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AUTO DE CIERRE DE INVESTIGACIÓN SUMARIA POR PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS REFUGIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER (201850033309900015E de 2018) Bogotá D.C., agosto de 2018 De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 119 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 7 del Acuerdo 207 de 2006.

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AUTO DE CIERRE DE INVESTIGACIÓN SUMARIA POR

PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL

FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS REFUGIO DE LA

SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER

(201850033309900015E de 2018)

Bogotá D.C., agosto de 2018

De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 119

del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo

7 del Acuerdo 207 de 2006.

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Auto de Cierre de Investigación Sumaria

No.201850033309900015E

Código: QRI-FO-39 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018 -03-21

ii

Tabla de Contenido

1. Antecedentes y actuaciones ............................................................................................ 2

2. Análisis de los hechos frente a las normas vigentes y la probidad .................................... 3

2.1 Marco legal que rige a la Secretaría Distrital de la Mujer ......................................... 3

2.2 Contexto institucional de las Casas Refugio de la Secretaría Distrital de la Mujer ..... 4

2.3. Presupuesto, metas e indicadores planteados en el Plan Distrital de Desarrollo para la

operación de las Casas Refugio ......................................................................................... 6

2.4. Localidades con mayor número de casos sobre violencia intrafamiliar y ubicación de

las Casas Refugio ............................................................................................................ 10

2.5. Prestación y calidad de los Servicios en Casas Refugio .......................................... 12

2.5.1. Canales de atención y de información para acceder a los servicios de Casas

Refugio de la SDMujer ................................................................................................ 12

2.5.2. PQRS frente a las Casas Refugio .................................................................... 13

2.5.3. Equipo profesional que atiende las Casas Refugio de la SDMujer .................... 17

2.5.4. Infraestructura y/o dotación de las Casas Refugio ........................................... 20

2.5.5. Lineamientos técnicos para la operación de las Casas Refugio ......................... 21

2.5.6. Casos atendidos y/o beneficiarias de las Casas Refugio ................................... 29

2.5.7. Dificultades y barreras de acceso en la asignación de cupos en Casas Refugio . 30

2.5.8. Articulación y coordinación interinstitucional e intersectorial para la operación

de las Casas Refugio .................................................................................................... 45

3. Conclusiones ............................................................................................................... 48

Con relación al avance del proyecto 1068 para la operación de las Casas Refugio ............. 48

Con relación a la ubicación de las Casas Refugio ............................................................. 48

Con relación a los canales de atención y de información para acceder a los servicios de

Casas Refugio de la SDMujer .......................................................................................... 48

Con relación a las PQRS frente a las Casas Refugio ......................................................... 49

Con relación al equipo de profesionales que atienden las Casas Refugio ........................... 49

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Auto de Cierre de Investigación Sumaria

No.201850033309900015E

Código: QRI-FO-39 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018 -03-21

iii

Con relación a la infraestructura y/o dotación de las Casas Refugio .................................. 49

Con relación al cumplimiento de lineamientos técnicos y de operación de Casas Refugio .. 49

Frente al número de casos atendidos en Casas Refugio ..................................................... 50

Frente a las dificultades y barreras de acceso para el ingreso a Casas Refugio ................... 50

Frente a la coordinación y articulación interinstitucional e intersectorial ........................... 50

4. Recomendaciones ........................................................................................................ 50

5. Referencias ................................................................................................................. 52

Lista de Tablas

Tabla 1. Estrategia Casas Refugio en el Plan de Desarrollo Distrital 2016-2020 ..................... 7

Tabla 2. Consolidado PQRS Sector Mujer y Género-Casas Refugio, por Localidades 2017-

2018 ........................................................................................................................... 10

Tabla 3. Tipologías PQRS Sector Mujer y Género 2017-2018.............................................. 11

Tabla 4. Consolidado PQRS abril-mayo 2018 Casas Refugio ............................................... 14

Tabla 5. Relación de PQRS Casa Refugio Cacica Gaitana abril-junio de 2018 ...................... 15

Tabla 6. Relación de PQRS Casa Refugio Artemisa abril-junio de 2018 ............................... 16

Tabla 7. Relación PQRS Casa Refugio María Cano abril-junio de 2018 ............................... 16

Tabla 8. Casos exitosos Casa Refugio Amaru ...................................................................... 24

Tabla 9, Casos Exitosos Casa Refugio Cacica Gaitana ......................................................... 26

Tabla 10. Número de sistemas familiares y personas acogidas en las tres (3) Casas Refugio

visitadas 2018 ............................................................................................................. 29

Tabla 11. Barreras de acceso casa Refugio Cacica Gaitana .................................................. 37

Tabla 12, Barreras de acceso Casa Refugio Artemisa ........................................................... 38

Tabla 13. Barreras de acceso Casa Refugio María Cano ....................................................... 39

Tabla 14. Barreras de acceso Casa Refugio Amaru .............................................................. 41

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No.201850033309900015E

Código: QRI-FO-39 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018 -03-21

1

Introducción

El documento presenta el resultado de la Investigación Sumaria No. 201850033309900015E de

acuerdo con los siguientes antecedentes:

El 10 de mayo de 2018 en la comisión segunda permanente de Gobierno del Concejo de Bogotá,

la honorable Concejal Dora Lucía Bastidas Ubaté, solicitó a la Veeduría Distrital, investigar el

presunto mal funcionamiento de las Casas Refugio de la Secretaría Distrital de la Mujer

señalando entre otras cosas, lo siguiente:

(…) realizar visitas a las Casas Refugio para verificar su funcionamiento e informar las situaciones

encontradas, pues considera que ellas no están cumpliendo con su misionalidad idóneamente.

La Veeduría Distrital con el fin de establecer si la conducta de los funcionarios y trabajadores

oficiales es contraria a la probidad, discriminatoria o abiertamente violatoria del ordenamiento

jurídico vigente, por el presunto mal funcionamiento de las Casas Refugio de la Secretaría

Distrital de la Mujer, ordenó la apertura de la investigación sumaria No. 201850033309900015E

de 2018.

El presente auto recoge la actuación adelantada de forma ordenada y sistemática, con el análisis

del acopio probatorio, las conclusiones y recomendaciones que pretenden prevenir la reiteración

del comportamiento identificado, conducir a una mejor gestión pública distrital y poner en

conocimiento a la entidad investigada las recomendaciones realizadas, a fin de que se tomen los

correctivos necesarios dentro de la misma y se fijen unos plazos para su implementación.

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Veeduría Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos

Radicado: 20182200038922

Expediente: 201850033309900015E

Entidad(es) Investigada(s): Secretaría Distrital de la Mujer-Casas Refugio

Fecha de Radicación: 10 de mayo de 2018

1. Antecedentes y actuaciones

El 10 de mayo de 2018 en la comisión segunda permanente de Gobierno del Concejo de Bogotá,

la Honorable Concejal Dora Lucía Bastidas Ubaté, solicitó a la Veeduría Distrital, investigar el

presunto mal funcionamiento de las Casas Refugio de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Objeto de la investigación: Con el fin de atender la denuncia recibida, el Veedor Delegado para

la Atención de Quejas y Reclamos mediante auto No. 20185000000170 de fecha 16 de mayo

de 2018, ordenó la apertura de investigación sumaria y asignó a un profesional del Grupo de

Investigaciones, en coordinación con el equipo de Fortalecimiento del Servicio de la Delegada,

para verificar la veracidad de los hechos y determinar si la conducta de los funcionarios y

trabajadores oficiales responsables es contraria a la probidad, discriminatoria o abiertamente

violatoria del ordenamiento jurídico vigente, con el fin de formular las recomendaciones

pertinentes y/o poner en conocimiento de las autoridades competentes las presuntas

irregularidades encontradas.

En desarrollo de la investigación, las comisionadas adelantaron las siguientes actuaciones:

1. Mediante comunicación oficial externa 20185000059891 del 16 de mayo de 2018, se

informó a la Honorable Concejal, la apertura de investigación sumaria y que una vez concluida

se le informaría el resultado de la misma.

2. El 5 de junio de 2018 se realizó visita administrativa a la Secretaría Distrital de la Mujer,

para recaudar información relacionada con el presunto mal funcionamiento de las Casas

Refugio. Diligencia que fue atendida por las Doctoras Catalina Quintero Bueno, Directora

Eliminación de Violencias Contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, y Rosa Helena Cascante.

3. El 4 de julio de 2018 se realizó Visita Administrativa a la Casa Refugio No. 1, con el

fin de solicitar información relacionada con los servicios prestados, los profesionales que

prestan dichos servicios, los beneficiarios, el proceso o protocolo de ingreso, la articulación con

otras entidades, entre otros aspectos. Así mismo, se realizó registro fotográfico de las

instalaciones y se desarrollaron entrevistas a algunas beneficiarias de los servicios. Esta

diligencia fue atendida por Milena Velosa, administradora de esta Casa Refugio

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4. El día 18 de julio de 2018, se realizó visita administrativa a la Casa Refugio No. 2, con

el propósito de solicitar información relacionada con el equipo de profesionales que prestan sus

servicios en esta Casa Refugio, espacios de sensibilización y capacitación dirigidos al equipo

profesional, criterios de ubicación de las Casas, diagnóstico de localidades con mayor número

de casos de violencia contra las mujeres, entre otros aspectos. Del mismo modo, se desarrolló

registro fotográfico de las instalaciones y entrevistas a algunas beneficiarias de los servicios.

La diligencia fue atendida por Mayerli Ximena Rojas Robles, coordinadora técnica de la Casa

Refugio No. 2.

5. El día 18 de julio de 2018, se efectuó visita administrativa a la Casa Refugio No. 3, con

el objeto de solicitar información relacionada con el equipo de profesionales que prestan sus

servicios en esta sede, el número de víctimas atendidas, el ciclo de menús, los proyectos de vida

reconstruidos o construidos desde el acompañamiento y/o asesoría de los profesionales,

cumplimiento de requisitos por parte de las beneficiarias de estos servicios, entre otros aspectos.

Igualmente, se efectuó registro fotográfico de las instalaciones y entrevistas a las beneficiarias.

2. Análisis de los hechos frente a las normas vigentes y la probidad

2.1 Marco legal que rige a la Secretaría Distrital de la Mujer

La Secretaria Distrital de la Mujer es un organismo del sector central con autonomía

administrativa y financiera, creada por el Acuerdo 490 de 2012 del Concejo de Bogotá D.C.

Tiene por objeto liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño,

formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para las mujeres,

a través de la coordinación intra e intersectorial, territorial y poblacional de estas políticas

públicas, así como de los planes, programas y proyectos que le corresponda para el

reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y

oportunidades de las mujeres, asignándole a la Dirección de Eliminación de Violencias contra

las Mujeres y Acceso a la Justicia, la función de “Dirigir e implementar acciones para la

prevención, atención y protección integral a las mujeres víctimas de violencias”.

En materia contractual, la Secretaría Distrital de la Mujer se rige por lo dispuesto en la Ley 80

de 1993, las Leyes 1150 de 2007, 1474 de 2011, el Decreto Ley 019 de 2012, el Decreto

Reglamentario 1082 de 2015 y la Ley 1882 de 2018.

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Las anteriores disposiciones, además, señalan que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se deben desarrollar con arreglo a los principios de Transparencia,

Planeación, Selección Objetiva, Economía, Eficacia, Eficiencia, Publicidad y Responsabilidad,

de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa, y el Artículo 209 de la

Constitución Política de Colombia. Igualmente, se aplicarán en las diferentes actuaciones las

normas que regulan la conducta de los servidores públicos, establecidas en la Ley 734 de 2002,

las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los

particulares del derecho administrativo.

2.2 Contexto institucional de las Casas Refugio de la Secretaría Distrital de la Mujer

La Secretaría Distrital de la Mujer desarrolla su objeto a través de los proyectos de inversión a

su cargo, destacándose para la presente vigencia el Proyecto 1068 “Bogotá territorio seguro y

sin violencias contra las mujeres”. Este proyecto hace parte del Plan Distrital de Desarrollo

“Bogotá Mejor para todos” ubicado en el Tercer Pilar denominado “Construcción de

Comunidad y Cultura Ciudadana” en el marco del Programa 4.3.2 Fortalecimiento del Sistema

de Protección Integral a Mujeres Víctimas de Violencias – SOFIA, cuyo objeto consiste en

“garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en Bogotá asegurando la

coordinación interinstitucional para la efectiva implementación de estrategias de prevención,

atención y protección integral y restablecimiento de derechos de mujeres en riesgo o víctimas

de violencias. Adicionalmente, generará las condiciones para hacer de Bogotá un territorio

seguro y accesible para las mujeres, libre de violencias en los espacios públicos y privados,

donde todas las mujeres puedan disfrutar de la ciudad y el territorio sin miedo" (Alcaldía Mayor

de Bogotá, 2016-2020)

En el marco de la Ley 1257 de 2008, se expide el Acuerdo No. 631 de 2015 “Por medio del cual

se institucionalizan las Casas Refugio en el Distrito Capital…”, “…para el cumplimiento de las

Medidas de Protección y atención de las mujeres víctimas de las diferentes formas y tipos de

violencia…”, recogiendo los siguientes principios para su implementación: universalidad,

integralidad, progresividad, coordinación interinstitucional e intersectorial y

corresponsabilidad.

Las Casas Refugio son una estrategia complementaria a la medida de protección contemplada

en las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008. Como medida de asistencia y atención

desde la ley 1448 de 2011, se entiende por asistencia a las víctimas, el conjunto integrado de

medidas, programas y recursos de orden político, económico, social, fiscal, entre otros, a cargo

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del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles

condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica

y política. Se entiende por atención, la acción de dar información, orientación y

acompañamiento jurídico y psicosocial a la víctima, con miras a facilitar el acceso y cualificar

el ejercicio de los derechos a la verdad, justicia y reparación.

Para la atención a las mujeres víctimas en el marco del conflicto armado se implementaron las

Casas Refugio para las mujeres y su sistema familiar, como una acción afirmativa a su favor,

cuyo proceso de coordinación y articulación se desarrolla en el marco del componente de

atención y asistencia que establece el artículo 49 de la Ley 1448 de 2011; su objetivo es dar

inicio al restablecimiento de los derechos de las mujeres víctimas del conflicto que llegan al

Distrito Capital, especialmente el derecho a una vida libre de violencias, desarrollando una

estrategia de acompañamiento psicosocial encaminada a la construcción de su autonomía y

reconstrucción de su proyecto de vida.

