veredicto contra ex alcalde de el quisco

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  • 8/18/2019 VEREDICTO CONTRA EX ALCALDE DE EL QUISCO

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    Valparaíso, treinta de marzo de dos mil dieciséis.VISTO:Reunida esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo

    Penal de esta ciudad, habiendo deliberado, después de

    clausurado el debate de rigor, de conformidad con lodispuesto en los artículos 339, 340, 341 y 343 del CódigoProcesal Penal, ponderando todas las pruebas rendidas en eltranscurso del mismo con arreglo a las normas contenidas enel artículo 297 del mismo cuerpo legal, ha llegado alestablecimiento de los siguientes hechos con el análisis de laprueba rendida:

    1°.-  El programa Fondo Solidario de Vivienda en sumodalidad de construcción en nuevos terrenos, regulado en

    el Decreto Supremo N° 174 del año 2005, del Ministerio deVivienda y Urbanismo (MINVU), permite la obtención de unsubsidio del Estado, que junto al ahorro de los respectivospostulantes, admite construir conjuntos habitacionales enzonas urbanas y rurales, para lo cual la postulación debehacerse en forma colectiva, por un conjunto de familiasorganizadas a través de comités de vivienda que deben contarcon la asesoría obligatoria de una Entidad de GestiónInmobiliaria Social (EGIS), que tenga convenio vigente con la

    correspondiente Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) deVivienda y Urbanismo, correspondiendo su inspección técnicaal Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU), o a un tercerocontratado al efecto.

    Además del subsidio habitacional principal, el fondosolidario de vivienda contempla la existencia de diversossubsidios complementarios o adicionales, uno de los cualesse denomina subsidio diferenciado a la localización,  queconsiste en la subvención adicional de hasta 200 UF por

    beneficiario, destinada al financiamiento de la adquisición y/o habilitación del terreno donde se emplazará el proyectode construcción, siempre y cuando el proyecto considere untamaño máximo de 150 viviendas, se emplace en una ciudadde 5.000 o más habitantes y el terreno reúna, entre otros, lossiguientes requisitos copulativos: (a) cuente con acceso atransporte público a una distancia recorrible peatonalmenteno mayor a 500 metros, (b) esté ubicado a una distanciarecorrible peatonalmente no mayor a 1.000 metros de

    establecimientos de educación prebásica y básica conmatrícula disponible, (c) esté ubicado a una distancia

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    recorrible peatonalmente no mayor a 2.500 metros de unestablecimiento de salud primaria, (d) tenga acceso directo auna vía local o de rango mayor existente, y además, (e) elproyecto debe tener adecuadas condiciones de seguridad en

    la conformación del espacio público.Durante los años 2007 a 2010, y en el marco delprograma estatal Fondo Solidario de Vivienda, capítuloprimero, del MINVU, se desarrollaron en la comuna de ElQuisco tres proyectos habitacionales de los Comités deVivienda denominados Agrupación de Vecinos por unaVivienda Villa Marina I, Agrupación de Vecinos por unaVivienda Villa Marina II y Agrupación de Vecinos por unaVivienda Villa Padre Eduardo Alvear. Dichos proyectos

    consistieron en la construcción, urbanización, realización deobras complementarias e instalaciones de 144, 150 y 144viviendas sociales, respectivamente.

    La EGIS Agencia Habitacional Patrimonio S.A., a travésde su representante legal Alberto Ramírez Urzúa, actuó comomandante y otorgó Asistencia Técnica en los 3 proyectoscitados y la empresa contratista fue la constructora El ÁlamoLtda., cuyo representante legal es Víctor Elicer Gutiérrez,quien a su vez es el representante legal de la sociedad

    Inmobiliaria Benanto S.A., empresa que vendió a losmencionados comités de vivienda los terrenos donde seemplazaron los proyectos habitacionales; específicamente,con fecha 13 de diciembre de 2007, al Comité de Vivienda delproyecto Villa Marina I el Lote 2-D en 15.657,63 UF; en igualfecha al Comité de Vivienda del proyecto Villa Marina II elLote 2-E en 16.106,91 UF y con fecha 5 de junio de 2008, alComité de Vivienda del proyecto Villa Padre Alvear el Lote 2-Fen 14.770,08 UF, lo que hace un total por este concepto de

    46.534,62 UF, que SERVIU paga directamente a lainmobiliaria.Los proyectos Villa Marina I y Villa Marina II fueron

    ingresados al SERVIU de Valparaíso por Alberto RamírezUrzúa, en representación de la EGIS Agencia HabitacionalPatrimonio S.A., en noviembre de 2007 y el de Villa PadreEduardo Alvear en abril de 2008 y en los tres proyectos seefectuaron obras de habilitación por un total de 40.969,67UF, que fueron pagadas por SERVIU a la Constructora El

    Álamo Ltda.

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    En los 3 proyectos, se solicitó y obtuvo el máximo delsubsidio diferenciado a la localización, correspondiente a87.600 UF, a razón de 200 UF por cada una de las 438familias beneficiarias, para adquirir y habilitar los terrenos

    donde se emplazarían los proyectos habitacionales, a pesarde que en la especie no se cumplían todos los requisitoslegales para su otorgamiento, entre otros, las distanciasmínimas a un establecimiento de educación pre básica ybásica, a un paradero de transporte público y a unestablecimiento de salud primaria, no contando además, losterrenos de los proyectos Villa Marina I y II con acceso directoa la vía pública ni alumbrado público en un tramoaproximado de 700 metros; lo que fue posible mediante la

    presentación de diversos documentos públicos quecertificaban situaciones falsas y/o imprecisas, en relación alcumplimiento de dichos requisitos, certificados otorgados porlos distintos Directores de Departamentos Municipales, con lasola finalidad de ser presentados al SERVIU de Valparaíso yen su mérito obtener el mentado subsidio diferenciado a lalocalización.

