v i s t o s para pronunciar sentencia definitiva lospjec.gob.mx/sentencias/511sp1722015.pdfhechos...

22
SENTENCIA DEFINITIVA No. 172/2015 Saltillo, Coahuila, cinco de noviembre de dos mil quince. V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva los autos del expediente número 331/2015, relativo al Juicio ejecutivo civil de desahucio, promovido por **********., en contra de ********** y; R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Mediante escrito presentado por conducto de oficialía común de partes de fecha dieciocho de mayo de dos mil quince, **********, compareció ante este Juzgado, a demandar en la vía ejecutiva civil de desahucio, a **********., las siguientes prestaciones: 1.-) La desocupación y entrega del local comercial identificado con el numero ********** situado en la **********, ubicada en Boulevard **********entre ********** y **********, en Ramos Arizpe, Coahuila de esta ciudad.

Upload: hoangthuy

Post on 30-Apr-2018

217 views

Category:

Documents


4 download

TRANSCRIPT

Page 1: V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva lospjec.gob.mx/sentencias/511SP1722015.pdfhechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. TERCERO.- En este

SENTENCIA DEFINITIVA No. 172/2015

Saltillo, Coahuila, cinco de noviembre de dos mil

quince.

V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva los

autos del expediente número 331/2015, relativo al Juicio

ejecutivo civil de desahucio, promovido por **********., en

contra de ********** y;

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Mediante escrito presentado por

conducto de oficialía común de partes de fecha dieciocho de

mayo de dos mil quince, **********, compareció ante este

Juzgado, a demandar en la vía ejecutiva civil de desahucio, a

**********., las siguientes prestaciones:

1.-) La desocupación y entrega del local comercial

identificado con el numero ********** situado en la **********,

ubicada en Boulevard **********entre ********** y

**********, en Ramos Arizpe, Coahuila de esta ciudad.

Page 2: V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva lospjec.gob.mx/sentencias/511SP1722015.pdfhechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. TERCERO.- En este

Marzo, Abril y Mayo de 2015, vencidos y no pagados, así como el pago de los meses que se sigan venciendo hasta la fecha de la total desocupación y entrega del local arrendado.

3.-) El pago de la cantidad de once mil seiscientos cincuenta y cinco pesos 47/100 ($11,655.47) en concepto de intereses ocasionados por la mora en el pago oportuno de las rentas, así como el pago de los intereses que se sigan venciendo hasta la fecha de la total desocupación y entrega del local arrendado.

4.-) El pago de la cantidad de diecisiete mil seiscientos setenta y un pesos 50/100 ($17,671.50) en concepto de cuotas de mantenimiento, vencidos y no pagadas, correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2014; Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2015 así como los que se sigan venciendo hasta la fecha de la total desocupación y entrega del local arrendado.

5.-) El pago de la cantidad de cincuenta y nueve mil cuatrocientos pesos ($59,400.00) equivalente al pago de seis (06) meses de renta a razón de nueve mil novecientos pesos ($9,900.00) en concepto de pena convencional con motivo del incumplimiento de los términos del contrato de Arrendamiento mas la suma de nueve mil quinientos cuatro pesos ($9,504.00) en concepto de impuesto al valor agregado por dicho arrendamiento, para hacer en total una suma de sesenta y ocho mil novecientos cuatro pesos ($68,904.00)

6.-) Los gastos y costas que origine la presente Instancia Judicial.

Fundó su acción en las consideraciones de

hecho y de derecho a que hace referencia en su escrito inicial

de demanda, las que se tienen por reproducidas como si se

hubiesen insertado a la letra.