El período de acogida en las Casas Refugio para las mujeres víctimas de violencias al interior

de las familias, (Ley 1257 de 2008) con su sistema familiar en virtud de una medida de

protección, es hasta por cuatro (4) meses, y a mujeres víctimas de violencia en el marco del

conflicto armado (Ley 1448 de 2011), quienes llegan con sus sistemas familiares, remitidas por

una de las entidades del Sistema Distrital de Víctimas por un periodo de permanencia hasta por

un (1) mes con una posible prórroga de hasta sesenta (60) días, dependiendo del nivel de riesgo

evidenciado dentro de su proceso de acogida. El proceso de atención para las mujeres y su

sistema familiar, está compuesto por acompañamiento, orientación y asesoría en las áreas

jurídica, pedagógica, psicológica, trabajo social, nutrición y primeros auxilios, servicios de

alimentación, vivienda, vestuario (por única vez). Las beneficiarias podrán tener una

experiencia de vida que además de interrumpir el ciclo de violencia al cual han estado sometidas,

promueva su desarrollo personal a partir del reconocimiento y potenciación de sus capacidades

y habilidades, el fortalecimiento de su autoestima y toma de decisiones para la reconstrucción

de sus proyectos de vida.

Las acciones realizadas en la Casa Refugio están encaminadas de manera general, a brindar

protección mediante un proceso de atención integral a las mujeres víctimas de violencias al

interior de las familias y su sistema familiar si lo tuviese, con medida de protección legal

expedida por las entidades competentes y/o que estén incluidas y/o en proceso de inclusión

(valoración) en el Registro Único de Víctimas (RUV), apoyándolas en sus procesos de

reconocimiento e identificación como víctimas de violencia, e igualmente con la disposición

para contribuir en la reconstrucción de su proyecto de vida.

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Así mismo, de manera particular, se busca dar asesoría, asistencia técnica y asesoramiento con

enfoque sistémico, enfoque diferencial, enfoque de acción sin daño, enfoque de derechos de las

mujeres y perspectiva de género en las siguientes áreas: Jurídica, psicológica, trabajo social,

nutricional, primeros auxilios y pedagógica. Además, seguimiento al proceso individual y/o

grupal, durante la permanencia en Casa Refugio y luego de su egreso, durante 6 meses más,

previa asignación de cita.

Las Casas Refugio tienen su sede en la ciudad de Bogotá y por razones de seguridad y para

salvaguardar el anonimato de las mujeres acogidas y su sistema familiar, no se da a conocer

públicamente su domicilio (Secretaría Distrital de la Mujer).

Teniendo claro el contexto legal y misional en el que se desarrolla la estrategia Casas Refugio

de la Secretaría Distrital de la Mujer, y dado que la queja presentada por la Honorable Concejal

no especifica de manera clara los hechos que podrían constituir el presunto mal funcionamiento

de las Casas Refugio, la Veeduría Distrital consideró necesario delimitar los aspectos que a su

juicio, considera relevantes para el normal funcionamiento de estas casas. Estos son: El

presupuesto asignado para su operación, los programas, planes y proyectos, las metas, los

indicadores plasmados en el Plan de Desarrollo Distrital 2016-2020; el talento humano que

presta los servicios en las Casas Refugio, los servicios prestados y la calidad en la atención, la

infraestructura de las Casas Refugio y el número de beneficiarias atendidas.

2.3. Presupuesto, metas e indicadores planteados en el Plan Distrital de Desarrollo para

la operación de las Casas Refugio

Con el fin de conocer sobre los proyectos, planes y/o programas que fueron planteados en el

Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, en relación con estrategias de sensibilización,

prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres víctimas de

violencia intrafamiliar y por el conflicto armado en Bogotá, las metas planteadas, los

indicadores, la población beneficiada y el presupuesto asignado, la Veeduría Distrital en visita

administrativa a la Secretaría Distrital de la Mujer del 5 de junio, solicitó dicha información a

la Directora de Eliminación de Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, respecto a

lo cual señaló:

En cumplimiento de su misionalidad y en el marco del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para

Todos”, la Secretaría Distrital de la Mujer cuenta con el proyecto de inversión 1068 “Bogotá,

territorio seguro y sin violencias contra las mujeres. Este proyecto busca desarrollar las apuestas

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contenidas dentro de dicho plan en su tercer pilar denominado “Construcción de comunidad y

cultura ciudadana”, cuyo programa 4.3.2. “Fortalecimiento del sistema de protección integral a

mujeres víctimas de violencias- SOFIA, incluye los proyectos estratégicos “Bogotá mejor sin

violencias contra las mujeres” y “Bogotá territorio seguro para las mujeres”, liderado por la

Dirección de Eliminación de Violencias (Quintero Bueno , 2018).

Tabla 1. Estrategia Casas Refugio en el Plan de Desarrollo Distrital 2016-2020

Plan de Desarrollo BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS

Plan de Acción 2016 - 2020. Componente de inversión por entidad con corte a 31/03/2018 121 - Secretaría Distrital de la Mujer Millones de pesos corrientes

Pilar o Eje transversal / Programa / Proyecto / Metas (****)

2016 2017 2018 2019 2020 TOTAL

Programado

Ejecutado

% Programad

o

Ejecutado

% Programado

Ejecutado

% Programad

o

Ejecutado

% Programado

Ejecutado

% Programado Ejecutado %

03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana

$5.817

$5.733

98,55

$11.200

$10.242

91,44

$14.630

$12.311

84,15

$15.901

$0 0,00

$16.557

$0 0,00

$64.105 $28.285 44,12

20 Fortalecimiento del Sistema de Protección Integral a Mujeres Víctimas de Violencia - SOFIA

$5.817

$5.733

98,55

$11.200

$10.242

91,44

$14.630

$12.311

84,15

$15.901

$0 0,00

$16.557

$0 0,00

$64.105 $28.285 44,12

1068 Bogotá territorio seguro y sin violencias contra las mujeres

$5.817

$5.733

98,55

$11.200

$10.242

91,44

$12.032

$9.875

82,07

$14.080

$0 0,00

$14.723

$0 0,00

$57.852 $25.849 44,68

1 Atender 29000 Mujeres Víctimas De Violencias A Través De La Oferta Institucional De La Sdmujer

Tipo de anualiza

ción

Magnitud

2.267,00

1.969,00

86,85

4.098,00

7.725,00

188,51

7.725,00

2.502,00

32,39

7.725,00

3.856,00

29.000,00

12.196,00

42,06

Suma Recursos

$203 $150 73,99

$967

$948 98,05

$1.518

$517 34,04

$794

$0 0,00

$860 $0 0,00

$4.341 $1.614 37,19

2 Capacitar 5000 Servidoras Y Servidores Profesionales En Derecho En Temáticas De Mujer Y Género

Tipo de anualiza

ción

Magnitud

100,00

89,00 89,00

1.611,00

75,00 4,66 2.300,00

0,00 0,00

2.300,00

236,00

5.000,00 164,00 3,28

Suma Recursos

$18 $14 82,10

$371

$371 100,00

$208 $208 100,00

$671

$0 0,00

$670 $0 0,00

$1.937 $593 30,62

3 Implementar 1 Proceso De Fortalecimiento De Capacidades De Servidores Y Servidoras Con Responsabilidades En La Garantía Del Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De

Violencias Y Lucha Contra El Machismo

Tipo de anualización (*) Constante

Magnitud

1,00 1,00 100,00

1,00 1,00 100,00

1,00 0,25 25,00

1,00

1,00

0,00

Recursos

$178 $174 97,93

$236

$236 100,00

$260 $231 88,89

$647

$0 0,00

$700 $0 0,00

$2.020 $641 31,71

4 Brindar 1 Lineamiento

Tipo de anualiza

Magnitud

1,00 1,00 100,00

1,00 0,76 76,00

1,00 0,25 25,00

1,00

1,00

0,00

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No.201850033309900015E

Código: QRI-FO-39 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018 -03-21

8

Técnico En La Formación Del 100% De Los Servidores Y Servidoras De Entidades Distritales Con Competencia En Prevención, Investigación, Judicialización, Sanción Y Reparación De Todas Las Formas De Violencia Contra Las Mujeres.

ción (*) Constante

Recursos

$49 $49 100,00

$25 $25 100,00

$59 $56 94,29

$435

$0 0,00

$569 $0 0,00

$1.138 $130 11,45

5 Realizar 1 Proceso De Fortalecimiento Y Seguimiento A La Implementación Del Sofia

Tipo de anualización (*) Constante

Magnitud

1,00 1,00 100,00

1,00 1,00 100,00

1,00 0,25 25,00

1,00

1,00

0,00

Recursos

$152 $148 97,35

$318

$308 96,85

$378 $312 82,50

$288

$0 0,00

$201 $0 0,00

$1.337 $768 57,43

6 Realizar 50000 Atenciones A Mujeres A Través De La Línea Púrpura

Tipo de anualiza

ción

Magnitud

6.250,00

3.035,00

48,56

11.285,0

0

13.119,00

116,25

14.540,00

4.510,00

31,02

14.540,0

0

4.766,00

50.000,00

20.664,00

41,33

Suma Recursos

$115 $114 99,22

$329

$329 100,00

$469 $443 94,44

$995

$0 0,00

$965 $0 0,00

$2.872 $886 30,84

7 Proteger 4450 Personas (Mujeres Víctimas De

Violencia Y Personas A Cargo) A Través De

Casas Refugio, De Manera Integral

Tipo de anualiza

ción

Magnitud

400,00

448,00

112,00

752,00

1.261,00

167,69

1.100,00

286,00

26,00

1.100,00

541,00

4.450,00 1.995,00 44,83

Suma Recursos

$4.108

$4.094

99,64

$6.233

$5.841

93,71

$7.806

$6.860

87,88

$8.097

$0 0,00

$8.100

$0 0,00

$34.344 $16.795 48,90

8 Realizar 5241

Orientaciones Y Asesorías Jurídicas A Través De Escenarios De Fiscalías (Capif, Cavif Y Caivas) Y Casas De Justicia

Tipo de anualiza

ción

Magnitud

1.875,00

1.468,00

78,29

3.353,00

3.773,00

112,53

0,00 0,00 0,00

0,00

0,0

0

0,00

0,00

5.241,00 5.241,00 100,00

Suma Recur

sos

$163 $162 99,0

4

$37

0

$370 100,

00

$0 $0 0,0

0

$0 $0 0

,00

$0 $0 0,

00

$533 $531 99,71

9 Representar 327 Casos Jurídicamente, De Violencias Contra Las Mujeres En El Distrito Capital

Tipo de anualiza

ción

Magnitud

125,00

95,00 76,00

179,00

232,00

129,61

0,00 0,00 0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

327,00 327,00 100,00

Suma Recursos

$512 $512 99,95

$955

$950 99,43

$0 $0 0,00

$0 $0 0,00

$0 $0 0,00

$1.468 $1.462 99,61

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9

10 Diseñar E Implementar 1 Protocolo De Atención A Mujeres Víctimas De Violencias En El Sistema Transmilenio

Tipo de anualización (*) Constante

Magnitud

0,00

0,00 1,00 1,00 100,00

1,00 0,25 25,00

1,00

1,00

0,00

Recursos

$0 $0 0,00 $98 $26 26,77

$94 $73 77,78

$291

$0 0,00

$297 $0 0,00

$779 $99 12,70

11 Sesionar 20 Consejos Locales De Seguridad Para Las

Mujeres De Manera Continua.

Tipo de anualización (*) Constante

Magnitud

20,00 20,00 100,00

20,00

20,00 100,00

20,00 11,00

55,00

20,00

20,00

0,00

Recursos

$154 $152 98,82

$56 $56 100,00

$469 $458 97,67

$668

$0 0,00

$819 $0 0,00

$2.165 $665 30,74

12 Implementar 20 Planes Locales De Seguridad Para Las Mujeres A Través De La Dinamización De Acciones

Tipo de anualización (*) Constante

Magnitud

20,00 20,00 100,00

20,00

20,00 100,00

20,00 20,00

100,00

20,00

20,00

0,00

Recursos

$154 $152 98,82

$608

$608 100,00

$469 $458 97,67

$747

$0 0,00

$903 $0 0,00

$2.881 $1.218 42,27

14 Operar 1 Sistema Integrado De Medición Oficial De Las Violencias Contra Las Mujeres En El D.C.

Tipo de anualización (*) Constante

Magnitud

0,00

0,00 1,00 0,75 75,00

1,00 0,25 25,00

1,00

1,00

0,00

Recursos

$0 $0 0,00 $412

$151 36,70

$281 $238 84,80

$218

$0 0,00

$386 $0 0,00

$1.297 $390 30,04

15 Diseñar E Implementar 1 Campaña De Prevención

De Las Violencias Ejercidas En El Espacio

Público Contra Las Mujeres En Su Diversidad

Tipo de anualización (*) Constant

e

Magnitud

1,00 1,00 100,00

1,00 0,45 45,00

1,00 0,25 25,00

1,00

1,00

0,00

Recursos

$12 $12 100,00

$223

$23 10,51

$22 $22 100,00

$230

$0 0,00

$253 $0 0,00

$740 $57 7,76

Fuente. Información suministrada por la Secretaría Distrital de la Mujer en visita

administrativa del 5 de junio de 2018.

La estrategia Casas Refugio, se encuentra ubicada en la meta No. 7: Proteger a 4.450 personas

(mujeres víctimas de violencia y personas a cargo) a través de casas refugio de manera integral.

Presentó a marzo de 2018, un nivel de ejecución del 87.88%.

Comparada la información allegada por la secretaria con la registrada en las Fichas de

Estadísticas Básicas de Inversión Distrital EBID, del proyecto 1068, se observó que, a 27 de

febrero de 2018, desde la formulación del proyecto, se generaron 37 versiones lo que permite

inferir que desde 2016 hasta el año 2018 se están actualizando y/o ajustando los objetivos y

metas del proyecto (Secretaría Distrital de Planeación, 2016).

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2.4. Localidades con mayor número de casos sobre violencia intrafamiliar y ubicación

de las Casas Refugio

Según el registro de PQRS, 2017-2018, el mayor número de PQRS no se delimitó en localidad

alguna, lo que sugiere una dificultad en el diligenciamiento de la información requerida para la

presentación de las PQRS; le siguen en su orden, las registradas en la localidad de Usaquén y la

Candelaria.

Tabla 2. Consolidado PQRS Sector Mujer y Género-Casas Refugio, por Localidades 2017-

2018

Localidad No. De PQRS

1 - USAQUEN 5

10 - ENGATIVA 1

11 - SUBA 1

13 - TEUSAQUILLO 1

14 - LOS MARTIRES 3

15 - ANTONIO NARIÑO 1

16 - PUENTE ARANDA 1

17 - LA CANDELARIA 4

8 - KENNEDY 2

9 - FONTIBON 2

SIN LOCALIDAD 139

Total general 160

Fuente. Elaborado por la Veeduría Distrital con base en el reporte PQRS 2017-2018

La información de La Candelaria, concuerda con la señalada en el informe especial de “Bogotá

Cómo Vamos”, según la cual para 2015, las localidades con mayores tasas de violencia contra

las mujeres se registraron en La Candelaria, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Los Mártires y Santa

Fe. (Bogotá Cómo Vamos, 2016).

