gran diferencia de edad, y notoria desigualdad social.

• Define al matrimonio, como un contrato natural y civil.

• Acepta el matrimonio de los colaterales en cuarto grado.

• El proyecto considera indecoroso recibir una mujer sin dote.

• Considera el divorcio vincular «a un pueblo soberano no se le dan leyes contra sus votos públicos

• Causales del divorcio: El riesgo en la vida y salud del cónyuge. La flagelación del cuerpo de la mujer Intento de matar al cónyuge. La sospecha del marido de que su esposa mantiene

relaciones ilícitas con otro. El abandono de a casa sin causa legitima con ánimo de no

retornar

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La renuencia de la mujer de no seguir al marido, no el hombre a la mujer, si no se cumplía era causal de divorcio a ser usado por el varón, mas no por la mujer, a desigualdad era evidente.

•Mantiene la separación personal justificada, el mutuo disenso queda excluido.

•Ambos cónyuges podía pedir el divorcio.

•Vidaurre y la administración de bienes.

•Vidaurre y la patria potestad.

•Respecto a los contratos celebrados con menores eran nulos.

•No considera el comisionario testamentario

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MANUEL LORENZO VIDAURRE Y ENCALADA)

MUCHAS GRACIAS

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