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se corrió traslado

de ella al demandada, quien, pese a que fue legalmente

emplazada, no se apersono a juicio a dar contestación a la

demanda entablada en su contra; por lo que, a petición de la

Page 3: V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva lospjec.gob.mx/sentencias/511SP1722015.pdfhechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. TERCERO.- En este

debió ejercitar y por confesados los hechos de la demanda que

se dejó de contestar. Seguido el juicio por sus demás trámites

legales, se citó a las partes para sentencia, la que hoy se

pronuncia; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Disponen en lo conducente los artículos

730, fracción I y 766 del Código Procesal Civil que para que

proceda el Juicio Ejecutivo deberán reunirse los siguientes

requisitos: I.- Que se trate de acción con pretensión de

condena que tenga por objeto exigir el pago de una suma de

dinero cierta y determinada; y que el juicio de desahucio

procederá cuando se reclame la desocupación de una finca o

local por falta de pago de dos o más mensualidades de renta y

se acompañará con el contrato escrito de arrendamiento; y

como la acción que en este procedimiento se ejercita versa

sobre esa materia, ha de estimarse procedente la vía Ejecutiva

Civil de Desahucio intentada y tramitada.

SEGUNDO.- Previene el segundo párrafo del artículo

423 del Código Procesal Civil, que quien pretende algo ha de

Page 4: V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva lospjec.gob.mx/sentencias/511SP1722015.pdfhechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. TERCERO.- En este

hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa

pretensión.

TERCERO.- En este orden de ideas, la parte actora

tiene la carga de probar:

a).- La existencia del contrato de

arrendamiento a que se hace referencia en la

demanda; c).- Que la parte demandada ha

incumplido con la obligación de pagar las rentas en

el lugar y tiempo convenidos.

Para acreditar su acción, la accionante ofreció y le

fueron admitidas las siguientes pruebas: confesional judicial

provocada, a cargo de ********** por conducto de quien

legalmente la represente o con apoderado con facultades para

ello; declaración de parte, a cargo de ********** por

conducto de quien legalmente la represente o con apoderado

con facultades para ello; testimonial, a cargo de **********;

documentales, consistentes en copia certificada del

instrumento número seis mil noventa, de fecha veintiuno de

agosto de dos mil siete, pasado ante la fe del licenciado

**********, Notario Público número **********, de la

Ciudad de Monterrey, Nuevo León, que contiene contrato de

Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable de la

Page 5: V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva lospjec.gob.mx/sentencias/511SP1722015.pdfhechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. TERCERO.- En este

fecha diez de agosto de dos mil doce, pasado ante la fe del

licenciado **********, Notario Público número **********,

de la Ciudad de México Distrito Federal, que contiene Poder

General que otorga **********; copia certificada de contrato

de arrendamiento de fecha veinte de mayo de dos mil trece

celebrado por ********** en su carácter de arrendador y por

otra parte ********** en su carácter de arrendatario; copia

certificada de anexo A relativo al reglamento de

administración operación y funcionamiento del centro

comercial Plaza ********** respecto del contrato de

arrendamiento de fecha veinte de mayo de dos mil trece

celebrado por ********** en su carácter de arrendador y por

otra parte ********** en su carácter de arrendatario; copia

certificada de anexo B relativo al manual de adecuaciones

remodelaciones y reparaciones del centro comercial Plaza

********** Coahuila respecto del contrato de arrendamiento

de fecha veinte de mayo de dos mil trece celebrado por

********** en su carácter de arrendador y por otra parte

**********en su carácter de arrendatario; copia certificada

de anexo C relativo a la lista de usos prohibidos del centro

comercial **********, Coahuila, respecto del contrato de

Page 6: V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva lospjec.gob.mx/sentencias/511SP1722015.pdfhechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. TERCERO.- En este

otra parte ********** en su carácter de arrendatario;

dieciséis impresiones de facturas fiscales de diversas fechas y

distintas cantidades, expedidas por **********; instrumental

de actuaciones judiciales y presunciones legales y humanas.

Medios de convicción que al ser valorados en sana

crítica, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 513 del

Código Procesal Civil, el suscrito Juzgador llega a la firme

conclusión que se encuentran demostrados los extremos de la

acción en estudio. Con excepción de la prueba de declaración

de parte a cargo de la demanda, así como de la prueba

testimonial a cargo de **********, pues en diligencia de

pruebas y alegatos celebrada el veintiuno de octubre de dos

mil quince, la oferente se desistió de su desahogo en su

perjuicio.