Ahora bien, cobra importancia conocer las razones o criterios con los cuales se determinó la

ubicación de las Casas Refugio en localidades en las que no necesariamente se registran el

mayor número de violencias de género.

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Al respecto, en visita administrativa a la Casa Refugio No. 2, el 18 de julio, se solicitó

información sobre los criterios de ubicación de dichas Casas y sobre estudios y/o diagnósticos

de las localidades con mayores casos de violencia intrafamiliar.

Quien atendió la diligencia, Mayerly Ximena Rojas Robles, Coordinadora Técnica, informó:

En el proceso de contratación el requisito fue que se ubicaran en las localidades de Teusaquillo o

Barrios Unidos por ser las localidades que a inicios de 2017 mostraban menores índices de

violencias contra las mujeres; lo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo de las Casas Refugio,

es reducir el riesgo de violencia contra sus vidas e integridad. Para la ubicación de las Casas

Refugio, se contó con los datos de Medicina Legal y del Observatorio de Mujeres y Equidad de

Género de la SDMujer. (Rojas Robles, 2018).

Revisada la ficha EBID del proyecto 1068, del cual se desprende la estrategia Casas Refugio,

se observó que, para respaldar dicho proyecto, se contó con el diagnóstico local de seguridad y

convivencia para las Mujeres, la Segunda Medición del Estudio sobre Tolerancia Social e

Institucional de las Violencias contra las Mujeres de la ONU Mujeres, y Forensis, Datos para la

Vida del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

La Veeduría Distrital, consolidó la información respecto de las tipologías de las PQRS

relacionadas con Casas Refugio, observando como resultado que la mayor parte de ellas, se

refieren a casos de interés particular, seguida de felicitaciones, como se muestra en la siguiente

tabla.

Tabla 3. Tipologías PQRS Sector Mujer y Género 2017-2018

Tipología No.

CONSULTA 5

DERECHO DE PETICIÓN DE INTERÉS

GENERAL 8

DERECHO DE PETICIÓN DE INTERÉS

PARTICULAR 36

FELICITACIÓN 33

QUEJA 9

RECLAMO 18

SOLICITUD DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN 19

SOLICITUD DE INFORMACIÓN 25

SUGERENCIA 7

Total general 160

Fuente. Elaborado por la Veeduría Distrital con base en el reporte del SDQS 2017-2018

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2.5. Prestación y calidad de los Servicios en Casas Refugio

En el presente capítulo, la Veeduría Distrital realizó una revisión y análisis de los servicios

prestados en las Casas Refugio; para ello, se priorizaron los aspectos más relevantes que

intervienen en el buen funcionamiento de las mencionadas casas. Lo anterior, con el propósito

de conocer si la Secretaría se ciñó a lo contemplado en el proyecto 1068 de 2016 y en el anexo

de requerimientos técnicos de las Casas Refugio.

Los aspectos revisados fueron, los canales de atención implementados para las mujeres víctimas

de violencia, una muestra de las PQRS radicadas en las Casa Refugio visitadas, el equipo

profesional que atiende las Casas Refugio, la infraestructura de las Casas Refugio, el

cumplimiento de lineamientos técnicos, administrativos y de operación, la cobertura y/o número

de beneficiarias, las dificultades y/o barreras para la asignación de cupos y finalmente la

coordinación interinstitucional e intersectorial.

Así mismo y con el fin de conocer la percepción sobre la atención y servicios en Casas Refugio,

la Veeduría Distrital realizó visitas administrativas a tres Casas, en donde se realizaron

entrevistas a las beneficiarias y se tomó registro fotográfico de sus instalaciones.

2.5.1. Canales de atención y de información para acceder a los servicios de Casas

Refugio de la SDMujer

Es de señalar que la información disponible sobre los servicios prestados por parte de las

entidades públicas y privadas, le permite a la ciudadanía, tener un acercamiento a la oferta

institucional, en igual medida, la información sobre los canales de atención para acceder a ella,

permite en este caso, que el mayor número de mujeres víctimas, instauren y/o radiquen sus

peticiones, quejas y denuncias.

En las entrevistas realizadas a las beneficiarias de Casas Refugio, y en la página institucional de

la secretaría, se observó y se pudo determinar que los canales de atención que se encuentran

disponibles para recepcionar los casos de violencia, son:

Canal telefónico: 3169001 Ext. 1035-1041

Línea Púrpura: Teléfono: 018000112137

Whatsap: 3007551846. Horario: 24 horas, siete días de la semana.

El SDQS, Bogotá Te Escucha

Línea 155, que es la línea de atención y orientación a mujeres víctimas de violencias.

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SOFÍA: Sistema Orgánico Funcional Integral y Articulador para la Protección a las

Mujeres Víctimas de Violencias.

Así mismo, según la información reportada en las visitas administrativas del 5 de junio y del 5

y 18 de julio, las mujeres acogidas son remitidas por la Comisaría de Familia o la Fiscalía, según

corresponda, dado que son los espacios a donde llega por primera vez la mujer que ha sido

víctima de violencias; estas instituciones son las que determinan que la víctima debe estar bajo

medida de protección por riesgo o peligro contra su integridad física o en su defecto cuando la

expedición de la medida de protección esté en trámite.

Bajo este contexto, este órgano de control considera que se ha avanzado en la implementación

de canales de atención y de información y generado esfuerzos interinstitucionales para mejorar

la comprensión, el tratamiento y la prevención de las violencias contra las mujeres a través de

diferentes estrategias, lo cual favorece la denuncia y la activación de las rutas de atención que

se han dispuesto a partir de la Política Pública de Mujer y Género en la ciudad. Por lo mismo

frente a este primer aspecto, no se vulneró la normatividad vigente relacionada con el acceso a

la información pública.

2.5.2. PQRS frente a las Casas Refugio

Con el fin de conocer el porcentaje de PQRS presentadas frente a las Casas Refugio, la Veeduría

Distrital en visita administrativa del 5 de junio, solicitó una muestra de las interpuestas en el

periodo de mayo a junio del presente año.

La entidad investigada, allegó una gráfica en la que presenta el comportamiento de los diferentes

PQRS que se han recibido, relacionados con las Casas Refugio. Informaron que a todas los

PQRS se les ha dado respuesta en su oportunidad, y para ello anexaron matriz de seguimiento.

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Tabla 4. Consolidado PQRS abril-mayo 2018 Casas Refugio

Fuente. Elaborado por la SDMujer y allegado a la Veeduría Distrital en visita administrativa

del 5 de junio de 2018.

Se observó que el mayor porcentaje de PQRS lo presentan las ciudadanas, seguido de los

órganos de control, las Comisarías de Familia y de la Secretaría de Educación Distrital.

Del mismo modo, y con el fin de verificar información detallada de las PQRS interpuestas en

cada una de las casas visitadas, por parte de las beneficiarias de sus servicios, se consolidó la

relación de las PQRS en el periodo de abril a junio del presente año.

En este punto es importante señalar que las PQRS que son instauradas al interior de cada casa

Refugio, se radican en el buzón de sugerencias de las mismas, y éstas se revisan al final de mes,

con el acompañamiento de una referente de la secretaria; según el tipo de requerimiento, se

solucionan en la misma Casa o se remiten a las dependencias que correspondan para su

respectivo trámite.

Al respecto, se considera importante recomendar que esta revisión se haga al menos dos veces

al mes, pues un mes, es un lapso de tiempo que supera los términos para dar respuesta a las que

PQRS que se hayan presentado los primeros 15 días del mes, y se puede afectar la oportunidad

en la resolución de las mismas.

0102030405060708090

100

Consolidado. Abril 2017 - mayo 2018

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Tabla 5. Relación de PQRS Casa Refugio Cacica Gaitana abril-junio de 2018

N° Temática Fecha

radicado PQRs No. Estado Fecha respuesta

1

AGRADECIMIENTO Y

FELICITACION A

PROFESIONALES 24/04/2018 1-2018-02372 SE DIO RESPUESTA 3/05/2018

2

QUEJA- SUMINISTRO DE

ALIMENTOS EN

HOSPITAL 7/06/2018

2-

2018003209_8

7795. SE DIO RESPUESTA 22/06/2018

3

AGRADECIMIENTO A

PROFESIONALES 12/06/2018

2-2018-

003418 SE DIO RESPUESTA 25/06/2018

4

AGRADECIMIENTO A

PROFESIONALES 12/06/2018

2-2018-

003417 SE DIO RESPUESTA 25/06/2018

5

SUGERENCIA DE

OPERATIVIDAD EN EL

EQUIPO 23/06/2018

12-2018-

003415_95077 SE DIO RESPUESTA 29/06/2018

6

AGRADECIMIENTO E

INFORMACIÓN DE

OPERATIVIDAD DE

PROFESIONALES 26/06/2018

2-2018-

003587 SE DIO RESPUESTA 5/07/2018

7

QUEJA SOBRE

COMUNICACIÓN CON

PROFESIONAL 26/06/2018

2-2018-

003454 SE DIO RESPUESTA 3/07/2018

Fuente. Elaborado por la SDMujer y allegada mediante radicado No. 20182200063032 del

27 de julio de 2018

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Tabla 6. Relación de PQRS Casa Refugio Artemisa abril-junio de 2018

N° TEMATICA FECHA

RADICADO PQRS N° ESTADO

FECHA

RESPUESTA

1

INCONFORMIDAD

FRENTE AL

PROCESO DE

ACOGIDA EN CASA

REFUGIO 20 /06/18 2-2018-003373 SE DIO RESPUESTA 11/07/18

Fuente. Elaborado por la SDMujer y allegada mediante radicado No. 20182200063032 del

27 de julio de 2018

Tabla 7. Relación PQRS Casa Refugio María Cano abril-junio de 2018

N° TEMATICA FECHA

RADICADO PQRS N° ESTADO

FECHA

RESPUESTA

1

SOLICITUD

ACCESO A LA

INFORMACION

MUJER ACOGIDA

26/03/18 1201801616

SE DIO RESPUESTA

28/03/2018

2

SOLICITUD

ACCESO A LA

INFORMACION

MUJER ACOGIDA

26/03/18 1201801615

SE DIO RESPUESTA

25/03/2018

3

PETICION DE

INTERES

PARTICULAR

15/05/18 1201802467

SE DIO RESPUESTA

23/05/18

4

QUEJAS POR

FALTA AL

MANUAL DE

CONVIVENCIA

15/05/18 1201802468

SE DIO RESPUESTA

23/05/18

5

QUEJA POR

SALIDA FERIA

DEL LIBRO

15/05/18 1201802469

SE DIO RESPUESTA

23/05/18

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6 PETICION INTERES

PARTICULAR

15/05/18 1201802470

SE DIO RESPUESTA

23/05/2018

7 FELICITACION 28/05/18 1201802938 SE DIO RESPUESTA

07/06/2018

8 SUGERENCIA 30/05/18 1294652018 SE DIO RESPUESTA

08/06/18

9 QUEJA

ADMINISTRACION

21/06/18 122018003379

SE DIO RESPUESTA

25/06/18

Fuente. Elaborado por la SDMujer y allegada mediante radicado No. 20182200063032 del

27 de julio de 2018

Del total de 17 PQRS presentadas entre abril y junio de 2018, en las tres (3) Casas visitadas,

cinco (5) corresponden a agradecimientos, seis (6) son quejas por el servicio de alimentación,

manual de convivencia, comunicación con una profesional del equipo, proceso de acogida,

salida pedagógica y frente a la administración; dos (2) son sugerencias, dos (2) son solicitudes

de información y dos (2) corresponden a felicitaciones.

2.5.3. Equipo profesional que atiende las Casas Refugio de la SDMujer

Para conocer el cumplimiento del anexo de requerimientos técnicos en relación con el equipo

profesional que presta sus servicios en las Casas Refugio, la Veeduría Distrital realizó visitas

administrativas a tres (3) de ellas, y en desarrollo de la investigación, encontró la siguiente

información:

Casa Refugio No. 1. Se dispone de seis (6) áreas de atención conformadas por un equipo

interdisciplinario de: tres (3) abogadas, dos (2) trabajadoras sociales, una (1) pedagoga, dos (2)

auxiliares de pedagogía, dos (2) psicólogas, dos (2) nutricionistas, un servicio de primeros

auxilios que está conformado por una (1) enfermera profesional y tres (3) auxiliares de

enfermería, una (1) coordinadora administrativa, una (1) coordinadora técnica, una (1) técnica

de apoyo administrativo, tres (3) operarias de cocina, y tres (3) auxiliares de servicios, para un

total de 26 personas (Veloza, 2018).

Casa Refugio No. 2: Se dispone de una (1) administrador público, quien administra la Casa

Refugio, una (1) coordinadora técnica, una (1) técnica de apoyo administrativo, tres (3)

abogadas, tres (3) trabajadoras sociales, tres (3) psicólogas, cuatro (4) pedagogas, tres (3)

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enfermeras, dos (2) nutricionistas, tres (3) operarias de cocina, y tres (3) auxiliares de servicios

generales, para un total de 26 personas (Rojas Robles, 2018).

Casa Refugio No. 3: Una (1) coordinadora administrativa, una (1) coordinadora técnica, una (1)

técnica de apoyo administrativo, tres (3) psicólogas, dos (2) trabajadoras sociales, cuatro (4)

abogadas, cuatro (4) pedagogas, cuatro (4) enfermeras, dos (2) nutricionistas, cuatro (4)

operarias de cocina, y una (1) operaria de servicios generales, para un total de 26 personas

(Rodríguez, 2018).

De conformidad con el anexo de requerimientos técnicos para la operación de las Casas Refugio,

se tiene que el equipo profesional está compuesto por 22 personas, veamos:

(…) 5. TALENTO HUMANO DE LA CASA REFUGIO. El equipo interdisciplinario que se

relaciona a continuación, deberá tener Conocimientos en el manejo de herramientas informáticas

de Microsoft Office (Word, Excel, Power Point) e Internet, correo electrónico, así mismo, su

disponibilidad se ajustará a la necesidad del servicio en concordancia con el cronograma de

actividades. Las profesionales que tienen dentro de sus actividades llevar a cabo talleres, éstos se

harán una (1) vez al mes. El equipo deberá ser compuesto por mujeres.

(…) a. Coordinadora administrativa (1) persona

b. Coordinadora técnica (1) persona)

c. Técnica de apoyo (1) persona

d. Psicólogas (2) personas

e. Trabajadoras sociales (2) personas

f. Abogadas (2) personas

g. Pedagogas (1) persona

h. Tecnóloga en pedagogía (2) personas

i. Enfermera (1) persona

j. Auxiliares de enfermería (3) personas

k. Nutricionista (1) persona

l. Operarias de cocina (3) personas

m. Operarias de servicios generales (2) personas

Visto lo anterior, en la Casa Refugio No.1, se cuenta con una nutricionista y una abogada

adicional a las que contempla el anexo de requerimientos técnicos.