    En el proceso de elaboración y presentación de losproyectos Villa Marina 1 y 2, los respectivos directores

    municipales emitieron los certificados antes aludidos, enconocimiento, en razón de su cargo de alcalde, del acusado José Miguel Carrasco, de la falsedad o imprecisión de sucontenido y de la finalidad perseguida con su presentación,consintiendo de esta forma en la defraudación de que fueobjeto el Fisco de Chile, mediante la obtención fraudulentadel subsidio diferenciado a la localización de los 2 proyectoshabitacionales antes mencionados, que ocasionaron unperjuicio económico ascendente a 50.015,11 UF,

    correspondiente a las sumas efectivamente pagadas por losproyectos Villa Marina 1 y Villa Marina 2.2°.- Que se ha arribado a las decisiones antes

    expuestas, considerando la prueba válidamente rendida en juicio, principalmente, los atestados de Raquel SalinasBascur, Cristian Landaeta Fuentes, Roberto Aviles Parra, Jasna Cuevas Espinoza, David Fuentes Ibarra, SilviaContreras Yañez, Pablo Rojas Gutierrez, María EugeniaGómez Robles, Rosa María Leal Fuentes, María Janet San

    Martín Gallardo, María Antonieta Marfán Martínez, RodrigoOyanedel Varas, Jacqueline Rojo Flores, Mario Pérez Barrera,

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    Héctor Carvajal Atenas, Luis González Donoso, MaríaFrancisca Cruz Urra, Miguel López Tobar, Víctor MoragaMoraga, Víctor Delgado Abarca, Osvaldo Fuentes Pérez, Juande Dios Molina Cabezas, Gabriela Herrera Ovalle, Claudio

    Berroeta Alvarez, Berta Oyarzún Arteaga, Carlos ContadorCasanova, Paulina Vargas Aranda, Carolina Barra Azocar,Gabriel Maldonado Venegas y Lorenzo Paredes Pérez; de lasdeclaraciones de los peritos Mirtha Tapia Araya, peritodocumental, Marianela Pérez Zamora, perito contador yLeonardo Valdebenito Gómez, Arquitecto, unido a lo anterior,la numerosa prueba documental y otros medios de pruebadebidamente exhibidos e incorporados en la audiencia de juicio oral.

    3°.- Que conforme a la prueba antes señalada, enconcepto de este Tribunal, los hechos descritos en el numeralprimero, configuran respecto del acusado José MiguelCarrasco Núñez, dos delitos de Fraude al Fisco, previsto ysancionado en el artículo 239 del Código Penal, en relación alos proyectos Villa Marina 1 y Villa Marina 2, toda vez que,ejecutando las conductas antes descritas, consintió que sedefraudare al Fisco, originándole pérdidas por un total de50.015,11 UF, ilícito en el que le cupo participación en

    calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 delcitado cuerpo legal.4°.- Que, por otra parte, la prueba rendida durante el

    desarrollo de este juicio oral, no fue suficiente paraestablecer, más allá de toda duda razonable, la participacióndel acusado, imputada por los acusadores, respecto al delitode Fraude al Fisco en relación al Proyecto Padre EduardoAlvear, así como los de uso y falsificación de instrumentopúblico, ilícitos prescritos y sancionados en los artículo 193

    N° 4 y 196, ambos del Código Penal, según se razonarálatamente en la sentencia.5.- Que, por último, según se desprende de los mismos

    hechos fijados en el considerando primero y laresponsabilidad que en ellos cabe al encartado José MiguelCarrasco Núñez, se ha acreditado que éste consintió en quese causaren perjuicios al Fisco de Chile, al defraudar a éste,por la suma de 50.015,11 UF, todo ello en los términos queexplicarán en la sentencia, por lo que se acogerá en parte la

    demanda civil deducida por el Consejo de Defensa del Estadoen su contra.

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    6. Que, en consecuencia: a.- Se absuelve  al acusado José Miguel Carrasco

    Nuñez cédula nacional de identidad N°7.145.880-6, de lasacusaciones formuladas en su contra como autor del delito

    de fraude al Fisco, prescrito y sancionado en el artículo 239del Código Penal, respecto del Proyecto Padre Eduardo Alvear y de los delitos de uso y falsificación de instrumento público,prescritos y sancionados en los artículos 193 N° 4 y 196,ambos del Código Penal.

    b.- Se condena al acusado  José Miguel CarrascoNúñez, ya individualizado, como autor de dos delitos defraude al Fisco, previsto y sancionado en el artículo 239 delCódigo Penal, cometidos en esta región de Valparaíso, entre

    los años 2007 y 2008.c. - Se  acoge la demanda civil de indemnización deperjuicios, deducida por el Consejo de Defensa del Estado,en contra del demandado José Miguel Carrasco Núñez, poruna suma equivalente a 50.015,11 UF.

    7°.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo344 del Código Procesal penal, la sentencia definitiva seráredactada por la magistrado doña Paula Ramos Vergara, y sucomunicación se llevará a efecto en la audiencia del día

    lunes 11 de abril en curso, a las 15:00 horas, quedando losintervinientes notificados en este acto de la presenteresolución.

    RUC 1000120051-3RIT 310-2015. 

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