Efectivamente, el primero y segundo de los

elementos en examen quedaron plenamente acreditados en

autos con la documental, consistente en el contrato de

arrendamiento celebrado de una parte por **********., como

arrendadora, representada por el licenciado **********; y de

la otra **********., como arrendataria, respecto del lote

comercial identificado en el número “**********” con un

Page 7: V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva lospjec.gob.mx/sentencias/511SP1722015.pdfhechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. TERCERO.- En este

conjunto de locales comerciales que forman el centro

comercial denominado “**********”, situado en Boulevard

********** entre el ********** y **********, en Ramos

Arizpe, Coahuila.

De acuerdo a la cláusula tercera, se pactó como

precio de la renta: la cantidad de $8,910.00 (ocho mil

novecientos diez pesos 00/100 moneda nacional) más

impuesto al valor agregado, durante el primer año del plazo de

vigencia; y la suma de $9,900.00 (nueve mil novecientos pesos

00/100 moneda nacional) más impuesto al valor agregado

durante el segundo año de plazo de vigencia, así como la cuota

de mantenimiento a que se refiere la cláusula décima cuarta

del contrato base de la acción; que dicha renta incrementaría

conforme lo establecido en la clausula cuarta del contrato base

de la acción.

Que el precio de la renta debía cubrirse por

adelantado el día primero de cada mes de calendario y

depositarse en la cuenta bancaria número ********** en la

institución de crédito denominada Banco Nacional de México,

S.A., por adelantado, al establecerse:

“Tercera.- Renta El arrendatario se obliga a pagar

Page 8: V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva lospjec.gob.mx/sentencias/511SP1722015.pdfhechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. TERCERO.- En este

$9,900.00 (nueve mil novecientos pesos 00/100 moneda nacional)

durante el segundo año del plazo de vigencia, ambos casos mas el

impuesto al valor agregado (en lo sucesivo denominado como

"IVA") correspondiente, y cualquier otro impuesto aplicable a

dicha cantidad de acuerdo a las leyes fiscales vigentes, por

concepto de renta (en lo sucesivo denominada como la renta). El

pago de la renta se efectuará en los términos estipulados en la

presente cláusula a partir de que haya transcurrido un término de

50 (cincuenta) días siguientes a la fecha de firma del presente

contrato. Adicionalmente a la renta, el Arrendatario pagará al

arrendador la cuota de mantenimiento señalada en la cláusula

décima cuarta del presente contrato.”

“Cuarta.-Incrementos a la renta La renta se

incrementará de acuerdo a lo establecido en la clausula que

antecede posteriormente cada vez que transcurra un periodo

de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de

Efectividad, aplicándose a las rentas pagaderas a partir

incluyendo el mes siguiente a dicho periodo, el 100% (cien por

ciento) de la inflación que refleje el índice nacional de precios

al consumidor (en lo sucesivo denominado como "INPC")

publicado por el Banco de México para los 12 (doce) meses

anteriores conocidos, en el entendido de que si el INPC dejare

de existir, el mismos será sustituido por aquel que el Banco de

México o la autoridad competente emita para efecto de

sustituirlo.

El pago de la renta deberá hacerse en fondos

inmediatamente disponibles y deberá depositarse la cantidad

de $9,900 (nueve mil novecientos pesos 00/100 moneda

nacional) en la cuenta número ********** de la institución

de crédito BANCO NACIONAL...”

Medio de convicción que fuera exhibido en copia

Page 9: V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva lospjec.gob.mx/sentencias/511SP1722015.pdfhechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. TERCERO.- En este

Registral de Monterrey, Nuevo León; documental que merece

valor probatorio pleno al tenor de lo dispuesto por los artículos

454, 455, 456 y 514 del Código Procesal Civil, y con lo cual

queda debidamente acreditada la existencia del contrato de

arrendamiento, así como la cantidad pactada como precio de

renta.