En la casa Refugio No.2, se cuenta con una psicóloga, una trabajadora social, una abogada, una

pedagoga, una nutricionista y una operaria de servicios generales adicionales a las que estipula

el anexo de requerimientos técnicos.

Y en la Casa Refugio No.3, se dispone de una psicóloga, dos abogadas, una pedagoga, una

nutricionista y una operaria de cocina, adicional a las que contempla el anexo de requerimientos

técnicos. Y, al contrario, carece de una operaria más de servicios generales.

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Así las cosas, y dado que, en el anexo de requerimientos técnicos para la operación de las Casas

Refugio, se contempla un equipo humano de 22 personas, y que de esta forma se estaría

vulnerando lo dispuesto allí, este Órgano de Control requirió de la secretaría aclaración al

respecto. Mediante correo institucional del 21 de agosto de 2018, la Dirección para la

Eliminación de Violencias, señaló:

(…) Equipo adicional Casas Refugio. En el numeral 5.2.2 de los pliegos de condiciones para la

Licitación de los Operadores de las CR, se establecieron criterios de ponderación del Factor

Técnico, siendo el primero de éstos, las profesionales adicionales a las solicitadas en el Anexo de

Requerimientos Técnicos, sin costo adicional para la SDMujer.

Se describieron cuatro (4) perfiles adicionales así: Profesional en Derecho, Profesional en

Pedagogía, Profesional en Nutrición y Profesional en Psicología.

Por lo anterior, en la actualidad cada una de las Casas Refugio cuenta con una (1) profesional

adicional, en las áreas mencionadas.

Así las cosas, este ente de control considera que, frente al cumplimiento del anexo de

requerimientos técnicos para la operación de las Casas Refugio, la SDMujer no quebrantó lo

dispuesto en el mismo.

Adicional a la revisión y análisis del número de profesionales que atienden las Casas Refugio,

la Veeduría Distrital realizó una serie de entrevistas a las usuarias albergadas en estas Casas,

con el fin de conocer cuál es la percepción que tienen sobre las competencias y trato del equipo

profesional. Los resultados mostraron:

Se observó que las servidoras que se encuentran en las Casas Refugio son personas

competentes con un gran sentido de pertenencia a la labor que realizan, entregan la

información solicitada con claridad y manifiestan disposición para la solución de

problemas e inquietudes que se pueden presentar en su jornada.

En cuanto al trato recibido por el personal de vigilancia, las mujeres de las casas refugio

lo calificaron como “Bueno” un 73%, como “Excelente” un 20% y como “Regular” un

7 %; además de ello calificaron el trato recibido por el personal de servicios generales

como “Bueno” un 53%, como “Excelente” un 40% y como “Regular” un 7 %.

En las visitas realizadas a las Casas Refugio se identificó que las servidoras no hacen

uso adecuado de chaquetas institucionales y carné.

Con respecto a este último aspecto, es importante señalar que las chaquetas y carné institucional,

hacen parte de la comunicación visual de las entidades. Más aún, cuando las mujeres víctimas

de violencias esperan encontrar funcionarios que, se encuentren debidamente identificados para

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que, de manera más clara y segura, sean atendidas las usuarias de las Casas Refugio, a su vez,

estas se sientan protegidas por una entidad del Estado. Por lo tanto, se presentará una

recomendación para el uso adecuado de estos elementos por parte de las profesionales que

prestan sus servicios en dichas casas y mientras se encuentran allí.

2.5.4. Infraestructura y/o dotación de las Casas Refugio

Según el anexo de requerimientos técnicos para la operación de las Casas Refugio, los inmuebles

deben contar con una ambientación y dotación adecuada para favorecer la estadía y el ánimo

de las mujeres y su sistema familiar, espacio para recepción, espacios para ser habitados, es

decir 10 dormitorios (2 dormitorios con capacidad para 4 personas, 3 dormitorios para mujeres

que lleguen con entre 2 y 3 hijos, 4 dormitorios para mujeres que lleguen con 3 hijas, hijos o

personas a cargo y 1 dormitorio para mujeres que lleguen con 5 o más hijas, hijos o personas a

cargo), cocina, espacio para comedor, espacio para descanso y televisión, espacio de estudio y

juegos, oficina exclusiva para profesionales, dos espacios exclusivos para atención individual

de casos, un espacio para talleres, un espacio para primeros auxilios, un espacio para

almacenamiento de alimentos perecederos y no perecederos, espacio para almacenamiento de

artículos de aseo e higiene personal, espacio para almacenamiento de útiles y papelería, zona de

lavandería y cinco baños (Secretaría Distrital de la Mujer, 2016).

Realizadas las visitas administrativas a las tres (3) Casas Refugio, este órgano de control

encontró que todas cuentan con un espacio de recepción con escritorio y tres sillas para atención,

línea telefónica, computador con acceso a internet, tal y como lo contempla el anexo de

requerimientos técnicos.

El espacio en donde las profesionales realizan sus tareas, cuenta con tres escritorios y tres

computadores, cinco portátiles en cada Casa Refugio visitada, archivadores. También se

observó en cada Casa, dos espacios u oficinas en donde se atienden los casos individuales de las

víctimas. El espacio para atender primeros auxilios contaba con una camilla en cada Casa, un

escritorio pequeño, dos sillas y un botiquín. Los espacios para almacenamientos de alimentos,

de útiles de aseo y de higiene personal.

Del mismo modo, las tres (3) Casas Refugio, cuentan con una cocina cada una, en las cuales se

preparan, almacenan, conservan, cocinan y sirven los alimentos. Los espacios para los

comedores de las Casas visitadas cuentan con mesas y sillas para 42 personas.

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Se dispone en las Casa Refugio visitadas, de un espacio para la televisión y descanso, se observó

un espacio para juegos dotado de sillas y mesas para niños con material didáctico y pedagógico.

En cuanto a la señalización interna de las Casas Refugio se identificó la utilización de señalética

para identificar rutas de evacuación y las oficinas de las servidoras que se encuentran en el área

administrativa se encuentran plenamente identificadas. Al respecto, y de acuerdo con las

entrevistas realizadas, las mujeres calificaron este aspecto como “Bueno” con un 100%.

Encontrando de esta forma, que de manera general la secretaria está cumpliendo con lo señalado

en el anexo de requerimientos técnicos en relación con la infraestructura de las Casas Refugio.

Sin embargo, la Veeduría Distrital en la observación realizada y de conformidad con las

entrevistas a las usuarias de las casas, encontró algunas dificultades relacionadas con la

infraestructura y/o dotación que repercuten en la buena prestación del servicio.

En las visitas realizadas se observó que las Casas Refugio no son accesibles para la

prestación de los servicios a población con algún tipo de discapacidad física, impidiendo

el libre tránsito y su desplazamiento autónomo, además de ello se identificó que cada

casa cuenta con 5 baños para su adecuada utilización y ninguno de ellos cuenta con

barras de apoyo removible.

En cuanto al espacio adecuado en las Casas Refugio, las mujeres lo calificaron como

“bueno” con un 60% y con un 20% cada uno entre “Excelente” y “Regular”, sin

embargo, este ente de control considera que el espacio utilizado para los dormitorios,

actividades de esparcimiento y salas comunes son muy pequeños para el desplazamiento

y habitabilidad de cada familia.

Por lo anterior, se presentará una recomendación en relación con la accesibilidad para las PcD

física y los espacios para los dormitorios, salas comunes en donde se albergan a las mujeres

víctimas y sus grupos familiares.

2.5.5. Lineamientos técnicos para la operación de las Casas Refugio

La Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia de las

SDMujer, estableció una serie de lineamientos para garantizar la operación de las Casas Refugio

de manera eficiente, entre lineamientos técnicos, de operación, administrativos y salidas

pedagógicas, nos referiremos a algunos de ellos.

Espacios de sensibilización y capacitación dirigidos al equipo de profesionales.

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Al respecto, en visitas administrativas a las Casas Refugio, la Veeduría Distrital solicitó

información acerca de qué espacios de sensibilización se habían llevado a cabo por parte de la

secretaria, al respecto, mediante radicado No. 20182200063032 del 30 de julio del presente año,

la Doctora Carlota Alméciga Romero, Directora de Eliminación de Violencias contra las

Mujeres y Acceso a la Justicia Secretaría Distrital de la Mujer, informó:

Capacitación sobre Nutrición. Anexa listados de asistencia de fechas 21 de enero, 8 y 15 de

febrero, 20 de marzo, 12 y 17 de abril, 10 de mayo y 14 de junio de 2018. Al verificar los

listados, se observó la asistencia de profesionales de las Casas Refugio, Amaru, Cacica Gaitana,

Artemisa, María Cano y Casa Refugio 1448.

Talleres sobre temas jurídicos. La SDMujer allegó seis evidencias de estos talleres

correspondientes a listados de asistencia de fechas 15 de febrero, 15 de marzo, 15 de junio y 21

de mayo de 2018.

Talleres de pedagogía. Allegó la SDMujer evidencias del contenido de estos talleres con fechas

del 25 de enero, 22 de febrero, 30 de marzo, 30 de abril, 30 de mayo, y 19 de junio de 2018; sin

embargo, no adjuntaron listados de los asistentes a estos talleres.

Talleres sobre primeros auxilios. Allegó actas y listados de fechas 16 y 19 de abril, 8 y 18 de

junio, 6 y 9 de julio de 2018.

Talleres de psicología. 23 de enero, 20 de marzo, 19 y 23 de abril, 8 de junio, 5, 6, 9 y 17 de

julio.

Talleres de trabajo social. 17 de mayo, 5 y 17 de julio.

Talleres sobre temas varios en reuniones internas de trabajo del equipo interdisciplinario:

protocolo de ingreso del 12 de enero, lenguaje de señas del 23 de febrero, corresponsabilidad

del 27 de abril, elaboración de genograma en visitas domiciliarias del 23 de marzo, manejo de

conflictos del 15 de junio, y visitas domiciliarias del 6 de abril de 2018.

El anexo de requerimientos técnicos no fija un número de espacios, por lo que, para este órgano

de Control, con los espacios referidos, se está dando cumplimiento a lo dispuesto en el

lineamiento técnico.

Lineamientos técnicos: Atención integral a las Mujeres y su sistema familiar durante el

periodo de permanencia en la Casa Refugio y el acompañamiento psicosocial durante

los seis (6) meses de seguimiento a partir de su egreso.

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Para verificar información relacionada con la atención integral que deben recibir las víctimas de

violencias y sus sistemas familiares, en visita administrativa del 5 de junio de 2018, la secretaría

señaló:

Las Casas Refugio no son un albergue temporal, responden a un proceso de atención psico-social

y socio-jurídica que brinda acogida a las mujeres víctimas de violencia al interior de las familias

y en el marco del conflicto armado, en las que a través de un equipo interdisciplinario, con los

enfoques de Derechos Humanos de las Mujeres, Diferencial, de Género y Acción sin Daño, se

realiza asesoría y asistencia técnico legal, acompañamiento psicosocial, psicopedagógico y

ocupacional, con miras a la reconstrucción de sus proyectos de vida, bajo el principio entre otros,

de la corresponsabilidad. A partir de procesos de desarrollo personal, del tejido de redes de apoyo

y de posibilidades de acceso a servicios y oportunidades para la restitución de sus derechos

vulnerados y los de sus hijas e hijos si los tuvieren, se propicia el reconocimiento y potenciación

de sus capacidades y habilidades, el fortalecimiento de su autoestima y la toma de decisiones, que

les permita la interrupción del ciclo de violencias al cual han estado sometidas. La protección,

atención integral y el acompañamiento se realiza a través de un equipo interdisciplinario y

mediante una estrategia de atención psicosocial entre las profesionales de las siguientes áreas:

Enfermería, Jurídica, Nutrición, Pedagogía, Psicología, Trabajo Social, y Administración, proceso

que consta de varios momentos: Ingreso, Permanencia y Egreso comprendidos desde las nociones

de acompañamiento y proceso. Se proporciona igualmente de manera gratuita, servicios básicos

de alimentación, vivienda, vestido y transporte (Quintero Bueno, Acta de Visita Administrativa

Secretaría Distrital de la Mujer, 2018).

Acciones de Restablecimiento de Derechos: Desde las diferentes el Áreas que conforman el

Equipo Profesional de las CR se realizan acciones encaminadas a procurar el restablecimiento de

los derechos vulnerados de las mujeres víctimas de violencias al interior de las familias: a) Se

realizan acciones de orientación, asesoría, acompañamiento y representación a las mujeres

acogidas en todo lo relacionado con el procedimiento jurídico de la Medida de Protección ante las

Comisarías de Familia, con miras a lograr un acceso pleno a su derecho a una vida libre de

violencias, y a eliminar las barreras de acceso a la justicia. En este aspecto, se han tenido avances

significativos, reflejados en el porcentaje de Medidas de Protección Definitivas que se obtuvieron

durante el período. b) Activación de las rutas para acceder a la oferta institucional diseñada para

la población víctima del conflicto armado, como es acceso a la AIH, Ayuda Humanitaria, Ayuda

de Emergencia, acceso al PAPSIVI, y Encuesta única para validar la vulneración socioeconómica,

mediante el acompañamiento y atención psicojurídica que ofrece la Casa. Esto constituye un papel

importante para el restablecimiento de derechos de las mujeres. c) Acciones encaminadas a la

generación de ingresos para las mujeres víctimas de violencias, mediante el acompañamiento,

orientación y asesoría en sus iniciativas para la búsqueda de empleo y la gestión con entidades que

ofrecen empleabilidad de acuerdo a los perfiles de las mujeres acogidas, lo que constituye una de

las herramientas para la superación de situaciones de vulnerabilidad. d) Acciones en salud

tendiente a la promoción y prevención, en crecimiento y desarrollo, salud sexual y reproductiva,

vacunación y hábitos de vida saludable, lo cual permite incidir en el mejoramiento de la calidad

de vida de las mujeres acogidas e igualmente aportar herramientas para el goce del derecho a una

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salud plena. e) Acciones encaminadas a la preparación para su egreso, con el fin de que las mujeres

acogidas puedan reconocer, activar y fortalecer redes de apoyo familiar, social e institucional.

Con la información dada, y con el fin de verificar algunos casos exitosos de atención integral y los

resultados de este proceso, la Veeduría Distrital solicitó a las coordinadoras administrativas de cada una

de las tres (3) Casas Refugio visitadas, una relación de casos de reconstrucción de vidas. Quienes

atendieron las diligencias allegaron la siguiente información:

Tabla 8. Casos exitosos Casa Refugio Amaru

MEDIDA DE

PROTECCIÓN

TIEMPO

ACOGIDA

LOGROS OBSERVACIONES

1350-16 Tres meses Se logró vincular a la

ciudadana al programa de

protección a testigos

Se puede lograr un trabajo

integrado con las entidades del

Estado

042-16 Cinco meses Se logró vincular a la

ciudadana al programa de

protección a testigos.

Superar las barreras de acceso

y evidenciar la violencia de

Género

1070-17 Seis meses Se logró vincular a

protección de testigos,

pero desistió

Reforzar con la ciudadana el

derecho a una vida libre de

violencias

1866-16 Ocho meses Se logró su salida del país

sin restricciones

Lograr restablecerle los

derechos vulnerados a la

ciudadana extranjera

137-17 Cuatro meses Capturar al agresor y

condena por intento de

feminicidio

Trabajo consolidado con las

instituciones

126-17 Cinco meses La mujer inicialmente no

percibía la importancia

del estudio, gracias al

proceso llevado en casa

refugio, esta logra

sensibilizarse y culminó

sus estudios, a través de

educación flexible y de

validación los fines de

semana logrando resaltar

sus aspectos significativos

La mujer tomo conciencia de

terminar sus estudios y

superarse a nivel académico

para obtener mejores ofertas

laborables.

0204-16 Año y medio La mujer a pesar de

encontrarse en embarazo

y creer inicialmente que

debía priorizar otras áreas

terminó sus estudios en

convenio con IDIPRON

La mujer logro mejorar sus

condiciones de vida para ella y

su núcleo familiar.

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logrando continuar

laborando exitosamente

durante su proceso en CR.

186/2017 Cuatro meses A pesar de que la mujer no

contaba con hábitos

laborales, se logró su

vinculación laboral en un

trabajo formal,

considerándose exitoso

porque le permitió asumir

una postura diferente a su

proyecto de vida y de sí

misma.

Una mujer que se encuentra en

proceso de terminar su ciclo

de violencia, requiere contar

con independencia

económica, la cual también

aporta en el fortalecimiento de

sus autos esquemas y proyecto

de vida.

395/218 Cuatro meses Una vez la mujer ingresó

con su grupo familiar,

fueron verificados y

restituidos sus derechos,

lo cual le ha permitido la

identificación de redes de

apoyo a nivel institucional

y familiar. Empoderando

a la mujer sobre el

conocimiento de sus

propios derechos y los de

sus hijos e hijas.

También se considera

exitoso, porque a pesar de

las múltiples

consecuencias que ha

dejado el continuum de

violencias, la mujer ha

logrado plantearse un

proyecto de vida

diferente.

Los efectos de las violencias,

en ocasiones se prolongan de

manera indefinida, por lo que

el trabajo interdisciplinario

requiere de no generar

interpretaciones subjetivas

frente a un caso, sino de

visualizar las problemáticas

de una forma integral,

estableciendo acciones que

contribuyan a su bienestar y

empoderamiento.

Fuente. Información solicitada por la Veeduría Distrital en visitas administrativas a Casas

Refugio y allegada por la SDMujer mediante radicado No. No. 20182200063032 del 30 de

julio del presente año.

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Tabla 9, Casos Exitosos Casa Refugio Cacica Gaitana

MEDIDA DE

PROTECCIÓN

TIEMPO

ACOGIDA

LOGROS OBSERVACIONES

987-17 Dos meses Mujer de origen rural que

logra identificar la

importancia de planear

acciones tendientes a

fortalecer su proyecto de

vida personal y familiar,

reconociendo sus

derechos y los de sus 2

hijas y 3 hijos,

diferenciando los roles

que ejerce en los

diferentes espacios de

interacción social y

familiar.

Se vinculó al colegio

Panamericano lo que le

permitió reconocer otros

espacios, y fortalecer el

reconocimiento personal en

relación a sus capacidades y

habilidades.

Se encuentra ubicada

laboralmente, sus hijos

escolarizados y con afiliación

en salud.

190-17 Dos meses Logró identificar las

violencias sufridas y

naturalizadas en la

dinámica familiar; se

mostró receptiva y

dispuesta para

fortalecerse a nivel

personal en sus recursos

de afrontamiento y toma

de decisiones; adelantó

acciones a nivel de sus

derechos sexuales y

reproductivos los cuales

habían sido vulnerados

por el agresor.

Luego de un proceso de

desalojo del agresor, llega a la

vivienda de su propiedad

donde reorganiza su proyecto

de vida, iniciando un taller de

confección satélite, cuidando

de sus hijas, quienes están

escolarizadas y activas en el

sistema de salud.

5354 -17

Tres meses Logró comprender que es

una mujer con

capacidades, habilidades

y oportunidades;

evidenció la necesidad de

cortar la dependencia

emocional y económica

del agresor, lo cual le

permitió proyectar su

egreso y fortalecer redes

de apoyo familiar y social

que manifestaron

Se vinculó al colegio para

terminar su formación

académica. A su egreso ubica

empleo, su familia extensa le

apoya. Su hija se encuentra

escolarizada y activa en el

sistema de salud.

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disposición para apoyarle

en su proceso de

transformación de su

realidad familiar.

Fuente. Información solicitada por la Veeduría Distrital en visitas administrativas a Casas

Refugio y allegada por la SDMujer mediante radicado No. No. 20182200063032 del 30 de

julio del presente año.

Los casos referenciados dan cuenta de la tarea exitosa de la secretaría en relación con la asesoría

y el acompañamiento que se hace desde las Casas Refugio. Sin embargo, estas experiencias de

vida no son conocidas a nivel distrital (dada la confidencialidad que debe primar en estos casos),

sobre todo para dar cuenta de la buena implementación de la estrategia, de sus principales

resultados, de sus fortalezas y las oportunidades de mejora que presenta. Cuando una política

pública, un proyecto o una estrategia institucional logra transformar vidas, en este caso de

mujeres víctimas de violencias, se está reconstruyendo el tejido social y de paso se está

mejorando la gestión pública.

Por lo anterior, la Veeduría Distrital presentará una recomendación, en el sentido de sistematizar

el proceso y sus resultados, y considerar la posibilidad de socializarlos a través de una estrategia

que garantice la privacidad de las mujeres, los casos exitosos de reconstrucción de vidas, con el

fin de que la administración y los entes de control conozcan sus resultados.

Si se compara el número de casos exitosos y/o de reconstrucción de vidas, con el número de

quejas relacionadas con la prestación y atención de los servicios en Casas Refugio y

referenciadas en el punto 2.6.2 de este informe, podemos inferir que la estrategia ha dado

resultados positivos para las mujeres víctimas acogidas en las Casas.

Aunado a lo anterior, las mujeres víctimas entrevistadas calificaron como “Buena” la atención

recibida en Casas Refugio con un 53% y “Excelente” con un 47% la amabilidad de las servidoras

en la prestación y acompañamiento en cada una de las actividades y en el día a día de las Casas

Refugio.

Lineamientos de operación: Acompañamiento del equipo psicosocial, apoyo y acompañamiento para el cuidado de niños y adolescentes y horarios para el consumo de

alimentos por parte de los sistemas familiares acogidos. de alimentación.

El Artículo 11 del Manual de Convivencia de Casas Refugio menciona que los Servicios que se

prestan en la CR tienen un enfoque Diferencial, de Derechos Humanos de las Mujeres y Perspectiva

de Género: Entre ellos, a) De información y valoración. b) Alimentación c) Hospedaje y ropa de

cama d) Primeros Auxilios e) Asesoría y acompañamiento jurídico f) Acompañamiento desde el

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área Trabajo Social g) Acompañamiento Psicológico h) Asesoramiento en nutrición i) Apoyo

pedagógico j) Programa de actividades para las mujeres, las niñas, los niños y adolescentes k)

Material de limpieza e higiene y l) Seguimiento a casos.

De conformidad con las visitas realizadas, se observaron algunos aspectos relacionados con la

operación de las mismas encontrando que de manera general, se cumplen con los criterios

establecidos en el anexo de requerimientos técnicos. Del mismo modo y con el fin de conocer

la percepción que tienen las mujeres albergadas en las tres (3) Casas Refugio visitadas, la

Veeduría Distrital entrevistó a varias de ellas y al respecto, ellas señalaron:

Las mujeres encuestadas calificaron el alojamiento de las Casas Refugio como “Bueno”

con un 53% y como “Excelente” con un 47%, en las visitas realizadas se constató que

los espacios de las habitaciones son pequeños y se deben compartir con otras familias

sin embargo se cuenta con camas cómodas y espacios donde pueden guardas sus objetos

personales.

En las Casas Refugio se cuenta con capacitaciones que permiten a las mujeres conocer

sus derechos y deberes, así como el empoderamiento en los espacios de participación,

las capacitaciones que se realizan van encaminadas a conocer las rutas de acceso, sus

proyecciones como mujeres, los tipos de violencias y el cuerpo como memoria e

identidad.

En cuanto al servicio recibido día a día en las Casas Refugio se encontró que para las

mujeres ha cumplido sus expectativas con un 87 % y con un 13% superó sus

expectativas, además de ello calificaron el servicio ofrecido por la Entidad como

“Bueno” con un 53 % y como “Excelente” en un 47%.

En cuanto a la alimentación recibida en las Casas Refugio, las mujeres cuentan con el

personal cualificado e idóneo para la manipulación de alimentos, además cuentan con

una tabla nutricional para la preparación y variedad de alimentos.

Frente a estos lineamientos, en las visitas realizadas se observó que en cada Casa Refugio se

presta un servicio de atención permanente las 24 horas del día, por lo que el equipo

interdisciplinario tiene establecidos turnos de atención según especificaciones de la secretaria.

No obstante estar cumpliendo con los lineamientos de operación, la Veeduría Distrital considera

importante que se establezcan indicadores para realizar el seguimiento, análisis y evaluación de

cada uno de los componentes descritos anteriormente, los cual permitiría obtener información

relevante para determinar el desempeño institucional y enriquecer el proceso de toma de

decisiones orientadas a la mejora continua en la entidad.

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2.5.6. Casos atendidos y/o beneficiarias de las Casas Refugio

La Veeduría Distrital solicitó información sobre el número de casos atendidos desde el inicio

de la estrategia Casas Refugio y la clasificación de la población atendida (Niñas, ancianas,

campesinas, indígenas, room, lesbianas, en situación de desplazamiento, de discapacidad, de

privación de la libertad o en situación de mayor riesgo frente a las violencias). En visita

administrativa del 5 de junio de 2018, la Directora de Eliminación de Violencias, informó:

Desde el inició de las Casas Refugio para mujeres víctimas de violencias al interior de las familias

y en el marco del conflicto armado interno, se han atendido a las siguientes personas: 2019

Mujeres, 32 Adultas Mayores, 168 Adolescentes Mujeres, 108 Adolescentes Hombres. 918 Niñas,

992 Niños, 498 Bebés Mujeres, 300 Bebés Hombres, 405 Mujeres Desplazadas, 46 Campesinas,

37 Indígenas, 0 Room, 14 LBTI, 23 Personas con Discapacidad (Quintero Bueno , Acta de Visita

Administrativa Secretaría Distrital de la Mujer, 2018).

De conformidad con las visitas administrativas del 4 y 18 de julio, en Casa Refugio No. 1,

actualmente son atendidos catorce (14) sistemas familiares; en Casa Refugio No. 2, trece (13)

sistemas familiares y en Casa Refugio No. 3, siete (7).

Y, de manera particular, cada una de las tres (3) Casas Refugio visitadas, albergan actualmente,

la siguiente población:

Tabla 10. Número de sistemas familiares y personas acogidas en las tres (3) Casas Refugio

visitadas 2018

CASA REFUGIO SISTEMAS

FAMILIARES

PERSONAS

ACOGIDAS

CUPOS

DISPONIBLES

Cacica Gaitana (Casa

1)

18 41 01

Ley 1448 (Casa 2) 06 24 18

María Cano (Casa 3) 11 31 11

Fuente. Información suministrada por la SDMujer mediante correo institucional del 21 de

agosto de 2018.

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El número de casos atendidos da muestra de que la estrategia Casas Refugio, resultaba necesaria

para la ciudad. En esa medida, fruto de una evaluación de sus resultados, la administración

distrital deberá considerar si se fortalece y se acompaña con otras estrategias que apunten a la

prevención de las violencias de género.

Para ello, la administración distrital deberá contemplar que la atención a víctimas de violencias,

además de la infraestructura profesional, técnica e institucional, requiere un presupuesto

destinado exclusivamente para ello.

2.5.7. Dificultades y barreras de acceso en la asignación de cupos en Casas

Refugio

En esta última parte del informe, la Veeduría Distrital consideró importante, revisar el

cumplimiento del protocolo de ingreso a las Casas Refugio. Al respecto, en visitas

administrativas a las tres (3) Casas, se indagó con el equipo profesional sobre cuáles

consideraban eran los inconvenientes más recurrentes al asignar los cupos para albergar a las

mujeres víctimas de violencias y sus sistemas familiares. Luego de consolidar la información,

mediante radicado No. 20182200063032 del 30 de julio del presente año, la secretaría señaló:

Casa Refugio Cacica Gaitana:

Remisión de mujeres sin tener en cuenta los protocolos para su ingreso y asignación

de cupo, con diagnósticos vigentes de enfermedades psiquiátricas previas; mujeres

en situación de habitabilidad de calle; mujeres con consumo de SPA y/o con

necesidad de medicamento sin la respectiva fórmula médica.

Mujer con diagnóstico de epilepsia, sin fórmula médica y sin afiliación a EPS.

Mujer que llega a la Casa Refugio buscando atención por consumo de SPA, sin haber sido nunca agredida por su pareja.

El ingreso a la Casa Refugio, de mujeres víctimas de violencias con nacionalidad venezolana y con su situación migratoria no resuelta en Colombia, haciendo más

complejo el desarrollo de las acciones en busca del restablecimiento de sus derechos

vulnerados.

El ingreso de un hombre trans, por cuanto la misionalidad de la secretaria está

centrada en la atención a mujeres víctimas de violencias.

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Casa refugio Artemisa

Mujer adulta mayor remitida con múltiples dificultades en salud física (Hemorragia de vías digestivas en estudio, Cirrosis hepática, Hipertensión portal, Varices

esofágicas f2, Anemia micro citica hipo crónica en estudio, Diabetes mellitus,

Hipertensión Arterial, Cardiopatía isquémica, Hipotiroidismo en suplencia

hormonal) y dificultades en salud mental (trastorno depresivo recurrente), quien

requiere de una atención personalizada y un espacio adecuado que le brinde lo

necesario frente a sus requerimientos de salud, lo cual no es posible brindar en la

Casa Refugio.

Mujer adulta mayor con diagnóstico psiquiátrico de trastorno afectivo bipolar y

episodio maniaco con síntomas psicóticos, quien requiere de una atención

personalizada y un espacio adecuado que le brinde lo necesario frente a sus

requerimientos de salud.

Mujer que presenta diagnóstico de trastorno depresivo y su hijo de 5 años cuenta con diagnóstico hiperactividad alta. Teniendo en cuenta sus diagnósticos en salud mental

requieren atención especializada la cual no se puede brindar en la Casa Refugio.

Mujer con diagnostico psiquiátrico de Trastorno afectivo bipolar episodio maniaco presente y esquizofrenia paranoide, sin tratamiento médico y farmacológico vigente.