Lo anterior se corrobora con el desahogo de la

prueba confesional judicial provocada a cargo de la

demandada, quien en diligencia de pruebas y alegatos

celebrada el veintiuno de octubre de dos mil quince, fue

declarada confesa de los términos en que pactó el contrato

base de la acción, a las posiciones de la uno a la nueve que

dicen:

"Que en fecha veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), su

Representada celebró un contrato de arrendamiento con mi

mandante **********; que el inmueble objeto del contrato

de arrendamiento que su representada celebró con

********** fue respecto del local comercial identificado con

el numero FF-**********, ubicado en **********.; que el

contrato de arrendamiento que su representada celebró con mi

mandante fue por un término forzoso de dos (02) años; que

usted se obligó en el contrato celebrado con********** a,

pagarle una cuota de mantenimiento mensual los primeros diez

(10) días de cada mes en sus instalaciones; que su representada

se obligo a pagar la cantidad de $8,910.00 (ocho mil

Page 10: V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva lospjec.gob.mx/sentencias/511SP1722015.pdfhechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. TERCERO.- En este

durante el primer año de plazo; que su representada se obligo a

pagar la cantidad de $9,900.00 (nueve mil novecientos pesos

00/100 moneda nacional ) mas el impuesto al valor agregado en

concepto de renta mensual durante el segundo año de plazo;

que su representada se obligo a pagar una cuota de

mantenimiento mensual respecto del inmueble objeto de

arrendamiento, equivalente al quince por ciento (15 %) de la

mensualidad a pagar en vigor, mas I.V.A. (impuesto al valor

agregado ); que su representada se obligó a depositar a mi

mandante en la cuenta numero 001-0323002 de la institución

del crédito Banco Nacional De México, S.A. de C.V., el importe

de la pensión rentística mensual; que su representada se obligo

a pagar un incrementos a la renta, cada doce (12) meses, por

una cantidad equivalente al cien por ciento de la inflación

registrada en el Índice Nacional de Precios al consumidor (INPC)

publicado por el Banco de México para los doce (12) meses

anteriores conocidos.”

Probanza que al haber sido desahogada con las

formalidades de ley, se le concede valor probatorio pleno de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 437, 438, 439,

440, 441, 444 fracción I y 513 del Código Procesal Civil.

Medios de convicción que valorados en su conjunto

llevan a la firme conclusión de este Juzgador que el día veinte

de mayo de dos mil trece, **********, representada por el

licenciado **********; y **********., pactaron un contrato

de arrendamiento, respecto del lote comercial identificado en

el número “**********” con un área de 49.50 (cuarenta y

Page 11: V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva lospjec.gob.mx/sentencias/511SP1722015.pdfhechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. TERCERO.- En este

que forman el centro comercial denominado “**********”,

situado en **********; que pactaron como precio de la renta,

la cantidad de $8,910.00 (ocho mil novecientos diez pesos

00/100 moneda nacional) más impuesto al valor agregado,

durante el primer año del plazo de vigencia; y la suma de

$9,900.00 (nueve mil novecientos pesos 00/100 moneda

nacional) más impuesto al valor agregado durante el segundo

año de plazo de vigencia.

Por lo que hace al tercero de los elementos

constitutivos de la acción, relativo al incumplimiento de la

parte demandada de pagar las rentas en el lugar y tiempo

convenidos y toda vez que el actor afirma que la demandada le

adueuda la suma de $117,810.00 (ciento diecisiete mil

ochocientos diez pesos 00/100 moneda nacional),

correspondientes a las pensiones rentísticas de los meses de

junio a diciembre de dos mil catorce, así como de los meses de

enero a mayo de dos mil quince.