La ciudadana requiere atención especializada y por su diagnóstico presento

dificultades de convivencia con las demás mujeres y niños y niñas.

Casa Refugio María Cano

La mujer al momento de ingreso a Casa Refugio manifiesta que todos los hechos de violencia ocurrieron en el Municipio de Soacha, en la revisión de documentos en el

auto que admite y avoca conocimiento se evidencia que las diligencias se iban a

enviar a Comisaria de Familia de Soacha, quedando sin competencia el equipo

profesional para su atención.

Se evidencia barrera Institucional pues la Comisaría de Familia CAPIV debe tener claro las competencias territoriales en las cuales puede actuar como también puede

solicitar el cupo donde la mujer lo requería y no re victimizarla a ella y a sus hijos.

La mujer refiere en la entrevista jurídica que los hechos de violencia ocurrieron en

la ciudad de Sogamoso (Boyacá), que, en Bogotá, ella se ha enterado por su familia

que el agresor la estaba buscando y que en las llamadas que ha realizado a amenazado

con hacerle daño a sus familiares si no le dicen el lugar donde ella se encontraba.

Se evidencia barrera Institucional en la Comisaría de Familia Bosa II, debe tener

claro las competencias territoriales en las cuales puede actuar, generar otra clase de

ayudas como son las medidas de atención.

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Comisaria de familia, remite a Casa Refugio a una mujer a pesar de ser evidentes los

problemas cognitivos y de tipo mental, lo cual impide que se le garantice una

atención adecuada según sus necesidades.

La ciudadana en su ingreso a CR reporta tener diagnóstico y tratamiento psiquiátrico,

situación que conoce Comisaria Dieciocho de Familia de Rafael Uribe Uribe y no

reporta en el momento de solicitar el cupo.

Remitida por Comisaria Cuarta de San Cristóbal I, sin evaluar el riesgo de la mujer toda vez que es gestante y su beba por ser prematura se encuentra hospitalizada y en

delicado estado de salud, razón por la cual debe estar todo el día en el centro médico;

lugar en el cual se encuentra permanentemente su presunto agresor y progenitor de

la beba. Remitir a la ciudadana a CR, no garantiza la seguridad de mujer toda vez

que no se puede contar con una profesional para su acompañamiento permanente.

Casa Refugio Amaru

En el escrito que se entrega en Casa Refugio al momento del ingreso, se ponen de

manifiesto unos hechos que no corresponden a violencia intrafamiliar sino un caso

de abuso policivo. Adicionalmente a la ciudadana nunca se le expuso sobre las

condiciones de CR y por ende tenía expectativas diferentes frente al proceso. La

mujer permaneció acogida un día en casa refugio porque este espacio no era el

esperado por ella, según manifestó la ciudadana; adicionalmente dado el riesgo

donde estaban involucrados miembros de la policía se puso en riesgo la integridad

de las personas acogidas y del equipo profesional. y se ponía en riesgo las demás

mujeres.

Adicionalmente, en las entrevistas realizadas a las víctimas albergadas, se pudo constatar que

existen dificultades en la entrega de la información sobre la misionalidad de las Casas Refugio,

los servicios prestados y el proceso de ingreso; refieren que la mayoría de las veces, los

profesionales que prestan la atención a las víctimas en las Comisarías de Familia dan

información errónea en cuanto al proceso y además de ello están en constante rotación.

Ahora bien, según el protocolo de ingreso y para la asignación de cupos en Casas Refugio, las

entidades competentes para la remisión a Casas Refugio de la Secretaría Distrital de la Mujer,

de mujeres víctimas de violencias al interior de las familias (Ley 1257 de 2008) y mujeres

víctimas de violencias en el marco del conflicto armado interno (Ley 1448 de 2011) son, las

Comisarías de Familia de Bogotá, los Jueces Penales con función de Control de Garantías, las

Entidades del Sistema Distrital de Atención y Reparación a Víctimas SDARIV, los CLAV, la

Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación- ACDVPR, las

Personerías y la Defensoría.

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Estas entidades solicitan el cupo al correo electrónico [email protected], teniendo

en cuenta el protocolo. Una vez asignado el cupo, la entidad respectiva, acompañará a la mujer

víctima de violencia hasta su ingreso en la Casa Refugio asignada.

Para las víctimas de violencias al interior de las familias Jornada Horario:

Diurno entre semana 7:00 am. a 4:00 pm:

Paso 1. Envío de correo electrónico [email protected]

Paso 2. Llamada telefónica Teléfono 3169001 Ext. 1616 Celular 3004708023

Nocturno entre semana 4:00 pm. a 7:00 am.

Paso 1. Envío de correo electrónico [email protected]

Paso 2. Llamada telefónica Celular 3004708023

Fin de semana y festivos 24 horas

Para las víctimas de violencias en el marco del conflicto armado Horario: De 24 horas

al día 7 días a la semana:

Paso 1. Envío de correo electrónico: [email protected]

Paso 2. Contacto con el enlace de la Secretaría Distrital de la Mujer Celular

30004708023.

La Información requerida para la asignación de los cupos, en primer lugar, para las mujeres

víctimas de violencias al interior de las familias (Ley 1257 de 2008) es: a) Número de Medida

de Protección y/o Incidente de Incumplimiento. b) Nombres, apellidos y edad de la ciudadana

(mayor de 18 años), y de las personas a cargo (si las tiene) que estén dentro de la Medida de

Protección. c) Lugar de ocurrencia de los hechos. d) Si la mujer o alguna de sus hijas e hijos

padecen algún trastorno psiquiátrico, con o sin medicación. e) Si la mujer o alguno de sus hijos

e hijas padecen alguna enfermedad que requiera atención y/o tratamiento especializado. f) Si la

ciudadana o alguno(s) de su(s) hijo(s) e hija(s) son consumidoras de SPA. g) Si la ciudadana

tiene la custodia de sus hijos e hijas. h) Si se dio a conocer a la ciudadana el funcionamiento de

las Casas Refugio y la existencia de un Manual de Convivencia. i) Si la ciudadana desea ingresar

voluntariamente al Proyecto. j) Si la ciudadana no es víctima de violencias al interior de las

familias, pero necesita cubrir sus necesidades básicas. k) Si se ha realizado una valoración de

riesgo, caso en el cual informen en qué nivel de riesgo se encuentra la ciudadana y un

diagnóstico del mismo.

Y para las mujeres víctimas del conflicto armado (Ley 1448 DE 2011), además de las anteriores

con excepción del literal a) se indaga lo siguiente: a) Nombres, apellidos y edad de la ciudadana

(mayor de 18 años), y de las personas a cargo (si las tiene) que estén incluidas en el núcleo

familiar registrado en el RUV. b) Lugar y fecha de ocurrencia de los hechos victimizantes. c) Si

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tiene o ha tenido medidas de protección emitidas por la UNP del Ministerio del Interior y/o UNP

de Fiscalía.

En cuanto a los criterios de no acogida en Casa Refugio: están: a. Generales 1. No se acogen

hombres mayores de 18 años, así estén dentro de la Medida de Protección, teniendo en cuenta

el objetivo y misionalidad de las Casas Refugio de la Secretaría Distrital de la Mujer. 2. No se

acogen hombres trans, toda vez que nuestra misionalidad se circunscribe exclusivamente a las

mujeres y en este sentido no somos competentes ni misional ni operativamente. Adicionalmente,

por cuanto es necesario contar con una infraestructura y atención especializada con el fin de

realizar una intervención oportuna siguiendo el enfoque de acción sin daño. 3. No se acogen

mujeres o personas de sus sistemas familiares con sentencia condenatoria vigente o Medida de

Aseguramiento, por la comisión de cualquier hecho o conducta punible. 4. No se reciben las

parejas de las mujeres para quienes se solicite el cupo. 5. No se acogerán mujeres víctimas de

violencias cuyos hechos de violencia hayan ocurrido fuera de la ciudad de Bogotá. 6. No se

acogerán mujeres víctimas de violencias en el marco del conflicto armado cuya inclusión en el

Registro Único de Víctimas tenga un tiempo superior a tres (3) años. (Negrilla fuera de texto).

b. Específicos De conformidad con el Acuerdo 631 de 2015, Artículo 5º. PARÁGRAFO 2°., se

establece que no pueden ser acogidas en Casas Refugio, las siguientes personas: 1. Personas

que presenten enfermedades de tipo psiquiátrico que se encuentren con o sin medicación, así

se encuentren incluidas en la medida de protección. 2. Mujeres que no presenten una

situación de violencia pero que necesiten cubrir sus necesidades básicas. 3. Personas con

enfermedad grave que requieran atención especializada. 4. Personas consumidoras de SPA.

5. Mujeres que no quieran ingresar. 6. Mujeres que solicitan acogida pero que representan riesgo

para otras mujeres al interior de la casa. 7. Hombres mayores de 18 años que se encuentren

incluidos en la medida de protección. 8. Niñas, niños y adolescentes no acompañados porque

ese trabajo requiere otro abordaje y metodología. (Negrilla fuera de texto).

Por otra parte, dentro del material acopiado en las visitas administrativas a las Casas Refugio,

se encontró que también existen dificultades relacionadas con casos en que las ciudadanas han

mencionado presión para su ingreso a las Casas Refugio por parte de funcionarios que tienen

competencia para solicitar cupos, entre ellos, por ejemplo, que si las mujeres supuestamente

víctimas no ingresan, les quitan los niños y/o las niñas.

Con el fin de conocer casos específicos, las coordinadoras administrativas de las Casas Refugio

visitadas, consolidaron la información y mediante radicado No. 20182200063032 del 30 de julio

del presente año, la secretaría señaló:

Casa Refugio Cacica Gaitana:

La información errónea que tienen algunas mujeres desde Comisaria de Familia, con

respecto a Casa Refugio. Debido a que expresaban durante su proceso que en las

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Comisarías de Familia les generaban ideas equivocadas diciendo cosas como que el

ingreso a Casa Refugio era una condición para que sus hijos o hijas no fuesen puestos en

un proceso de restablecimiento de derechos, o si ya se encontraban en dicho proceso

podrían “recuperarlos” estando acogidas en la casa.

Algunas mujeres acogidas han manifestado que en la Comisaría de Familia les habían

dicho que en la Casa Refugio le garantizaban la empleabilidad, inicio de proyectos de

microempresa y hasta subsidio de vivienda.

Falta de claridad al decirles a las mujeres que pueden continuar en el mismo lugar de

trabajo o que sus hijos e hijas pueden continuar en el mismo establecimiento educativo,

generando falsas expectativas que causan egresos voluntarios con poco tiempo de acogida

o la negativa desde el mismo ingreso.

Casa Refugio Artemisa

Algunas mujeres acogidas han manifestado que las Comisarías de Familia que las remiten

a la Casa Refugio, les dicen que, si deciden no ingresar a la Casa, realizan restablecimiento

de derechos a sus hijos e hijas. Sin embargo, no se cuenta con evidencia escrita de esta

situación.

Casa Refugio María Cano

Ciudadana refiere que una vez desiste en Comisaría de Familia del cupo ya asignado en

Casa Refugio (por contar con red de apoyo), fue constreñida por funcionarios del

despacho a refugiarse, según ellos por haber activado la ruta y tener todo el trámite

adelantado.

Refiere la mujer acogida, que Comisaría de Familia no tuvo en cuenta su decisión de

convivir con su red de apoyo y le insistió en aceptar el cupo de casa refugio.

Mujer al momento de solicitar medida de protección el profesional que la atendió le

manifiesta que él la quería ayudar que ella era muy linda y que él nunca le haría eso una

mujer como ella, la mujer al escuchar al funcionario solicita que la atienda otra profesional

de la comisaría de Familia, así que su caso fue atendido por la psicóloga de la comisaria

quién le informa sobre la medida de protección y la importancia de iniciar este proceso,

luego que la mujer acepta el cupo el guarda de seguridad de esta misma comisaria

comienza a indagarle si ella tenía familia ya que era mejor que se fue para otro lugar por

en casa refugio les quitaban los hijos y le daban malos tratos.

Casa Refugio Amaru

La hija de la ciudadana fue víctima de un presunto As, identificado por la orientadora del

colegio de Mochuelo Alto. Dicha funcionaria hace denuncia en la Corregiduría de zona

rural Ciudad Bolívar. La mujer es abordada en su casa por funcionarios de la Corregiduría

quienes la llevan a Comisaría 2 Ciudad Bolívar para interponer denuncia por abuso sexual

a menor.

Sin embargo, emiten medida de protección a favor de la ciudadana por violencia

intrafamiliar, la cual ella niega, pero le indican que si no va casa refugio le quitarían sus

hijas, por tal razón la mujer acepta el cupo en el programa, sin que existieran actos de VIF.

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Como se pudo evidenciar, en cuanto a los criterios para la remisión a Casas Refugio de las

mujeres víctimas de violencias al interior de las familias y en el marco del conflicto armado

interno, consagrados en el protocolo estipulado para tal propósito, los que más se desconocen

en desarrollo del proceso de solicitud para la asignación de cupo, son: la ocurrencia de los

hechos de violencia fuera de la ciudad, el padecimiento de enfermedades de salud mental y

psiquiátricas y el consumo de SPA.

Considera la SDMujer que la primera situación confiere dificultades para las profesionales de

Derecho de las Casas Refugio, quienes, por competencia territorial, están impedidas para actuar

en favor del proceso jurídico de la mujer. Por lo anterior, difícilmente se logra que la Medida

de Protección sea definitiva, corriendo el riesgo de que la misma se “caiga”, dejando en el limbo,

el proceso de acogida de la mujer.

De las otras dos situaciones, la entidad investigada manifiesta que en las Casas Refugio, los

Equipos Profesionales, deben redoblar los recursos humanos y físicos para la atención y

acompañamiento en el cuidado especializado y casi permanente que requieren estas mujeres y/o

sus sistemas familiares, más cuando ingresan sin vinculación alguna al sistema de seguridad

social en salud, que como se ha visto son la mayoría, puesto que se debe recurrir a la atención

de urgencias para el acceso a fórmulas médicas, atención en crisis, consultas con especialista y

orden de exámenes prioritarios para confirmar y/o certificar su situación de salud mental. Como

es sabido, dicha atención demanda largas horas en las instituciones de salud pública que

representan un déficit de profesionales para la atención al resto de población acogida en las

Casas Refugio.

Esta situación se hace más compleja, cuando los sistemas familiares son numerosos y varias

personas integrantes de los mismos, padecen o se enferman de forma recurrente. En términos

financieros, también los costos aumentan en razón no sólo de los gastos de movilización que

requiere transporte personalizado, sino, además, los gastos de medicamentos que muchas veces

superan lo contemplado en el presupuesto.