Por tanto, correspondía a la demandada justificar

que cumplió con todas las obligaciones derivadas de dicha

convención, particularmente la de pagar la renta en la forma y

tiempo convenidos, carga procesal con la que no cumplió;

Page 12: V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva lospjec.gob.mx/sentencias/511SP1722015.pdfhechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. TERCERO.- En este

desahogo de la prueba confesional judicial provocada a cargo

de la demandada, quien en diligencia de pruebas y alegatos

celebrada el veintiuno de octubre de dos mil quince, fuera

declarada confesa del incumplimiento que se le imputa en las

posiciones que dicen:

"Que su representada ha omitido dar cumplimiento a su obligación de pago de pensión rentística mensual desde el mes de junio de dos mil catorce (2014), en los términos pactados en el contrato de arrendamiento celebrado; que su representada adeuda a mi mandante el pago de la pensión rentística mensual, desde el mes de junio de dos mil catorce; que su representada adeuda a mi mandante la cantidad de $9,002.76 (nueve mil dos pesos 76/100 moneda nacional) en concepto de intereses moratorios generados del mes de junio de dos mil catorce (2014) al mes de marzo de dos mil quince (2015) por el incumplimiento en el pago oportuno de las rentas; que su representada adeuda a mi mandante la cantidad de $14,701.50 (catorce mil setecientos un pesos 50/100 moneda nacional) en concepto de cuotas de mantenimiento, vencidas y no pagadas, de meses de junio de dos mil catorce (2014) al mes de marzo de dos mil quince; que su representada ha sido requerida en múltiples ocasiones por mi mandante, para el pago de la pensión rentística y la cuota de mantenimiento mensual e intereses moratorios generados por el incumplimiento puntual de pago, desde el mes de junio de dos mil catorce (2014); que su representada se ha negado injustificadamente a realizar el pago a mi mandante de la pensión rentística mensual, la cuota de mantenimiento e intereses moratorios generados por el incumplimiento puntual de pago, desde el mes de junio de dos mil catorce (2014)"

Probanza que al haber sido desahogada con las

formalidades de ley, se le concede valor probatorio pleno de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 437, 438, 439,

440, 441, 444 fracción I y 513 del Código Procesal Civil.

Page 13: V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva lospjec.gob.mx/sentencias/511SP1722015.pdfhechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. TERCERO.- En este

cantidad de $11,655.47 (once mil seiscientos cincuenta y cinco

pesos 47/100 moneda nacional), en concepto de intereses

ocasionados por la mora en el pago oportuno de las rentas, así

como el pago de los intereses que se sigan venciendo hasta la

fecha de la total desocupación y entrega del bien arrendado; el

pago de la suma de $17,671.50 (diecisiete mil seiscientos

setenta y un pesos 50/100 moneda nacional), en concepto de

cuotas de mantenimiento vencidas y no pagadas,

correspondientes a los meses de junio a diciembre de dos mil

catorce y de enero a mayo de dos mil quince, así como las que

se sigan venciendo hasta la total desocupación del inmueble;

el pago de $59,400.00 (cincuenta y nueve mil cuatrocientos

pesos 00/100 moneda nacional), en concepto de pena

convencional con motivo del incumplimiento del contrato más

el impuesto al valor agregado por dicho arrendamiento, por la

cantidad de $9,504.00 (nueve mil quinientos cuatro pesos

00/100 moneda nacional), para ser un total de $68,904.00

(sesenta y ocho mil novecientos cuatro).

Por lo que hace respecta al pago de los intereses

que solicita le sean cubiertos a virtud del incumplimiento de la

demandada en el pago de las pensiones rentísticas, debe

Page 14: V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva lospjec.gob.mx/sentencias/511SP1722015.pdfhechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. TERCERO.- En este

contratantes consintieron el contrato de arrendamiento objeto

de estudió, quedaron obligados no solo a su cumplimiento,

sino a las consecuencias del mismo; en este caso, la

demandada se obligó en dicho pacto, al pago de una renta

mensual; obligación, respecto de la cual, ya quedó acreditado,

no cumplió; y a virtud de dicho incumplimiento, en la diversa

cláusula se pactó el pago de intereses para el caso de mora, al

establecerse en la cláusula quinta:

"Quinta.-Intereses en caso de mora" El arrendatario se

obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones de

pago pactadas en el presente contrato de Arrendamiento

precisamente en las fechas y términos convenidos y acepta

cubrir en caso de mora los intereses moratorios que se

calcularán de la siguiente forma:

1. La tasa anual de intereses moratorios

resultará de multiplicar la tasa de interés interbancaria de

equilibrio (TIIE) determinada por el banco de México y que

se encuentre vigente al momento de que sea exigible el

pago de intereses moratorios, multiplicada por 2 (dos). Esta

tasa anual de interés moratoria se aplicara sobre el importe

total de adeudo no cubierto puntualmente, será exigible

cuando el arrendatario se retrase en el pago por más de 5

(cinco) días a partir de la fecha de vencimiento, tomando en

cuenta que se contará la mora desde el primer día posterior

a dicha fecha. Para efectos de este contrato de

arrendamiento, TIIE significa: la tasa de interés interbancaria

de equilibrio publicada en el diario oficial de la federación por

el banco de México, de conformidad con lo dispuesto en los

numerales I.12.2, I.13.2 y demás aplicables del anexo 1 de

la circular 2019/95 del Banco de México, o la tasa que

remplazé a esta.

Page 15: V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva lospjec.gob.mx/sentencias/511SP1722015.pdfhechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. TERCERO.- En este

transcurrido desde el primer día posterior a la fecha de

vencimiento.

Esta estipulación respecto al pago de intereses

moratorios, no se interpretará como si se extendiera el plazo

u otorgase prorroga para el pago de las cantidades que al

arrendatario deba pagar conforme a este contrato de

arrendamiento ni como una dispensa o remisión,

compensación o novación en favor del arrendatario de su

obligación de pagar todas las sumas en la fecha o fechas

estipuladas en el presente."

Luego entonces, a virtud de la mora, deberá pagar a

la arrendadora la suma de $11,655.47 (once mil seiscientos

cincuenta y cinco pesos 47/100 moneda nacional), en

concepto de intereses causados por cada una de las rentas

adeudadas, generadas al mes de mayo de dos mil quince, así

como de las que se sigan venciendo hasta la total

desocupación del inmueble, lo anterior como ya se dijo, al

haberse acreditado su falta de pago en las rentas que se

encontraba obligada a cubrir.

En la inteligencia de la cantidad que resulte por

concepto de dicha prestación, se liquidará en ejecución de

sentencia, toda vez que la accionante no refiere las

operaciones que realizo para obtener la suma que liquida; por

lo que, se dejan a salvo sus derechos para que en ejecución de

sentencia, proponga su liquidación.

Lo mismo ocurre con la prestación relativa al pago

Page 16: V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva lospjec.gob.mx/sentencias/511SP1722015.pdfhechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. TERCERO.- En este

cuarta del contrato base de la acción, se advierte que los

litigantes de esta causa pactaron:

“Décima cuarta.- cuotas de mantenimiento y áreas

comunes. El arrendador tiene el derecho exclusivo de usar y disponer de las áreas comunes del Centro comercial. El Arrendatario no tendrá injerencia alguna sobre uso y destino de áreas comunes obligándose este último a pagar una cuota de mantenimiento (en lo sucesivo denominada como “Cuota de Mantenimiento”) equivalente al 15% (quince por ciento) de la Renta a pagar en vigor, cantidad más IVA, pagadera por adelantado en la Fecha de Vencimiento, junto con la Renta. La cuota de mantenimiento será utilizada para el adecuado mantenimiento, adaptación, reparación y demás gastos que sean necesarios y convenientes para el uso adecuado del Centro Comercial conforme lo establece el Reglamento…”