Así mismo, es relevante señalar que con estas mujeres suelen presentarse dificultades en su

adherencia al proceso psicosocial y en la convivencia tanto con el resto de población acogida

como con profesionales de las CR. Sus conductas o comportamientos propios de su situación de

salud mental ya sea por enfermedad psiquiátrica o por la ansiedad e irritabilidad que les genera

la necesidad del consumo de SPA y el encierro, genera en las otras mujeres y NNA, sentimientos

de enojo y temor que se traducen en acciones colectivas de malestar y rechazo, provocando un

ambiente tenso, hostil y conflictivo en la Casa que afecta sin duda el proceso no sólo de la misma

sino de todas y cada una de las mujeres y sus hijas e hijos.

Como evidencia de lo manifestado, la secretaría allegó una relación de los casos más relevantes

y que reflejan las barreras de acceso para las mujeres víctimas de violencias y del conflicto

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armado, dado que al ser remitidos de manera errónea por las entidades que tienen esa función y

al no tener competencia para atenderlos se estarían vulnerando derechos.

Tabla 11. Barreras de acceso casa Refugio Cacica Gaitana

No. Medida de

Protección

Entidad Barrera de acceso a la justicia

1

1155-17

COMISARÍA DE

FAMILIA CAPIV

La mujer que ingresa a CR sin Auto que

avoca el conocimiento de la Medida de

Protección.

2 1411-18

COMISARIA 11

DE FAMILIA

SUBA I

La mujer ingreso a CR sin auto que avoca

el conocimiento de la Medida de

Protección.

3 1366 - 17

INSTITUTO

NACIONAL DE

MEDICINA

LEGAL Y

CIENCIAS

FORESES

Se brindó acompañamiento para el

respectivo dictamen médico legal, donde la

mujer refirió que no le escribieron los

hechos como los relato y no le hicieron la

valoración completa debido a que la

funcionaria tenía afán de salir.

4 1351 - 17

INSTITUTO

COLOMBIANO

DE BIENESTAR

FAMILIAR

La mujer denunció hechos de abuso sexual

de parte de su pareja hacia su hija mayor y

lo que hace la entidad es quitarle la niña y

no le da la ruta de acceso a la justicia, de

manera adecuada.

5 1351 - 17

COMISARIA 19

DE FAMILIA

CIUDAD

BOLIVAR II

Se realiza citación para audiencia el día 4

de Octubre, sin embargo, al revisar este día

el expediente se evidencia que el Despacho

no había notificado al agresor; por otra

parte, no acumula el proceso que la mujer

ya llevaba con el Despacho.

6 1294 - 17 COMISARIA 19

DE FAMILIA

Programación de audiencia a las 8:00 p.m.

sin tener en cuenta los protocolos de

seguridad y sin analizar el nivel de riesgo

por el que fue enviada a Casa Refugio,

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CIUDAD

BOLIVAR II

aumentando su nivel de Riesgo al retornar

a Casa Refugio a altas horas de la noche.

7 987-17 COMISARIA DE

FAMILIA CAPIV

La Medida de Protección no cumple con

los parámetros legales, ni se ajusta a los

protocolos de ingreso a CR, teniendo en

cuenta que los hechos de violencia

ocurrieron en Ortega – Tolima.

8 1119 - 17

POLICIA

NACIONAL - CAI

CIUDAD

BOLIVAR

PERDOMO

Estuvo día y medio en el CAI hasta que le

brindaron el acompañamiento respectivo a

la Comisaria 19 de Familia Ciudad

Bolívar.

9 509-17

COMISARIA 5 DE

FAMILIA USME

II

En entrevista de psicología de los menores

de edad, la funcionaria le indica a la mujer

que debe regresar con el agresor, teniendo

en cuenta que este se encontraba muy mal,

toda vez que el señor fue a la Comisaría se

encadenó en las escaleras y reportó que se

iba a suicidar si no le dejaban ver sus hijos,

intentando lanzarse a un vehículo,

situación por la que el Despacho accede a

las pretensiones del agresor y solicita a

Casa Refugio se dé respuesta positiva a lo

requerido por el señor.

Fuente. Información solicitada por la Veeduría Distrital en visitas administrativas a Casas

Refugio y allegada por la SDMujer mediante radicado No. No. 20182200063032 del 30 de

julio del presente año.

Tabla 12, Barreras de acceso Casa Refugio Artemisa

No. Medida de

Protección

Entidad Barrera de acceso a la justicia

La Comisaria de familia fija fecha para

audiencia de conciliación de alimentos,

custodia y visitas para el día 1 de marzo,

sin embargo, ésta no se adelanta ya que la

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1

984-2017

COMISARÍA 8 DE

FAMILIA

KENNEDY 1

funcionaria encargada manifiesta que la

Comisaria se encuentra en reunión y dada

la misma se informó al accionado la

cancelación de la audiencia, así como su

reprogramación. Sin embargo, a la

ciudadana no se le informó sobre el cambio

de la fecha, así como tampoco a la

Secretaría Distrital de la mujer.

2

443/2018

COMISARIA 19

DE FAMILIA

CIUDAD

BOLIVAR 1

La Comisaria de familia fija fecha para

audiencia de trámite y fallo, sin embargo,

ésta no se adelanta debido a que una vez

nos presentamos a la Comisaría de

Familia, fuimos notificadas de que por un

error humano se había fijado fecha para de

la misma en un horario diferente al turno

correspondiente.

3

1638-18

COMISARIA 13

DE FAMILIA DE

TEUSAQUILLO

Incumplimiento de protocolo y requisitos

para el ingreso de ciudadanas al proyecto

Casa Refugio, que se convierte en una

barrera para el restablecimiento de

derechos de la ciudadana.

Fuente. Información solicitada por la Veeduría Distrital en visitas administrativas a Casas

Refugio y allegada por la SDMujer mediante radicado No. No. 20182200063032 del 30 de

julio del presente año.

Tabla 13. Barreras de acceso Casa Refugio María Cano

No. Medida de

Protección

Entidad Barrera de acceso a la justicia

Comisaría de Familia remite a la mujer, a

C.R., teniendo conocimiento que su beba

prematura se encuentra hospitalizada y por

tal razón mantiene contacto permanente

con presunto agresor y progenitor de la

recién nacida. Remitir a la ciudadana a CR,

no garantiza la seguridad de mujer, ya que

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40

1 480/2018 COMISARÍA 4 DE

FAMILIA SAN

CRISTÓBAL 1

no se puede contar con una profesional

para su acompañamiento permanente.

2

322/2016

COMISARÍA 18

DE FAMILIA

RAFAEL URIBE

URIBE

La ciudadana en su ingreso a CR, reporta

tener diagnóstico y tratamiento

psiquiátrico, realidad que conoce la

funcionara y no se reporta en el momento

de solicitar el cupo. Ingresa debido al

inminente riesgo en que se encontraba la

Ciudadana, no siendo CR el lugar

adecuado para el restablecimiento de sus

derechos.

3

227/2011

COMISARÍA 8 DE

FAMILIA

KENNEDY 2 -

PATIO BONITO

Ciudadana acude al despacho que le otorgó

Medida de Protección definitiva a su favor

en el año 2011, por nuevos hechos de

violencia. Le niegan el servicio haciéndola

desplazar hasta Comisaría de Familia

Kennedy 4, supuestamente por factor

territorial (por actual dirección de

residencia) y no la atienden tampoco

argumentando el hecho de estar su proceso

de Violencia Intrafamiliar en conocimiento

de Comisaría de Familia Kennedy 2 - Patio

Bonito.

Fuente. Información solicitada por la Veeduría Distrital en visitas administrativas a Casas

Refugio y allegada por la SDMujer mediante radicado No. No. 20182200063032 del 30 de

julio del presente año.

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41

Tabla 14. Barreras de acceso Casa Refugio Amaru

No. Medida de Protección Entidad Barrera de acceso a la justicia

1

085/15

COMISARIA 1

DE FAMILIA

DE USAQUEN

2

La ciudadana, dentro de los 30 días

de la denuncia del primer

incidente, tuvo nuevamente

agresiones físicas, por parte del

padre de su menor hija, esta última

con valoración de medicina legal,

pero no fue tenida en cuenta ya que

se estaba tramitando el incidente,

además el despacho se pronunció

sobre la custodia Compartida con

la menor hija de la ciudadana,

alternando las visitas, un mes con

un padre un mes con el otro, lo que

provocaba constantes amenazas y

violencias.

2

Proceso

110016000017201800661

JUZGADO 8

PENAL CON

FUNCIÓN DE

GARANTÍAS

La información suministrada a la

ciudadana respecto de CR la hizo

entrar en crisis constantemente, ya

que el programa no cumplía con

las expectativas de la misma,

además el riesgo de vida de la

ciudadana era en su momento muy

alto al punto que no solo la

ciudadana estaba expuesta si no las

demás mujeres y el equipo

profesional, podría pensarse que

podrían haber mandado a la mujer

a otro programa de protección con

más recursos dada la situación de

la mujer.

La interpretación que se le da al

derecho de no confrontación ya

que, aunque se presenta escrito de

ratificación de los hechos y va con

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42

3

020-18

COMISARIA

DE FAMILIA

SANTAFE

representación de la abogada, se

solicita la presencia de la mujer, a

la misma hora y lugar con el

agresor, pese al deseo de esta de no

estar allí, en este caso, ni se

determinó otro día, ni se puso a

otra hora, por tanto se debió asistir

a la misma.

4

204-16

COMISARÍA 19

DE FAMILIA

CIUDAD

BOLÍVAR 1

La medida de protección no tiene

el número real, por lo que

retrasaron las diligencias de

trámite y fallo de la medida y

además se presentaron nuevos

hechos de violencia lo que nos

llevó a una nueva medida y no al

primer incidente de

incumplimiento a la medida.

5

112-18

COMISARÍA 4

DE FAMILIA

SAN

CRISTÓBAL 1

La ciudadana presenta una

dificultad cognitiva, que no

permitía definir la situación en que

se encontraba y si los hechos de

violencia se presentaron realmente

ya que ella todo el tiempo negó que

pasaran.

6

00549-16

COMISARIA 5

DE FAMILIA

USME I

La interpretación que se le da al

derecho de no confrontación ya

que, aunque se presenta escrito de

ratificación de los hechos y va con

representación de la abogada, se

solicita la presencia de la mujer, a

la misma hora y lugar con el

agresor, poniendo en riesgo la

integridad de la ciudadana y su

menor hija.

No se sigue el debido proceso que

es el “conjunto de garantías

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43

7

259-17

FISCALIA 404

ACTOS

URGENTES

previstas en el ordenamiento

jurídico, a través de las cuales se

busca la protección del individuo

incurso en una actuación judicial o

administrativa, para que durante su

trámite se respeten sus derechos y

se logre la aplicación correcta de la

justicia”. Lo que no se ha realizado

con la ciudadana. No es importante

la situación de la mujer que

manifiesta que el señor Ortiz es un

peligro y se subestima la versión

de la ciudadana.

8

178-18

COMISARÍA 19

DE FAMILIA

CIUDAD

BOLÍVAR 2

Se otorga una custodia pese que el

señor no es garante de los derechos

de sus hijos, y además pese a que

el señor era agresivo en todas y

cada una de las audiencias que se

llevaron a cabo, se justificaba sus

agresiones con el padecimiento de

la pérdida de su hogar, ejerciendo

claramente una violencia de

género. Constituye un atentado

contra la integridad, la dignidad y

la libertad de las mujeres,

independientemente del ámbito en

el que se produzca, sin que la

Comisaria tramitara un incidente a

la medida.

La ciudadana manifiesta que no es

víctima de violencia intrafamiliar,

dice que fue un engaño y pese a

esto se remite a CR por un presunto

As, de su hija de 14 años, Si bien

es cierto el presunto AS, es una

violencia hacia una mujer, estaría

enmarcado en la ley1257 de 2008,

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9

328-18

COMISARÍA 19

DE FAMILIA

CIUDAD

BOLÍVAR 2

se trata de una menor de edad a

quien se le debe iniciar un trámite

de restablecimiento de derechos y

debe ser enviada a otra institución

para garantizar 10las restitución de

sus derechos, pensaríamos que la

Comisaria envió a las mismas para

no romper la unidad familiar y no

separar a las niñas de su madre.

10

541-17

COMISARIA 4

DE FAMILIA

SAN

CRISTÓBAL 1

La ponderación de los derechos del

padre, sobre los derechos del

menor, indicando que el padre

sufre por los niños insistiendo en

tal apreciación aun por encima del

derecho a la vida, es ilógico que

una mujer ingrese a casa refugio

con sus niñas y niños y luego en

audiencia se le quieran imponer

visitas, argumentando los derechos

del padre a ver a sus niños.

11

060-18

COMISARIA 8

DE FAMILIA

KENNEDY 4.

No se dieron como probados los

hechos que generaron el

incumplimiento a la medida de

protección. No quiso aperturar a

pruebas pese a la insistencia de la

profesional de la casa refugio.

12

411-18

COMISARIA 7

DE FAMILIA

BOSA 2

Se aconsejó al agresor solicitar

apelación pese a existir un

dictamen de medicina legal,

insinuándole que, si tenía la razón,

y dejando en duda la declaración

de la ciudadana. Las autoridades y

los ciudadanos en general

sobrestiman ampliamente la

incidencia de reportes de violencia

intrafamiliar, a pesar de que

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45

muchos se presentan con análisis

sólidos, como en este caso se

realiza.

Fuente. Información solicitada por la Veeduría Distrital en visitas administrativas a Casas

Refugio y allegada por la SDMujer mediante radicado No. No. 20182200063032 del 30 de

julio del presente año.

Vistos los casos referidos por la secretaría, comparados con los criterios para la no asignación

de cupos en las Casas Refugio, y lo argumentado por la misma entidad, la Veeduría Distrital

considera que se está vulnerando lo contemplado en el “Protocolo de Ingreso a Casas Refugio”,

pero no por parte de la misma entidad; el incumplimiento se da por parte de las entidades que

tienen competencia en la solicitud de estos cupos. Por ello, este órgano de control presentará

una recomendación que conlleve al cumplimiento estricto de dicho protocolo.

2.5.8. Articulación y coordinación interinstitucional e intersectorial para la

operación de las Casas Refugio

En el marco de la Ley 1257 de 2008, se expide el Acuerdo Distrital No. 631 de 2015 “por medio

del cual se institucionalizan las Casas Refugio en el distrito capital”, (…) para el cumplimiento

de las medidas de protección y atención a mujeres víctimas de las diferentes formas y tipos de

violencia…” recogiendo, entre otros el principio de:

(…) 4. Coordinación interinstitucional e intersectorial, el cual dispone que todas las instituciones

y sectores de las Administración distrital que tengan dentro de sus competencias y actividades la

atención a las mujeres víctimas de violencia junto con sus hijas e hijos si los tienen.

El Acuerdo establece la articulación de las SDMujer, SDS, SDIS y la SED, ante la necesidad de

hacer efectivas las medidas de protección y de atención establecidas en la Ley 1257 de 2008.