Es decir, la arrendataria se obligó a pagar una cuota

de mantenimiento equivalente al quince por ciento de la renta

en vigor, más el impuesto al valor agregado; luego entonces, si

la parte actora funda su pretensión en el hecho de que su

contraria no le ha cubierto por tal concepto, desde el mes de

junio de dos mil catorce, al mes de mayo de dos mil quince;

tocaba a la demandada acreditar que contrario a las

afirmaciones de su contraria, cumplió con tal obligación; sin

embargo, ni siquiera compareció al juicio a dar contestación al

a demanda; razón por la cual, habrá de condenarse a la

demandada a cubrir la suma de $16,671.50 (dieciséis mil

seiscientos setenta y un pesos 50/100 moneda nacional), en

concepto de cuotas de mantenimiento vencidas al mes de

mayo de dos mil quince, mas las que se sigan venciendo hasta

Page 17: V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva lospjec.gob.mx/sentencias/511SP1722015.pdfhechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. TERCERO.- En este

En la inteligencia de la cantidad que resulte por

concepto de dicha prestación, se liquidará en ejecución de

sentencia, toda vez que la accionante no refiere las

operaciones que realizo para obtener la suma que liquida; por

lo que, se dejan a salvo sus derechos para que en ejecución de

sentencia, proponga su liquidación.

En cuanto al pago de la pena convencional e

impuesto al valor agregado que se reclama, y toda vez que del

análisis del último párrafo de la cláusula vigésima segunda se

desprende que los contratantes pactaron su pago para el caso

de que el contrato base de la acción se venciera

anticipadamente o se rescindiera en términos de la propia

cláusula, la arrendataria cubriría una pena convencional

equivalente a seis mensualidades, al pactar:

"...En caso de que el Arrendatario opte dar por terminado anticipadamente el presente Contrato de Arrendamiento o dé causas a rescindirlo, y el Arrendador decida darlo por terminado, el Arrendatario se obliga a pagar a el Arrendador, además de las contraprestaciones a que tiene derecho este último conforme al presente Contrato, una pena convencional equivalente al pago de 6 (seis) rentas en vigor en dicha fecha, a excepción de lo establecido en el punto número 8 (ocho) anterior, ya que para este caso se pagará una pena convencional de 8 (ocho) meses de renta en vigor en dicha fecha.”

Luego entonces, si ha quedado evidenciado el

incumplimiento de los demandados en el pago de las rentas;

Page 18: V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva lospjec.gob.mx/sentencias/511SP1722015.pdfhechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. TERCERO.- En este

cuatrocientos pesos 00/100 moneda nacional), correspondientes a

seis meses de pensiones rentísticas.

Consecuente con las consideraciones que

anteceden, se impone concluir que la parte actora justificó los

elementos constitutivos de la acción que ejercitó, en tanto que

la demandada **********, no compareció a juicio; en

consecuencia, habrá de condenársele a desocupar y entregar a

su contraria el inmueble materia del presente juicio; en la

inteligencia de que el plazo de cuarenta días para cumplir con

dicha obligación ya feneció, puesto que inició el día

veinticuatro de junio de dos mil quince y concluyó el primero

de septiembre de dos mil quince, ello con fundamento en lo

dispuesto por el artículo 774 del Código Procesal Civil.

Asimismo, habrá de condenársele a cubrir la

cantidad de $117,810.00 (ciento diecisiete mil ochocientos

diez pesos 00/100 moneda nacional), correspondiente a las

rentas generadas a partir del mes de junio a diciembre de dos

mil catorce y de enero a mayo de dos mil quince, así como las

que se sigan generando hasta la desocupación del inmueble,

calculadas en términos de la cláusula tercera del contrato base

Page 19: V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva lospjec.gob.mx/sentencias/511SP1722015.pdfhechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. TERCERO.- En este

(once mil seiscientos cincuenta y cinco pesos 47/100 moneda

nacional), en concepto de intereses causados por cada una de

las rentas adeudadas, generadas del mes de junio de dos mil

catorce, al mes de mayo de dos mil quince, así como de las que

se sigan venciendo hasta la total desocupación del inmueble;

al pago de la cantidad $16,671.50 (dieciséis mil seiscientos

setenta y un pesos 50/100 moneda nacional), en concepto de

cuotas de mantenimiento vencidas del mes de junio de dos mil

catorce, al mes de mayo de dos mil quince, mas las que se

sigan venciendo hasta la total desocupación del inmueble; al

pago de la pena convencional pactada por la suma de

$68,400.00 (sesenta y ocho mil cuatrocientos pesos 00/100

moneda nacional). Prestaciones que se liquidarán en ejecución

de sentencia, si a su interés conviniere; y con las cuales deberá

cumplir la parte demandada dentro de los CINCO DIAS

siguientes al en que se le notifique esta sentencia, siempre y

cuando sea legalmente ejecutable.

CUARTO.- Estimando que el caso a estudio se

encuentra comprendido en la fracción III, del artículo 136 del

Código Procesal Civil, ha lugar a condenar a la parte

demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.

Page 20: V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva lospjec.gob.mx/sentencias/511SP1722015.pdfhechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. TERCERO.- En este

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de

resolverse y se resuelve:

PRIMERO.- Procedió la vía Ejecutiva Civil de

Desahucio intentada y tramitada.

SEGUNDO.- La parte actora **********, demostró

los elementos constitutivos de la acción de desahucio que

ejercitó, en tanto que la demandada **********., no

compareció a juicio a oponer excepciones y defensas; en

consecuencia:

TERCERO.- Se condena al arrendataria **********,

a desocupar y entregar a su contraria el inmueble materia del

presente juicio, en la inteligencia de que el plazo de cuarenta

días para cumplir con dicha obligación ya feneció, puesto que

inició el día veinticuatro de junio de dos mil quince y concluyó

el primero de septiembre de dos mil quince , ello con

fundamento en lo dispuesto por el artículo 774 del Código

Procesal Civil.

Se condena a **********, a cubrir la cantidad de

$117,810.00 (ciento diecisiete mil ochocientos diez pesos

00/100 moneda nacional), correspondiente a las rentas

Page 21: V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva lospjec.gob.mx/sentencias/511SP1722015.pdfhechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. TERCERO.- En este

se sigan generando hasta la desocupación del inmueble,

calculadas en términos de la cláusula tercera del contrato base

de la acción, las cuales se liquidarán en ejecución de sentencia

si a su interés conviniere; al pago de la suma de $11,655.47

(once mil seiscientos cincuenta y cinco pesos 47/100 moneda

nacional), en concepto de intereses causados por cada una de

las rentas adeudadas, generadas del mes de junio de dos mil

catorce, al mes de mayo de dos mil quince, así como de las que

se sigan venciendo hasta la total desocupación del inmueble;

al pago de la cantidad $16,671.50 (dieciséis mil seiscientos

setenta y un pesos 50/100 moneda nacional), en concepto de

cuotas de mantenimiento vencidas, del mes de junio de dos

mil catorce, al mes de mayo de dos mil quince, mas las que se

sigan venciendo hasta la total desocupación del inmueble; al

pago de la pena convencional pactada por la suma de

$68,400.00 (sesenta y ocho mil cuatrocientos pesos 00/100

moneda nacional). Prestaciones que se liquidarán en ejecución

de sentencia, si a su interés conviniere; y con las cuales deberá

cumplir la parte demandada dentro de los CINCO DIAS

siguientes al en que se le notifique esta sentencia, siempre y

cuando sea legalmente ejecutable.

Page 22: V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva lospjec.gob.mx/sentencias/511SP1722015.pdfhechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. TERCERO.- En este

NOTIFIQUESE PERSONALMENTE en los términos del

artículo 211, fracción V, del Código Procesal Civil.- Así,

definitivamente Juzgando, lo resolvió y firma el licenciado

IVAN ORTIZ JIMÉNEZ, Juez Primero de Primera Instancia en

Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo, ante la licenciada

LOURDES ESPINOZA CUBILLO, Secretaria que autoriza y da fe.

En la misma fecha se fijó la resolución que antecede en la lista

de acuerdos. Conste. 331/2015 luly.