Es por ello que es indispensable obtener una respuesta positiva y oportuna de los procesos de

articulación y coordinación con las distintas entidades del orden distrital y del orden nacional,

con el fin de garantizar una atención integral diferencial e idónea para las mujeres víctimas de

violencias al interior de las familias y en el marco del conflicto armado, acogidas en las Casas

Refugio, que permita facilitar el acceso real a los derechos de las mujeres acogidas y sus

sistemas familiares, mediante acciones e información claras y oportunas.

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Para conocer cómo ha sido la articulación interinstitucional e intersectorial para la atención de

casos al interior de las Casas Refugio, la Veeduría Distrital, en las visitas administrativas del 5

de junio y del 18 de julio, solicitó información al respecto, encontrando que se han presentado

dificultades de apoyo institucional a pesar de la permanente articulación y gestión de los equipos

en Casas Refugio. En forma general, las principales dificultades son:

Con la SDS:

La deficiencia en el sistema integral de salud, que hace lentos los procesos de

vinculación o asignación de citas a psicología y psiquiatría de la población acogida.

Desde el área de salud se ha visualizado dificultad en los procesos de atención médica, tanto a mujeres como a sus hijos e hijas, debido al retraso en el agendamiento

de citas, trámites de afiliaciones y autorizaciones y cruce de información por parte

de la EPS CAPITAL SALUD.

Desde el área de nutrición se observó dificultad en el caso de una menor, la cual se encontraba institucionalizada en el CURN, quienes al momento del traslado a CR no

hicieron referencia a su estado nutricional y estado de salud, el cual se encontraba

comprometido, institución a la cual se solicitó información y no fue brindada.

Dificultad en el trámite de portabilidad de EPS a EPS, incluso dicho trámite se demora más de 4 meses y mujeres egresan sin lograrlo.

Demora en la atención CESPA para valoración de medicina legal a mujeres acogidas.

La SDS asume las mujeres extranjeras víctimas de violencias. A pesar de que la

directriz normativa dispone que las mujeres extranjeras víctimas deben estar

documentadas, la mayoría no cumplen con este requisito, aun así, la SDS asume esa

responsabilidad y remite a Casas Refugio estos casos. Es de aclarar que no se pueden

negar los servicios, atendiendo los principios fundamentales.

Cuando la referente del COIS Teusaquillo queda sin contrato, el trámite de cambio

de punto de atención en salud de las mujeres acogidas que lo requieren por su nivel

de riesgo, se ve afectado, demorado, llegando a lograrse en 45 días hábiles.

Con la SDIS

Mujer adulta mayor, quien presenta discapacidad física y cognitiva. Se solicitó cupo para la mujer ante la Subdirección Local de Chapinero para programa de atención al

adulto mayor. la entidad informo que es muy difícil acceder a este programa y que

quedaría en lista de espera. No se logró vinculación al programa, solo se accedió al

bono alimentario. La mujer tuvo que egresar con hijo, quien funge como agresor en

la MP.

Mujer sin red de apoyo familiar; con bebé menor de 5 meses. Se articuló con la entidad Funstall. La trabajadora social de la institución refiere que en el momento no

hay cupo.

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A mujer con discapacidad auditiva inicia ruta de empleabilidad, sin embargo, le

solicitan certificado de pérdida de capacidad laboral, para acceder a las ofertas

laborales, trámite que es demorado y exige cumplir otros requisitos que ralentizan el proceso.

Mujer que al momento de cumplimiento de tiempo de acogida no cuenta con redes

laborales, familiares, ni sociales. Se articuló con el Hogar Betania. La mujer no fue

aceptada por su edad y porque no cuenta con red laboral.

Mujer con Discapacidad - Se articuló con la Subdirección Local de Chapinero para programa discapacidad. La entidad informa que el apoyo es psicosocial y nutricional,

y al encontrarse acogida ya contaba con estos servicios, se orientó a la mujer que

acudiera a la entidad de la localidad de egreso para acceder a estos servicios. Ya que

en ese momento la entidad no contaba con disponibilidad de un programa de acogida

para personas con Discapacidad.

Con SED:

La articulación ha sido buena. Existe un convenio con la SED con el cual las mujeres

víctimas pueden acceder a la oferta educativa, así mismo en dos colegios distritales se

han vinculado hijos de las víctimas con el fin de continuar con sus estudios académicos.

Otras entidades:

Con SDDE:

No existe articulación real y efectiva que permita potenciar los procesos productivos

de las mujeres víctimas, la articulación se limita a bridar información sobre las

capacitaciones en emprendimientos laborales.

Con Migración Colombia

Se articuló con Migración Colombia para solicitar PEP y se informó situación de la mujer, pues ella ingreso de manera irregular al país. La entidad solicitó documentos

a la mujer con los que no contaba debido a la huida de su lugar de vivienda por

hechos de violencia; y aunque la situación fue explicada, negaron el PEP, por falta

de documentos.

Así las cosas, se observó que existen dificultades para la plena coordinación y articulación frente

a la operación de las Casas Refugio. A nivel intersectorial el reto continúa para lograr, a través

del fortalecimiento institucional, el cumplimiento de las funciones asignadas y del compromiso

en la atención efectiva de las víctimas. Para este órgano de control, es necesaria una adecuada

asistencia técnica y la debida incorporación de acciones y estrategias que contribuyan a la

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garantía de las medidas de protección, lo cual se debería incluir en los presupuestos y en los

planes de acción de las entidades que tienen competencia en la atención de víctimas de

violencias.

También es necesario que las entidades referidas, reporten a través de informes, los ajustes que

permitan superar obstáculos y las dificultades frente a la articulación de sus tareas con la

SDMujer.

3. Conclusiones

Con relación al avance del proyecto 1068 para la operación de las Casas Refugio

1. A pesar de que desde 2016 hasta el año 2018 se están actualizando y/o ajustando los

objetivos y metas del proyecto, el mismo cuenta con un avance en su ejecución, del

88.87%.

Con relación a la ubicación de las Casas Refugio

1. En el proceso de contratación el requisito fue que las Casas Refugio se ubicaran en

localidades con menores índices de violencias contra las mujeres; lo anterior, teniendo

en cuenta que el objetivo de las Casas Refugio, es reducir el riesgo de violencia contra

sus vidas e integridad. Para la ubicación de las Casas Refugio, se contó con los datos de

Medicina Legal y del Observatorio de Mujeres y Equidad de Género de la SDMujer.

Con relación a los canales de atención y de información para acceder a los servicios de

Casas Refugio de la SDMujer

1. La SDMujer ha avanzado en la implementación de canales de atención y de información

y ha generado esfuerzos institucionales para mejorar la comprensión, el tratamiento y la

prevención de las violencias contra las mujeres a través de diferentes estrategias, lo cual

favorece la denuncia y la activación de las rutas de atención que se han dispuesto a partir

de la Política Pública de Mujer y Género en la ciudad.

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Con relación a las PQRS frente a las Casas Refugio

1. El mayor porcentaje de PQRS lo presentan las ciudadanas, seguido de los órganos de

control, las Comisarías de Familia y de la Secretaría de Educación Distrital.

Con relación al equipo de profesionales que atienden las Casas Refugio

1. La SDMujer ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el anexo de requerimientos

técnicos para la operación de Casas Refugio, de acuerdo con el número de profesionales

que atienden las Casas Refugio No 1, 2 y 3 visitadas.

Con relación a la infraestructura y/o dotación de las Casas Refugio

1. Las Casas Refugio visitadas, en general cumplen con lo dispuesto en el anexo de

requerimientos técnicos, no obstante, los espacios de ingreso a dichas Casas, presentan

dificultades de acceso a población con algún tipo de discapacidad física, impidiendo el

libre tránsito y su desplazamiento autónomo, además de ello se identificó que cada casa

cuenta con 5 baños para su adecuada utilización y ninguno de ellos cuenta con barras de apoyo removible.

Con relación al cumplimiento de lineamientos técnicos y de operación de Casas Refugio

1. Capacitaciones: El anexo de requerimientos técnicos no fija un número de espacios de

capacitación para el equipo de profesionales que presta sus servicios en Casas Refugio,

por lo que, para este órgano de Control, con los espacios referidos, se está dando

cumplimiento a lo dispuesto en el lineamiento técnico.

2. Lineamientos técnicos: Atención integral a las Mujeres y su sistema familiar durante el

periodo de permanencia en la Casa Refugio: las mujeres víctimas entrevistadas

calificaron como “Buena” la atención recibida en Casas Refugio con un 53% y

“Excelente” con un 47% la amabilidad de las servidoras en la prestación y

acompañamiento en cada una de las actividades y en el día a día de las Casas Refugio.

3. Se evidencia un gran número de casos exitosos de reconstrucción de vidas, de las

mujeres víctimas de violencias y del conflicto armado, gracias al trabajo del equipo

profesional que presta sus servicios en las Casas Refugio de la SDMujer.

4. Lineamientos de operación: Las mujeres cuentan con el acompañamiento del equipo

psicosocial, apoyo y acompañamiento para el cuidado de niños y adolescentes y horarios

de alimentación. Las encuestadas calificaron el alojamiento de las Casas Refugio como

“Bueno” con un 53% y como “Excelente” con un 47%, en las visitas realizadas se

constató que los espacios de las habitaciones son pequeños y se deben compartir con

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otras familias sin embargo se cuenta con camas cómodas y espacios donde pueden

guardas sus objetos personales. En cuanto a la alimentación recibida en las Casas

Refugio las mujeres cuentan con el personal cualificado e idóneo para la manipulación

de alimentos, además cuentan con una tabla nutricional para la preparación y variedad

de alimentos.

Frente al número de casos atendidos en Casas Refugio

1. Se han atendido desde 2016, 2019 Mujeres, 32 Adultas Mayores, 168 Adolescentes

Mujeres, 108 Adolescentes Hombres. 918 Niñas, 992 Niños, 498 Bebés Mujeres, 300

Bebés Hombres, 405 Mujeres Desplazadas, 46 Campesinas, 37 Indígenas, 0 Room, 14

LBTI, 23 Personas con Discapacidad.

Frente a las dificultades y barreras de acceso para el ingreso a Casas Refugio

1. Se evidenciaron fallas en la aplicación y seguimiento de guías y protocolos de actuación

de las entidades competentes en la solicitud y asignación de cupos para mujeres víctimas

de violencias en las Casas Refugio de la SDMujer.

2. Los casos más reiterados de no cumplimiento de requisitos para acceder a los servicios

de Casas Refugio y que no obstante son asignados por las entidades competentes en el

tema, son: la ocurrencia de los hechos de violencia fuera de la ciudad, el padecimiento

de enfermedades de salud mental y psiquiátrica y el consumo de SPA.

3. Las fallas en la asignación de cupos, según el desarrollo de la investigación, se presentan

en las Comisarías de Familia y en la Fiscalía General de la Nación.

Frente a la coordinación y articulación interinstitucional e intersectorial

1. Existe deficiente articulación y coordinación interinstitucional e intersectorial frente a la

operación de Casas Refugio.

4. Recomendaciones

De tipo Administrativo:

Para la SDMujer:

1. Hacer uso de las chaquetas y carne institucionales al interior de las casas, dado que

estos representan la identidad visual de la entidad y permite la identificación y el

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reconocimiento de la SDMujer en sus diferentes interacciones con las mujeres

víctimas de violencias que son acogidas en las Casas Refugio.

2. Se recomienda que las PQRS depositadas en los buzones de sugerencias de las Casas

Refugio, sean abiertas cada quince (15) días, con el fin de dar cumplimiento a los

términos de trámite y respuesta.

3. Articular con todas las entidades competentes la solicitud de cupos y remisión de casos

de violencia contra las mujeres, (Comisarías de Familia, Fiscalía, las Entidades del

Sistema Distrital de Atención y Reparación a Víctimas SDARIV, los CLAV, la Alta

Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación- ACDVPR,

las Personerías y la Defensoría), el desarrollo de procesos capacitación en relación con

el Protocolo de Ingreso a Casas Refugio. La SDMujer debe remitir un plan de acción

en relación con esta recomendación, que dé cuenta de un cronograma con fechas y

responsables.

4. Se recomienda a la SDMujer, establecer una mesa de trabajo intersectorial con la SDS,

SDIS, SED y SDDE, con el fin de dar a conocer las principales dificultades y barreras

que se presentan en la articulación y coordinación de acciones para la atención de

mujeres víctimas de violencias y que son acogidas en las Casas Refugio, y en donde

se establezcan compromisos para la superación de las mismas.

5. Dar cumplimiento a lo establecido en los lineamientos técnicos de accesibilidad al

medio físico para PcD física en cada una de las Casas Refugio.

6. Contemplar la posibilidad de ampliar los espacios para los dormitorios y salas

comunes en donde se albergan a las mujeres víctimas y sus grupos familiares al interior

de las tres (3) Casas Refugio visitadas.

En mérito de lo anterior, el Veedor Distrital Delegado para la Atención de Quejas y Reclamos

con base en las facultades legales contenidas en el artículo 7 del Acuerdo 207 de marzo 17 de

2006, en concordancia con el artículo 16 del Acuerdo 24 de 1993,

RESUELVE:

PRIMERO: Cerrar las presentes diligencias.

SEGUNDO: Remitir el auto de cierre a la SDMujer con el fin de dar a conocer las

recomendaciones formuladas.

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TERCERO: Remitir a la Oficina de Control Interno de la SDMujer, las recomendaciones

formuladas producto de esta investigación, para que se coordinen y atiendan desde allí, las

acciones de seguimiento que realizarán los profesionales de la Delegada para la Atención de

Quejas y Reclamos.

CUARTO: Oficiar a la Honorable Concejal Dora Lucía Bastidas Ubaté, para dar a conocer el

resultado de la investigación.

QUINTO: Trasladar el expediente al Grupo de Seguimientos para verificar el cumplimiento de

las recomendaciones formuladas.

Bogotá, D.C., agosto 27 de 2018.

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ARANA

Veedor Delegado para la Atención de Quejas y Reclamos

5. Referencias

Alcaldía Mayor de Bogotá. (2016-2020). Plan Distrital de Desarrollo Bogotá Mejor para

Todos 2016-2020. Tercer Pilar: Construcción de Comunidad. Eje Transversal:

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SOFIA". Bogotá, Colombia.

Bogotá Cómo Vamos. (2016). Informe Especial Viuolencia contra las mujeres en Bogotá.

Bogotá.

Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. (13 de agosto de 2009). El contrato de

concesión de servicio público. Bogotá, Colombia.

Revisó: Diana de la Rosa Victoria Bonilla

Proyectó: Sulma Melo/Laura Posada

Page 56: VEEDURÍA DELEGADA PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS Y …veeduriadistrital.gov.co/sites/default/files/files... · Análisis de los hechos frente a las normas vigentes y la probidad 2.1

Auto de Cierre de Investigación Sumaria

No.201850033309900015E

Código: QRI-FO-39 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018 -03-21

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